ESTRUCTURAS MODERNAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GERENCIA PÚBLICA o Management, g

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ESTRUCTURAS MODERNAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GERENCIA PÚBLICA
o Management, gerencia o como gestión.
o Gestión, para significar capacidad de hacer.
o Gerencia, actividad por encima de las otras
personas que se encuentran en el nivel directivo.
Un estatus social más que real. Posición o puesto
superior que apunta a dos funciones específicas:
o función de planear
o función de controlar
otros niveles:
o Función de organizar
o
o
o
o
o
o Función de ejecutar
Términos clásicos de administrar:
Planear
Dirigir
Controlar
Organizar
(Peter Droker Robin, editoriales Espirsson y Mc
Graw Hill)
o
o
o
o
Otras escuelas:
toda persona que está en la cúspide de la organización
debe desarrollar las siguientes funciones:
analizar la información
hacer o desarrollar las relaciones sociales
tomar decisiones
(Nisver. Escuela canadiense)
GERENCIA
Es aquella posición desde la cual se tiene la
responsabilidad y una mirada más haya del horizonte
para manejar todo el entorno de la organización con
una gran capacidad de negociación y conciliación,
con suficiente conocimiento para tomar la mejor
decisión. Así se define el sentido de ser gerente.
MOMENTOS GERENCIALES:
planear, ejecutar, evaluar, resultados
o Cuando se habla de capacidad se refiere al análisis de
ser racional. De donde proviene la exigencia de
administrar con sentido empresarial. ¿ En qué
consiste? En la entrega de unos recursos con los
cuales debe producir unos resultados, que deben ser
mayores que los recursos o sea, eficiente y eficaz; al
servidor público se le exige eficiencia y eficacia para
ser productivo, es decir que produzca resultados.
o Las entidades deben producir resultados y,
donde está la medición de los resultados? En el
programa de gobierno, en el plan de desarrollo.
Las ideas, estrategias y políticas por las por las
cuales fue votado y que lo induce a cumplir.
Es allí donde se obtienen los resultados.
Cómo se puede aplicar la racionalidad en la
función pública donde hay conflictos de intereses,
donde los intereses son colectivos? Es la gran
discusión de las orientaciones nuevas de la
administración pública. Lo primero que se debe
hacer para ser racionales y netamente
empresarios es saber los costos. El que no sabe
que le cuestan las cosas no puede ser gerente.
Un buen administrador sabe que es lo que
administra.
o La Constitución Nacional del 91 plantea esta
nueva serie de conceptos e introduce en la ley
100-142-489 ( la solidaridad en la salud, los costos
ABC y la técnica administrativa), la técnica no es
enemiga de la política.
El pensamiento de la administración es ahora
diferente, en Colombia somos funcionalistas, la
organización es por funciones. Las que cumple la
secretaría de gobierno, planeación, obras públicas
pero cada uno independiente. Hoy la moderna
administración plantea trabajo por procesos y por
equipos.
La organización es funciones y procesos,
compuesta por actividades y tareas
desarrolladas poe estructuras funcionales y
flexibles.
o Cuál debe ser el propósito de la gerencia
pública? Es incrementar el capital social y la
calidad de vida de los pobladores. Lo que se mide
es el desarrollo del capital humano; más el capital
intelectual que dan en desarrollo lo que se llama
capital social.
o Qué tiene que hacer la gerencia pública en la
aplicación de políticas públicas? Proveer de
bienes y servicios a la comunidad en forma
integral y sistémica. Todas la unidades dentro de
la organización se interrelacionan entre sí. Las
secretarías hacen sus programas como si no se
conocieran, como si no tuvieran nada que ver. Hay
que coger el problema, mirar las dependencias
que tienen que ver y buscar la solución. Salud no
es sólo de salud, es de educación, medio
ambiente,etc.
Hay que derrotar la administración tubular, se
necesitan modelos administrativos diferentes;
aquí se organiza según la forma de pensar y
de atacar el problema.
o Qué diferencia la administración pública actual
de la anterior? La participación, pero como
proceso participativo con la comunidad.
Construya el programa de gobierno con la
comunidad para que ella misma se apropie de
éste; si la persona participa se siente dueña, es
una forma económica de hacer participación.
La gerencia debe ser de calidad y de impacto, es
decir, que deje huella. Impacto no es el número de
personas que atendemos, es el cambio de
conducta que se efectúa en la población o grupo
social.
o Por qué la gerencia pública debe ser de
responsabilidad?
Es una traducción de la palabra acountability. En
ejecución de la política pública el funcionario no
sólo debe ser eficiente, eficaz, producir
resultados, tiene que asumir la responsabilidad
social de su acto.
Hace la
compra , muy barata pero muy poca calidad no se
robó un peso. No hay papelería pero viaja a
Bogotá. Cuál es la prioridad? El movimiento de
la gerencia está en el planear, ejecutar, evaluar y
mostrar resultados.
o Qué pasa con la misión o la visión? En Colombia
se impuso la planeación estratégica. Es votar
corriente por que en el país la misión viene en el
acto de creación de las entidades públicas en la
ley o en la norma. Entonces qué se exige a la
gerencia? Que con esa misión sea capaz de mirar
al horizonte y desarrollar la visión. Qué es lo que
quiere? Tiene unas personas y unos recursos y se
fija unos objetivos que tiene que poner en marcha
a favor de la comunidad. Del Estado se demanda
hoy ser más competitivo. El costo se basa en
actividades y no en tareas, y es el método para
costear mejor los servicios. El cómo se hace
marca las orientaciones de la nueva
administración pública ( programa de
gobierno algore).
o Algore reunió una comisión y formularon un
programa de gobierno que llamaron el pueblo,
crea una oficina M.P.R. ( modificación de la
reforma de la administración ). Sus principios
están en un libro reinvención del gobierno, en qué
consiste? Mi comportamiento como
administrador debe ser racional y actuar como el
empresario privado. ¿ y el empresario privado qué
es lo que hace? Realiza contratos de riesgo
compartido con el sector privado y público, si
hay una actividad no rentable la manda a hacer. El
gobierno no tiene por qué remar, debe llevar es el
timón.
o Examinar qué funciones hacen bien y las que no,
entregarlas, por eso le recomiendan reducir el
Estado a lo que pueda hacer y saber cuánto le
cuestan esas funciones y ver si deja los
funcionarios y los contrata.
El Estado ha demostrado ser un mal productor y
prestador de servicios, debe dedicarse a planear y
costear para hacer bien la contratación con el
sector privado.
La ley 115 está inspirada en eso. Nación
entregando a los departamentos, Dptos. a las
alcaldías, y éstas a la comunidad.
Recorte de nóminas para poder hacer mayor
inversión social.
o Hay otra posición la del centro latinoamericano
para el desarrollo de la administración C.L.D.A.
¿ cuál debe ser la nueva gestión del Estado? La
administración pública debe orientarse a los
problemas socioeconómicos y desarrollar el
sector social fomentando la participación del
gobierno en el tercer sector. O.N.G.s. Llamado la
publificación del Estado privilegiando como
poder para contrarrestar la corrupción. Entregando
las funciones operativas. Hablan del Estado del
tercer milenio como un Estado pequeño en
funcionarios con una red de operadores
prestadores de servicios que son las O.N.G.s.
o Pero el instituto de desarrollo social INDES
plantea que lo importante como política es
incrementar el capital social. Como conjunto de
habilidades y destrezas que tiene el pueblo o grupo
social para conservar su cultura, encontrar su
desarrollo y sobrevivir sosteniblemente.
Investigar las vocaciones de los pueblos y
desarrollar un nuevo concepto de gerente
emprendedor, aquel que estudia cuál es la
vocación productiva; esto nos cuestiona si las
estructuras de los entes territoriales deben ser
diferentes o iguales. En Colombia son iguales,
todos poseen secretaría de agricultura tengan
o no vocación agrícola.
o También se habla de la gerencia social por el fin
que es desarrollar el capital social de la población.
El instituto internacional de gobernabilidad de
España ( Barcelona - universidad de Cataluña)
proponen la tendencia de gobernabilidad. La
propuesta es reformar el sistema político para una
buena democracia porque mientras no hayan unos
buenos parlamentos no habrá un buen Estado, ni
una buena administración.
o EN RESUMEN: 1- Orientación del programa
algore, reinvención del gobierno.
2- Publificación del Estado, fomento del tercer
sector, O.N.G.s.
3- Gobernabilidad, modifica la estructura de las
corporaciones públicas.
4- Gerencia social, con la teoría del capital social
impulsada por el banco mundial.
o Ninguna orientación habla de desaparecer los
funcionarios públicos o la burocracia, en un
informe del banco mundial de 1987, qué Estado
quiere el banco mundial, propone una burocracia
ilustrada y profesional; en Colombia se ha
reducido el problema números y es de calidad.
o La gerencia pública debe tener un
direccionamiento, un gerente sabe para donde
hecha su organización, también debe mostrar
resultados, nuestra costumbre latina no es mostrar
los resultados porque nos estorba que nos
califiquen o nos evalúen. Tenemos que propugnar
por funcionarios con una carrera clara,
democrática y amplia. Los países subdesarrollados
nunca han tenido una carrera administrativa
trasparente que posibilite el desarrollo. La
administración nuestra es patrimonialista, pasamos
por una entidad y preguntamos de quién es, y eso
que es pública; esa es nuestra costumbre. Nosotros
estamos acostumbrados al cargo y qué es el
cargo? Es una denominación del trabajo que
o Tiene generalmente un sueldo y un título que
nunca va ligado a la productividad.
El municipio existe única y exclusivamente para
que la gente que lo habita sea feliz, por eso
Colombia es un Estado social de derecho, el
bienestar general y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población son fines del Estado,
adecuados servicios públicos, adecuada
infraestructura educativa y hospitalaria,
oportunidades de empleo, etc.., son apenas unos
enunciados del desarrollo constitucional.
Cómo se sabe si es un buen o mal alcalde, por una
cosa, pregunte cuánta gente se fue del municipio
durante la administración, por principio debo de
encontrar el bienestar general y mejoramiento
de la calidad de vida en mi unidad territorial.
o Gerenciar públicamente es observar con visión,
trabajar con resultados y hacer un control de los
mismos, o seguimos manejando las organizaciones
como si fueran nuestro patrimonio individual, o
miramos las organizaciones como la posibilidad
de prestar un servicio para aumentar y crecer todos
con responsabilidad ética y moral.
o LECTURA DE CLASE (REFLEXIÓN)
Los modelos humanistas serán posibles en la
medida en que podamos todos crear un nuevo
hombre. Un hombre capaz de conocerse, de buscar
permanentemente el mejoramiento de su salud
física, sicológica y espiritual. Que no tenga
anestesiada su conciencia, que posea una gran
capacidad de aprendizaje y cambio. Que su
quehacer en la vida lo juzgue a través de la
calidad y productividad, que planifique su vida a
futuro, teniendo así un concepción proactiva,
preparando el mañana con base en su presente y
en su pasado. Ese es nuestro desafío.
Tomado de líderes para el siglo XXI, Síliceo
Aguilar Alfonso.
ÁMBITOS DE LA ADMINISTRACIÓN
o 1. Ámbito de la administración pública. Estado.
o 2. Ámbito de la actividad privada. Empresas y
negocios particulares. ¿Por qué el proceso
administrativo es universal? El funcionario del
Estado debe ser un buen administrador, igual se
requiere del sector privado.
Un buen
administrador debe ser hábil para:
planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar.
Muchos conceptos de la administración han sido
traídos a lo publico, entonces, cuáles son las
diferencias de la administración pública y la
privada?
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
o Integrada por el conjunto de
organismos que hacen parte del
Estado en sus distintas ramas y
niveles.
o Régimen legal. Los actos de la
administración se rigen por
leyes del derecho público y de
interés general.
o Medición de resultados. Por el
grado de eficiencia del servicio
que se lleva a la comunidad.
o Relación de inversión y
resultados el costo de la
inversión debe reportar
satisfacción o bienestar general.
ADMINISTRACIÓN PRIVADA
o Integrado por el conjunto de
empresas y negocios dedicados
a producir bienes y servicios.
o Los actos de las empresas y
negocios se rigen por leyes
civiles y mercantiles, prima la
voluntad de los particulares.
o Se miden en términos de las
unidades que se obtienen para
distribuir entre los dueños.
o Relación directa entre la
inversión y las utilidades,
sin generación de
utilidades se acaba
el negocio.
o Mercados y precios. No hay
mercado con precios
económicamente planificados,
el objetivo es un buen servicio
que satisfaga las necesidades .
o Control. Los administradores
públicos están sometidos a
varios controles: control fiscal,
social, disciplinario,
administrativo, penal, etc.
o Régimen laboral. Se rigen por
normas del servicio civil y el
derecho laboral administrativo.
La ley prevé su vinculación y
desvinculación.
o Duración no puede suspenderse
por voluntad de las personas
que están a su cargo.
o Se establecen precios del
mercado, los que se modifican
de acuerdo con los costos de
operación por cuanto su
objetivo es obtener ganancias.
o Administradores privados
controlados por los dueños de
las empresas y revisores fiscales
para cuidar el capital y evitar
pérdidas.
o Se rigen por las normas del
derecho laboral, su vinculación
es por contrato de trabajo.
o Las empresas y negocios
pueden suspenderse
por voluntad de sus
dueños.
GOBIERNO
ES UN INSTRUMENTO DE PODER, ES EL
EJECUTOR DE LAS POLITICAS, PROPOSITOS
Y OBJETIVOS.
o Gobierno nacional: Presidente, ministros.
o Gobierno Dptal : Gobernador, Asambleas.
o Gobierno Mpal : Alcalde, Concejos.
POLITICA
Guías o caminos que conducen nuestra actividad,
señalan los linderos para no sobrepasarse.
POLITICA PUBLICA
Lineamiento de actuación del estado constituido por
regulaciones, estrategias y tácticas, asignaciones
financieras, creación de organizaciones o conjunto de
organizaciones y conductas que se derivan de todo ello.
Destinado a transformar situaciones dadas en vista del
logro de algún fin que se reputa digno de ser alcanzado y
que no se realiza espontáneamente por el libre juego de
las fuerzas sociales.Tal lineamiento se considera, por lo
tanto, necesario y justificado.
Tomado de: “la corrupción un problema de
estado”. HUMBERTO NIAIW.
LA POLITICA PUBLICA Y LA
ORIENTACION DE LOS RECURSOS
PUBLICOS
Política pública: El conjunto de sucesivas respuestas
del estado frente situaciones consideradas socialmente
como problemáticas.
Bibliografía:
Las Políticas Públicas
Carlos Salazar Vargas.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
Estructura natural:
o Territorio
o Población
Jurídico-políticos (gobierno):
o Poder
o Orden jurídico
ESTADO
Es una relación de dominación y articulación básica
de la sociedad, que refleja en su interior las
contradicciones y conflictos derivados de la
diversidad de intereses institucionales y de la relación
de fuerzas entre sus componentes.
PODER
Conjunto de facultades del estado y de los entes
públicos dotados de soberanía.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es el sistema más importante en la organización del
Estado colombiano, por su condición de articulador de
los demás sistemas y direccionador del desarrollo.
También se denomina aparato público,
establecimiento, poder público, o aparato estatal.
Sistema nacional = Nación
Subsistema nacional = gobernabilidad, políticojurídico, relaciones internacionales, ecológicoproductivo, ciencia y tecnología, planeación, fiscal y
financiero, servicios y seguridad.
SEGURIDAD
o
Órganos, procesos, y acciones tendientes a garantizar
el orden público, el libre ejercicio de las libertades
públicas y la convivencia pacífica y ordenada.
GOBERNABILIDAD
o
Puede entenderse como el resultado del interés
por modernizar el aparato estatal. Comprende
la titularidad y el ejercicio del poder políticoadministrativo en función y dentro de los
límites del bien común.
PLANEACIÓN
o
Objetivos y políticas nacionales a largo plazo, las
metas y prioridades de la acción estatal, las
orientaciones generales de la política económica,
social y ambiental, y el plan de inversiones públicas.
JURÍDICO-POLÍTICO
o
Conjunto de actores, referentes, mediadores y
decisiones soberanas que regulan la organización y el
ejercicio del poder. Garantizan además los derechos y
libertades individuales, grupales y colectivas en el
Estado con base en los valores de libertad, justicia e
igualdad
ECOLÓGICO-PRODUCTIVO
o
Comprende el método físico y las condiciones
orgánicas no humanas, relacionadas con la existencia
humana.
FISCAL Y FINANCIERO
o
El flujo de los bienes materiales monetarios, fiscales
y financieros, generados en el ámbito nacional e
internacional.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
o
El campo del ejercicio social que relaciona la
actividad científica con el desarrollo económicosocial.
RELACIONES INTERNACIONALES
o
Comprende el conjunto de órganos, conocimientos
y acciones responsables de los asuntos
ideológicos, políticos, económicos y sociales, con
el propósito de lograr ventajas para el desarrollo
interno y asegurar supervivencia del Estado
colombiano en forma libre y soberana.
SISTEMA DEPARTAMENTAL
Entidad territorial de nivel intermedio del Estado
colombiano. Le corresponde ejercer el manejo de los
asuntos seccionales y la planificación y promoción del
desarrollo económico-social. Ejecuta programas de salud y
educación. Debe garantizar el mejoramiento de la calidad de
vida, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente
sano.
Gobernabilidad, administración financiera, servicios
públicos, productivo, planeación y promoción del
desarrollo, fortalecimiento a la gestión municipal, seguridad
y ordenamiento territorial.
23/05/2016
GOBERNABILIDAD
o
Es el eje sobre el cual gira el departamento. Implica
actuar con responsabilidad social en la adopción y
aplicación de los principios gerenciales y de gestión
pública moderna, para liderar el cambio y
materializar las apiraciones colectivas.
23/05/2016
FISCAL Y FINANCIERO
o
Flujos monetarios, materiales, fiscales, financieros y
de bienes, que se dan alrededor del departamento o
entre éste y el entorno.
23/05/2016
SERVICIOS PÚBLICOS
o
Realización de infraestructura física
indispensable para mejorar la calidad de vida
de los habitantes en áreas que no asuman los
municipios o la Nación.
23/05/2016
PRODUCTIVO
o
Condiciones necesarias para el progreso económico,
social y cultural, la distribución equitativa de la
riqueza y el mejoramiento de los niveles de vida de la
población.
23/05/2016
FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN MUNICIPAL
o
Acciones de coordinación, complementariedad,
intermediación subsidiaridad y concurrencia, para el
cumplimiento eficiente de las competencias asignadas
al municipio.
23/05/2016
SEGURIDAD
Procesos que permitan generar las condiciones
necesarias para desarrollo económico, político,
cultural, social y ambiental.
o
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Organización y regulación de las comunidades de
acuerdo con las características socioculturales y
del medio geográfico.
23/05/2016
PLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO
o
Adopción de procesos que permitan generar las
condiciones necesarias para el desarrollo
económico, político, cultural y ambiental.
23/05/2016
SISTEMA MUNICIPAL
o
o
Es la entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado colombiano.
Su objetivo principal es la prestación de los
servicios públicos y la ejecución de obras que
demanda el progreso local, promoviendo la
participación comunitario y preservando el
desarrollo integral del territorio y del medio
ambiente, para lograr el mejoramiento
económico, social y cultural de sus habitantes.
Gobernabilidad, desarrollo general e institucional,
fiscal y financiero, ordenamiento territorial,
servicios públicos e infraestructura física,
participación democrática, productivo y
tecnológico, seguridad.
o
o
o
ARTICULACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS
NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
La Nación orienta la fijación de políticas, la
consolidación de la información demográfica,
económica y fiscal, y la definición de las fuentes
financieras para alcanzar el progreso colectivo.
Se reserva la responsabilidad del ejercicio de la
soberanía.
Reconoce la capacidad y la autonomía a las entidades
territoriales para el cumplimiento de las funciones
estatales.
Competencia como la justicia, el mantenimiento
del orden público y las relaciones internacionales
son exclusivas de la Nación.
23/05/2016
o
o
o
o
o
COMENTARIOS
Algunos departamentos han buscado recursos de
cooperación técnica internacional.
Gobernadores que piden la posibilidad de adelantar
diálogos de paz.
El paro por la salvación nacional agraria.
En el pasado paros por los servicios públicos
domiciliarios (Acto legislativo 01/86. Elección,
descentralización y fortalecimiento de los fiscos
municipales). En el presente paros por los sectores de
salud y educación.
Bajo el criterio de disminuir el tamaño del Estado este es
solo garante. Muchas funciones pueden ser ejecutadas
por particulares. Mediante contrato las autoridades
administrativas proporcionan dirección,
vigilancia y control.
FINES DEL ESTADO Y LA
ADMINISTRACIÓN
o
o
o
o
o
o
o
23/05/2016
La protección de los intereses de los asociados y
el apoyo a sus aspiraciones de progreso.
Propulsar el interés general.
Fomentar la riqueza material.
Gestionar el servicio.
Salvaguardar el ordenamiento jurídico.
Impulsar y facilitar la participación.
Contribuir al bienestar general y al mejoramiento
de la calidad de vida.
LA FUNCIÓN PÚBLICA
o
Comprende todos los campos de la actividad del
Estado. Es el conjunto de normas, políticas,
procedimientos e instituciones que regulan y
desarrollan la actividad estatal (legislativa, judicial,
administrativa, control).
23/05/2016
CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
o
o
o
o
Carácter impersonal u objetivo de la función pública.
Carácter limitativo o restrictivo de las competencias
estatales -territorio-.
-legalidad referida a las normas previas.
Carácter profesional. Mérito -carrera administrativa.
23/05/2016
SERVIDORES PÚBLICOS
o
o
o
o
o
o
23/05/2016
Todas aquellas personas naturales que se vinculen
a la administración de Estado.
Cargo o empleo: conjunto de deberes,
responsabilidades, competencias y atribuciones
definidos en la ley o reglamento con el fin de
satisfacer necesidades de la administración.
De representación popular por elección directa.
Miembros de corporaciones públicas.
Autoridades políticas y administrativas.
De representación del interés público por elección
indirecta -magistrados.
Empleados oficiales, empleados públicos, de
libre nombramiento.
ACTOS DE AUTORIDADES PÚBLICAS
o
o
o
o
o
Nación
Rama legislativa -leyes, actos legislativos.
Rama judicial -sentencias, actos, resoluciones.
Rama ejecutiva -decretos, decretos leyes, decretos
reglamentarios.
Departamento y municipio, idem.
23/05/2016
o
Ley 190 de 1995 -estatuto anticorrupción- y ley 734
de 2002 -código disciplinario único.
Los particulares que desempeñen funciones públicas
no son sujetos disciplinados,en vigencia de ley 200
de 1995-consejo de Estado-.
Contratistas, personas naturales vinculadas para la
prestación de servicios cuando se requieran y no
existan cargos con determinados perfiles en la planta
de personal.
23/05/2016
LEY 489 DIC 22 DE 1998 -ESTATUTO BÁSICO DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROPÓSITOS:
o Modernizar la administración pública.
o Dotarla de nuevos instrumentos para facilitar el
acceso del ciudadano a ella.
o Determinar una nueva estructura.
o Establecer principios y reglas básicas de la
organización y funcionamiento de la
administración.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: todos los organismos de
la rama ejecutiva del poder público, la propia
administración pública, sus servidores.
o
o
o
o
Regula tres aspectos de la vida administrativa:
Estructura.
Principios y reglas de la organización.
Funcionamiento de la administración.
LEGISLACIÓN ANTERIORLE
o
o
o
Decretos 1050 y 3130 de 1968, y 130 de 1976.
-Estado rígidamente intervencionista.
-Excesivamente regulador.
-Posición de privilegio para desplazar la iniciativa
privada.
El Estado burocrático actúa siempre sobre la base
de los datos y son éstos los que finalmente lo
llevan a crear la infraestructura administrativa.
Principios de acción administrativa: igualdad,
celeridad, buena fé, economía, imparcialidad,
eficacia, eficiencia, responsabilidad,
participación, transparencia, moralidad.
o
o
o
o
o
Guía de acción -criterio de distribución de
competencias.
Prestación de servicios (municipio).
Contra (departamentos).
Definición de planes, políticas y estrategias
(Nación).
Estructural:
- sector central.
- sector descentralizado.
- organismos adscritos y vinculados
o
o
FUNCIONAL Separación del sector central del
descentralizado, se mantiene el rol típico empresarial del
Estado, el de prestación de servicios. Son organismos
principales de la administración pública, la presidencia,
los ministerios, los departamentos administrativos, las
superintendencias, las unidades administrativas
especiales, la vicepresidencia.
DESCENTRALIZADO Sociedades de economía mixta,
empresas industriales y comerciales del Estado,
superintendencias, unidades administrativas especiales
con personería jurídica, empresas sociales del Estado,
empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios,
sociedades públicas, institutos científicos y tecnológicos.
El criterio de distinción de las entidades, es la
personería jurídica, la autonomía administrativa, el
patrimonio propio o capital independiente.
AHORA
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Rígido e intervencionista al igual que
permanente.
Estado dispensador de bienes,
servicios y obras.
Prefija los resultados.
Naturaleza operativa.
Clásico Estado servidor.
Estado ejecutor operativo dispensador
exclusivo del bienestar social.
Estructura piramidal que no permite la
interacción ni comunicación.
Labor a ejecutar sobre la marcha.
Modelo de reclutamiento establecido
por la ley.
MAÑANA
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Flexibilidad para responder a
situaciones complejas y en rápida
evolución.
Una estructura más funcional e integral
que desarrolle procesos.
Naturaleza facilitadora.
Esquema gerencial de proyectos.
Áreas de proyectos para la satisfacción
de necesidades colectivas.
Estructuras planas de corto recorrido y
fácil comunicación.
Mutantes de acuerdo con las
demandas del cliente.
Labor a ejecutar con base en procesos
preelaborada.
Reclutamiento y permanencia del
servidor para el proyecto y
flotará en la administración,
de acuerdo con la
ejecución o promoción de
proyectos.
o
o
o
Concibe primero la estructura y luego
las funciones.
Fronda burocrática permanente.
Plantas de cargo fijas.
o
o
o
o
La estructura se adopta por áreas,
servicios, grupos de funciones.
Funciones en las áreas respectivas,
agrupadas por áreas de gestión.
Áreas de gestión a cargo de únicos
responsables. Pocas áreas con
plantas de cargo globales para cada
proyecto o grupos de funciones o de
servicios.
Aparato burocrático únicamente a
labores de apoyo administrativas u
operativas, las de alto conocimiento
atendidas por personal contratado.
Plantas de cargo fictas, la
administración reclutaría gran parte
de los servidores para
especificidades, incluso asignar
funciones públicas temporales a los
particulares.
o
El papel del Estado en su rol empresarial o de
prestación de servicios o de ejecución de obras se
cambia por la relocalización, por la reinvención
del gobierno, el empresariato Estatal, la mutación
estatal. Para reiterar la vigencia del Estado como
categoría política y valor histórico
imprescindible e insustituible en el
acompañamiento social.
MODELOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN
PÚBLICA
o
Necesariamente pasa por las sucesivas reformas de Estado,
encausándose hacia la actualización y transformación de la
administración según los requerimientos nacionales. No se
elimina la intervención del Estado, continua bajo condiciones
diferentes manteniendo el equilibrio autoridad - libertad. El
Estado recobra la genuina misión de conductor del crecimiento y
distribución a través de lo planificación concertada. El gobierno
del Estado debe recobrar la gobernabilidad entendida como
capacitación para gobernar en firme y manteniendo en su lugar a
las diferentes fuerzas políticas.
Gobernar no es solo realizar actos de gobierno, sino la interacción
entre las diferentes fuerzas y las instituciones públicas. Es
imperativo reivindicar para la comunidad
el gobierno y la gobernabilidad, con el fin de
concretarlas en la acción pública a partir de las políticas
públicas.
LA CONCESIÓN
o
Como modelo de reforma y modelo de gestión pública
es el traspaso de poderes propios del concedente
concesionario.
La administración transfiere por un periodo
determinado un derecho o el ejercicio del mismo. El
servicio lo presta el particular.
Como modelo de gestión lo referimos a la prestación
de un servicio público o a la construcción de una obra
pública o a la explotación de la misma. El
concesionario actúa por su cuenta y riesgo. El Estado
encomienda a una persona física o jurídica, privada o
pública, la organización y funcionamiento de un
servicio público por un determinado tiempo y a
cambio de un precio que proviene de la tarifa
LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
o
23/05/2016
Modelo particularizado por el pago el precio.
Implica una intervención directa del
concesionario en la explotación de la obra
pública. En la ejecución de la obra la
administración contrata una persona para la
realización del trabajo a la que no se le paga un
precio sino que se le remunera, otorgándole
durante un plazo la explotación de la obra. La
iniciativa es del estado.
Hay otra concesión por iniciativa privada, el
particular solicita se le dé la concesión para
prestar el servicio o construir la obra declarada
de interés público.
EMPRESAS INTERDEPARTAMENTALES
o
23/05/2016
El Estado central al iniciar procesos de
privatización propicia a los departamentos la
posibilidad de continuar la explotación de
actividades rentables estratégicas para el Estado y
que se convierten en arbitrio rentístico para las
provincias.
PERMISIONES
o
Figura jurídica unilateral y adhesiva,
esencialmente revocable, especialmente adoptado
para la explotación de servicios públicos. Consiste
en una licencia y un permiso en exclusividad o de
libre competencia, con un plazo racional que
permita: la explotación del servicio, el retorno de
la inversión, áreas definidas, obligaciones de los
permisionarios, régimen tarifario
23/05/2016
TOMA DE EMPRESAS
o
Modelo empresarial de recuperación de empresas
estatales, el empresario privado hace posesión de la
organización para su explotación por un determinado
tiempo a cambio de una contraprestación por el
resultado. Se arriesga el capital privado en la
inversión, se paga por objetivos y logros bajo garantía
de éxito.
23/05/2016
ADMINISTRACIÓN
o
La organización se entrega por un tiempo
determinado bajo contrato de administración con
opción o sin opción de compra predeterminando su
precio para la venta. La administración genera un
cánon y está supeditada a resultados positivos en la
gestión.
23/05/2016
LA LOCACIÓN
o
Es un instrumento para la reestructuración de las
empresas del Estado, sea que exista la intención de
venta o de mantener la organización. Si es lo primero
se predetermina un precio que se ajusta luego de
informes contables y fiscales y de valoración.
23/05/2016
o
o
REDEFINICIÓN DEL PAPEL DEL GOBIERNO
¿El Estado actual está en capacidad de satisfacer las
expectativas o hay que rehacer el Estado?
El sistema público ha entrado en déficit con la
comunidad, ha fracasado en los sectores de servicios,
salud, financiero, agropecuario, cultural, e industrial. Lo
que realmente ha fracasado el estatismo empresas
públicas y privadas subsidiadas. Hay que avanzar hacia
la relocalización del Estado, que implica la
democratización, pero además la reconvención del
proceso de descentralización para llegar al justo medio
del estado de derecho. El Estado tiene que hacer
negocios mejores con lo público para lo público,
pero definir ante todo qué clase de negocios son los
o
o
Que celebra y en mundo empresarial redefinir su participación. La
administración pública tiene su esencia en la formulación y ejecución
de políticas de interés general para ello no precisa de las grandes
estructuras que posee, la propuesta es reducir el aparato estatal. A los
factores propios de cada entidad, se suman los de presión, entre ellos
los de recortes de fondos nacionales. La estructura se ensancha
obedeciendo a pactos políticos , necesidades burocráticas,
compromisos externos, creación de instancias que generan
dificultades y solo crean más presión en el gasto, estructuras que
atrapan a los empleados en una maraña de regulaciones, ejercicio de
tareas que no agregan valor a la comunidad y que se podrían realizar
en menos tiempo; multiplicidad de misiones, actividades, reformas,
competencias que entorpecen la función, diluyen la responsabilidad,
estimulan la contradicción y crea vacíos de competencias y
atribuciones; sobre dimencionamiento de estructuras, divisiones,
subdirecciones que generan estorbosas situaciones, proliferación de
asesores, directores, de aquellos y de éstos que para nada sirven y es
imposible contenerlos.
Más trabajadores con conocimiento y menos oficinistas que
actúen mecánicamente.
EL PAPEL DEL ESTADO EN EL SIGLO XXI
• El gobierno debe volver al modelo de la prevención. Prevenir
antes que curar, Osborne y Gaebler afirman: ¨los tradicionales
gobiernos burocráticos se concentran en prestar servicios para
combatir los problemas¨. Se construyen acueductos y
alcantarillados para prevenir las enfermedades, pero a medida
que los Estados desarrollan su capacidad para prestar servicios
sus atenciones cambiaron. Se profesionalizaron los bomberos y
desarrollaron el arte de apagar el fuego, no de prevenirlo. Las
organizaciones que piensan en el gobierno como dispensador de
servicios a cargo de profesionales y burócratas esperan hasta
que el problema se convierta en crisis para ofrecer luego nuevos
servicios a los afectados: los sin techo en la calles, los
consumidores de droga, gastamos más tratando los síntomas,
más cárceles, más policia, más
beneficencia; mientras que las acciones preventivas
tienen que mendigar.
Qué resulta de un nuevo Estado transformado?
o
o
Un Estado orientador, que hace uso de la tutela y
la conducción de la sociedad.
Un Estado legítimo y válido, en cuanto logre sus
fines de interés general, para lo cual tiene que
realizar sus objetivos, desplazar sus estrategias e
imponer las políticas de lo público.
Cómo debe ser el nuevo Estado?
o
Estado componedor. El Estado se organiza para
estructurar la sociedad, imponer el orden para
lograr la armonía, mantener la unidad nacional.
No permita la dispersión, es garante del
pluralismo y la libertad, cohesiona las
organizaciones sociales.
o
Estado planificador. A partir de los planes de
desarrollo y sus programas de inversión debe
instrumentalizar las políticas públicas y pasar
a la acción gubernamental ejecutándolas.
o
Estado fiscalizador. Es consustancial al Estado la
función de control, haciendo compatibles los
derechos colectivos con los intereses nacionales.
La comunidad debe coparticipar en la aplicación
de los mecanismos de fiscalización y el Estado
debe controlar bajo la garantía de los derechos
ciudadanos.
o
Estado administrador. Ejecuta directa o
indirectamente y deja llevar a cabo servicios.
Cumple los cometidos que le impone el sistema,
parte del principio de la subsidiaridad. Su acción
política es suplir al individuo y a la colectividad
en aquellas cosas en que éstos no puedan realizar
sus fines.
o
Estado servidor. Porque sirve al ciudadano, presta
el servicio público, pero no monopoliza su
prestación, admite que otros sujetos lo hagan. Es
mandatario y mandante.
o
Estado regulador. Señala el marco de referencia
para la relación de convivencia entre los asociados,
regula pero al mismo tiempo garantiza la libertad
de la iniciativa privada, la que promueve para que
sirva a los intereses sociales, establece canales de
comunicación de doble vía Estado ciudadano y
viceversa.
o
Estado distribuidor. En desarrollo de su cometido de
justicia social le dá a cada uno lo que le corresponde,
distribuye la renta social en condiciones de equidad y
equilibrio, corrigiendo las profundas desigualdades
sociales.
SERVICIO PÚBLICO
o
El servicio público deberá acompañarse de un espíritu
humanista, que transforme las tecnologías en vínculos
societarios del Estado y la comunidad. Un hombre
capaz de transformar problemas en oportunidades y
crisis en estrategias de progreso socia. El deterioro
de los vínculos humanitarios en el mundo de hoy se
debe a la inexistencia de compromisos entre hombre
y formación. Las políticas públicas demuestran los
niveles de compromiso del Estado con la comunidad
en materia de servicios, credibilidad gubernamental e
inversión social . La invitación es al ejercicio de la
ética pública como principio de depuración
institucional, que lleve a fortalecer la identidad con
los valores esenciales de nuestra sociedad, los
mismos que permitirán alcanzar liderazgo y
RUTA DE LA POLÍTICA PÚBLICA
o
La dimensión que tutela la política pública en su
nacimiento es el componente administrativo del
Estado (diseño administrativo, lineamientos de
planeación, dinámica social en el gobierno) que
diseña y reglamenta para iniciar su camino, su
concreción que atraviesa el plano de la democracia,
el cual es un justificador social, se debe a la
comunidad, luego compromete las finanzas públicas
(presupuesto) que es su soporte material, que se
integra al desarrollo social, satisfaciendo exigencias
en servicios, salud, seguridad y educación en el tejido
social de la nación, mediante la inversión pública
(equidad en la distribución de las finanzas y recursos
públicos).Quién planea y ejecuta?
LA BUROCRACIA
o
Es un actor decisivo en la ejecución de las políticas
públicas. En Colombia no se ha tenido en cuenta para
las modificaciones formales del Estado. Estructuras
orgánicas, expedición de nuevas normas y
reasignación de funciones desarrollados por
empleados como seres pasivos (ejecutores).
BASES PARA UNA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
o
Los valores e intereses de los servidores públicos
deben corresponder a los intereses, expectativas y
necesidades de los asociados dentro de los límites del
bien común y el interés público. Que lleve a la
aplicación de políticas públicas con reconocimiento
de legitimidad, estabilidad y eficiencia.
La realidad. De dónde provienen los cuadros
administrativos? De los grupos de interés a los cuales
representan en el ingreso a los cargos.
o
Una vez posesionados adquieren cierta estabilidad e
independencia avalada por los partidos o grupos
políticos de origen.
Qué puede suceder? Que los grupos o partidos
mantengan las cuotas concedidas o negociadas o que se
pierda la coherencia con el partido o movimiento de
origen y se pase a un estilo autónomo donde el
amiguismo y el parentesco hagan perder el interés de
partido o de cualquier propósito colectivo.
El padrinazgo político afecta o determina las decisiones
públicas, es el escenario político donde se mueve la
burocracia, defendiendo intereses propios y de
determinados sectores, actuando para retribuir
lealtades políticas y partidarias, renunciando al
proyecto político de la administración de
VIABILIDAD DE UN NUEVO MODELO
o
En el centro de las intenciones de cambio está el
conocimiento. Conocimiento aplicado a la
productividad (rendimiento de la administración
en hacer productivo el conocimiento).
Los sistemas de información, el Internet, los
recursos tecnológicos y de comunicación suponen
cambios trascendentes en las organizaciones.
Existen dos conceptos de Estado postsoberano,
cuya tarea es restablecer la capacidad de
rendimiento del gobierno y en la base están los
líderes políticos.
o
o
Estado-nación.
El megaestado. Sistema político transnacional.
Enfrenta problemas comunes: contaminación
ambiental, narcótico, terrorismo, intercambio
comercial.
En el centro de la complejidad de relaciones está el
hombre, quien lucha por la asignación y distribución de
recursos, ejerce el control de las instituciones, lo cual
implica la interdependencia Estado-sociedad, borrando
las fronteras entre lo público y lo privado. El Estado
entrega muchas de sus funciones a los particulares,
dejándolos que recuperen su desempeño en las esferas
en que son productivos, concentrando sus
esfuerzos y recursos en fortalecer lo que funciona
y abandonando aquello que no tiene rendimiento.
o
o
Tradicionalmente se identifica sector público con
clientela política, compromisos o presiones y sector
privado con rentabilidad económica, pero hay un común
referente de la acción pública o privada, la sociedad.
Cuál es el papel de los técnicos? Acercarse a los políticos
para vender las ideas y proyectos en procura de su
adopción por las instancias decisorias. En la organización
del Estado quienes toman la decisión son los políticos.
La viabilidad de un nuevo modelo está en el
reconocimiento del contexto político, económico, social y
cultural, en que se desenvuelve la burocracia estatal con
su propio sistema de valores y los valores de otros
distintos actores, haciendo consistente la gestión
pública con las necesidades e intereses de
los asociados.
o
La inversión en capacitación es muy alta y los
resultados son muy pobres, se convierte el
conocimiento en propiedad privada, para favorecer
la cultura del acomodamiento con el propósito de
figurar y hacerse imprescindible ante el nuevo
gobierno o la nueva administración.
No se da participación a los servidores públicos en
la formulación de propuestas de mejoramiento de
las entidades, desaprovechando la posibilidad de
innovar y aprender. No se tiene en cuenta la
participación de la sociedad civil y la comunidad
en la gestión y fiscalización de la entidad pública.
• Los modelos organizacionales y las reformas
administrativas no garantizan una gestión pública
más democrática, hay que trabajar en la
interiorización de los ideales democráticos, éticos
y morales, inherentes a la naturaleza del hombre
como ser político. Actuar con ética pública no es
observar las normas legales; la responsabilidad en
lo público no es por su condición de servidor
vinculado al Estado o exclusiva de la función
pública, sino por el hecho de ser ciudadano.
• Cuál es el compromiso del servidor público?
Actuar signado por el sentido de proteger el
interés general y la prevalencia de criterios éticos,
asumir con responsabilidad las consecuencias,
tener propósitos de dimensión valorativa,
o
Superando criterios y actitudes paternalistas, buscar
la cualificación personal y profesional e institucional,
utilizar productivamente la energía vital, mantener un
alto sentido de la cooperación, comprender a las
personas y las organizaciones en sus especifidades y
diferencias, respetar y ejercitar el derecho a disentir,
identificarse con la misión y los objetivos del bien
común, aportar constantemente en todos los procesos
de mejoramiento.
La nueva gestión pública apunta a repensar sobre el
interés público, dejando de ser un referente teórico y
jurídico; pueden dictarse las más completas normas,
diseñarse los modelos organizacionales más
hermosos, pero quien los paraliza o dinamiza es
el factor humano vinculado a las entidades
o
Ello conlleva al desarrollo de acciones para
gerenciar el talento humano bajo postulados del
mejoramiento continuo de procesos,
procedimientos, sistemas, normas y métodos de
trabajo, manejo de información y toma de
decisiones, construidos colectivamente, superando
el esquema de reformas estructurales y
funcionales, descontextualizadas e impuestas.
PREMISAS DEL NUEVO MODELO
1. Cambiar desde arriba: cambio desde las instancias
superiores, es decir, desde los jefes políticos. La
confianza entendida como el atributo basado en la
verdad, con el cual se establecen relaciones ciertas
con los otros. Hará que nazca la credibilidad. Es
responsabilidad de los directivos y función propia no
delegable liderar el cambio organizacional, de
comportamiento y de actitudes del personal, signado
por su ejemplo y acciones.
o
o
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o
o
Lo anterior implica tener visión de futuro para romper
paradigmas:
Pesimismo: no soy capaz.
Divorcio entre técnica y política: nosotros somos técnicos.
Divorcio entre academia y realidad: yo no vi eso en la U.
Frustración: los políticos no nos entienden.
Apatía: yo no digo nada, para qué sirve.
Debilidad: mi opinión no se tiene en cuenta.
Automarginamiento: para qué voy si siempre van los
mismos.
Autosuficiencia: yo sé ,porque yo estudié administración
pública.
Lo público y lo privado: el Estado no puede manejarse
como empresa.
2. Plantear soluciones concretas: implantación de
alternativas a los problemas, capacitando al
personal, generando compromisos con la misión
de la administración y con los fines del Estado.
Dejar de alegar la carencia de tiempo como
disculpa para no actuar.
3. Hacer seguimiento al proceso: tomar decisiones
para asignar recursos y designar
responsabilidades. Implica liderazgo en la
ejecución y seguimiento para verificar.
4. Comprometer a todo el personal en los procesos.
5. Reconocer las particularidades de cada entidad.
6. Ir más allá de los proyectos.
7. Estimular la auto capacitación.
8. Establecer indicadores.
9. Ahorrar energía vital: administrar
convenientemente el tiempo y aplicar el trabajo
productivamente. No podemos trabajar a pérdida
ni seguir trasladando la culpa de nuestro atraso a
otros países.
10. Lo más importante es el ser humano.
o
o
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o
o
o
CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIDAD EN
LA GESTIÓN PÚBLICA
1. Asignar con claridad las funciones,
responsabilidades y competencias.
2. Considerar y tratar a cada quien como persona.
3. Aprender a ser jefes sin necesidad de mandar.
4. Hacer partícipes de los cambios y estimular la
comunicación.
5. Ser honrados, hacer coincidir los hechos con las
palabras.
6. Conocer personalmente los colaboradores.
7. Otorgar confianza sin perder la autoridad.
8. Aprender a conocer el punto de vista ajeno.
9. Saber reprender convenientemente al personal.
10. Respetar nuestro tiempo y el de los demás.
GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
AL SERVICIO DEL ESTADO
FUNCIÓN PÚBLICA
DEFINICIÓN. Algunos la definen como la actividad que
desarrollan personas naturales que prestan sus servicios al
Estado. Para otras, es el conjunto de regímenes aplicables a los
servidores públicos. Otros la definen y es la más aceptable
como el conjunto de personas que prestan sus servicios en el
sector público y las normas e Instituciones que regulan su
organización, su manejo y sus relaciones con el
Estado.
MARCO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLOS
LEGALES
CAPITULO II DEL TITULO V. DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
1. EMPLEO PUBLICO
1.1.El articulo 122 de la C-P.. dispone que no habrá
empleo público que no tenga funciones definidas en
la ley o reglamento.
Para la provisión de los empleos de carácter remunerado se
requiere que estén provistos en la respectiva planta de personal
y su costo contemplado en los presupuestos correspondientes.
Señala para quien deba ejercer funciones públicas la
obligación de prestar juramento de cumplir y defender la
Constitución y los deberes como servidor público, al igual que
la inhabilidad para desempeñar funciones públicas para
aquellas personas que hubieran sido condenadas por la
comisión de delitos contra el patrimonio del Estado.
o
El decreto ley 1569 de 1998. Este decreto trae la noción de
empleo y establece la nomenclatura y clasificación par niveles
de los empleos que deben tener en cuenta las autoridades
competentes al conformar las plantas de personal de las
entidades del orden territorial. De igual manera contempla las
funciones y los requisitos generales de los empleos agrupados
por niveles jerárquicos, a los cuales deben ajustarse los
manuales específicos que deben expedir quienes tengan la
competencia constitucional o legal para crear los
cargos públicos.
.
Los artículos 38 y 39 de la ley 11 de 1986, los artículos 288 y
289 del decreto ley 1333 de 1986, los articules 11 y 12 de la
ley 3 de 1986 y 231 y 232 del decreto ley 1222 de 1986 que
conferían a los Concejos Municipales y a las Asambleas
departamentales para adoptar la nomenclatura de empleos de
las entidades de sus respectivas Jurisdicciones fueron
derogadas por el decreto-ley 1569 de 1998.
El decreto numero 2502 de 1998 establece la nomenclatura y
clasificación de los empleos públicos de las entidades que
hacen parte de la rama ejecutiva y otros organismos del orden
nacional ,y el decreto numero 2503 del mismo año establece la
naturaleza general de las funci0nes y los requisitos generales
de loas empleos públicos de las entidades del orden nacional
sometida al régimen de la ley 443 de 1998.
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR NOMENCLATURA
DE EMPLEOS?
Es la agrupación ordenada, sistemática y jerárquica de los
empleos públicos, la cual comprende la denominación, su
agrupación por afinidades funcionales, la remuneración
salarial y la asignación de las funciones y de los requisitos
exigidos para su desempeño.
Los empleos públicos pueden ser de carrera administrativa,
que es la regla general, de elección popular, de período fijo
y de libre nombramiento y remoción, por excepción
establecida expresamente por la Ley.
AUTORIDADES COMPETENTES PARA CREAR
SUPRIMIR O FUSIONAR CARGOS PÚBLICOS
Presidente de la República, para la administración central
como de la descentralizada, (Art.. 189, numeral 14 C.P., Art..
115 ley 489 de 1998.) Gobernador del Departamento, para la
administración central (Art.. 305, num. 7 C.P,)
La Asamblea Departamental, a iniciativa del contralor,
para el caso de las Contralorías Departamentales (Art.. 3
ley 330 de 1996). Demás Directivas de los
establecimientos públicos y de las empresas industriales y
comerciales departamentales, con aprobación del
Gobierno Departamental (Art.. 305 del decreto ley 1222
de 1986).
Alcalde municipal o distrital, para la administración
central. ( Art.. 315, num.,7C,P,)
En las entidades del orden municipal, las autoridades que
señalen sus actos de creación o sus estatutos orgánicos ( Art..
290 del decreto-ley 1333 de 1986).
Concejo municipal o distrital, para la Contraloría y la
Personería (Art.. 32, numeral 9; artículos 157 y 181 de la ley
136, a Iniciativa de los respectivos contralores y personeros).
AUTORIDADES COMPETENTES PARA FIJAR LAS
FUNCIONES Y LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE
CADA EMPLEO:
Según lo dispuesto en los segundos Incisos de los artículos
segundos de los decretos 1569 y 2503 de 1998, las funciones y
los requisitos específicos para el ejercicio de los empleos serán
fijados por las autoridades competentes para crearlos, arriba
señalados, pero con sujeción a los generales establecidos en el
citados decretos.
Vale la pena destacar que con la expedición del decreto-ley
1569 en el cual se señalan los requisitos generales para el
ejercicio de los empleos públicos del orden territorial se da
cumplimento a lo expresado por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-570 de 1997, magistrado ponente doctor carlos
Gaviria Díaz, a través de la cual declaró inexequible el articulo
192 de la ley 136 que le atribuyó a los concejos municipales la
competencia para fijar los requisitos para el desempeño de
los empleos municipales.
Según la corte, es la ley o el Presidente de la
República revestido de facultades extraordinarias ,
precisas y protémpore para el efecto, los únicos
competentes para establecer los requisitos para el
ejercicio de los empleos, cualquiera sea su naturaleza.
Este decreto ley (1569 de 1998) fue expedido por el
Presidente de la República en ejercicio de las
facultades que el Congreso le confirió a través del
articulo 66 de la ley 443 de 1998.
MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE EMPLEOS
Vistas ya las normas constitucionales y legales que confieren
competencia a las diferentes autoridades públicas para crear,
suprimir' y fusionar empleos, es necesario estudiar ahora los
procedimientos contemplados en las normas reguladoras de la
materia que están vigentes, cuya inobservancia constituye
causal de nulidad de los actos administrativos que dispongan
la supresión de empleos públicos como resultado de la
modificación de plantas de cargos.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta el articulo 41 de la
Ley 443 de 1998, según el cual el acto administrativo a través
del cual se adopte una planta de cargos, debe
llenar los siguientes requisitos.
1. Motivarse expresamente
2. Fundarse en necesidades del servicio o en razones de
modernización de la Administración
3. Basarse en estudios técnicos
Según este articulo, previa a la expedición de los Decretos que
dispongan modificación de plantas de cargos de entidades del
orden nacional, deberá obtenerse concepto previo favorable
del Departamento Administrativo de la Función Pública. Para
el orden territorial no se exige este requisito. El articulo 41 de
la ley 443 de 1998 fue reglamentado por los artículos 146 a
156 del decreto 1572 de 1998, modificado éste
por el decreto 2504 el mismo año.
La supresión de cargos públicos puede ocasionarse por:
a. Fusión o supresión de entidades.
b. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones
generales de la entidad.
c. Traslado de funciones o competencias de un organismo a
otro.
d. Supresión, fusión o creación de dependencias o
modificación de sus funciones.
e. Mejoramiento o introducción de procesos , producción de
bienes o prestación de servicios.
i. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
g. Introducción de cambios tecnológicos
h. Culminación o cumplimiento de planes, programas o
proyectos, cuando los perfiles de los empleos involucrados
para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos
planes, programas o proyectos o a las funciones de la
institución.
i. Racionalización del gasto público.
j. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia,
economía y celeridad de las entidades públicas.
JURISPRUDENCIA SOBRE SUPRESIÓN DE EMPLEOS E
INDEMNIZACIÓN PARA EMPLEADOS DE CARRERA
Las modificaciones de las plantas de empleos " deben realizarse dentro
de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalecía del
interés general Así lo expresó la Corte Constitucional en la Sentencia
No C-095 del 7 de marzo de 1996, magistrado ponente doctor Carlos
Gaviria Díaz, cuando declaró la exequibilidad del literal c) del artículo 7
de la ley 27 de 1992 que consagró la supresión del empleo como causal
de retiro del servicio de quien lo ocupara. En esta oportunidad también
expresó que " es cierto que la carrera otorga a los empleados
escalafonados en ella estabilidad en el empleo, pero ello no significa que
el Estado deba mantener indefinidamente los cargos creados a pesar de
que existan evidentes razones y necesidades que justifiquen la supresión
de algunos... No se presenta tampoco la alegada infracción del derecho
al trabajo, porque el Estado no está obligado a mantener indefinidamente
un empleo para evitar el daño o perjuicio que
se le pueda ocasionar a quien lo viene desempeñando, a
pesar de justificarse su abolición por ser innecesario o
inoperante, pues el interés general de estas situaciones
es el que debe prevalecer...) ".
En fecha anterior, se había pronunciado sobre el particular cuando en la
Sentencia No. C-479 de 1992, con ponencia del Magistrado Alejandro
Martínez Caballero, dijo:
"...Es constitucionalmente procedente el pago de la indemnización a
empleados de carrera no así el de los empleados de libre nombramiento y
remoción.... debe observar la Corte que el empleado público de carrera es
titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección
institucional, al igual que ocurre con la propiedad privada según el
articulo 58 de la Carta, Por lo tanto, esos derechos no son inmunes al
interés público, pues el trabajo como el resto del tríptico económico -del
cual forman parte también la propiedad y la empresa- está afectado por
una función social, lo cual no implica que la privación de tales derechos
pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en áras
del interés públicos. De allí que, sí fuese necesario que el Estado por
razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito
en la carrera, como podría acontecer con aplicación del artículo 20
transitorio de la Carta, sería también Indispensable
indemnizarlo para no romper el principio de igualdad
en relación con las cargas públicas (Art. 13).
“...El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los
empleados de carrera no impide que la Administración por razones de
interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función
pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser
necesario para que el Estado cumpla sus cometidos… En este orden de
ideas, la Corte reitera que para determinar la procedencia o no de la
indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario
distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y
empleados de carrera. Para quienes eran de libre nombramiento y
remoción no es constitucional el establecimiento de la indemnización...
Sentencia C –527 de 1994,magistrado ponente
Alejandro Martinez caballero.
En 1995 ,a través de la sentencia C-262 magistrado ponente Fabio
Moron Diaz, expreso,"La reestructuración de una entidad nacional como
la C.V.C. implica para el legislador ordinario o extraordinario, Cuando se
cumplen todos los requisitos constitucionales la competencia para
suprimir empleos, siempre que se base en una situación real y objetiva y
proporcional a esa situación.. Como lo ha advertido la jurisprudencia de
esta corporación la competencia para reestructurar entidades de la
administración nacional comprende la facultad de suprimir cargos de la
planta de personal de una entidad determinada, como aparece
en el asunto que se resuelve, siempre que se respeten
los derechos adquiridos.
En este sentido, La Indemnización que se establece para los
trabajadores oficiales o empleados públicos de carrera
administrativa a quienes les suprimen el cargo, como
consecuencia de la reestructuración de la Corporación, en
desarrollo del articulo 133 de la ley 99 de 1993, tiene el objeto
de compensar los perjuicios que se derivan de la supresión y
quedan a salvo las acciones que puedan surgir de las situaciones
concretas y subjetivas, para definirlas ante jueces competentes..”
“En relación con la reubicación que invoca el actor para los trabajadores de la
CVC. con base en el respeto al derecho al trabajo,. Resulta acertado el
concepto fiscal en el que se advierte que en general cuando la relación laboral
termina, el funcionario queda desempleado. Y que a la luz la Carta
Constitucional esta situación no puede considerarse como violación del
mencionado derecho, pues de ser así ningún contrato podría terminar por
algunas de tas razones previstas en la relación laboral administrativa ni
tampoco podrían darse por terminadas las relaciones legales y reglamentarías
con base en las condiciones filadas en la ley .,al respecto se observa
que el articulo 125 inciso 4 de la Constitución advierte que el retiro del
servicio se hará, entre otras causales, por las previstas en la Constitución
y en ley. y que en consecuencia para el Constituyente
la estabilidad no significa inamovilidad.
Esta Corporación, también en la Sentencia No. C-209 de 1997,
magistrado ponente doctor Hernando Herrera, sobre el tema expresó,
entre otras cosas, que " el señalamiento de las políticas administrativas o
económicas del Estado desarrollan el ordenamiento jurídico
constitucional, siempre y cuando con las mismas se protejan los bienes y
derechos consagrados en la Carta Política y garanticen la igualdad de
oportunidades de /os ciudadanos, la libertad de empresa y derecho al
trabajo y otros derechos fundamentales, de los mismos que forman parte
del orden público constitucional.
“En desarrollo de dichas políticas el proceso de modernización del
estado colombiano persigue mejorar la eficacia de las actividades
adelantadas por los entes públicos en cumplimiento de los fines
esenciales del estado (Art.. 2 C-P-) Dichos procesos, en su mayoría, han
sido analizados por esta Corporación, la cual desde el punto de vista de
la Incidencia de los mismos en las
condiciones laborales de los trabajadores, ha señalado que reflejan los
principios y valores constitucionales en cuanto aseguren el ejercicio de
los derechos fundamentales de las personas y las
garantías y derechos adquiridos de los trabajadores.
En concordancia con lo anterior ,la corte ha señalado ,en reiteradas
ocasiones ,que la estructura de la administración publica no es intangible
sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta
física y de personal de la misma.la reforma de las entidades y organismos
solo será procedente si, conforme a los mandatos constitucionales ,se
ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los
derechos fundamentales de los ciudadanos ,en especial,los derechos
laborales de los servidores públicos.-C.P. Arts. 53 y 58"Para la Corte es claro que la reestructuración de una entidad u
organismo estatal, también puede comprender una nueva regulación
legal del régimen labora! de sus trabajadores, a fin de concordarlo con la
modificación y redefinición de funciones, siempre v cuando respeten las
garantías necesarias para la protección de los derechos adquiridos de los
trabajadores".
En la sentencia C-262 de 1995, la Corte Constitucional también
se refirió a la procedencia legal del cambio de vinculación
y régimen laboral de los servidores de una entidad,
en caso de reestructuración, en los siguientes términos'
"...Obsérvese que en caso de la reestructuración legal de una entidad
administrativa del orden nacional, el cambio ordenado por el legislador
ordinario o extraordinario del mencionado régimen laboral debe ser
correspondiente al nuevo tipo de entidad que resulte de la
reestructuración, y que salvo que se desconozcan derechos efectivamente
adquiridos por los trabajadores, en la Constitución no existen obstáculos
expresos que impidan que con dichos fines se decrete el paso de un
régimen de trabajadores oficiales a uno de empleados públicos o
viceversa o que se modifique el régimen aplicable a unos empleados y se
conserve e/ de otros, siempre que exista fundamento razonable para la
definición parcial.
La Corte, al pronunciarse sobre la indemnización prevista en el articulo
39 de la ley 443 de 1998 para los empleados de carrera a quienes se les
supriman los cargos de los cuales sean titulares, expresó en la Sentencia
No. C-370 de 1999, magistrado ponente Carlos Gavina Díaz;
"...La supresión de un cargo de carrera administrativa se puede
producir por múltiples circunstancias, vr. gr. por fusión o liquidación
de la entidad pública respectiva, por reestructuración de la misma,
por modificación de la planta de personal, por reclasificación de los
empleos, por políticas de modernización del Estado con el fin de
hacer más eficaz Ia prestación del servicio público, controlar el gasto
público, abolir la burocracia administrativa, etc. Objetivos que
deben dirigirse exclusivamente a lograr la optimización en términos
de calidad, idoneidad y eficiencia de! servicio público,
basarse en criterios de razonabilidad,
proporcionalidad y prevalencia del Interés general,
sin dejar de lado la protección de los derechos de los
trabajadores...".
Estos son algunos de los muchos pronunciamientos de la Corte
Constitucional en relación con la procedencia constitucional de suprimir
empleos públicos cuando éstos, por las razones arriba expuestas, no se
requieran, supresión que, obviamente conlleva el respeto por los
derechos y garantías de los empleados y trabajadores. Sin embargo,
aquellos pronunciamientos contrastan con el contenido en la sentencia
T- 321 de 1999, magistrado ponente José Gregorio Hernández, al
resolver sobre una acción de tutela instaurada por algunos extrabajadores de Codensa S.A. que no se acogieron al plan de retiro
voluntario compensado adoptado por aquella.
Dijo la Corte, en esta oportunidad que " en primer lugar, la supresión de
dependencias de una entidad no puede constituir mecanismo válido para
obtener el retiro inmediato o futuro de un trabajador, con la excusa de
que resulta sin funciones, precisamente por la inexistencia de aquella. La
empresa está en la obligación, no de "intentar reubicarlo”, sino de
hacerlo en efecto, sin desmejorarlo y en condiciones dignas y justas,
como lo manda el artículo 25 de la Carta Política.
"En segundo lugar, anota la Corte que la referencia al "negocio de la
compañía" es a todas luces, en este evento, inadecuada en el Estado
Social de Derecho; se trata en este caso de una empresa de servicios
públicos, en la que, por tanto, el interés público está por encima del
rendimiento económico. No se puede tomar como –negocio-sino como
actividad en beneficio colectivo.....
DERECHOS OTORGADOS POR LA LEY A LOS
EMPLEADOS DE CARRERA CUYOS CARGOS SE
SUPRIMAN
Según el articulo 39 de la Ley 443 de 1998, los empleados de
carrera a quienes se supriman los cargos que ejerzan tienen
derecho a optar entre recibir una indemnización pecuniaria o
ser incorporado a cargo equivalente al suprimido.
Los artículos 44 al 52 del Decreto ley 1568 de 1998
establecieron el procedimiento a observarse para hacer
efectivos aquellos derechos, pero solamente permanecen
vigentes los artículos 44 al 47, ya que los artículos 48 a 52
perdieron fuerza ejecutoria en razón de la declaratoria de
inexequibilidad de las normas de la Ley 443 que
conformaron las Comisiones del Servicio Civil
y aquellas que les asignaron funciones.
Conforme con lo establecido en los citados artículos 44 al 47,
suprimido un empleo de carrera, el Jefe de la unidad de
personal deberá comunicar la circunstancia a su titular,
poniéndolo, además, en conocimiento del derecho que le asiste
de optar entre percibir la indemnización o de tener tratamiento
preferencial para ser incorporado a un empleo equivalente al
que fue suprimido.
El empleado, en los cinco (5) días calendario después de haber
recibido la anterior comunicación debe manifestar su decisión
mediante escrito dirigido al Jefe de la entidad. Si no lo hace en
el término señalado se entenderá que opta por la
indemnización.
La decisión que adopte el empleado, una vez comunicada, se
torna irrevocable y no puede ser variada por él ni por la
administración. El Jefe de la entidad, mediante acto
administrativo debidamente motivado, deberá reconocer y
ordenar el pago de la indemnización dentro de los diez (10)
calendario siguientes a la ocurrencia de alguno de los
siguientes hechos:- Cuando el ex-empleado optare por la
indemnización.- Cuando éste no manifestare su decisión
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
comunicación.- Cuando al vencimiento de los seis (6) meses
de que trata el articulo 39 de la ley 443 de 1998 no hubiere
sido posible su incorporación en un empleo equivalente al
suprimido.
INDEMNIZACIÓN
El Decreto 1572 de 1998, en sus artículos 135 a 145
reglamentó lo relativo a la indemnización por supresión de
cargos, así:
El articulo 135 fue modificado por el articulo 6 del Decreto
2504 de 1998. Trata del derecho a optar por la indemnización
o por la incorporación.
El articulo 136 señala cuando no hay supresión efectiva de!
empleo.
El articulo 137 fija la tabla de la indemnización.
El articulo 138 establece las reglas para el cómputo del
tiempo de servicios que debe tenerse en
cuenta para la liquidación del valor de la
indemnización.
El articulo 139 señala que la indemnización no constituye factor de
salario pero es compatible con las prestaciones sociales. El articulo 140
determina los factores para la liquidación de la indemnización. El
articulo 141 establece e! plazo para pagarla y los intereses en caso de
mora. El articulo 142 señala que la indemnización no constituye
impedimento para acceder al servicio público.
El articulo 143 prescribe que cuando se suprima un empleo de libre
nombramiento y remoción que esté siendo ejercido, en comisión, por un
empleado de carrera, éste regresará inmediatamente al cargo de carrera
del cual sea titular. El artículo 144 perdió fuerza ejecutoria. Se refería al
trámite de las reclamaciones ante las Comisiones del Servicio Civil para
la efectividad de los derechos consagrados por la ley a favor de los
empleados de carrera cuyos cargos fueran suprimidos.
El articulo 145 se refiere al valor de la indemnización a favor de una
empleada con derecho de carrera cuando encontrándose en estado de
embarazo sea suprimido e! cargo del cual es titular.
Este articulo debe armonizarse con el articulo 62 de
la Ley 443 de 1998 teniendo en cuenta lo expresado
por la Corte Constitucional en la Sentencia C-199
de 1999, con ponencia del Magistrado doctor Eduardo Cifuentes.
Tabla de Indemnización
oPor
menos de un año: 45 días de salario.- Por un año o mas
de servicios y menos de cinco: 45 días de salario por el primer
año, y 15 por cada uno de los años subsiguientes al primero y
proporcionalmente por meses cumplidos. Por cinco años y
menos de diez: 45 días de salario por el primer año, y 20 días
por cada uno de los años subsiguientes al primero y
proporcionalmente por meses cumplidos.
Por diez años o más: 45 días de salario por el primer año, y 40
por cada uno de los años subsiguientes al primero y
proporcionalmente por meses cumplidos.
Factores saláriales para la liquidación del valor de la
Indemnización
Con base en el salario promedio causado durante el ultimo año
de servicios teniendo en cuenta .-asignación básica mensual a
la fecha de la supresión del cargo .-bonificación por servicios
prestados .-horas extras ,dominicales y festivos.-auxilios de
alimentación y de transporte.-prima de navidad, de vacaciones,
de antigüedad, técnica y de servicios.
-las demás que constituyan factor salarial.
El tiempo de servicio se contabiliza a partir de la fecha de
posesión como empleado publico en el órgano o
la entidad en la cual se produce la supresión
del cargo.
Características de la indemnización
1.El tiempo de servicio sobre el cual se liquida debe ser
"continuo".
2. No constituye factor salarial para ningún efecto.
3. No es una prestación social. Es compatible con el pago de las
prestaciones sociales.
4. Solamente procede para los empleados con derechos de
carrera, cuyos cargos sean suprimidos.
5. Por regla, general, el tiempo de servicios continuos se
contabilizará desde la fecha de posesión del empleado en la
entidad en la cual se produce la supresión, (articulo 138 del
Decreto 1572 de 1998).
6. Quien la reciba no queda impedido para vincularse de nuevo
al servicio público.Debe pagarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de liquidación. En caso de mora, se
causarán intereses a la tasa variable de los depósitos a
término fijo que señala el Banco de la República, a
partir de la fecha de liquidación.
Incorporación a cargo equivalente al suprimido
Si el empleado opta por la incorporación, el Jefe de la entidad
dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo de
la comunicación dirigida por el ex-empleado deberá
incorporarlo a cargo equivalente en la nueva planta de cargos
si hubiere la vacante o el empleo estuviere provisto mediante
encargo o nombramiento provisional. De no ser posible la
incorporación por no existir cargo equivalente, el Jefe de la
entidad lo comunicará al ex -empleado por escrito, pero éste,
durante los seis meses siguientes, conservará el derecho a ser
incorporado a cargo equivalente.
Para la incorporación se observará el siguiente orden:
1. En la entidad en la cual el empleado prestaba los servicios,
si no hubiere sido suprimida
2. En la entidad que asuma las funciones de los empleos
suprimidos.
3. En las entidades del sector administrativo al cual
pertenecían las entidades, las dependencias o los empleos
suprimidos.
4. Por último, en cualquier entidad de la rama
ejecutiva, del orden nacional o territorial según
el caso.
Los artículos 48 al 52 del Decreto ley 1568 de 1998
establecían los procedimientos que debían surtirse ante las
Comisiones del Servicio Civil por quienes habían optado por
el derecho preferencial a ser incorporados cuando
consideraran violados sus derechos de carrera o no hubieren
obtenido respuesta de estos organismos. Estos artículos no
tienen aplicación alguna por cuanto que las Comisiones
Departamentales del Servicio Civil desaparecieron en virtud
de la sentencia C-372 de 1999 y la Comisión Nacional del
Servicio Civil no está conformada.
En relación con el reintegro del trabajador oficial, a quien se le
suprimió el empleo, con ocasión de reestructuración de
entidad pública, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
Casación Laboral, sentencia de julio 17 de 1998.
Magistrado ponente doctor Rafael Méndez Arango,
señaló:
"...Fuera de lo anterior, no tendría ningún sentido que, por un fallo, en
desarrollo de facultades constitucionales y por medio de actos jurídicos
que se hallan plenamente vigentes se ordenase la reestructuración de una
entidad territorial y la supresión de cargos y que, por otro lado, mediante
una decisión judicial, se determine el restablecimiento de los contratos de
trabajo terminados al amparo de esa autorización, pues esa decisión ,
además de causar traumatismos de orden administrativo y de no ser
viable por sustracción de materia por no existir ya físicamente los
empleos, implicaría un desconocimiento de esas precisas facultades
constitucionales, cuyo ejercicio en ningún caso puede ser suspendido, ni
mucho menos supeditado a determinadas eventualidades
que presten sus servicios a las entidades cuya
reestructuración haya sido legalmente ordenada.
"Es por esa razón que en los casos de conflicto entre las normas
laborales legales o convencionales que garanticen la estabilidad en el
empleo y las especiales que en desarrollo de mandatos constitucionales
permiten la supresión del empleo que ocupaba un trabajador y su
consiguiente desvinculación, la jurisprudencia laboral ha dado prelación
al régimen especial...".
También el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en
concepto de octubre 3 de 1995, consejero ponente Roberto Suárez
Franco, en respuesta consulta formulada por el Ministerio de! Transporte
en relación con la orden judicial de reintegrar unos trabajadores oficiales
a quienes se les suprimió el cargo por reestructuración del Ministerio de
Obras Públicas, señaló: si como lo expresa los cargos de los trabajadores
oficiales fueron suprimidos nos hallamos en presencia de una decisión
judicial de imposible cumplimiento, en los terminos
en que esta formulada la consulta.
SERVIDORES PÚBLICOS
El articulo 123 de la C.P. determina quienes tienen el carácter de
servidores públicos, quienes por mandato constitucional, están al
servicio del Estado y de la comunidad. Es la denominación
genérica para los miembros de las Corporaciones públicas
(congresistas, diputados, concejales y los miembros de tas juntas
administradoras locales); los empleados públicos o estatales y los
trabajadores oficiales o estatales.
Los empleados públicos están vinculados a! Estado mediante una
relación legal y reglamentaría. Esta vinculación se concreta con el
acto de nombramiento en un cargo público y la respectiva posesión,
mientras que los trabajadores oficiales están vinculados por una
relación contractual, es decir a través de la firma de un
contrato de trabajo. Lo anterior implica la
existencia de regímenes laborales diferentes.
EMPLEADOS DEL ESTADO O PÚBLICOS
Régimen salarial y prestacional es el establecido por la
ley
o Pueden asociarse en organizaciones sindicales
o Formulan solicitudes respetuosas a la administración.
o No pueden presentar pliegos de peticiones. No celebran
convenciones colectivas y no es legal extenderles los
beneficios convencionales de los trabajadores oficiales
o Su ingreso se produce; por elección, por nombramiento
ordinario, en periodo de prueba, provisional, según el caso.
o Pueden gozar de fuero sindical cuando se trate de directivos
sindicales, fundadores de sindicatos o miembros de
las comisiones de reclamos.
o
El retiro del servicio se puede producir por: renuncia
aceptada, declaración de insubsistencia del nombramiento,
destitución, remoción, de la vinculación, pensión de vejez,
invalidez absoluta, edad de retiro forzoso, destitución,
revocatoria del nombramiento, abandono del cargo,
supresión del empleo.
o Se les aplica el estatuto único disciplinario
o Las controversias laborales surgidas son del conocimiento de
la jurisdicción contenciosa administrativa.
o
TRABAJADORES DEL ESTADO U OFICIALES
o Ingresan mediante la firma de los respectivos contratos de
trabajo.
o Pueden asociarse en organizaciones sindicales
o Las condiciones laborales se establecen en el contrato de
trabajo y en las convenciones colectivas que celebren con la
administración, al igual que los salarios y prestaciones
sociales, como resultado de los pliegos de peticiones que
presenten.
o Gozan de fuero sindical quienes sean directivos sindicales,
fundadores de sindicatos y miembros de las comisiones de
reclamos.
Se regulan por la ley 6 de 1945 y el decreto 2127 de 1945:
Sólo se aplica el Código Sustantivo en cuanto hace
referencia a las relaciones colectivas.
o Las controversias originadas en la relación laboral son de
conocimiento de la justicia ordinaria laboral
oSe les aplica el estatuto único disciplinario (No es
procedente establecer el régimen disciplinario en la
convención colectiva).
o El retiro del servicio opera por terminación del contrato de
trabajo de acuerdo con las causales establecidas
en el decreto 2127 de 1945; por supresión del cargo;
y como resultado de una investigación disciplinaria.
o
QUIENES OSTENTAN LA CALIDAD DE
TRABAJADORES OFICIALES Y DE EMPLEADOS
PÚBLICOS?
La ley ha establecido los criterios para determinar la
naturaleza de estos servidores, Veamos: En el orden nacional,
lo establece e! articulo 5 del decreto-ley 3135 de 1968, cuando
expresa:
"Artículo 5o. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las
personas que prestan sus servicios en los Ministerios,
Departamentos Administrativos, Superintendencias y
Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin
embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento
de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos
de los establecimientos públicos se precisaré qué
actividades pueden ser desempeñadas por
personas vinculadas mediante
contrato de Trabajo.
Las personas que prestan sus servicios en !as empresas
industriales y comerciales del Estado son trabajadores
oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas
precisarán qué actividades de dirección confianza deban ser
desempeñadas por personas que tengan la calidad de
empleados públicos".
Para el orden departamental, prescribe e! articulo 233 del
decreto-ley 1222 de 1986 lo siguiente:
"Articulo 233. Los servidores departamentales son empleados
públicos, sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales- En
los estatutos de los establecimientos públicos
departamentales se precisará qué actividades
pueden ser desempeñadas por personas
vinculadas mediante contrato de trabajo.
Quienes presten sus servidos en las empresas industriales y
comerciales y en las sociedades de economía mixta
departamentales con participación estatal mayoritaria son
trabajadores oficiales. No obstante, los estatutos de dichas
empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza
deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de
empleados públicos".
Para el orden municipal, el articulo 292 del decreto ley 1333
de 1986 establece:
“Articulo 292, Los servidores municipales son empleados
públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
En los estatutos de tos establecimientos públicos se
precisará qué actividades pueden ser
desempeñadas por personas vinculadas
mediante contrato de trabajo.
Las personas que prestan sus servicios en las empresas
industriales y comerciales y en las sociedades de economía
mixta municipales con participación estatal mayoritaria son
trabajadores oficiales. Sin embargo, los estatutos de dichas
empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza
deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de
empleados públicos“.
En el Sistema de Seguridad Social en el Salud, según el
parágrafo del articulo 26 de la ley 10 de 1990, " Son
trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no
directivos destinados al mantenimiento de la planta física
hospitalaria o de servicios generales, en las mismas
instituciones. Los establecimientos públicos de
cualquier nivel precisarán en sus respectivos
estatutos qué actividades pueden ser
desempeñadas mediante contrato de trabajo".
La clasificación de los servidores de las empresas de
servicios públicos domiciliarlos de que trata la ley 142 no
obedece, de cierta manera, a los criterios generales
contenidas en las normas legales transcritas anteriormente.
Veamos: Las empresas de servicios públicos, en los
términos del articulo 19 de la ley 142, son sociedades por
acciones y conforme con el artículo 14 ibidem pueden ser:
Oficiales aquellas en las cuales la totalidad del capital
social, o sea las acciones, pertenecen a socios públicos o
estatales. El régimen laboral aplicable a sus servidores es
el propio de las empresas industriales y comerciales y, por
lo tanto, sus servidores son trabajadores oficiales en los
términos del inciso 2 de artículo 5 del
decreto ley 3135 de 1968.
Son empresas de servicios públicos mixtas aquellas sociedades
en las cuales hay concurrencia de capital público y privado,
pero el aporte público debe ser equivalente al 50% o mas del
capital social. Según el artículo 41 de la ley 142, el régimen
laboral aplicable es el propio del Código Sustantivo de
Trabajo. Son empresas de servicios públicos privadas, aquellas
en las cuales sus socios son particulares o existiendo capital
público, e! aporte estatal es menor al 50% del capital social.
De acuerdo con el articulo 41 ibidem, las relaciones laborales
de estos trabajadores se regulan por el Código Sustantivo del
Trabajo.Cabe destacar que las empresas industriales y
comerciales del Estado que prestan servicios públicos, no son
empresas de servicios públicos -oficiales, mixtas o privadas- y
por lo tanto no son sociedades por acciones, se
les aplica la ley 142 pero en tanto no se afecte
su naturaleza jurídica o se contraríen
disposiciones constitucionales o legales.
La clasificación de sus servidores debe ajustarse al inciso 2 del
articulo 5 del decreto ley 3135 de 1968.
Inhabilidad permanente para ejercer funciones públicas.
En relación con la disposición constitucional contenida en el inciso
quinto del articulo 122 superior, según la cual" el servidor público
que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado
quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas",
debe destacarse que el articulo 17 de la ley 190 de 1995 adicionó el
Código Penal con el siguiente:"Articulo 59A. Inhabilidad para el
desempeño de funciones públicas. Los servidores públicos a que se
refiere el inciso 1 del articulo 123 de la Constitución Política,
quedarán inhabilitados para el desempeño de funciones públicas
cuando sea condenados por delitos contra el patrimonio del Estado,
sin perjuicio del derecho de rehabilitación que
contempla el Código de Procedimiento Penal
y en concordancia con el inciso final 2 del
Lo resaltado fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional, a través de la sentencia No. C-038 de 1996, M.
P. Eduardo Cifuentes M. al señalar que " La defraudación
previa al erario público, es un precedente que puede
legítimamente ser tomado en consideración por la
Constitución para Impedir que en lo sucesivo la persona que
por este motivo fue condenado penalmente asuma de nuevo el
manejo de la cosa pública...".
El fuero sindical de los empleados públicos y de los
trabajadores oficiales
El articulo 39 de la C.P. consagra el reconocimiento a los
representantes sindicales del fuero y las
demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.
De acuerdo con el Art. 405 de cs de trabajo ,el fuero sindical
es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo. ni
trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a
un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada
por el Juez del trabajo. Constituye, pues, un mecanismo de
protección de los derechos de asociación y libertad sindical.
De otra parte, el articulo 147 del decreto 1572 de 1998, en
armonía con lo dispuesto en el articulo 1 de la ley 443 de
1998, establece que "Para el retiro del servicio de empleado de
carrera con fuero sindical, por cualquiera de las causales
contempladas en la ley, debe previamente
obtenerse la autorización judicial
correspondiente".
Dicha autorización corresponde otorgarla al Juez ordinario
laboral tal como lo dispone el artículo 2 de la ley 362 de 1997,
según e! cual "La jurisdicción del trabajo está instituida para
decidir los conflictos Jurídicos que se originen directa o
indirectamente del contrato de trabajo. También conocerá de la
ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de
trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores
particulares y oficiales y del que corresponde a los empleados
públicos".
Según el parágrafo 2 del articulo 1 de la citada ley 362, el
trámite de los procesos de fuero sindical para los empleados
públicos será el señalado en el titulo II capitulo XVI de!
Código Procesal del Trabajo.
Los trabajadores oficiales también gozan
del fuero sindical en las mismas condiciones
de los empleados públicos.
o
Según el parágrafo No. 2 del Art. 1 de la citada Ley
362, el trámite de los procesos del fuero sindical para
los empleados públicos será señalado en el Art. 2
Cáp. 16 del código procesal del trabajo.
o
Los trabajadores oficiales también gozan del fuero
sindical en las mismas condiciones de los empleados
públicos.
Para el caso de supresión de empleos ocupados por empleados
públicos o trabajadores oficiales con fuero sindical, es preciso traer
a colación algunos pronunciamientos judiciales recientes que hacen
relación al tema, según los cuales no es necesario obtener
autorización previa del juez para el levantamiento del respectivo
fuero- La Corte Constitucional, en sentencia No. C-262 de 1995,
magistrado ponente Fabio Morón Díaz, al pronunciarse sobre el
articulo 31 de! decreto 1275 de 19948 dijo:
"En relación con el artículo 31 del decreto 1275 de 1994, se observa que
les garantías constitucionales y legales sobre el fuero sindical y la
estabilidad laboral no son afectadas con las disposiciones acusadas, ya
que las consecuencias jurídicas relacionadas con el vínculo laboral que
se impugna por el actor se desprenden de una definición
legal de carácter general, se hace por ministerio de la
entidad pública implica entre otras consecuencias, la atribución jurídica
de suprimir cargos; en este mismo sentido se encuentra que no asiste
razón al actor en cuanto a la supuesta violación del derecho
constitucional al fuero sindical de los trabajadores vinculados al
sindicato de trabajadores de la CVC, puesto que la debida supresión de
un empleo, verificada de conformidad con las disposiciones
constitucionales de un empleo, verificada de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales hace innecesario acudir a la
definición judicial del fuero sindical como lo determina la disposición
acusada; éste no es un límite absoluto que pueda
enervar las decisiones ordinarias del legislador
en materia de la estructura de la administración nacional..,".
Con base en este pronunciamiento, el tribunal
superior del distrito judicial de Santa Marta en
sentencia del 23 de noviembre de 1999, al fallar un
proceso especial de fuero sindical promovido por
algunos extrabajadores oficiales de la gobernación de
Magdalena, quienes fueron retirados del servicio por
supresión de los cargos, sin que se les hubiese
tramitado previamente el levantamiento del
respectivo fuero, y como resultado de una
reestructuración administrativa expresó:
o
La estabilidad consagrada en las convenciones
colectivas de trabajo y el amparo foral están llamados
a proteger al trabajador en hipótesis distintas de la
derivada de la facultad del Estado de suprimir
empleos cuando los intereses generales lo hagan
"Por otro lado, la facultad constitucional del ejecutivo para crear, suprimir o fusionar los
empleos de sus dependencias...-según se trate del presidente, el gobernador o el alcalde
(artículos 189-14, 305-7 y 315-7 de /a C.P.) consagra una causal legal de terminación
del vínculo laboral no contemplada entre las causales que puede examinar el juez del
trabajo en el caso de los trabajadores aforados (justas causas para despedir). La
terminación del contrato de trabajo termina (sic) en esos eventos por mandato
constitucional y por ministerio de la ley, con la sola determinación de la administración
de la supresión del cargo con sujeción al correspondiente mandato legislativo en el
nivel territorial respectivo.
"Conclusión distinta generaría el absurdo de la derogación de un acto
administrativo (el de la reestructuración) por una decisión judicial
dictada en proceso ajeno al debate de la legalidad material o formal de
dicho acto administrativo y ante una jurisdicción
huérfana de esas funciones, dado que ordenar el
reintegro obligaría a mantener la vigencia del cargo
que el trabajador venia desempeñando".
EL PERMISO SINDICAL
Hace parte de lo que el articulo 39 superior denomina
"garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión de los
representantes sindicales", y como tal está en el núcleo
esencial del derecho de asociación sindical.
La Corte Constitucional, al resolver sobre una acción de tutela
promovida contra el Director de la Policía Nacional por la
Presidenta de Asodefensa, en sentencia T-502 de 1998,
magistrado Alfredo Beltrán, expresó:
"... El empleador se puede abstener de conceder esta clase de
permisos o limitarlos, pero esté obligado a fundamentar su
denegación, justificación que, en últimas, debe estructurarse
en la grave afectación de sus actividades, hecho que debe
ponerse de presente al momento de motivar la negativo.
" El uso de esta clase de permisos por parte del sindicato debe
ser razonado, pues su abuso mengua la importancia de éstos y
mina, en si mismo, la eficacia y preponderancia del accionar
sindical. La razonabilidad y proporcionalidad son elementos
esenciales que deben estar presentes en el empleo de este
instrumento.
(...)
"En razón a su importancia, los permisos sindicales que tengan
por objeto facilitar al representante sindical las gestiones
propias del encargo a él conferido por la organización, no
requieren para su reconocimiento de una estipulación
convencional o legal.
(...)
"...Cuáles son las garantías con que cuentan los servidores
públicos que integran asociaciones sindicales?
" En principio son las mismas que se reconocen a los
representantes de organizaciones sindicales conformadas por
trabajadores privados: fuero, permisos, facultad de
negociación, etc.. Sin embargo, no puede perderse de vista
que, en razón a las labores que está llamado a desempeñar el
servidor público y su relación con los organismos del Estado,
el vínculo existente entre éstos no puede, en términos
generales, equipararse con el que existe entre un empleado
particular y sus trabajadores oficiales, hecho que, en si mismo,
hace que determinadas garantías que se reconocen a
éstos, en ejercicio de su derecho de asociación
sindical, puedan limitarse mas no anularse.
"Estas limitaciones tendrán que tener como fundamento el adecuado
funcionamiento del aparato estatal, pues no se puede, so pretexto de
mantener la eficacia y eficiencia de la administración, establecer
cortapisas que desconozcan la esencia del derecho de asociación sindical.
Limitaciones que esto llamado a establecer el legislador. El juicio de
razonabilidad, en esta materia, debe ser estricto.
(...)
Es claro que los servidores públicos que son a su vez representantes
sindicales no están exonerados de cumplir las funciones para las que
fueron designados, pues el ejercicio de este encargo no puede afectar el
funcionamiento eficaz y eficiente de la administración, como lo exige el
artículo 209 de la Constitución...En consecuencia, sólo se puede denegar
o limitar un permiso sindical en el caso de los servidores públicos,
cuando se demuestre que con la ausencia del servidor público, se afectará
el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad
a la que pertenece, sin que ello sea superable de otra
manera distinta a ía negación del permiso en cuestión".
Particulares que ejercen funciones públicas
La Constitución, en este articulo 123, prevé la posibilidad de
que particulares ejerzan temporalmente funciones públicas.
Dentro de esta categoría, entre otros, se encuentran:
Los supernumerarios: son las personas vinculadas para suplir
vacancias temporales de los empleados públicos o para
desarrollar actividades de carácter netamente transitorio, (Art..
83 del decreto ley 1042 de 1978 con las modificaciones que le
introdujo la sentencia No. C-401 de 1998, magistrado ponente
Vladimiro Naranjo Mesa);
Los contratistas los cuales deben regularse
por el estatuto contractual (ley 80 de 1993).
Los auxiliares de la administración: quienes prestan servicios
ocasionales al Estado como los peritos; obligatorios, como los
jurados de votación; temporales como los técnicos y obreros
contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o de una
obra. ( Art.. 2 decreto ley 2400 de 1968).
Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos
( parágrafo 3 del articulo 3 del decreto-ley 2400 de 1968).
Los curadores urbanos (ley 388 de 1997), cuya función
consiste en estudiar, tramitar y expedir licencias de
construcción. Los operadores de servicios públicos
domiciliarlos (Art. 365 C.P.) Las autoridades
de los pueblos indígenas cuando ejerzan
Los Jueces de paz para resolver en equidad conflictos individuales y
comunitarios ( Art.. 247 de la C.P.)
Los Notarios. Para algunos y para la Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado, ( concepto del 25 de febrero de 1998, consejero
Javier Henao Hidrón), los notarios también pueden considerarse como
particulares que ejercen una función pública: la de dar fe a nombre del
Estado de los hechos que él ha podido percibir en el ejercicio de sus
atribuciones. Para otros, son servidores públicos.
La Corte Constitucional, en sentencia C- 471 de 1998, magistrado
ponente Alejandro Martínez Caballero, sobre el particular expresó:
"...Independientemente del debate doctrinal y jurisprudencial sobre la
naturaleza jurídica de los notarios en el ordenamiento legal
colombiano, es c/aro que constitucionalmente estas personas ejercen
una función pública. Además, no es cierto que la Constitución ordene,
como equivocadamente lo Indica el actor, que este
servido debe ser prestado por particulares, por cuanto
la ley puede radicar la función fedante en determinadas
instituciones estatales y conferir por ende a los
notarios la calidad de servidores públicos.
La Constitución confiere entonces una amplia libertad al
Legislador para regular de diversas maneras el servicio notarial,
puesto que el texto superior se limita a señalar que compete a la ley
la reglamentación del servicio que prestan los notarlos y
registradores, así como la definición del régimen laboral par sus
empleados ( Art.. 131). Por consiguiente, bien puede la ley atribuir la
prestación de esa función a particulares, siempre y cuando
establezca los correspondientes controles disciplinarios y
administrativos paro garantizar el cumplimiento idóneo de la
función; sin embargo, también puede el legislador optar por otro
régimen y atribuir la prestación de ese servicio a funcionarios
públicos vinculados formalmente a determinadas entidades
estatales...Resulto pues a todas luces irrazonable deducir de esa
previsión constitucional (arts. 131 y 359) que ¡os notarios son
obligatoriamente particulares, pues en ninguna parte la Constitución
prohíbe que la ley les confiera la calidad de servidores públicos...".
El anterior pronunciamiento lo hizo la Corte, no
obstante haber expresado en Sentencia
No. C-484 de 1995, magistrado ponente
Fabio Morón Díaz lo siguiente:
o
"... de otra parte, también aparecen la de los notarios,
quienes sin ser empleados públicos, ni trabajadores
oficiales, ni alcanzar el rango de funcionarios públicos,
son particulares nombrados en propiedad y por concurso
por el Gobierno..."
Los artículos 110 a 114 de la ley 489 de 1998 ( Estatuto
básico de la Administración Pública) regulan el ejercicio
de funciones administrativas por particulares.
• RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
Corresponde a la ley, en virtud de lo dispuesto en
el articulo 124 de la Constitución Política,
determinar la responsabilidad de los servidores
públicos y la manera de hacerla efectiva. En
desarrollo de este precepto constitucional se
expidieron las leyes 190 (Estatuto
Anticorrupción), el cual modifica el Código Penal
en relación con las conductas delictuales en las
que puede incurrir el servidor público y la ley 734
del 2001( Estatuto Único Disciplinario).
LA CARRERA ADMINISTRATIVA
De gran trascendencia son los mandatos contenidos en el articulo 125
de la C.P-, al señalar el Constituyente que los empleos en los órganos
y en las entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de
elección popular, los de trabajadores oficiales y los de libre
nombramiento y remoción que determine la ley. El ingreso a los
empleos de carrera, el ascenso y la permanencia en los mismos se
efectuará previa la demostración del mérito en los términos que
establezca la ley- El retiro sólo se producirá por calificación no
satisfactoria de! desempeño laboral, por violación al régimen
disciplinario y por las demás causales que fije la ley. Esta norma
constitucional fue desarrollada por la ley 27 de 1992, sustituida por
ley 443 de 1998, cuyo análisis junto con los
pronunciamientos de la Corte Constitucional
respecto de la inexequibilidad de algunas de sus
disposiciones se hará en documento separado.
PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El articulo 126 consagra para los servidores públicos la prohibición de
nombrar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien
estén vinculados por matrimonio o por unión permanente, como tampoco
a personas ligadas por los mismos lazos con aquellos servidores públicos
competentes para intervenir en su designación. De esta prohibición,
según lo dispone la norma, se exceptúan aquellos nombramientos que se
hagan en cumplimiento de las normas que regulan el ingreso y e! ascenso
por el sistema del mérito, es decir, la carrera administrativa.
La prohibición contenida en el Art. 292 de la C.P., debe pro tanto
armonizarse con lo previsto en el Art. 126 y por lo tanto
aplica la excepción allí prevista, tal como lo
estableció el Art. 48 de la Ley 136 de 1994.
El articulo 127 consagra para los servidores públicos
inhabilidades para contratar, por sí o por interpuesta persona o
en representación de un tercero, con las entidades públicas o
con personas privadas que manejen o administren recursos del
Estado. Establece también para algunos empleados del Estado
( los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos
de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos
judicial, electoral, de control) prohibición para tomar parte en
las actividades de los partidos y movimientos y en las
controversias políticas.
Señala que aquellos empleados no contemplados en la
prohibición podrán participar en dichas
actividades y controversias en las
condiciones que señale la ley.
El proyecto de ley respectivo se encuentra en trámite en la
Cámara de Representantes ( el No. 31), según el cual " los
servidores públicos que o tengan jurisdicción, autoridad civil o
política, cargos de dirección administrativa ni se desempeñen
en órganos judiciales, electorales y de control podrán ocupar
cargos de elección popular y participar, sin limitación alguna,
en controversias y movimientos políticos.
" Así lo señala un proyecto de ley puesto a consideración del
Congreso de la República, por medio del cual se desarrolla el
articulo 127de la C, P. " La iniciativa indica que los servidores
públicos que se posesionen en cargos de elección popular
gozarán de licencia no remunerada del cargo anterior, mientras
ocupen la nueva dignidad.
" Los funcionarios de carrera que hayan sido elegidos concejales o
miembros de las juntas administradoras tócales no podrán recibir los
correspondientes honorarios como miembros de la respectiva
corporación popular.
"El proyecto prohíbe a los servidores públicos utilizar los elementos,
recursos o medios oficiales para la actividad política, disponer del
tiempo de servicio u horarios de trabajo para gestionar intereses
partidistas; usar para beneficio de su campaña la información
reservada a la cual tiene acceso por razón de su cargo y utilizar el
empleo para inducir a conductas de respaldo frente a su causa o
campaña política".
El articulo 128 prescribe que nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un empleo público ni recibir
más de una asignación que provenga del tesoro público,
salvo los casos expresamente determinados por la ley.
La ley 4 de 1992, en el articulo 19 trae las excepciones, así:
Las que reciban los profesores universitarios que se
desempeñen como asesores de la rama legislativa.
Las percibidas por el personal con asignación de retiro o
pensión militar o policial de la Fuerza Pública.
Las percibidas por concepto de sustitución pensional.
Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra.
Los honorarios percibidos por concepto de servicios
profesionales de salud.
o
Los honorarios percibidos por los miembros de Las
Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las
mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.
o
Las que a la fecha de entrar en vigencia la ley 4 de 192
beneficien a los servidores oficiales docentes
pensionados.
o
No se podrán percibir honorarios que sumados
correspondan a mas de ocho (8) horas diarias de
trabajo a varias entidades.
o
El Art. 129 prohibe a los servidores públicos aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros u organismos internacionales, y celebrar
contratos con ellos, salvo autorización del gobierno.
ORGANISMO ENCARGADO DE ADMINISTRAR LAS
CARRERAS DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO.
El articulo 130 prevé la existencia de un organismo
denominado Comisión Nacional del Servicio Civil,
responsable de la administración y la vigilancia de las carreras
que no tengan el carácter de especial. Este organismo fue
conformado por la ley 443 de 1998, cuya integración fue
declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia
No. C-372 de 1999. Este tema será analizado cuando entremos
a estudiar la ley de carrera y los pronunciamientos de la Corte
Constitucional que se han producido.
LA CARRERA NOTARIAL
El articulo 131 dispone que compete la ley la
reglamentación del servido público que prestan los notarios
y los registradores, la definición del régimen laboral para
sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación
especial de las notarlas, con destino a la administración de
justicia. Obliga el nombramiento de los notarios a través de
concurso.
Hasta el momento no se ha expedido dicha ley, razón por la
cual continúa vigente el decreto-ley 960 de 1970 con las
modificaciones que te fueron introducidas
por normas posteriores pero en todo
caso anteriores a la Constitución del 91.
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Para el análisis y la discusión del tema, es preciso tener en
cuenta las siguientes normas constitucionales y legales:
Articulo 150, numeral 19 literales e) y f). Artículos 300,
num7; 305, num.7, 313, num. 6 y 315, num.7 de la C.P. Ley
4 de 1992, especialmente el articulo 12, e! cual fue
declarado exequible mediante sentencia No, C-315 de 1995,
magistrado ponente Eduardo Cifuentes.
Y la sentencia C-510 de 1999, magistrado ponente
Alfredo Beltrán Sierra, mediante la
cual declara la inexequibilidad de los
artículos 87, 88 y 89 de la ley 136 de 1994.
ASIGNACIONES SALARIALES
Los decretos leyes 1222 – 1233 de 1.986 – La ley
establecia el régimen salarial y prestacional de los
servidores de las entidades territoriales, sin embargo no
se cumplía. Los Concejo y las asambleas fijaban
régimen salarial y prestacional sin tener competencia.
La C.N./91 art. 150 dijo ,corresponde al congreso hacer
las leyes en el No.19 , y por medio de las leyes
establecerá las reglas generales a las que el gobierno
nacional se sujetara y entre otras en el literal E fijar el
régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos y en el literal F regular el régimen de
prestaciones sociales mínimas de los trabajadores
oficiales. Fíjense la C.N. no dijo funcionarios públicos
del orden Nacional, sino funcionarios públicos incluidos
los de orden Territorial .en esa materia la competencia es
compartida entre el Congreso y el Presidente.
La ley Marco en materia salarial y prestacional es la ley
4ta/92. ahí termina la competencia del Congreso y
empieza la del Presidente que cada año y por decreto
señala el límite máximo salarial de los servidores
públicos, guardando las equivalencias con cargos
similares y en esos topes es dentro de los cuales los
Concejos y Asambleas fijan las escalas de remuneración
de los respectivos ,servidores por mandato
constitucional.
DECRETO 1919 DE AGOSTO 27/2002
Régimen de prestaciones sociales para los empleados
públicos y mínimo prestacional de los trabajadores
oficiales del nivel territorial.
CIRCULAR No. 001 DEL D.A.F.P.
A QUIENES SE APLICA:
A los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las
entidades del sector central y descentralizado de la rama
ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y
Municipal.
Asambleas Departamentales.
Concejos Municipales y Distritales.
Contralorías Territoriales.
Personerías Distritales y Municipales.
A las veedurías.
A los Administrativos de los empleados públicos
de las JAL, instituciones de educación superior
y de las instituciones de educación primaria,
secundaria y media vocacional.
PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL Y
MÍNIMAS DE LOS TRABAJADORES
OFICIALES DEL NIVEL TERRITORIAL
Prima de navidad.
Vacaciones.
Prima de vacaciones.
Subsidio familiar.
Auxilio de cesantía.
Intereses a las cesantías.
Calzado y vestido de labor.
Pensión de vejez (jubilación).
Indemnización sustituta de pensión de vejez.
Pensión de invalidez.
Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez
Pensión de sobrevivientes.
Auxilio de maternidad.
Auxilio por enfermedad.
Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
Auxilio funerario.
Asistencia medica, farmacéutica,quirurjica y
hospitalaria, servicio odontológico.
NORMAS QUE REGULAN LAS ANTERIORES
PRESTACIONES Y FACTORES PARA SU
LIQUIDACIÓN
o
Prima de Navidad:
Esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado a treinta de
noviembre de cada año y se pagará en la primera
quincena del mes de diciembre.
Normatividad
Decreto Ley 3135 de 1968, artículo 11, modificado
por el decreto 3148 de 1968; decreto Reglamentario
1848 de 1969, artículo 51; decreto ley 1045 de 1978
artículo 32 y 33.
FACTORES PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE
NAVIDAD
Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad
se tendrán en cuenta los siguientes factores, establecidos
en el artículo 33 del decreto 1045 de 1978:
a. La asignación básica mensual señalada para el
respectivo cargo;
b. Los incrementos de remuneración a que se refieren
los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;
c. Los gastos de representación;
d. La prima técnica; (cuando constituya factor de
salario);
e. Los auxilios de alimentación y de transporte;
f. La prima de servicios y la de vacaciones;
g. La bonificación por servicios prestados.
VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES
Los empleados públicos tienen derecho a quince (15)
días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las
cuales se liquidarán con el salario que el funcionario esté
devengando en el momento del disfrute.
La prima de vacaciones será equivalente a quince días
de salario por cada año de servicio.
Normatividad
Decreto Ley 3135 de 1968 artículos 8 y 9, 10 (este
último modificado parcialmente por el articulo 23
del Decreto Ley 1045 de 1978); Decreto
reglamentario 1848 de 1969 artículos 43 al 49,
Decreto 1045 de 1978 artículos 8 al 26, 28 al 31.
FACTORES PARA LA LIQUIDACIÓN DE
VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17 del decreto
1045 de 1978, Para efectos de liquidar tanto el descanso
remunerado por concepto de vacaciones como la prima
de vacaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
factores, siempre que correspondan al empleado en la
fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
La asignación básica mensual señalada para el
respectivo cargo.
a. Los incrementos de remuneración a que se refieren los
artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;
b. Los gastos de representación;
c. La prima técnica; (cuando constituye factor de salario);
d. Los auxilios de alimentación y de transporte;
e. La prima de servicios;
f. La bonificación por servicios prestados.
Subsidio Familiar:
Esta prestación se reconoce en dinero, especie o
servicios, a los trabajadores de medianos y menores
ingresos, en proporción al número de personas a cargo.
Normatividad.
Ley 21 de 1982 y demás normas que la modifican
o reglamentan.
o Auxilio
de cesantía.
Es una prestación consistente en un auxilio monetario
equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicios
continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones
de año.
Normatividad:
Para el régimen de liquidación anual de cesantías: Ley 6 de
1945 artículo 17, Ley 65 de 1946 artículo 1; Decreto 1160 de
1947; Decreto 3118 de 1968, modificado parcialmente por la
Ley 432 de 1998 reglamentada por el decreto 1582 y 1453 de
1998, Decreto Ley 1045 de 1978 artículo 45, Ley 50 de 1990
artículos 99,102 y 104; Ley 344 de 1996 artículos
13 y 14 (Inexequibles parcialmente C-428 de 1997);
Ley 244 de 1995, Decreto 1252 de 2000.
Para el régimen de retroactividad: Ley 6 de 1945;
Decreto 2755 de 1966; Ley 65 de 1946 artículo 1;
Decreto 1160 de 1947; Ley 244 de 1995, Ley 344 de
1996 reglamentada por el decreto 1582 de 1998, Decreto
1252 de 2000
Factores salariales para la liquidación de cesantía
Para la liquidación del auxilio de cesantía se tendrán en
cuenta los siguientes factores, consagrados en el artículo
45 del Decreto 1045 de 1978:
a. Asignación básica mensual;
b. Gastos de representación;
c. Prima técnica, cuando constituye factor de salario;
d. Dominicales y feriados;
e. Horas extras;
f. Auxilio de alimentación y transporte;
g. Prima de navidad;
h. Bonificación por servicios prestados; ,
i. Prima de servicios;
j. Viáticos que reciban los empleados públicos y
trabajadores oficiales, cuando se hayan percibido por
un término no inferior a ciento ochenta días en el
último año de servicio:
k. Prima de vacaciones;
l. Valor del trabajo suplementario y del realizado en
jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
m. Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos
por disposiciones legales anteriores al Decreto Ley
710 de 1978.
o
Calzado y Vestido de labor
Es una prestación social consistente en el suministro
cada cuatro meses de calzado y vestido de labor a
empleados que devenguen una asignación básica
mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal
vigente, siempre que el empleado haya laborado para la
respectiva entidad por lo menos tres meses en forma
ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.
Normatividad
Ley 70 de 1988 y decreto reglamentario
1978 de 1989
Pensión de vejez (jubilación)
indemnización sustitutiva de la pensión de vejez,
pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de la
pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio
por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo
o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia
médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.
Normatividad
Las anteriores prestaciones sociales se rigen por la Ley
100 de 1993 y las normas que !a adicionan y
reglamentan.
Auxilio de maternidad
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a
una licencia de doce semanas en la época del parlo,
remunerada con el salario que devengue al entrar a
disfrutar del descanso.
Normatividad
Código Sustantivo del Trabajo articulo 236; Ley 73 de
1966; Decreto 3135 de 1968, artículo 21; Decreto 965
de 1968; Decreto 1848 de 1969, artículo 37, 38 y 39;
Decreto 1045 de 1978, articulo 39; Decreto 722 de
1973; Ley 100 de 1993, artículos 206 y 207; Ley 755
de 2002, y demás normas que las adicionen o
reglamenten.
La liquidación de este auxilio, según lo expresado por la
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
en concepto de techa septiembre 3 de 1999, se efectuará
con los factores que conforman el salario que devengue
la empleada al entrar a disfrutar e! descanso, que consiste
en todas las sumas que habitual y periódicamente recibe
por retribución por sus servicios.
Factores para liquidar los Auxilios por Enfermedad,
Indemnización por Accidente de Trabajo y por Enfermedad
Profesional:
a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo
cargo;
b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los
artículos 4| y HZ del decreto-ley 1042 de 1978;
c. Los gastos de representación;
d. La prima técnica;
e. Los auxilios de alimentación y de transporte;
f. La prima de servicios;
g. La bonificación por servicios prestados;
h. Prima de vacaciones.
RÉGIMEN MÍNIMO PRESTACIONAL PARA LOS
TRABAJADORES OFICIALES
Las anteriores prestaciones sociales constituyen el
mínimo de derechos y garantías de que podrán gozar los
trabajadores oficiales, sin perjuicio de lo que se
establezca en el contrato de trabajo, las convenciones
colectivas, laudos arbitrales, conforme a las
disposiciones legales que regulen la materia.
PRECISIONES GENERALES
1. Los factores que no son prestación social sino salario,
tales como prima de servicios, gastos de
representación, prima técnica, auxilio de transporte,
auxilio de alimentación y bonificación por servicios
prestados, a que se ha hecho referencia para la
liquidación de las diferentes prestaciones sociales, se
tendrán en cuenta en la medida en que hayan sido
establecidos para el respectivo Departamento, Distrito
o Municipio, mediante Ordenanza o Acuerdo.
Cabe anotar que los incrementos de salario por antigüedad
a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de
1978, fueron concebidos en el orden nacional mediante el
Decreto 2285 de 1968 para aquellos empleados que
permanecieran durante dos (2) años en el mismo empleo.
Posteriórmente se redujo la permanencia a un (1) año y
cubría no sólo a empleados públicos de carrera
administrativa sino también a los de libre nombramiento y
remoción. Si en el orden territorial se tiene una figura de
similares características, se tendrá en cuenta como factor
para la liquidación de [as prestaciones sociales.
En relación con la protección de los derechos
adquiridos de que (rata el artículo 5° del Decreto
1919 de 2002, se precisa que las prestaciones
sociales causadas son aquellas que no han sido
pagadas pero para las cuales ya se cumplieron las
condiciones exigidas por la Ley para su
reconocimiento.
RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE CONTROL
El estado, como unidad que opera en una realidad histórico-social, debe producir,
de un lado, una unidad política y de otro, un orden jurídico cuyo soporte es la
constitución, la cual se entiende como el orden jurídico fundamental de la
comunidad. En este sentido, el poder del estado se convierte en una unidad de
decisión política, o en un poder político jurídicamente organizado.
A causa de su función social, no solo debe disponer de carácter jurídico, sino
también de la justificación y el reconocimiento de sus normas, lo cual engendra
legitimidad.
La Teoría del control tiene un hondo significado dentro del noción del estado
constitucional, el cual se encuentra afianzado en gran parte en el concepto de
control sobre el ejercicio del poder, control que históricamente gravita
alrededor de los ejes derivados de la noción de la ley como regla general
(principio de legalidad), y en la concepción plural del poder (división de
poderes).
La carta política diseñada por la asamblea Nacional Constituyente de
1991 en primera instancia actualizó la forma estructural
del Estado, transitando de uno de derecho al social
(democrático) de derecho.
“Las bases del estado social y democrático de derecho son: un concepto
positivo de libertad (entendida ésta como un real poder hacer del
sujeto, y no como un mero no impedir por parte del Estado); un
concepto más sustancial de igualdad (en el sentido de patrocinar una
mayor y efectiva igualdad de los habitantes, en particular en cuanto
igualdad de oportunidades); una visión democrática participativa, y
no sólo democrática-representativa, del sistema político; la
dignificación del trabajo y de los trabajadores; la función social de la
propiedad; la solidaridad como deber jurídico; la justicia social; y
cierto papel activo del Estado para promover, y llegando el caso,
asumir, tales objetivos”.
Nuestra Constitución supera la visión pluralista, al determinar una
unidad inescindible del poder (entre la soberanía y el ordenamiento
jurídico), que se bifurcaran en ramas y órganos, separados entre sí
pero que colaboran armónicamente para el logro de los fines del
Estado (art. 113 C.P.), principio este último plasmado desde la
reforma constitucional de 1936, el cual representa un complemento de
la división de poderes en el Estado moderno.
Este ámbito teórico varió sustancialmente el esquema de lo público y
entre otros aspectos, encontramos precisamente el del
papel fundamental que desempeña el concepto de control
en el diseño estructural del Estado social, en cuanto
que en éste se manifiesta, además de una gran
extensión del poder, una socialización del Estado y una estatalización
de la sociedad, que requiere mayores limitaciones y control,
principio este que además se encuentra indisolublemente
ligado al concepto de democracia pluralista, el cual
“constituye simultáneamente una garantía de eficacia
en cuanto multiplica el número de reguladores”
EL PAPEL DE LOS PRINCIPIOS, EN LA TEORÍA DEL
CONTROL.
1. En primer término, el principio de separación de poderes
recupera su sentido de generar contrapesos y controles que
evitan el ejercicio arbitrario del poder, asegurando su sentido
de garantía constitucional para el ciudadano.
Libertad ciudadana, características:
a. Las funciones y las competencias públicas no deben
concentrarse en un solo titular, sino en varios de manera
equilibrada.
b. Cada uno de esos sujetos de poder ha de tener la suficiente
autonomía e independencia frente a los otros, para el
cumplimiento de sus funciones específicas.
c. Sin perjuicio de lo anterior, entre dichos titulares deben
establecerse mecanismos de control y vigilancia recíprocos,
bajo el estigma de frenos y contrapesos.
1. En segundo lugar, el deber general de sujeción al ordenamiento jurídico, o
principio de supremacía de las normas constitucionales.
De la prevalencia constitucional emana, entonces, el carácter de su
inviolabilidad, según el cual cualquier acto que infrinja el orden el normativo
superior entraña, como consecuencia, un hecho antijurídico.
Excepción de inconstitucionalidad: excepción introducida en el derecho
constitucional colombiano a través del Acto legislativo 3 de 1910 ,con lo cual se
fundamenta que la guarda e integridad de la Constitución no sólo es una
función de la Corte Constitucional, por vía del control judicial mediante las
acciones públicas (o del Consejo de Estado, según el caso), sino de cualquier
autoridad mediante declaratoria por vía de excepción.
2. En tercera instancia, el principio de legalidad absorbe de manera plena la
legitimidad de las actuaciones públicas (principio de la legalidad estricta de las
competencias estatales), y adicionalmente cumple un papel limitativo o
restrictivo del ejercicio de ese poder, principio que se manifiesta a partir del
articulo 6º constitucional (como principio rector constitucional).
La carta Política advierte en el inciso 2º de su artículo
123 que los servidores públicos están al servicio del
Estado y de la comunidad, consagrando un fundamento
deontológico a la prescripción jurídica consecuente, relativa a
que el ejercicio de sus funciones se debe ceñir a la Constitución,
la ley y los reglamentos.
3. El principio de responsabilidad, anclado en el artículo 6º constitucional,
consecuencia de los dos inmediatamente anteriores, según el cual “los
particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y
por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
De este principio se derivan todos los estatutos de responsabilidad, los cuales, en
el caso de los particulares, corresponden a la responsabilidad civil o
patrimonial y la penal, y en el caso de los servidores públicos a la
responsabilidad social (voto programático revocatoria del mandato como una
modalidad particular del voto), la responsabilidad política, penal disciplinaria,
civil o patrimonial (acción de repetición), fiscal.
De otro lado, el artículo 90 constitucional regula la denominada responsabilidad
patrimonial del Estado, que se constituye en el único evento en el cual el código
superior admite una responsabilidad objetiva, pues la antijuridicidad se refiere
al daño y no a la conducta del agente del Estado que la haya producido.
4. La categoría de la función pública (art. 121 y ss. C.P.), entendida como el
conjunto de principios y reglas esenciales que regulan la conducta oficial de
quienes ejercen funciones públicas de modo permanente.
De este marco se derivan, el principio de la responsabilidad, que
alude a la existencia de los sistemas de control; por regla general los
estatutos de responsabilidad son una consecuencia directa o
indirecta de los sistemas de control.
5. La fundamentación de los sistemas de control que adquiere un carácter
garantístico para el ciudadano frente al poder, los cuales de modo simultáneo
aseguran el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y las prevenciones
de los valores y principios constitucionales en la preceptiva superior.
LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE CONTROL
El concepto de control (en el sentido originario, control sobre el ejercicio del
poder) procede de las variables que se han enunciado en el anterior acápite, y
en su sentido funcional corresponde a la vigencia concerniente al cumplimiento
de las tareas asignada a los diversos órganos estatales a través de sus servidores
públicos.
Así las cosas, nuestra Carta Política diseño un marco de controles, los cuales en
el plano finalístico deben salvaguardar la fuerza normativa superior, en el
sentido de la capacidad de operar en la realidad de la vida histórica de forma
determinante y reguladora, y también redimir el carácter material
del Estado social (y democrático) de derecho, cuyos principios
se apoyan en la existencia de tales controles,
pero sobre todo en su efectividad.
CORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA
“El aprendizaje más difícil, pero también el más importante
del mundo contemporáneo, es aprender a ser ciudadanos.
Aprender a ejercer la libertad, a elegir, a movernos en medio
de los conflictos y los juegos de poder, sin aplastarnos ni
aplastar a quien nos acompaña”
Luis Carlos Restrepo
COLORES Y TAMAÑOS DE LAS MENTIRAS
No te miento compañero
si te digo que no es cierto
que haya mentiras blancas
ni piadosas que no enreden
en su trampa.
Es mentira que unas sean
tan pequeñas que no importa,
sólo es cierto que te crean
desconcierto.
Es basura si te dicen
que no es nada ir viviendo
de mentiras necesarias
que te roban la verdad.
CORRUPCION
¿Sabes exactamente qué significa esta palabra ,que es
tan antigua como los tiempos bíblicos y que aún sigue
estando en boca de todos?
Viene de cum rumpere, “romper-con” y alude a
destrucción, putrefacción, degradación.
Cuando esta forma de actuar se convierte en regla, la
sociedad se vuelve decadente, porque todas las
relaciones se deforman y donde la gente no cree en los
otros, desconfía de los gobiernos e instituciones y solo
busca lo suyo, el mundo, en cierta forma,
se vuelve inhabitable.
o
La corrupción referida a la administración
pública es el fenómeno por el cual un
funcionario es impulsado a actuar en modo
distinto a las reglas, a los fines del Estado,
para favorecer un interés particular a
cambio de una recompensa.
¿Sabes de dónde viene lo palabra administración? del
latín acta. y de ministrare, que significa servir, cuidar, en
este caso los asuntos públicos que tienen que ver con todo
el pueblo. Es decir, contigo, con tus padres, profesores,
vecinos, con tus conocidos y con quienes no lo son. pero
comparten contigo la nacionalidad colombiana.
EL JUEGO DEL HUEVO Y LA GALLINA O DE LA INFUENCIA Y
EL DINERO CORROMPIDOS
1.
2.
3.
4.
Uno no sabe ni sabrá qué fue primero. Pero que es un
círculo es un hecho. Una cadena, una cadena que en este
caso repite eslabones y se trenza en formas distintas de
corrupción:
Cuando los dineros de sectores privados se usan para
obtener influencia pública.
Cuando el dinero se usa para obtener más dinero a través de
la influencia.
Cuando la influencia púlica se usa para ganar dinero.
Cuando los recursos económicos públicos se utilizan como
medio directo de influenciar y controlar los sectores
privados.
En ésta cadena, la corrupción es claramente una
forma de relación donde se intercambian
beneficios de rendimientos altos y naturaleza baja...
La corrupción es negra cuando ocasiona escándalos. Lo
cual significa que a menudo se codea con lo gente "de
cuello blanco", pues casi siempre son sus actos
corruptos los que figuran en los medios de comunicación.
o La corrupción gris es la que hace quien por medios ilícitos
amasa fortunas en los sociedades que se precian de decentes
pero honran como respetables a los que tienen poder
económico, sin mirar la procedencia de éste. A veces, en los
mas permisivas, se "blanquea" cuando incursiona en
actividades de prestigio.
o La corrupción es blanca cuando se tolera. Así ocurre con
las prácticas corruptas que la sociedad ha aceptado como
¨naturales¨. Por ejemplo, durante largo tiempo en
Colombia se ¨dejó pasar¨ el hecho de usar los
cargos para hacer política...
o
Pero además, como el emperador del cuento, la corrupción
tiene un traje invisible y es el que usa cuando con sus
adornos y sutiles movimientos distrae a la gente que ésta se
encarga de no verla.
Como si fuera poco, la corrupción tiene la capacidad del
camaleón: puede mimetizarse en los colores de tus días,
cuando tú aceptas su oscura presencia en los pequeños
actos que hacen deshonestos el mundo diario.
LA PARÁBOLA DE LAS ABEJAS
Hace más de dos siglos, un filósofo llamado Mandenville
escribió una fábula, se trataba de una sociedad, en que, como
en una colmena, la actividad proliferaba bajo el auge de la
corrupción: "Los abogados creaban litigios artificiales y
prolongaban los juicios; los médicos
se preocupaban más de la riqueza y la fama que de curar a los
enfermos, los sacerdotes enmascaraban sus vicios... Pero, en
aquel Estado, los pecados de todas las partes colaboraban a
hacerlo «grande» el lujo daba trabajo a un millón de pobres y
el odioso orgullo o un millón mas".
Esta situación desataba continuas campañas contra la
corrupción, dirigidos por los mismos tunantes hipócritas que
disfrutaban de ella, hasta que, el mismísimo Júpiter, airado,
resolvió hacerlas realidad. Y entonces, aquel incesante
movimiento se fue reduciendo a su mínima expresión, la
riqueza se transformó en pobreza y las abejas sobrevivientes
terminaron reducidas a las ramas de un tronco hueco
bendecidas de contento y honradez.
Madenville concluía que "Sólo los tontos se esfuerzan por
hacer de un gran panal un panal honrado (...) pues vivir
holgadamente sin grandes vicios es vana utopía.
DE IDA Y VUELTA
Cuando eras pequeño y leías cuentos de hadas tenías una
certeza inquebrantable: los buenos ganan y los malos
pierden. El pérfido lobo acaba en un caldero de aceite, las
hermanas de Cenicienta descompuestas y sin novio, la
bruja de Blanca Nieves vencida para siempre, de tal forma
que la justicia era cosa de este mundo y al final la
honestidad premiaba, el malo de la película terminaba en
la cárcel o arruinado y sus planes como castillos de naipes,
se iban abajo.
Luego, no sabes cuando exactamente, fuiste entendiendo
otro discurso: en este mundo de lobos, falto de
trasparencia, es imposible salir adelante si eres honrado: o
satisfaces tus deseos reptando como serpiente
o caminas por la vida con la conciencia
tranquila... Y los bolsillos vacíos.
Entonces, solo entonces, el camino de los senderos que se
bifurcan, saber que así es el mundo y qué se le va a hacer, una
golondrina no hace verano y nadie es capaz de cambiar las
cosas...
Pero, ¿y si de pronto? Y ¿por qué no? La llave del reino de lo
posible, en el mismísimo suelo del aquí y del ahora, donde
quizás, donde de todas formas, otras manos buscan la llave,
trazan el sueño de una país distinto, honrado, más cercano al
vecino o al empleado, seguras de que un no dicho a tiempo o
un sí a la tarea de estar ahí, con los ojos atentos, abren la
puerta a la esperanza, y lo justo vuelve a tener lugar y lo
deseable no es ajeno a lo ganable y merecido, porque al fin el
corto plazo de los ¨vivos¨ no paga lo que a la larga
obtienen los que crean un mundo en donde es posible
tocar la trasparencia y sentir que entre lo propio y
¿Quién inicia la cadena de la corrupción?
Lo más fácil, claro, es mirar sólo un lado de la moneda y
acusar a los funcionarios del Estado de observar conductas
corruptas, pero pocas veces nos detenemos a pensar que a
menudo éstos son parte de una cadena que no empezo
precisamente en el sector público sino que es propiciado
por el privado. Así ocurre con el soborno, cuyo raíz
etimológica, sobornare, es justamente incitar. Esto es lo
que hacen por ejemplo los empresarios que corrompen con
dádivas a los funcionarios para obtener beneficios, y por
supuesto, romper la cadena no puede ser entonces sólo una
tarea del Estado, sino un esfuerzo conjunto que involucra la
determinación de cortar de tajo estas prácticos,
para no tener que lamentarse luego ¡de vivir
en un país corrupto!
DELITOS DE CORRUPCIÓN PUBLICA
¿Cuales son las formas mas comunes en que se practica la
corrupción en la gestión pública?
Vieja medusa. Arpía o basilisco, lo corrupción adopta
múltiples formas (que siempre deforman la vida) cuando se
presenta entre la gente que tiene como función servir lo
público. Al contacto con ella, muchas personas se
transforman; sus rostros se asemejan a mascaras y sus
conductas delictivas caricaturizan las de ciertos animales.
"La corrupción es más explosiva que el terrorismo, causa más
Inestabilidad que las perturbaciones de orden público, provoca
más angustia que el desempleo, desmoraliza más que el
narcotráfico, asusta más que la inseguridad urbana, es mas
criminal que el secuestro, genera más pobreza que la crisis
agrícola. La corrupción es el más Inquietante de todos estos
fenómenos Juntos porque, entre otras cosas, ella los genera. La
corrupción es la causa primera de todos esos efectos. La
corrupción es el huevo prehistórico que empolla
todos esos animales monstruosos. La corrupción
en el basilisco de la mitología". (Juan Gossain).
CONCLUSIÓN
La maña que se ingenia lo monstruoso;
corrupción es meterle en la cabeza o un funcionario que no
sea bobo y aproveche el cargo para que le den o le
prometan dinero, o cualquier otra sabroso y mal habida
utilidad, por ejemplo, por hacer bien lo que de todos formas
tendría que hacer. Si cede a la presión de la vieja arpía, le
saldrá rabo de zorro y se preciará de astuto, Así le pasó al
alcalde o gobernador que debía contratar una obra de
alcantarillado y cobró el 10% por asignarlo.
o
COHECHO PROPIO
Lo corrupción convence aquí con largos argumentos que
no se trata de realizar nado malo -por supuesto que nosino apenas de hacerse, como ella, "el de la vista gorda",
mejor aún, de esconder, como el avestruz, cabeza,
sencillamente para no ver...lo que hay que hacer y
esperar que pase tiempo y mas tiempo, dilatando un acto
que su función le obligaría a hacer, o retardándolo lo
máximo posible, a cambio de la recompensa de alguien
que obtendrá un beneficio con esta actitud. Un
testimonio de esta conducta: Mi compañero me prometió
parte del "ponqué" si demoraba la entrega de las
solicitudes de admisión.
COHECHO IMPROPIO
Aquí si que se las da de ingenua la arpía y ronda con una
precisa frase al funcionario para atraparlo en sus redes:
"sólo tienes que hacer lo que debes, cumplir con todas tus
funciones a cabalidad. Lo único, es que aceptes un poco
de dinero por hacerlo (que bien merecido lo tienes ¿no te
parece?) De quien le hace caso a menudo se dice que
actúa como perro, fiel a lo suyo pero hambriento... Algo
de eso hace quien promete hacer "más rápido que de
costumbre" un tramite legal.
COHECHO POR DAR U OFRECER
La vieja corrupción va directamente donde
alguien del público y le susurra que no es nada
censurable ofrecer dinero, cualquier cosa de valor,
o prometer algo al funcionario que está en un
cargo, solo por pedirle que cumpla con su deber. Y
el pobre diablo que se deja convencer actúa con la
seguridad de que no está haciendo nada ilegal y no
se percata de un pequeño detalle: basta esto para
que la arpía se aposente en su lugar y ya nadie
quiera cumplir con su deber así no más. El que cae
hace las veces de una hormiga azucarera, pues
basta que uno llegue para que al rato halla
decenas.
PREVARICATO POR OMISIÓN
La corrupción se reviste aquí de paciencia y enseña a
dormir y dormir en un cargo, con el fin de no hacer,
demorar o denegar la realización de un acto propio de
las funciones que se tienen, para dar tiempo y espera
a los implicados. Su conducta es similar a la de una
boa digiriendo, solo que se alimenta no tanto de su
trabajo, como de lo que no hacerlo le reporta. En eso
cae el juez que permite que se llegue al vencimiento
de término de un caso, para evitar la sanción a un
ejecutivo de
¨cuello blanco¨.
PREVARICATO POR ACCIÓN
Para este caso, la arpía no se busca a un
principiante, sino alguien más curtido en esas lides,
por supuesto. Un funcionario capaz de manipular
tanto las leyes que, amparado en ellas, resuelve o
dictamina cosas que las contrarían del todo, solo
para proteger los intereses de quienes le pagan por
hacerlo. Poco más o menos como el juez que se
sabe a dedillo las leyes con el claro fin de saber
pasárselas por alto. Este tipo de funcionario es
flexible como una rata de agua.
PREVARICATO POR ASESORAMIENTO ILEGAL
El funcionario que lo comete es más parecido en lo
que hace a una serpiente de lengua larga y venenosa.
Se arrastra para aconsejar o patrocinar de manera
ilícita o una persona de tal forma que ésta lleva la
ventaja tramposamente en un asunto publico que le
conviene.
RECEPTACIÓN
Qué cuidadosa es la deforme corrupción en estas
minuciosas tareas que encarga a alguno de sus adeptos:
invertir, transferir, cuidar, transportar, o administrar bienes
que son producto de conductas como secuestro, extorsión
y operaciones ilícitas de cambio, entre otras igual de
deplorables! El que lo realiza se asemeja en su conducta a
un pulpo dispuesto a abarcar tanto como puede.
PECULADO POR APROPIACIÓN
La arpía es bien precisa en sus instrucciones a estos
funcionarios con visos de langostas que devoran lo
que encuentran en los campos del Estado o de
particulares, E incluso son peores que estos insectos
por que roban y se apropian de lo que les han confiado
cuidar como parte de sus funciones.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Puede acusarse de este delito a toda persona que se
comporta en su función como gato en carnicería y no
puede justificar porque tiene tanta carne sí ni un ratón
cazó. o, lo que es lo mismo si tiene un Incremento
sustancial e injustificable de su patrimonio que hace
las delicias de la vieja arpía.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN
PRIVILEGIADA
La corrupción entrena bien y enseña a actuar como
tiburones a los funcionarios que tienen muy aguzado el
oído para captar en su cargo la información que les
conviene y, aunque no vean más allá de sus narices, se
orientan Justo o donde esta el festín para ellos u otros
de los suyo. Así lo hacen por ejemplo quienes cuentan
a sus protegidos el valor de los contratos de otros
proponentes para obtener un beneficio seguro.
FALTAS A LA BUENA FÉ
Bajo el entrenamiento de la corrupción, estos
funcionarios son expertos en maromas que traslocan
las reglas (por ejemplo, de un concurso), le dan la
vuelta entera a la imparcialidad y voltean los
resultados. Tienen la agilidad de un mico y pierden la
memoria fácilmente.
LAVADO DE ACTIVOS
o
Es un oficio grato para estos funcionarios que se
portan como cuervos que tienen debilidad de
esconder lo que brilla o es metal. Así, legalizan y
ocultan bienes provenientes de actividades ilegales.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
o
En esto sí que es maestra la vieja arpía y enseña a los
suyos o adular como el zorro de la fábula, para
obtener como ave de rapiña lo que no se ha
merecido. Los funcionarios que han logrado estar
donde están de esta manera, llevan un letrero en la
frente: "palanca".
No siempre la corrupción tiene que ver con el dinero
A veces -piensa- uno tiene derecho a descansar! Y si
no que lo digan los funcionarios que adolecen de
desgreño administrativo a quienes ella convence de
que no hay que matarse trabajando y
como osos perezosos dormitan y sueñan
el mismo desgreño administrativo.
NEPOTISMO
o
A veces es bien apegada a su familia la corrupción
y acostumbra a hacer sentir a los suyos como
marrana con sus lechones, incapaz de dejarlos
solos y urgida de asegurarles alimento. Los
funcionarios que le aprenden cuidan de que en
cada nombramiento que les sea posible quede
bien asegurado un familiar.
Pero la gamma de posibilidades de la
corrupción tiene otras muchas formas que
suelen andar con una de dos sombras
amigas o con ambas: el robo y la vanidad del
poder. Eso pasa con el clientelismo, en el
cual se ferian regalos, favores, puestos y
demás en un oscuro intercambio que tiene
comienzo pero no fin; con el desfalco que
convierte los fondos del Estado en la gallina
de los huevos de oro; con el desvió de
fondos, que cometen los funcionarios con
tan mal sentido de orientación que siempre
equivocan la línea recta, y por supuesto, con
la politiquería, que hacen de un cargo
público un puesto de promoción y
compraventa de poderes.
INGENIOSO RECURSO CONTRA LA CORRUPCIÓN
En su lucha contra la corrupción, el gobierno ha
ingeniado un novedoso recurso para frenar las
prácticas que multiplican ¨mágicamente¨ los costos de
los productos o servicios que compra el Estado. El
sistema de información para la vigilancia de la
contratación estatal SICE creado por la Ley 598 del
2000 y conformado por el catálogo único de bienes y
servicios CUBS y el registro único de precios de
referencia RUPR que a partir de enero del 2004 las
entidades departamentales, distritales y
municipales lo tendrán que aplicar.
VIEJAS HISTORIAS DE LA CORRUPCIÓN
En el libro 3 de los nueve libros de la historia de
Erodoto, uno de los primeros en la antigüedad, la
describe como: ¨en vez de odio no engendra sino
hasta unión en los magistrados de una misma
gavilla que se aprovechan privadamente del
gobierno y se cubren mutuamente por no quedar
en descubierto ante el pueblo¨.
En el antiguo testamento también se lee una vieja
historia: ¨cuando envejeció Samuel puso para
juzgar a Israel a sus dos hijos... Pero los hijos de
Samuel no siguieron los caminos de éste, sino
que se apartaban de ellos por avaricia,
recibiendo presentes y violando la justicia¨.
SUBDDESARROLLO Y CORRUPCIÓN
No, se trata de que en los países menos desarrollados la
corrupción sea mayor que en los otros; el asunto es que
actuamos con una mentalidad de subdesarrollados cuando
no tomamos conciencia delos derechos que nos
corresponden o cuando los dejamos ahí, quietos, como si
fueran letra muerta y no tuvieran que ver con nosotros sino
con alguien, ¨que no se sabe quien, que se disponga a
usarlos¨.
Las tácticas de la corrupción
1- la primera es no dejarse ver.
2- la segunda es hacer ver sus prácticas como algo corriente,
casi natural.
3- la tercera es extender sus principios de acción
¨el mundo es de los vivos¨ ¨si yo no lo hago,
otro lo hará¨, en entonces...
OTROS INSTRUMENTOS
Sistema nacional de contabilidad pública. En la
lucha contra la corrupción una herramienta clave
son los informes que publica la contaduría
general de la Nación, que permite conocer el
desempeño financiero de cada una de las
entidades del Estado. Haciendo posible evaluar
la gestión de los organismos públicos, aplicando
el plan general de contabilidad pública.
Sistemas de información al usuario. Los
organismos públicos son responsables de tener
sistemas de información para la gente que
ayuden a controlar el desgreño administrativo
o la omisión en el cumplimiento de sus funciones.
SISTEMAS DE QUEJAS Y RECLAMOS
El decreto 222 de 1995 obliga a abrir un centro de
información donde las personas puedan enterarse
de las funciones de la entidades, de los contratos
celebrados, o de los bienes adquiridos, que además
debe publicar una relación de éstos en un sitio
visible, donde pueda quejarse de cualquier
problema en la prestación de un servicio público. El
Art. 49 de la Ley 190 del 95 obliga a las entidades a
disponer de una línea telefónica gratuita para que
el público formule recomendaciones,
críticas y denuncias.
LA TUTELA
La Constitución del 91 dio a la gente esta
mecanismo eficaz para proteger y restituir sus
derecho fundamentales, también para defenderse
de la corrupción. La única condición para acudir
es que la persona afectada no tenga otro medio de
defensa judicial, a no ser de la urgencia de obtener
protección para evitar un perjuicio grave, acuda a
esta posibilidad de forma transitoria.
OTROS FRENTES DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
Los contratos. En la administración pública, los
contratos son otro de los frentes claves contra la
corrupción, pues para que sean legales y tengan
validez deben ser realizados con moralidad, buena
fe, eficacia, economía, transparencia e integridad.
La Ley 80 del 93 y sus decretos reglamentarios se
refiere a la manera en que debe adelantarse la
contratación en la administración pública.
Recientemente el gobierno nacional expidió el decreto
2170 de 2002 reglamentando la Ley 80 del 93,
modificando el decreto 855 de 1994 y dictando
disposiciones en la aplicación de la
Ley 527 del 99 (normas de
conectividad y publicidad electrónica).
El decreto 393 del 2002 expedido por el ministerio
de desarrollo modifica parcialmente los decretos
856 de 1994 y 92 de 1998 por medio de los cuales
se fundamentaba el funcionamiento del registro de
proponentes en las cámaras de comercio y crea el
nuevo registro único empresarial donde lo más
resaltable es que la única forma empresarial de
contratación con el Estado es la empresa
unipersonal, no pudiendo contratar a título
personal como persona natural. Con esto se busca
frenar la corrupción, darle publicidad a los
procesos en audiencia, dar claridad en los
procesos de selección, modificar la administración
de los anticipos y reforzar el control social.
NORMAS DE LA CONTRATACION PUBLICA SOBRE
RESPONSABILIDAD
LEY 599 de 2000, código penal, celebración indebida de contratos,
Art. 408 – Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Art. 409 – Interés indebido para contratar.
Art. 410 – Suscripción de contratos sin los requisitos legales.
oLey
610 de 2000, procesos de responsabilidad fiscal, Art. 60 y 61.
oLey
678 de 2001, acción de repetición Art. Del 2 al 6 reglamenta el Art. 90 C.N.
oLey
734 de 2002, régimen disciplinario Art. 34, 35, 38, 48, 50 y 160
FALTAS GRAVÍSIMAS
EN CONTRATACION
ESTATAL
EN EL NUEVO
CODIGO UNICO
DISCIPLINARIO
CELEBRAR CONTRATO DE
PRESTACION DE SERVICIOS QUE
IMPLIQUE RELACION LABORAL, SALVO
LAS EXCEPCIONES LEGALES
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 29
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
INTERVENIR EN LA TRAMITACION,
APROBACION, CELEBRACION O EJECUCION
DE CONTRATO ESTATAL CON PERSONA
INCURSA EN CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD
O INHABILIDAD
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 30
Ley 599/00 – Art. 408
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
Intervenir en la tramitacion, aprobacion,
celebracion o ejecucion de contrato estatal
con omision de los estudios tecnicos,
financieros y juridicos previos para su
ejecucion o sin obtener previamente licencia
ambiental
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 30
Ley 599/00 – Art. 410
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
Interesarse en provecho propio o de un
tercero, en cualquier clase de contrato u
operación en que deba intervenir por
razon de su cargo o de sus funciones
Ley 599/00 – Art. 409
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
Intervenir en la etapa precontractual o en la
actividad contractual, en detrimento del
patrimonio publico, o con desconocimiento
de los principios que regulan la contratacion
estatal y la funcion administrativa o de los
requisitos esenciales
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 31
Ley 599/00 – Art. 410
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
DECLARAR LA CADUCIDAD
DE CONTRATO ESTATAL O DARLO POR
TERMINADO SIN QUE SE PRESENTEN LAS
CAUSALES PREVISTAS PARA ELLO o
liquidarlo sin el lleno de
los requisitos legales
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 32
Ley 599/00 – Art. 410
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
DECLARAR LA URGENCIA
MANIFIESTA PARA LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS
SIN EXISTIR LAS CAUSALES
PREVISTAS EN LA LEY
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 33
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
NO EXIGIR LA CALIDAD DE LOS BIENES Y
SERVICIOS, O EN SU DEFECTO, LOS
EXIGIDOS POR NORMAS TECNICAS
OBLIGATORIAS, O CERTIFICAR COMO
RECIBIDA
A SATISFACCION OBRA NO EJECUTADA A
CABALIDAD
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 34
RESPONSABLE : INTERVENTOR
DAR LUGAR A LA
CONFIGURACIÓN
DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 35
RESPONSABLE : REPRESENTANTE LEGAL
Las pesadillas de Kafka: trámites. En Kafka su personaje
Gregorio Samsa una mañana amaneció convertido en
cucaracha. Pero ésta, que es tal vez la más famosa
pesadilla de Kafka no fue la única ni la más horrible.
Había otra que lo abrumaba: la de sentirse perdido en
los grises muros de la burocracia, donde oscuros
hombrecillos se encargaban de enredarlo en montañas
de papeles que impedían avanzar en un proceso vital
para él, porque su vida estaba en juego, y tendían un
laberinto sin salida donde todo trámite remitía a otro y
a otro en una tortura inverosímil, pero real de la vida
pública.
Así, la llamada tramitología es de los males de la
administración pública, el decreto 2150 del 95, suprimió
procedimientos innecesarios para evitar congestiones
en las entidades, ser más eficientes en los servicios,
reducir prácticas corruptas y acercar el Estado a la
gente.
CUANDO LOS CORRUPTOS EMPIEZAN A SABER LO QUE ES PAGAR LAS
CUENTAS CORRUPTAS
Si al corrupto le preocupara el daño que se causa a sí
mismo con su conducta, no lo sería. Pero está demasiado
ocupado maquinando para pensar si sentirá
remordimiento, si tendrá después pensamientos
angustiosos, si se sentirá mal consigo mismo. Lo único
que le preocupa es sacar el máximo provecho económico
y armar las piezas del engaño con tanto cuidado que no
sea descubierto. Caso contrario si lo descubren poco le
importa la censura porque puede comprar amigos y
respaldo, solo le importa quedarse con el dinero que
hizo, pues cuando salga tendrá un fortuna que disfrutar.
Para evitar eso se creo acción de repetición Ley 678 de
agosto 3 del 2001, pues no es justo que el dinero salga
del bolsillo de los ciudadanos y no se pueda repetir
contra los corruptos, cobrándoles para evitar que sigan
tan campantes.
L
E
Y
7 3 4
de 2.002
( 5 de Febrero ).
C Ó D I G O
IO
(
C.
DISCIPLINA R
U N I C O.
D.
U. )
CAPACITACIÓN
Dentro de las políticas de cambio señaladas por
nuestra Carta Política y como quiera que es un
principio fundamental la prevalencia del interés
general sobre el particular, en su Art. 53
preceptúa la igualdad de oportunidades para
los
trabajadores.
Especialmente
inherente a la CAPACITACIÓN.
en
lo
O sea, que es un derecho garantizado
por el Estado y así deben cumplirlo
también
los
empleadores,
proporcionando CAPACITACIÓN a
sus trabajadores,
en todos los
niveles, sin discriminación de raza,
sexo, origen nacional o
familiar,
lengua, religión, opinión
política o
filosófica.
Art.
64
LEY
ANTICORRUPCIÓN
190/95
ESTATUTO
PROGRAMAS
DE
INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS,
FUNCIÓN A LA ESAP Y
ASIGNA
OBLIGA A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS A TOMAR LOS
CURSOS
PROGRAMADOS;
NO
ES
VOLUNTARIO, NO ES DISCRECIONAL, ES
ORDEN PREDENTORIA, TERMINANTE.
LA LEY 200 DEL 95 Art.
39 Num. 3
CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN.
Num. 22 LEY 201 28 JULIO/95 CREACIÓN
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO
PÚBLICO, CAPACITAR; DEROGADA.
DECRETO 262/2000, Art. 49 CREA INSTITUTO.
Art. 34 LEY 734/02 NUM. 40 DEBER CAPACIT.
INNOVACIÓN DE CULTURA JURIDICA
DENTRO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
HA PRODIGADO ESTIMULOS, INCENTIVOS A
TRAVÉS DE LA CAPACITACIÓN
TRADUCIENDOLO EN UNA
GESTIÓN
EFICIENTE Y EFICAZ.
EL PARTICULAR
Art. 6 de la C.N indica que los particulares son
responsables ante las autoridades por infringir la
constitución y la Ley.
Art. 52 a 57 del C.D.U es una innovación respecto
a la responsabilidad jurídica de los particulares.
Son sujetos disciplinables cuando ejercen
funciones públicas Art. 366 C.N.
Art. 54 a 56 C.D.U contempla incompatibilidades,
impedimentos, inhabilidades y faltas gravísimas
en que puedan incurrir los particulares.
EL SERVIDOR PÚBLICO
ANTECEDENTES
Art. 20 C.N. 1886 Func. Públicos
Dctos. 3135 Dic. 26 de 1968 Art. 5 Empleados
Públicos
Dcto. 1848 Nov.4 de 1969 Art. 1
Empleados Oficiales, denominación genérica
C.N. de 1991, Art. 6, 122 y 128
Ley 190 Junio 6 de 1995, Art. 18
Ley 200 de 1995, Art. 4 y 5
Art. 25 Ley 734 del 2002
QUIENES SON SERVIDORES
PÚBLICOS ( Art. 123 de la C.P.)
• Los de libre nombramiento y remoción
• Los de elección popular y miembros de
•
•
•
•
•
corporaciones públicas.
Los de carrera administrativa.
Particulares que en forma permanente o
transitoria ejercen funciones públicas, Art. 52 a
57 C.D.U.
Aquellos que determine la Ley.
Los servidores públicos están al servicio del
Estado y la comunidad, Art. 123 C.N.
Quienes ejercen atribuciones de Policía
Judicial Art. 148 Conc. Art. 312 C.P.P.
CALIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO
ACTO ADMINISTRATIVO
POSESIÓN EN EL CARGO
EJERCICIO DE FUNCIONES
REMUNERACIÓN
E L S E R V I D O R P Ú B L I C O:
DERECHOS
Art. 33.- 10 conductas
D E B E R E S:
Art. 34.- 40 conductas
PROHIBICIONES.
Art. 35.- Conductas 35.
INHABILIDADES, IMPEDIMENTO
INCOMPATIBILIDADES,
CONFLICTO DE INTERESES.
Arts. 36 a 41.
D E R E C H O S:
El servidor público según lo estipula el Art. 33,
tiene además de los contemplados en la
Constitución, la ley y los reglamentos, los
siguientes:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o
convenida para el respectivo cargo o función.
Principio fundamental, según el Art. 53 de la
Carta Política, igualdad de oportunidad para los
trabajadores, remuneración mínima vital y
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo;
estabilidad
en
el
empleo,
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos,
facultad de conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles, la favorabilidad en la interpretación
de las fuentes formales de derecho. El régimen
salarial debe ser fijado por el Congreso,
mediante leyes, Num. 19 lit. e), Art. 150 de la
Carta Magna
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y
condiciones previstas en la
Ley.
Concordante con el Art. 48 de la C.N. que
señala que es un servicio público obligatorio
que debe prestar el Estado, con los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad; es
un derecho irrenunciable; no es permitido
distraer los recursos para fines distintos a la
seguridad social.
3.
Recibir capacitación para el mejor
desempeño de sus funciones. Conc Arts.
53 y 54 C.N. Le corresponde al Estado
ofrecer capacitación, formación y habilitación
profesional y técnica que requieran. De esta
manera, la labor será más eficiente, eficaz y
con el menor esfuerzo se obtendrán mejores
resultados.
El Art. 64 de la Ley 190 de 1.995, dispone que
todas las entidades públicas tendrán un
programa de inducción para el personal que
ingrese; de actualización cada dos años. Es de
advertir que es obligación para el servidor
público tomar, asistir a estos programas de
capacitación.
La ESAP, debe regular y preparar y ofrecer a las
diversas entidades, estos programas de
capacitación.
De otra parte, es un deber del servidor público
capacitarse y actualizarse en el área donde
desempeña su función, de conformidad con el
Art. 34 Num. 40 de este Código.
4.
Participar en todos los programas de
bienestar social que para los servidores
públicos y sus familiares establezca el Estado,
tales como vivienda, educación, recreación,
cultura, deporte y vacacionales. Con Norma
Superior Arts. 51, 52, 67 y 70.
Derecho a la vivienda digna, sistemas de
financiación a largo plazo. Derecho a la
recreación,
práctica
de
deporte
y
aprovechamiento del tiempo libre.
La educación, es una función social, se
busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia y en general a bienes y valores de
la cultura. El Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación.
La cultura en sus diversas manifestaciones
es fundamento de la nacionalidad.
5.
Disfrutar de estímulos e incentivos
conforme a las disposiciones legales o
convencionales vigentes.
6. Obtener permisos y licencias en los casos
previstos en la Ley.
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los
principios básicos de las relaciones humanas;
siendo igualmente un deber, Num. 6 Art. 34.
8. Participar en concursos que le permitan obtener
promociones dentro del servicio; aplicable a los
de carrera administrativa, previsto en el Art. 125
de la C.N.
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de
las prestaciones consagradas en los regímenes
generales y especiales, función asignada al
Congreso, de conformidad con el lit. f) del Art.
150 de la C.N.
10. Los derechos consagrados en la Constitución,
los tratados internacionales ratificados por el
Congreso, las leyes, las ordenanzas, los
acuerdos municipales, los reglamentos y
manuales de funciones, las convenciones
colectivas y los contratos de trabajo.
Los tratados y convenios internacionales son
referidos en el Art. 93 de la C.N.
REGIMEN DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS LEY 190 DE 1995
Art.1: ASPIRANTES A CARGOS PÚBLICOS:
FORMATO ÚNICO, FORMACIÓN
ACADÉMICA, EXPERIENCIA LABORAL.
INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES,
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS,
ANTECEDENTES PENALES.
Art. 2: SISTEMA ÚNICO DE HOJA DE VIDA.
REGIMEN DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS LEY 190 DE 1995
Arts. 13, 14 Y 15 DECLARACIÓN DE
BIENES Y RENTAS
REQUISITOS PARA LA POSESIÓN,
DECLARACIÓN
JURAMENTADA
IDENTIFICANDO
LOS
BIENES
ACTUALIZADOS, CONTENIDO DE LA
DECLARCIÓN, INFORMACIÓN DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA PRIVADA DEL
ASPIRANTE.
DESTINATARIO DE LA LEY
DISCIPLINARIA
Art. 25 del C.D.U estipula los destinatarios, Art.
123 C.N y los particulares Art. 52 del C.D.U
cuando ejercen funciones señaladas en el Art.
366 de la C.N.
Art. 58 del C.D.U señala el régimen especial para
los notarios a quienes les será aplicado el
régimen de la super de notariado y registro,
excepto el poder preferente de la procuraduría.
Rama Judicial aplicable el procedimiento esta
Ley según el Art. 193.
Ley estatutaria 270 de 1996.
QUIENES PUEDEN EJERCER LA
FUNCION PREVENTIVA
Poder preferente de la Procuraduría General de la
Nación. Arts. 118 y 277 C.N.
Art. 3 del C.D.U desarrolla el poder preferente de
la Procuraduría y la personerías.
Consejo Superior de la Judicatura y Consejos
Seccionales, Ley Estatutaria 270/96 Arts. 12,
111, 152 y 154. Arts. 254, 256 C.N.
Para los funcionarios de la rama judicial Arts. 193 y
194 del C.D.U.
Los Personeros Municipales, Art. 118 C.N y Art. 78
del C.D.U les asigna la función preferente.
Lo Procuradores regionales son superiores
funcionales de los personeros municipales y
resuelven la segunda instancia, Num. 3 Art. 75
decreto 262 del 2000.
Control Interno Disciplinario, Art. 209 C.N, los
nominadores y autoridades administrativas
tienen la obligación de crearla.
Art. 76 C.D.U; Art. 111 Ley 270/96 perentoriamente
ordena conformar la oficina de más alto nivel.
OFICIOSIDAD Y PREFERENCIA
DE LA ACCION DISCIPLINARIA
La acción disciplinaria se iniciara de oficio por
información por queja o por un medio de
credibilidad Art. 69 del C.D.U.
ANONIMOS, no procede la investigación excepto
lo preceptuado en los Art. 38 Ley 190/95 y 27
Ley 24/92.
Denuncias y quejas FALSAS O TEMERARIAS
originaran responsabilidad patrimonial contra el
quejoso, Art. 92 y 228 C.N.
NATURALEZA Y AUTONOMÍA DE
LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
La acción disciplinaria es pública, Art. 68 del
C.D.U, concordante con los Arts. 228 y 229 del
C.N.
La administración de justicia es función pública,
tiene decisiones independientes, función
desconcentrada y autónoma y garantiza el
derecho de acceder.
inciso final Art. 2 del C.D.U indica que la acción
disciplinaria es autónoma e independiente.
OBLIGATORIEDAD DE LA
ACCION DISCIPLINARIA.
El Art. 70 dispone que, todo servidor público que
tenga
conocimiento
de
una
conducta
susceptible de constituir acción disciplinaria, si
fuere competente la iniciará inmediatamente. Si
no lo fuere, dará traslado del hecho a la
autoridad competente aportando las pruebas
que tuviere.- Así mismo lo hará, en caso de que
constituyan delitos investigables de oficio, lo
enviará a la Fiscalía, Art. 27 del C.P.P.
Su omisión hace incurrir al servidor público en
incumplimiento del deber, según lo señalado en
el numeral 24 del Art. 34 de este Código.
E X O N E R A C I O N DEL
DEBER DE FORMULAR QUEJAS.
Existen excepciones respecto a la obligación de
formular quejas o denuncias, contra si mismo,
su cónyuge, compañero permanente o
pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil, ni por los hechos que conozca
por causa o con ocasión del ejercicio de
profesión o actividad que le impongan su
secreto, como lo señala el Art. 70 del C.D.U.
Aquí estarían incluidos, entre otros, los médicos,
los abogados, los sacerdotes, cultos religiosos.
Este derecho se encuentra protegido en el Art.
33 de la Carta Política, Conc. Con el Art. 28 del
C.P.P.
Los grados de consanguinidad referenciados
son: Cuarto (4°) grado de consanguinidad,
conformado por los padres, abuelos,
bisabuelos,
tatarabuelos,
hijos,
nietos,
bisnietos, tataranietos, hermanos, sobrinos y
los hijos de estos, tíos y sus hijos.
Segundo (2°) grado de afinidad conformado por:
los suegros y sus padres, los hijos cuando sólo
son del cónyuge o compañera permanente y los
hijos de estos, y los cuñados.
Primer ( 1° ) grado civil, integrado así: padres
adoptantes o hijos adoptivos.
La excepción a declarar contra los parientes
arriba indicados, es RENUNCIABLE, evento en
el cual se debe dejar expresa constancia en el
texto de la diligencia, respecto de la voluntad de
rendir testimonio o formular queja.
ACCION Y OMISION EN EL
COMPORTAMIENTO DISCIPLINARIO.
El Art. 6° de la C.N., como principio de
responsabilidad jurídica, preceptúa que los
particulares son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución, las
leyes y los servidores públicos, lo son por las
mismas causas y además, por acción y omisión
o extralimitación en el ejercicio de sus funciones,
y sabido e que, no puede existir ningún empleo
público que no tenga funciones asignadas,
detallas en ley o reglamento, según el Art. 122
de la C.N. y están al servicio del Estado y de la
comunidad ejerciendo sus funciones, Art. 123
Ibidem.
La ley está desarrollando el Art. 124 de la
norma superior, en el sentido de determinar
la responsabilidad disciplinaria de los
servidores públicos. Y el modo de hacerla
efectiva.
Este
comportamiento
disciplinariamente
aparece en el Art. 27 del C.D.U., para señalar
que constituye falta disciplinaria.
En las conductas de acción, se realiza, se
ejecuta un hecho que se encuentra prohibido
en la ley disciplinaria.
En el comportamiento por omisión, el agente se
abstiene de ejecutar actos que para él son
legalmente obligatorios. Ejemplo no dar
noticia de la comisión de un hecho o iniciar
oficiosamente una investigación.
CLASIFICACION Y CONNOTACION
DE LAS FALTAS.
Las faltas disciplinarias se clasifican así:
1. GRAVISIMAS, el Art. 43 señala los criterios
para determinar las faltas y establece que las
GRAVISIMAS, se encuentran taxativamente
señaladas en los Art.. 48;
55 para
particulares; 61 para los Notarios; 196 para
funcionarios de la Rama Judicial; 218 para
jueces y conjueces de paz.
2. GRAVES, de conformidad con el mismo Art. 43,
se determinará de acuerdo al grado de
culpabilidad, la naturaleza esencial del servicio,
el grado de perturbación del servicio, la
jerarquía, la trascendencia social de la falta o el
perjuicio ocasionado, las modalidades y
circunstancias en que se realizó la conducta
irregular; los motivos determinantes del
comportamiento.
3. LEVES. Para determinar si es LEVE se
tendrán en cuenta los mismos
criterios
referidos en el Art. 43 y en el numeral 2°
anterior.
CLASIFICACION Y LIMITE DE
LAS SANCIONES.
El Art. 41 clasifica las sanciones a las cuales
puede estar sometido el servidor público:
1. DESTITUCION e inhabilidad general, para
las faltas GRAVISIMAS dolosas o realizadas
con culpa gravísima. Implica la terminación
de la relación laboral con la administración,
cuando es de libre nombramiento y remoción;
de carrera o elección; o la desvinculación del
cargo, Art. 110 de la C.N., se hacen
contribuciones a los partidos, movimientos o
candidatos o inducir a otros a que lo hagan. Y
el Num. 1° del Art. 278 de la C.N., cuando es
ejercida directamente por el Procurador
General. La terminación del contrato; la
exclusión del escalafón o carrera.
2.
SUSPENSION en el ejercicio del cargo e
inhabilidad especial para las faltas graves
dolosas o gravísimas culposas. Implica la
separación del ejercicio del cargo y la
imposibilidad de ejercer la función pública, en
cualquier cargo distinto de aquel por el término
señalado en el fallo respectivo
No será inferior a un mes ni superior a doce
meses, Art. 46. Los criterios para la graduación
de la sanción de suspensión, se fijarán de
acuerdo con el Art. 47.
3. SUSPENSION, para las faltas graves culposas.
El mismo comentario del numeral que antecede,
por tratarse precisamente de una suspensión.
4. MULTA, para las faltas leves dolosas. Consiste
en una sanción de carácter pecuniario. No podrá
ser inferior al valor de diez (10), ni superior al de
ciento ochenta (180) días de salario básico
mensual devengado al momento de la comisión
de la falta. Inc. 4 Art. 46. Los criterios para su
graduación de la sanción de multa, se fijarán de
acuerdo con el Art. 47.
5. AMONESTACION ESCRITA, para las
faltas leves culposas. Es un llamado de
atención formal, por escrito que debe
registrarse en la hoja de vida del
disciplinado, Inc. final Art. 46.
PRESCRIPCION DE LA ACCION
Y SANCION DISCIPLINARIA.
La acción disciplinaria, prescribe en cinco ( 5 )
años, contados para las faltas instantáneas
desde el día de su consumación y para las
faltas de carácter permanente o continuado,
desde la realización del último acto, Art. 30
C.D.U.
Las conductas gravísimas a que se refiere el
Art. 48 en sus Nums. 4 a 13 y 55, prescriben
en doce (12) años; o sea que, en este
sentido, el nuevo código es más severo, más
drástico, por cuanto elevó el fenómeno
jurídico de la prescripción.
Es procedente la renuncia a la prescripción, de
conformidad con el Art. 31, evento en el cual
sólo podrá proseguirse por un término
máximo de dos (2) años, contados a partir de
la presentación personal de la solicitud, a
cuyo vencimiento, si no hubiere fallo
ejecutoriado, solo procede la declaración de
prescripción.
ORGANISMOS DE
CONTROL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
(Arts. 267, 268 y ss C.P.)
CONTROL FISCAL: financiero, de control
y de resultados.
Procedimiento regulado por la Ley 42 de 1993
Y ley 610 de agosto 15 de 2000-proceso de
responsabilidad fiscal
MINISTERIO PÚBLICO
Procurador General de la Nación
Defensor del Pueblo
Procuradores delegados
Agentes del Ministerio Público
(autoridades judiciales)
Personeros
PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
Arts. 117,275 ss C.P.
Guarda y promoción Derechos Humanos
Vigilancia conducta oficial servidores del
Estado
Defensa de intereses de la sociedad
Ley 201 de 1995, funcionamiento y
estructura
Ley 734 de 2002, régimen disciplinario.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Arts. 118, 281 ss C.P.
Vela por la promoción, ejercicio y
divulgación derechos humanos
No tiene facultades disciplinarias
Ley 24 de 1992 funcionamiento
PERSONERÍA
Tiene autonomía presupuestal y administrativa
Vela por la guarda y promoción derechos
humanos
Protección interés público
Vigila conducta oficial de servidores del Estado
orden Municipal
Ejerce Ministerio Público de procesos.
RAMA JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Jurisdicción ordinaria, contencioso
administrativa, constitucional,
jurisdicciones especiales
Fiscalía General de la Nación
Consejo Superior de la Judicatura
CORTE CONSTITUCIONAL
Art. 239 ss C.P.
Guarda, Integridad y supremacía de la constitución
Decide sobre demandas de inconstitucionalidad
Constitucionalidad de convocatoria o referendo
o asamblea constituyente
Constitucionalidad de referendos
Constitucionalidad de derechos legislativos.
Exequibilidad.
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Art. 234 ss C.P.
Máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria
Juzga el presidente de la república
Investiga y juzga congresistas
Previa acusación del fiscal juzga ministros,
procurador general, defensor, contralor general
(Art. 235 C.P)
CONSEJO DE ESTADO
Art. 236 ss C.P.
Tribunal supremo de lo contencioso
administrativo
Conoce acciones de nulidad por
inconstitucionalidad de decretos del gobierno
nacional
Cuerpo consultivo del gobierno en admón
Prepara proyectos reforma constitucional
leyes
y
Conoce casos pérdida investidura congresistas
FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
Art. 249 ss C.P.
Decreto 2699 de 1991 estructura y
funcionamiento
Investiga delitos y acusa presuntos infractores
ante jueces y tribunales
Función investigadora se contrae a particulares
y servidores públicos
Excepción fuerza pública.
Código de Procedimiento Penal ley 600 de
2000, y codigo penal ley 599 de 2000.
CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
Art. 254 ss C.P.
Sala administrativa y sala disciplinaria
A nivel regional concejos seccionales
Administra carrera judicial
Examina conducta y sanciona faltas
funcionarios rama judicial y abogados
Controla rendimiento corporaciones y
despachos judiciales.
Elabora y ejecuta proyecto presupuesto rama
judicial
JURISDICIONES ESPECIALES
Art. 246 ss C.P.
Autoridades indígenas.
Ejercen funciones jurisdiccionales en su
ámbito territorial.
Aplican sus propias normas y
procedimientos siempre en cuando no
contravenga la constitución y la ley.
TERMINOLOGÍA
a). En el proceso disciplinario.
Quejoso. Signatario. Destinatario. Implicado.
Acusado.
Encartado. Disciplinado. Libelista. Irregularidad.
Anomalía. inconformidad. Informante.
Auto de cargo. Descargos. Falta
Amonestación. Insubsistencia. Destitución.
b). En el proceso penal.
Sindicado, denunciante, enjuiciado,
procesado demandado, demandante,
delito, incriminado, resolución
acusatoria, indagatoria, pena,
querellado, querellante, situación
jurídica, sentencia, conducta delictiva,
imputable, autor, participe, incriminado,
declaración.
DIAGNÓSTICO
Se conoce la problemática que agobia al
país en lo atinente a la corrupción que
siempre ha existido desde nuestros
antepasados y existirá, y los antídotos
aplicados no han sido suficientes y por el
contrario avanza vertiginosamente con la
moderna tecnología.
Para combatirla se requieren formulas
adecuadas.
•
•
•
•
•
•
•
•
OBJETIVOS
Evitar la comisión de faltas.
Evitar perjuicios.
Impedir prórroga del daño.
Es interés colectivo tutelado por la C.N y las
leyes.
Señalar el acto jurídico omitido.
De su oficio o a solicitud de parte.
Desarrollar los preceptos constitucionales.
Propender por el acercamiento institucional.
PROPOSITO
• Combatir inactividad.
• Efecto preventivo.
• Mecanismo ágil, armónico.
• Resultados óptimos.
• Evitar la apatía.
• Estimular sentido de pertenencia.
RESULTADOS
Ó sea la meta que se ha propuesto cumplir para
obtener resultados.
• Beneficio para la comunidad, por ser interés
general.
• Esta tutelado por la constitución y las leyes.
• Son óptimos por su oportunidad, celeridad.
• Descongestiona los despachos.
• Se realiza una gestión eficiente, eficaz, diligente.
• Reduce la iniciación de procesos disciplinarios.
ALGUNOS CASOS PUNTUALES
FRENTE A FUNCIÓN PREVENTIVA
• Certificados médicos de defunción.
• Consejos de seguridad.
• Espacio público.
• Retención de cadáveres o de enfermos.
• Servicio médico obligatorio ( menores 1 año)
• Publicación de contratos en cartelera.
• Seguimiento régimen carcelario.
ALGUNOS CASOS PUNTUALES
FRENTE A FUNCION PREVENTIVA
RESERVAS PRESUPUESTALES:
• Morgues en cementerios y hospitales.
• Ración alimenticia de internos.
• Dotación de cárceles.
• Comisarías de familia.
• Personerías.
• Refrendación del presupuesto.
• Derecho de petición.
ALGUNOS CASOS PUNTUALES
FRENTE A FUNCIÓN PREVENTIVA
• Publicación de contratos en
cartelera.
• Periplo al exterior.
• El menor delincuente
• Seminario preventivo.
CÓDIGO DISCIPLINARIO
ÚNICO
Énfasis en el procedimiento.
Es una guía pedagógica, metodológica que
desarrolla un proceso disciplinario desde
su génesis.
Esta dirigida a quienes deben tramitar y
fallar procesos disciplinarios y además a
quienes les es aplicable.
En un lenguaje comprensible,
elucubraciones ni erudiciones
sin
Desarrolla las diferentes etapas que
gobiernan el proceso disciplinario.
No es la panacea en estas lides. Son
temas de controversia, de polémica y
discusión académica.
OBJETIVO DEL NUEVO
CÓDIGO DISCIPLINARIO
RECOPILAR Y
UNIFICAR
INTRODUCIR
INNOVAR
ADECUACIÓN Y DESARROLLO
CONST. POLÍTICA
COMBATIR LA CORRUPCIÓN
IGUALDAD
GARANTIZAR FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO
PRINCIPIOS RECTORES:
Aplicación de principios e integración normativa,
Art. 21 del C.D.U. señala que prevalecerán los
principios rectores contenidos en esta Ley y en
la C.P. Se constituyen en la esencia y
orientación del sistema disciplinario. Que en lo
no previsto, se aplicarán los tratados
internacionales sobre derechos humanos y
convenios internacionales de la OIT ratificados
por Colombia y lo dispuesto en los C.C.A.;
C.P; de P.P. y de P.C. y además, el Art. 94 de
C.D.U. Conc. Arts. 3 y 96 del C.C.A que indica
que las formalidades se regirán por lo allí
dispuesto
Así despenaliza el derecho disciplinario y
prevalecerá
el
derecho
sustancial
administrativo, ( Art. 228 C.N.). toda vez que
la primera remisión es al C.C.A. Deben
observarse los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad y contradicción.
Son
derechos
fundamentales
que
se
encuentran garantizados y protegidos
especialmente por el Art. 29 de la C.N, Conc.
Art. 6 del C.D.U.
EL DERECHO A LA DEFENSA.
El Art. 17 del C.D.U, dispone que durante la
actuación disciplinaria, el investigado tiene
derecho a la defensa material y técnica, mediante
la designación de un abogado para que lo asista.
Es un derecho que le ofrece de poder designar
defensor el Num. 2 del Art. 92 Ibidem. Si solicita
defensor, debe designársele; y cuando se juzga
como persona ausente, debe estar representado
por un abogado, si no lo hace, se le designará
defensor de oficio, que bien puede ser un
estudiante de Consultorio Jurídico de una
universidad reconocida legalmente.
Es por esto que, el defensor con
fundamento en esos derechos, puede
intervenir en la actuación disciplinaria,
como sujeto procesal, Art. 89 del
C.D.U., lo cual le otorga la facultad de
solicitar, aportar y controvertir pruebas e
intervenir en las mismas, interponer
recursos, según el Art. 90 Ibidem.
LA QUEJA
Definición: No se define concretamente.
De los Arts. 69 y 70 C.D.U se infiere su
definición.
Art. 150 C.D.U Par. 1 y 2 habla de las
quejas temerarias, como innovación.
COMO SE PUEDE PRESENTAR
VERBALMENTE
POR ESCRITO
RATIFICACIÓN
CONSTANCIA SECRETARIAL DE RECIBO
QUIENES PUEDEN
PRESENTARLA
LOS PARTICULARES
DE OFICIO
EL SERVIDOR
PÚBLICO
LOS ANÓNIMOS
Art. 27 LEY 24/92, Art. 38 LEY 190/95
Art. 69 C.D.U
CONTENIDO DE LA QUEJA
IDENTIFICACIÓN DEL QUEJOSO
NARRACIÓN, HECHOS, INCONFORMIDAD
DETERMINACIÓN, CIRCUNSTANCIAS
APORTE DE PRUEBAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPLICADO
EL
QUEJOSO
Ni el informador ni el quejoso son sujetos
procesales Art. 90 C.D.U.
Su actuación se circunscribe a presentar y
ampliar la queja bajo la gravedad del
juramento.
Debe aportar pruebas para lograr determinar
la eventual responsabilidad.
Comunicarle el auto de archivo definitivo y
sentencia absolutoria para su eventual
impugnación, Arts. 109, 202 y 220 C.D.U.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Y LA BUENA FE
Art. 4; 29 Inc. 3 y Art. 83 C.N, armonizado
Art. 9 C.D.U y Art. 7 C.P.P refieren la
presunción de inocencia y de buena fe.
Art. 13 C.N Conc. Art. 13 C.D.U
garantizan el principio de igualdad.
Art. 769 del C.C contempla la buena fe y
que la mala fe debe probarse.
SUBJETIVIDAD FRENTE A
OBJETIVIDAD
Art. 13 C.D.U proscribe en forma taxativa
el aspecto objetivo.
La subjetividad se predica respecto al
fuero interno de la persona, a su
intelecto, a la voluntad que le asiste en
la comisión de un acto.
Debe otorgarse crédito a la subjetividad y
la carga de la prueba corresponde al
estado a través del ente investigador.
Num. 1 Art. 43 C.D.U dispone que se debe
determinar el grado de culpabilidad.
Num. 7 Art. 163 Ibidem estipula que el auto
de cargos debe contener un análisis del
grado de culpabilidad.
Num. 6 Art. 170 Ibidem en los requisitos del
fallo reitera el análisis de la culpabilidad.
LA CULPA Y EL DOLO
En la clasificación, límite de las sanciones
y faltas gravisimas referidas en los Arts.
44, 47 y 48 C.D.U, hablan de la culpa y
el dolo.
Art. 63 del C.C habla de la culpa y el dolo.
Para que se tipifique el dolo se requiere
la intención como presupuesto de la
conducta, que se halla querido infringir
la Ley.
El dolo es la intención de engañar y debe
estar acompañada de maniobras para
lograr el daño.
Para justipreciar el dolo se debe atender
lo subjetivo y lo objetivo
El dolo no se presume debe probarse
Arts. 15 y 16 del C.C y armoniza con el
Art. 769 Ibidem cuando habla de la
buena fe.
La presunción es excepcional Art. 1025
C.C y en los demás eventos debe
probarse.
PROHIBICION DE
TRANSCRIPCIONES
Art. 185 del extinguido C.P.P y el 175 del
nuevo C.P.P prohíbe que en la
providencias se hagan transcripciones de
las diligencias judiciales que ya obran en
el proceso.
Se califica como deplorable pereza mental
los fallos que se nutren de transcripciones
innecesarias e impertinentes. Se dice que
es la falta de estudio de los problemas
para buscar una decisión en derecho
LA CONGRUENCIA
Es una exigencia de correlación que debe
existir entre los hechos, el auto de
cargos y los fallos, mediante los cuales
se termina un proceso.
Tiene rango constitucional Art. 29 C.N y
Conc. Arts. 6, 163 y 170 C.D.U que
exigen consonancia, la cual es
inmutable.
EL ELEMENTO CERTEZA PARA
SANCIONAR
Se configura cuando se han comprobado la
verdad de los hechos investigados y
demostrada la responsabilidad.
Existe seguridad de que no hay dudad de que es
cierto, que hay evidencia y convencimiento.
Sin esto elementos no puede existir certeza.
Art. 142 C.D.U dispone que no se puede proferir
fallo sancionatorio sin que obre en el proceso
que conduzca a la certeza.
Debe fundarse en pruebas legalmente
producidas y aportadas al proceso Art.
128 C.D.U Conc. Art. 232 del C.P.P.
Sin certeza se genera la duda Inc. 2 Art. 9
del
C.D.U,
jurisprudencialmente
denominado indubio pro reo, que debe
resolverse a favor del implicado.
EL ABOGADO DEFENSOR
Art. 17 C.D.U indica el derecho a la defensa
material como a la técnica.
Arts. 53, 89 y 197 considera al defensor
como sujeto procesal, además su
facultades Art. 90 Ibidem y establece que
es un derecho Num. 2 Art. 92.
LA INDAGACIÓN
PRELIMINAR
Art.150 C.D.U
mínimos.
contiene
recursos
formales
Procede en caso de duda y su finalidad verificar
la ocurrencia de las conductas e identificar o
individualizar al actor.
En caso de duda se adelantara por un término
necesario para cumplir su objetivo.
En los demás casos contempla la
perentoriedad de seis meses para
culminar con auto de apertura o archivo
definitivo.
Se debe notificar personalmente al
investigado la iniciación preliminar Art.
101 del C.D.U.
Se debe comunicar al quejoso la decisión
de archivo, Arts. 90 y 109 del C.D.U.
APERTURA DE INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA
Es un auto de tramite y procede cuando se
reúnen los requisitos del Art. 152 C.D.U.
Procede cuando los casos son ostensibles,
de connotación que estén debidamente
identificados los implicados, determinado
y tipificado la conducta.
Es la columna vertebral del proceso y no se
puede pretermitir.
Se deben acreditar
investigado.
las
calidades
del
Se debe informar la apertura de
investigación a la procuraduría Art. 145
C.D.U y notificar personalmente al
investigado.
LA SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
El Art. 157 C.D.U autoriza la posibilidad
de suspender provisionalmente al
investigado por el término de 3 meses,
prorrogable por otro término igual.
Es una medida cautelar preventiva,
dentro de la etapa de instrucción de la
investigación.
Debe versar sobre faltas graves o
gravisimas y existir elementos de juicio
serios que indiquen que la permanencia
en el cargo del acusado, posibilitaría la
interferencia en la investigación.
Es un auto motivado y procede la consulta.
No constituye sanción disciplinaria y es
diferente a la suspensión definitiva
producida mediante fallo ejecutoriado.
Debe
existir
apertura
de
formal
averiguación; no procede en preliminares
Es un auto de vigencia inmediata y debe
comunicarse al nominador.
Se puede prorrogar por 3 meses más
cuando se ha proferido fallo de primera o
única instancia.
Es responsabilidad personal del investigador
que decreta la suspensión provisional.
Puede
sobrevenir
el
reintegro
del
investigado como lo ordena el Art. 158 del
C.D.U.
EL AUTO DE CARGOS
Art. 161 C.D.U dispone la evaluación del
recaudo probatorio para adoptar la
decisión de formular cargos o archivo
definitivo.
Art. 162 señala los eventos en los cuales
procede la formulación de cargos .
Art. 163 contiene los requisitos formales
mínimos para formularlos.
Debe elaborarse con toda la técnica
jurídica, toda vez que es la columna
vertebral de la investigación.
Es trascendental por la coherencia y
congruencia con la calificación o fallo.
Previo a su elaboración deben estar
acreditadas las calidades de servidor
público.
De la adecuada formulación de cargos,
depende el éxito de la investigación ya
sea para absolver o sancionar.
Observar el Art. 29 C.N Conc. Art. 6 C.D.U.
Tener en cuenta la resolución de duda, la
presunción de inocencia Art. 9; la
favorabilidad Art. 14, la prevalencia de
los principios rectores Art. 21; la
justificación de la conducta; el principio
de imparcialidad, en el sentido de que
no solamente se debe investigar lo
desfavorable sino también lo favorable
a los intereses del implicado y
garantizar el derecho de contradicción.
NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE
CARGOS
Arts. 101 y 165 del C.D.U, dispone que el auto
de cargos debe notificarse personalmente, al
implicado o a su abogado defensor.
Se deben adelantar las diligencias necesarias
tendientes a su localización y dejar
constancias escritas en el expediente sobre
esa actividad.
Dejar copias de los oficios de citación;
constancias del día, hora e interlocutor de las
llamadas telefónicas que se realicen.
La omisión en estos tramites es
atentatorio al derecho fundamental de
defensa Art. 165 C.D.U. Sin cumplir
estos requisitos no se puede avanzar a
notificar por edicto.
Se puede surtir la notificación mediante
comisionado.
El expediente debe quedar a disposición
del investigado por el término de 10
días hábiles y se le hará entrega de una
copia del auto.
DESCARGOS
El término de 10 días hábiles par rendir
descargos es perentorio.
Art. 166 C.D.U es improrrogable.
Es la oportunidad que el legislador confiere
al implicado para presentar sus
exculpaciones respecto a unas conductas
irregulares que le han sido endilgadas.
Si
la
persona
acusado
carece
de
conocimientos jurídicos suficientes para
ejercer su propio derecho de defensa es
aconsejable que se asesore o designe un
abogado que lo asista.
En sus descargos debe hacer referencia
expresa a todos los aspectos que originaron
la investigación y concretarse además a los
cargos formulados en su contra.
Desarrollar toda la actividad tendiente a
demostrar su inocencia o no responsabilidad
cuando así sea o se amerite
Destacar que esta proscrita toda forma de
responsabilidad objetiva y la sanciones se
imponen a titulo de dolo o de culpa Art. 13
C.D.U.
En la petición de pruebas se debe expresar
claramente la pertinencia, concurrencia
destacando que tienen relación con los
hechos investigados.
La petición de pruebas debe cumplir con los
requisitos señalados en el Art. 132 C.D.U
AUTO PARA DECIDIR
SOBRE PRUEBAS
En la etapa de versión libre Art. 92 C.D.U como en
los descargos Art. 168 Ibidem se puede solicitar
la practica de pruebas.
El investigador debe proferir el auto pertinente
respecto a la conducencia o pertinencia de las
pruebas aportadas o
allegadas por el
disciplinado.
Cuando se decreta la totalidad de las pruebas
solicitadas y las decretadas oficiosamente, se
hará mediante auto de cúmplase.
El auto que niega total o parcialmente las
pruebas solicitadas será motivado y deberá
notificarse a los interesados y procede en su
contra el recurso de apelación Art. 115.
Debe consignarse con precisión y claridad
absoluta la causa por lo cual se deniegan las
pruebas.
Si el investigado guarda silencio y no presenta
descargos, para garantizar su defensa
técnica le será nombrado apoderado de
oficio Art. 165 Inc. 3.
SUSTENTACIÓN DE LOS
RECURSOS
Quien interponga recurso de reposición o de
apelación debe sustentarlos por escrito, a
efecto de que exponga los motivos de su
impugnación.
Si no sustenta por escrito, no se concederán
Art. 112 C.D.U y se declarara desierto.
Puede desistirse de los recursos propuestos
ante el funcionario competente Art. 120 del
C.D.U.
IMPEDIMENTOS Y
RECUSACIONES
Dentro del decurso de la investigación, pueden
presentarse circunstancias especiales y que
son contempladas en los Arts. 84 a 88
C.D.U.
El
propósito es que los funcionarios
investigadores sean acreedores de una
absoluta independencia, imparcialidad total,
prevalencia del interés general sobre el
particular, sin inclinación de favorecimiento,
transparencia y capacidad subjetiva.
Las causales son taxativas
interpretarse restrictivamente.
y
deben
En algunos eventos se aplica el Art. 30 del
C.C.A para mejor garantía de imparcialidad.
Cuando el investigador se declara impedido
en su escrito consignará los argumentos
respectivos.
Cuando se reformula acusación al funcionario
este debe ser una manifestación expresa si
acepta o rechaza la recusación.
Se suspende la investigación.
NULIDADES
Cuando se desconocen las ritualidades propias
del debido proceso se pueden ver afectadas
por nulidades y que por consiguiente no tienen
validez jurídica.
Taxativamente están estipuladas en el Art. 143
C.D.U y su declaratoria procede de oficio.
Su solicitud debe ser previa al fallo definitivo Art.
146.
ARCHIVO POR MUERTE DEL
INVESTIGADO
Al proceso se deben allegar los registros
de defunción del implicado, expedidos
por la notaría o autoridad competente.
Estos certificados pueden solicitarse
oficiosamente tan pronto se tenga
conocimiento de la muerte.
El archivo es definitivo, Inc. 1 Art. 29 y
Arts. 173 y 174 del C.D.U.
FALLOS DE PRIMERA
INSTANCIA
Previo al fallo de primera instancia se debe
hacer un análisis de todo el recaudo
probatorio.
Determinar que se haya observado el debido
proceso Art. 29 C.N Conc. 29 Art. 6 C.D.U.
Establecer que no se haya incurrido en ninguna
nulidad procesal Art. 143 C.D.U.
Debe contener los requisitos
estipulados en el Art. 170 C.D.U.
mínimos
El
investigado debe estar plenamente
identificado con sus nombres, apellidos,
C.de.C, lugar de residencia, cargo
ocupado para la época de los hechos y
entidad nominadora.
Lugar, fecha, circunstancias de tiempo de
ocurrencia de los hechos deben estar
determinados.
No se puede infringir el principio de
congruencia; el fallo no puede contener ni
hechos nuevos ni normas diferentes ha las
invocadas en el auto de cargos.
Se pueden decretar pruebas en forma
oficiosa
cuando
se
consideran
necesarias para verificar los hechos
relacionados con los cargos formulados.
Los fallos de primera instancia pueden
contener las clases de sanciones del Art.
44 C.D.U ósea destitución, suspensión,
multa y amonestación.
Las sanciones a imponer se clasifican en
principales y accesorias Arts. 36 y 41
C.D.U.
Los fallos deben notificarse como lo indica
el Art. 101 y procede el recurso de
apelación Art. 115. Lo anterior significa
que
no
admite
reposición
sino
directamente apelación y así se debe
expresar en la parte resolutiva de la
respectiva decisión.
Los fallos absolutorios y aquellos que
imponen amonestación escrita en primera
instancia son consultables Art. 208.
APELACIÓN DEL FALLO DE
PRIMERA INSTANCIA
Sustentado el recurso de apelación Art. 115
C.D.U, debe concederse mediante auto
para que el proceso sea remitido al adquem o sea a segunda instancia; puesto
que sino se concede no adquiere
competencia.
FALLOS DE SEGUNDA
INSTANCIA
Art. 171 C.D.U faculta al superior para
revisar el proceso en los aspectos
impugnados y otros que resulten
inescindiblemente vinculados a su objeto.
El fallador de segunda instancia dará
prelación a aquellos procesos próximos a
prescribir.
Únicamente de oficio para adoptar una
decisión acertada puede decretar la
practica de pruebas, las cuales deben ser
indispensables.
Deben contener los requisitos mínimos
señalados en el Art. 170 C.D.U.
En la parte resolutiva se debe agregar que
no proceden recursos, quedando agotada
la vía gubernativa.
La ejecución y cumplimiento la ordenan los
Arts. 172, 173 y 174 C.D.U
LAS DECISIONES DE
SEGUNDA INSTANCIA
CONFIRMAR
REVOCAR
MODIFICAR
ABSOLVER
NULIDAD
PROCEDIMIENTOS Y
REGÍMENES ESPECIALES
PROCEDIMIENTO
VERBAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ANTE EL PROCURADOR
GENERAL
MIEMBROS DE LA
FUERZA PÚBLICA
FUNCIONARIOS DE LA
RAMA JUDICIAL
ALTOS DIGNATARIOS
DEL ESTADO
CONJUECES Y
JUECES DE PAZ
VIGENCIA DE LA LEY 200 DE
1995
Según el Art. 223 de la Ley 734 de 2002,
la Ley 200/95 conservará su vigencia
en aquellos procesos disciplinarios que
se encuentren con autos de cargo
debidamente notificados y continuara
con el trámite definitivo.
Tendrá vigencia por 5 años más a partir
del 5 de Marzo/02 fecha en la cual
entrará a regir la Ley 734.
FALTAS GRAVISIMAS
EN EL NUEVO
CODIGO UNICO
DISCIPLINARIO
AMPLIACIÓN REPERTORIO
LEY 200,Art 25
Ley 734, Art 48
10 numerales
63 numerales
TIPOS ABIERTOS
Realizar conducta que corresponda objetivamente a descripción típica de
delito sancionable a título de dolo
Aprox. 335 conductas
Ley 734, artículo 48, nral 1°
TIPOS ABIERTOS
Conductas que en la Constitución o en la ley
hayan sido previstas con
sanción de remoción o destitución
o como causales de mala conducta
Aprox. 130 conductas, después L. 200
Ley 734, artículo 48, nral 49
TIPOS ABIERTOS
Ejercer las funciones para una finalidad
distinta a la prevista en la norma
“Desviación de poder”
Número de conductas
indeterminado
Ley 734, artículo 48, nral 60
TIPOS ABIERTOS
Ejercer las funciones
con el propósito de defraudar
norma de carácter imperativo
“fraude a la ley”
Número de conductas
indeterminado
Ley 734, artículo 48, nral 61
ENDURECIMIENTO SANCIONES
INHABILIDAD GENERAL (10 a 20 años) GRAVÍSIMAS DOLOSAS O
REALIZADAS CON CULPA GRAVÍSIMA
INHABILIDAD PERMANENTE (muerte administrativa), cuando
FALTA AFECTE EL PATRIMONIO ECCO DEL ESTADO
Ley 734, artículos 44 y 46
CULPA GRAVÍSIMA
CUANDO SE INCURRE EN LA FALTA POR
• Ignorancia Supina
•Desatención elemental
•Violación manifiesta reglas de obligatorio cumplimiento
¿RESPONSABILIDAD OBJETIVA?
Ley 734, artículo 44, parágrafo
AFECTACIÓN PATRIMONIO ESTATAL
Delitos que produzcan de manera directa LESIÓN DEL PATRIMONIO
PÚBLICO, representada en: MENOSCABO, DISMINUCIÓN,
PERJUICIO, DETRIMENTO, PÉRDIDA, USO INDEBIDO
O DETERIORO
de los bienes o recursos públicos
Ley 734, artículo 38 parágrafo 2°
MODULACION SANCIONES
SUSPENSION E INHABILIDAD ESPECIAL GRAVÍSIMAS CULPOSAS
conducta gravísima con culpa grave
será FALTA GRAVE
Ley 734, artículos 42-9 y 44-2
MODULACION SANCIONES
CAUSALES MALA CONDUCTA
SIN dolo o culpa gravísima
serán FALTA GRAVE o LEVE
Ley 734, artículo 50 inc 3°
CULPA GRAVE
CUANDO SE INCURRE EN LA FALTA POR INOBSERVANCIA
DEL CUIDADO NECESARIO
QUE CUALQUIER PERSONA DEL COMÚN
IMPRIME A SUS ACTUACIONES
Ley 734, artículo 44, parágrafo
FALTAS GRAVISIMAS
PRESUPUESTALES
EN EL NUEVO
CODIGO UNICO
DISCIPLINARIO
PROCESO PRESUPUESTAL
I
ACTIVIDAD
REQUISITO
RESPONSABLE
CREAR O
DECRETAR
Art. 346 C.P.
CORPORACIÓN
II
APROPIAR
BASE LEGAL
CORPORACION
III
ORDENAR
EL GASTO
CDP – PAC
REGISTRO
ORDENADOR
DEL GASTO
IV
ORDENAR
EL PAGO
RECIBO
ORDENADOR
DEL PAGO
V
PAGAR
PAC
TESORERO
1
AUTORIZAR O PAGAR GASTOS
POR FUERA DE LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 346 DE LA
CONSTITUCION POLITICA
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 21
RESPONSABLES : CORPORACION,
ORDENADOR GASTO y/o TESORERO
2
ASUMIR COMPROMISOS
SOBRE APROPIACIONES
PRESUPUESTALES
INEXISTENTES
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 22
Ley 599/00 – Art. 399
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
4
ASUMIR COMPROMISOS EN
EXCESO DEL SALDO DISPONIBLE
DE APROPIACION
LEY 734/01 – Art. 48 Num. 22
Ley 599/00 – Art. 399
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
3
UTILIZAR O INVERTIR LAS SUMAS
FIJADAS EN EL PRESUPUESTO EN LA
FORMA NO PREVISTA EN ESTE, EN
PERJUICIO DE INVERSION SOCIAL O
DE SALARIOS O PRESTACIONES
SOCIALES DE LOS SERVIDORES
Ley 599/00 – Art. 399
RESPONSABLES : ORDENADOR GASTO
y/o TESORERO
EJECUCION PRESUPUESTAL
APROP
INIC.
CRED
A
B
200 150
CONTR APROP COMPRO
CTAS X
CRED
DEFIN
MISOS
PAGOS PAGAR
C
D
E
F
50 300 240 150
Apropiación Definitiva = D
RESER
APROP
G
H
30
60
=A+B-C
Saldo NO Comprometido = D - E
5
ORDENAR O EFECTUAR EL PAGO DE
OBLIGACIONES EN EXCESO DEL
SALDO DISPONIBLE EN EL
PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO
DE CAJA “PAC”
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 23
(5 mayo de 2000)
RESPONSABLES : ORDENADOR PAGO y/o
TESORERO
6
ASUMIR COMPROMISOS
QUE AFECTEN VIGENCIAS FUTURAS
SIN CONTAR CON LAS
AUTORIZACIONES PERTINENTES
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 22
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
7
VIGENCIAS FUTURAS
R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S
PERMITE ASUMIR
COMPROMI-SOS
QUE AFECTAN
PRESUPUES-TOS
DE VIGENCIAS
FUTURAS
NO INCLUIR EN EL PRESUPUESTO, CUANDO EXISTA
LA POSIBILIDAD, APROPIACIONES NECESARIAS
PARA :
- CUBRIR DEFICIT FISCAL
- SERVIR LA DEUDA PUBLICA
- PAGO DE SENTENCIAS
- CREDITOS JUDICIALES
-- SERVICIOS PCOS DOMICILIARIOS
LEY 734/01 – Art. 48 Num. 24
RESPONSABLES : REPRESENTANTE LEGAL,
SECRETARIO DE HACIENDA y/o CORPORACION
8
NO ADOPTAR ACCIONES
ESTABLECIDAS EN ESTATUTO
ORGANICO DE PRESUPUESTO CUANDO
APROPIACIONES DE GASTO SEAN
SUPERIORES A RECAUDO EFECTIVO
INGRESOS
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 25
RESPONSABLES : REPRESENTANTE LEGAL y
SECRETARIO DE HACIENDA
CAUSAS DE APLAZAMIENTO
O REDUCCION
APLAZAMIENTO O REDUCCION
COHERENCIA
MACROECONÓMICA
9
EXCEDER LIMITES DE GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO DE :
i. DEPARTAMENTO, MUNICIPIO O DISTRITO
ii. ASAMBLEA O CONCEJO
iii. CONTRALORIA DPTL O MPAL
iv. PERSONARIA MPAL
Ley 617/00 – Arts. 3 al 11, 13, 84 y 89
RESPONSABLES : CORPORACION y
ORDENADOR GASTO
10
NO LLEVAR EN DEBIDA FORMA LOS
LIBROS DE REGISTRO DE LA
EJECUCION PRESUPUESTAL DE
INGRESOS Y GASTOS
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 26
Ley 599/00 – Art. 286
(5 DE MAYO DE 2003)
RESPONSABLES : JEFE PRESUPUESTO y
TESORERO
CONTABILIDAD PRESUPUESTAL
4-CONTRATOSPAGOS
5-VIGENCIAS
FUTURAS
6-INFORMES DE
EJECU CIÓN DE
INGRESOS
YGASTOS
3-RESERVA APROPIACIÓN
Y CUENTAS POR PAGAR
11
AUTORIZAR U ORDENAR LA
UTILIZACION INDEBIDA, O UTILIZAR
INDEBIDAMENTE RENTAS QUE TIENEN
DESTINACION ESPECÍFICA EN LA
CONSTITUCION O EN LA LEY
LEY 734/01 – Art. 48 Num. 20
Ley 599/00 – Art. 399
RESPONSABLES : CORPORACION,
ORDENADOR GASTO y/o TESORERO
12
EFECTUAR INVERSION DE RECURSOS PUBLICOS EN CONDICIONES QUE NO
GARANTICEN, NECESARIAMENTE Y EN
ORDEN DE PRECEDENCIA, LIQUIDEZ,
SEGURIDAD Y RENTABILIDAD DEL MERCADO
LEY 734/01 – Art. 48 Num. 27
RESPONSABLES : REPRESENTANTE LEGAL,
JEFE AREA FINANCIERA, SECRETARIO DE
HACIENDA y/o TESORERO
13
DECRETAR ORDENES DE EMBARGO
SOBRE RENTAS INCORPORADAS EN
PRESUPUESTO GRAL DE LA NACION Y
CESIONES Y PARTICIPACIONES DEL
CAP. 4° TIT. XII DE LA CONSTITUCION
Dto 111/96 – Art. 19
RESPONSABLE : FUNCIONARIO JUDICIAL
14
NO DISPONER, sin justa causa, LA
CONSIGNACION OPORTUNA DE LOS
APORTES AL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES
Dto 1642/95 art. 10
RESPONSABLE : ORDENADOR DEL
GASTO
15
NO EFECTUAR OPORTUNAMENTE
E INJUSTIFICADAMENTE, SALVO
LA EXISTENCIA DE ACUERDOS ESPECIALES
DE PAGO, LOS DESCUENTOS Y PAGOS PARA
PENSION, SALUD, RIESGOS
PROFESIONALES E ICBF
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 28
RESPONSABLE : TESORERO
16
NO CONSIGNAR :
I. Sumas retenidas o autoretenidas por
retención en la fuente e IVA, 2 meses
después de fecha declaración y pago
II. RECAUDO DE TASAS Y CONSTRIBUCUIONES EN TERMINO LEGAL
Ley 599/00 – Art. 402
Dto 1427/98 art. 5°
17
Demorar, sin justa causa, el pago de las
obligaciones, estando disponibles los
fondos y legalizados los compromisos
Dto 111/96 art. 112
RESPONSABLES : ORDENADOR DEL GASTO y
TESORERO
18
EMITIR O TRANSFERIR CHEQUE
SIN SUFICIENTE PROVISION DE
FONDOS O DAR ORDEN INJUSTIFICADA DE NO PAGO LUEGO DE EMITIRLO
NO APLICA A CHEQUE POSTDATADO
O ENTREGADO EN GARANTÍA
Ley 599/00 – Art. 248
RESPONSABLE : TESORERO
19
DESTINAR RECURSOS DEL
TESORO PARA ESTIMULAR O BENEFICIAR A
EXPLOTADORES Y COMERCIANTES DE
METALES PRECIOSOS PARA QUE
DECLAREN SOBRE SU ORIGEN O
PROCEDENCIA
Ley 599/00 – Art. 403
RESPONSABLES : CORPORACION,
ORDENADOR GASTO y/o TESORERO
1
SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES
DESVIAR, RETARDAR U
OBSTACULIZAR EL USO DE LOS
RECURSOS O EL PAGO DE LOS
SERVICIOS QUE FINANCIAN
Ley 715/01 art. 96 inc. 1°
RESPONSABLES : ORDENADOR GASTO y
TESORERO
2
SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES
SOBRESTIMAR O REGISTRAR EN FORMA
INCORRECTA LAS CIFRAS REMITIDAS POR
ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA DISTRIBUCION
DE LOS RECURSOS, INDUCIENDO A ERROR EN SU
ASIGNACION
Ley 715/01 art. 96 inc. 2°
Ley 599/00 art. 286
RESPONSABLES : ORDENADOR GASTO y
TESORERO
3
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
Realizar inversiones no previstas en el plan
bienal de inversiones en salud
Ley 715/01 art. 65
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
4
SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES
NO INICIAR INDAGACION PRELIMINAR
EN UN PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS POR IRREGULARIDADES EN
EL MANEJO DE LOS RECURSOS, DENUNCIADAS POR
SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL O QUIEN HACE
SUS VECES
Ley 715/01 art. 89
RESPONSABLES : FUNCIONARIO COMPETENTE DEL
ORGANO DE CONTROL FISCAL O DISCIPLINARIO
1
RACIONALIZACION GASTO
PUBLICO TERRITORIAL
LEY 617/00
Categorización departamentos distritos y
municipios
Financiacion gastos de funcionamiento
Prohibición de transferencia de recursos,
aportes u otorgamiento de creditos a empresas
de licores, loterias e i.p.s.’S y EXIGENCIA DE
LIQUIDAR EICE’s Y SEM’S DE ESTE TIPO CUANDO
GENEREN PERDIDAS POR 3 AÑOS SEGUIDOS
2
RACIONALIZACION GASTO
PUBLICO TERRITORIAL
LEY 617/00
 ACUERDOS DE REESTRUCTURACION,
planes de desempeño y PROGRAMAS DE
SANEAMIENTO FISCAL, FINANCIERO Y DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
 CREACION Y SUPRESION DE MUNICIPIOS Y
CONTRALORIAS MUNICIPALES
LIMITES SALARIALES para contralores, personeros
y servidores publicos
3
RACIONALIZACION GASTO
PUBLICO TERRITORIAL
LEY 617/00
 Remuneración diputados y
honorarios de concejales
 Régimen de inhabilidades e incompatibilidades de
gobernador, diputado, alcalde, concejal y miembro j.a.l.
Funciones de personero como veedor del tesoro
 Readaptación laboral
1
PENSIONES
 NO ADELANTAR TRAMITES NECESARIOS PARA
CUBRIR PASIVO
 NO REALIZAR GIROS A FONPET
NO PAGAR BONOS PENSIONALES
 NO REMITIR INFORMES A MINISTERIO DE
HACIENDA
Ley 549/99 arts. 10 y 16
RESPONSABLES : REPRESENTANTE LEGAL y TESORERO
2
PENSIONES
NO EFECTUAR DENTRO DE
LOS 6 MESES, DESPUES DE PRESENTADA LA
SOLICITUD, EL RECONOCIMIENTO DEL
DERECHO
REHUSAR, RETARDAR O
DENEGAR SU PAGO
Ley 700/01 arts. 3° y 4°
RESPONSABLES : ORDENADOR GASTO y TESORERO
1
CESANTIAS
NO EFECTUAR OPORTUNAMENTE EL PAGO
DE CESANTIAS, EN EL PLAZO LEGAL
SEÑALADO Y EN EL ORDEN ESTRICTO EN
QUE SE RADICARON LAS SOLICITUDES
OMITIR CONSIGNACION A FONDOS DE
CESANTIAS O ENVIO REPORTES ANUALES
Leyes 734/01 art. 48 num 28,
432/98 art. 6° y 244/95 art. 3°
RESPONSABLE : TESORERO
1
CONTABILIDAD FINANCIERA
NO ADOPTAR EL SISTEMA SIGUIENDO
DISPOSICIONES DE CONTADURIA GRAL
INOBSERVAR POLITICAS, PRINCIPIOS Y PLAZOS
PARA PRODUCIR INFORMACION CONFIABLE
OPORTUNA Y VERAZ
NO LLEVAR EN DEBIDA FORMA LOS LIBROS DE
REGISTRO
LEY 734/01 – Art. 48 Nums 26 y 52
(5 DE MAYO DE 2003)
1
REGIMEN ECONOMICO
EJECUTAR ACCIONES O
INCURRIR EN OMISONES, EN PROVECHO
SUYO O DE TERCEROS, TENDIENTES A
EVADIR IMPUESTOS
VIOLAR REGIMEN ADUANERO
O CAMBIARIO
Ley 734/01 – Art. 48 Num.44 y 50
2
REGIMEN ECONOMICO
NO INSTAURAR OPORTUNAMENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL
ACCION DE REPETICIÓN CONTRA
FUNCIONARIO O EXFUNCIONARIO O PARTICULAR
EN EJERCICIO FUNCIONES PCAS
QUE HAYA DADO LUGAR A CONCILIACION
O CONDENA CON RESPONSABILIDAD
PARA EL ESTADO
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 36
1
MANEJO DE BIENES
DAR LUGAR POR CULPA GRAVÍSIMA A
EXTRAVÍO, PÉRDIDA O DAÑO DE BIENES
EN CUANTÍA SUPERIOR A 500 SMLM
CUYA ADMON O CUSTODIA SE LE HAYA
ENCOMENDADO POR RAZÓN DE SUS FUNCIONES
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 3
2
MANEJO DE BIENES
Adquirir DIRECTAMENTE O POR INTERPUESTA PNA
O HACER GESTIONES PARA QUE OTROS LOS ADQUIERAN
BIENES QUE DEBAN SER ENAJENADOS
EN RAZÓN DE LAS FUNCIONES DE SU CARGO
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 51
3
MANEJO DE BIENES
NO ASEGURAR POR SU VALOR REAL
LOS BIENES DEL ESTADO
NO HACER LAS APROPIACIONES
PERTINENTES PARA TOMAR LOS SEGUROS
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 63
1
MANEJO DE INFORMACION
- Causar daño a los equipos estatales
- ALTERAR, FALSIFICAR, INTRODUCIR,BORRAR,
OCULTAR O DESAPARECER información oficial .
- Permitir el acceso a la Información a personas NO
AUTORIZADAS
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 63