Taller Participativo “Destrucción y Manejo de Arsenales en Centro América” Ciudad Guatemala, Guatemala.26 y 28 de enero de 2011.

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Transcript Taller Participativo “Destrucción y Manejo de Arsenales en Centro América” Ciudad Guatemala, Guatemala.26 y 28 de enero de 2011.

Taller Participativo
“Destrucción y Manejo de Arsenales en Centro
América”
Ciudad Guatemala, Guatemala.26 y 28 de enero de 2011.
REPUBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
“TODO POR LA PATRIA”
Seminario subregional “Técnicas y
Experiencias en Destrucción y Manejo
de Arsenales ”
Capitán Amauris Fco. Guerrero, E.N.
Capitán Enalido De La Rosa, E.N.
Contenido
I. Aspectos generales
II. Marco
Legal
inmediatos.
y
Planes
III.Situación sobre Destrucción y
manejo de Arsenales.
Aspectos Generales
Contexto nacional.
• Republica Dominica Comparte
Hispaniola con Haití.
• Economía basada en
la industria del turismo.
• Ubicación geográfica
la
Isla
de
la
Marco Legal
Instrumentos Internacionales.
• El Programa de Acción de las Naciones Unidas
para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico
Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos
sus aspectos (UN-PoA) 2001.
• Protocolo contra la fabricación y el tráfico
ilícito de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones 2005.
Marco Legal
Instrumentos Internacionales. (Cont..)
• La
Convención
Interamericana
contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y otros
Materiales Relacionados (CIFTA)
1997.
Marco Legal
Legislación Nacional y sus regulaciones
Sector
Ley sobre comercio,
porte y tenencia de
armas de fuego.
Ley sobre Comercio,
Porte y Tenencia de
Armas de bajo calibre
Manual
Procedimientos para
el Manejo de Armas,
Explosivos y Químicos
del MIFFAA
Modificatoria de Ley
sobre Comercio, Porte
y Tenencia de Armas
Referencia (Ley)
Ley 36, del 18
octubre 1965.
Ley 138, del 19
abril 1967
Acta del Estado
Mayor Conjunto
de las FFAA del
03-08-2009
Ley 377
Comentarios
Establece las normas sobre el
comercio, porte y tenencia de
armas de fuego, municiones.
Modifica artículo 3 de la Ley 36
sobre comercio, porte y tenencia
de armas, que autoriza a las FFAA
a la supervisión de importación y
comercialización de armas.
Guía de los
procesos de
supervisión,
transporte,
almacenaje, custodia y usos de los
contingentes de armas de fuego,
sustancias explosivas y químicas.
Modifica artículo 6 de la Ley 36
sobre comercio, porte y tenencia
de armas.
Marco Legal
Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..)
Sector
Modificatoria de Ley
sobre Comercio, Porte
y Tenencia de Armas
Modificatoria de Ley
sobre Comercio, Porte
y Tenencia de Armas
Poder Ejecutivo
Modificatoria de Ley
sobre Comercio, Porte
y Tenencia de Armas
Modificatoria de Ley
sobre Comercio, Porte
y Tenencia de Armas
Referencia (Ley)
Comentarios
Modifica los párrafos 1,2, 3 y 4
Ley 589, del 2 de del artículo 39 de la Ley 36 sobre
julio de 1979
comercio, porte y tenencia de
armas.
Adiciona el párrafo 2 del artículo
Ley 416
17 de la Ley 36 sobre comercio,
porte y tenencia de armas.
Sobre la prohibición de las
Decreto
309-06 importaciones de armas y
del 24 julio 2006. municiones
para fines
de
comercialización por particulares
Modifica artículos 1 y 24 de la
Ley 25
Ley 36 sobre comercio, porte y
tenencia de armas
Modifica artículo 25 de la Ley 36
Ley 333, del 20 de
sobre comercio, porte y tenencia
julio de 1968
de armas
Marco Legal
Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..)
Sector
Modificatoria de Ley
sobre Comercio,
Porte y Tenencia de
Armas
Modificatoria de Ley
sobre Comercio,
porte y Tenencia de
Armas
Ministerio de Interior
y Policía
Ministerio de Interior
y Policía
Referencia (Ley)
Ley 119
Ley 260
Resolución 0104, del 6 de
septiembre 2004.
Resolución 0205, del 6 de abril
2005.
Comentarios
Modifica artículo 6 de la Ley 36
sobre
comercio,
porte
y
tenencia de armas
Modifica el párrafo 1 del artículo
18 de la Ley 36 sobre comercio,
porte y tenencia de armas
Requisitos sobre licencias de
armas de fuego.
Sobre tarifas de trámites y
servicios
Marco Legal
Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..)
Sector
Ministerio de Interior y
Policía
Referencia (Ley)
Comentarios
Sobre cobertura por daños de
balas perdidas, a familiares de
Resolución 08-05,
policías caídos y campaña de no
del 1 agosto 2005.
violencia.
Ministerio de Interior y
Sobre las disposiciones para la
Resolución 02-06,
Policía
aplicación del control de armas
del 27 junio 2006.
de fuego.
Ministerio de Interior y Resolución 01-07, Sobre
las
armerías
e
Policía
del 6 diciembre importaciones de las armas y
municiones.
2007.
Marco Legal
Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..)
• Anteproyecto de ley para el control y
regulación de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados.
• Apoyado por el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco
del
Proyecto
de
Modernización
y
Fortalecimiento Institucional de la Cámara de
Diputados de la República Dominicana.
Marco Legal
6. Autoridades Nacionales.
a) Ministerio de las Fuerzas Armadas
b) Ministerio de Interior y Policía
Son las instituciones nacionales designadas para
velar por el control del porte y tenencia de las
armas de fuego en poder de la población civil.
Marco Legal
Autoridades Nacionales.
a) Ministerio de las Fuerzas Armadas
Es la autoridad competente para el control,
custodia y supervisión de las armas de fuego,
municiones, sustancias químicas, explosivos,
pertrechos militares y demás equipos de
guerra que ingresen o salgan de nuestro país,
o que sean producidos por la industria
nacional. Así como para la expedición de las
licencias y permisos de importación,
fabricación y exportación de armamentos.
“Artículo 252 de la Constitución de la República”.
II.- Planes inmediatos
b). El Gobierno de la República Dominicana está
llevando a cabo una exhaustiva revisión de
la legislación nacional relacionada al control
de las armas de fuego, haciendo énfasis en
el cumplimiento de los compromisos
adquiridos a través de los instrumentos
internacionales, para establecer el marcado
de todas las armas de fuego y municiones
importadas.
Manejo de Arsenales
a). Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y
otras instituciones nacionales, así como las
empresas de seguridad privada que
manejan armas de fuego en la República
Dominicana.
Destrucción de Armas
• Las armas de fuego que han de ser destruidas,
provienen usualmente de los operativos de
recolección de armas, realizados por las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las que
califican, para estos fines, son las de
procedencia ilegal, ilegibles, inservibles y
limadas. El método más frecuente y seguro para
la destrucción de armas pequeñas y ligeras es
la fundición, como lo establece la CIFTA y el
Programa de Acción
Destrucción de Armas
• Las destrucciones de armas de fuego se
realizan en forma pública y con invitación a
diferentes autoridades nacionales y medios de
comunicación nacionales e internacionales y
público en general, de la cual se levanta una
acta bajo Notario Público o del Juez de Paz de
la Provincia. El 19 de diciembre del 2006, se
realizó la primera destrucción de armas de
fuego en público, en los hornos de Los
Astilleros Navales de la Marina de Guerra.
Destrucción de armas
Destrucción de Municiones
• Las municiones de armas de bajo
calibre se destruyen por incineración.
• Las municiones de alto calibre su
destrucción es con explosivos.
MUCHAS GRACIAS