Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho “Acto Jurídico y Personas” Trabajo final Alumna: Chávez Valdez Jessica Lizzette Asignatura: Acto Jurídico y personas Profesor: Iván.

Download Report

Transcript Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho “Acto Jurídico y Personas” Trabajo final Alumna: Chávez Valdez Jessica Lizzette Asignatura: Acto Jurídico y personas Profesor: Iván.

Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
“Acto Jurídico y Personas”
Trabajo final
Alumna: Chávez Valdez Jessica Lizzette
Asignatura: Acto Jurídico y personas
Profesor: Iván Lagunes Alarcón
www.iusmx.com
1
Índice
UNIDAD 1.- INTRODUCCION
I.- Definición de Derecho._______________________________________________________________ Pág. 4
II.- Evolución del Derecho Romano hasta la actualidad.________________________________________Pág. 6
III.- Clasificación del Derecho.____________________________________________________________Pág. 18
IV.- El Derecho Civil.__________________________________________________________________ Pág. 25
V.- Juicios. __________________________________________________________________________Pág. 29
VI.- Norma Jurídica.___________________________________________________________________ Pág. 30
UNIDAD 2.- TEORIA DEL ACTO JURIDICO
I.- Concepto del acto jurídico.____________________________________________________________Pág. 31
II.- Teoría francesa del acto jurídico._______________________________________________________Pág. 32
III.- Elementos esenciales del acto jurídico._________________________________________________ Pág. 33
IV.- Elementos de validez del acto jurídico._________________________________________________Pág. 34
V.- Elementos naturales y accidentales del acto jurídico.______________________________________ Pág. 38
VI.- Efectos del acto jurídico.____________________________________________________________ Pág. 39
VII.- Teoría clásica de las nulidades.______________________________________________________ Pág. 41
VIII.- Teoría moderna de las nulidades.___________________________________________________ Pág. 42
IX.- Modalidades del acto jurídico.________________________________________________________ Pág. 43
X.- Teoría Alemana del Negocio Jurídico.__________________________________________________ Pág. 45
XI.- Causalidad del Acto Jurídico _________________________________________________________Pág. 46
2
UNIDAD 3.- DERECHOS DE LAS PERSONAS
I.- Concepto de persona_______________________________________________________________ Pág. 47
II.- Capacidad.________________________________________________________________________ Pág. 50
1.- Estado de interdicción_____________________________________________________________ Pág. 51
2.- Procedimiento interdictal___________________________________________________________Pág. 52
III.- Personalidad._____________________________________________________________________ Pág. 53
1.- Atributos de la personalidad________________________________________________________Pág. 54
2.- Derechos de la personalidad________________________________________________________Pág. 65
3.- Ausencia_______________________________________________________________________Pág. 66
4.- Muerte_________________________________________________________________________Pág. 67
IV.- Personas morales_________________________________________________________________Pág. 69
1.- Atributos y características__________________________________________________________Pág. 70
2.- Teorías de la personalidad colectiva__________________________________________________Pág. 74
3.- Adquisición de la persona colectiva___________________________________________________Pág. 75
4.- Extinción de las personas morales___________________________________________________Pág. 76
V.- Conclusión________________________________________________________________________Pág.77
VI.- Bibliografía_______________________________________________________________________Pág. 78 3
UNIDAD 1 “INTRODUCCIÓN”
I- La definición del derecho.
Es imposible hacer un trabajo de Derecho Civil sin referirnos antes al
concepto de Derecho y a la evolución que este ha tenido desde el derecho
romano hasta la actualidad.
La mayoría de los juristas siempre ha creído que es posible definir el
derecho, y así encontramos en todos los idiomas y en todas las escuelas,
diferentes definiciones.
“El derecho es un conjunto de reglas de conducta exteriores que, consagradas
o no expresamente por la ley en su sentido genérico, aseguran efectivamente
en un medio dado y en una época dada, la realización de la armonía social,
sobre el fundamento, por una parte, de las aspiraciones colectivas o
individuales y, por la otra, de una concepción un tanto precisa de la noción
del derecho” 1
4
1
Definición de Bonnecase. Introducción al Estudio del Derecho, Paris, 1931.
1.- Sentido Lato (latín)
DERECHO
Proviene del vocablo directus
(dirijo, dirigir) Lo que es
directo, recto o va bien
dirigido,.
2.- Roma (Ius, Iussum)
Significa mandato y orden
de la autoridad.
3.- Sentido estricto
Lo que esta ajustado a la
regla.
¿Qué es derecho? Es un conjunto de normas que regulan las acciones humanas impuestas por la
5
autoridad soberana para su observancia general y con un propósito de justicia social.
II.- Evolución desde el Derecho Romano hasta la actualidad.
Derecho romano es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico
que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados
en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida
se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a.C.) y que se extiende hasta
mediados del siglo VI d.C., época en que tiene lugar la labor compiladora del
emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis
Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianeos en época bajomedieval
ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad
Media».Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia
fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos aquél, tales
como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la
denominación.
Comenzaremos estudiando la evolución del Derecho Romano a partir del
contenido de las XII tablas, para después ver como los romanos clasificaban el
derecho, hasta llegar a la concepción actual.
6
1.- IUS CIVILE
DERECHO
ROMANO
2.- IUS
GENTIUM
3.- IUS
HONORARUM
Es parte del ius privatum. Los romanos le dan la
calidad de Derecho exclusivo de los pueblos (los
ciudadanos), y como orden jurídico positivo y
vigente para todos los confines del Imperio
Romano. Además tenia como fuente formal la
costumbre, las leyes, los senadoconsultos, los
plebiscitos y las Constituciones Imperiales.
Abarcaba toda la legislación existente ya sea
publica o privada.
Derechos de los otros pueblos: los
extranjeros. (lo que ahora es el Derecho
Internacional
Derecho de los magistrados y el Emperador,
para reforzar, complementar y enmendar al ius
civile. Derecho que tenían para dictar y
corregir aspectos de materia civil.
7
TABLA I.- Comparecencia ante el magistrado
TABLA II.- De la organización y procedimiento judicial
TABLA III.- Procedimiento Ejecutivo a deudores
insolventes
CONTENIDO
DE LA LEY
DE LAS
XII TABLAS
TABLA IV.- Patria potestad
Tutela
TABLA V.- Figuras protectoras de los incapacitados
Cúratela
Propiedad
TABLA VI.- Bienes
Sucesiones
Posesión
Usucapio
TABLA VII.- Las servidumbres
TABLA VIII.-Los delitos y las penas
TABLA IX.- Ius publicum (Derecho publico)
TABLA X.- Derecho sagrado
TABLA XI y XII.- Disposiciones complementarias de
todos los demás
8
“El Corpus Iuris Civilis , (Cuerpo de Derecho Civil) es la más importante recopilación de
derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529y 534 por orden del emperador
bizantino Justiniano 527-565 y dirigida por el jurista triboniano.. Su denominación proviene
de la edición completa de las obras que la componen publicada, por Dionisio, Godolfredo, en
Ginebra el año 1583. Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el
contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistema juridicos
modernos, especialmente de tradición continental”.
“Las Bases Romanisticas” Mauricio Rivera Torres
1.- CODIGO.- Temas
Administrativo y financiero.
CORPUS IURIS CIVILES
Justiniano
Año 527
de
Derecho
Procesal,
2.- EL DIGESTO.- Citas de jurisconsultos sobre diversas
materias
3.-INSTITUCIONES.- Contienen materias de derecho
civil y esta inspirado en la Instituta de Gayo.
4.- NOVELAS.- Recopilación de constituciones
9
1.- Código de Eurico.- entre los años 465 y 485
2.- Código de Alarico (Breviario de Aniano) Año 506
DERECHO DE LOS PUEBLOS
BARBAROS
España
Siglo V y VI
3.-Código de Leovigildo.- Años 468 a 486
4.- Furio Juzgo
10
1.- Digesto
GLOSADORES
524 a 1345
2.- Ekloga Legum
IRMERIO Y ARCUSIO
3.- Basilicas
4.- Exabiblos
1.- Bartolo de Sassoferato
POSGLOSADORES
1250 a 1500
2.- Cyno de Pistaya
3.- Baldo de Baldis
11
JURISPRUDENCIA HUMANISTA Y ELEGANTE
Europa. Siglos XV a XVIII
1.- FRANCIA
2.- ALEMANIA
3.- HOLANDA
1.- Cujacio
2.- Doneau
3.- Pothier
Usos odiiernum pandectarium
1.- Vinio
2.- Noodt
3.- Shulting
12
1.- ESPAÑA
1256-1263
1.-Fuero de Fijosdalgo
2.- Fuero viejo de Castilla
3.- Fuero de Burgos
10.- Las Siete Partidas.- Rey Alfonso El Sabio
1348.- Ordenamiento de Alcalá
1248.- Ordenanzas Reales de Castilla
1505 .- Leyes del Toro
1567.- La Nueva Recopilación
1805.- Novísima Recopilación de Las Leyes de España
1876.- Real Ordenanza de Intendentes
SIGLOS XIX Y XX
1.- Código de Napoleón
2.- Prusiano
3.- El Suizo
4.- El Alemán
13
DERECHO PREHISPANICO
* FUENTES
1.- Costumbre
2.- Sentencias del Rey
Todas las personas nacen libres, pero la libertad la podían
perder
por diversas razones.
1.- LAS
PERSONAS
a)
b)
c)
d)
Por ser prisioneros de guerra
Por condena en delitos graves como robo, adulterio,
homicidio
Por ser deudor (no pagar deudas)
Esclavitud hereditaria (hijo de esclavo: esclavo)
*La nobleza también era hereditaria
*Los guerreros adquirían su libertad si ganaban en la guerra
14
2.- LA FAMILIA
Se basa en la institución del matrimonio. Los ricos y nobles
podían tener varias esposas (polígamos).El matrimonio se
celebraba en actos religiosos. Edad para casarse: Hombre: 20
años, mujer: 15 años. Se prohibía el matrimonio entre parentesco
consanguíneo Patria potestad: la tenia el varón (jefe de familia) El
hombre educaba a los hijos y la mujer a las hijas. Los hijos se
podían vender (por ejemplo cuando no se pudieran mantener)
Existía el divorcio por incompatibilidad de caracteres, mala
conducta del cónyuge ó esterilidad en la mujer. Una vez
divorciados los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la
madre. El cónyuge culpable perdía la mitad de sus bienes. Era
condenado a muerte el que se casaba nuevamente.
3.- SUCESIONES
El primogénito de la esposa principal heredaba lo del padre, a falta
del hijo heredaba el nieto, a falta de hijos y nietos heredaba el
hermano. Existía el testamento. Cuando morían intestados
heredaba el hijo y a su falta el sobrino.
15
Era de 3 clases: la del Rey, la de los nobles y la de los guerreros.
El Rey tenia propiedad plena (podía trasmitirla por donación, venta
Enajenación y usufructo)
1.- Calpuli. Propiedad donde se construían
casas, se podían trasmitir de padres a hijos
perdiéndola si la abandonaba.
4.- PROPIEDAD
TIERRAS:
2.- Altlepetlabi.- Tierras que se dedicaban a
gastos públicos, al pago de impuesto.
3.- La destinada al ejercito en guerra y
para sufragar el gasto del culto
16
5.- CONTRATOS
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Compra-venta
Trueque
Prenda (dar como garantía un bien mueble)
Fianza (uno se obligaba por otro)
Comisión (realización de un servicio y como pago se
recibe una parte de la ganancia)
Parcería (préstamo terreno para cultivar)
Arrendamiento
Contrato de prestación de servicios, de transporte de
mercancías.
“Las relaciones que se pueden llamar civiles entre los indígenas, en el periodo
prehispánico estaban regidas por reglas de carácter religioso y consuetudinario. Esta
regulaba el matrimonio, los contratos y obligaciones etc., y no eran uniformes para
los diferentes pueblos del antiguo México, aunque sin embargo, ofrecían algunos
rasgos comunes.”
Rafael de Pina
17
III.- Clasificación del Derecho
1.- Derecho Natural : Es aquél que rige las leyes de la naturaleza. Todos estamos
sujetos (no se puede evadir). Conjunto de reglas que nos impone la naturaleza.
2.- Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas imperativas, atributivas y
constitutivas de un ordenamiento jurídico.
3.- Derecho Subjetivo: Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar
determinados actos.
4.- Derecho Vigente: Son las normas que en un lugar y época determinada la
autoridad considera obligatorias (leyes que nos rigen actualmente).
5.-Derecho Positivo: El que se observa (se aplica). Conjunto de normas que se
están observando aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido
elevadas a esa categoría.
18
1.- DERECHO NATURAL
Derecho
agrario,
laboral,
penal,
constitucional,
administrativo
y
procesal (civil y
penal)
1.- Interno
a) Publico
2.- Externo
2.- DERECHO
OBJETIVO
CLASIFICACIÓN
DEL
DERECHO
b) Privado
1.- Civil
2.- Mercantil
a) Públicos
3.- SUBJETIVO
4.- VIGENTE
5.- POSITIVO
b) Privados
Derecho Internacional
(Publico y privado)
Teoría del acto jurídico,
personas,
cosas,
derechos
reales,
obligaciones, contratos,
familia, sucesiones.
Libertad
Derecho de Acción
Derechos Políticos
Patrimoniales: De crédito o Reales.
No patrimoniales
19
DERECHO OBJETIVO:
1.- DERECHO PUBLICO:
Relativo a la organización del Estado para el cumplimiento de sus
fines, a su vez se subdivide en Derecho público interno y Derecho
público externo
a)
DERECHO PÚBLICO INTERNO: Aquel conjunto de reglas que se
aplican dentro del territorio nacional, que deben ser observadas por
los ciudadanos gobernados dentro del territorio nacional.
b) DERECHO PÚBLICO EXTERNO: Es aquel que tiene aplicación
interna y externamente (pero por ciudadanos mexicanos fuera del
territorio ó extranjeros dentro del territorio nacional),
20
a) DERECHO PUBLICO INTERNO
DERECHO CONSTITUCIONAL:
El derecho Constitucional estudia la estructura orgánica del Estado,
forma de gobierno, órganos, funciones, atribuciones y relaciones entre
dichos órganos y derechos públicos subjetivos.
DERECHO ADMINISTRATIVO:
Estudia la administración pública y los servicios públicos.
ADMINISTRACIÓN PUBLICA: Es una organización cuya actividad se
encamina a la satisfacción de las necesidades colectivas,
principalmente en la forma de servicios públicos o mediante órdenes
dirigidas a que se cumplan los fines del Estado.
DERECHO PROCESAL:
Conjunto de reglas relativas a la aplicación de las normas del Derecho
a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación
jurídica dudosa, ya con el propósito de que los ordenes
jurisdiccionales declaren la existencia de la obligación y en caso
necesario ordenen que se haga efectiva.
21
DERECHO PENAL: Forma parte del Derecho Público pues existe figura
del MP (representante social que sigue el procedimiento contra aquellas
personas que se presume han cometido delitos). Se sanciona a veces
con la privación de la libertad y/ penas pecuniarias. Es aquél que estudia
los delitos, las penas y que dicta la prevención de estos hechos ilícitos.
DERECHO DEL TRABAJO: Aquél que prevé los conflictos y las
relaciones obrero-patronales. Hay autores que manejan al derecho
laboral como una rama del derecho social.
DERECHO AGRARIO: Aquél que se refiere a la dotación y restitución
de tierras a comunidades de vida agrícola, lo que se denomina pequeña
propiedad y fraccionamiento de grandes latifundios.
22
B) DERECHO PUBLICO EXTERNO
DERECHO INTERNACIONAL:
1.- DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Estudia relaciones jurídicas pacificas o
belicosas entre estados.
2.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Estudia conflictos civiles de la ley entre
distintos estados y también se refiere a las leyes aplicadas a los extranjeros que se
encuentran en territorio nacional
DERECHO SUBJETIVO
1.- DERECHO SUBJETIVO PUBLICO: Derechos de las personas respecto al estado:
LA LIBERTAD: Todo individuo nace libre.
DERECHO DE ACCIÓN: Intentar acciones previstas en la ley para hacer valer sus
derechos.
DERECHOS POLITICOS: Votar y ser votado. Ser reconocido como ciudadano.
23
2.- DERECHO SUBJETIVO PRIVADO:
DERECHOS PATRIMONIALES: Poder que ejerce una persona sobre su
propiedad. Existen derechos patrimoniales de crédito (que suponen una relación entre
deudor-acreedor) y reales (relación entre las personas y las cosas)
DERECHOS NO PATRIMONIALES
Ubicación del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho
De lo anterior podemos concluir que el Derecho Civil pertenece al Derecho
Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo..
24
IV.- EL DERECHO CIVIL
*CONCEPTO GENERAL:
El derecho civil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular 3 materias
fundamentales: personas, familia patrimonio. Excluyendo de este las relaciones
mercantiles, obreras y agrarias.1
En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En
estricto sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del
Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y
capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones
y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones
privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma
parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
1
ROJINA Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Porrúa Pag.195
25
Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales
y jurídicas.
Derecho de familia, en sus relaciones personales y
patrimoniales.
Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio,
derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las
obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión
hereditaria.
¿Qué contiene el
Derecho Civil?
Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden
extraer las siguientes ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Derecho de sucesiones
El Derecho Civil comprende entonces:
Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de
las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o
morales, como también a la organización social de la familia.
Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de
derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las
riquezas y del aprovechamiento de los servicios
26
1.- Antecedentes
2.- Definición
CODIGO
CIVIL
3.- Contenido
1870.- Se publica el primer Código Civil Mexicano.
1884.- Otro código civil que tiene vigencia absoluta hasta
1914.
1914.- Venusiano Carranza incluye una ley de divorcio.
1917.- Ley de Relaciones fa.
miliares
1-Octubre-1932.- Entra en vigor el Código Civil de 1928
que es el Código Civil actual
Es un conjunto de normas de Derecho Privado. El Código
Civil estudia a las personas, la relación de las personas
con los bienes, los contratos. Es el ordenamiento que
contiene las reglas más importantes de Derecho Común.
El Código Civil está conformado por 3074 artículos
divididos en 4 libros. Los primeros 21 artículos contienen
temas aplicables a todos los derechos, ya que son la teoría
de la ley.
LIBROS: 1.- Personas.- 11 títulos
2.- Bienes.- 8 títulos
3.- Sucesiones.- 5 títulos
4.- Obligaciones.- 16 títulos
27
TEORIA DE LA LEY
(Art. 1 al 21)
Art. 1: Las disposiciones regirán en toda la República.
Art. 2: Igualdad de capacidad jurídica para todos.
Art. 3: La ley surte efectos 3 días después de su publicación.
Art. 4: El mismo ordenamiento fija el día en que comenzara a regir.
Art. 5: No al efecto retroactivo en perjuicio.
Art. 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de la
observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.
Art. 7: Si no se hace en términos claros y precisos la renuncia de un
articulo anterior no produce efecto alguno.
Art. 8: Principio de obligatoriedad. Todo lo contrario a la ley es nulo.
Art. 9: Distinción entre derogar y abrogar.
Art. 10: No puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario.
Art. 11: Leyes a determinadas situaciones, excepción a las reglas
generales.
Art. 12 al 15: Casos de aplicación de la ley extranjera en México.
Art. 14: Se aplica el Derecho extranjero siempre que no contradiga al
mexicano.
Art. 15: No se aplica el Derecho extranjero si contradice al mexicano.
Art. 16: Es más importante el interés colectivo que el interés
individual.
Art. 17: Lesión
Art. 18: Causas que pueden llevar al juzgador a actuar
justificadamente cuando existe un conflicto en interpretar la ley.
Art. 19: Como deben resolverse las controversias constitucionales.
Art. 20: Cuando falta una ley.
28
Art. 21: Nadie puede alegar que desconoce la ley.
1.-Enunciativos
Verbales, para comunicarse con los demás
y relacionarse.
a)
V.- JUICIOS
2.-Normativos
Morales: Los individuos tienen ideas internas de
lo bueno y de lo malo.
b) Religiosos: Están íntimamente relacionados con
los juicios morales.
c) Convencionales: Tienen que ver con el
comportamiento del ser humano en sociedad.
d) Jurídicos: Se rigen por dos aspectos:
1) Plurilaterales: Se rigen por varios aspectos.
2) Coercibles: La ley impone su cumplimiento por
fuerza física legal.
“Las normas morales son un conjunto de normas aceptadas libre y concientemente, que regulan
la conducta individual y social de los hombres. Normas religiosas: la creencia o fe de un ser
todo poderoso que hizo todas las cosas habidas y por haber entre ellas el hombre. Normas de
trato social: se trata de un sin numero de actos regidos por reglas o normas de convivencia que
cubren el extenso mundo de la convivencia cotidiana; también son conocidas como
convencionalismos sociales donde sobresales el decoro, la cortesía y la urbanidad. Normas
jurídicas: se define como la regla de conducta que el Estado declara obligatoria.”
Jorge Eugenio García Colin Olvera29
1.- DEFINICION
Es una regla de conducta emitida por el
órgano legislativo conforme al procedimiento
establecido por la Constitución y demás leyes
reglamentarias del poder legislativo
1.- HETERONOMA. La norma es creada por un
sujeto distinto al destinatario de la misma.
2.- BILATERAL.- Impone deberes y concede
facultades
VI.- NORMA
JURIDICA
2.- CARACTERISTICAS
3.- EXTERNA.- Adecuación de un hecho
externo de la conducta con el deber estatuido.
4.- COERCIBLE.- En caso de que la norma no
sea observada es posible obligar a su
cumplimiento.
3.- ESTRUCTURA
1.- Supuesto jurídico o hipótesis. Estar en el
supuesto.
2.Disposición:
produce
consecuencias
(nacimiento, trasmisión, modificación, extinción)
30
UNIDAD 2 “TEORIA DEL ACTO JURIDICO”
I.- Concepto del acto jurídico
Se define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir
consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
En el sentido amplio se entiende por acto jurídico un acto humano, realizado
consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual
nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado;
y tal resultado se toma en consideración por el derecho.
“Por regla general, el acto (en sentido jurídico) se define como la exteriorización (o
actuación) de la voluntad humana, distinguiéndose los actos positivos (que también se
llaman actos en sentido estricto) y las omisiones, según que la voluntad se manifieste
en un hacer o en un omitir”. 1
[1]
Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Porrúa, México, 1990, Págs. 325-326.
31
II.- TEORIA FRANCESA DEL ACTO JURIDICO (BIPARTITA)
Acontecimiento realizado sin la intención
consecuencias de Derecho, pero produciéndolas.
1.-Hecho Jurídico
(estricto sensu)
Involuntarios
Voluntarios
(Lato
sensu)
2.- Acto Jurídico
Es la manifestación
de voluntades cuyo
fin es crear, trasmitir,
modificar o extinguir
derechos y
obligaciones
producir
a) Hechos Naturales.- Son acontecimientos de la naturaleza que
producen consecuencias de derecho. (temblor, muerte)
b) Hechos del
Hombre
Hecho
Jurídico
de
1.-Unilateral
2.- Bilateral
Ó Plurilateral
Naturales- nacimiento, parto
Humanos.- Delitos culposos
Lícitos.- Conforme a la ley
Ilícitos.- Contrario a la ley
Testamento
Declaración unilateral de voluntades
Convenio
(lato sensu)
Contrato.- Crea y trasfiere
Convenio.- Modifica y
extingue
Hecho jurídico (Lato sensu)
Acontecimiento real que crea consecuencias de Derecho, conforme a la hipótesis contenida en la
norma.
32
a)
Voluntad:
Facultad de expresión.
Expresa: Exteriorizarlo verbalmente,
por escrito o signos inequívocos
b) Tacita: Actos que demuestran la
intención.
1.- Voluntad
*Fig. representación: Permitir que los actos celebrados por una
persona llamada representante repercutan y surtan efectos de
Derecho en la esfera jurídica de otro sujeto llamado
representado como si este ultimo los hubiera realizado.
III.- Elementos
esenciales de
existencia del
acto jurídico
a)
Directo: Crea, trasmite, modifica y extingue derechos y
obligaciones.
2.- Objeto
b) Indirecto (mediato):
1.- Prestación positiva: dar o hacer
2.-Prestación negativa: no hacer
3.- Solemnidad.- Empleo de determinadas palabras en la celebración de un
acto ante el funcionario, de acuerdo a la ley.
33
IV.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO
*Si falta algún elemento de validez el contrato es invalido. Se sanciona con la nulidad.
a) Capacidad de goce: la tenemos todos, es absoluta, desde el
momento del nacimiento
1.-Capacidad
b) Capacidad de ejercicio: relativa, no la tienen los menores, ni
incapacitados mentales ó enfermos.
*Dos figuras importantes dentro de la capacidad
Ser sujeto de derechos
y
obligaciones
y
hacerlos valer por si
mismo.
1.-Patria potestad: Figura jurídica
cuya función es la representación
con cargo a los padres a favor de
los hijos.
a) Testamentaria
2.-Tutela: Figura que la ley le da a
los capacitados para representar a
los incapacitados
b) Legitima
c) Dativa
34
*TUTELA
“Es una institución supletoria de la patria potestad, opera en aquellos casos en los que
la patria potestad no existe, y excepcionalmente ocurre con ella en circunstancias
especiales a proveer de protección a los menores o incapacitados en los casos en los
que pudiera se que, quien tiene a su cargo la protección paterna, pudiera tener un
interés contrario aquel de los hijos que le estuvieren sometidos”
Jorge Mario Magallon Ibarra
1.-Tutela testamentaria: Instituye el testamento a favor de sus
hijos mayores o incapacitados.
TUTELA
(tipos)
2.- Tutela legítima: Recae en parientes consanguíneos (línea
colateral, línea directa ascendente y descendente).
3.- Tutela dativa: Recae en una persona que no es pariente del
representado
35
a) Error obstáculo: Aquél que impide y obstaculiza la integración del
consentimiento.
1.-Error
Falsa apreciación de
la realidad.
b) Error nulidad: Aquél que es contrario a la ley y por lo tanto impide
jurídicamente que el acto se realice. (NULIDAD ABSOLUTA)
c) Error indiferente: No es ni error obstáculo ni error nulidad. Es un
tipo de error que no tiene importancia, no incide específicamente
en la validez del acto jurídico. Basta con corregirse.
2.- Dolo: Es una serie de maquinaciones para inducir a una persona al error. Es positivo
(implica acción)
2.-Ausencia de
vicios en el
consentimiento
ó voluntad
3.- Mala fe: Disimulación, abstención en el sentido de dejar que la otra persona se mantenga en
el error en que se encuentra.
4.- Violencia: Consiste en la
utilización de amenazas o fuerza
física para obligar a una persona a
conducirse en determinado sentido.
Puede ser activa o pasiva
Activa: Amenaza de causar un daño si el
amenazado no se conduce de la manera como
el amenazante desea.
Pasiva: Por la simple presencia o relación de
dependencia entre una persona y otra. Ejemplo:
temor reverencial. No basta para viciar el
consentimiento.
5.-Lesión: Consiste en que uno explota la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema
miseria de otro obteniendo un beneficio desproporcionado al de la otra parte contratante. Se
puede reclamar hasta un año después de que se comete el daño.
36
3.- Licitud
4.- Formalidad
Doctrinalmente se dice que lo ilícito es lo contrario a la ley y a
las buenas costumbres. A contrario sensu, lo licito es lo que
esta conforme a la ley.
Es la manera en que un acto jurídico debe otorgarse para
que sea valido . No se debe confundir la formalidad con la
solemnidad (elemento de existencia). La formalidad esta
preescrita por la ley. Hay actos jurídicos que se perfeccionan
con la simple manifestación de voluntades (Esa es su
formalidad). Existen otros como los contratos reales que se
perfeccionan con la entrega del bien, y otros más, como los
contratos consensúales que se perfeccionan con la
expresión de la voluntad.
37
V.- ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES
DEL ACTO JURIDICO
1.- NATURALES:
Son aquellos que se encuentran implícitos, sin ser
estipulados por las partes. Por ejemplo en la
compraventa el elemento natural es la trasmisión de la
propiedad.
ELEMENTOS
NATURALES Y
ACCIDENTALES
2.- ACCIDENTALES:
Aquellos elementos que las partes convienen en incluir
en el acto jurídico. Pueden aparecer o no.
38
VI.- EFECTOS DEL ACTO JURIDICO
1.- Da lugar a un estado (situación-estado)
2.- Crea, trasmite, modifica ó extingue derechos y
obligaciones.
EFECTOS ACTO JURIDICO
A) UNILATERAL: En el autor.
Se llama autor a quien por si mismo obrando en su
propio interés o por medio de su representante realiza un
acto jurídico unilateral.
B
¿EN QUIEN SE PRODUCEN
LOS EFECTOS?
BILATERAL O PLURILATERAL: En las partes.
Las partes son quienes celebran un acto jurídico
plurilateral por su propio derecho o resultan validamente
representados en el.
1.- Quien lo celebra por si mismo
2.- Quien fue representado validamente
3.- Y el llamado causahabiente. (El que resulta ser
beneficiario, que en ocasiones no es quien actúa por si
mismo) Existen terceros pero no son partes. ,Los terceros
son quienes no celebraron el contrato por si mismos ni
están validamente representados en el. Por ejemplo.39
Representante.
1.- Para las partes
EFECTOS
DEL ACTO
JURIDICO
Obligados a cumplir:
1.- Con las cláusulas contractuales. “La voluntad de las
partes es suprema ley en los contaros”
2.- Con las disposiciones legales.
3.- Con las consecuencias de uso
4.- Con las consecuencias de buena fe
5.- Con la cláusula “Ribuc Sic Estantibus” (Teoría de la
Imprevisión) Las partes permanecen obligadas siempre
que la situación se conserve en las mismas condiciones,
de no ser así están sujetas a la teoría de la imprevisión.
1.- Estipulación a favor de tercero
Excepción al principio de que los actos solo afectan a las
partes.
2.- Para terceros
2.- Promesa De Porte Fort
Consiste en obtener el consentimiento de un tercero para
la concertación del acto jurídico . Consiste en una
obligación de hacer asumida por una de las partes en el
contrato consistente en convencer a una persona ajena al
contrato a que presente su consentimiento o realice
40
determinada conducta.
1.- De inexistencia.
VII.-TEORIA
CLASICA
DE LAS
NULIDADES
2.- Nulidad Absoluta
3.- Nulidad Relativa
o Anulabilidad.
Se da cuando falta alguno de los elementos de
existencia (solemnidad, voluntad u objeto)
Cualquiera puede hacerla valer. No se producen
efectos. No se requiere declaración judicial
forzosamente. No es confirmadle, ni prescriptible (un
acto inexistente no puede hacerse existente, solo si se
hace otro distinto) La ley no señala un plazo para
invocar la inexistencia.
Se da cuando el acto jurídico es ilícito. Nulidad de
pleno derecho. Hay ilicitud en el objeto, fin o condición.
Produce efectos jurídicos provisionalmente (antes de
que se declare la nulidad) Es inconfirmable (un acto
ilícito no puede volverse licito) e imprescriptible (se
puede hacer valer en cualquier momento). Cualquier
interesado puede invocarla.
Se da cuando falta capacidad, formalidad o hay
vicios del consentimiento. Los efectos pueden ser o
no destruidos. Requieren declaración judicial. Es
prescriptible y confirmable. El afectado la invoca.
41
1.- JEPROT
VIII.- TEORIA
MODERNA
DE LAS NULIDADES
2.- PIEDELIEVRE
3.-BONECASE
“No hay categorías, todo es nulidad”
Inexistencia= Nulidad. Todo es invalido. El juez
tiene la facultad de definir la responsabilidad de
acuerdo a los intereses en juego.
“Todos los actos nulos o inexistentes producen
efectos, se destruyan o no, y tiene
consecuencias jurídicas”
“Si hay categorías y es el que más se adecua a
la teoría clásica” La inexistencia produce
efectos de hechos. La nulidad absoluta produce
efectos en donde las cosas vuelven a la
realidad donde estaban, es la sanción más
grave a un acto jurídico. La nulidad absoluta
produce efectos en donde la causa vuelve a la
realidad.
42
IX.- MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
1.- PUROS Y SIMPLES:
Aquellos que para su perfeccionamiento se requiere únicamente cumplir con los
elementos naturales del propio acto.
2.- ACTOS SUJETOS A MODALIDAD:
2 CLASES DE
ACTOS
JURIDICOS
a)
Termino : Acontecimiento futuro de realización cierta de cuya llegada depende el
nacimiento o la extinción de la obligación. Puede ser suspensivo o resolutorio.
Termino suspensivo= Aquel que a su llegada nace la obligación. Termino
resolutorio= Da fin, extingue la obligación.
a)
Condición= Acontecimiento futuro de realización incierta de cuya realización
depende el nacimiento o extinción de derechos y obligaciones. Puede ser
suspensiva o resolutoria. Condición suspensiva= Se realiza y nace la obligación.
Condición resolutoria= Se realiza y se extingue la obligación.
La condición puede ser: A) Potestativa.- depende de la voluntad de una de las
partes. B) Casual.- Depende del azar (algo fuera de la voluntad de la persona).
C) Mixta.- dependen de una y otra. D) Positiva..- Cuando se trata de una acción.
E) Negativa.- Se trata de una omisión. Las condiciones imposibles son nulas y
además las condiciones tienen que ser licitas.
a)
Modo o carga= Se da mucho en actos gratuitos. Es una condición suspensiva
potestativa. A su realización nace el derecho de exigir la obligación.
43
“El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos del
acto jurídico de un derecho o de una obligación o extingue dichos efectos. En el primer
caso se llama término suspensivo y, en el segundo termino extintivo.”
Rafael Rojina Villegas
“Se llama termino o plazo al momento futuro y de realización cierta en que el acto jurídico
debe comenzar a producir efectos (termino inicial) o debe secar de producirlo (termino
final)”
Ignacio Galindo Garfias
El termino o plazo es un acontecimiento futuro de cuya realización que es siempre cierta,
depende que tenga lugar plenamente o que se extingan los efectos de un negocio jurídico.
Termino suspensivo: cuando retarda, suspende por todo el tiempo que transcurra hasta la
llegada del acontecimiento en que la modalidad consiste, la plena producción de los efectos
del negocio.Termino extintivo: permite, mientras llega, que el negocio produzca plenamente
sus efectos, mismos que, naturalmente, se extinguirán, cesaran a al allegada de aquel.
Raúl Ortiz- Urquidi 44
X.-TEORIA ALEMANA DEL NEGOCIO JURIDICO
(TRIPARTITA)
Hecho jurídico
(lato sensu )
1.- Hecho jurídico
(estricto sensu)
Hechos naturales de la Teoría
Francesa
2.- Actos jurídicos
Hechos del hombre en la
teoría francesa. Actividad
humana que se coloca en el
supuesto jurídico contenido
en la norma.
3.- Negocios jurídicos
Son los contratos de la teoría
francesa
45
1.-UNILATERAL
XI
CAUSALIDAD
DEL ACTO
JURIDICO
2.-PLURILATERAL
O
BILATERAL
A) VOLUNTAD. La causa se da en la voluntad (esto
dicen los clásicos)
B) LEY (Leon Duguit). La causa esta en el contenido
de la norma.
C) AMBAS (Bonecase)
A) TEORIA DE LA CAUSA O TEORIA CAUSALISTA
CLASICA.
La causa del acto jurídico es la prestación del otro.
Osea aquí son dos causas que equivalen a las dos
prestaciones. En la compra-venta por ejemplo la
causa de la obligación del vendedor será siempre la
obligación del comprador. Entre los autores que
defienden esta teoría encontramos a: Jean Donat,
Demolombe, Pethier, Aubry et Rau, Huc y otros.
B) TEORIA ANTICAUSALISTA:
La causa de los
actos jurídicos bilaterales se
confunde con el objeto
3.-TEORIA
MODERNA DE
LA CAUSA
Surge a propósito de la sanción de los actos jurídicos
ilícitos. La causa del acto jurídico es que sea un acto
ajustado a derecho, licito. Esta teoría es la que acepta
nuestro Código Civil. Principal autor de esta teoría:
Celize.
46
UNIDAD 3.- “DERECHO DE LAS PERSONAS”
I.- Concepto de persona
Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la ciencia del
Derecho, la palabra significa simplemente sujeto de derechos y obligaciones. Se dice que quien es
capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona. Pueden
considerarse como derechos de la personalidad, la suma de hechos que la ley reconoce mientras
que las obligaciones de la personalidad, se resumen en todas aquellas cargas y deberes que la ley
ordena sean a su encargo.
Podemos decir que la capacidad para tener derechos y deudas es la capacidad jurídica y aquel
que goza de ella recibe el nombre de persona. Puede suceder que de momento no se tenga los
derechos y las obligaciones. Sin embargo, eso no quiere decir que se deje de ser persona, pues
esos derechos y cargas son potenciales, es decir, se sigue siendo persona aunque de hecho no los
tengan.
El término persona deriva del latín personare, máscara, careta que usaban los actores en el
mundo antiguo para cubrir su cara y darle resonancia a su voz; tiempo después la palabra
significo al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba. Posteriormente, el
vocablo pasó a denominar al hombre mismo, siendo éste el calificativo que en la actualidad se le
da.
Flores Gómez, Fernando. Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil. . Porrúa, México, 2004.
Pág. 55
47
“PERSONAS”
El vocablo persona proviene del latín personare que
a su vez se deriva de prosopom y significa
subsistencia. En el teatro griego la mascara
representaba la personalidad.
Concepto
Personas
Persona= Rationalis naturae individua
substantia
Boecio
Persona= Es una sustancia individual
de naturaleza racional.
*Persona desde el punto de vista biológico= ser humano
*Persona desde el punto de vista filosófico= individuo independiente
*Persona desde el punto de vista jurídico= Sujeto de derechos y
obligaciones
48
“Jurídicamente, persona significa, todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con
ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los
primeros como seres y las segundas como entes. Ambos son sujetos de derechos y
obligaciones”
Jorge Alfredo Domínguez Martinez
“La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelve otros
conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del derecho
objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda
relación jurídica”
Ignacio Galindo Garfias
“La persona en filosofía se define no solamente por sus especiales características
ontológicas, sino también y principalmente por su transportación en el mundo de los
valores éticos, como ser sobre el cual pesa un deber, es una misión moral a cumplir por si
mismo, por su propia cuenta y con su propia responsabilidad”
49
Rècasens Siches
II.- CAPACIDAD
En el Derecho actual todos los hombres, sin excepción, son personas, es decir
capaces, y por lo mismo susceptibles de contraer derechos y obligaciones. Por
lo anterior podemos decir que la capacidad es la facultad que tienen los
individuos para ser titulares de derechos y obligaciones. La capacidad de las
personas físicas ha evolucionado con el transcurso del tiempo, desde la
esclavitud, hasta la muerte civil, o las restricciones al ejercicio de los derechos
civiles o políticos
“La igualdad de derechos entre las personas jurídicas tiene como
consecuencia que, por el simple hecho de existir, toda persona tiene
derechos y asume obligaciones. La capacidad es la regla. Se necesita una
disposición legal para privar a una persona de ciertos derechos y de la
participación de la vida jurídica. La incapacidad es la excepción”. 1
1.
Ripert, Georges y Boulanger, Jean. Tratado de Derecho Civil según el Tratado de Planiol,
Pág.. 320
50
*ESTADO DE INTERDICCIÓN
“Así como los menores de edad sujetos a la patria potestad son reprensados por quien
ejerce esta, los mayores de edad sujetos por interdicción necesitan para ejercer sus
derechos de un tutor que preste su voluntad para que a través de ella actuara la persona
sujeta a interacción”
Ignacio Galindo Garfias
La interdicción tiene un procedimiento que esta previsto en el Código
de Procedimientos Civiles, este proceso permite que la autoridad
jurisdiccional tenga muy claro que la persona efectivamente se
encuentra incapacitada.
Si el incapacitado se cura existe la posibilidad de levantar la interdicción
por medio de un juicio contradictorio, osea probando de la misma
manera su capacidad, su estado mental.
51
1.- Las diligencias
preeliminares
*Procedimiento
Interdictal
2.- Diligencias
secundarias
3.- Juicio ordinario
de
interdicción
Se verifica que efectivamente el sujeto se
encuentra incapacitado. Se inicia mediante
denuncia que puede ser presentada por el
cónyuge, descendientes, ascendientes, por los
presuntos herederos, acreedores alimentarios o por
el Ministerio Publico. Esta denuncia tiene que ir
acompañada de elementos que acrediten la
incapacidad. El juez dicta en primer lugar las
medidas protectoras de aseguramiento de vienes y
de la persona incapacitada, también hace una
declaración provisional de tutor y curador del
presunto incapacitado. Se lleva a cabo una
audiencia previa de reconocimiento medico en
presencia del Ministerio Publico y realizada por
médicos especializados.
Nueva audiencia de reconocimiento medico con
médicos distintos a los de la primera fase para
confirmar el estado del presunto incapacitado. Si se
confirma se hace la declaración definitiva de tutor
y curador.
Sucede cuando todavía quedan dudas de la
incapacidad del sujeto. Continúan las medidas
protectoras y se hace un tercer reconocimiento
medico, pero ahora como prueba pericial. Se da
52
una declaración confirmatoria de interdicción, y
nueva declaración de tutor y curador.
1.- Fenomenológia
2.- Características
a) Surge con el nacimiento.
b) Se pierde con la muerte.
a)
b)
c)
Abstracta
Única
Indivisible
a)
b)
Física
Moral
III.- PERSONALIDAD
3.- Clases
4.- Atributos
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Nombre
Domicilio
Estado Civil
Patrimonio
Capacidad
Nacionalidad
53
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Es un atributo de la personalidad que se
confiere a los individuos mediante la aplicación
de vocablos que los identifiquen dentro del
medio social, familiar y jurídico en el que se
desenvuelven.
1.- Definición
a)
b)
1.- Nombre
2.- Elementos
c)
d)
e)
f)
g)
3.- Características
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Nombre propio o de pila
Pseudónimo (Nombre que se utiliza para
determinadas actividades, se da mucho entre
artistas, pintores, escritores, etc.)
Sobrenombre (apodo)
Apellidos
Patronímico (marca el origen de los
apellidos, por ejemplo Los González, Los
Martines)
Gentilicio (región de donde provienen los
apellidos, por ejemplo “Los Pérez de Sinaloa”
El titulo profesional (Lic. Castro, Dr. Arellano)
Absoluto
Personalísimo
Exclusivo
Extrapatrimonial
Intransmisible
Inmutable (salvo casos previstos art. 134138 del Código Civil)
54
“Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza en manera que el uso de
este vocablo, individualiza a la persona de que se trata. Toda relación jurídica impone deberes y
atribuye derechos a los sujetos de dicha relación de aquí que sea necesario, en cada relación
jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetos de esa relación.”
Ignacio Galindo Garfias
El nombre propio o de pila se adquiere por la
voluntad o el arbitrio de los padres. Los
apellidos simplemente se trasladan.
Fenomenologia del
nombre
Conceptos
Similares al nombre
¿Cómo se pierde el nombre?
a) Por la muerte
b) Por reconocimiento (un padre reconoce
a su hijo y sus apellidos cambian)
c) Por sentencia
d) Por adopción (adquiere los apellidos del
adoptante)
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Razón social o denominación
Nombre comercial
Marca
Sello
Siglas
Firma
55
1.- Definición:
2.- Domicilio
2.- Conceptos
similares
El domicilio se define como el lugar donde radica
habitualmente una persona con el animo de
establecerse de forma permanente, el lugar
donde se tiene el principal asientos de sus
negocio y a falta de ambos, el lugar en donde se
encuentra. Art. 29 del Código Civil.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Residencia
Habitación
Casa/Hogar
Barrio
Colonia
Población
Código Postal
a) Real
En el que efectivamente
vivo.
3.- Clases
b) Legal
El que se señala para los
efectos legales. Efectos de
oír y recibir notificaciones.
56
1.-Real.En el que efectivamente vivo.
a)
b)
c)
d)
2.- Legal.-
Clases de
Domicilio
El que se señala para los
efectos legales. Efectos de oír
y recibir notificaciones. (puede
coincidir con el domicilio real)
e)
f)
g)
3.- Voluntario.- Domicilio
Fiscal.- impuestos
Domicilio del menor (de quien
ejerce la patria potestad)
Domicilio del interdictado (el de
su tutor)
Domicilio conyugal (el del
matrimonio)
Domicilio
militares.Aquel
donde
se
encuentran
desarrollando actividades de
campaña.
Domicilio del servidor publico.Lugar donde desarrolla sus
actividades
como
servidor
publico.
Domicilio de los reclusos.Lugar donde se encuentran
recluidos.
4.- Convencional .- El que se señala para la realización de
determinados actos
5.- De origen
57
5.- Domicilio de las personas morales.- En donde son constituidas
1.- Ahí se cumplen las obligaciones.
Efectos del
domicilio
2.- Ahí se oyen las notificaciones oficiales de autoridades
administrativas y procesales.
3.- Fija la competencia territorial en los procesos judiciales.
4.- Se realizan los actos del Registro Civil.
5.- Ahí se ubica el patrimonio de las personas.
“El domicilio como atributo de la personalidad en general, es la sede jurídica del
sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado a efecto de vincularlo ahí
en sus relaciones jurídicas con los demás sujetos y con las autoridades
administrativas y judiciales competentes, territorialmente en esa circunscripción”
Jorge Alfredo Domínguez Martínez
58
3.- ESTADO CIVIL: Atributo de la personalidad consistente en el conjunto de situaciones
jurídicas en que se ubica a las persas dentro de su ámbito social y familiar como consecuencia de
las diversas manifestaciones vitales que les ocurre ordinariamente. En roma existían tres estados
civiles.
ROMA
3 estados civiles
Características
del
estado civil
1.- Status civitatis.- En relación con el estado
2.- Status familiae.- En relación con la familia
3.- Status familiae.- En relación con la persona
1.- Personalísimo
2.- Absoluto
3.- Indivisible
4.- Variable
5.- Extramatrimonial
6.- Intransmisible
7.- Es un derecho
subjetivo
8.- Intransmisible
9.- Irrenunciable
10.- Imprescriptible
11.- Es de interés
público
12.- Es acreditable
Efectos del
estado civil
1.- Nacimiento y muerte
2.- Capacidad y
restricciones
3.- Minoría y mayoría
4.- Parentesco y filiación
5.- Domicilio y ausencia
6.- Nacionalidad
7.- Matrimonio y soltería
59
1.- Nacimiento y muerte
2.- Mayoría y minoría de edad
3.- Parentesco
Efectos del
estado civil
Es la relación que se da entre 2 ó
más personas
a) Consanguíneo
1.- Directo.
Ascendente o descendente.
2.- Colateral.- No descienden unos
de otros pero descienden del mismo
tronco.
b) Por afinidad
Por motivo del matrimonio.
No tiene efectos jurídicos
materia civil.
en
4.- Filiación
Relación que se da entre dos personas en la cual una es padre o madre de la otra.
(Relación entre padres e hijos). Puede ser paternidad ó maternidad.
60
Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal
mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos
denominados tradicionalmente jueces.
Antecedentes
Libros
de actas
*Se originan en los Registros parroquiales que fueron
secularizados en la época de Juárez (1870).
*Código Civil (1884).
*Ley de Relaciones familiares. (1917)
*Código Civil de 1928
*Reglamento de 1941 reformado.
Actas de nacimiento
Adopciones
Matrimonio
Divorcio
Defunción
Interdicción
Ausencia
Presunción de muerte
Constancias de tutela
Emancipación
De
inscripción
de
resoluciones judiciales
Características
de las
constancias
Son de orden publico
(obligatorias)
Se otorgan por duplicado
Se relacionan entre si
Hacen prueba plena del
hecho fundamental
Son rectificables (en casos
previstos por la ley)
61
4.- PATRIMONIO.-
Atributo de la personalidad, es un conjunto de bienes, derechos,
obligaciones y cargas valorables pecuniariamente que constituye una universalidad jurídica y
que pertenece únicamente a un individuo. El patrimonio está formado por dos partes: activo (lo
que tienes) y pasivo (lo que debes)
Clásica
El patrimonio tiene 3 características: es
personal, es único y es indivisible. El
patrimonio es una unidad.
Moderna
El patrimonio es un conjunto de bienes
y derechos inseparables ligados por
su afectación a un fin económico.
Teorías del patrimonio
Utilidad del
patrimonio
1.- Constituye la garantía del acreedor quirografario
2.- Opera como transmisión universal
3.- Constituye una garantía para el resarcimiento de
daños y perjuicios
4.- También es garantía en caso de enriquecimiento sin
causa.
62
a) Reales
Derechos
patrimoniales
b) Personales
Es el poder jurídico que ejerce una
persona
o
individuo
para
el
aprovechamiento, uso o disfrute de un
bien, de forma absoluta.
Relación jurídica por la que una persona
se obliga con otra a realizar determinada
conducta consistente en una prestación de
dar, de hacer o de no hacer.
“Patrimonio se define como el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en
dinero; son bienes adquiridos por cualquier medio legal. El patrimonio exacto que
pueda tener una persona sea esta física o moral es el que resulta de la diferencia
entre el activo y el pasivo”
Jorge Eugenio Colin Olvera
63
Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal
mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos
denominados tradicionalmente jueces.
Antecedentes
Libros
de actas
*Se originan en los Registros parroquiales que fueron
secularizados en la época de Juárez (1870).
*Código Civil (1884).
*Ley de Relaciones familiares. (1917)
*Código Civil de 1928
*Reglamento de 1941 reformado.
Actas de nacimiento
Adopciones
Matrimonio
Divorcio
Características
Defunción
de las
Interdicción
constancias
Ausencia
Presunción de muerte
Constancias de tutela
Emancipación
De inscripción de resoluciones
judiciales
Son de orden publico
(obligatorias)
Se otorgan por duplicado
Se relacionan entre si
Hacen prueba plena del
hecho fundamental
Son rectificables (en casos
previstos por la ley)
64
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-Son facultades que la ley reconoce a las personas
físicas, para el aprovechamiento de valores derivados de su propia esencia como seres humanos
y de cualidades particulares desarrolladas en su individualidad, y en general de proyecciones
materiales y espirituales que surgen y se deben respetar en el medio en el que dichas personas
se desarrollan.
1.- Sociales
Derechos de la
personalidad
Honor,
secreto,
nombre,
imagen, titulo profesional.
Familiares
Intimidad personal ó domestica,
tradiciones, creencias, sepulcros
Afectuosos
Comunicación, amistad, noviazgo
2.- Anímicos
3.- Somáticos
4.- Ambientales
Derecho a la libertad, a la vida,
integridad física, a los cadáveres
Derecho al silencio y
ambiente.
al medio
65
AUSENCIA:
Situación jurídica que observa una persona que por haberse separado de su domicilio sin dejar
representante o noticia de su nueva estancia, crea una incertidumbre sobre su existencia. Conceptos similares a
la ausencia: No presente, desaparecido.
1.- Diligencias preparatorias. (Art. 648-668)
Denuncia de ausente
Medidas provisionales de protección del beneficiario y bienes del presunto
ausente. Se publican convocatorias en periódicos dando un plazo de 6
meses. Se designan tutores a los acreedores alimentarios en caso de
menores dependientes. Se publican nuevas convocatorias cada año
(durante dos años) Si no aparece se pasa a la siguiente fase.
Procedimiento
de la declaración de
ausencia
2,. Incidente de declaración de ausente (Art. 669-678)
Se inicia por los interesados. Se hacen publicaciones 6 veces cada quince
días. A los 4 meses se da la ultima publicación. Se hace la Declaración
judicial de ausencia que también se publica)
3.- Incidente de presunción de ausencia (Art. 705-714)
Solicitud de los interesados para que se haga la declaración de presunción
de muerte a los 6 años de iniciado el procedimiento.
Efectos de la ausencia:
1.- Se pone fin a la sociedad conyugal.
2.- Se inicia el procedimiento sucesorio con todas sus consecuencias.
66
MUERTE:
Es el fin natural del proceso evolutivo de la materia viva, pone fin a la personalidad en
cuanto a sus funciones vitales y a la persona misma en sus relaciones personalísimas. En
otros tiempos existía la muerte civil.
Formas similares
a la muerte
Efectos de
la muerte
Capitis deminutio (Derecho Romano)
Muerte civil (Edad media)
Interdicción (actualidad)
Inhabitación (restricciones, por ejemplo: presos)
1.- Cesa la personalidad física
2.- Extingue los derechos y obligaciones que
dependen de la vida
3.- Origina la apertura de la sucesión hereditaria
67
1.- Fenómenos
inmediatos
¿Cuáles son los
fenómenos que
acreditan la muerte?
2.- Fenómenos
consecutivos
3.- Fenómenos
transformativos
Perdida del conocimiento
Inmovilidad del tono muscular
Cesación de la respiración y
circulación
Putrefacción
Maceración
Cosificación
Momificación
Saponificación
Evaporación tergumentaria y
aperguramiento
Inflación corporal
Lividez cadavérica
Hipóstasis visceral
Desparece la irritabilidad
Rigidez total
68
IV.- LAS PERSONAS MORALES
El concepto de persona moral
Las personas físicas no son las únicas que existen como sujetos de
derecho. Hay además, personas morales, llamadas también civiles,
colectivas, incorporales, ficticias, sociales y abstractas.
La persona moral puede definirse según RUGGIERO como toda unidad
orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de
bienes, a la que para el logro de un fin social, durable y permanente, se
reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial.
El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de
su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo, con
su actividad puramente individual, no podría realizar de manera
satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus
semejantes. 1
1De
248
Piña, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Porrúa, México, 1993. Pág.
69
1.- Capacidad. Art. 26 CC. Las personas morales
pueden ejercitar todos los derechos que sean
necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.- Razón social o denominación. Art. 2693 CC.
Atributos de las
personas morales
3.- Domicilio. Art. 33 CC. Las personas morales
tienen su domicilio en el lugar donde se halle
establecida su administración,..
4.- Patrimonio. Su patrimonio será el conjunto de
bienes, cargas, derechos y obligaciones susceptibles
de apreciarse económicamente que han sido
aportados por los socios que la han constituido.
5.- Nacionalidad.
extranjeras
Características de
las personas
morales
Pueden
ser
nacionales
Son publicas o privadas. Publicas (el socio es el
Estado), Privadas (particulares).
Todas las personas morales deben ser licitas
(conforme a la ley).
Pueden ser nacionales o extranjeras.
Civiles o Mercantiles (realizan actos de comercio).
Su funcionamiento debe ser de acuerdo a su objeto
social preestablecido y registrado.
o
70
TEORIAS DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA
Las teorías de la personalidad colectiva son: realistas, negativas y formalistas.
a) Organicistas
Las
sociedades
y las personas
morales son verdaderos organismos
vivos equiparables al organismo humano
Teoría del poder de la voluntad (Salieres y
Jellinek) Por el poder de la voluntad de las
personas físicas se crean las personas
morales.
1.- Teorías
Realistas
b) Teorías
voluntaristas
Teoría de la voluntad colectiva (Von Gierke)
Aparte de la voluntad individual existe la
voluntad colectiva de un organismo social
no biológico.
Teoría del Interés (Micherd, Ihering) El
derecho es un interés jurídicamente
protegido, este interés es la persona
humana que pone en relieve el interés
colectivo separándolo del particular.
71
1.-Teoría de la ficción
(Savigny y Laurent)
2.- Teoría del patrimonioafectación (Windscheld)
2.- Teorías
negativas
3.-Teoría del efecto
contractual
(Vareilles)
4.- Teoría de la
inutilidad o
solidaridad social
Sólo las personas físicas tienen voluntad,
las personas morales son una ficción, una
creación del derecho que finge la existencia
de una persona.
En la persona moral existen bienes afectos
a un fin. Hay dos clases de patrimonios, los
de las personas y los de destino o
impersonales, los patrimonios de destino
son las personas morales que tienen bienes
afectos a un fin determinado.
La persona moral es una propiedad
colectiva con administrador único. No es
posible que la personalidad descanse en
un patrimonio ya que los bienes como tal,
no son sujetos de derechos y obligaciones.
La persona moral es el efecto de un
contrato o declaración unilateral de
voluntad que destaca o individualiza un
patrimonio.
72
1.- Kelsen
3.-Teorías
formalistas
2.- Ferrara
La persona moral es una pura creación
del derecho. La persona física como la
moral son una mera construcción del
derecho, un centro de imputación
normativa para atribuirles un conjunto
de derechos y obligaciones.
La persona moral es un procedimiento
técnico
“En el derecho moderno, las sociedades, asociaciones y fundaciones gozan de
personalidad. Aunque no son personas son conjuntos organizados de seres
humanos o de bienes destinados a un fin licito y en razón de dicha finalidad, el
derecho objetivo les ha atribuido personalidad mediante una construcción
estrictamente jurídica o mejor”
Ignacio Galindo Garfias
73
Teorías de la personalidad colectiva
Teoría del patrimonio de afectación: esta teoría afirma que existen dos tipos de
patrimonios: los que denomina patrimonios de personas y los que designa
patrimonios d destino, o de afectación. Estos últimos son las personas morales
cuya esencia esta constituida por un conjunto de bienes afectos a una finalidad.
Teoría realista: parte del principio de que no son es hombre es persona, pues
las asociaciones, sociedades y fundaciones, reúnen los requisitos necesarios
para intervenir en la vida jurídica, no como u n creación fingida de la ley sino
porque tiene u n existencia real por su propia naturaleza.
Teoría de la ficción: la teoría que considera a la persona moral como una
ficción. Sus autores afirman que solo son personas los seres dotados de
voluntad; la persona moral es solo una creación de derecho, que finge la
existencia de un persona donde no existe, a fin de hacerla capaz de tener un
patrimonio y ser sujeto de derechos y obligaciones.1
1GALINDO
Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 13°, México 1994, pág. 790
74
1.- Personas colectivas de
derecho público
Adquisición de
la persona
colectiva
2.- Personas
colectivas de
derecho privado
(Sociedades,
asociaciones
privadas)
3.- Personas
colectivas de
derecho social
La Nación adquiere personalidad cuando
se constituyen como Estado soberano,
independiente
y
políticamente
organizado. El D.F., adquiere su
personalidad a través de un decreto, las
fundaciones
públicas
adquieren
personalidad de acuerdo a las leyes de
asistencia pública.
Las sociedades y asociaciones civiles
tienen personalidad a partir de la fecha
de su constitución ante la Secretaría de
Hacienda junto con su inscripción en el
Registro Público de la Propiedad. Así
mismo, todas se extinguen al término de
su duración establecida en su escritura
constitutiva o al concluir su liquidación
conforma a la ley
Sindicatos que se rigen por las
disposiciones de la Ley Federal de
Trabajo (dividida en dos rubros
relación obrero-patrón colectiva y
obrero patrón individual)
75
Al concluir su duración y liquidación
Extinción de las
personas morales
Las partes acuerdan su liquidación
Liquidación obligatoria por el Estado
Por quiebra—liquidación administrativa
ordenada por el juez
“La personalidad es esa aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones jurídicas,
sin embargo, ello no comprende la sustancia misma de la personalidad; se compone
por sus atributos, que son un conjunto de caracteres a ella inherentes y cuya razón de
ser es precisamente alcanzar con ellos realidad funcionalidad y eficacia jurídica en
la personalidad de los sujetos. Estos atributos son la capacidad, el estado civil, el
patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de todos ellos
en la personalidad de un ser humano es constante e invariable y precisamente su
conjunto da la plenitud que se observa en dicha personalidad.”
Jorge Alfredo Domínguez Martínez
76
V.- CONCLUSIÓN
El derecho civil regularmente se define como una rama del Derecho Privado que tiene por
objeto regular 3 materias fundamentales: personas, familia y patrimonio, sin embargo,
podemos decir que el Derecho civil más allá de ser una simple rama del Derecho Privado,
es la base de todo el derecho. Es el Derecho común, y de ahí la importancia indiscutible
que este tiene.
Por su parte, la persona; al ser centro de imputación de Derechos y obligaciones, es un
elemento fundamental del cual depende la existencia misma del derecho objetivo y del
derecho subjetivo.
Sin embargo, en este curso, pudimos darnos cuenta de que no solo existen personas
físicas sino también personas colectivas ó morales, y que, además, existen diversas
teorías que intentan explicarnos la naturaleza de estas personas.
El acto jurídico y el hecho jurídico, por su parte, son dos conceptos fundamentales del
Derecho Civil, y de los cuales nacen 2 teorías (la teoría francesa ó bipartita, y la teoría
alemana ó tripartita) que intentan explicarnos la naturaleza de estos conceptos.
En conclusión, el Derecho Civil, es de una importancia inigualable. Quien no sabe
derecho civil, no sabe derecho, y ningún abogado que se jacte de serlo puede dejar de
estudiarlo.
77
VI.- BIBLIOGRAFIA
DE PINA Vara, Rafael, Elementos de Derecho Civil Mexicano, Edit. Porrúa, ed. 19°,
México 1995,
DOMÍNGUEZ Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 10°, México 2006,
FLORES Gomez, Fernando, Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil, Edit.
Porrúa, ed. 1¨, México, 2004.
GALINDO Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 13°, México 1994
GARCIA Colin Olvera, Jorge Eugenio, Principios Generales Del Derecho
Mexicano
Vigente, Edit. In Tlapalli, ed. 1°, México 2006, pág. 157
ORTIZ Urquidi, Raúl, Derecho Civil, Edit. Porrúa, ed. 3°, México 1986
ROJINA Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Edit. Porrúa, 8° edición, México 1997
ROJINA Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Edit. Antigua Librería Robredo,
2° edición, México 1964
78