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21.03.2013

REVISION DE ACTOS

EN SEDE ADMINISTRATIVA DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

REVISION DE ACTOS

 Es la posibilidad que tiene la autoridad administrativa de revisar actuaciones anteriores.

 Es el ejercicio de la potestad de control de los actos que se materializan de dos formas:   Revisión por órganos jurisdiccionales.

Revisión por la propia autoridad

REVISION DE LA PROPIA AUTORIDAD

 Es una expresión de la potestad de autotutela revisora que tiene la autoridad, que le permite controlar la regularidad de sus propias decisiones en resguardo del interés público.

 Pueden ser promovidos de dos formas:  De parte  De Oficio.

FORMAS

 Revisión de Oficio      Rectificación de Errores Nulidad de Oficio Revocación Irrevisabilidad de los actos Indemnización por Revocación  Recursos Administrativos  Facultad de Contradicción  Recursos Administrativos  Acto Firme  Error en la Calificación  Agotamiento de la vía administrativa

REVISION DE OFICIO

RECTIFICACION DE ERRORES

RECTIFICACION DE ERRORES  Es el medio procesal que busca rectificar cualquier error material o aritmético   Tiene efecto retroactivo, en cualquier momento que se emita.

Se utiliza siempre que no altere el contenido sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión.

REVISION DE OFICIO

ERRORES POSIBLES DE NOTIFICAR

  Los que no alteren el sentido, ni contenido de la decisión.

Los errores materiales, los que no son atribuibles a la manifestación de la voluntad, como son:  Error de expresión      Error de Transcripción Error mecanográfico Error en la redacción Error gramatical Error alfanumérico

REVISION DE OFICIO

PARA MATERIALIZAR LA RECTIFICACION

 La autoridad material, pero administrativa declaración formal sobre el error no rehace una la resolución.

 No se debe sustituir la resolución sino modificarla con otro acto.

REVISION DE OFICIO

DIFERENCIAS

RECTIFICACION

 Si Presenta un defecto material.

 Se genera con la emisión del acto

FE DE ERRATAS

 No presenta un defecto en material  Se genera el proceso de publicación.

REVISION DE OFICIO

NULIDAD DE OFICIO

Es el poder que tiene la administración de corregir o eliminar todos los actos viciados en su propia vía, invocando causales sustentadas en su propia deficiencia, puede retrotraer el el que se incurrió en el vicio.

procedimiento administrativo hasta antes del momento en

REVISION DE OFICIO

NULIDAD DE OFICIO

 Es la forma en la que el acto administrativo pierde sus efectos de manera absoluta o relativa:  Inexistencia del Acto  Nulidad  Anulabilidad  Según la LPAG, puede ser declarada de dos formas:  De oficio, o  Como consecuencia de una petición de parte

REVISION DE OFICIO

NULIDAD DE OFICIO

 Solo puede ser declarada por la instancia superior.

 Retrotrae todos los efectos del acto hasta antes de la fecha del vicio.

 La facultad para declarar la nulidad en sede administrativa es de un año, de haber sido declarado consentido.

 Pasado el año corresponde declarar su nulidad en sede jurisidiccional.

REVOCACION

REVISION DE OFICIO

 Son aquellos actos declarativos o sustituidos de oficio por razones de oportunidad o conveniencia.

 Es posible la revocación de actos con efectos futuros.

 Es el acto que a pesar de cumplir con la formalidad priva de sus efectos al administrado, por razones de interés publico.

REVISION DE OFICIO

REVOCACION

 Solo es declarada por la mas alta autoridad del sector.

 Se procede siempre que no cause perjuicio a terceros.

REVISION DE OFICIO

IRREVISABILIDAD DE ACTOS JUDICIALMENTE CONFIRMADOS

 Es aquella que reconoce la supremacía constitucional del Poder Judicial serán revisables en sede administrativa  Señala que en ningún caso actos que hayan sido objeto de confirmación del Poder Judicial..

REVISION DE OFICIO

INDEMNIZACION POR REVOCACION

 Cuando la revocación origina perjuicios económicos al administrado, se deberá contemplar la indemnización correspondiente.

 Cuando los actos hayan caducado o agotado la vía administrativa.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

FACULTAD DE CONTRADICCION

 son todos aquellos mecanismos que a pedido de parte permiten a la autoridad administrativa la revisión de los actos administrativos, pudiendo incluso modificar la decisión de la autoridad.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

FACULTAD DE CONTRADICCION

 Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo procede su contradicción en la vía administrativa, a través de los recursos administrativos.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

FACULTAD DE CONTRADICCION

 Solo son impugnables los actos definitivo que ponen fin a la instancia y los actos de trámite imposibilidad que de determinen continuar procedimiento o produzcan indefensión.

la el

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

FACULTAD DE CONTRADICCION

 No cabe la impugnación sobre actos:  Que, sean reproducción de otros  Que, hayan causado estado.

 Que, hayan quedado firmes.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

MEDIOS IMPUGNATORIOS  RECONSIDERACIÒN  APELACIÒN 15 DÌAS ART. 207º LEY 27444  REVISIÒN 30 DIAS

PROCEDIMIENTO RECURSAL

SILENCIO ADMINISTRATIVO INTERPOSICION DE RECURSO SUSTANCIACION

• • Requisitos del Recurso Recepción • • Instrucción Suspensión de la Ejecución

RESOLUCION NOTIFICACION

EFECTOS DE LOS RECURSOS

 No suspende la ejecución del acto  Sólo se suspenden los efectos cuando se presente lo siguiente:   Que la ejecución pudiera causar un perjuicio de imposible o difícil reparación.

Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

La suspensión, siempre deberá asegurar la protección del interés público y de los derechos de terceros

Importante!.

 Los recursos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo, nunca en simultaneo.

 El silencio administrativo en materia de recursos, regirá de acuerdo al tipo del procedimiento y a la Ley del Silencio Administrativo

RECONSIDERACION

 Otorga a la autoridad que emitió el acto administrativo, la oportunidad de que pueda revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas, debiendo necesariamente sustentarse en una nueva prueba.

RECONSIDERACION

 Es un recurso opcional, su interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

 Se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto  Debe sustentarse siempre en una prueba nueva.

RECONSIDERACION

 Cuando se trate de órganos que constituyen única instancia no se requiere prueba nueva.

APELACION

 Es aquel que se presenta ante la SEGUNDA INSTANCIA o autoridad superior al que emitió el acto administrativo, quien podrá anular, revocar o confirmar el acto administrativo.

APELACION

 Se debe derecho.

sustentar en una interpretación diferente de las pruebas producidas o cuando se trate de puro

REVISION

 Es aquel recurso que se presenta de manera excepcional, ante la TERCERA INSTANCIA o autoridad superior siempre que sea de ámbito y competencia nacional.

Acto Firme

 Una vez vencidos los plazos para interponer recursos se perderá acto.

el derecho a articularlos, quedando firme el

Error en la Calificación

 Cualquier error en la calificación por parte del administrado o recurrente no obstaculiza su tramitación siempre que de lo presentado se deduzca su verdadero carácter.

Agotamiento de la Vía Administrativa

 Cuando exista un pronunciamiento de la autoridad administrativa, que habilite al administrado a impugnar su petición ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo.

Actos que Agotan la Vía Administrativa

 Son aquellos que pueden ser impugnados ante el poder judicial, mediante el proceso contencioso administrativo, y son:  Actos contra los que no proceda legalmente impugnación.

 Cuando se produce el silencio administrativo negativo.

Actos que Agotan la Vía Administrativa

 Cuando el resultado de la reconsideración o el silencio administrativo producido en este, agoten la vía administrativa.

 Cuando el resultado de la apelación o el silencio administrativo producido en esta, agoten la vía administrativa.

Actos que Agotan la Vía Administrativa

 Cuando el resultado de la revisión o el silencio administrativo producido en este, agoten la vía administrativa.

 El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos.

 Los actos administrativos emitidos por los tribunales y consejos administrativos regidos por leyes especiales.

Dra. Rosario Acevedo Kenchau [email protected]

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