RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES SA-SL
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LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE
LOS ADMINISTRADORES
BERATEN
Juan Bataller Grau
Mario Pérez Garrigues
La responsabilidad del administrador
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Clases de responsabilidad
Responsabilidad penal
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad laboral y de seguridad social
Responsabilidad tributaria
Responsabilidad civil
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
La responsabilidad penal:
Situación anterior a la reforma del Código
Penal (LO 5/2010)
Principio societas delinquere non potest
Imputación de responsabilidad al legal
representante de la sociedad (art. 31 CP)
Consecuencias accesorias para la
sociedad (art. 129 CP):
- Disolución
- Suspensión de actividades
- Clausura de establecimientos
- Inhabilitación
- Intervención
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Reforma del Código Penal:
LO 5/2010 de 22 de junio
Introduce la responsabilidad penal de las
personas jurídicas (art. 31 bis CP) mediante la
imputación directa a ésta de dos tipos de delitos:
Los cometidos en su nombre o por su cuenta,
y en su provecho, por quienes tengan
poderes de representación (administradores y
directivos)
Los propiciados por no haber ejercido la
persona jurídica el debido control sobre sus
empleados
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Delitos expresamente previstos en el CP
que pueden imputarse a la persona jurídica
Corrupción entre particulares (art. 286 bis)
Estafa de inversores (art. 282 bis)
Corrupción en las transacciones comerciales (art. 278)
Contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270)
Alzamiento de bienes/insolvencia punible (art. 261 bis)
Blanqueo de capitales (art. 302)
Ataques a sistemas informáticos (art. 197)
Delitos medioambientales (art. 327)
Contra Hacienda Pública y SS (art. 310 bis)
Otros: Inmigración ilegal, tráfico de órganos y trata de
seres humanos, pornografía y prostitución infantil (…)
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Imputabilidad
Se puede condenar a la persona jurídica:
aunque no pudiera individualizarse la
responsabilidad penal de la persona física que
interviniera en los hechos.
aunque ésta hubiera fallecido, huido, fuera
inimputable o gozara de alguna eximente.
Circunstancias atenuantes:
Confesión.
Colaboración en la investigación.
Reparación del daño causado.
Establecer medidas prevención.
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Extinción de la responsabilidad penal (art.
130. 2)
No
se extingue por la disolución
encubierta o aparente de la persona
jurídica (continúa sus actividades)
Se traslada a la sociedad a la entidad en
la que se transforme, fusione o resulte de
la escisión en tales casos.
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Penas
Penas imponibles (art. 33. 7):
(posible fraccionamiento si peligra
supervivencia o estabilidad puestos de trabajo)
de la persona jurídica.
de actividades hasta 5 años.
de locales o prohibición de actividades.
para obtener subvenciones y ayudas
públicas
Inhabilitación para contratar con las administraciones
públicas o para gozar de beneficios e incentivos
fiscales y de seguridad social
hasta cinco años.
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Clases de responsabilidad civil
Ley
concursal
Ley de
sociedades
de capital
Responsabilidad civil
administradores
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Ley de sociedades de capital
Responsabilidad
por daños
• Acción social
• Acción
individual
Responsabilidad
obligaciones
sociales
• No solicitar
disolución
• No solicitar
concurso
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad por daños
Deberes administradores
Diligencia
Lealtad
Secreto
Deberes de abstención
Daño
Relación de causalidad
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
¿Quiénes responden por daños?
Muy amplia: administradores de derecho o de hecho
Solidaria
Aunque hayan delegado funciones
Exoneración: si prueban no intervención (art. 133. 2)
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Responsabilidad por obligaciones sociales
En caso de solvencia de la sociedad, los
administradores tienen un doble deber:
1.
convocar la junta general en el plazo de dos
meses para que se adopte el acuerdo de
disolución o la remoción de la causa;
2.
solicitar la disolución judicial de la sociedad
cuando el acuerdo social fuera contrario a la
disolución (o no se haya removido la causa) o no
pudiera ser logrado.
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad por obligaciones sociales
En caso de insolvencia de la sociedad, los
administradores están obligados:
1. solicitar directamente el concurso;
2. convocar la junta general en el plazo de dos
meses para que se adopte el acuerdo de instar el
concurso. En caso de que no se alcance este
acuerdo, ni se haya removido la situación de
insolvencia, deberán entonces instar el concurso
de acreedores de la sociedad.
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad por obligaciones sociales
Pérdidas que hayan reducido el patrimonio por debajo
de la mitad del capital social
Naturaleza: sanción civil
Obligaciones posteriores a la concurrencia de la
causa. Presunción
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
¿Hasta cuando se responde?
La prescripción
Si la ejercita la sociedad o
los socios: 4 años desde el
cese en el cargo (art. 949
CoCo).
Si la ejercitan los
acreedores: 1 año (1.902,
1.968. 2 C.C.), salvo por las
obligaciones sociales que
son 4 años
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad concursal
Embargo preventivo de bienes del administrador
Concurso culpable
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad concursal
Sujetos responsables: administradores, hecho o
derecho, hasta dos años antes a la declaración del
concurso.
Presupuestos:
Concurso culpables que acaben en liquidación
Insuficiencia de la masa activa para satisfacer
créditos
Administradores (excluye cómplices)
Límite: pagar total o parcialmente, el importe que de
sus créditos no perciban en la liquidación de la masa
activa
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Reforma concursal
BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
MUCHAS GRACIAS
BERATEN