Dr. Horacio Fernández Delpech

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VII JORNADA DE DERECHO DE AUTOR
EN EL MUNDO EDITORIAL
35a Feria Internacional del Libro de Buenos Aires
Buenos Aires – 30 de Abril de 2009
“LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHO DE
AUTOR EN EL SECTOR DEL LIBRO EN LA ARGENTINA”
Horacio Fernández Delpech
www.hfernandezdelpech.com.ar
Derecho de autor
Derecho exclusivo de los autores sobre la
propiedad de sus creaciones intelectuales
Para la legislación argentina el único que puede
autorizar la reproducción de una obra es el autor
o el editor
 ley 11723 de Propiedad Intelectual
 ley 25446 de Fomento del Libro y la Lectura
Cualquier reproducción no autorizada
configura un acto ilícito
En el régimen argentino no existe hasta
el presente la copia privada como excepción al
derecho del autor o editor, como existe en otros países
MODERNAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DEPÓSITO Y
REGISTRO DE LAS OBRAS
IMPLEMENTACIÓN DE
MEDIDAS TECNOLÓGICAS
DE PROTECCIÓN
PROTECCIÓN CONTRA LA
ACCIÓN DE ELUDIR LAS
MEDIDAS TECNOLOGICAS
DE PROTECCIÓN
ADECUACIÓN Y
ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA
DE LOS ESTADOS
GESTIÓN COLECTIVA DE
LOS DERECHOS
GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
CIERTAS FORMAS
DE EXPLOTACIÓN DE LAS
OBRAS INTELECTUALES
IMPOSIBLES DE CONTROLAR
POR LO TITULARES
DE DERECHOS
• Música por radio, tv., fiestas, locales
• Representación de obras dramáticas
• Fotocopiado de Libros
• Transmisión de obras por Internet
• etc
GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
La OMPI ha definido a la gestión colectiva como:
el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por
intermedio de organizaciones que actúan en representación
de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses.
ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA EN ARGENTINA
Las entidades de gestión colectiva actúan en representación de sus miembros,
negocian las tarifas y las condiciones de utilización con los usuarios, otorgan
licencias y autorizaciones de uso, y recaudan y distribuyen regalías.
Obra musical
SADAIC (Sociedad Argentina de Autores
y Compositores de Música)
Obras literarias destinadas al
teatro, cine, radio y televisión
ARGENTORES (Sociedad General de
Autores de la Argentina)
Artistas (intérpretes y ejecutantes)
Fonograma
AADI-CAPIF
AADI (Asociación Argentina de Interpretes)
CAPIF (Cámara Argentina de Productores
de Fonogramas y Videogramas)
Artistas de Obras Visuales
SAVA (Sociedad de Artistas Visuales
Argentinos)
Autores y Editores de Libros y
Publicaciones Periódicas
CADRA (Centro de Administración de
Derechos Reprográficos)
Artistas del sector audiovisual
(actores, bailarines, dobladores)
SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de
Actores Interpretes)
Directores de Cine
DAC (Directores Argentinos
Cinematográficos).
Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual,
efectúan esta tarea:
 en forma delegada por sus legítimos titulares (gestión colectiva
voluntaria),
 por mandato legal (gestión colectiva obligatoria, de acuerdo con
la legislación vigente y a sus estatutos).
El derecho de reproducción reprográfica
Es el derecho que le corresponde al titular de una obra
protegida por el derecho de autor a autorizar la reproducción
de la misma por un procedimiento reprográfico o similar,

fotocopia (reproducción analógica)

escaneo (reproducción digital)
¿ FOTOCOPIAR ES UN DELITO ?
 La ley 11723 y la ley 25446 prohíben y penalizan el fotocopiado
 Conforme al texto de la ley 11723 el fotocopiado aun para uso
privado sin fines de lucro es delito. Pero la doctrina y jurisprud.
ha considerado que para configurarse el delito debe existir dolo
 El Dr. Miguel Angel Emery considera que la infracción a la
prohibición de reproducción de una obra, requieren de un accionar
doloso que consistiría en el conocimiento de que se lleve a cabo
una reproducción sin autorización del autor y que tal conocimiento
en muchos casos debe presuponerse, según las circunstancias.
 La Jurisprudencia también ha considerado delito la reproducción
de partes de libros, sin la debida autorización de sus autores,
cuando la actividad se ejecuta en pluralidad de oportunidades
obteniendo un rédito indebido
El derecho de reproducción reprográfica
CADRA es una Asociación Civil de autores y editores de libros y otras
publicaciones autorizada a funcionar en el año 2002;
CADRA otorga licencias para reproducir parcialmente las obras por
medio de fotocopias o cualquier sistema de reproducción similar
CADRA - licencia para fotocopiar parcialmente obras
- recauda de los licenciados
- distribuye entre autores y editores en forma equitativa
- controla el fotocopiado e incluso demanda judicialmente
- difunde el respecto a los derechos de autor
TIPOS DE LICENCIA
 LOCALES COMERCIALES O CENTROS DE COPIADO
 UN CANON FIJO ANUAL POR EQUIPO QUE VARIA SI ESTA VINCULADO
A UN CENTRO EDUCATIVO O NO
 UN PEQUEÑO IMPORTE POR CADA FOTOCOPIA
 BIBLIOTECAS
UN PEQUEÑO IMPORTE POR CADA FOTOCOPIA
 UNIVERSIDADES
POR CADA ALUMNO
Los autores y editores se benefician
por la contraprestación económica
que genera la licencia y que se reparte
entre ellos
CADRA
Realiza la gestión colectiva de los derechos
de propiedad intelectual de autores y
editores, otorgando licencias para
reproducir parcialmente las obras por
fotocopia o digitalmente
Además de las obras de los autores y
editores nacionales socios CADRA representa
el repertorio de las sociedades de derechos
reprográficos extranjeras con las que tiene
suscriptos convenios de representación
Los usuarios se benefician porque
gracias a la gestión colectiva pueden
acceder mediante la fotocopias, de
manera legítima, a obras protegidas
Los locales comerciales,
universidades y bibliotecas, al
adquirir una licencia pueden realizar
fotocopias de obras sin infringir la ley
y ser sancionados.
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