Sujeto Obligado

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UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA DEL PERÚ
“El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo”
Agosto 2012
Temario
1. Implementación de SPLAFT para Notarios
2. Información Sobre la Implementación del
SPLAFT
3. Información Sobre la Implementación del
SPLAFT
Sistema de Prevención del LA y FT en los
SO
Los Sujetos Obligados son las persona naturales o jurídicas
que tienen la obligación de implementar un SPLAFT, lo cual
incluye Informar a la UIF-Perú aquellas operaciones que
consideren sospechosas de Lavado de Activos.
El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) esta conformado por
políticas y procedimientos para prevenir el LAFT.
El SPLAFT depende de la participación de los Sujetos
Obligados para poder funcionar.
Sujeto Obligado
Los sujetos obligados deben:
• Poder identificar aquellas operaciones sospechosas o
inusuales.
• Comunicar estas mediante Reportes de Operaciones
Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú dentro del plazo legal.
• Contar con políticas y procedimientos internos.
• Conocimiento del Cliente.
• Conocimiento del Mercado
• Contar con un Manual de Prevención de LAFT y un Código
de Conducta.
• Registrar Aquellas operaciones que sobrepasen el umbral.
Las obligaciones del SPLAFT
Revisión
Interna
• Oficial de Cumplimiento.
• Informe de Cumplimiento.
• Manual de Prevención de LAFT.
• Capacitación.
• Registro de Operaciones.
• Registro de Operaciones Inusuales.
• Reportes de Operación Sospechosa.
Sujeto Obligado
 Oficial de Cumplimiento (OC).
 ¿Se ha designado a un Oficial de Cumplimiento?
 ¿Se comunico la designación o cambio de OC a la
UIF-Perú?
 ¿El OC cumple con los requisitos de la Resolución
SBS Nº 5709-2012?
 ¿Tiene o no su código secreto?
 El código secreto es exclusivo del OC y
CONFIDENCIAL.
Oficial de Cumplimiento
El Notario
podrá ser su
propio Oficial
de
Cumplimiento,
sólo cuando
cuente con no
más de veinte
trabajadores.
El Oficial de
Cumplimiento
es designado
por el Notario
y debe ser de
su absoluta
confianza.
El Oficial de
Cumplimiento
podrá ser a
dedicación no
exclusiva,
bastando para
ello una
comunicación
expresa del
Notario a la
UIF-Perú.
La persona
designada
como Oficial
de
Cumplimiento
sólo podrá
serlo de un
Sujeto
Obligado a la
vez.
• Tener experiencia laboral mínima de un (1) año en las
actividades propias de la función notarial y/o en
prevención del LA/FT – Hoja de Vida
• Tener Vínculo laboral o contractual directo con el Sujeto
Obligado – DJ.
Requisitos:
Oficial de
Cumplimiento
• Gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de las
responsabilidades y funciones - DJ.
• No haber sido condenado por la comisión de delito doloso
– DJ.
• No haber sido destituido de cargo público o haber sido
cesado en él por falta grave - DJ.
• No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120)
días en el sistema financiero o en cobranza judicial - DJ.
• No haber sido declarado en quiebra - DJ.
• Otros que establezca la SBS.
Oficial de Cumplimiento
La designación
del Oficial de
Cumplimiento
deberá ser
comunicada por
el Notario.
La remoción o
resolución del
Oficial de
Cumplimiento
deberá ser
comunicada por
el Notario
mediante carta
dirigida al
Superintendente
Adjunto de la
UIF-Perú.
En caso de
ausencia
temporal del OC
el Notario
comunicará el
nombre del
trabajador que
lo reemplazará,
adjuntando la
documentación
sustentatoria.
En caso de
ausencia
temporal del OC
el Notario podrá
reemplazar al
Oficial de
Cumplimiento
aun cuando
tenga más de 20
trabajadores.
Sujeto Obligado – Informe Anual
 El Informe Anual resume la gestión del OC en el año.
 Se envía a la UIF-Perú dentro de los 45 días que ha
culminado el ultimo semestre del año
(Fecha límite: 15 de febrero).
 El Informe Anual se remite a través del Portal de Prevención
del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
 Su
incumplimiento
puede
generar
correspondientes de acuerdo a ley.
las
acciones
Sujeto Obligado – Informe Anual
 Información que debe contener el Informe Anual.
 Fecha de presentación al Notario.
 Estadística Anual del Registro de Operaciones.
 Estadística Anual del Registro de Operaciones Inusuales.
 Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a
la UIF-Perú
 Información y breve descripción sobre las capacitaciones
realizadas.
 Políticas de Conocimiento del Cliente y del Trabajador.
 Información sobre el Código de Conducta y Manual PLAFT –
cambios y/o actualizaciones.
Sujeto Obligado – Informe Anual
 Desde el año 2012 el Informe Anual se remite mediante
medios electrónicos, a través del Aplicativo: Informe Anual
del Oficial de Cumplimiento - IAEOC.
 La ruta para ingresar al Portal es:
https://rosel.sbs.gob.pe
 El usuario y contraseña para ingresar al sistema son los
códigos que asigna la UIF-Perú al Oficial de Cumplimiento.
 USUARIO: Código del Oficial de Cumplimiento
 CONTRASEÑA: Código de la empresa
Sujeto Obligado
 Capacitación.
 ¿Se han realizado actividades de capacitación para el
personal y el OC?
 ¿Se ha cumplido
establecidas?
con
el
numero
de
capacitaciones
 ¿El contenido de las capacitaciones es apropiado?
 Normativa vigente
 Políticas y procedimientos en la Notaria
 Formatos que usa la Notaria
 Procedimiento para informar al OC de una Op. Inusual.
 Señales de Alerta
 El OC puede brindar las capacitaciones al personal
Sujeto Obligado
 Manual de Prevención de LAFT.
 ¿Existe el Manual? - Anexo Nº 3
 ¿Se están cumpliendo las políticas y procedimientos?
 Conocimiento del Cliente, Mercado y del trabajador.
 ¿Ha sido actualizado? ¿Ha sido de conocimiento del personal?
¿Cuando?
 El Manual debe ser aprobado por el Notario y puesto en
conocimiento de sus trabajadores y estará a disposición de la
UIF-Perú cuando así lo requiera.
Conceptos Básicos
 Tres categorías de operaciones
Operaciones
Sospechosas
Operaciones
Inusuales
Operaciones Normales
Sujeto Obligado
 Las Operaciones Inusuales son aquellas que no guardan
relación con la actividad económica del cliente; salen de
los parámetros del mercado o no tienen un fundamento
legal evidente.
 ¿Existe el Registro de Operaciones Inusuales?
 ¿Hay una sustento de porque la operación se califico como
Inusual y no Sospechosa?
 Las Operaciones Inusuales no se comunican a la UIF-Perú.
Sujeto Obligado Operaciones Sospechosas
Las Operaciones Sospechosas son aquellas
operaciones, que habiendo sido calificadas como
inusuales, se sospeche sean de origen de alguna
actividad ilícita, o que, no tengan un fundamento
económico o lícito aparente.
 El ROS se remite únicamente a la UIF-Perú.
 El OC es la única persona que remite ROS.
 El contenido es de conocimiento único del OC y de la
UIF-Perú (clave o código secreto).
 La Persona / Empresa Reportada se mantiene bajo
reserva.
Sujeto Obligado Operaciones Sospechosas
 No existen montos mínimos para enviar un Reporte de
Operación Sospechosa – ROS.
 El contenido del ROS o el hecho que se ha remitido no
puede se de conocimiento de otros funcionarios de la
empresa.
 ¿Cuentan con un Registro de ROS remitidos a la UIF-Perú?
 Deberá remitirse utilizando únicamente el Formato “Reporte de Operación Sospechosa” ubicado en el
portal Rosel
Obligación de Remitir Información
Sobre la Implementación del SPLAFT
Obligación de Remitir Información Sobre la
Implementación del SPLAFT
El 19 de abril del presente año, se publicó el DL Nº 1106.
Establece algunas nuevas responsabilidades para la SBS y
los SOs.
La información podrá ser remitida por medios electrónicos
en el portal de prevención de lavado de activos. Se debe
utilizar el formato preestablecido.
El “Segundo Boletin Informativo para la Prevención del
LAFIT” cuenta con información sobre la remisión de esta
información .
1
2
• El informativo se puede encontrar en la sección
Noticias del Portal de Prevención de Lavado de Activos
y Financiamiento del Terrorismo.
• http://www.sbs.gob.pe/uif
• El Formato para remitir la información en la sección
“Formularios” del Portal de Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Obligación
Procedimiento
• Los SO deben
informar a la UIFPerú respecto a su
Manual de
Prevención de
LAFT
• Los mecanismos
que utilizan para
la detección de
operaciones
inusuales y
sospechosas
• Completar el
Formato “Remisión
de Información
Decreto Legislativo
Nº 1106.
• Remitir a UIF vía
página web
ingresando a la
siguiente dirección
electrónica:
rosel.sbs.gob.pe
Remisión por la WEB
Únicamente para Sujetos Obligados que
ya tengan un OC aprobado (con código)
El código del “Usuario” es su Código del
Oficial de Cumplimiento (nueve dígitos)
La Contraseña es el contraseña inicial es
el código de su empresa (cuatro dígitos)
Se debe utilizar el Formato publicado.
El Formato
Con relación al Manual de Prevención de Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo:
a) Fecha de Aprobación del Manual por el órgano correspondiente:
b) Fecha de última actualización del Manual:
c) Número de trabajadores
d) Número de trabajadores que han recibido el Manual
e) Número de señales de alerta para la detección de operaciones
inusuales y/o sospechosas:
i) Propias
ii) Establecidas en la norma
iii) Incluidas en el Manual
El Formato
Con relación a los mecanismos implementados para
la detección de operaciones inusuales y
sospechosas:
a) Cuenta con el Registro de
Operaciones
SI
NO
b) Está sistematizado (Programas
Informáticos, Microsoft Excel, etc.)
SI
NO
c) Fecha de implementación del
Registro de Operaciones.
(FECHA)
El Formato
Mecanismos implementados para determinación de operaciones inusuales y/o
sospechosas:
a) Posee un expediente de cada trabajador
SI / NO
b) Posee un expediente de cada cliente
SI / NO
c) Posee políticas para verificar la identidad del cliente persona natural
SI / NO
d) Posee políticas para verificar la actividad del cliente persona natural
SI / NO
e) Posee políticas para verificar la identidad del cliente persona jurídica
SI / NO
f) Posee políticas para verificar la actividad del cliente persona jurídica
SI / NO
g) Posee procedimientos para verificar el domicilio del cliente
SI / NO
h) Evalúa la relación entre la persona que adquiere su producto y la
persona que asume el pago
SI / NO
i) Evalúa el medio de pago utilizado por el cliente
SI / NO
j) Efectúa un seguimiento de los medios informativos públicos a fin de
identificar personas o empresas que estén involucradas en delitos
precedentes de Lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
SI / NO
El Formato
Consulta las siguientes bases de datos:
ONPE
ESSALUD
SUNAT
JNE
RENIEC
SAT
Páginas Amarillas
Cámaras de Comercio
Centrales de Riesgo
Buscadores por Internet
OTROS
RUC:
Código de SO:
Finalmente declaro conocer que de resultar falsa la declaración
efectuada, estaré sujeto (a) a las responsabilidades
administrativas y/o penales correspondientes.
Muchas Gracias