MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y ACRECENTAMIENTO 2011 - 2012 Secretaría de Asuntos Docentes de Carlos Casares Objeto: Posibilitar traslados de los cargos, horas cátedras y/o módulos de los docentes titulares. Finalidad:
Download ReportTranscript MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y ACRECENTAMIENTO 2011 - 2012 Secretaría de Asuntos Docentes de Carlos Casares Objeto: Posibilitar traslados de los cargos, horas cátedras y/o módulos de los docentes titulares. Finalidad:
MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y ACRECENTAMIENTO 2011 - 2012 Secretaría de Asuntos Docentes de Carlos Casares Objeto: Posibilitar traslados de los cargos, horas cátedras y/o módulos de los docentes titulares. Finalidad: Organizar el sistema haciendo viable el ejercicio de derechos estatutarios dando prioridad de elección de vacantes a los docentes titulares. Normativa de Aplicación Ley Provincial de Educación Nº 13688, Título III, Capítulo XI, Artículo 87 incisos f, g, k, l y m. Estatuto del Docente (Ley 10.579) y Decretos Reglamentarios: Capítulo XI (Artículos 54º y 55º) y XV ( Artículos 89 a 92) y artículos 4º, 6º, 7º, 12º, 13º, 19º, 28º, 29º, 30º, 75º inciso 5 y 80º. Resoluciones Nº 11.324/97,13.229/99 Disposiciones de la Dirección de Tribunales de Clasificación con pautas de MAD y Acrecentamiento vigentes: Disposición N° 550/2010 y Disposición 1125/2011 Calendario de Actividades Docentes ACCIONES Notificación fehaciente bajo Acta a todo el personal titular de su servicio, de las disposiciones Nº 550/2010 y 1125/2011.- Se recuerda que en la Disposición 550/10 se detalla la documentación a presentar, en caso de incluir razones a las solicitudes. Difusión y cumplimiento de los formularios: del 01/08 al 19/08.MATERIAL A ENTREGAR EN S.A.D POR EQUIPOS DIRECTIVOS Una (1) copia del Acta de notificación del personal. Tres (3) Planillas de Resumen de MAD por Nivel. En la misma se incluirán TODOS LOS DOCENTES TITULARES del Establecimiento (aunque no soliciten MAD o no tengan desempeño efectivo en su escuela) Tres (3) Planillas de Resumen de ACRECENTAMIENTO (en este caso se incluirán, solamente, docentes con módulos u horas cátedras) En observaciones se detallará cuando un docente solicite MAD o Acrecentamiento por otro Establecimiento, indicando número del mismo. Acompañando las Planillas Resumen originales, se adicionarán los pedidos de cada docente (un folio por docente), cumplimentados en los formularios oficiales. Cada Docente los completará por triplicado con firmas en original. La documentación a adjuntar (un solo juego), se elevará con las constancias originales de situación de revista, calificaciones y fotocopias de los títulos habilitantes, si correspondiere, debidamente certificadas por el Secretario o, en su defecto, el directivo. Los datos deberán ser coincidentes con los obrantes en las planillas de solicitud. Las Planillas Resumen junto a los folios de solicitudes, se entregarán en SAD. Fecha límite: 19 de agosto, indefectiblemente. CUESTIONES A CONSIDERAR: • Tener presente las exclusiones indicadas en el Anexo 2 de la Disp. 1125/11. Las vacantes a utilizar serán las producidas hasta el 19 de agosto del 2011, teniendo en cuenta las consideraciones de la Res. 1181/11. • Las vacantes podrán ser consultadas en la SAD a partir del día 10 de agosto de 2011 • Se llevará a cabo una Reunión Informativa para todos los interesados, por Rama. • Si quedaran dudas, las consultas serán recepcionadas en la SAD, para lo cual se solicita que CENTRALICEN LAS MISMAS, a través de los DIRECTORES Y/O SECRETARIOS de los Establecimientos Educativos. CRONOGRAMA DE REUNIONES INICIAL – ESPECIAL – PSICOLOGÍA – ADULTOS: - Miércoles 10 de Agosto 17,30 hs. PRIMARIA – ARTÍSTICA: - Jueves 11 de Agosto 17,30 hs. SECUNDARIA – EDUC. FÍSICA: - Lunes 15 de Agosto 17,30 hs. Confección de Planillas SET 2 Existen para el MAD dos tipos de planillas: • Para traslado de cargos Cada docente consignará en la planilla todos los cargos que aspira trasladar de las distintas Direcciones de Educación de un mismo distrito. • Para traslado de horas cátedra y/o módulos En la planilla se consignarán todas las horas cátedra y/o módulos que aspira trasladar de las distintas Direcciones de Educación de un mismo distrito. Se podrán efectuar hasta diez (10) pedidos en orden preferencial. Se puede consignar en “Establecimiento”: X (equis). Aquellos pedidos donde se consigne X son indeterminados, en consecuencia quien los formule deberá tener en cuenta que: - se asignará la vacante por orden de puntaje de los interesados, analizando las solicitudes en forma conjunta con las de los docentes que determinaron establecimiento. - los interesados pueden acceder al traslado en cualquier servicio educativo del distrito requerido. - no debe añadirse a la X ninguna aclaración. En el caso que aspire trasladar cargos, horas cátedra y/o módulos desde distintos distritos, deberá cumplimentar las planillas correspondientes en cada uno de ellos. La presentación de la/s planilla/s y documentación que adjuntare el docente deberá efectuarla en uno de los establecimientos desde cuya base solicita traslado, poniendo en conocimiento de esta situación al Directivo o Secretario de los otros establecimientos donde revistare como titular y donde ha solicitado las constancias pertinentes. PLANILLA RESUMEN MAD PLANILLA RESUMEN Aquellos docentes reincorporados que formulen pedido de destino definitivo como así también aquellos que habiendo aprobado Concursos para Cargos Jerárquicos y no hubieran podido elegir destino por falta de vacantes o por cupo del porcentaje de vacantes, serán consignados en dicha planilla resumen, cumplimentando – además – el formulario correspondiente. Las planillas originales se elevarán al Tribunal de Clasificación Descentralizado, una de las copias se archivará en el establecimiento y la otra en la Secretaría de Asuntos Docentes. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Los requisitos para solicitar traslado son los mismos que se encuentran establecidos para los ascensos con carácter de titular en el artículo 80 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Asimismo, a los efectos de solicitar M.A.D. se deberá cumplir con lo pautado por el artículo 91 y su reglamentación de la ley 10.579, por el cual se establece que deberán haber transcurrido dos (2) movimientos después del último traslado del docente, o tres (3) años de su nombramiento, salvo que en este último caso surgiera, con posterioridad al mismo, alguna causal de unidad familiar o salud, debidamente certificada. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Los dos movimientos se considerarán a partir de la toma de posesión en el nuevo destino o tres años desde la toma de posesión en el cargo sobre cuya base se solicita el traslado. (Titulares Interinos 2008) El nuevo destino asignado como consecuencia de una situación de disponibilidad o dictamen del Tribunal de Disciplina no interrumpirá el período transcurrido desde la toma de posesión. En caso de renuncia al movimiento concedido, deberá transcurrir un período de dos movimientos anuales docentes para efectuar nueva solicitud. ACRECENTAMIENTO CAPITULO XIII – ART. 69º Y SUBSIGUIENTES – ESTATUTO DEL DOCENTE Y DECRETOS REGLAMENTARIO El personal docente que revista en horas cátedra y/o módulos podrá solicitar Acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó ingreso como titular. REQUISITOS Revistar en servicio activo total o parcialmente en las horas cátedra y/o módulos sobre cuya base se solicita el acrecentamiento. Poseer una calificación no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado. Cumplir con los requisitos de títulos y capacidad psicofísica exigidos para el Ingreso en la Docencia. Haber transcurrido dos (2) movimientos a partir de la fecha de toma de posesión del último acrecentamiento otorgado al docente. No se otorgará acrecentamiento a quien con su solicitud excediera lo establecido en el Art. 28º del Estatuto del Docente. El acrecentamiento se realizará en el MAD (Art. 71º del Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios), considerando el 25% de las vacantes que no se hubieran cubierto en el mismo (Art. 55º - I – anteúltimo párrafo). El acrecentamiento se otorgará considerando los siguientes mínimos y máximos: - Horas cátedra entre cinco (5) y diez (10). - Módulos entre cuatro (4) y ocho (8). - Módulos 2º Ciclo Inglés entre ocho (8) y doce (12). PLANILLA RESUMEN ACRECENTAMIENTO Cuando las vacantes existentes en el distrito no permitan otorgar el mínimo establecido, éste podrá ser alterado. El acrecentamiento se otorgará por orden de puntaje. En caso de igualdad del mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 70º del Decreto Reglamentario. Se accederá al acrecentamiento en el Distrito donde se desempeña como Titular según lo establecido en el Art. 72º del Decreto Reglamentario, a saber: 1) En el/los establecimiento/s donde el/la docente revista como titular. 2) En otros establecimientos. - - El aspirante indicará en su solicitud la/s materia/s, asignaturas y/o espacios curriculares en que desea acrecentar de acuerdo con el área de incumbencia del título habilitante, consignándolas/los con la denominación que figuran en el respectivo plan de estudios; si el mínimo de horas cátedra o módulos establecido por acrecentamiento en el artículo 72º del Estatuto del Docente o el número solicitado por el/la docente supera el máximo de treinta (30) horas, el acrecentamiento se aproximará por defecto a dicho máximo. Al efectuar el pedido los docentes deberán tener en cuenta el régimen de incompatibilidades previsto en el Capítulo VII del Estatuto del Docente, a efectos de no realizar un pedido que ocasione esta situación. EXCLUSIONES SERAN EXCLUIDOS DEL INGRESO POR MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y DEL ACRECENTAMIENTO 2011/2012: Las vacantes publicadas en las Resoluciones de llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición y Concursos de Títulos y Antecedentes para la cobertura de cargos jerárquicos dependientes de las distintas Direcciones Docentes. Los cargos, módulos u horas cátedra alcanzados por medidas cautelares dictadas por autoridad competente. Los incrementos de módulos resultantes de la implementación de las Resoluciones N° 3085/00 y 3143/00. Asimismo los cargos de E.M.A.T.P. y E.D.I. de Jornada Completa en el Nivel Primario. Los cargos, módulos y horas cátedra de Taller en las Escuelas de Doble Escolaridad. Los cargos de Maestros de Apoyo del Nivel Primario. EXCLUSIONES Los cargos de Maestro Registrador de Escuelas no Graduadas. Los cargos XO. Los módulos de inglés de 1º Ciclo de Educación Primaria en Escuelas Provincializadas. Los módulos que incluyen horas de Trabajo Pedagógico Institucional y los de Lengua Extranjera no contemplados en la estructura curricular del Nivel Primario. En Educación Superior, los módulos, horas cátedra y cargos de base correspondientes a todas las carreras del Nivel. EXCLUSIONES Cargos Directivos del Nivel Superior incluidos en la Resolución Nº 7443/99. Los cargos, horas cátedra y/o módulos de los distintos Niveles y / o Modalidades, cuya cobertura se efectúe mediante el procedimiento de “Difícil Cobertura.” Los Servicios Convenidos en los cargos, horas cátedra y/o módulos cuyas coberturas se hayan realizado en el marco del convenio correspondiente. Los C.E.N.S transferidos. Los cargos de Maestro de Ciclo Complementario de Escuelas y Centros de Adultos de Nivel Primario. EXCLUSIONES Los cargos, módulos u horas cátedras de los Centros de Formación Profesional. Los cargos, horas y/o módulos con acciones pendientes en el marco de la Leyes N° 12.609 y N° 13.384. Las materias y módulos de los campos de la Formación Científico Tecnológica y de la Formación Técnico Específica de los Ciclos Básico y Superior de la Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria Agraria, incluyendo a los de las distintas Modalidades que atraviesan el Nivel. Los Espacios Curriculares de 3º año del Ex Nivel Polimodal en Escuelas de Educación Secundaria, Secundaria Técnica y Secundaria Agraria. EXCLUSIONES Los módulos de TTP, TpP, TAP, módulos Polimodalizados del ex Nivel Polimodal e Itinerarios Formativos. Los módulos que incluyan horas de Trabajo Pedagógico Institucional. Los Ciclos Básicos y Superiores de C.E.P.T. La Materia Construcción de Ciudadanía. Los módulos de Jornada Completa, Extendida y Doble Escolaridad del Nivel Secundario. EXCLUSIONES Las Asignaturas de los Bachilleratos de Adultos dependientes de los distintos Niveles y/o Modalidades. Los espacios y asignaturas de carácter Institucional o especializado de Nivel Secundario y de la Modalidad Técnico Profesional. Los cargos, módulos u horas cátedra de los Establecimientos Educacionales con sede en Unidades Penitenciarias y en Centros de Contención de Menores en Contexto de Encierro. Los cargos, módulos u horas cátedra de los Centros Especializados de Adultos con Orientación en Salud Pública. EXCLUSIONES Los cargos que conforman los Equipos Interdisciplinarios Distritales de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social: EDIA, COF y EIPRI. Los cargos de Director, Secretario y Jefes de Medios de los C.I.E. Los cargos de Técnico Docente Médico de los Centros de Educación Física y las escuelas de Guardavidas. Los cargos jerárquicos y de base de las Escuelas de Educación Estética, Polimodales de Arte e Institutos Terciarios de Arte. Los Espacios Curriculares de las Carreras de Grado de los Profesorados de Formación Docente dependientes de la Dirección de Educación Artística.