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PROPUESTAS PARA
LOGRAR ESTABILIDAD
LABORAL Y SALARIAL DE
LOS SERVIDORES Y
SERVIDORAS DE LA
EDUCACIÓN
MAGISTERIO NACIONAL
2007
Una educación de Calidad
Requiere de una Educación de Calidad,
garantizada por el Estado mediante el
financiamiento a la educación pública,
según el porcentaje constitucionalmente
establecido, atendiendo sin demora los
faltantes de infraestructura, materiales
didácticos
en
cantidad
suficiente
y
oportuna, becas para estudiantes de
escasos recursos distribuidas justamente,
capacitación y motivación a los docentes y
una administración moderna acorde con los
retos actuales que incluya el cumplimiento
de los acuerdos del MEP con el Magisterio
Nacional.
1.- REDEFINICIÓN DE UNA
POLÍTICA DE NOMBRAMIENTOS
DE PERSONAL

DEMANDAS Y PROPUESTAS
1. Respeto de acuerdos MEPORGANIZACIONES MAGISTERIALES

Acuerdo MEP-MAGISTERIO EN
ACCIÓN DE MAYO-JUNIO 2001
2. – La disminución inmediata de
las plazas interinas en el
Ministerio de Educación Pública,
para lo cual requerimos de este
Ministerio, la comunicación de
las plazas vacantes ante la
Dirección General de Servicio
Civil, a fin de que esa Dirección
proceda
a
organizar
los
concursos
en
propiedad
correspondientes.


SE SAQUE A CONCURSO EN
PROPIEDAD ANUALMENTE UN 50%
DE LAS PLAZAS INTERINAS, SALVO
LAS EXCEPCIONES. INICIANDO EN
EL 2007
QUE LA EXPERIENCIA TENGA UN
VALOR MAYOR COMO RUBRO DE
EVALUACION DE LAS OFERTAS EN
PROPIEDAD
- Que el proceso de nombramiento del
personal
docente interino atienda y
respete el registro de oferentes,
ajustándose a lo que establece el
articulo 114 del Estatuto de Servicio
Civil.
Que el proceso de nombramiento
interino y en propiedad del personal
administrativo,
técnico-docente
y
administrativo-docente se ajuste a los
artículos 12 y 15 del Reglamento del
Titulo I del Estatuto, respectivamente.
SITUACION DEL CONCURSO EN
PROPIEDAD DE JULIO 2005



AGENTES DE
SEGURIDAD,
TRABAJADORES
ESPECIALIZADOS, SERVIDORAS DOMÉSTICAS Y
CONSERJES
NO SE HA DEFINIDO LA SITUACION
PRIMERO Y ULTIMO CONCURSO ( 2005)
DEL
SE REQUIERE UNA DEFINICION CLARA SOBRE
LA PERIODICIDAD DE
CONVOCATORIA A
CONCURSOS DE PUESTOS ADMINISTRATIVO,
ADMINISTRATIVO-DOCENTES
Y
TECNICODOCENTES ( ART. 87 TITULO II ESTATUTO)
MOVIMIENTOS DE PERSONAL

TRASLADO POR EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 101 INCISO B) LEY DE
CARRERA DOCENTE
- Naturaleza excepcional del traslado.
-Discrecionalidad
(manejo político).
de
la
administración
- Potestad de la administración de decidir
sobre este tipo de movimientos.
- Consecuencias de su aplicación para los
servidores interinos (ejecución una vez
iniciado el curso lectivo).
PERMUTAS
ARTICULO 104

DE LA DE LEY
CARRERA
DOCENTE

Se
demanda
el
cumplimiento
del
artículo a fin de que
las
permutas
se
hagan efectivas para
el primer día del mes
de febrero en el caso
de los administrativodocentes o técnicosdocentes. Y para el
primero de marzo en
el caso de docentes.
Solo casos de fuerza
mayor, en transcurso
del año
PERMISOS SIN GOCE DE SALARIO
ARTÍCULO 172 LEY DE CARRERA
DOCENTE
- INCONVENIENTE FIJAR UNA FECHA
ESPECÍFICA MÁXIMA PARA SU TRÁMITE
(18 DE DICIEMBRE DEL 2006)
PROPUESTA
NO EXISTE NORMA LEGAL QUE IMPIDA LA
SOLICITUD DE UN PERMISO SIN GOCE DE
SALARIO EN CUALQUIER ÉPOCA DEL AÑO,
SEGÚN LAS NECESIDADES PERSONALES.
NO OBSTANTE A FIN DE NO CAUSAR
TRASTORNOS NI LA INTERRUPCIÓN DEL
PROCESO EDUCATIVO, Y QUE SE DE
OPORTUNAMENTE EL NOMBRAMIENTO
DEL SUSTITUTO, DEBERÍA DISPONERSE
QUE EL MISMO, SALVO CASOS DE
FUERZA MAYOR, DEBE GESTIONARSE
UN MES ANTES DEL RIGE.
PROPUESTA GENERAL

CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN TÉCNICA
PERMANENTE, CUYAS FUNCIONES SERÍAN:
- Conocer de las solicitudes de Traslados por
Excepción, permutas, permisos sin goce de salario
- Valoración de cada caso concreto, a fin de
determinar: necesidad de aplicar de forma
inmediata el traslado (violencia doméstica,
amenazas a la vida, desintegración familiar,
enfermedad, incremento en la carga económica,
entre otros).
- Establecer otros lineamientos y parámetros
2.-PAGO OPORTUNO Y
COMPLETO DEL SALARIO


Resulta inaceptable que nuevamente
nuestros educadores vean amenazado su
derecho al pago completo y oportuno de
su salario.
Se impone de manera urgente que el
Ministerio de Educación Pública, tome
medidas necesarias a fin de garantizar a
los educadores del país, su pago salarial
mensual en forma completa y puntual.
“Se ordena a Astrid Fischel Volio
en su condición de Ministra de
Educación Pública, tomar de
inmediato
las
medidas
necesarias para regularizar el
pago de los salarios adeudados
a los amparados e impedir que
en adelante se vulneren los
derechos de éstos a recibir el
pago
oportuno
de
su
remuneración.
Se condena al Estado al pago
las costas, daños y perjuicios
causados con los hechos que
sirven
de
base
a
esta
declaratoria,
los
que
se
liquidarán en ejecución de
sentencia de los contencioso
administrativo.“
(Voto
Nº
4218-03)
3.- AUMENTO EN EL NÚMERO DE
LECCIONES EN PROPIEDAD Y EL
RECONOCIMIENTO
PROPORCIONAL DE LECCIONES
DE PLANEAMIENTO
LEY DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA

Mediante la Ley Nº2166, de 9
octubre de 1956, se promulgó la Ley
de Salarios de la Administración
Pública,
constituyéndose
en
el
sistema oficial de retribución para
todas
las
clases
de
puestos
clasificados en el Manual Descriptivo
de Puestos que dispone el artículo X
del Estatuto de Servicio Civil.
El párrafo segundo del artículo 15 de
la citada Ley establece lo siguiente:
“Los educadores no podrán impartir más
de treinta y dos lecciones semanales
en propiedad.
Excepcionalmente,
podrán atender una cantidad mayor,
cuando el servicio lo demande, pero el
exceso se mantendrá como un recargo,
por ende, de carácter temporal.
La
presente reforma rige a partir del
primero de marzo de mil novecientos
setenta y siete.”
INCONVENIENTES DEL ACTUAL
NÚMERO MÁXIMO DE
LECCIONES EN PROPIEDAD


Ese tope máximo de lecciones en
propiedad, resulta totalmente obsoleto
(Ley data del año 1956).
Difícilmente un servidor puede solventar
sus necesidades básicas con el monto que
corresponde a 32 lecciones, aunque se
trate de un servidor con la máxima
categoría profesional.

Las lecciones que exceden las 32
lecciones en propiedad, constituyen
un RECARGO y por ende de
CARACTER
TEMPORAL,
lo
cual
implica para los servidores en
propiedad
una
angustia
e
inseguridad económica y social cada
vez que se inicia un curso lectivo, al
no tener asegurado año con año un
ingreso estable.

Gran cantidad de docentes en
propiedad se encuentran nombrados
únicamente con 32 lecciones, y esto
obedece entre otras razones:
a) Errónea
distribución de
lecciones interinas al
no respetarse el grupo
profesional del
docente como
parámetro de
idoneidad y otros.
b) Frecuentes
movimientos de
personal que
anualmente realiza el
MEP. Producto de
adjudicación de
nuevas plazas en
propiedad, traslados
por excepción u
otros.
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA
ADMINISTRAR EL
PERSONAL DOCENTE
(Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P
del 21 de setiembre de 1981),
reformado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 25871-MEP del 7
de febrero de 1997)
Ante la limitación legal, contenida en el
artículo 15 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, en el año 1997,
se reforma el artículo 10 del Manual, el
cual reza:
ARTÍCULO 10: “….Se redistribuirá el
equivalente a cuatro lecciones, por las
labores de planeamiento, preparación de
instrumentos de evaluación, calificación
de
pruebas,
entre
otros,
a
los
educadores que, en el III Ciclo de la
Educación Diversificada, les corresponda
atender cuarenta y cuatro lecciones
(44). “
PAGO
ADICIONAL
POR
EXCESO DE 30 HORAS
LECTIVAS
(LECCIONES)
ENSEÑANZA PREESCOLAR, I
Y II CICLOS


Resolución DGP-21451-2001 de las 13:00
horas del 19 de Set. del 2001:
-” Cuando en el desarrollo del plan de estudios, producto de
la cantidad de grupos que atienda un educador nombrado
en una de esas clases de puesto, sobrepase las 30 horas
lectivas
( lecciones), el excedente debe ser pagado
por la vía del recargo de funciones, en donde el porcentaje
debe ser proporcional a dicho excedente, hasta un máximo
del 50% del salario base del puesto en cuestión.”
“… Su ejecución por lecciones no es procedente…”
PROPUESTAS A FIN DE
LOGRAR MAYOR
ESTABILIDAD ECONÓMICA A
LOS DOCENTES EN
CONDICIÓN DE
PROPIETARIOS E INTERINOS
DECRETESE LA REFORMA DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº 25871MEP DEL 7 DE FEBRERO DE
1997, ARTÍCULO 10:
El que se leerá como sigue:
“El máximo de lecciones que podrá atender
un servidor de la Educación General
Básica o en la Educación Diversificada,
será de 48, de las cuales hasta 32 podrán
ser en propiedad; éstas podrán ser
distribuidas de acuerdo al plan de
estudios, con lecciones propias de la
especialidad y las “lecciones optativas”
que señale, tales como: Guía, Club,
Recuperación, Actividades de Promoción
Democrática, etc. Para efectos de salario
éste se calculará de acuerdo con el grupo
profesional del servidor y los aumentos
anuales que le correspondiere en sus
lecciones en propiedad; los cuales se
pagarían también en las lecciones
interinas.”
POR LAS LABORES DE PLANEAMIENTO,
PREPARACIÓN DE INSTRUMENTOS DE
EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN
DE
PRUEBAS, ATENCIÓN A PADRES DE
FAMILIA,
INVESTIGACIÓN,
ENTRE
OTROS, A LOS EDUCADORES DE
EDUCACIÓN PREESCOLAR, EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA Y DE LA EDUCACIÓN
DIVERSIFICADA, LES CORRESPONDA
ATENDER CINCO, DIEZ, VEINTE O
TREINTA Y DOS LECCIONES, SE LES
REDISTRIBUIRÁ EL EQUIVALENTE A LA
SIGUIENTE CANTIDAD DE LECCIONES:
NÚMERO DE
LECCIONES
REMUNERACIÓN
EQUIVALENTE
1 A 5 LECCIONES
1 LECCIÓN
6 A 10 LECCIONES
2 LECCIONES
11 A 20 LECCIONES
4 LECCIONES
21 A 32 LECCIONES
6 LECCIONES
33 A 40 LECCIONES
8 LECCIONES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA
Reforma del
Artículo 15 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública
ARTÍCULO 1.

Refórmase el párrafo segundo del
artículo 15 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, Ley Nº 2166, de
9 de Octubre de 1956, el que se leerá
como sigue:
“Artículo 15.
(…)
Los educadores no podrán impartir más
de cuarenta lecciones semanales en
propiedad. Excepcionalmente, podrán
atender una cantidad mayor, cuando el
servicio lo demande, pero el exceso se
mantendrá como un recargo, por ende,
de carácter temporal.”
REVOCATORIA DE LA
RESOLUCION DGP-21451-2001


La resolución se torna ilegal al contravenir
el art. 10 del Manual para Administrar el
Personal Docente, que establece la
remuneración por lecciones tanto para
docentes de la Educación General Básica
como de la Educación Diversificada.
QUE SE PAGUE EL EXCESO DE LAS 30
HORAS LECTIVAS ( LECCIONES) NO POR
PORCENTAJE SINO POR EL VALOR DE LA
LECCION
5. SALARIO POR AMPLIACIÓN
DEL CURSO LECTIVO Y
DISMINUCIÓN DEL PERÍODO DE
VACACIONES DE ALGUNOS
TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN
¢
DEMANDAMOS
El mantenimiento del pago en
el mes de setiembre de cada año,
del salario por concepto de
ampliación del curso lectivo y
disminución del período de
vacaciones.

PROPUESTA
ADICIONAL
EN VIRTUD DE LA NATURALEZA SALARIAL DEL
PAGO POR AMPLIACIÓN DEL CURSO LECTIVO,
SEGÚN
LO
RESUELTO
POR
LA
SALA
CONSTITUCIONAL (VOTO Nº 14581-2004), LO
CUAL
HA
SIDO
REITERADO
POR
LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
MEDIANTE EL RECIENTE DICTAMEN Nº 073 DEL
07 DE MARZO DEL 2007, SEGÚN EL CUAL
ADEMÁS, “SU RECONOCIMIENTO NO RESULTA
POTESTATIVO”,SINO QUE CONSTITUYE UNA
“OBLIGACIÓN
LABORAL
A
CARGO
DEL
MINISTERIO PATRONO, E INTEGRA O FORMA
PARTE DEL SALARIO”; LO CUAL IMPLICA QUE EL
AUMENTO DEL CICLO LECTIVO, CON LA
CONSECUENTE DISMINUCIÓN DEL PERÍODO DE
VACACIONES DEL DOCENTE, SE TRADUZCA EN
UN INCREMENTO SALARIAL DE UN 14%
MENSUAL, EL CUAL SE PAGA EN FORMA DIFERIDA
EN EL MES DE SETIEMBRE DE CADA AÑO; Y
SIENDO QUE LOS REBAJOS QUE ACTUALMENTE SE
APLICAN, POR CADA DÍA DE AUSENCIA, SALVO
LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS, RESULTAN
CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR
CONSTITUIR UN DOBLE REBAJO Y QUE LA
EXCLUSIÓN DE SU FÓRMULA DE CÁLCULO DEL
COMPONENTE SALARIAL CORRESPONDIENTE AL
SALARIO ESCOLAR,
RESULTA CONTRARIO AL PRINCIPIO
DE
LEGALIDAD
Y
AL
PRINCIPIO
DE
IRRENUNCIABILIDAD
DE LOS DERECHOS
LABORALES; NOS PERMITIREMOS PLANTEAR Y
EXPONER EN UNA PRÓXIMA SESIÓN DE
TRABAJO, UNA PROPUESTA DE CARÁCTER
TÉCNICO, A TRAVÉS DE LA CUAL SE
RATIFICARÁ
LA
VIABILIDAD
DEL
MANTENIMIENTO DEL REFERIDO PAGO EN EL
MES DE SETIEMBRE, ASÍ COMO LA NECESIDAD
Y
OBLIGATORIEDAD
DEL
M.E.P.
COMO
PATRONO DE AJUSTAR ESTE SALARIO AL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ELIMINAR LAS
DISTORCIONES
QUE
ACTUALMENTE
CONTIENE.
6. OTRAS PROPUESTAS DE
INTERES PARA EL
MAGISTERIO NACIONAL
1. Implementación ante la
Dirección General de Servicio Civil
del pago adicional de setiembre
a reubicados, declaramos absueltos
en Procesos Disciplinarios
(Acuerdo MEP-Magisterio en Acción
de Mayo-Junio
2001).
2. Situación de licenciatarios
especiales, servidores reubicados o
readecuados de puesto
(eliminación de sobresueldos).
3. Reconocimiento de un porcentaje
por concepto de esfuerzo extra en
su labor, en razón de la ampliación
del curso lectivo, a los oficinistas,
agentes de seguridad, servidoras
Domésticas, misceláneos, trabajadores
de equipos Interdisciplinarios y otros
que laboran en los centros educativos.
4. Reglamento que regule las
condiciones laborales de los
Agentes de Seguridad y
Oficinistas de centros educativos.
5. Reconsideración del concepto
“día efectivo de clase” para un
mejor aprovechamiento del proceso
enseñanza-aprendizaje.
6.- Definición de las funciones
del Coordinador Académico
-
-
7.- Definición de criterio jurídico
sobre la distribución del aumento
de lecciones interinas
8.- Reconocimiento de pago por
laborar en zona de riesgo social
9. Solicitud de implementación ante
la Dirección General de Servicio
Civil, del contenido del Informe
rendido por la “Comisión de Zona
de Menor Desarrollo” realizado en
el año 2006, a fin de que se
proceda a la inclusión y pago de
los
distritos
para
el
reconocimiento del Incentivo a los
servidores que laboran en Centros
Educativos ubicados en zonas de
menor desarrollo socioeconómico.
10. Un aparato administrativo
dentro
del
Ministerio
de
Educación Pública que facilite
realmente
el
desarrollo
educativo, con una actitud de
servicio eficiente de apoyo y de
buen trato a los servidores que
acuden a sus dependencias y no
de maltrato y mala atención, así
como la eliminación del control
absurdo lleno de amiguismos,
manchado por el compadrazgo o
la bandería política.
MUCHAS GRACIAS