El Papel de los Reguladores, la experiencia peruana

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Transcript El Papel de los Reguladores, la experiencia peruana

“Avances y Retos en la Calidad
de la Información Financiera”
“El Papel de los Reguladores,
la experiencia peruana”
C.P.C. Oscar Pajuelo Ramírez
Contador General de la Nación
República de Perú
Ley Nº 24680, del Sistema Nacional de Contabilidad, promulgada
el 03 de Junio de 1987. Norma la contabilidad pública y privada en
el país.
Creada el 28 de mayo de 1968, inició funciones el 2 de junio de 1970 (Decreto
Ley Nº 18302). Se rige por su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126, del 30 de
diciembre de 1992. Norma la contabilidad a empresas cotizantes en bolsa,
agentes de bolsa o intermediarios.
Superintendencia
de Banca y Seguros
Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley
27328, regula el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dicta normas para
registro de operaciones, elaboración, presentación y publicidad de
estados financieros.
Superintendencia
de Banca y Seguros
La ley le asigna, en el artículo Nº 349 las siguientes atribuciones:
1. Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que
tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la
presente ley;
9. Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones
financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de
las empresas y para la supervisión de las mismas, así como para la
aplicación de la presente ley; (…)
13.Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y
publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información
complementaria, cuidando que se refleje la real situación económicofinanciera de las empresas, así como las normas sobre consolidación de
estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados; (…)
18.En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos
necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad
con la presente ley.
Superintendencia
de Banca y Seguros
COMPRENDE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO (BANCOS,
FINANCIERAS, COFIDE, CAJA MUNICIPAL Y CAJAS RURALES)
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
Su Ley Orgánica le asigna las funciones siguientes:
 Estudiar, promover y reglamentar el mercado de
valores, controlando a las personas naturales y
jurídicas que intervienen en éste.
 Velar por la transparencia de los mercados de valores,
la correcta formación de precios en ellos y la
información necesaria para tales propósitos.
 Promover el adecuado manejo de las empresas y
normar la contabilidad de las mismas.
 Reglamentar y controlar las actividades de las
empresas administradoras de fondos colectivos, entre
otras.
Su rol principal es el de velar por que los participantes del
mercado de valores cuenten con la información necesaria
para la toma de decisiones de inversión.
¿A QUIÉNES SUPERVISA?
Emisores
Bolsas de Valores
Instituciones de Compensación
y Liquidación de Valores
Agentes de Intermediación
Fondos Mutuos
Fondos de Inversión
Sociedades Titulizadoras
• Empresas Clasificadoras de
Riesgo
• Fondos Colectivos
Empresas Agrarias Azucareras
Sociedades Anónimas Abiertas
Bolsas de Productos
Sociedades Corredoras de
Productos
COMPRENDE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y A LAS
ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL DEL ESTADO
La Ley Nº 24680 (Artículo 3º) señala los siguientes objetivos al Sistema:
a) Uniformizar la Contabilidad en los sectores público y
privado;
b) Efectuar procedimientos de estudios económico - financiero por
sectores económicos del país a través de la contabilidad aplicada; y
c) Desarrollar la ciencia de la contabilidad para el mejor cumplimiento
de sus fines sociales
Asimismo, le designa las funciones siguientes (Artículo 4º):
a) Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el
sector público y privado;
b) Elaborar la Cuenta General de la República;
c) Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad;
d) Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de
sus resultados; y,
e) Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de
los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y
al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten
Dispone en el Artículo 5º la siguiente estructura:
a) La Contaduría Pública de la Nación;
b) El Consejo Normativo de Contabilidad;
c) Los organismos públicos conformantes del Sistema; y
d) Los organismos representativos del Sector No Público;
constituidos por personas naturales y jurídicas, dedicadas a
actividades económicas y financieras.
En lo funcional, compete a la Contaduría Pública de la Nación (Art. 7º):
a) Definir, ejecutar y evaluar el Sistema de información de la
contabilidad que requiere el sector público y privado; (…)
b) Planear, organizar y coordinar el estudio e investigación de las
actividades económicas y financieras de los organismos del sector
público y privado, a efecto de establecer las normas y los
procedimientos de contabilidad apropiados;
c) Analizar, interpretar y comunicar periódicamente la situación
financiera y los resultados de la gestión de los organismos del
sector público y privado; ….
Dispone en el Artículo 13º, que el Consejo Normativo de Contabilidad
”Es el organismo de participación del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a
su cargo el estudio, análisis y emisión de normas, en los asuntos para los
cuales son convocados por el Contador General de la Nación…”
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REPRESENTANTES EN EL CONS EJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Comisión Nacional Supervisora de 1 Superintendencia Nacional de Administración
Empresas y valores (CONASEV)
Tributaria (SUNAT)
Superintendencia de Banca y
1 Banco Central de Reserva del Perú
Seguros (SBS)
1 Instituto Nacional de Estadística
Federación de Colegios de
1 Contaduría Pública de la nación
Contadores Públicos del Perú
1 Fondo Nacional de la Actividad Empresarial
Colegio de Contadores Públicos
del Estado (FONAFE) (*)
de Lima (*)
1 Confederación Nacional de Instituciones y
Facultad de Ciencias de
Empresas del Perú (CONFIEP)
la Contabilidad de las Universidades
del país (Propuesta de la Asamblea
El Contador General de la Nación integra y
Nacional de Rectores)
preside el Consejo Normativo de Contabilidad
La Nueva Ley General de Sociedades, Nº 26887 (19.Nov.1997), en el artículo
223º señala que:
“Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad
con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de
contabilidad generalmente aceptados en el país”
La Resolución Nº 013-98-EF/93.01 (17.Jul.1998), en su artículo 1º dispone:
“Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
a que se refiere el texto del Artículo 223º de la Nueva Ley General de
Sociedades
comprende,
substancialmente,
a
las
Normas
Internacionales de Contabilidad
(NICs), oficializadas mediante
Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las normas
establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las
entidades de su área siempre que se encuentren dentro del marco
teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad”
Normas Internacionales de Contabilidad Oficializadas
NIC 01 Presentación de Estados Financieros
NIC 02 Existencias
NIC 07 Estado de Flujos de Efectivo
NIC 08 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance
NIC 11 Contratos de construcción
NIC 12 Impuesto a la Renta
NIC 14 Información por segmentos
NIC 16 Inmovilizado material (Inmuebles maquinaria y equipo)
NIC 17 Arrendamientos
NIC 18 Ingresos
NIC 19 Beneficios a los Trabajadores
NIC 20 Tratamiento contable a los subsidios gubernamentales y revelaciones
referentes a la asistencia gubernamental
NIC 21 Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda
extranjera
NIC 23 Costos de financiamiento
NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas
Normas Internacionales de Contabilidad Oficializadas
NIC 26 Tratamiento contable y presentación de información sobre
planes de jubilación
NIC 27 Estados financieros consolidados e individuales
NIC 28 Inversiones en entidades asociadas
NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias
NIC 30 Revelaciones en los estados financieros de bancos e
instituciones financieras similares
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos
NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a
revelar
NIC 33 Ganancias por acción
NIC 34 Informes financieros intermedios
NIC 36 Deterioro del valor de los activos
NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
NIC 38 Activos intangibles
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
NIC 40 Inversiones inmobiliarias
NIC 41 Agricultura
Interpretación de las Normas Internacionales de Contabilidad Oficializadas
SIC 07
SIC 10
SIC 12
SIC 13
Introducción del euro
Subsidios gubernamentales sin relación específica con las actividades
Consolidación – Entidades con propósitos especiales
Asociación en participación – Aportes no monetarios de los participantes
(Ventures)
SIC 15 Arrendamientos operativos – incentivos
SIC 19 Moneda de informe – Medición y presentación de estados financieros según la
NIC 21 y la NIC 29
SIC 21 Impuesto a la Renta – Recuperación de activos revaluados no depreciables
SIC 25 Impuesto a la renta – Recuperación de activos revaluados no depreciable
SIC 27: Evaluación de lo sustancial en una serie de transacciones
que tienen la forma legal de un arrendamiento
SIC 29: Revelación – Convenios de concesión de servicios
SIC 30 Moneda de presentación – Reexpresión de la moneda de valuación a la
moneda de presentación
SIC 31: Ingresos – Transacciones de canje referentes a servicios de publicidad
SIC 32: Activos intangibles – costos de un sitio web
Normas Internacionales de Información Financiera Oficializadas
NIIF 01 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera
NIIF 02 Pagos basados en acciones
NIIF 03 Combinaciones de negocios
NIIF 04 Contratos de seguro
NIIF 05 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades
interrumpidas
NIIF 06 Exploración y evaluación de recursos minerales
NIIF 07 Instrumentos financieros: Información a revelar(*)
(*) Pendiente de oficialización
Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 036-2005-EF/03.01
Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC)
IFRIC 1 Cambios en obligaciones por desmontaje, restauración y pasivos similares
IFRIC 2 Participación de miembros de entidades cooperativas e instrumentos
similares
IFRIC 3 Derechos de emisión
IFRIC 4 Determinación de si un contrato incluye un arrendamiento
IFRIC 5 Derecho a intereses originados por los fondos de desmantelamiento,
restauración y rehabilitación del medio ambiente, incorporación de una
enmienda a la NIC 30
IFRIC 6 Pasivos que surgen de la participación en un mercado específico – equipo
eléctrico y electrónico de deshecho
IFRIC 7 Aplicación del enfoque de la reexpresión bajo la NIC 29 Información
financiera en economías hiper-inflacionarias
NO OFICIALIZADAS EN PERÚ
Normas Internacionales de Información Financiera Oficializadas
Resolución Nº 038--2005--EF//93..01 (28 de Diciembre de 2005)
ARTICULO 1º.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2006 la aplicación obligatoria en el
país de la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 21 “Efecto de las Variaciones en los
Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras” (modificada en diciembre del 2003) dispuesta
por el Consejo Normativo de Contabilidad en el artículo 3º de la Resolución Nº 034-2005EF/93.01 del 17 de febrero de 2005, y restituir por el mismo período la aplicación en el país
de la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 21 (revisada en 1993), así como de las
Interpretaciones – SICs 19 y 30, excepto el Tratamiento Alternativo Permitido, señalado en
los párrafos 20, 21 y 22 de la citada NIC.
Lo señalado en el párrafo anterior no impide la aplicación optativa de la NIC 21 “Efecto de
las Variaciones en los Tipos de Cambios de Monedas Extranjeras” (modificada en
diciembre de 2003) en los términos señalados en el artículo 3º de la Resolución Nº 03420095-EF/93.01.
ARTÍCULO 2º.- Mantener la aplicación en el Perú del Método de Participación Patrimonial,
en la elaboración de los Estados Financieros Individuales, para la valuación de las
inversiones en subsidiarias, entidades conjuntamente controladas y asociadas, en adición
a los métodos establecidos en las NIC 27 y 28 (modificadas en diciembre de 2003).
Considerando que hay NIIF y NICSP no oficializadas, así como NIC
suspendidas en su aplicación, ninguna entidad de auditoría podría
emitir opinión respecto a que los estados financieros se hayan
elaborado de acuerdo a ellas.
Banco Mundial ROSC - Perú
B. Recomendaciones de políticas
48. El CNC debe establecer con carácter prioritario normas simplificadas
de información contable y financiera que podrían ser empleadas por
las PYME en forma voluntaria.
51. La SBS, en cooperación con el CNC, debe buscar armonizar los
principios contables empleados por los bancos y las compañías
aseguradoras en sus informes propósito general con las NIIF.
53. Las autoridades peruanas deben establecer una Junta Supervisora
de Auditores.
C. Capacidad Institucional y Capacitación
57. El fortalecimiento del cumplimiento de las normas aplicables de
contabilidad e información financiera.
58. El establecimiento de una Junta Supervisora de Auditores y la
implementación de un proceso de acreditación profesional para
otorgar las licencias de auditor estatutario