Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y.

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Transcript Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y.

Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de
la Federación, como del Distrito Federal o
del estado y municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Principio de generalidad
Todo crédito fiscal para resultar válido y eficaz debe
encontrarse previsto en una ley, y si todas las
relaciones que se presentan dentro del ámbito
tributario derivan de una norma jurídica aplicable,
es obvio que el Derecho Fiscal sólo puede
manifestarse a través de normas jurídicas.
Se dice que una ley es general cuando se aplica,
sin excepción a todas las personas que se
coloquen en las diversas hipótesis normativas
que la misma establezca.
“Son obligaciones de los mexicanos”
Principio de obligatoriedad
Toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis
normativas previstas en una ley tributaria expedida por el
Estado mexicano, automáticamente adquiere la obligación de
cubrir el correspondiente crédito fiscal, dentro del plazo que la
misma ley establezca. Este principio tiene que entenderse en
función, no de la existencia de un simple deber a cargo de los
sujetos pasivos dela relación jurídico-tributaria, sino como una
auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento pueden
derivarse severas consecuencias para los particulares. El
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es, una
donación graciosa o una aportación voluntaria. Se trata de un
verdadero sacrificio económico que las circunstancias
imponen a la ciudadanía con el objeto de que pueda contar
con una serie de servicios públicos y obras de beneficio
colectivo, sin las cuales la vida en sociedad resultaría
prácticamente imposible.
“Son obligaciones de los mexicanos”
Principio de vinculación con el
gasto público
Los ingresos tributarios tienen como finalidad
costear los servicios públicos que el
Estado presta, por lo que tales servicios
deben representar para el particular un
beneficio equivalente a las contribuciones
efectuadas, ya que resultaría ilógico e
infundado que el Estado exigiera en forma
permanente de sus contribuyentes una
serie de contribuciones sin entregarles
nada a cambio.
“Contribuir para los gastos públicos”
Principio de proporcionalidad y
equidad
El concepto de equidad evoca ante todo una idea de
igualdad, se llega ala conclusión de que en realidad
estos 2 principios equivalen a uno solo. Proporción,
es la disposición, conformidad o correspondencia
debida de las partes de una cosa con el todo o entre
cosas relacionadas entre si. O sea la correcta
disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas
en las leyes tributarias y la capacidad económica de
los sujetos pasivos por ellas gravados. Equidad; la
aplicación de la justicia a casos concretos, la cual se
obtiene tratando igual a los iguales y en forma
desigual a los que no se encuentran en igualdad de
circunstancias.
“De la manera proporcional y equitativa”
Principio de legalidad
El vínculo indispensable en virtud del cual el
Estado se encuentra facultado para exigir
de los ciudadanos la entrega de
prestaciones monetarias o en especie,
debe ser de carácter jurídico. Toda relación
tributaria debe llevarse a cabo dentro de
un marco legal que la establezca y la
regule, no puede existir ningún tributo
válido sin una ley que le dé origen.
“Que dispongan las leyes”
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
Son los derechos públicos subjetivos que
otorga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos a los individuos
y que el Estado debe reconocer y respetar.
Las garantías otorgadas por la Carta Magna
suelen clasificarse, desde el punto de vista
doctrinal, en individuales y sociales.
A su vez, las garantías individuales pueden
dividirse en garantías de igualdad, de
libertad y de seguridad jurídica. Así,
tenemos:
Garantías de igualdad
Tienen por objeto evitar privilegios y otorgan a
todos los individuos los mismos derechos.
Tales como señalar los derechos indígenas, la
igualdad del varón y la mujer ante la ley, el
libre ejercicio de cualquier profesión, comercio
e industria a todas las personas, siempre que
no sean contrarios a la ley, la omisión de
títulos de nobleza, la prohibición de leyes o
tribunales especiales y la equidad en el pago
de los impuestos.
Garantías de libertad
Permiten la autodeterminación de las personas,
situación que el Estado debe respetar.
Individualmente aluden, en lo fundamental, a
la prohibición de la esclavitud, a la libertad de
procreación, a la libertad de educación, a la
libertad de trabajo, a la libertad de
pensamiento, a la libertad de imprenta, a la
libertad de asociación, a la posesión y
portación de armas en el domicilio, a la
libertad de tránsito, a la prohibición de
extraditar reos políticos, a la libertad de culto y
a la libertad de concurrencia en el mercado,
respectivamente.
Garantías de seguridad jurídica
Se refieren a determinados procedimientos a los que debe
apegarse el poder público, cuando con sus actos
pretenda afectar a los gobernados. Se refieren al derecho
de petición, a la irretroactividad de la ley, la privación de
derechos sólo mediante juicio y la prohibición de aplicar la
analogía en juicios penales; el principio de legalidad y la
inviolabilidad del domicilio; la expedita y eficaz
administración de justicia; los requisitos para la prisión
preventiva; los requisitos para la detención ante autoridad
judicial; las garantías del inculpado, la víctima o el
ofendido en un proceso penal; la imposición de penas
sólo por vía del Poder Judicial y la persecución de los
delitos por el Ministerio Público; la prohibición de
tratamientos inhumanos y la de que alguien sea juzgado
dos veces por el mismo delito.
Garantías de propiedad
La propiedad de las tierras y aguas
nacionales corresponde originalmente a
la nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ella
a los particulares constituyendo la
propiedad privada. La expropiación, solo
se hará en utilidad publica y con
indemnización.
GARANTIAS SOCIALES
Establecen derechos y prerrogativas de los
grupos humanos o de la nación en su
conjunto, conforme a criterios de justicia y
bienestar colectivos. Tratan sobre el
derecho a la educación, a la salud y a la
vivienda; el disfrute de la seguridad
pública; el régimen de propiedad de tierras
y aguas, derechos agrarios, ejidales y
comunales; y, los principios del régimen
laboral.
Garantías en materia económica
También son de contenido social porque
imponen al Estado deberes en beneficio de
toda la población. Señalan que corresponde al
Estado la rectoría económica; que es
obligación también del Estado la creación de
un sistema de planeación del desarrollo
nacional; la prohibición de monopolios –
explotación privilegiada de un artículo o
servicio–, el establecimiento de facultades
económicas exclusivas del Estado, la
prohibición de liberar del pago de impuestos y
del acaparamiento de productos.
JERARQUIA DE LAS NORMAS
JURIDICO-FISCALES
Las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo
rango ni categoría; algunas son superiores y otras
inferiores, es decir, existe entre ellas un orden
jerárquico.
Esto permite determinar cuál es la norma que resulta
aplicable en caso de contradicción.
Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en
otras; toda norma jurídica se considera válida y
obligatoria porque se encuentra apoyada en otra
superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra
sustentada en otra norma de más elevada categoría,
hasta llegar a la Constitución Federal.
En México, el nivel máximo superior es
ocupado por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Los tratados
internacionales se encuentran en segundo
plano inmediatamente debajo de ella y, en
tercer lugar, se encuentran el derecho
federal y el local, con igual jerarquía.
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
Tratados Internacionales
Leyes
Federales
Leyes
Locales