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Ética del Abogado, Funcionario y
Operador de Justicia
Por:
Abogado Roy David Urtecho López
Presidente CAH.
Colaboraciones:
Abogado Octavio Pineda Espinoza
Mario Pineda Espinoza
La persona humana posee una disposición
innata a conocer de un modo inmediato los
principios morales más generales y básicos, que la
escolástica llamó sindéresis; pero la moral o la ley
natural, lejos de ser un catálogo detallado de
mandatos y prohibiciones requiere que a partir de
aquellos principios la razón práctica extendiéndose
a la voluntad, dificultosamente y frente a concretas
e irrepetibles situaciones, posibilite actos buenos.
Vivir es que-hacerse para el autor Ortega, pero
hacerse inexorablemente con un determinado
carácter moral, bueno o malo.
La Moral y la Ética
Podemos decir que etimológicamente la palabra moral
viene del latín “mores” que significa en realidad costumbre,
conducta, usos sociales, considerados favorablemente en un
territorio y época, para gozar del aprecio público en cuanto al
comportamiento privado. Reglas elementales de proceder,
cuya omisión encuentra a veces sanción en el Derecho
Positivo; como el ir vestido con excesiva libertad o sin el
decoro debido a la situación; la actitud poco respetuosa en los
espectáculos, pero es un concepto que en realidad ha
evolucionado como adjetivo, lo concerniente a la moral como
ciencia y conducta, objeto del desenvolvimiento especial de
ésta voz en los epígrafes inmediatos. Espiritual, abstracto;
relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la
conciencia; como la convicción moral. Perteneciente al fuero
interno o a impulsos sociales; por contraposición entonces a
lo jurídico.
Entonces podemos señalar que las raíces de la
moral se encuentran en nuestra experiencia humana, en
lo que aprendemos en el hogar, en lo que se nos enseña
en las instituciones de educación y en las experiencias
propias de cada ser humano que modifica su
comportamiento. También se ha identificado a la moral
con el “ethos”, que es la definición primigenia de lo que
es la ética y entre los cuales existe una línea divisoria muy
fina, porque lo ético forzosamente tiene que ser moral, la
ética se ha convertido en una actividad normativa que
regula las conductas profesionales del ser humano de
acuerdo a cada una de ellas (Código de Ética de los
Profesionales del Derecho, Código de Ética de los
Funcionarios Judiciales, Código de Ética de los
Funcionarios del Estado, etc.).
A lo que más nos queremos referir ésta tarde es al
carácter constitutivamente ético y especial de los
principios universales de la moralidad a las diversas
situaciones de la existencia y a las relaciones que
mantenemos con el prójimo, o sea que cuando
hablamos de una Ética del Abogado, la debemos
ubicar dentro de esa moral especial que trata de
fijar criterios o normas de conducta que si bien
encaminadas a la perfección del hombre, guardan
relación con una específica función que puede
desarrollar ese hombre en la sociedad: el de ser
abogado, el de ser funcionario u operador de la ley.
De acuerdo a lo que señala Ángel Ossorio
en su texto “El Alma de la Toga” la abogacía no
se cimienta en la lucidez del ingenio como la
mayoría puede pensar, sino en la rectitud de la
conciencia, por lo que el elemento crítico para la
ética abogacil es el de aceptar o no el asunto,
porque en ello van comprometidos la paz social,
el prestigio personal y hasta la rendición de
cuentas en la eternidad. Para ello debe hacer un
análisis en el que debe involucrar las siguientes
reflexiones:
• Duda de la moralidad intrínseca del negocio.
Aquí debemos seguir nuestro criterio.
• Pugna entre la moral y la ley. En donde
debemos propugnar lo que creemos justo y
vulnerar el Derecho Positivo, porque no solo
sirve para la resolución de ese caso concreto
sino para la evolución y el mejoramiento de
una deficiente situación legal.
• Moralidad de la causa e inmoralidad de los
medios inevitables para sostenerla. Éste es un
conflicto frecuente y doloroso cuya solución
para mi también es clara, hay que servir el fin
bueno aunque sea con medios malos.
• Licitud o ilicitud de los razonamientos. Respecto
a las tesis jurídicas no caben las tergiversaciones
pero si las innovaciones y las audacias.
• Oposición entre el interés del abogado y el de su
cliente. Ésta es una cuestión de dignidad que
debe procurar resolverse lo más justamente
entendiendo que los abogados, los jueces, los
fiscales y demás funcionarios operadores de
justicia, no existimos solo para nosotros mismos,
sino que también para los demás y que a veces
como en el sacerdocio, es preciso el sacrificio de
lo que nos es grato en holocausto de lo que es
justo.
• Queda por considerar si es nuestro oficio el
hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente,
iluminar al tribunal o procurar cegarlo. Sin
embargo ésta posible disyuntiva se diluye
cuando el abogado acepta una defensa de una
causa
porque
estima
aunque
sea
equivocadamente, que la pretensión del
tutelado es justa y por lo tanto al triunfar su
cliente, triunfa la justicia y nuestra obra no va
encaminada a cegar sino más bien a iluminar.
En el ejercicio de nuestra profesión es importante
que involucremos la filosofía y lo que los grandes
filósofos señalaban sobre éste particular, en ese sentido
retomaremos lo que manifestaba Aristóteles que
identificaba la vida con el término “Bios” (Unidad de la
actividad vital humana, es la energía, la actualidad del
viviente humano en su actividad).
En el campo de la profesión del Derecho cabe una
distinción entre los Bios o vidas teoricamente factibles de
ser asumidas; advirtiendo que la actividad laboral en los
tiempos modernos ocupa un lugar privilegiado en la vida
cotidiana del hombre, no solo desde el punto de vista
cuantitativo sino que constituye un elemento medular en
la definición ética del mismo.
Y en segundo lugar debemos tomar en
cuenta que el hombre en su que-hacerse nunca
parte de cero, que siempre va haciendo su vida
desde una concreta y arraigadora situación, que
condiciona su libertad, por lo que para entender,
valorar éticamente o proponernos la conversión
de una vida, debemos partir de su marco de
realización.
He aquí los Bíos viéndolos en el campo del
Derecho:
A. EL BÍOS JUSTO. Es aquella vida en la que la justicia
constituye el ansiado camino de la perfección o el
medio idóneo para alcanzar la felicidad. (Vivir bien no
es otra cosa que vivir como lo reclaman la probidad y
la justicia. Sócrates), trasladar ésta concepción
socrática al terreno del ejercicio profesional significa
que el abogado debería ir siempre ante el juez,
tribunal o magistrado, reclamando lo que le
corresponde a cada uno de la ley, o sea lo debido sin
pretender algo que no corresponde. De éstos
pensamientos surgieron doctrinas jurídicas que
asumieron como preocupación central y desorbitada
la justicia y en función de ella plantearon sus
programas, p. ej: Escuela del Derecho Libre y su
máximo representante Kantorowicz.
El Bíos Justo desprecia la seguridad jurídica que
deriva de la norma general ya dada porque la
entiende como que supone hombres perfectos en
el campo del derecho.
B. BÍOS UTILITARIO.
Lo encontramos en los
diálogos platónicos, en los sofistas que eran
adversarios filosóficos de Sócrates. Hablaban de
racionalidad, objetividad, transmisión rígida de
los temas, para ellos en éste tipo de vida la
verdad, la justicia y el derecho no existen,
prescindentes de mi propio interés, solo valen
en la medida que me son útiles, solo son medios
para algún fin. Se aprecia la ética desde un
punto de vista técnico para servir un beneficio
personal que puede ser poder, prestigio o
riqueza.
El Bíos Utilitario parte de la base consciente o
inconsciente de que el ejercicio profesional es
un puro hacer, factible y no agible, o sea una
actividad que se mide por su rendimiento
material. Aquí la abogacía queda resumida a un
saber hacer cosas y el derecho es un medio no al
servicio de la justicia o de la perfección humana
sino al beneficio personal mensurable
económicamente.
De aquí surge el
pragmatismo jurídico norteamericano, conocido
también como realismo jurídico.
C. BÍOS LEGISTA. Aquí la actitud es de idolatría del
Derecho Positivo o más propiamente, el
Derecho Legal que se impone con la Escuela
Exegética francesa que se inaugura con el
Código Civil Napoleónico de 1804 sobre la base
del racionalismo, abarcó el S.XIX y según los
abogados orientados en ésta forma de vida, a
diferencia de los anteriores donde no hay
respeto a la ley, se le niega su valor a su
contenido en justicia y se favorece solo lo útil,
aquí lo recomendable y saludable para todos es
la subordinación a la letra de la ley que vale y
debe invocarse, interpretarse y aplicarse tal y
como lo quiso el legislador.
Los jueces y los interpretes tienen un valor
limitado porque su trabajo debe ser de un fiel
acatamiento de la ley, evitando falsas e
interesadas interpretaciones; aquí no hay
preocupación ética a nivel personal sino que es
de carácter técnica.
El ethos del Bíos Legista lo constituye la
seguridad jurídica, a éste valor o fin se sacrifican
todos los demás. Para los legistas el derecho ya
está hecho, pensado y escrito por el legislador y
por lo tanto no requiere modificaciones.
Cr´tica a los BIOS anteriores
• Mientras que en el BIOS JUSTO la falta de respeto
a la ley es total y solo se tiene en cuenta la
justicia, en el UTILITARIO, la actitud del
profesional es acomodaticia; se acata o se atenta
contra la ley según lo que indica el interés
personal. En cambio en el BIOS LEGISTA el
derecho aparece como un fin en si mismo, la
sumisión de la ley es pasiva, la función del
abogado es repetirla sin violación cumpliendo lo
debido ya determinado por el legislador.
D. BIOS PRUDENTE (Modo ético jurídico,
práctico y posible de ser abogado). En los
puntos anteriores intentamos esquematizar
en un nivel teórico de análisis los tres tipos
de Bíos ético jurídicos que cualquier
abogado, funcionario u operador de justicia
puede asumir, son las opciones que tiene al
ejercer su profesión, pero nos falta bajar todo
ese nivel teórico a la actual realidad para
descubrir desde nuestro tiempo el Bíos que
éticamente compagine las exigencias de
siempre con las de ahora.
Si analizamos objetivamente los tres Bíos anteriores,
encontramos aspectos positivos y negativos que nos
permiten construir un nuevo ethos que llamaremos el
“ethos de lo prudente”, que nos permita superar el
egoísmo y sentido material del Bíos Utilitario, la eticidad
de la defensa, la voluntad del legislador que puede estar
equivocada y la severidad del Bíos Justo en lo que
respecta al castigo.
El Bíos Prudente acepta que el hombre es de naturaleza
caída e imperfecta, supone la posibilidad de errar
atribuibles a causas directas o indirectas que posibilitan
su explicación y que pueden atenuar y eximir de
responsabilidad y que cabe dar al hombre una nueva
alternativa puesto que hasta en el acto definitivo de la
muerte, puede ocurrir la conversión.
La libertad del hombre se ejerce situada frente a un
determinado numero de caminos perfectivos que concreta e
ilimitadamente se le van presentando; el carácter falible de la
naturaleza humana abarca al juez, a los funcionarios y
operadores de justicia, y siempre es preferible que el error
ocasione el menor daño posible.
En conclusión, la opción que se nos plantea es clara, o
pensamos que el abogado es un técnico que conoce de
derecho y sabe ganar juicios y que los jueces, magistrados y
demás operadores de justicia saben resolverlos o afirmamos
que la tarea jurídica de todos es eso y algo más, es aquello
referido al perfeccionamiento personal, al de su cliente y al de
la sociedad y si creemos esto último es porque le hemos
atribuido carácter ético a la actividad profesional, la que se
encomienda a criterios reguladores y circunstanciados que
indica en cada caso la prudencia jurídica.
Por lo tanto el abogado, funcionario y operadores de
justicia son aquellas personas físicas que la sociedad ha
habilitado luego de lograr conocimientos especiales sobre
el Derecho para que con prudencia jurídica asesoren a las
personas acerca de sus derechos y obligaciones y reclame
de los jueces el reconocimiento de sus pretensiones,
recibiendo un pago equitativo por su servicios.
Esto aplica en todas las áreas en las que nos
desarrollamos y podríamos profundizar en las funciones
del abogado en el campo jurídico así como las conductas
procesales indebidas que presentan los mismos y que
toca a los tribunales resolver pero quiero dejarlos con la
inquietud para que Uds. Profundicen en ellos con un
pensamiento positivo, tomado del texto procuratorio 33
del año 177 a.C. que señala:
“Omnis, qui defenditur,
boni
viri
arbitratu
defendendus est”. (Todo
el que es defendido, debe
serlo a arbitrio de un
buen varón).
MUCHAS GRACIAS