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catastróficos
EVENTOS CATASTRÓFICOS
EVENTO DE ORIGEN NATURAL O
PROVOCADO POR EL HOMBRE EN
FORMA ACCIDENTAL O VOLUNTARIA,
CUYA MAGNITUD SUPERA LA CAPACIDAD
DE ADAPTACIÓN DE LA COMUNIDAD
Y AFECTA EN FORMA MASIVA E
INDISCRIMINADA.
REGLAMENTACIÓN
LEY 100:
23 DE DICIEMBRE DE 1993. LIBRO 2. ARTÍCULO 244
“Establece el Sistema de Seguridad Social Integral”
RESOLUCIÓN 1591:18 DE MAYO DE 1995
“Fija normas y procedimientos y se adoptan modelos de
reclamación uniforme de las IPS para gastos médicos,
quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios prestados a
Víctimas de Eventos Catastróficos” (FOSGA 01-02).
RESOLUCIÓN 1602: 18 DE MAYO DE 1995
“Fija normas y procedimientos y se adoptan modelos
de reclamación uniforme para el reconocimiento y pago
de indemnizacionesa personas naturales Víctimas de
Eventos Catastróficos” (FOSGA-03).
DECRETO 1283:
23 DE JULIO DE 1995
“Reglamenta el funcionamiento del FOSYGA del S.G.S.S.S.”
REGLAMENTACIÓN
ACUERDO 59:
29 DE ABRIL DE 1997
“Desplazamiento Masivo de Población”
ACUERDO 77:
20 DE NOVIEMBRE DE 1997
“Forma y Condiciones de Operación del Régimen
Subsidiado” Capítulo 7, Artículo 46 Desplazado Afiliado
al R.S. puede ser atendido en cualquier IPS, así no exista
contrato con ARS”
ACUERDO 78:
5 DE DICIEMBRE DE 1997
“Deslizamiento Relleno Sanitario Doña Juana”
ACUERDO 85:
23 DE DICIEMBRE DE 1997
“Adiciona al Acuerdo 59, Factores Riesgo Medio
Ambiente, Nutricional y Sicosociales
ACUERDO 91:
5 DE MARZO DE 1998
“Orden público directo o indirecto en procesos electorales.
ACUERDO 92:
26 DE MARZO DE 1998
“Situación de Salud de la Población Carcelaria
FUNCIÓN SOCIAL



ATENCIÓN MÉDICA, QUIRÚRGICA,
FARMACÉUTICA, HOSPITALARIA
TRANSPORTE DE VÍCTIMAS A HOSPITALES
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD
PERMANENTE

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE

GASTOS FUNERARIOS
COBERTURAS Y CUANTÍAS FOSGA
DESCRIPCIÓN
S.M.D.L.V.
SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS,
FARMACÉUTICOS, HOSPITALARIOS,
REHABILITACIÓN
Sin Límite
INCAPACIDAD PERMANENTE
180
MUERTE
600
GASTOS FUNERARIOS
150
GASTOS DE TRANSPORTE
10
COBRO DE SERVICIOS
 MEDICO QUIRÚRGICOS






Hospitalización
Material médico, quirúrgico, osteosíntesis,
órtesis y prótesis.
Medicamentos
Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
Diagnóstico (Laboratorio, radiología, etc)
Rehabilitación
COBRO DE SERVICIOS
RECLAMACIÓN DE LAS I.P.S. Y
PERSONAS NATURALES
CONSORCIO FIDUSALUD
SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
Y
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
DIRECCIÓN CARRERA 7 32-33 (Sede Administrativa) SANTAFÉ DE BOGOTÁ
TELÉFONO (91) 2851843-2829531-2829723 FAX: (91) 2853500-289723
Línea 9800 (9800 12450)
DIRECCIÓN CARRERA 9 127A-58 (Atención Al Cliente) SANTAFÉ DE BOGOTÁ
TELÉFONO (91) 2583073-6271120-6271121 FAX: (91) 6270898-6270887
COBRO DE SERVICIOS
T A R I F A S
MANUAL TARIFARIO
DECRETO 2423
(31 DE DICIEMBRE DE 1996)
OBLIGACIÓN DE ATENCIÓN
TODAS
COBERTURAS Y CUANTÍAS
EN
CASO
DE
VÍCTIMAS
POLITRAUMATIZADAS
QUE
SUPEREN EL MONTO DE 800
S.M.D.L.V.
SE
CONTINUARÁ
FACTURANDO A LA E.P.S. DE
AFILIACIÓN DE LA VÍCTIMA.
FORMULARIOS FOSGA 01-02-03.
DECRETO 1283 DEL 23 DE JULIO DE 1996.
REGLAMENTA EL
FUNCIONAMIENTO DEL
FOSYGA
ESTRUCTURA DEL FOSYGA
LEY 100 DE 1993. ARTÍCULO 219
SUBCUENTAS:

De compensación interna del régimen contributivo
 De solidaridad del régimen de subsidio en salud
 De promoción de la salud

Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes
de tránsito
SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS QUE HAN SUFRIDO DAÑO EN SU
INTEGRIDAD FÍSICA COMO CONSECUENCIA
DIRECTA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO,
EVENTOS TERRORISTAS Y CATÁSTROFES.
RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
1
RECURSOS DEL FONSAT (Decreto 1032/91)
20% DE PRIMAS EMITIDAS POR ASEGURADORAS QUE OPERAN
EL SOAT.
APORTES Y DONACIONES EN DINERO O ESPECIE.
RENDIMIENTO DE SUS INVERSIONES.
LOS DEMÁS QUE RECIBA CUALQUIER TÍTULO.
RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
2
50% DEL VALOR DE LA PRIMA ANUAL ESTABLECIDA PARA EL
SOAT.
3 APORTES PRESUPUESTALES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y
EMERGENCIA SOCIAL (FOSES) DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA PARA LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA
SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
PAGO DE INDEMNIZACIONES (DECRETO 1032/91) ORIGINADOS POR
VEHÍCULOS NO ASEGURADOS O NO IDENTIFICADOS.
PAGO DE EXCEDENTES, POR ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES
DE TRÁNSITO.
PAGO DE GASTOS A VÍCTIMAS DE EVENTOS CATASTRÓFICOS Y
TERRORISTAS.
EL SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Y LOS RECURSOS
PENDIENTES DE ASIGNACIÓN EN CADA VIGENCIA, SE DESTINARÁN
EL 50% A FINANCIAR PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE:



PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
DE EVENTOS CATASTRÓFICOS Y TERRORISTAS
TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE VÍCTIMAS
REGLAMENTACIÓN
COBERTURAS Y CUANTÍAS
•LEY 03 DE ENERO 15 DE 1991.
“Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social”
•DECRETO 0599 DE FEBRERO 28 DE 1991. ARTÍCULO 3
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3 de 1991”
•DECRETO 04 DE ENERO 5 DE 1993.
“Reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991. INURBE
Competencia para calificar, adjudicar y entregar subsidios.
•ACUERDO 32 DE AGOSTO 14 DE 1994.
“Disposiciones sobre otorgamiento y administración del
subsidio familiar de vivienda, zonas de desastre, calamidad
pública y riesgo.
VIGILANCIA Y CONTROL


SUPERSALUD
Calle 13 32-76 Piso 1º.
Santafé de Bogotá DC
Teléfono 9800-10383
DIRECCIONES SECCIONALES DE SALUD
POR DELEGACIÓN
ASISTENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
INURBE
250 A 500 UPAC
ASISTENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA
“HOGARES DAMNIFICADOS”
PERDIDA DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA PARCIAL
O TOTALMENTE
NO OFRECE CONDICIONES MÍNIMAS DE
HABILITABILIDAD O ESTABILIDAD
PERDIDA DEL MIEMBRO DE QUIEN DERIVAN
SU SUSTENTO Y NO ES PROPIETARIO.
-
-
DECRETO 181 (25 ENERO DE 1999)
“Por el cual se hace una designación” Ante el Comité Nacional para la
Atención y Prevención de Desastres.
Artículo 189, numeral 13 Constitución Política (Hernando José Gómez R.
Artículo 53, Decreto 919 de 1989.
Silvio Mejía Duque)
DECRETO 182 (26 ENERO DE 1999)
“Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en
varios municipios y poblaciones de los departamentos del Quindio,
Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.
Departamento Quindio:
Armenia, Calarca, Córdoba, La Tebaida,
Circasia, Filandia, Montenegro, Pijao,
Quimbaya, Salento, Buenavista.
Departamento Risaralda:
Pereira, Dosquebradas y Santa Rosa de
Cabal
Departamento Valle del Cauca: Obando, Ulloa, Caicedonia y Alcalá.
Departamento Tolima:
Cajamarca y Fresno.
DECRETO 184 (26 DE ENERO DE 1999)
“Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 140 de
1999
Congreso que se ocupará exclusivamente de
adelantar trámite legislativo del proyecto “por la cual
se adopta el Plan Nacional de Desarrollo”
RESOLUCIÓN 0003 (28 ENERO DE 1999)
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
“Por la cual se declara una situación económica crítica
por la ocurrencia de un fenómeno natural”
DECRETO NÚMERO 195 (30 DE ENERO DE 1999)
“Por el cual se decreta estado de emergencia social y
ecológica por razón de grave calamidad pública”
Caldas
Chinchiná
Quindio
Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia,
Córdoba, Filandia, La Tebaida,
Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento.
Risaralda:
Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de
Cabal, Marsella.
Tolima:
Cajamarca, Roncesvalles.
Valle del Cauca:
Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa,
Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar,
Tulúa (Barragán)
DECRETO 196 (30 ENERO DE 1999)
“Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la
calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de
enero de 1999”
Beneficios y créditos subsidiados
a. Beneficios para vivienda
b. Beneficios para otros inmuebles
Requisitos para créditos subsidiados
Transferencia de inmuebles
Transferencia de bienes por acto administrativo
Donaciones
Transferencia de bienes por parte de entidades públicas
Posibilidad destinación recursos de la nación
Beneficios tributarios
Autorización de endeudamiento
Término para presentar POT
Declaración muerte presunta (Decreto 3822/85)
Apoyo entidades sin ánimo de lucro
Condiciones antisísmicas de los inmuebles
Garantías a titulaciones
Red de Solidaridad Social
DECRETO NÚMERO 197 (30 ENERO DE 1999)
“Por el cual se crea un Fondo para la Reconstrucción del eje
cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999”
Entidad de naturaleza especial del orden nacional
Personería jurídica
Autonomía patrimonial y financiera
Adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia
OBJETO: Financiación y realización actividades necesarias
para la reconstrucción social, económica y ecológica de la
región del eje cafetero.
FONDOS
1.
Partidas que se asignan en el Presupuesto Nacional
2.
Recursos provenientes del crédito interno y externo
3.
Las donaciones que reciba para sí
4.
Los recursos de cooperación nacional e internacional
5.
Los demás que obtenga a cualquier título
DECRETO 198 (30 ENERO DE 1999)
“Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 1999°
542’300.000
1.000.000.000 Funcionamiento
541.300.000 Inversión
DECRETO 199 (31 ENERO DE 1999)
“Por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del
Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero”
Dr. Luis Carlos Villegas Echeverry
Dr. Carlos Arturo Angel Arango
Dr. Diego Arango Mora
Dr. Luis Carlos Sarmiento Angulo
Dr. Jorge Cárdenas Gutiérrez
Dr. Manuel Santiago Mejía Correa
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Gobernador de Risaralda
El Alcalde de Armenia
DECRETO 217 (4 FEBRERO DE 1999)
“Plazos para la presentación y pago de declaraciones
tributarios correspondientes a retención en la fuente
mes de diciembre de 1998, impuesto sobre las ventas
sexto bimestre de 1998, retención en la fuente mes de
enero de 1998 para los grandes contribuyentes”.
DECRETO 222 (5 FEBRERO DE 1999)
“Por el cual se crea el cargo de Director Ejecutivo del
Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje
Cafetero y se fija su salario y régimen prestacional”.
DECRETO 223 (5 FEBRERO DE 1999)
“Por el cual se adicionan los Decretos legislativos 195 y
198 de 1999”
Artículo 1: Adiciónase el Artículo 1 del Decreto 195/99
incluyendo al municipio de Génova, Departamento de
Quindio.
DECRETO 258 (1 FEBRERO DE 1999)
“Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente
a la situación de calamidad pública causada por el
terremoto”.
DECRETO 348 (24 FEBRERO DE 1999)
“Por el cual se liquida la adición al Presupuesto
General de la Nación para la vigencia fiscal de
1999, contenida en el Decreto 198 del 30 de enero
de 1999.
Se adicionó en el Presupuesto General de la
Nación para la vigencia fiscal de 1999, la suma
de $542.300.000.000 (ingresos del Presupuesto
Nacional)
DECRETO 350 (25 FEBRERO DE 1999)
“Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la
emergencia económica, social y ecológica causada por el
terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999”.
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Capítulo IX
Capítulo X
Capítulo XI
Disposiciones en materia tributaria y de ingresos de
las entidades territoriales.
Disposiciones para promover la construcción y
reconstrucción
Disposiciones en materia de servicios públicos
Disposiciones sobre subsidio de vivienda
Disposiciones en materia educativa
Disposiciones en materia ambiental
Disposiciones en materia de arrendamiento
Disposiciones para promover el empleo y la reactivación
Disposiciones en materia de crédito público
Disposiciones en materia de salud
Disposiciones en materia de justicia y policía
DECRETO 351 (25 FEBRERO DE 1999)
“Por el cual se modifica el Presupuesto General de la
Nación para la vigencia fiscal de 1999”
Se adiciona en el Presupuesto General de la Nación para
la vigencia fiscal 1999, la suma de $349.554.000.000
(ingresos establecimientos públicos)
DECRETO 1397 (28 JULIO DE 1999)
“Por el cual se reglamentan los Artículos 6 y 7 del
Decreto 350 del 25 de febrero de 1999, relativos a la
importación de los bienes de capital destinados a la
zona cafetera por el terremoto en el Eje Cafetero y a la
garantía exigida por efecto del beneficio”
LEY 46 (2 DE NOVIEMBRE DE 1998)
“Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para
la Prevención y Atención de Desastres, se otorga
facultades extraordinarias al Presidente de la República
y se dictan otras disposiciones”
Capítulo I
ASPECTOS GENERALES DE LA PLANEACIÓN
Noción y objetivos del sistema
Definición de desastre
Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastre
Participación de entidades y organismos públicos y privados
Planeación Regional, Departamental y Municipal
Sistema Integrado de Información
LEY 46 (2 DE NOVIEMBRE DE 1998)
Capítulo II
ASPECTOS INSTITUCIONALES Y OPERATIVOS
Comité Nal para la Prevención y Atención de Desastres
Comités Regionales y Operativos Locales
Oficina Nacional para la Atención de Desastres
Fondo Nacional de Calamidades (Decreto Ley 1547/84)
Capítulo III
MANEJO SITUACIONES ESPECÍFICAS DE DESASTRE
Declaratoria de situación de desastre
Efectos de la declaratoria de desastre
Declaratoria de retorno a la normatividad
Plan de acción específico para la atención de desastre
Dirección, Coordinación y control
Participación de entidades públicas y privadas durante la
situación de desastre
Capítulo IV
FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Facultades extraordinarias
DECRETO 919 (1 DE MAYO DE 1989)
CAPÍTULO II
REGIMEN DE LAS SITUACIONES DE DESASTRE
Definición de Desastre:
Para efectos del presente estatuto, se entiende por desastre el
daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de
vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos
naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en
forma accidental, que requiera por ello de la especial atención
de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter
humanitario o servicio social.
Declaratoria de situación de desastre
El Presidente declarará mediante decreto y previo concepto del
Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la
existencia de una situación de desastre y en el mismo acto la
clasificará según su magnitud y efectos como de carácter
nacional, departamental, interdencial, comisarial, distrital o
municipal.
DECRETO 919 (1 DE MAYO DE 1989)
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 48 SITUACIONES DE CALAMIDAD PÚBLICA
Situaciones de calamidad pública
Todas las situaciones que no revistan las características de gravedad
de que trata el artículo 18 de este Decreto, producidas por las mismas
causas allí señaladas, se considerará como situaciones de Calamidad
Pública, cuya ocurrencia sería declarada por la Oficina Nacional de
Desastres, mediante acto administrativo en el cual se determinará si
su carácter es nacional, departamental, intendencial, comisarial,
distrital o municipal.
ARTÍCULO 49 EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD
Declarada una situación de calamidad, se aplicarán, en cuanto
sean compatibles, las disposiciones previstas en los artículos
20, 21 y 22 sobre Plan de Acción Específico, dirección,
coordinación y control, y participación de entidades públicas y
privadas durante la situación de calamidad.
DECRETO 919 (1 DE MAYO DE 1989)
ARTÍCULO 62 FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
J) Evaluar por intermedio de las Secretarías de Salud, los
aspectos de salud, la coordinación de las acciones médicas, el
transporte de víctimas, la clasificación de heridos (triage), la
provisión de suministros médicos, el saneamiento básico, la
atención médica en albergues, la vigilancia nutricional, así
como la vigilancia y el control epidemiológico.
ARTÍCULO 63 FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
C) Corresponderá al Ministerio de Salud la evaluación de
los aspectos de salud, la coordinación de las acciones
médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de
heridos, la provisión de suministros médicos, el
saneamiento básico, la atención médica en albergues, la
vigilancia nutricional, la vigilancia y el control
epidemiológico.
DECRETO 350 (25 DE FEBRERO DE 1999
CÁPÍTULO X
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD
Artículo 56
Autorización: Aplicar en integridad Ley 100/93 Régimen
Subsidiado
Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje
Cafetero, cofinanciará este proceso.
Artículo 57
El F.R.D.S. Eje Cafetero
Recursos para mantener
afiliados al Régimen Contributivo durante 6 meses :
a. Haber estado afiliados al Régimen Contributivo el 25 de febrero
de 1999
b. Residentes en municipios Decretos (195 y 223 de 1999)
c. Haber perdido posibilidad de desempeñar trabajo
Artículo 58
FOSYGA podrá girar directamente a las ARS los recursos de
la Subcuenta de Solidaridad.
Artículo 59
Sorteo extraordinario de loteria 1999 - 2003
Artículo 60
Subsidios
El F.R.D.S. Eje Cafetero podrá otorgar
Apoyos
Financiar construcción Hospitales y C. Salud
Artículo 61
Contratos recursos FOSYGA-ECAT - Derecho privado
Artículo 62
F.R.D.S. Eje Cafetero - Entidades Públicas
Medicamentos Enajernarlos
Otras disposiciones
DECRETO 200 (31 DE ENERO DE 1999)
“Por el cual se señala el procedimiento para la atención de
víctimas de eventos catastróficos de especial magnitud”.
Procedimiento Pago
ECEM
Imposibilidad aplicar CNSSS
ECAT
Decreto 1283/96 Art.36
Requisito Servicios Médico - Quirúrgicos
1. Certificado expedido por Ministerio de Salud
Constancia Hospital Atendió Víctimas
ACUERDO 122 (29 DE ENERO DE 1999)
“Declara como evento catastrófico Situación Salubridad
Población Afectada, que supera capacidad resolutiva de la IPS
con ocasión del movimiento sísmico y se destinan recursos
FOSYGA-ECAT-
•Destina recursos FOSYGA-ECAT
•Programas institucionales Fortalecimiento Red de
Urgencias $5.000’000.000
•Garantizar Prestación de Servicios
•Adquisición de elementos
ACUERDO 124 (26 DE FEBRERO DE 1999)
Por medio del cual se modificó el Art. 2 del Acuerdo 122 del
CNSSS
•Destina recursos FOSYGA-ECAT
•Programas institucionales Fortalecimiento Red de
Urgencias
$5.000’000.000
•Garantizar Prestación de Servicios
•Adquisición de elementos
•Financiación actividades fortalecimiento institucional
ACUERDO 126 (26 DE MARZO DE 1999)
“Por el cual se modifica el Acuerdo 120 del CNSSS”
Subcuenta ECAT
INGRESOS
FONSAT 20%
SOAT
50%
R.Financieros
Total Ingresos
GASTOS
Reclamación víctimas A. Terror.
Reclamación víctimas A. Terror.
Reclamación víctimas C.N.
Programas Institucionales
Programa Atención P.D.
Reaseguro Reserva Especial
Reserva Especial Excedente (AT,
ATE, CN)
Reserva Especial Ajuste.
Recuperación Proceso Repetición
Apoyo Técnico
Total Gastos
ACUERDO 120
25.181.130
63.767.452
29449.893
118.398.475
40.375.884
1.679.418
3.343.382
36.499.895
10.000.000
22.830.901
10.000.000
12.830.901
1.500.000
2.168.995
118.398.475
ACUERDO 126
3.190.218
8.078.751
3.731.031
12.800.000
2.200.000
TOTAL
28.371.348
71.846.203
33.180.924
133.398.475
40.375.884
1.679.418
16.143.382
36.499.895
10.000.000
25.030.901
12.200.000
12.830.901
1.500.000
2.168.995
133.398.475
ACREDITACIÓN- COBRO - SERVICIOS
A ACREDITACIÓN
Certificación:
Comités Locales y/o Regionales de Emergencia
Refrendado por Autoridad de Salud Local
Coordinador Emergencias y Desastres
B PAGO
Servicios Médico - Quirúrgicos
•FOSGA 01 Formulario Único de Reclamación
•FOSGA 02 Cuenta de Cobro
•Recibos originales Servicios: Intrahospitalarios, Gastos transporte,
Diagnóstico, Rehabilitación
•Facturas:
Medicamentos, Material médico quirúrgico,
elementos órtesis, prótesis, osteosíntesis
Indemnización Incapacidad Permanente
•Certificado Junta Calificación Invaálidez. Ley 100/93
RESOLUCIÓN 00507 (15 FEBRERO DE1999)
ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE VÍCTIMA
Ministerio de Salud (DGDSS)Certificado-listado CPUED con
aval de DSS y/o Municipal deSalud
25 y 26 de enero de 1999
Gastos Médico Quirúirgicos
Consulta Urgencia
Listado pacientes Aval Minsalud
Gastos Adicionales C.Urgencias
Factura original por cada uno
de los servicios Médico-Qco
Transporte
Valor servicio certificado por
Director IPS, Aval Minsalud.
27 de enero de 1999
Gastos Médico-Quirúrgicos
Transporte
Indemnización por Muerte
Gastos Funerarios
Indemnización Incapacidad Permanente
Transporte
Decreto 1283/96
Decreto 1283/96
CONCLUSIONES
1 DECRETO 919 DE 1989
País de 1989
País 1999
• Reforma Constitucional 1991
• La Globalización
• La Descentralización
• Los cambios económicos - social
• La Violencia
• Coordinación: Desconcentrar Vs Descentralizar
• Articulación
Actores públicos - privados, nacionales - internacionales
• Capacidad Respuesta
Flexibilidad - velocidad (procedimientos estatales ordinarios)
• Manejo de la información
Administración directa y centralizada
• Censo inmediato de emergencia
• Carnetización
• Informe sobre inmuebles críticos
CONCLUSIONES
2 DECRETO 1283 DE 1996
Subcuenta ECAT
•Accidentes de Tránsito
•Catástrofes de origen natural
•Eventos terroristas
Ingresos ECAT
3 INDEMNIZACIONES POR RIESGO PROFESIONAL
•Si fueron afectados en su sitio de trabajo
ARP
•Catástrofe
No puede considerarse accidente profesional
4 REFLEXIONES SECTOR:
•Educación, OOPP, Social, Vías, Vivienda
5 ¿PROGRAMAS DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES?
• Salud, Educación, OOPP, Social, Planeación, Agricultura,
Telecomunicaciones, Minas y Energía, Vivienda.
6 EL PAPEL DE LOS SEGUROS EN COLOMBIA
7 LOS DESASTRES Y EL DESARROLLO