Políticas Públicas para la Infancia y la Adolescencia “EL TRABAJO INFANTIL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL” Programa de Promoción Integral de los Derechos del Niño.

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Transcript Políticas Públicas para la Infancia y la Adolescencia “EL TRABAJO INFANTIL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL” Programa de Promoción Integral de los Derechos del Niño.

Políticas Públicas para la Infancia y la
Adolescencia
“EL TRABAJO INFANTIL Y LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL”
Programa de Promoción Integral de los
Derechos del Niño
Introducción
El trabajo infantil es uno de los factores
principales de abuso y explotación de niños,
niñas y adolescentes en casi todo el mundo.
Constituye una flagrante violación a los
Derechos Humanos que les son
consagrados en la CDN
La mayor parte del trabajo infantil es ilegal y
a menudo se intenta ocultar.
Considerando la crisis económica mundial
es difícil imaginar de antemano una
disminución del mismo.
¿Qué es Trabajo Infantil?
Toda actividad en la que participan niños y
niñas dirigida a la producción y
comercialización de bienes o a la prestación
de servicios a personas naturales o
jurídicas, con las siguientes características
adicionales:
• Impedimento para el acceso, buen
rendimiento y permanencia en la educación,
• Realización en ambientes peligrosos, con
efectos negativos inmediatos o futuros,
• Se lleva a cabo en condiciones que afectan
el desarrollo psicológico, físico, moral o
social de los niños, niñas y adolescentes.
Definiciones:
• Trabajo peligroso:
Toda forma de trabajo realizado bajo condiciones que
pongan en riesgo la seguridad y la integridad física,
psíquica y moral de los Niños.
• Explotación económica:
La utilización de niños por parte de sus padres o
responsables en cualquier forma de trabajo prohibido por
la legislación vigente
• Peores formas de trabajo infantil:
Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
prostitución y la pornografía
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas, en particular la
producción y el tráfico de drogas.
Normativa Internacional
Convención sobre los Derechos del Niño
(Art. 32)
Convenio 138 de la OIT
(Edad Mínima)
Convenio 182 de la OIT
(Peores formas de Trabajo Infantil)
La Convención sobre los
Derechos del Niño
La CDN abrió caminos nuevos en áreas relevantes
sobre Derechos Humanos que superaron lo
establecido en otras leyes existentes y se
constituyó en un instrumento para:
 Colocar al niño como una prioridad y como un
imperativo jurídico y moral para cada estado en todo
tiempo y lugar
 Exigir el respeto a los derechos de los niños,
niñas y adolescentes
 Que esto se constituya en un mandato para la
familia, la sociedad y el Estado
La CDN establece un conjunto de
Derechos que deben ser garantizados y
que pueden clasificarse en:
 Derechos Económicos y Sociales
 Derechos Civiles
 Derechos Políticos
¿Qué dice la Convención sobre los
Derechos del Niño?
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas (...) para garantizar la
aplicación del presente artículo. (...) y teniendo en cuenta las
disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los
Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y
condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para
asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Convenio 138 de OIT,
Recomendación 146 1973
PROPUESTA GENERAL SUJETA A NORMAS Y
PRÁCTICAS NACIONALES
la edad legal para trabajar es la finalización de la
escolaridad obligatoria como mínimo: 15 años
trabajos ligeros: 13 años
aplicable al trabajo asalariado e independiente
• El trabajo infantil que debe ser objeto de una
política de erradicación es el realizado por
niños (as) en condiciones tales que impidan su
desarrollo físico, emocional e intelectual y que
interrumpan la escuela.
CONVENIO 138 - EDADES MINIMAS PARA:
•Trabajo ligero: aquél que no es susceptible de
perjudicar la salud o el desarrollo y que no es de tal
naturaleza que pueda perjudicar la asistencia a la
escuela o formación profesional o el aprovechamiento
de la enseñanza.
•Trabajo peligroso: aquél que por su naturaleza o las
condiciones en que se realiza puede resultar peligroso
para la salud, la seguridad o la moralidad de los
menores.
EDAD MINIMA SEGUN EL C.138
Trabajo
ligero
Norma
Edad mínima
de admisión
al empleo
Trabajo
peligroso
13 años
15 años
18 años
(Art. 7.1)
o no inferior a la edad en
que cesa la obligación
escolar (si ésta es superior)
(Art. 3)
(Art. 2.3)
Excepción
12 años
14 años
16 años (*)
(Art. 7.4)
(Art. 2.4)
(Art. 3.3)
(*) Se podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de 16 años, siempre que queden plenamente
garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y éstos hayan recibido instrucción
o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
OBJETIVOS CENTRALES DEL CONVENIO:
Los Gobiernos deberán supervisar su aplicación a través de:
• la implementación de sistemas eficaces de registro de
nacimientos, registro de empleados/as y trabajadores
independientes
• el fortalecimiento y la capacitación permanente de inspectores
de trabajo
• la identificación y la actualización de la lista de trabajos
peligrosos
• la coordinación multisectorial con servicios de atención
• la implementación de programas de acción supervisados por
Comités Nacionales
Convenio 182 de OIT
Sobre la prohibición de las peores formas de Trabajo
Infantil y la acción inmediata para su eliminación
17 de junio
99 de 1999
Artículo 1
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar
medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la
eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter
de urgencia.
Las peores formas de trabajo deberán ser determinadas por la
legislación nacional o por la autoridad competente, previa
consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas y tomando en consideración las
normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3
y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999.
Trabajos Peligrosos
Prohibidos antes de los 18 años
LISTA DETERMINADA POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL
LOS 10 TRABAJOS MÁS PELIGROSOS SEGÚN OIT
1. Minería, canteras y trabajos subterráneos
2. Trabajos Marítimos
3. Máquinas en movimiento peligrosas
4. Explosivos
5. Cargas pesadas
6. Obras de construcción y demolición
7. Agentes o sustancias nocivas y radioactivas
8. Metalurgia del Plomo o del Zinc
9. Transportes
10. Espectáculos, producción y venta de alcohol
Trabajos sin derogación posible
 para los trabajos peligrosos (listado de OIT)
 para ciertas formas de empleo
(trabajo forzoso, trabajo en condición servil)
 para ciertas “ocupaciones” ilegales
(prostitución, droga)
 para ciertos sectores económicos:
· industrias de extracción (minas)
· industrias manufactureras
· construcción
· electricidad, gas, agua
· servicios sanitarios
· transporte, depósitos, comunicaciones
· plantaciones y otras explotaciones
agrícolas o comerciales
CUADRO COMPARATIVO
CONVENIO Nº 138
CONVENIO Nº 182
• Busca la elevación progresiva de la
edad mínima de admisión al empleo a
15 (excepción : 14).
• Complementa el Convenio 138,
busca la prohibición y eliminación
inmediata de las peores formas de
trabajo infantil.
• Fija la edad mínima para realizar
trabajos peligrosos en 18 años
(excepción: 16 años)
• Fija una edad mínima para el trabajo
ligero en 13 años (excepción :12
años).
• Señala la necesidad de adoptar
medidas para asegurar las mejores
condiciones para el desarrollo físico y
mental de niños y niñas.
• La legislación nacional o la autoridad
competente deberá determinar los tipos
de trabajo a que se refiere el artículo
3,d) (trabajos peligrosos)
• Promueve la tipificación penal de las
peores formas de trabajo infantil.
Magnitud de un Problema que viola los
Derechos de los Niños y Niñas
• Según la OIT 250
millones de niños
entre 5 y 14 años
trabajan alrededor
del mundo.
• De éstos 120
millones trabajan a
tiempo completo
250
200
150
100
50
0
TI
tcomp
• El 7% de los niños
trabajadores están en
América Latina
• 32% de niños
trabajadores lo hacen
en Africa
70
60
50
40
TI
30
20
10
0
• 61% en Asia y Oceanía
LA
Afr.
Asia
70
60
50
40
TI
30
20
10
0
niños niñas
En América Latina 67%
de los niños
trabajadores son
varones; 33% son
niñas.
En América Latina:
• 7,6 millones de niños entre 10
y 14 años trabajan.
• Sumando las labores
10 a 14
domésticas y a los menores
años
de 10 años la cifra asciende a
cerca de 20 millones.
20
18
16
14
12
10
8
6
4
2
0
10/14a
m10
Con una mayor
incidencia de trabajo
infantil en las zonas
rurales (55%) a diferencia
del urbano (45%)
60
50
40
Columna
s 3D 1
30
20
10
0
Urb Rur
Argentina
Población Total 10 - 14
años
3,197,582
PEA Infantil 10 -14
años
214.238
Porcentaje sobre
edades
6.70%
Bolivia
386.222
54.549
14.10%
Brasil
17,588,115
3,599,747
20.50%
Chile (*)
755.227
14.914
2.00%
Colombia (*)
2,327,823
367.796
15.80%
Costa Rica (*)
203.893
26.009
12.80%
Ecuador
1,391,433
420.663
30.20%
El Salvador
661.176
85.516
12.90%
Guatemala
1,325,725
316.061
23.80%
Haití
847.706
158.182
18.66%
Honduras
778.714
88.264
11.30%
México
10,934,134
1,233,353
11.30%
Nicaragua
575.137
42.310
7.35%
Panamá
278.631
12.603
4.50%
Paraguay
602.417
49.097
8.15%
Perú (**)
4,928,899
801.033
16.20%
R. Dominicana
871.144
42.302
4.80%
Uruguay
253.846
5.78
2.08%
Venezuela
3,205,592
80.781
2.52%
TOTALES
51,113,416
7,613,198
14.90%
País
Cifras
estimativas
sobre
Trabajo
Infantil en
América
Latina
Fuente: Encuestas de Hogares y Censos de Población Unicef – Secib – Cepal (2001)
Acerca de la remuneración
que reciben los niños/as en la
región:
El 90% de los niños/as entre 10 y 14 años
perciben igual o menos que un salario
mínimo adulto y alrededor del 20% menos
de lo que gana un adulto con siete años de
escolaridad.
El TI tiene consecuencias sobre:
•
•
•
•
•
LA EDUCACION Y DESARROLLO INTELECTUAL
LA SALUD Y DESARROLLO FISICO
LA SALUD MENTAL
LA ACUMULACIÓN DEL CAPITAL FISICO Y SOCIAL
LAS RESERVAS DE CAPITAL HUMANO
NECESARIOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Y ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD.
• LA PROFUNDIZACIÓN DE LA POBREZA.
Factores de Riesgo Sociales:
• Pobreza y exclusión
• Ciertos patrones culturales
• La falta de cobertura, calidad y eficiencia del
sistema educativo
• Violencia intrafamiliar
• Demanda de trabajo infantil
• Carencia de programas y políticas sociales que
prevengan y protejan a los niños y niñas en sus
derechos.
• La normativa internacional y los organismos
internacionales sugieren a los Estados la
adopción de una política en relación al trabajo
infantil.
• El mejor complemento de una buena legislación
es la definición de políticas públicas sobre
Prevención, Protección y Erradicación del
Trabajo Infantil, las cuales permiten medir el
impacto de las acciones realizadas, asunción de
medidas legislativas, administrativas y sociales,
la adopción de planes nacionales, regionales y
locales.
PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PLANIFICACIÓN DE
UNA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE TRABAJO INFANTIL
 Obligatoriedad escolar
 Asistencia prioritaria a las familias.
 Ratificación de la normativa internacional relativa al trabajo
infantil.
 Establecimiento de una edad o edades mínimas.
 Establecimiento de condiciones adecuadas de trabajo.
 Establecimiento de trabajos o empleo peligroso, prohibidos y
penas o sanciones.
 Permisos de trabajo e inspección laboral.
 Establecimiento de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
 Establecimiento de medidas de orden penal para sancionar las
peores formas de trabajo infantil.
 Establecimiento de una autoridad competente.
 Establecimiento de mecanismos de cooperación bilateral y
multilateral.
UNA POLÍTICA PÚBLICA TENDERÍA A CREAR LOS
MECANISMOS PARA:
 Prevenir, controlar y erradicar el trabajo infantil de acuerdo con
la normativa nacional vigente (edades mínimas de admisión,
inspección, trabajos peligrosos, etc.).
 Investigar y promover de manera efectiva la prevención del
trabajo infantil en todas las formas posibles y establecer las
garantías para la matrícula y permanencia en el sistema educativo
más allá de la educación primaria todo lo que sea posible.
 Desarrollar medios y recursos para facilitar o promover
condiciones de vida dignas para las familias a los efectos de
asegurar las condiciones de igualdad para el acceso a la
estructura de oportunidades para niños, niñas y adolescentes.
 Generar sensibilización pública y dar participación de la
sociedad civil.
NIÑEZ TRABAJADORA
NIÑEZ VULNERADA EN SUS DERECHOS
NIÑEZ BLOQUEADA EN SUS OPORTUNIDADES
NIÑEZ DEBILITADA EN EL DESARROLLO DE SU
CONDICIÓN CIUDADANA
DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL LIMITADO
DEMOCRACIA DEBILITADA
La Explotación Sexual:
El fenómeno de la Explotación Sexual es muy complejo e
implica una de las formas intolerables de trabajo infantil, así
como de maltrato, abuso y esclavitud. Hay formas comerciales
y no comerciales de explotación.
La Explotación Sexual Comercial se expresa como:
• prostitución infantil,
• pornografía infantil,
• turismo sexual y
• tráfico de niñas, niños y jóvenes con propósitos sexuales
La Explotación Sexual se reproduce en cada país de acuerdo a
una complicada red de factores económicos, sociales,
políticos, culturales y legales, y está fuertemente influenciada
por las características del escenario internacional.
Definiciones:
• Explotación Sexual:
Es todo tipo de actividad en que una persona usa el
cuerpo de un niño, niña o adolescente para sacar ventaja
o provecho de carácter sexual, en base a una relación de
poder.
Involucra el intercambio de dinero, especie o servicios
por sexo.
• Prostitución Infantil:
Es una forma de violencia, explotación y victimización del
niño/a en la que, a través de la utilización del cuerpo y la
sexualidad como mercancía, se comercializa con el niño/a
en forma organizada o no, por parte de clientes
nacionales y extranjeros. Incluye la posible participación
de terceros, proxenetas o mafias organizadas.
• Pornografía Infantil:
Es el material audiovisual que utiliza niños/as o adolescentes
para el placer sexual del usuario, con fines lucrativos o
retributivos para el proveedor o intermediario; entrañando la
producción, la distribución, la tenencia y el uso de ese material.
• Turismo Sexual:
Es la explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes por parte de extranjeros que visitan el país en
calidad de turistas. Incluye la promoción del país como punto
accesible para el ejercicio impune de esta actividad, por parte
de nacionales y extranjeros.
• Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes:
Se refiere a su reclutamiento y traslado con fines ilícitos, de un
país a otro (internacional), o de una zona a otra dentro del
mismo país (nacional), con o sin consentimiento del niño o de
su familia, para ser utilizados como mercancía sexual en su
destino final, para prostitución o pornografía.
• Explotación Sexual Comercial:
Se refiere a la utilización sexual de niños/as y adolescentes con un
fin comercial.
• Explotación Sexual No Comercial:
Utilización sexual de niños/as y adolescentes para fines distintos
del comercio.
• Abuso Sexual Infantil:
Incluye toda actividad sexual directa o indirecta, donde medie
contacto físico (como por ejemplo, la penetración, los tocamientos
y el sexo oral), o donde el contacto sea indirecto (como en el caso
de la utilización de niñas y niños para la pornografía), entre una
persona adulta y un menor de edad.
• Abuso Sexual Incestuoso:
Cualquier tipo de actividad sexual directa o indirecta entre un
niño/a o adolescente y una persona adulta con quien sostenga
lazos de consanguinidad, afinidad, tutela, o bien cuando esa
persona adulta resida con el niño o niña en la misma casa.
Actores:
•Proxenetas
•Clientes/Usuarios
•Víctimas
•Red de Explotadores Sexuales
Condicionantes externos:
•La globalización
•Los procesos de reforma del Estado
•La estructura socioeconómica injusta
•La cultura patriarcal
•El anonimato de Internet
•La impunidad de muchos mercados
Condicionantes internos:
•Económicos
•Sociales
•Políticos
•Marco Legal
•Aplicabilidad de la Ley
•Geografía y estructura turística
Factores de Riesgo:
• Personales: abuso sexual, incesto, adicciones, maltrato en
el hogar, analfabetismo, discapacidades, exclusión, relaciones
sexuales prematuras, desengaño amoroso, embarazo en
adolescentes, deterioro en los valores.
• Familiares: violencia doméstica, adicciones al alcohol y/o
drogas, desintegración familiar, abandono y negligencia.
• Ambientales: inducción a la prostitución y el comercio
sexual. Turismo sexual en la comunidad.
• Estructurales: pobreza y pobreza extrema, carencias en
los servicios de salud y educación, desempleo, inaccesibilidad
a la estructura de oportunidades, etc.
• Culturales, educativos y religiosos: Muchas prácticas
en estas áreas mantienen relaciones asimétricas de género,
relaciones de dominación en donde el sexo también es
utilizado para ejercer poder.
¿Qué dice la Convención sobre los
Derechos del Niño?
Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas
las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados
Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional,
bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier
actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales
ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
LAS ACCIONES PARA LA ERRADICACIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, NO
SON SOLAMENTE UNA RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO, SINO DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO,
LA QUE, ADEMÁS, DEBE CONVERTIRSE EN
VERIFICADORA DEL IMPACTO DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS QUE SE IMPLEMENTEN PARA COMBATIR
EL FENÓMENO.
EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SOMETIDOS A
EXPLOTACIÓN SEXUAL REQUIERE DE
INTERVENCIONES INTEGRALES E
INTERSECTORIALES DE ALTO IMPACTO.
Es posible afirmar que en las Américas las
respuestas institucionales frente a esta temática son
muy escasas.
Un ejemplo de ello, es el de los Planes Nacionales de
Acción, que se constituirían en una herramienta
efectiva para organizar y articular los esfuerzos
gubernamentales y no gubernamentales contra la
Explotación Sexual.
En el Primer Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual de Niños realizado en Estocolmo, Suecia, en
1996, los 122 países participantes se
comprometieron a impulsar Planes Nacionales antes
del año 2000. A comienzos de 2004, 22 Estados de
los 34 que conforman la OEA (65%), manifiestan
haber desarrollado un Plan de Acción: 16 dicen tener
los planes en ejecución, pero solo 7 cuentan con
financiamiento propio.
NIÑEZ EXPLOTADA SEXUALMENTE
NIÑEZ VULNERADA EN SUS DERECHOS
NIÑEZ BLOQUEADA EN SUS OPORTUNIDADES
NIÑEZ DEBILITADA EN EL DESARROLLO DE SU
CONDICIÓN CIUDADANA
DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL LIMITADO
DEMOCRACIA DEBILITADA