Transcript convivencia

El concepto de familia
del sistema jurídico
Comunidad
de personas
basada en el
matrimonio
o en la
convivencia
de un
hombre y
una mujer.
Procreación
Unidos por
humana
un afecto
Ayuda y el
derivado de
auxilio
la relación
recíproco
de pareja, de
la filiación y
Desarrollo
del
integral de la
parentesco.
persona
Matrimonio
PARENTESCO
Derechos
subjetivos
familiares
FILIACIÓN
Unión de
hecho
Adoptó la teoría abstencionista,
con la finalidad de extinguir y
desalentar las uniones de hecho.
Recibió la influencia de la
Constitución de 1979, en donde
se vinculaba solamente la
familia con el matrimonio y a la
unión de hecho sólo se le
reconocía efectos
patrimoniales.
Evitó regular la
constitución y
desarrollo de la unión
de hecho.
Lo complementó con
la jurisprudencia.
Reguló sólo los
efectos patrimoniales
de la convivencia
cuando se produzca
su extinción.
La prueba escrita
como condición del
reconocimiento
judicial.
Son el conjunto de normas orientadoras
que constituyen la base del sistema
jurídico familiar.

Son de dos tipos:
a) Programáticos
b)
¿Para qué sirven los principios
onstitucionales de la familia?
Autónomos
Función legisladora
Función interpretadora
Principio de
protección de la
familia
Principio de
promoción del
matrimonio
Principio de
reconocimiento de las
uniones de hecho
more uxorio
Principio de
asistencia a la madre,
al niño, al adolescente
y al anciano en
situación de
abandono
Constitución
de 1979
Artículo 9
Constitución
de
1993,Artículo
5
Código Civil
de 1984
El principio de
reconocimiento
de las uniones
de hecho
Productora de
efectos tanto
personales
como
patrimoniales
Fuente
generadora de
una familia
“Principio de
amparo a las
uniones de
hecho”.
Plan Nacional
de Apoyo a la
Familia y
leyes
especiales
Unión sexual
libre y
voluntaria entre
un varón y una
mujer
Libre de
impedimento
matrimonial
Fines y deberes
semejantes al
matrimonio
(hacer vida en
común, fidelidad
y asistencia
recíproca)
Por lo menos
dos años
continuos de
convivencia
Tesis de la
apariencia
matrimonial
Unión heterosexual
Unión sexual libre de impedimentos legales
Alcanzar finalidades y cumplir deberes
semejantes a los del matrimonio
Haber transcurrido un plazo de por los menos dos
años continuos de convivencia
Publicidad
Singularidad y fidelidad recíproca
Ausencia de formalidad
Concubinato
propio
Entre personas libres
y sin impedimento
matrimonial Artículo
326
Concubinato
impropio
Tengan impedimento
para legalizar su unión
Artículo 402 inciso 3
Relación
heterosexual sin
impedimento
matrimonial
Fines del
matrimonio
Por lo menos
dos años
Posesión
constante de
estado
REGIMEN DE
SOCIEDAD DE
GANANCIALES
NO
CUMPLE
REQUISITOS 326
C.C
ENRIQUECIMIENTO
INDEBIDO
Conviviente
que cumple
con los
requisitos de
ley
Conviviente
que no
cumple con
los requisitos
de ley
•
•
•
•
•
•
Abandonado
Separado por mutuo acuerdo
Viudo
Separado por otras causas
Actual
Perjudicado con alguna
transacción de su pareja
•
•
•
•
No cumple con el plazo de ley
Casado con otra persona
No cumple con la singularidad
No tiene prueba que demuestre
la posesión constante de estado
Muerte de
uno de los
convivientes
Ausencia
judicialmente
declarada
Mutuo
acuerdo
Decisión
unilateral
Una cantidad
de dinero por
concepto de
indemnización
Abandono por
decisión
unilateral de
su
conviviente
Una pensión
alimenticia
Puede
solicitar
judicialmente
de manera
alternativa:
El conviviente deberá demostrar su estado
de necesidad
El juez regulará los alimentos en
proporción a las necesidades del
conviviente que los pide y de acuerdo a las
posibilidades del conviviente que debe
darlos, atendiendo además a las
obligaciones a que se halle sujeto este
último.
El conviviente abandonado por decisión
unilateral del otro, siempre que no haya
elegido la acción indemnizatoria.
Cuando se presenta el caso de la madreconviviente aunque tenga impedimento
matrimonial.
Pensión de
sobrevivencia
del Sistema
Privado de
Pensiones
Prestación por
sepelio
Compensación
por tiempo de
servicios
Conviviente
viudo
Pensión de viudez
en el Sistema
Nacional de
Pensiones
Limitado
Derechos
sucesorios
Conviviente
viudo
El Código Civil peruano opta
por la no consideración del
conviviente como heredero
forzoso.
Carece de derecho de
preferencia para la
adjudicación de la casa en que
habita la familia concubinaria y
para el establecimiento
agrícola, artesanal, industrial o
comercial de carácter familiar.
DERECHOS
SUCESORIOS
No tiene el derecho de
habitación.
No puede solicitar autorización
judicial para dar en
arrendamiento la casa con la
finalidad de percibir para sí la
renta.
 Se
debería retomar el Anteproyecto de
Ley de Reforma de la Constitución,
publicado en abril del año 2002,
elaborado
por
la
Comisión
de
Constitución, Reglamento y Acusaciones
Constitucionales del Congreso de la
República, en el cual se propone que la
unión estable de varón y mujer, libres de
impedimento
matrimonial,
genera
derechos hereditarios y alimentarios así
como da lugar a una comunidad de
bienes, de conformidad con la ley.
En el Perú, el Sistema Nacional de Pensiones de
la Seguridad Social, Decreto Ley N° 19990,
disponía que no existía la pensión de viudez
para los miembros de la unión de hecho aunque
ésta sea reconocida judicialmente.
 La Ley N° 29451 adiciona el artículo 84º-A al
Decreto Ley 19990, creando un Régimen
Especial de Jubilación para la Sociedad
Conyugal y las Uniones de Hecho el cual
permitirá que los mismos puedan acceder a la
pensión sin necesidad de haber cumplido, de
manera individual, con 20 años de aportación.





Este Régimen Especial de Jubilación será aplicado a las las
Uniones de Hecho, cuyos miembros sean mayores de 65 años
de edad, con mas de 10 años de convivencia permanente y
estable, que no perciban jubilación alguna y que acrediten
aportaciones conjuntas al SNP por un período no menor de 20
años y cumplan con los demás requisitos señalados por Ley.
Esta pensión especial de la jubilación de uniones de hecho
tiene la condición de bien social de la sociedad conyugal, la
cual será acreditada con la partida de matrimonio con una
antigüedad no mayor de 30 días o una sentencia firme de
declaración judicial de unión de hecho.
La pensión especial de jubilación no será menor a la pensión
mínima establecida por el SNP y el ingreso de referencia para
el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones
percibidas por ambos conyugues o miembros de la unión de
hecho.
 El
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto
Único Ordenado de la Administración de
Fondos de Pensiones y su Reglamento en
el Sistema Privado de Administración de
Fondo Pensiones, considera al
conviviente como viudo sobreviviente
siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en la ley civil.
Seguro social de salud
Subsidio por incapacidad
temporal o por
maternidad
Cobertura por invalidez
y seguro de vida.
Conviviente
actual
Derecho a
alimentos durante
la relación
convivencial
Los convivientes no tienen derecho a alimentos durante
la relación convivencial, pese a que se le aplica el
régimen de la sociedad de gananciales, el cual también
comprende el sostenimiento del hogar, identificándose
con el concepto de cargas de la familia.
Si uno de los
convivientes se
dedica
exclusivamente al
Los convivientes no trabajo del hogar y
tienen derecho a
al cuidado de los
alimentos durante hijos, la obligación
la relación de
de sostener a la
convivencia.
familia no recae
sobre el otro
conviviente, como
funciona en el
matrimonio.
Existe duda si la
pensión de
alimentos sigue
vigente si el ex
conviviente
abandonante
(obligado a prestar
alimentos) contrae
nuevo matrimonio
o mantiene una
nueva unión de
hecho.
Criterio
restringido de la
prueba para el
reconocimiento
judicial
No tiene prueba
que demuestre la
posesión
constante de
estado
RECONOCIMIENTO
JUDICIAL
Reconocimie
nto de la
sociedad de
gananciales
Artículo 5 de la
Constitución
Política del
Perú Artículo
326 del Código
Civil
La unión de
hecho origina
una comunidad
o sociedad de
bienes
Se sujeta al
régimen de la
sociedad de
gananciales
En cuanto le
fuere aplicable;
pero ¿qué es lo
aplicable?
Apariencia matrimonial
“Posesión constante de
estado”
La vida en común de
ambos convivientes
en el mismo
domicilio, como si
fuesen casados
Durante un plazo
mínimo de dos años.


La ley civil exige que “la posesión
constante de estado” se pruebe con
“principio de prueba escrita” además de
todos los medios probatorios que la ley
procesal reconoce.
Se fundamenta esta exigencia en que las
constancias expedidas por la autoridad
policial, las testimoniales actuadas, las
confesiones, las partidas de nacimiento o
bautizo, las fotografías no constituyen
pruebas contundentes para acreditar un
estado que, por su reserva, requiere de
otros elementos.
Cuando su pareja no
reconoce que su
conviviente otorgó su
terreno para la
construcción de la
vivienda
Por las adquisiciones
de inmuebles que su
pareja hace sólo a su
nombre durante la
unión de hecho.
Con la transferencia
de bienes de su pareja
a un tercero.
Con la hipoteca que
estableció su pareja,
gravando los bienes
sociales.
1
2
3
• En la adquisición de bienes sociales, para evitar que uno de los
convivientes durante la unión de hecho adquiera un inmueble
sólo a su nombre y lo inscriba como tal en los Registros
Públicos.
• En la disposición de los bienes sociales, para evitar que el
conviviente los transfiera a terceros sin participación de su
pareja.
• En la constitución de la hipoteca con el fin de obtener un
crédito bancario, para impedir que el conviviente grave los
bienes sociales sin consentimiento de su pareja.
1
2
3
• Actos de administración, conservación y necesidades
ordinarias del hogar.
• No es ejercida conjuntamente por los convivientes.
• Ninguno de los convivientes asume la dirección y
representación de la sociedad: si el otro está impedido
por interdicción u otra causa o si se ignora el paradero
del otro o éste se encuentra en lugar remoto; y si el otro
ha abandonado el hogar.
Si uno de los convivientes no contribuye con los frutos o
productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar,
el otro no podrá pedir que pasen a su administración, en todo
o en parte, como es en el caso del matrimonio.
Si uno de los convivientes ha abandonado el hogar, no le
corresponde al otro la administración de los bienes de la
sociedad concubinaria.
La elección o sustitución del régimen matrimonial; lo que
significa que los convivientes no podrán acceder al régimen de
separación de patrimonios.
La aplicación de la teoría del reembolso para el conviviente que
otorgó su terreno para la construcción de la vivienda
concubinaria o pagó los seguros personales de su pareja con sus
bienes propios.
La aplicación del principio de subrogación real para la
calificación de bienes cuando se utilizó fondos propios o
sociales.
Determinados derechos
y obligaciones
referentes al régimen
de la sociedad de
gananciales.
Derecho a la pensión de
viudez en el Sistema
Nacional de Pensiones
sin limitaciones
Derecho a alimentos
durante la relación
convivencial
Derechos sucesorios
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
La regulación jurídica de la unión de hecho influye en la
desprotección legal del conviviente.
Se advierte la necesidad de adecuar la normatividad interna
tanto a las disposiciones de la Constitución de 1993 como al
“Protocolo de San Salvador” para evitar la desprotección legal
del conviviente. En este sentido, presentamos un proyecto de
ley.
La regulación jurídica de la unión de hecho debe otorgarle a
los convivientes sin impedimento matrimonial que cumplen
con los requisitos de ley los mismos derechos y deberes que
a los cónyuges
Sugerimos que el marco legal a proponer contemple la
constitución y el desarrollo de la unión de hecho y no sólo su
extinción como lo es en la actualidad.
Sostenemos que la teoría aplicable es la “teoría reguladora” con
su método de regulación integral, conteniendo normas
especiales, registrales y procesales.
La regulación jurídica de la unión de hecho debe
reconocerle a los convivientes sin impedimento matrimonial
que cumplen con los requisitos legales el derecho a
alimentos durante la relación convivencial, derechos
sucesorios, pensión de viudez e indemnización por muerte o
accidente de su pareja.
Desde el momento que la Constitución Política del Perú de 1993
reconoce a la unión de hecho como familia, se requiere de una
ley de desarrollo constitucional que regule los efectos
personales y patrimoniales de la convivencia contemplando los
derechos antes mencionados.
La regulación jurídica de la unión de hecho debe proteger
del derecho a la identidad y el derecho a la filiación del hijo
de los convivientes.
Se propone incorporar la presunción “pater is” (presunción que
admite prueba en contrario) a fin de que se presuma la
paternidad; y en caso de que el marido no crea que el hijo es
suyo, pueda impugnarla al igual que en el matrimonio.
El principio de prueba escrita resulta excesivo para lograr
el reconocimiento judicial de la unión de hecho.
Se propone crear un Registro Nacional de Uniones de Hecho,
basado en la legislación comparada y en la experiencia de la
Municipalidad Provincial del Callao, que permita contar con un
medio probatorio idóneo para estos casos.