22. LA PENITENCIA (I) 1. La virtud de la penitencia • En el Bautismo se alcanza el perdón de todos los pecados y.

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22. LA PENITENCIA (I)
1. La virtud de la penitencia
• En el Bautismo se
alcanza el perdón de
todos los pecados y el
don de la vida
sobrenatural.
• Es el lugar de la primera
conversión.
• A lo largo de la vida son
necesarias otras muchas
conversiones, cada vez
que nos apartamos de
Dios por el pecado, o
notamos que nos pide
más.
• La Iglesia es santa y
al mismo tiempo
busca sin cesar la
renovación y la
penitencia de sus
miembros.
• La virtud de la
penitencia inclina a
convertirse a Dios
de todo corazón,
detestando y
aborreciendo las
culpas cometidas,
con deseo de
enmienda y
esperanza de
perdón.
• "La penitencia interior es una
reorientación radical de toda
la vida, un retorno, una
conversión a Dios con todo
nuestro corazón, una ruptura
con el pecado, una aversión
del mal, con repugnancia
hacia las malas acciones que
hemos cometido. Al mismo
tiempo, comprende el deseo y
la resolución de cambiar de
vida con la esperanza de la
misericordia divina y la
confianza en la ayuda de su
gracia" (Catecismo, 1431).
• La conversión es primeramente
una obra de la gracia de Dios que
nos hace volver a Él.
• «Conviértenos, Señor, y nos
convertiremos» (Lam 5,21).
• Dios es quien nos da la fuerza
para comenzar de nuevo.
• Al descubrir la grandeza del amor
de Dios, nuestro corazón se
estremece ante el horror y el
peso del pecado y comienza a
temer ofender a Dios por el
pecado y verse separado de Él.
• El corazón humano se convierte
mirando al que nuestros pecados
traspasaron.
• Dios es un Padre
misericordioso que
nos perdona siempre
que acudimos a Él.
• El sentido de la
filiación divina nos
lleva a realizar con
frecuencia actos de
contrición, confiados
en la misericordia
divina.
• Los actos de
contrición llenan de
paz y de alegría.
2. El sacramento de la Penitencia
• Es el sacramento
instituido por Cristo
Nuestro Señor, para
perdonar los pecados
cometidos después del
Bautismo, y conferir la
gracia sacramental que
ayuda a evitar las
ofensas a Dios en lo
sucesivo, y a luchar
eficazmente por llegar a
la santidad .
• El pecado es, ante todo,
ofensa a Dios, ruptura de la
comunión con Él.
• Al mismo tiempo, atenta
contra la comunión con la
Iglesia.
• Por eso, la conversión implica
a la vez el perdón de Dios y la
reconciliación con la Iglesia,
que es lo que expresa y
realiza litúrgicamente el
sacramento de la Penitencia
y de la Reconciliación.
• Sólo Dios puede
perdonar los
pecados.
• Cuando el Señor
instituyó este
sacramento, dio a
los Apóstoles el
poder de actuar en
su nombre: "recibid
el Espíritu Santo; a
quienes perdonareis
los pecados les son
perdonados, y a
quienes se los
retuviereis, les son
retenidos.
3. Actos del penitente
• Los actos con los
que el penitente
debe manifestar su
arrepentimiento son
tres:
- contrición,
- confesión y
- satisfacción.
• Estos actos son
necesarios para la
integridad del
sacramento de la
Penitencia.
a) Contrición
•
Es un dolor del alma y
detestación del
pecado cometido,
acompañada del
propósito de no pecar
en adelante .
•
Cuando brota del
amor de Dios sobre
todas las cosas, la
contrición se llama
«contrición perfecta»
(contrición de
caridad).
• Semejante contrición
perdona las faltas
veniales; obtiene
también el perdón de los
pecados mortales si
comprende la firme
resolución de recurrir
tan pronto sea posible a
la confesión
sacramental.
• Sin embargo, si se ha
cometido un pecado
mortal, no se debe
comulgar antes de
recibirla absolución
sacramental aunque uno
piense que su contrición
es perfecta.
• La contrición llamada
«imperfecta» (o «atrición»)
"nace de la consideración
de la fealdad del pecado o
del temor de la
condenación eterna y de las
demás penas con que es
amenazado el pecador...
Por sí misma la contrición
imperfecta no alcanza el
perdón de los pecados
graves, pero dispone a
obtenerlo en el sacramento
de la Penitencia.
• Para recibir con fruto el
sacramento de la
Penitencia es
fundamental fomentar
dentro del alma el dolor
por los pecados.
• Y para esto, lo mejor es
considerar el amor que
Dios nos tiene, y la
correspondencia que le
debemos.
Confesión de los pecados
• Es la manifestación de los
propios pecados, hecha al
sacerdote.
• La materia necesaria para
la confesión son todos los
pecados mortales (según
su número y especie) de
los que se tenga
conciencia, cometidos
desde la última Confesión
bien hecha, tras haberse
examinado seriamente.
• Si un pecado mortal se
omite por olvido
involuntario, se recibe
válidamente la absolución,
aunque no haya integridad
material en la confesión; sin
embargo, si el penitente
después lo recuerda, debe
acusarse de este pecado la
próxima vez que acuda al
sacramento de la Penitencia.
• La materia suficiente de la
Confesión es cualquier
pecado, aunque ya haya sido
perdonado directamente en
el Sacramento de la
Penitencia.
• Consecuencia práctica es la
importancia del examen de
conciencia previo a la
Confesión.
Satisfacción
• La absolución quita el pecado,
pero no remedia todos los
desórdenes que el pecado
causó.
• Liberado del pecado, el pecador
debe todavía recobrar la plena
salud espiritual.
• Por tanto, debe hacer algo
más para reparar sus
pecados: debe satisfacer de
manera apropiada o expiar
sus pecados.
• Esta satisfacción se llama
también penitencia.
• La satisfacción consiste en
aceptar y cumplir la
penitencia que el sacerdote
impone, cuando absuelve
de los pecados.
• Esta penitencia debe tener
en cuenta la situación
personal del penitente y
buscar su bien espiritual.
• Debe corresponder en lo posible a la
gravedad y a la naturaleza de los
pecados cometidos.
• Puede consistir en una oración, en
limosnas, en obras de misericordia,
servicios al prójimo, sacrificios
voluntarios, etc.
• Además de la penitencia impuesta
por el sacerdote, conviene realizar
otras obras de penitencia para
alcanzar la remisión de la pena
temporal debida por los pecados.
4. La penitencia y la mortificación
corporal
• Además de las obras de
penitencia que cada
persona debe procurar vivir
con generosidad para
reparar por los pecados, la
Iglesia establece en sus
mandamientos el ayuno, y
la abstinencia, en
determinados días del año
para que todos los fieles se
unan en alguna práctica
común de penitencia.
• En la Iglesia universal son
días y tiempos de
penitencia todos los
viernes del año y el
tiempo, de Cuaresma.
• Todos los viernes, a no ser
que coincidan con una
solemnidad, debe
guardarse la abstinencia
de carne (...); ayuno y
abstinencia se guardarán
el miércoles de Ceniza y el
Viernes Santo.
• La abstinencia obliga a partir
de los 14 años.
• El ayuno, a todos los
mayores de edad y hasta que
hayan cumplido los 59 años.
• La penitencia corporal
nos sirve para expiar
nuestros pecados, y para
corredimir con Cristo, como
enseña S. Pablo: "completo
en mi carne lo que falta a la
Pasión de Cristo, por su
cuerpo que es la Iglesia"
(Colos 1,24).
5. Confesión individual, auricular y
secreta
• La confesión y la absolución
individual es el único modo
ordinario para recibir el
Sacramento de la Penitencia .
• El Sacramento de la Penitencia
puede también celebrarse en un
acto litúrgico, en el que los
penitentes se preparan a la
Confesión y juntos dan gracias por
el perdón recibido, quedando
siempre a salvo la confesión
personal de los pecados y la
absolución individual .
• En casos de necesidad
grave se puede recurrir a
la celebración
comunitaria de la
reconciliación con
confesión general y
absolución general.
• Semejante necesidad
grave puede presentarse
cuando hay un peligro
inminente de muerte sin
que el sacerdote o los
sacerdotes tengan tiempo
suficiente para oír la
confesión de cada
penitente.
• La necesidad grave puede
Nota explicativa sobre la existir también cuando,
absolución general sin teniendo en cuenta el
número de penitentes, no
previa confesión individual hay bastantes confesores
Respuesta del Pontificio Consejo para la
para oír debidamente las
Interpretación de los Textos Legislativos de
confesiones individuales en
8 de noviembre de 1996 sobre la absolución
un tiempo razonable, de
general sin previa confesión individual
manera que los penitentes,
sin culpa suya, se verían
privados durante largo
tiempo de la gracia
En el Vaticano,
8 de noviembre de 1996.
sacramental o de la sagrada
comunión.
+ JULIAN HERRANZ,
Arzobispo tit. di Vertara,
Presidente
+ BRUNO BERTAGNA,
Obispo tit. di Drivasto,
Secretario
• Fuera de estos casos, está
prohibida la absolución
colectiva.
• Buenos Aires, 26 de mayo 2008
• Auditorio del CUDES
• P. Juan María Gallardo
[email protected]
www.oracionesydevociones.info