ANTECEDENTES • EN EL AÑO DE 2002 SE REFORMA EL ART.

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Transcript ANTECEDENTES • EN EL AÑO DE 2002 SE REFORMA EL ART.

ANTECEDENTES

• EN EL AÑO DE 2002 SE REFORMA EL ART. 31 2º PARRAFO DEL C.F.F.

PARA ESTABLECER LA OBLIGACION DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES ATRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS.

• EN RMF 2002 EN LA REGLA 2.14 SE ESTABLECIAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS YA SEA PROVISIONALES O ANUALES A TRAVES DE INTERNET.

REFORMAS AL C.C. EN MATERIA DE FIEL

• EL 29 DE AGOSTO DE 2003 SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. Se adicionan los artículos 89 bis, 90 bis, 91 bis, 93 bis. Se adicionan los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto al Título Segundo, denominado del Comercio Electrónico, correspondiente al Libro Segundo, todos del Código de Comercio .

Artículos del Código Fiscal de la Federación relacionados con la Firma Electrónica Avanzada "Fiel” 17-D 17-E 17-F 17-G 17-H 17-I 17-J 18 19 19-A 22-C 29 Aspectos generales para la presentación de documentos digitales Acreditación del documento digital mediante sello digital Facultades de certificación de firmas electrónicas otorgadas por el SAT Requisitos que deberán contener los certificados digitales emitidos por el SAT Causas por las cuales los certificados quedarán sin efecto Método para verificar la integridad y autoría de documentos o sellos digitales Responsabilidades del titular de un certificado emitido por el SAT Reglas generales para la presentación de promociones y documentos generales Acreditamiento de representantes legales de los particulares Opciones para presentar documentos digitales por personas morales Solicitud de devolución en formato electrónico a partir de $10,000 Generalidades y requisitos de los comprobantes fiscales digitales

Continuacion:

30 31 38 52 130 134 141 174 177 181 182 183 Transitorios Obligación para conservar la contabilidad en el domicilio correspondiente Disposiciones de carácter general para la presentación de solicitudes, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales en el SAT Reglas generales para notificar actos administrativos Requisitos que deben cumplir los dictámenes formulados por contadores públicos Tipos de pruebas que se admitirán en el recurso de revocación Tipos de notificaciones de los actos administrativos Formas en las que el contribuyente podrá garantizar el interés fiscal Enajenación mediante subasta pública a través de medios electrónicos Sobre el envío de observaciones por parte de los acreedores participantes en remates y otras convocatorias de las autoridades fiscales Requisitos que deberá contener el documento digital en que se haga la postura Datos que deberán contener las posturas enviadas por medios digitales Sobre cómo llevar a cabo el remate Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación. Artículo Segundo. Fracciones: II XVI XVII XXI XXII

DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS ART. 17-C AL 17-J C.F.F

 EN EL 2004 SE ADICIONA EL CAPITULO 2 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL C.F.F. PARA DARLE VALIDEZ JURIDICA A LOS MEDIOS ELECTRONICOS  17 C.- APLICAR MEDIOS ELECTRONICOS SOLO CUANDO LAS LEYES FISCALES ASI LO ESTABLEZCAN (NO INCLUIR IMSS E INFONAVIT)

DOCUMENTOS DIGITALES ART 17-D

• SE HACE LA REFERENCIA A PRESENTAR DOCUMENTOS DIGITALES QUE CONTENGAN LA FIRMA ELECTRONICA.

• SE DEBE CONTAR CON UNA CERTIFICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA • LAS PERSONAS MORALES DEBERAN TRAMITAR SU FIEL ANTE EL SAT • LAS PERSONAS FISICAS PRODRAN TRAMITAR LA ANTE UN PS CON CERTIFICACION AUTORIZADO POR EL BANCO DE MEXICO • EL BANCO DE MEXICO AUTORIZARA Y PUBLICARA EN EL D.O.F. EL NOMBRE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN • LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA ES IGUAL (=) A LA FIRMA AUTOGRAFA

MEDIOS ELECTRONICOS

• • • • • • • • EN LOS DOCUMENTOS DIGITALES SUSTITUIRA LA FIRMA AUTOGRAFA SIEMPRE Y CUANDO ESTEN AMPARADOS POR UN CERTIFICADO VIGENTE VALIDA LA INFORMACION CONTENIDA EN DOCUMENTO EMITIDO Y CONSENTIDO POR EL RESPONSABLE DE DICHA FIRMA GARANTIZA LA INTEGRIDAD Y LA AUTORIA DEL DOCUMENTO PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE LA FIRMA AUTOGRAFA TENDRA EL MISMO VALOR PROBATORIO OTORGA CERTEZA DE LA RECEPCION DE DOCUMENTOS DIGITALES REMITIDOS A LAS AUTORIDADES FISCALES OBTENIENDO ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL ACREDITANDO E IDENTIFICANDO A LA DEPENDENCIA QUE RECIBIO EL DOCUMENTO

R. I.2.15 DOCUMENTO DIGITAL

 TODO MENSAJE ÓPTICOS ETC.

DE DATOS QUE CONTENGA INFORMACIÓN O ESCRITURA, GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA O ARCHIVADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

• CUANDO UN PRESTADOR DE SERVICIO DIFERENTE AL SAT TRAMITE LA FIEL SE DEBERA RECURRIR PERSONALMENTE AL SAT A FIN DE ACREDITAR LA IDENTIDAD.

• LAS PERSONAS APODERADO FISICAS NO PODRAN MANDAR • LOS DATOS PARA OBTENER LA FIEL NO ES FISCAL SECRETO • LA FIEL TIENE VIGENCIA DE DOS AÑOS

SELLO DIGITAL ART 17-E C.F.F.

 ES EL MENSAJE ELECTRÓNICO QUE ACREDITA QUE UN DOCUMENTO DIGITAL FUE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD.

 EL SELLO DIGITAL IDENTIFICARÁ A LA DEPENDENCIA QUE RECIBIÓ.

ART. 17-F C.F.F. CERTIFICACION DE FIELES

EL SAT PROPORCIONARA LOS SIGUIENTES SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIELES • • • • I.- VERIFICAR LA IDENTIDAD DE LOS USUARIOS II.- COMPROBAR LA INTEGRIDAD DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES III.- LLEVAR LOS REGISTROS DE LOS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION Y DE VINCULACION CON LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION ELECTRONICOS DE LOS FIRMANTES IV.-PONER A DISPOSICION DE LOS FIRMANTES LOS DISPOSITIVOS DE GENERACION Y DE LOS DATOS DE CREACION

ART. 17-F C.F.F. CERTIFICACION DE FIELES

 V.- INFORMAR A LOS CONTRIBUYENTES DEL USO DEL CERTIFICADO  VI.- AUTORIZAR A TERCEROS PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE TRAMITACION DE FIEL CUMPLIENDO REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

CERTIFICADOS ART 17-G CFF

• REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIEL • • • • • • • • I.- LA MENCION DE QUE SE EXPIDEN COMO TALES II.- EL CODIGO DE IDENTIFICACION UNICO DEL CERTIFICADO III.- LA MENCION DE QUE FUE EMITIDO POR EL SAT Y CORREO ELECTRONICO IV.- NOMBRE DEL TITULAR DEL CERTIFICADO Y SU RFC V.- PERIODO DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO VI.- LA MENCION DE LA TECNOLOGIA EMPLEADA EN LA CREACION DE LA FIEL VII.- LA CLAVE PUBLICA DEL TITULAR DEL CERTIFICADO MISMOS REQUISITOS PARA PS AUTORIZADOS A EXCEPCION DE LA FRACC III.

ART 17-H CFF REVOCACION DE LOS CERTIFICADOS

• • • • • • • • • I.- LO SOLICITE EL FIRMANTE II.- POR ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA III.- FALLEZCA EL TITULAR, EN ESTE CASO, ACUDIRA EL ALBACEA O REPRESENTANTE IV.- SE DISUELVEN LAS SOCIEDADES V.- EN ESCICION O FUSION DE SOCIEDADES CUANDO LA ESCINDENTE O FUSIONADA DESAPAREZCA VI.- CUANDO TRANSCURRA EL PLAZO DE VIGENCIA VII.- CUANDO SE DAÑE EL CERTIFICADO VIII.- SE COMPRUEBE QUE NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU OBTENCION SITUACION QUE NO AFECTA TERCEROS IX.- CUANDO SE PONGA EN RIESGO LA CONFIDENCIALIDAD DE LA FIEL

VERIFICACION ART 17-I CFF

 VERIFICACION DE LA INTEGRIDAD Y AUTORIA DE UN DOCUMENTO AVANZADA O DIGITAL SELLO CON DIGITAL FIRMA SERÁ ELECTRONICA VERIFICABLE MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL DOCTO. ORIGINAL CON LA CLAVE PÚBLICA DEL AUTOR.

ART. 17-J CFF OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO

• • • • • EL TITULAR DE UN CERTIFICADO EMITIDO POR EL SAT TENDRA LAS SIG. OBLIGACIONES: I.- ESTABLECER MECANISMOS RAZONABLES PARA EVITAR LA UTILIZACION NO AUTORIZADA DE LA FIRMA II.- CERCIORARSE DE QUE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS CON FIEL SEAN EXACTAS III. CIRCUNSTANCIA QUE PONGA EN RIESGO LA PRIVACIDAD DE LA MISMA SOLICITAR LA REVOCACION ANTE CUALQUIER EL TITULAR DEL CERTIFICADO SERA RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN ESTE ARTICULO

¿Qué es una Firma Electrónica Avanzada "Fiel"?

Una Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de

datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor

legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

• Gracias a sus características tecnológicas, la Fiel es una herramienta que brinda seguridad a las transacciones electrónicas que realicen los contribuyentes con el SAT, ya que permite: – – Verificar que los mensajes recibidos no hayan sido modificados.

Identificar al autor del mensaje.

¿Qué es una Firma Electrónica Avanzada "Fiel"?

• Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves, matemáticamente relacionadas, para el envío de mensajes: • – – Una de las llaves sólo es conocida por el titular de la Fiel y sirve para cifrar datos.

De ahí que se le designe con el término "llave o clave privada".

La otra llave, denominada "llave o clave pública", está disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos y sirve para descifrar datos.

En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

¿Que elementos necesito para firmar un documento electrónico?

• Una clave o llave privada (archivo electrónico con extensión KEY) y su respectiva contraseña de acceso.

• Un certificado digital (archivo electrónico con extensión CER) expedido por el SAT, que contiene la clave o llave pública del titular de la Fiel.

Personas físicas y morales que están obligados a obtenerla

• De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla.

El Servicio de Administración Tributaria liberará gradualmente los trámites y servicios en donde el uso de la Fiel será obligatorio.

R. II.2.20.1 RMF 2008 Para generar estos elementos es necesario:

Descargar la aplicación SOLCEDI del portal del SAT.

Utilizar la aplicación SOLCEDI para generar:

La llave privada (archivo electrónico con extensión KEY) y su respectiva contraseña de acceso.

Un archivo de requerimiento (archivo electrónico con extensión REQ) que contiene su llave pública.

Resguarde el archivo de requerimiento en un disco de 3 ½ y preséntelo junto con la documentación requerida en alguna de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente o Módulos Fuera de Sede en donde se brinda el servicio.

Al finalizar el trámite, le será entregado un certificado digital (archivo electrónico con extensión CER) que estará disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de los servicios electrónicos.

R.II.2.20.1 RMF 2008 DOCUMENTACION REQUERIDA

 Personas morales  Requisitos: Contar con un representante legal que haya tramitado previamente su certificado digital de Firma Electrónica Avanzada "Fiel".

 Llamar al Centro de Atención Telefónica , o bien, acudir directamente a alguna de las Administraciones Locales de Asistencia al contribuyente o Módulos Fuera de Sede en donde se brinda este servicio para verificar que su situación fiscal y de domicilio sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

R.II.2.20.1 RMF 2008

• Llevar el día de su cita lo siguiente: • – – Disco magnético de 3 ½, dispositivo USB ó CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación SOLCEDI . Formato impreso por ambos lados en una misma hoja y con información completa de la solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada . Este documento se entrega por duplicado.

– – Copia certificada y fotocopia del poder general del representante legal para actos de dominio o de administración . Copia certificada y fotocopia del acta constitutiva de la persona moral solicitante. – Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo al apartado Entrega de certificados .

R.II.2.20.1 RMF 2008 En caso de Personas físicas

• • • • •

Requisitos: Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

Contar con su Clave Única de Registro de Población (CURP).

Llamar a al Centro de Atención Telefónica , o bien, acudir directamente a alguna de las Administraciones Locales de Asistencia al contribuyente o Módulos Fuera de Sede en donde se brinda este servicio para verificar que su situación fiscal y de domicilio sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:

Disco magnético de 3 ½, dispositivo USB ó CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación SOLCEDI .

– –

Formato impreso por ambos lados en una misma hoja y con información completa de la solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada . Este documento se entrega por duplicado Original o copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente *.

R.II.2.20.1 RMF 2008

• *Tratándose del documento vigente.

migratorio únicamente deberá fotocopiar la hoja en la cual se encuentra su foto y datos, así como la hoja donde se encuentra el refrendo – Original o copia certificada y fotocopia de una oficial .

identificación – .

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo al apartado Entrega de certificados .

R.II.2.20.1 RMF 2008 FORMATO DE SOLICITUD DE FIEL

R.II.2.20.1 RMF 2008 FORMATO DE SOLICITUD DE FIEL

Servicios que utilizan Fiel

PEDIMENTOS ADUANALES

A partir del 1 ° de abril de 2005 para la elaboración y transmisión de pedimentos por parte de agentes aduanales, mandatarios y apoderados.

DICTÁMENES FISCALES

A partir del 2005 para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan estados financieros.

EXPEDIENTE INTEGRAL DEL CONTRIBUYENTE

Esta nueva alternativa de consulta le permite mantenerse al tanto de su situación fiscal así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del SAT.

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

A partir del 2005 usted puede emitir comprobantes fiscales de manera electrónica. Utilice la Fiel para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos para la emisión de comprobantes

Servicios que utilizan Fiel

IMPRESORES AUTORIZADOS Para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la autorización en el 2006.

AUTO IMPRESORES AUTORIZADOS Para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la autorización en el 2006, así como para el envío del reporte semestral de folios utilizados.

DONATARIAS AUTORIZADAS Para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización.

DEVOLUCIONES DE IVA CUYO IMPORTE SEA MAYOR O IGUAL A 10,000 PESOS A partir del 30 de agosto de 2005, los contribuyentes del IVA que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00 (R. II.2.2.1 10,000 ISR P.F.) y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud deberán contar con Fiel.

¿Cómo se verifica la Fiel en un documento electrónico?

• El receptor del mensaje debe descifrar el contenido de la "firma electrónica" utilizando la clave pública del contenida en el certificado digital del emisor (archivo electrónico con extensión CER).

Hay que recordar que los certificados digitales se encuentran disponibles en Internet para consulta de todos los usuarios de los servicios electrónicos.

Al descifrar el contenido de la "firma electrónica" se obtiene el resumen del documento original enviado por el emisor.

• El receptor del mensaje debe aplicar la función resumen al documento electrónico recibido.

 Al comparar resúmenes, tanto el del documento recibido como el de la “firma electrónica”, el receptor podrá:  Validar que el documento recibido no sufrió alteraciones (ya que los resúmenes son idénticos), y  Comprobar la autoría del mensaje, ya que para descifrar la “firma electrónica” del mensaje el receptor utilizó el certificado digital que el SAT expidió al emisor.

¿Cómo se firman los documentos electrónicos?

• El primer paso para firmar documentos electrónicos consiste en aplicar una “función resumen” al documento que se desea enviar.

Una función resumen convierte un archivo electrónico de cualquier tamaño en pequeño texto cifrado (que recibe el nombre de "resumen"). Bastará con modificar un solo "bit" del archivo en cuestión para que la composición del resumen cambie de manera significativa.

resumen) es Además el proceso a la inversa (es decir, obtener el documento original a partir del prácticamente imposible.

Gracias a sus características, a los resúmenes se les conoce como las "huellas digitales" de los archivos electrónicos, ya que la probabilidad de tener dos resúmenes iguales para dos documentos distintos es casi nula.

• Una vez obtenido el resumen del documento, éste es cifrado utilizando la llave privada del emisor del mensaje (archivo electrónico con extensión KEY). El resultado es lo que se denomina “firma electrónica”, misma que se anexa al mensaje original.

Las ALAC y Módulos Fuera de Sede en donde se puede realizar el trámite

Para realizar este trámite debe acudir a cualquiera de los 73 módulos de atención de las ALR del país • El horario de servicio es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Se recomienda establecer cita

Las ALAC y Módulos Fuera de Sede en donde se puede realizar el trámite

DIRECCIÓ N 1 2 3 4 9 10 11 5 6 7 8 12 LUGAR EN DONDE SE PUEDE REALIZAR ESTE TRÁMITE Acapulco Aguascalientes Campeche Cancún Cd. del Carmen Cd. Guzmán Cd. Juárez Cd. Obregón Cd. Victoria Celaya Centro del DF Antón de Alaminos No. 6, P.B., Fraccionamiento Magallanes Acapulco, Gro. C. P. 39670 Calle Chichimeco No. 119, P.B., Col. San Luís, Aguascalientes, Ags. C. P. 20250 Calle 51 No. 25 por 12, P.B., Col. Centro, Campeche, Camp. C. P. 24000 Av. Bonampak, esquina Av. Nichupté, Mza. 1, Lotes 4 y 5, P.B., Locales 8 al 10, SMza. 8 Cancún, Q. Roo. C. P. 77504 Calle 31 No. 139-A , Col. Aviación, Ciudad del Carmen, Camp. C. P. 24170 José Clemente Orozco No. 95, P.B., Col. Centro, Zapotlán el Grande, Cd. Guzmán, Jal. C. P. 49000 Simona Barba No. 5420, Col. Frac. San Ángel, Ciudad Juárez, Chih. C. P. 32389 Blvd. Rodolfo Elías Calles y Padre E. Kino P.B., Ciudad Obregón, Municipio de Cajeme, Son. C. P. 85140 Emiliano P. Nafarrete No.162, Piso 1, Col. Centro, Ciudad Victoria, Tamps. C. P. 87000 Rubén M. Campos S/N, Col. Frac. Zona de Oro 1, Celaya, Gto. C. P. 38020 Av. Insurgentes Sur No. 14, P.B. , Col. Juárez , México, D.F. C. P. 06600 Centro Nacional de Consulta Av. Hidalgo No. 77 , Col. Guerrero, México, D.F. C. P. 06300 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Chetumal Chihuahua Coatzacoalcos Colima Córdoba Cuernavaca Culiacán Durango Blvd. Bahía No. 230, P.B., Col. Centro, Chetumal, Q. Roo. C. P. 77000 Cosmos No. 4334 , Col. Satélite, Chihuahua, Chih. C. P. 31170 Cristóbal Colón No. 212, Col. Centro, Coatzacoalcos, Ver. C. P. 96400 Av. Tecnológico No. 36, Col. Jardines de Vista Hermosa , Colima, Col. C. P. 28017 Calle 11, No.119 , Col. Centro, Córdoba, Ver. C. P. 94500 Blvd. Adolfo López Mateos No. 100, Col. El Vergel, Cuernavaca, Mor. C. P. 62400 Río Suchiate No. 856 Poniente, P.B., Col. Industrial Bravo, Culiacán, Sin. C. P. 80120 Aquiles Serdán No. 314 Oriente, P.B., Col. Centro, Durango, Dgo. C. P. 34000 Ecatepec, Center Plaza Av. Carlos Hank González No. 50, Piso 1, Col. Valle de Anáhuac, Ecatepec de México, Edo. de Méx. C. P. 55210 Ensenada Av. López Mateos No.1306, Local 18, Col. Centro, Ensenada, B.C.N. C. P. 22800 22 23 24 25 Guadalajara Av. Américas No. 1221, Torre "A", entrada por Filadelfia 2020-A, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara Centro, Jal. C. P. 44620 Guadalajara Sur Av. Lázaro Cárdenas No. 2305, P.B., Col. Las Torres, Guadalajara, Jal. C. P. 44920 Guadalupe Carretera Miguel Alemán Km. 8.4 No. 6345, Col. Rivera de la Purísima, Guadalupe, N.L. C. P. 67139

Las ALAC y Módulos Fuera de Sede en donde se puede realizar el trámite

DIRECCI ÓN 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 LUGAR EN DONDE SE PUEDE REALIZAR ESTE TRÁMITE Hermosillo Blvd. Paseo del Río Sonora Sur S/N, P.B. Centro de Gobierno, Col. Villa de Seris, Hermosillo, Son. C. P. 83280 Iguala Maya No. 94. Fraccionamiento" La Quinta", Col. Centro, Iguala, Gro. C. P. 40000 Irapuato La Paz Calle Cortazar No. 64, P.B., Col. Centro, Irapuato, Gto. C. P. 36500 Av. Álvaro Obregón No. 320, Col. Centro, La Paz, B.C.S. C. P. 23000 León Blvd. Adolfo López Mateos No. 3002 Ote., Col. Jardines de Jerez, León, Gto. C. P. 37530 Los Mochis Av. Álvaro Obregón No.1908 Poniente, Col. Centro, Los Mochis, Sin. C. P. 81200 Matamoros Prolong. Calixto Ayala No. 202, Col. Industrial , Matamoros, Tamps. C. P. 87350 Mazatlán Venustiano Carranza No.107 Sur , Col. Centro , Mazatlán, Sin. C. P. 82000 Mérida Mexicali Calle 8 No. 317 x 1 y 1-B, Col. Gonzalo Guerrero, Mérida, Yuc. C. P. 97318 Blvd. Benito Juárez No.1990, Local 19-A, P.B. , Col. Frac. Jardines del Valle, Mexicali, B.C.N. C. P. 21270 Monterrey Pino Suárez 790 Sur, Col. Centro, Monterrey, N.L. C. P. 64440 Morelia Abasolo No. 282, Piso 1, Col. Centro , Morelia, Mich. C. P. 58000 Naucalpan, Cuautitlán Naucalpan, Naucalpan Naucalpan, Neza Naucalpan, Sede Tlalnepantla Temoaya S/N, esq. 1ro. de mayo, Col. Centro, Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx. C. P. 54700 Av. 16 de Septiembre No. 784, Col. Alce Blanco , Naucalpan, Edo. de Méx. C. P. 53370 Av. Sor Juana Inés de la Cruz No. 100, P.B. , Col. Metropolitana 1a. Secc., Nezahualcóyotl, Edo. de Méx. C. P. 55730 Av. Sor Juana Inés de la Cruz No. 22, P.B., Col. Centro, Tlalnepantla , Edo. de Méx. C. P. 54000 Nogales Carretera Internacional Km. 5.5, Col. Industrial, Nogales, Son. C. P. 84094 Norte del DF Bahía de Santa Bárbara No. 23, P.B., Col. Verónica Anzures, México, D.F. C. P. 11300 Nuevo LaredoOcampo No. 101, P.B., Col. Centro, Nuevo Laredo, Tamps. C. P. 88000 Oaxaca García Vigil No. 709, P.B. , Col. Centro, Oaxaca, Oax. C. P. 68000 Oriente del DF Avena No. 630, P.B. , Col. Granjas México, México, D.F. C. P. 08400 Pachuca Piedras Negras Carretera México-Pachuca Km. 84.5, Col. Sector Primario, Pachuca, Hgo. C. P. 42085 Zaragoza esq. con Fuentes S/N, P.B. , Col. Centro, Piedras Negras, Coah. C. P. 26000 Puebla Calle Lateral Recta a Cholula No.103 , Col. Ex Hacienda de "Zavaleta", Puebla, Pue. C. P. 72150 Puebla Norte Blvd. 5 de Mayo No. 3704, Col. Ladrillera de Benítez, Puebla, Pue. C. P. 72530

Las ALAC y Módulos Fuera de Sede en donde se puede realizar el trámite

DIRECCI ÓN 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 LUGAR EN DONDE SE PUEDE REALIZAR ESTE TRÁMITE Puerto Vallarta Av. Francisco Villa No. 1292, Edificio Aralias P.B., Col. Aralias, Puerto Vallarta, Jal. C. P. 48328 Querétaro Ignacio Allende Sur No. 8, P.B., Col. Centro, Querétaro, Qro. C. P. 76000 Reynosa Blvd. Morelos y Esq. Tehuantepec S/N , Col. Ampliación Rodríguez , Ciudad Reynosa, Tamps. C. P. 88631 Saltillo San Luis Potosí San Pedro G Blvd. Venustiano Carranza No. 2845, Col. La Salle, Saltillo, Coah. C. P. 25240 Independencia No. 1202. , Col. Centro, San Luís Potosí, S.L.P. C. P. 78000 Av. Lázaro Cárdenas No. 2224 Poniente, P.B., Col. Frac. Residencial "Santa Bárbara", San Pedro Garza García, N.L. C. P. 66260 Sur del DF Av. San Lorenzo No. 252 , Col. Bosques Residencial del Sur, México, D.F. C. P. 16010 Sur del DF, Colonia del Valle Félix Cuevas No. 301 , Col. Del Valle, México, D.F. C. P. 03100 Tampico Héroes del Cañonero S/N, esquina con Aduana, P.B., Col. Centro, Tampico, Tamps. C. P. 89000 Tapachula Central Poniente No.17, Piso 1, Col. Centro, Tapachula, Chis. C. P. 30700 Tepic Tijuana Tlaxcala Toluca Torreón Tuxpan Tuxtla Gutiérrez Uruapan Calzada del Panteón No.123, P.B., Col. Centro, Tepic, Nay. C. P. 63000 Calle Fuerza Aérea Mexicana S/N, Edificio 1, Col. Centro Urbano 70-76, Tijuana, B.C.N. C. P. 22330 Plaza de la Constitución No. 22, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax. C. P. 90000 Vialidad Metepec No. 505, Col. Antiguo Ex Rancho "San Javier", Pabellón Metepec Planta Alta, Metepec, Edo. de Méx. C. P. 52169 Av. Eriazo del Norte No.17, Libramiento Periférico Blvd. Raúl López Sánchez, Torreón, Coah. C. P. 27110 José Luís Garizurieta No. 40, Planta Baja, Col. Centro, Tuxpan, Ver. C. P. 92800 2a. Calle Oriente Norte No. 227. Piso 1, Col. Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chis. C. P. 29000 Av. Ocampo No. 2, P.B., Col. Centro, Uruapan, Mich. C. P. 60000 Veracruz Ignacio López Rayón No. 366, Col. Frac. Faros, Veracruz, Ver. C. P. 91709 Villahermos a Vicente Guerrero No. 304, P.B. , Col. Centro, Villahermosa, Tab. C. P. 86000 Xalapa Zacatecas Altamirano No. 1, P.B., Col. Centro, Xalapa, Ver. C. P. 91000 Calle Plazuela Miguel Auza No. 207, Col. Centro, Zacatecas, Zac. C. P. 98000 Zapopan Av. Central No. 735, Col. Anexo A Residencial Poniente, Zapopan, Jal. C. P. 45136

PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES ART 18 CFF

• SE PRESENTARAN MEDIANTE DOCUMENTO DIGITAL QUE CONTENGA LA FIEL • ESTAN RELEVADOS SILVICOLAS LOS QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O • ART 2º TRANSITORIO 2004, LOS DISPUESTO EN EL ART 18 ENTRARA EN VIGOR HASTA QUE EL SAT ESTABLEZCA LAS PROMOCIONES QUE SE DEBERAN PRESENTAR POR MEDIOS ELECTRONICOS Y EN DOCUMENTO IMPRESO

REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES

• AHORA ESTE ARTICULO 18 DA LOS REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES QUE POR SUPUESTO SON MEDIANTE MEDIOS ELECTRONICOS • SE TENDRA POR NO PRESENTADA CUANDO SE OMITA LA DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICA • AÚN LAS ESCRITURAS Y PODERES NOTARIALES DEBEN PRESENTARSE DIGITALIZADOS CUANDO SE ACOMPAÑEN A UN DOCUMENTO DIGITAL

LOS DOCUMENTOS DIGITALES NO APLICAN EN:  -DECLARACIONES  -SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN  -AVISOS DEL RFC  LAS ESCRITURAS PUBLICAS DEBERAN CONTENER LA FIEL DEL NOTARIO PUBLICO

PM Y LA FIEL ART 19-A CFF

 LA PM PODRA FIRMAR CON SU FIEL O CON LA FIEL DE SU REPRESENTANTE LEGAL  SE ACLARA QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SERA A QUIEN LE HAYA SIDO ENTREGADA ANTE FEDERATARIO PUBLICO UN PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO O DE ADMINISTRACION

MEDIOS DE PAGO ART 20 CFF

 SE ACEPTAN COMO MEDIOS DE PAGO LOS CHEQUES CERTIFICADOS O DE CAJA Y LA TRANSFERENCIA

ELECTRONICA DE FONDOS

 LA PF CON ACT. EMP. CON INGRESOS MENORES DE $1,967,870 Y LAS PF SIN ACT. EMP. CON INGRESOS MENORES DE $337,350 EFECTUARAN EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES EN EFECTIVO, TRANSFERENCIA, O CHEQUES PERSONALES

ART 31 CFF FORMAS DE PRESENTACION DE DECLARACIONES

 LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN PRESENTAR LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE RFC, DECLARAC IONES, AVISOS O INFORMES EN DOCUMENTOS DIGITALES EN LOS MEDIOS, Y FORMATOS ELECTRONICOS QUE ESTABLEZCA EL SAT CON FIEL

R I.2.14 Y II.2.12 RMF 2008 PP VIA INTERNET

• R. I.2.14.1 LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR PP O DEFINITIVOS DE ISR, IETU, IVA O IEPS, INCLUYENDO RETENCIONES YA SEAN NORMALES, COMPLEMENTARIAS, EXTEMPORANEAS Y DE CORRECCION, DEBERAN PRESENTARLAS POR MEDIO DE LA PAGINA DEL SAT DE LA SIG. FORMA: • • • R. II.2.12.1 INGRESARAN AL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS,SUBSERVICIO DE DECLARACIONES DE PAGO, DECLARACION PROVISIONAL O DEFINITIVA DE IMPUESTOS FEDERALES DEBERA PROPORCIONAR CIEC FORTALECIDA O FIEL SELECCIONAR EL PERIODO A DECLARAR O TIPO DE DECLARACION EL PROGRAMA MOSTRARA UNICAMENTE LAS OBLIGACIONES QUE SE CUENTEN EN EL RFC

R II. 2.12.1 RMF 2008 PP VIA INTERNET

• UNICAMENTE LLENAR LOS CAMPOS HABILITADOS POR EL PROGRAMA EL SISTEMA CALCULARA AUTOMATICAMENTE LOS IMPUESTOS • CONCLUIDA LA CAPTURA SE ENVIA LA DECLARACION POR MEDIO DE LA PAG DEL SAT LA CUAL ENVIARA EL ACUSE DE RECIBO ELECTRONICO CUANDO EXISTA CANTIDAD A PAGAR EL ACUSE DE RECIBO ELECTRONICO INCLUIRA EL MONTO A PAGAR Y LA LINEA DE CAPTURA, ASI COMO LA FECHA LIMITE EN QUE DEBE PAGARSE , LA CUAL, DEBERA CUBRIRSE POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS EN LOS BANCOS AUTORIZADOS, EL BANCO EMITIRA EL COMPROBANTE DE PAGO.

R. II.2.12.2 RMF 2008 DEC. SIN PAGO

 EN CASO DE QUE POR ALGUN MOTIVO NO SE TENGA CANTIDAD A PAGAR SE DEBERA PRESENTAR LA DECLARACION INGRESANDO A LA PAG. DEL SAT Y LLENAR LOS DATOS QUE SOLICITA EL PROGRAMA.

R. II.2.12.3 RMF 2008 EC. COM. POR FALTA DE PAGO

• EN CASO DE QUE POR ALGUNA RAZON NO SE CUBRA EL PAGO ESTABLECIDO EN LA LINEA DE CAPTURA SE DEBERA INGRESAR A LA PAG. DEL SAT. SELECCIONANDO EL PERIODO Y AUTOMATICAMENTE SE DESPLEGARA LA INFORMACION DE LA DEC. PARA QUE SE LE AGREGUE LOS RECARGOS Y LA ACT. GENERANDOSE UNA NUEVA LINEA DE CAPTURA CON SU RESPECTIVA FECHA DE PAGO • R. I.2..14.2 NO CUENTA COMO COMPLEMENTARIA EN TERMINOS DEL ART. 32 F IV DE C.F.F.

R. I.2.14.3, I.2.14.4, R II.2.12.4, II.2.12.5, II.2.12.6 DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

• EN CASO DE QUE POR ERROR INVOLUNTARIO SE DEJE DE PRESENTAR ALGUNA OBLIGACION O EXISTA ERROR EN PERIODO O CONCEPTO SE PODRA PRESENTAR DECLARACION COMPLEMENTARIA INGRESANDO A LA PAG. DEL SAT. SELECCIONANDO EL PERIODO DE PAGO, SEÑALANDO QUE ES COMPLEMENTARIA Y SELECCIONANDO LA OPCION DE DEJAR SIN EFECTO. EN CASO DE QUE LA DEC. SE PRESENTE POR LA OMISION DE ALGUNA OBLIGACION SE EFECTUARA EL MISMO PROCEDIMIENTO SOLO QUE SE SELECCIONARA EL CONCEPTO DE OBLIGACION OMITIDA

R. II.2.12.7 P.P. DE IETU

• EN EL CASO DE P.P. DE IETU, ESTOS SE PRESENTARAN CONFORME AL ESQUEMA ANTERIOR TASA UNICA” INTEGRANTES EN DE DEBIENDO REFLEJAR EL PAGO EN EL CONCEPTO “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A CASO DE PERSONAS CONTRIBUYENTES MORALES DEL DEL REG.

SIMPLIFICADO SE REFLEJARA “IMPAC/IETU” “IMPUESTO DE LOS REGIMEN SIMPLIFICADO”.

• UNA VEZ PRESENTADO EL PAGO PROVISIONAL SE DEBERA PRESENTAR EL LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA DETERMINAR EL P.P.

DONDE SE SEÑALARA ADEMAS DE LA INFORMACION SOLICITADA EL NUMERO DE OPERACIÓN Y FECHA DE PRESENTACION DEL P.P., EN CASO DE NO TRAER CANTIDADES A PAGAR BASTARA CON EL SOLO LISTADO DE CONCEPTOS, EN CASO CONTRARIO PARA QUE SE ENTIENDA CUMPLIDA LA OBLIGACION DE P.P. SERA HASTA QUE SE PRESENTE LAS 2 OBLIGACIONES.

R I.2.7.1 RMF 2008

• LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, LAS PF QUE REALICEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y QUE EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR OBTENGAN INGRESOS MENORES A $1,967,870.00 Y LAS PF QUE NO REALICEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS MENORES A $337,350.00

O AQUELLOS QUE INICIEN ACTIVIDADES Y QUE ESTIMEN NO REBASAR ESTOS INGRESOS, PODRAN APLICAR LO SIGUIENTE

R I.2.7.1 RMF 2008

• ACUDIR A LA ALSC DONDE RECIBIRAN ORIENTACION, PREVIO A ESTO, DEBERAN LLENAR LA HOJA DE AYUDA PROPORCIONANDO CUAL, DEBERA ENVIARSE EN LOS TERMINOS DE LA REGLA II.2.12 RMF LA INFORMACION QUE SE REQUIERA PARA REALIZAR LA DECLARACION, LA • LOS CONTRIBUYENTES PODRAN ACUDIR A ESPACIOS ABIERTOS AL PUBLICO POR INTERNET, EN DONDE TAMBIEN RECIBIRAN APOYO PARA LA CAPTURA Y ENVIO DE INFORMACION A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS SIN COSTO PARA EL CONTRIBUYENTE • • AL FINALIZAR SE ENTREGARA EL ACUSE DE RECIBO ELECTRONICO DE LA INFORMACION RECIBIDA EL CUAL CONTENDRA LA CANTIDAD A PAGAR Y LINEA DE CAPTURA Y FECHA LIMITE DE PAGO EL CUAL PODRA REALIZARSE EN LA VENTANILLA BANCARIA PROPORCIONANDO LA LINEA DE CAPTURA Y EL MONTO A PAGAR, DEBIENDO EFECTUAR EL PAGO EN EFECTIVO O CHEQUE PERSONAL DEL MISMO BANCO, REGRESANDOLE EL RECIBO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES ESTOS CONTRIBUYENTES TENDRAN LA OPCION DE PAGAR POR INTERNET

R II.14.4 RMF 2008

 LAS DECLARACIONES SE PODRAN PRESENTAR CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS CAP 2.14 , 2.15

Y 2.16 VIGENTES HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2006

R II.2.15.1 RMF 2008

 EN CASO DE DECLARACIONES ANUALES PARA PM OBTENER EL DEM Y EN CASO DE FISICAS EL DECLARASAT EN LA PAGINA DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS OPTICOS (CD EN LA ALAC)

COMPROBANTES DIGITALES ART 29

SE PUEDEN EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES REQUISITOS:  - CONTABILIDAD ELECTRONICA  - FIEL  -CERTIFICADO DE USO DE SELLOS DIGITALES

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

Las personas morales y personas físicas que cuente con un certificado de firma FEA vigente y lleven contabilidad en sistemas electrónicos podrán emitir comprobantes mediante documento digital siempre y cuando cuenten con sello digital.

Además deberán cumplir con lo siguiente: I.

Tramitar ente el SAT los certificados con sello digital II.

 

Podrán optar por el uso de uno o mas sellos digitales que se utilizaran exclusivamente para la emisión de comprobantes digitales.

Podrán usar un solo o mas certificados por cada uno de sus locales o establecimientos.

Incorporar a los comprobantes lo establecido en las fracciones I, III, IV, V, VI Y VII del art. 29-A.

Operaciones con el publico en Gral.. deberán contener el valor de la operación sin separación expresa entre el valor y el monto de los impuestos.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

I.

II.

III.

Asignar numero de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital.

Proporcionar a clientes impresión electrónico cuando este lo solicite del comprobante   Conservar y registrar comprobantes digitales en su contabilidad los Comprobantes, archivos y registros electrónicos se consideran parte de la contabilidad ART 28 CFF Se podrá consultar atreves dela pagina del SAT, el estado del tramite del aviso presentado.

Tratándose de suspensión de actividades la cedula de RFC quedara sin efectos.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

• • V.

Cumplir con los requisitos de pago ya sea en una sola exhibición o en parcialidades VI.

Cumplir con las especificaciones en materia informática

Cuando opten por expedir comprobantes digitales no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el SAT.

Cuando se deduzcan o acrediten los comprobantes aun y constando en documento impreso para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la pagina del SAT. Que el folio del comprobante fue autorizado al emisor y que el sello digital esta registrado ante el SAT.

I.

II.

III.

IV.

R. II.2.20.5 RMF 2008

ADEMAS CUMPLIRAN CON LO SIGUIENTE: Que los sistemas electrónicos que se utilicen apliquen el folio asignado por el SAT.

El sistema de contabilidad afecte a los registros contables por cada operación.

El sistema valide e impida la duplicidad de los folios o series de los comprobantes digitales incluyendo los de publico en Gral. El sistema debe generar reporte mensual el cual contenga la FIEL y la información siguiente:

RFC del cliente, en caso de publico en general el RFC genérico XAXX010101000

Serie

     

Folio del comprobante fiscal digital N. de aprobación de los folios Fecha de emisión Monto de la operación Monto del IVA Estado del comprobante (cancelado o vigente)

R. II.2.20.5 RMF 2008

V.

VI.

Cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C “estándar de comprobante fiscal digital extensible del anexo 20”.

Generar los sello digitales para los comprobantes según los estándares y procedimientos en el rubro D “ generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales del anexo 20”

 

La solicitud de folios y series se designaran atreves de la pagina del SAT en el apartado SICOFI (sistema integral de comprobantes fiscales) solicitud de asignación de serie y folios,. Tendrán que contener la FIEL.

La emisión de comprobantes digitales deberán iniciar con el numero de folio 1 de todos las series que se utilicen.

DECLARACION INFORMATIVA R.II.2.20.6 RMF 2008

   PARA EFECTOS DEL ART. 29 INCISO C) FRACCION III Comprobantes distintos de los expedidos con el publico en general, deberán presentar de manera mensual la información de sus operaciones que se realizaron en el mes inmediato anterior.

El archivo de información debe reunir las “características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del rubro A del anexo 20 El sistema informático contribuyentes para generar debe ser programado por los automáticamente el archivo con el reporte mensual conteniendo la FIEL.

 En caso de no emitir durante el mes de calendario ningún CFD presentar un reporte de no expedición de CFD utilizando la FIEL para su envio.

 La impresión de CFD tendrán el mismo valor que lo comprobantes que les dieron origen

REQ. DE LOS CFD IMPRESOS R. II.2.20.7 RMF 2008

• • • • • • • • Los CFD impresos deberán contener los req. Del art. 29-A del CFF y los siguientes: I.- cadena original II.- sello digital III.- numero de serie del certificado IV.- numero de referencia bancaria V.- la leyenda “este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital” VI.- incluir numero de serie Adicionalmente incluir los impuestos retenidos, unidad de medida, numero y año de aprobación de los folios y monto de la tasa del impuesto trasladado

Características

• • • • • • • Integridad: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.

Autenticidad: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del comprobante.

No repudio: El emisor que selle digitalmente un Comprobante no podrá negar la generación del mismo.

Unicidad: Garantiza no ser violado, falsificado o repetido al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellado el comprobante Ventajas Agiliza la conciliación de la información contable.

Simplifica el proceso de generación de comprobantes para efectos fiscales.

A mayor proporción de comprobantes emitidos electrónicamente, mayor ahorro.

Características

• El comprobante puede ser visto rápidamente desde cualquier navegador para internet.

• El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de manera electrónica.

• El almacenamiento de los comprobantes para el receptor es de manera electrónica o en papel según lo solicite.

• • • Integración automática y segura a su contabilidad.

Beneficios Mejora el servicio al cliente.

• Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.

• Mayor control de documental.

Testimoniales de Contribuyentes y Estadísticas

   Estadísticas del 5 de enero de 2005 al 31 de Mayo de 2008 13,352 Contribuyentes han optado por el esquema de CFD, 9,486 son Personas Físicas y 3,866 son Personas Morales.

31,298,086 Comprobantes Fiscales Digitales emitidos en el país.

Testimoniales de Contribuyentes Estos son algunos de los testimonios de contribuyentes que encontraron ventajas y beneficios en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), y están dispuestos a optar por esta modalidad.

estafeta MerkaLink ( Factura Electrónica ) SERES Indicium Solutions Control 2000 APOTEX Pearson Educación ASERTA YAMAHA Médica Sur

Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por medio de un Proveedor Autorizado

 Un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), es quien cuenta con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para generar y procesar fuera del domicilio fiscal del quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera 100% digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

 El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más Proveedores Autorizados de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada Proveedor Autorizado.

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), no podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios.

La administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD).

Especificar de manera contractual la administración y control de los elementos necesarios para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales.

Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por medio de un Proveedor Autorizado

El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD).

Importante:

Se considerará como Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), obligado a cumplir con la normatividad vigente y solicitar ser autorizado por el Servicios de Administración Tributaria a cualquier persona que realice o auxilie las siguientes acciones de un tercero en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales: Administración y/o Almacenamiento de Folios y Series en su caso. Construcción de la Estructura del CFD (xml) Generación de la Cadena Original. Generación del Sello Digital. Administración y/o Almacenamiento de Certificados de Sello Digital. Generación y/o envío del Informe Mensual.

Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por medio de un Proveedor Autorizado

    Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un Proveedores de Servicios Autorizado, deberán cumplir con lo siguiente: Llevar su contabilidad en medios electrónicos. Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes.  Acceso a la aplicación requerida para presentar el aviso en formato electrónico. Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ART 33

 LAS AUTORIDADES AUXILIARAN A LOS CONTRIBUYENTES INCLUSIVE PONIENDO COMPUTADORAS PARA QUE PUEDAN CONSULTAR LA INFORMACION DE LA PAGINA DEL SAT

NOTIFICACIONES DIGITALES ART 38

 LA AUTORIDAD PODRÁ NOTIFICAR EN DOCUMENTO IMPRESO O DIGITAL, EN ESTE CASO DEBERA TRASMITIRSE CODIFICADO , SEÑALAR LA AUTORIDAD QUE LO EMITE, LUGAR Y FECHA DE EMISION, FUNDADO Y MOTIVADO Y OSTENTAR LA FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE LO EMITE O LA FIEL DEL FUNCIONARIO QUE TENDRA EL MISMO VALOR QUE UNA FIRMA AUTOGRAFA.