Transcript JuzgAmb3
JUZGADOS AMBIENTALES EN BRASIL
Dra. VERA LUCIA R. S. JUCOVSKY Vocal Jueza Federal del Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, Doctora en Derecho Ambiental – Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa; Profesora de Derecho Ambiental, Miembro de la Asociación de Profesores de Derecho Ambiental – APRODAB, de la Liga Mundial de Abogados-LIMAA, del Instituto Por Un Planeta Verde/ del School of Law del Brasil Alumni Association of the Cumberland en Samford University, Birmingham-Alabama/USA; World Conservation Union - IUCN; y de Consejos Editoriales de Revistas Especializadas en Derecho Ambiental. Lima, 17.11.11.
1
Art. 225, encabezamiento y párrafo 3º, de la Constitución Federal, de 1988 “Art. 225. Todos tienen derecho al medio ambiente ecologicamente equilibrado, un bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.” • Art 225, pár. 3º - responsabilidad penal, civil y administrativa por daño ambiental 2
Art. 225, § 1º, de la CF • “
§
1º. Para asegurar la efectividad de este derecho, incumbe al Poder Público: (...)” • diversas tareas (incisos I a VII), como: preservar y restaurar los procesos ecológicos del País, esenciales; proveer el manejo ecológico de las especies y ecosistemas; preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético etc.
inspeccionando a las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético 3
Art. 5º, XXXV, de la CF • “La ley no excluirá, de la apreciación del Poder Judicial, el examen del daño o de la amenaza de daño”.
• Ej. daño ambiental 4
Art. 5º, LXXVIII de la CF, con la Enmienda Constitucional 45, de 8.12.2004
• “A todos, en ámbito judicial y administrativo, están asegurados la duración razonable del proceso y los medios que garanticen la celeridad de su tramitación”.
• Procesos adm. por infracción a reglas de la Adm. Públ.; penales por delitos amb.; civiles por daño o amenza de daño al medio ambiente; independientes unos de los otros 5
EC nº 45/2004 • El lapso de tiempo de tramitación de los procesos judiciales y administrativos se debe pautar por la razonabilidad, a fin de que la decisión sea ágil, pronta y eficaz, para la efectiva distribución de la justicia, ya sea en lo tocante a la gestión ambiental o a efectos de la aplicación de la Justicia Ambiental.
6
Principales Princípios Constitucionales
Fundamentos: ciudadanía, dignidad de la persona humana; valores sociales del trabajo y de la libre iniciativa (art. 1º, II, III y IV, CF) Objetivos fundamentales: asegurar el desarrollo nacional (sostenible) y promocionar el bien común, según el principio isonômico (art. 3º, II y IV, CF).
Relaciones internacionales - principios como el de la prevalencia de los derechos humanos (art. 4º, II, CF), que son cláusulas pétreas (art. 60,
§
4º, IV, CF), ej.
derecho al medio ambiente equilibrado
Princípios constitucionales para interpretación judicial
Como:
p. de la dignidad de la persona humana
p. del desarrollo sostenible (derecho) p. genelares de la actividad económica
p. de no retroceso
p. de la razonabilidad
p. de la proporcionalidad (o de la proibición del exceso)
ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL EN BRASIL • Supremo Tribunal Federal • Superior Tribunal de Justicia • Consejo Nacional de la Justicia • Consejo de la Justicia Federal • Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales (y Juzgados Especiales Federales de acciones de pequeño valor – JEF) • Tribunales y Jueces del Trabajo • Tribunales y Jueces Electorales • Tribunales y Jueces Militares • Tribunales y Jueces Estatales y del Distrito Federal (y Juzgados de Pequeñas Causas) 9
10
ACCIONES JUDICIALES AMBIENTALES EN EL PODER JUDICIAL • Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales JEF) (y Juzgados Especiales Federales - de acciones de pequeño valor – • Tribunales y Jueces Estatales y del Distrito Federal (y Juzgados de Pequeñas Causas) • Todos especializados y no especializados en temas cuentan ambientales con (civil, juzgados penal, administrativo) 9
ESPECIALIZACIÓN DE JUZGADOS • Rapidez- en razón de la creciente familiaridad con los temas ambientales • Seguridad – por la uniformización del pensamiento en la solución de las cuestiones, en lugar de la multiplicidad de decisiones diversos jueces de variados juzgados con competencia común • Resultado: efectividad de 12
Juzgados Federales Ambientales de primera instancia TRF1a. Región: Juzgados Ambientales y Agrários de Amazonas; Maranhão; Pará; Rondônia TRF3ª Región: Juzgado Ambiental Federal de Corumbá/MS TRF4ª Región: Juzgados Ambientales, Agrários y Residuales penales) y de otros Porto temas; Alegre/RS; Florianópolis/SC: temas ambientales (civiles y Curitiba/PR: ambientales (de investigación penal) ejecución fiscal y de 13
• • • • • • • • • TRF 3ª REGIÓN - Juzgado Ambiental Federal de Corumbá/MS EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUSTICIA FEDERAL DE LA TERCERA REGIÓN, en uso de sus atribuciones legales, "ad referendum", R E S U E L V E Art. 1º Declarar implantada, con la respectiva Secretaria, a partir del 09 de junio del corriente año, la 1ª Vara de la Justicia Federal en la ciudad de Corumbá - 4ª Sub-sección Judicial del Estado de Mato Grosso do Sul, criada por Ley nº 8.416, del 24 de abril de 1992, y modificada por la Resolución nº 196/CJF-3ª Región, del 30 de mayo de 2000.
Art. 2º Determinar que la 1ª Vara de la Justicia Federal de Corumbá, 4ª Sub sección Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur, será especializada en Derecho Ambiental, Indígena y Agrario, sin perjuicio de otras competencias.
Art. 3º Reservados los procesos de naturaleza criminal, no habrá redistribución de los procesos judiciales en trámite en la Justicia Federal de Campo Grande - 1ª Sub-sección Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur.
Art. 4º Observado lo dispuesto en el artículo 109, párrafos 3º y 4º de la Constitución Federal, artículo 15 de la Ley nº 5.010, del 30 de mayo de 1966, y artículo 27 de la Ley nº 6.368, del 21 de octubre de 1976, el juzgado a que se refiere la presente resolución tendrá jurisdicción sobre los municipios mencionados en el Anexo I.
Párrafo único. La jurisdicción en respecto a las causas que versan sobre ejecución fiscal y materia de seguridad social abarcará apenas a la ciudad de Corumbá. Publíquese. Regístrese. Cúmplase. JOSÉ KALLÁS. Presidente ANEXO I-MUNICÍPIOS QUE FORMAN PARTE DE LA JURISDICIÓN DE CORUMBÁ (4ª Sub-sección Judicial del Estado de Mato Grosso de Sul ) Corumbá y Ladário. Publicado en 07/06/00, en el DOE-SP, Cad.1, Parte I, Pág.109, y en el DJ-MS, Pág. 26.
14
TRF 4ª Región - Juzgado Federal Ambiental de Porto Alegre Resolución TRF4ªR n. 54, de 11/05/05 Sobre la especialización parcial de la 5ª Juzgado Federal Civil de Porto Alegre en Derecho Ambiental y Agrario, sin perjuicio de la parcial competencia remaneciente civil.
El criterio de atribución de competencia alcanza a todas las acciones en que, directa o indirectamente, venga a ser discutido el Derecho Ambiental, con o sin exclusividad, incluyendo la materia criminal, exceptuadas apenas las acciones penales con denuncia recibida hasta la fecha de la publicación de la Resolución.
15
Juzgado Federal Ambiental de Porto Alegre – cont.
• No tiene competencia exclusiva en materia ambiental.
• También es Juzgado con competencia civil para las acciones civiles no-ambientales que ya tramitaban y para las nuevas acciones civiles que le sean distribuidas, concurriendo en igualdad de condiciones con los demás juzgados federales civiles de Porto Alegre, excepto cuanto a algunas clases de ejecuciones diversas y de ejecución individual de sentencia de acciones colectivas, que están excluidas de su competencia.
16
Juzgado Federal Ambiental de Porto Alegre – cont.
Ejemplos: acciones importaciones, penales ambientales.
civiles exportaciones públicas; amparo colectivo; acciones anulatorias de débito fiscal y tributación ambiental, incluso relacionadas con y exenciones; ejecuciones de sentencia provisoria o definitivas; ejecuciones fiscales; excepción de pre-ejecutividad o embargos a la ejecución; derechos indígenas; acciones de indemnización por daños sufridos individualmente, incluso si fundamentadas en el Código Civil; acciones relacionadas con terrenos de la Marina, pago de foro o tasa de ocupación; exhortos (cartas precatorias); actos administrativos relacionados con el medio ambiente cultural, patrimonio histórico y procesos de jurisdicción voluntaria; actas circunstanciadas y procesos 17
Juzgados Federales Ambientales • Sugerencias para el futuro (CEJ, Brasilia, n. 33, p. 22-29, abr./jun. 2006) • integrar el juzgado ambiental a las universidades y a los departamentos universitarios que traten de cuestiones ambientales y de ecología, con visitas y estableciendo convenios para intercambio de informaciones y obtención de recursos humanos para peritajes ambientales; crear un banco de peritos ambientales, con registro y presentación de currículo por los interesados; divulgar periódicamente noticias de interés de la sociedad sobre los procesos ambientales y las actividades del juzgado ambiental, contribuyendo así para la educación ambiental, que es deber del Poder Público (Art. 225, § 1º, inc. VI, de la CF/88); firmar convenios para el cumplimiento de las penas alternativas en los crímenes ambientales y mejor cumplimiento de las penas no-restrictivas de derechos en los crímenes ambientales para la reparación de daños y para la conciencia ambiental.
• Obs. Trabajo conjunto con las Fiscalías Ambientales 18
Juzgado Federal Ambiental de Porto Alegre –cont • estudiar la implantación de mecanismo que facilite la producción de pruebas en los procesos penales, para evitar que la prueba de testigos tenga que ser rogada a otra Justicia Estatal y permitir más aproximación de los jueces judiciales.
ambientales con la comunidad; contribuir con iniciativas de educación ambiental, poniéndose los jueces a la disposición de las escuelas y de la comunidad para intercambio de ideas y experiencias con respecto a juridicción ambiental y de la importancia de la preservación del medio ambiente; solicitar cualificación en Derecho Ambiental a los funcionarios que actuan en el juzgado ambiental, criando condiciones para que participen de congresos y cursos interesantes a la cualificación de los servicios 19
Juzgados Ambientales Estatales de Primera Instancia • Cuiabá/MT - JUVAM – Resoluciones n.ºs 12/96/cm e 007/96 del TJMT • Manaus/AM - VEMAQA - Juzgado Ambiental y Agrario (penal y civil) - 1997 • Juzgados Itinerantes Ambientales - con un juez, escribanos y técnicos de nivel superior, que se desplazan a lugares distantes donde hay daños causados a la naturaleza, como ya existe en Australia; para actividades de prestación jurisdiccional y los jueces realizan cursos para la comunidad para la educación ambiental (Art. 225, párrafo 1º, VI, de la CF) 20
Tribunal de Justicia de São Paulo • Cámara Especial del Medio Ambiente: RESOLUCIÓN nº 240 / 2005 • EL TRIBUNAL DE JUSTICIA del Estado de SÃO PAULO, por su ÓRGANO ESPECIAL, en el uso de sus atribuciones legales, • CONSIDERANDO indemnización la por relevancia del derecho al medio ambiente ecológicamente equilibrado, los objetivos dirigidos a la preservación, mejoría y recuperación de la calidad ambiental, la necesidad de asegurar que las condiciones al desarrollo socio-económico; CONSIDERANDO la conveniencia de la especialización de la materia; CONSIDERANDO, por en fin, lo decidido en el Proceso COJ – 1234/ 2005, RESUELVE: • Art. 1º - Se crea la “Cámara Especial del Medio Ambiente”, con competencia para los procesos de naturaleza civil y medidas cautelares, que involucren intereses difusos, colectivos e individuales homogeneos directamente ligados al medio ambiente, independentemente de la pretensión de mostrarse de orden constitutiva, meramente declaratoria o de condena al pago de cantidad exacta o cumplimiento de obligación de hacer o no hacer. Esa competencia se extiende a las acciones de daños personalmente promovidas individualmente, en la forma de lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, artículos 81 y 104, así como a los procesos concernientes a la aplicación de penalidades administrativas impuestas por el Poder Público y a los procesos referentes al cumplimiento de medidas obtenidas como necesarias a la preservación ou corrección de los inconvenientes y daños causados por la degradación de la calidad ambiental (Ley n. 6.938, artículo 14, caput sufridos y párrafos 1º a 3º).
21
Tribunal de Justicia de São Paulo- cont • Art. 2º - Designados por el Órgano Especial, después de la publicación del edicto de inscripción, los Jueces Estatales de segunda instancia actuarán en la “Cámara Especial del Medio Ambiente”, sin perjuicio de sus atribuciones en las Cámaras y Secciones de origen, mediante compensación en la distribución de las causas recibidas en estas.
22
Tribunal de Justicia de São Paulo • Art. 3º La “Cámara Especial del Medio Ambiente” constituirá, juntamente con una de las Cámaras de Derecho Público, observada orden sucesiva, Grupo de Cámaras, para el juicio de acciones rescisorias referentes a sus sentencias de segunda instancia y de embargos infringentes opuestos a sentencias de segunda instancia dictadas en acción rescisoria (Resolución Interna, artículo 21 y párrafos).
decididas por el Órgano Especial.
días después de su publicación.
• São Paulo, 05 de octubre de 2005.
(DOJ. DE 06.10.05) Las eventuales dudas de competencia deberán ser • Art. 4º Esta Resolución entrará en vigor 15 (quince) • LUIZ TÂMBARA - Presidente del Tribunal de Justicia 23
Cámara Ambiental del Tribunal de Justicia de São Paulo - cont • Órgano de revisión de las decisiones en las acciones de naturaleza civil, principales y cautelares, que involucren intereses difusos, colectivos e individuales homogéneos directamente ligados al medio ambiente, y de las acciones de indemnización por daños personalmente sufridos promovidas individualmente, así como de las acciones concernientes a la aplicación de penalidades administrativas, en la importante área.
• desde nov./2005 ya se distribuyeron procesos, en su mayoría acciones civiles públicas, acciones populares ambientales y de demolición (solo acciones civiles) 24
Futuros Juzgados Federales Ambientales Lei 126/2009 Serán instaladas 230 Juzgados Federales en Brasil até 2014 con varias competencias (civil, penal etc.) - 20 serán Juzgados Federales Ambientales 25
ACCIONES JUDICIALES • como: • acción popular, • acción civil pública, • amparo CF), colectivo LXXI, de la CF), ley o acto normativo, • acciones penales, • y respectivos recursos para informaciones y certificaciones (Art. 5.º, XXXIII y XXXIV, de la • amparo de injunción, cuando la falta de ley, pueda ocasionar daño al ambiente (Art. 5.º, • acción declaratoria de inconstitucionalidad de 26
SUGERENCIAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL • Capacitación de los Magistrados, Ministerio Público (Fiscales), Procuradores del Estado, Abogados, Policia, Funcionarios Públicos, Peritos, Estudiantes en Práctica etc.; • Fortalecimiento de las instituciones - Poder Judicial, del Ministerio Publico y de los Abogados Públicos y Privados; • Derecho Ambiental en las Facultades y concursos públicos; • Educación ambiental en las escuelas e instituciones públicas y privadas; • Intensificar el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional.
27
ROL DEL JUEZ EN TEMAS AMBIENTALES • ser independiente • formación técnico-jurídica forma adecuada y justa sobre las cuestiones ambientales, para decidirlas de • conectado con la ética del medio ambiente • hacer la correcta interpretación de las reglas ambientales 28
ROL DEL JUEZ – cont.
• ser activo, a fin de dar efectividad al derecho al ambiente y no pasivo como ha sido tradicionalmente • utilizar de la principios como razonabilidad y de no retroceso, del desarrollo sostenible, de la proporcionalidad • decisiones judiciales tienen función pedagógica 29
JURISPRUDENCIA
30
1ª Sala Recursal de los Juzgados Especiales Criminales de la JF de SPaulo, Proc.0006700 39.2009.403.6181, Rel. Juez Fed. Marcio F. Catapani, v.u., DJU 29.6.11 • Crimen ambiental. Comercialización de productos elaborados con partes de animales de la fauna silvestre adquiridos de fornecedor sin autorización del IBAMA (art. 29, § 1º, de la Ley 9605/98) • Competencia de los Juzgados Federales y no de los Juzgados Especiales Criminales (art. 109, IV, de la CF).
• Precedentes del Superior Tribunal de Justicia.
31
Sala Recursal de los Juzgados Especiales Criminales Adjuntos de la JF de SPaulo, Proc.2003.61.24.001917-0, Rel. Juez Fed. Fausto M.de Sanctis, v.u., j. 20.3.06
• Crimen ambiental contra la flora (art. 2º, “b”, del Código Forestal, en área de preservación permanente de la de agua de la Usina Hidroeléctrica de Isla Soltera en área marginal de Río Paraná, río federal (interestatal); posibilidad de lesión a los bienes y servicios de la União Federal (art. 20, II, de la CF).
• Competencia de los Juzgados Federales y no de los Juzgados Especiales Criminales (art. 109, IV, de la CF).
32
Sala Recursal de los Juzgados Especiales Criminales Adjuntos de la JF de SPaulo, Proc., Rel.Juez Fed. Marcia Souza S.Oliveira, v.u., j.17.4.07 • Crimen ambiental de supresión ilegal de vegetación nativa en área de preservación permanente en carretera estatal.
• Informaciones sobre la área con daños y definición de los critérios para evaluación del daño • Transación penal; posterior regeneración espontánea del daño • Imposibilidad de modificación de la acusación penal em razón de la extinción de la punibilidad 33
TJSP, Cámara Especial del Medio Ambiente, fallo n° 13.991, Ap.Cível 708.741.5/1-00, Rel.Juez
Camarista Renato Nalini, mayoria, j. 30.6.09
“ACP. Autorización emitida por el Condephaat para construcción de Edificio en el perímetro de protección de bien acogido al régimen de patrimonio histórico (tombado) en inconformidad con el Dec. Estadual 13.426/79 – anulación de acto administrativo mantenida. Condena de la Hacienda del Estado al pago de multa correspondiente a 20% del valor del bien. Constructora condenada a resarcir el daño ambiental causado- inteligencia de los arts. 147 Dec. Estadual 13.426/79 y 18 Dec. Ley 25/37.
Rec. del MP proveído”.
34
TJSP, Cámara Especial del Medio Ambiente, fallo n° 13.991, Ap.Cível 708.741.5/1-00– cont.
“Ante el pedido alternativo – demolición del Edificio o resarcimiento pecuniario del daño causado, se adopta la opción de repercusión financiera, hasta como providencia pedagógica, delante de los intereses puestos en confronto. En fase de ejecución de sentencia caberá a los interesados, con la participación del Municipio, elegir área prioritaria que deba merecer restauración por parte del emprendedor que damnificó el ambiente y debe compensar el perjuicio difuso perpetrado en contra la comunidad y que pone en riesgo la calidad de vida de las generaciones del porvenir”.
35
TJSP, Cámara Especial del Medio Ambiente, fallo n° 2011.0000251043, Ag.Inst.0246999 47.2011.8.26.0000, Rel. Juez Camarista Renato Nalini, v.u. j. 20.10.11
“ACP. Daños en área de preservación permanente. Desarrollo económico debe respetar la preservación ambiental. Falta de prueba del riesgo de desemprego o muerte de animales. Venta de la propriedad no exenta el propietário del deber de recomposición. Obligación propter rem. Recelo de daño irreparable o de difícil preparación caracterizado por la perpetucaión de los impactos negativos de la actuación del recurrente. Princípios de la prevención y precaución que exigen del Estado-Juez especial cautela en temas ambientales. Recurso desprovisto”.
36
TJSP, Cámara Especial del Medio Ambiente, fallo n° 2011.0000242068, Ap. Rel. Juez Camarista Antonio Celso Aguilar Cortez, v.u., j. 20.10.11
“ACP. Degradación de área de preservación permanente. Supresión de vegetación nativa para construcción de alberca. Prueba del hecho y del auctor. Pedido de imposición de obligación de recomponer la vegetación y de no realizar nuevos hechos de agresión al medio ambiente, además de demolición de la obra ilegal. Sentencia de condenación. Necesidad de restauración del status quo de la área degradada. Princípio de la reparación integral del daño ambiental. Apelación desprovista.” 37