Taller Participativo “Destrucción y Manejo de Arsenales en Centro América” Ciudad Guatemala, Guatemala.26 y 28 de enero de 2011.
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Taller Participativo “Destrucción y Manejo de Arsenales en Centro América” Ciudad Guatemala, Guatemala.26 y 28 de enero de 2011. REPUBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS “TODO POR LA PATRIA” Seminario subregional “Técnicas y Experiencias en Destrucción y Manejo de Arsenales ” Capitán Amauris Fco. Guerrero, E.N. Capitán Enalido De La Rosa, E.N. Contenido I. Aspectos generales II. Marco Legal inmediatos. y Planes III.Situación sobre Destrucción y manejo de Arsenales. Aspectos Generales Contexto nacional. • Republica Dominica Comparte Hispaniola con Haití. • Economía basada en la industria del turismo. • Ubicación geográfica la Isla de la Marco Legal Instrumentos Internacionales. • El Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos (UN-PoA) 2001. • Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones 2005. Marco Legal Instrumentos Internacionales. (Cont..) • La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA) 1997. Marco Legal Legislación Nacional y sus regulaciones Sector Ley sobre comercio, porte y tenencia de armas de fuego. Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de bajo calibre Manual Procedimientos para el Manejo de Armas, Explosivos y Químicos del MIFFAA Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Referencia (Ley) Ley 36, del 18 octubre 1965. Ley 138, del 19 abril 1967 Acta del Estado Mayor Conjunto de las FFAA del 03-08-2009 Ley 377 Comentarios Establece las normas sobre el comercio, porte y tenencia de armas de fuego, municiones. Modifica artículo 3 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas, que autoriza a las FFAA a la supervisión de importación y comercialización de armas. Guía de los procesos de supervisión, transporte, almacenaje, custodia y usos de los contingentes de armas de fuego, sustancias explosivas y químicas. Modifica artículo 6 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas. Marco Legal Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Sector Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Poder Ejecutivo Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Referencia (Ley) Comentarios Modifica los párrafos 1,2, 3 y 4 Ley 589, del 2 de del artículo 39 de la Ley 36 sobre julio de 1979 comercio, porte y tenencia de armas. Adiciona el párrafo 2 del artículo Ley 416 17 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas. Sobre la prohibición de las Decreto 309-06 importaciones de armas y del 24 julio 2006. municiones para fines de comercialización por particulares Modifica artículos 1 y 24 de la Ley 25 Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas Modifica artículo 25 de la Ley 36 Ley 333, del 20 de sobre comercio, porte y tenencia julio de 1968 de armas Marco Legal Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Sector Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Modificatoria de Ley sobre Comercio, porte y Tenencia de Armas Ministerio de Interior y Policía Ministerio de Interior y Policía Referencia (Ley) Ley 119 Ley 260 Resolución 0104, del 6 de septiembre 2004. Resolución 0205, del 6 de abril 2005. Comentarios Modifica artículo 6 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas Modifica el párrafo 1 del artículo 18 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas Requisitos sobre licencias de armas de fuego. Sobre tarifas de trámites y servicios Marco Legal Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Sector Ministerio de Interior y Policía Referencia (Ley) Comentarios Sobre cobertura por daños de balas perdidas, a familiares de Resolución 08-05, policías caídos y campaña de no del 1 agosto 2005. violencia. Ministerio de Interior y Sobre las disposiciones para la Resolución 02-06, Policía aplicación del control de armas del 27 junio 2006. de fuego. Ministerio de Interior y Resolución 01-07, Sobre las armerías e Policía del 6 diciembre importaciones de las armas y municiones. 2007. Marco Legal Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) • Anteproyecto de ley para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. • Apoyado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del Proyecto de Modernización y Fortalecimiento Institucional de la Cámara de Diputados de la República Dominicana. Marco Legal 6. Autoridades Nacionales. a) Ministerio de las Fuerzas Armadas b) Ministerio de Interior y Policía Son las instituciones nacionales designadas para velar por el control del porte y tenencia de las armas de fuego en poder de la población civil. Marco Legal Autoridades Nacionales. a) Ministerio de las Fuerzas Armadas Es la autoridad competente para el control, custodia y supervisión de las armas de fuego, municiones, sustancias químicas, explosivos, pertrechos militares y demás equipos de guerra que ingresen o salgan de nuestro país, o que sean producidos por la industria nacional. Así como para la expedición de las licencias y permisos de importación, fabricación y exportación de armamentos. “Artículo 252 de la Constitución de la República”. II.- Planes inmediatos b). El Gobierno de la República Dominicana está llevando a cabo una exhaustiva revisión de la legislación nacional relacionada al control de las armas de fuego, haciendo énfasis en el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de los instrumentos internacionales, para establecer el marcado de todas las armas de fuego y municiones importadas. Manejo de Arsenales a). Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otras instituciones nacionales, así como las empresas de seguridad privada que manejan armas de fuego en la República Dominicana. Destrucción de Armas • Las armas de fuego que han de ser destruidas, provienen usualmente de los operativos de recolección de armas, realizados por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las que califican, para estos fines, son las de procedencia ilegal, ilegibles, inservibles y limadas. El método más frecuente y seguro para la destrucción de armas pequeñas y ligeras es la fundición, como lo establece la CIFTA y el Programa de Acción Destrucción de Armas • Las destrucciones de armas de fuego se realizan en forma pública y con invitación a diferentes autoridades nacionales y medios de comunicación nacionales e internacionales y público en general, de la cual se levanta una acta bajo Notario Público o del Juez de Paz de la Provincia. El 19 de diciembre del 2006, se realizó la primera destrucción de armas de fuego en público, en los hornos de Los Astilleros Navales de la Marina de Guerra. Destrucción de armas Destrucción de Municiones • Las municiones de armas de bajo calibre se destruyen por incineración. • Las municiones de alto calibre su destrucción es con explosivos. MUCHAS GRACIAS