MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y ACRECENTAMIENTO 2011 - 2012 Secretaría de Asuntos Docentes de Carlos Casares  Objeto: Posibilitar traslados de los cargos, horas cátedras y/o módulos de los docentes titulares.  Finalidad:

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Transcript MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y ACRECENTAMIENTO 2011 - 2012 Secretaría de Asuntos Docentes de Carlos Casares  Objeto: Posibilitar traslados de los cargos, horas cátedras y/o módulos de los docentes titulares.  Finalidad:

MOVIMIENTO ANUAL
DOCENTE
Y
ACRECENTAMIENTO
2011 - 2012
Secretaría de Asuntos Docentes
de Carlos Casares

Objeto: Posibilitar traslados de los cargos,
horas cátedras y/o módulos de los docentes
titulares.

Finalidad: Organizar el sistema haciendo
viable el ejercicio de derechos estatutarios
dando prioridad de elección de vacantes a
los docentes titulares.
Normativa de Aplicación

Ley Provincial de Educación Nº 13688, Título III,
Capítulo XI, Artículo 87 incisos f, g, k, l y m.

Estatuto del Docente (Ley 10.579) y Decretos
Reglamentarios: Capítulo XI (Artículos 54º y 55º) y XV (
Artículos 89 a 92) y artículos 4º, 6º, 7º, 12º, 13º, 19º, 28º,
29º, 30º, 75º inciso 5 y 80º.

Resoluciones Nº 11.324/97,13.229/99

Disposiciones de la Dirección de Tribunales de
Clasificación con pautas de MAD y Acrecentamiento
vigentes: Disposición N° 550/2010 y Disposición
1125/2011

Calendario de Actividades Docentes
ACCIONES

Notificación fehaciente bajo Acta a todo el personal titular de su servicio, de
las disposiciones Nº 550/2010 y 1125/2011.-

Se recuerda que en la Disposición 550/10 se detalla la documentación a
presentar, en caso de incluir razones a las solicitudes.

Difusión y cumplimiento de los formularios: del 01/08 al 19/08.MATERIAL A ENTREGAR EN S.A.D POR EQUIPOS DIRECTIVOS

Una (1) copia del Acta de notificación del personal.

Tres (3) Planillas de Resumen de MAD por Nivel. En la misma se incluirán
TODOS LOS DOCENTES TITULARES del Establecimiento (aunque no
soliciten MAD o no tengan desempeño efectivo en su escuela)

Tres (3) Planillas de Resumen de ACRECENTAMIENTO (en este caso se
incluirán, solamente, docentes con módulos u horas cátedras)

En observaciones se detallará cuando un docente solicite MAD
o Acrecentamiento por otro Establecimiento, indicando número
del mismo.

Acompañando las Planillas Resumen originales, se adicionarán
los pedidos de cada docente (un folio por docente),
cumplimentados en los formularios oficiales.

Cada Docente los completará por triplicado con firmas en
original. La documentación a adjuntar (un solo juego), se
elevará con las constancias originales de situación de revista,
calificaciones y fotocopias de los títulos habilitantes, si
correspondiere, debidamente certificadas por el Secretario o,
en su defecto, el directivo. Los datos deberán ser coincidentes
con los obrantes en las planillas de solicitud.

Las Planillas Resumen junto a los folios de solicitudes, se
entregarán en SAD. Fecha límite: 19 de agosto,
indefectiblemente.
CUESTIONES A CONSIDERAR:
• Tener presente las exclusiones indicadas en el Anexo 2 de la
Disp. 1125/11. Las vacantes a utilizar serán las producidas hasta
el 19 de agosto del 2011, teniendo en cuenta las
consideraciones de la Res. 1181/11.
• Las vacantes podrán ser consultadas en la SAD a partir del día
10 de agosto de 2011
• Se llevará a cabo una Reunión Informativa para todos los
interesados, por Rama.
• Si quedaran dudas, las consultas serán recepcionadas en la
SAD, para lo cual se solicita que CENTRALICEN LAS MISMAS,
a través de los DIRECTORES Y/O SECRETARIOS de los
Establecimientos Educativos.
CRONOGRAMA DE REUNIONES



INICIAL – ESPECIAL – PSICOLOGÍA –
ADULTOS:
- Miércoles 10 de Agosto 17,30 hs.
PRIMARIA – ARTÍSTICA:
- Jueves 11 de Agosto 17,30 hs.
SECUNDARIA – EDUC. FÍSICA:
- Lunes 15 de Agosto 17,30 hs.
Confección de Planillas SET 2
Existen para el MAD dos tipos de planillas:
• Para traslado de cargos
Cada docente consignará en la planilla todos los cargos que aspira
trasladar de las distintas Direcciones de Educación de un mismo distrito.
• Para traslado de horas cátedra y/o módulos
En la planilla se consignarán todas las horas cátedra y/o módulos que
aspira trasladar de las distintas Direcciones de Educación de un mismo
distrito.
Se podrán efectuar hasta diez (10) pedidos en orden
preferencial.
 Se puede consignar en “Establecimiento”: X (equis).
 Aquellos pedidos donde se consigne X son
indeterminados, en consecuencia quien los formule
deberá tener en cuenta que:
- se asignará la vacante por orden de puntaje de los
interesados, analizando las solicitudes en forma
conjunta con las de los docentes que determinaron
establecimiento.
- los interesados pueden acceder al traslado en cualquier
servicio educativo del distrito requerido.
- no debe añadirse a la X ninguna aclaración.



En el caso que aspire trasladar cargos, horas
cátedra y/o módulos desde distintos distritos,
deberá cumplimentar las planillas
correspondientes en cada uno de ellos.
La presentación de la/s planilla/s y
documentación que adjuntare el docente deberá
efectuarla en uno de los establecimientos desde
cuya base solicita traslado, poniendo en
conocimiento de esta situación al Directivo o
Secretario de los otros establecimientos donde
revistare como titular y donde ha solicitado las
constancias pertinentes.
PLANILLA RESUMEN MAD
PLANILLA RESUMEN

Aquellos docentes reincorporados que formulen
pedido de destino definitivo como así también
aquellos que habiendo aprobado Concursos para
Cargos Jerárquicos y no hubieran podido elegir
destino por falta de vacantes o por cupo del
porcentaje de vacantes, serán consignados en dicha
planilla resumen, cumplimentando – además – el
formulario correspondiente.

Las planillas originales se elevarán al Tribunal de
Clasificación Descentralizado, una de las copias se
archivará en el establecimiento y la otra en la
Secretaría de Asuntos Docentes.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Los requisitos para solicitar traslado son los mismos que
se encuentran establecidos para los ascensos con carácter
de titular en el artículo 80 del Estatuto del Docente y su
reglamentación.

Asimismo, a los efectos de solicitar M.A.D. se deberá
cumplir con lo pautado por el artículo 91 y su
reglamentación de la ley 10.579, por el cual se establece
que deberán haber transcurrido dos (2) movimientos
después del último traslado del docente, o tres (3) años de
su nombramiento, salvo que en este último caso surgiera,
con posterioridad al mismo, alguna causal de unidad
familiar o salud, debidamente certificada.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Los dos movimientos se considerarán a partir de la toma
de posesión en el nuevo destino o tres años desde la toma
de posesión en el cargo sobre cuya base se solicita el
traslado. (Titulares Interinos 2008)

El nuevo destino asignado como consecuencia de una
situación de disponibilidad o dictamen del Tribunal de
Disciplina no interrumpirá el período transcurrido desde
la toma de posesión.

En caso de renuncia al movimiento concedido, deberá
transcurrir un período de dos movimientos anuales
docentes para efectuar nueva solicitud.
ACRECENTAMIENTO
CAPITULO XIII – ART. 69º Y SUBSIGUIENTES – ESTATUTO
DEL DOCENTE Y DECRETOS REGLAMENTARIO
El personal docente que revista en horas
cátedra y/o módulos podrá solicitar
Acrecentamiento en el área de incumbencia de
título en la que realizó ingreso como titular.
REQUISITOS





Revistar en servicio activo total o parcialmente en
las horas cátedra y/o módulos sobre cuya base se
solicita el acrecentamiento.
Poseer una calificación no inferior a seis (6) puntos
en cada uno de los dos (2) últimos años, en los que
hubiera sido calificado.
Cumplir con los requisitos de títulos y capacidad
psicofísica exigidos para el Ingreso en la Docencia.
Haber transcurrido dos (2) movimientos a partir de
la fecha de toma de posesión del último
acrecentamiento otorgado al docente.
No se otorgará acrecentamiento a quien con su
solicitud excediera lo establecido en el Art. 28º
del Estatuto del Docente.

El acrecentamiento se realizará en el MAD (Art.
71º del Estatuto del Docente y Decretos
Reglamentarios), considerando el 25% de las
vacantes que no se hubieran cubierto en el
mismo (Art. 55º - I – anteúltimo párrafo).
El acrecentamiento se otorgará considerando
los siguientes mínimos y máximos:
- Horas cátedra entre cinco (5) y diez (10).
- Módulos entre cuatro (4) y ocho (8).
- Módulos 2º Ciclo Inglés entre ocho (8) y doce
(12).

PLANILLA RESUMEN
ACRECENTAMIENTO

Cuando las vacantes existentes en el distrito no
permitan otorgar el mínimo establecido, éste podrá
ser alterado.

El acrecentamiento se otorgará por orden de
puntaje. En caso de igualdad del mismo se tendrá
en cuenta lo establecido en el Art. 70º del Decreto
Reglamentario.

Se accederá al acrecentamiento en el Distrito
donde se desempeña como Titular según lo
establecido en el Art. 72º del Decreto
Reglamentario, a saber:
1) En el/los establecimiento/s donde el/la docente
revista como titular.
2) En otros establecimientos.
-
-


El aspirante indicará en su solicitud la/s materia/s,
asignaturas y/o espacios curriculares en que desea
acrecentar de acuerdo con el área de incumbencia
del título habilitante, consignándolas/los con la
denominación que figuran en el respectivo plan de
estudios; si el mínimo de horas cátedra o módulos
establecido por acrecentamiento en el artículo 72º
del Estatuto del Docente o el número solicitado por
el/la docente supera el máximo de treinta (30)
horas, el acrecentamiento se aproximará por
defecto a dicho máximo.
Al efectuar el pedido los docentes deberán tener en
cuenta el régimen de incompatibilidades previsto en
el Capítulo VII del Estatuto del Docente, a efectos
de no realizar un pedido que ocasione esta
situación.
EXCLUSIONES
SERAN EXCLUIDOS DEL INGRESO POR MOVIMIENTO
ANUAL DOCENTE Y DEL ACRECENTAMIENTO 2011/2012:
 Las vacantes publicadas en las Resoluciones de llamado a
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición y Concursos de
Títulos y Antecedentes para la cobertura de cargos jerárquicos
dependientes de las distintas Direcciones Docentes.
 Los cargos, módulos u horas cátedra alcanzados por medidas
cautelares dictadas por autoridad competente.
 Los incrementos de módulos resultantes de la implementación de
las Resoluciones N° 3085/00 y 3143/00. Asimismo los cargos de
E.M.A.T.P. y E.D.I. de Jornada Completa en el Nivel Primario.
 Los cargos, módulos y horas cátedra de Taller en las Escuelas de
Doble Escolaridad.
 Los cargos de Maestros de Apoyo del Nivel Primario.
EXCLUSIONES





Los cargos de Maestro Registrador de Escuelas no
Graduadas.
Los cargos XO.
Los módulos de inglés de 1º Ciclo de Educación
Primaria en Escuelas Provincializadas.
Los módulos que incluyen horas de Trabajo Pedagógico
Institucional y los de Lengua Extranjera no
contemplados en la estructura curricular del Nivel
Primario.
En Educación Superior, los módulos, horas cátedra y
cargos de base correspondientes a todas las carreras del
Nivel.
EXCLUSIONES





Cargos Directivos del Nivel Superior incluidos en la
Resolución Nº 7443/99.
Los cargos, horas cátedra y/o módulos de los distintos
Niveles y / o Modalidades, cuya cobertura se efectúe
mediante el procedimiento de “Difícil Cobertura.”
Los Servicios Convenidos en los cargos, horas cátedra y/o
módulos cuyas coberturas se hayan realizado en el marco
del convenio correspondiente.
Los C.E.N.S transferidos.
Los cargos de Maestro de Ciclo Complementario de
Escuelas y Centros de Adultos de Nivel Primario.
EXCLUSIONES




Los cargos, módulos u horas cátedras de los Centros de
Formación Profesional.
Los cargos, horas y/o módulos con acciones pendientes
en el marco de la Leyes N° 12.609 y N° 13.384.
Las materias y módulos de los campos de la Formación
Científico Tecnológica y de la Formación Técnico
Específica de los Ciclos Básico y Superior de la
Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica y
Educación Secundaria Agraria, incluyendo a los de las
distintas Modalidades que atraviesan el Nivel.
Los Espacios Curriculares de 3º año del Ex Nivel
Polimodal en Escuelas de Educación Secundaria,
Secundaria Técnica y Secundaria Agraria.
EXCLUSIONES





Los módulos de TTP, TpP, TAP, módulos
Polimodalizados del ex Nivel Polimodal e
Itinerarios Formativos.
Los módulos que incluyan horas de Trabajo
Pedagógico Institucional.
Los Ciclos Básicos y Superiores de C.E.P.T.
La Materia Construcción de Ciudadanía.
Los módulos de Jornada Completa, Extendida y
Doble Escolaridad del Nivel Secundario.
EXCLUSIONES




Las Asignaturas de los Bachilleratos de Adultos
dependientes de los distintos Niveles y/o Modalidades.
Los espacios y asignaturas de carácter Institucional o
especializado de Nivel Secundario y de la Modalidad
Técnico Profesional.
Los cargos, módulos u horas cátedra de los
Establecimientos Educacionales con sede en Unidades
Penitenciarias y en Centros de Contención de Menores
en Contexto de Encierro.
Los cargos, módulos u horas cátedra de los Centros
Especializados de Adultos con Orientación en Salud
Pública.
EXCLUSIONES





Los cargos que conforman los Equipos Interdisciplinarios Distritales de Psicología Comunitaria y Pedagogía
Social: EDIA, COF y EIPRI.
Los cargos de Director, Secretario y Jefes de Medios de
los C.I.E.
Los cargos de Técnico Docente Médico de los Centros de
Educación Física y las escuelas de Guardavidas.
Los cargos jerárquicos y de base de las Escuelas de
Educación Estética, Polimodales de Arte e Institutos
Terciarios de Arte.
Los Espacios Curriculares de las Carreras de Grado de
los Profesorados de Formación Docente dependientes de
la Dirección de Educación Artística.