La Conferencia Intergubernamental, compuesta de los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados miembros adoptó, el 18 de junio.
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La Conferencia Intergubernamental, compuesta de los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados miembros adoptó, el 18 de junio de 2004, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. La presentación adjunta tiene por objeto presentar las disposiciones principales de la Constitución y muestra, así, las modificaciones introducidas al Tratado de Niza. Este documento fue elaborado por los servicios de la Comisión Europea con fines de información y no compromete a la Institución. Comisión europea DE LA CONVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN DICIEMBRE DE DICIEMBRE DE 2000 2001 DECLARACIÓN DECLARACIÓN DE DE NIZA LAEKEN 2002 2003 CONVENCIÓN 2004 Proyecto de Constitución Base de trabajo para la CIG FORO CIG Debates nacionales Comisión europea DE LA ADOPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN A SU ENTRADA EN VIGOR 2004 2005 Elecciones POR LA VÍA PE PARLAMENTARIA CIG CONSTITUCIÓN 1 de MAYO EUR 25 Nueva Comisión Firma por los Ratificaciones por Jefes de los Estados Estado y de Gobierno miembros ENTRADA EN VIGOR POR REFERENDUM 1/11/2004 Comisión europea ¿CÓMO VALORAR LA CONSTITUCIÓN? • Simplificación • Democracia • Transparencia • Eficacia • Legitimidad Comisión europea • UN TEXTO ÚNICO • UNA PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA UNIÓN • GENERALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO • UN NÚMERO REDUCIDO DE INSTRUMENTOS • UNA DISTRIBUCIÓN MÁS CLARA DE LAS COMPETENCIAS Comisión europea • LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRATADO • SESIONES PÚBLICAS DEL CONSEJO CUANDO ACTÚE EN SU FUNCIÓN LEGISLATIVA • UN PAPEL MÁS RELEVANTE PARA LOS PARLAMENTOS NACIONALES (Control del principio de subsidiariedad) • RECONOCIMIENTO DEL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL Comisión europea • UN SISTEMA INSTITUCIONAL EQUILIBRADO • REDUCCIÓN DEL DERECHO DE VETO • PROGRESOS EN MATERIA DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA • AFIRMACIÓN DEL PAPEL DE LA UNIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL (Un Ministro de Asuntos Exteriores) Comisión europea ACLARACIONES Relaciones Unión / Estados miembros • Principio de cooperación leal VALORES COMPARTIDOS • Respeto de la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución • Principio de atribución de competencias OBJETIVOS DE (Protocolo sobre la aplicación de los princi- LA UNIÓN pios de subsidiariedad y proporcionalidad) EXTERNOS INTERNOS • Primacía del Derecho comunitario Comisión europea Características del procedimiento legislativo • La Comisión consulta y propone • El Consejo y el Parlamento Europeo legislan • El Tribunal de Justicia garantiza el respeto del Derecho • Los Parlamentos nacionales tienen la oportunidad de pronunciarse • El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones también intervienen Comisión europea INTERVENCIÓN DE LOS PARLAMENTOS NACIONALES COMISIÓN Propuesta legislativa motivada en relación con el principio de subsidiariedad EUROPEA (Indicadores cualitativos y cuantitativos) PARLAMENTOS NACIONALES Reexamen de la propuesta (Mantenimiento, modificación o 6 semanas retirada de la propuesta) Dictamen motivado a 1/3 de los Parlamentos nacionales • Procedimiento los Presidentes del Consejo, del PE y de la Comisión semejante durante el procedimiento legislativo • Possibilidad de recurso (Estados miembros) ante el Tribunal de Justicia Comisión europea Antes de la Constitución Más de 15 instrumentos jurídicos…. • • • • • • • • • • • • • • • Reglamento Convención (Tratado CE) Convención (Tratado UE) Directiva Decisión marco Decisión Decisión (Título V TUE) Decisión (Título VI TUE) Principios y orientaciones generales Estrategia común Acción Posición común (Título V TUE) Posición común (Título VI TUE) Recomendación Dictamen Constitución 6 instrumentos jurídicos Ley Ley marco Actos legislativos Vinculantes Reglamento Decisión Actos no legislativos Recomendación Dictamen Comisión europea CLARIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS • Competencias exclusivas • Competencias compartidas • Acciones de apoyo, coordinación o complemento Solo la UE legisla Legislación de la UE o de los Estados miembros La UE no armoniza • Coordinación de las políticas económicas y de empleo • Política exterior y de seguridad común Comisión europea COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA UNIÓN • Establecimiento de las normas de competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior • Unión aduanera • Política comercial común • Política monetaria para los Estados € • Conservación de los recursos biológicos del mar - En el marco de la política pesquera común • Celebración de acuerdos internacionales cuando : - Esta conclusión está prevista en un acto legislativo de la UE - Esta conclusión es necesaria para ejercer una competencia interna - Esta conclusión puede afectar a normas comunes Comisión europea COMPETENCIAS COMPARTIDAS DE LA UNIÓN • Mercado interior • Política social para los aspectos definidos en la parte III de la Constitución • Cohesión económica, social y territorial • Agricultura, pesca • Medio ambiente • Protección de los consumidores • Transporte y redes transeuropeos, energía • Espacio de libertad, seguridad y justicia • Aspectos comunes de seguridad pública en cuanto a la salud pública para los aspectos definidos en la parte III de la Constitución • Investigación, desarrollo tecnológico, espacio • Desarrollo, ayuda humanitaria Comisión europea ACCIONES DE APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO • Protección y mejora de la salud humana • Industria • Cultura • Turismo • Educación, juventud, deporte y formación profesional • Protección civil • Cooperación administrativa Comisión europea COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Y DEL EMPLEO Coordinación de las políticas económicas Adopción de las orientaciones generales Coordinación de las políticas de empleo Directrices Coordinación de las políticas sociales Iniciativas de la UE Interés común y consecución de los objetivos de la UE Disposiciones específicas para los Estados miembros de la ona del euro Comisión europea LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Constitución Incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales a la Parte II de la Constitución Fuerza jurídica Comisión europea UN SISTEMA INSTITUCIONAL EQUILIBRADO CONSEJO EUROPEO PRESIDENTE ORIENTACIONES GENERALES PRESIDENTE COMISIÓN PRESIDENTE Ministro de Asuntos Exteriores • Vicepresidente de la Comisión EUROPEA • Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores CONSEJO • PRESIDENTE PARLAMENTO EUROPEO FUNCIÓN LEGISLATIVA FUNCIÓN PRESUPUESTARIA Comisión europea EL PARLAMENTO EUROPEO LA REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS Comisión europea SUFRAGIO 5 AÑOS UNIVERSAL DIRECTO Elección del Presidente de la Comisión PARLEMENTO EUROPEO 750 Miembros como máximo Elección del Presidente del Parlamento Votación para la aprobación del Colegio de la Comisión Mesa Moción de censura contra la Comisión FUNCIÓN CONSULTIVA FUNCIÓN AUTORIDAD LEGISLATIVA PRESUPUESTARIA COMPARTIDA CON EL CONSEJO COMPARTIDA CON EL CONSEJO CONTROL POLÍTICO Comisión europea El CONSEJO EUROPEO ÓRGANO IMPULSOR DE LAS POLÍTICAS DE LA UE Comisión europea PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Participará en los trabajos CONSEJO EUROPEO FUNCIÓN • Impulso necesario para el 1 reunión por trimestre ELECCIÓN DEL El Consejo Europeo se PRESIDENTE desarrollo y para la pronunciará por consenso definición de las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE El Presidente del Consejo Europeo y el de la Comisión no participarán en las votaciones del Consejo • No ejercerá ninguna función legislativa Comisión europea EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO Comisión europea CONSEJO EUROPEO ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO POR 2,5 AÑOS, RENOVABLE 1 VEZ Mayoría cualificada No podrá ejercer un mandato nacional Representación en materia de PESC sin perjuicio de las atribuciones de Ministro de Asuntos Exteriores • Preparación y continuidad de los trabajos del Consejo en colaboración con el Presidente de la Comisión, basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales • Facilitará la cohesión y el consenso Presentación de un informe al PE después de cada reunión en el seno del Consejo Europeo Comisión europea EL CONSEJO DE MINISTROS Comisión europea Un representante por Estado El voto y el debate sobre un miembro CONSEJO DE para cada una de las MINISTROS proyecto de acto legislativo son públicos formaciones CONSEJO ASUNTOS FORMACIONES del CONSEJO CONSEJO DE ASUNTOS EXTERIORES DECIDIDAS POR EL CONSEJO GENERALES • Presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores • Elaboración de la acción exterior de la UE según las líneas estratégicas fijadas por el Consejo Europeo • Coherencia de la acción de la UE EUROPEO POR MAYORIA CUALIFICADA • Garantiza la coherencia de los trabajos de las distintas formaciones del Consejo • Prepara las reuniones del Consejo Europeo y garantiza el seguimiento con el Presidente del Consejo y de la Comisión Comisión europea LA PRESIDENCIA DE LAS FORMACIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS • Consejo de Asuntos Exteriores presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores • Presidencia de las otras formaciones del Consejo asegurada por grupos predeterminados de 3 Estados miembros según un sistema de rotación igual • • • Presidencia por un período de 18 meses Sistema de rotación que tiene en cuenta la diversidad y los equilibrios geográficos en la Unión Cada Estado miembro preside las formaciones del Consejo durante 6 meses Comisión europea LA COMISIÓN EUROPEA PROMOCIÓN DEL INTERÉS GENERAL EUROPEO Comisión europea Representación Promoción del interés exterior de la UE general europeo Poder de iniciativa Funciones • Con excepción de la PESC • Velará por la aplicación • Propuesta legislativa excepto • Coordinación y de los demás casos de las disposiciones cuando la Constitución • Ejecución previstos por la Constitución de la Constitución disponga otra cosa • Gestión INDEPENDENCIA Ninguna instrucción de los gobiernos ni de otros órganos Comisión europea COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA HASTA 2014 ÓRGANO COLEGIADO DE LA COMISIÓN 1 COMISARIO ORIGINARIO DE CADA ESTADO MIEMBRO DESPUÉS DE 2014 ÓRGANO COLEGIADO DE LA COMISIÓN 2/3 DEL NÚMERO DE LOS ESTADOS MIEMBROS • Presidente de la Comisión • Ministro de Asuntos Exteriores • Presidente de la Comisión • Ministro de Asuntos Exteriores • Comisarios • Comisarios - Sistema de rotación igual entre Estados miembros - Reflejo del abanico demográfico y geográfico de los Estados miembros de la UE Comisión europea El Presidente de la Comisión CONSEJO EUROPEO • DEFINICIÓN DE LAS ORIENTACIONES PARA LA ACTUACIÓN Propondrá un candidato, • COHERENCIA, EFICACIA Y COLEGIALIDAD por mayoría cualificada • NOMBRAMIENTO DE LOS VICEPRESIDENTES PARLAMENTO Elección del Presidente de la EUROPEO Comisión por mayoría de sus miembros Aprobación, por el Presidente y el Consejo, de la lista de Comisarios COLEGIO • Aprobación por el Parlamento • Responsable ante el Parlamento • Dimisión colectiva en caso de aprobación de una moción de censura por el Parlamento Comisión europea EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES CONSEJO EUROPEO Mayoría cualificada COMISIÓN CONSEJO EUROPEA Contribución a la elaboración de la PESC y la PESD Vicepresidente encargado de las relaciones exteriores en el ámbito que incumbe a la Comisión MINISTRO Conduce la PESC y la PESD Preside el Consejo de Asuntos Exteriores DE ASUNTOS EXTERIORES Comisión europea LA UNIÓN EUROPEA Y LA DEMOCRACIA CONSEJO EUROPEO COMISIÓN PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO DE MINISTROS GOBIERNOS Defensor Europeo del Pueblo RESPONSABLES Comité Económico y Social Diálogo Consultas Elecciones directas CIUDADANOS EUROPEOS ASOCIACIONES, SOCIEDAD CIVIL REGIONES Comité de las Regiones PARLAMENTOS NACIONALES Comisión europea AMPLIACIÓN DEL VOTO POR MAYORÍA CUALIFICADA…….. ….PERO MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE VETO EN DETERMINADOS ÁMBITOS Comisión europea PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL CONSEJO DE MINISTROS SE APLICARÁ LA MAYORÍA CUALIFICADA * 55% DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO QUE INCLUYAN AL MENOS 15 DE LOS ESTADOS MIEMBROS + 65% de la POBLACIÓN de la UE A partir del 1 de noviembre de 2009 * Con excepción de ciertos casos en los que se aplicará siempre la regla de la unanimidad (ejemplos: política de seguridad y defensa común; fiscalidad) Con algunas condiciones suplementarias Comisión europea PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO MINORÁ DE BLOQUEO DEBE INCLUIR AL MENOS A 4 ESTADOS MIEMBROS Comisión europea LA «CLÁUSULA PUENTE» CONSEJO EUROPEO Por unanimidad, posibilidad de reducir los ámbitos que requieren unanimidad por mayoría cualificada (procedimiento normal) • Transmisión de la iniciativa a los Parlamentos nacionales • Imposibilidad de utilizar esta cláusula si un Parlamento nacional se opone Imposibilidad de tomar esa iniciativa en las decisiones que tienen implicaciones militares o en el ámbito de la defensa Comisión europea AVANCES EN MATERIA DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA Visados, asilo, controles en las fronteras Cooperación judicial en materia civil y penal Cooperación policial • Generalización casi total del método comunitario y del voto por mayoría cualificada • Mantenimiento de métodos específicos para la cooperación policial y judicial • Mantenimiento del voto por unanimidad en determinados ámbitos •Mantenimiento del derecho de iniciativa legislativa de los Estados, juntamente con la Comisión, en ciertos ámbitos Comisión europea Papel de la Unión en el ámbito internacional • • • Un Ministro de Asuntos Exteriores / Vicepresidente de la Comisión Toma de decisiones unanimidad, a veces mayoría cualificada por por Posibilidad de ir más lejos, para los Estados que lo deseen Defensa • • • • Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares Acciones conjuntas en materia de desarme Solidaridad: Ataque terrorista a un Estado miembro o catástrofe natural o de origen humano Posibilidad de ir más lejos, para los Estados que lo deseen Comisión europea Vuelta al espacio "Futuro de la Unión Europea" de la Comisión Europea http://europa.eu.int/futurum Comisión europea