Transcript convivencia
El concepto de familia del sistema jurídico Comunidad de personas basada en el matrimonio o en la convivencia de un hombre y una mujer. Procreación Unidos por humana un afecto Ayuda y el derivado de auxilio la relación recíproco de pareja, de la filiación y Desarrollo del integral de la parentesco. persona Matrimonio PARENTESCO Derechos subjetivos familiares FILIACIÓN Unión de hecho Adoptó la teoría abstencionista, con la finalidad de extinguir y desalentar las uniones de hecho. Recibió la influencia de la Constitución de 1979, en donde se vinculaba solamente la familia con el matrimonio y a la unión de hecho sólo se le reconocía efectos patrimoniales. Evitó regular la constitución y desarrollo de la unión de hecho. Lo complementó con la jurisprudencia. Reguló sólo los efectos patrimoniales de la convivencia cuando se produzca su extinción. La prueba escrita como condición del reconocimiento judicial. Son el conjunto de normas orientadoras que constituyen la base del sistema jurídico familiar. Son de dos tipos: a) Programáticos b) ¿Para qué sirven los principios onstitucionales de la familia? Autónomos Función legisladora Función interpretadora Principio de protección de la familia Principio de promoción del matrimonio Principio de reconocimiento de las uniones de hecho more uxorio Principio de asistencia a la madre, al niño, al adolescente y al anciano en situación de abandono Constitución de 1979 Artículo 9 Constitución de 1993,Artículo 5 Código Civil de 1984 El principio de reconocimiento de las uniones de hecho Productora de efectos tanto personales como patrimoniales Fuente generadora de una familia “Principio de amparo a las uniones de hecho”. Plan Nacional de Apoyo a la Familia y leyes especiales Unión sexual libre y voluntaria entre un varón y una mujer Libre de impedimento matrimonial Fines y deberes semejantes al matrimonio (hacer vida en común, fidelidad y asistencia recíproca) Por lo menos dos años continuos de convivencia Tesis de la apariencia matrimonial Unión heterosexual Unión sexual libre de impedimentos legales Alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio Haber transcurrido un plazo de por los menos dos años continuos de convivencia Publicidad Singularidad y fidelidad recíproca Ausencia de formalidad Concubinato propio Entre personas libres y sin impedimento matrimonial Artículo 326 Concubinato impropio Tengan impedimento para legalizar su unión Artículo 402 inciso 3 Relación heterosexual sin impedimento matrimonial Fines del matrimonio Por lo menos dos años Posesión constante de estado REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES NO CUMPLE REQUISITOS 326 C.C ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO Conviviente que cumple con los requisitos de ley Conviviente que no cumple con los requisitos de ley • • • • • • Abandonado Separado por mutuo acuerdo Viudo Separado por otras causas Actual Perjudicado con alguna transacción de su pareja • • • • No cumple con el plazo de ley Casado con otra persona No cumple con la singularidad No tiene prueba que demuestre la posesión constante de estado Muerte de uno de los convivientes Ausencia judicialmente declarada Mutuo acuerdo Decisión unilateral Una cantidad de dinero por concepto de indemnización Abandono por decisión unilateral de su conviviente Una pensión alimenticia Puede solicitar judicialmente de manera alternativa: El conviviente deberá demostrar su estado de necesidad El juez regulará los alimentos en proporción a las necesidades del conviviente que los pide y de acuerdo a las posibilidades del conviviente que debe darlos, atendiendo además a las obligaciones a que se halle sujeto este último. El conviviente abandonado por decisión unilateral del otro, siempre que no haya elegido la acción indemnizatoria. Cuando se presenta el caso de la madreconviviente aunque tenga impedimento matrimonial. Pensión de sobrevivencia del Sistema Privado de Pensiones Prestación por sepelio Compensación por tiempo de servicios Conviviente viudo Pensión de viudez en el Sistema Nacional de Pensiones Limitado Derechos sucesorios Conviviente viudo El Código Civil peruano opta por la no consideración del conviviente como heredero forzoso. Carece de derecho de preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia concubinaria y para el establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar. DERECHOS SUCESORIOS No tiene el derecho de habitación. No puede solicitar autorización judicial para dar en arrendamiento la casa con la finalidad de percibir para sí la renta. Se debería retomar el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución, publicado en abril del año 2002, elaborado por la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, en el cual se propone que la unión estable de varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, genera derechos hereditarios y alimentarios así como da lugar a una comunidad de bienes, de conformidad con la ley. En el Perú, el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, Decreto Ley N° 19990, disponía que no existía la pensión de viudez para los miembros de la unión de hecho aunque ésta sea reconocida judicialmente. La Ley N° 29451 adiciona el artículo 84º-A al Decreto Ley 19990, creando un Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho el cual permitirá que los mismos puedan acceder a la pensión sin necesidad de haber cumplido, de manera individual, con 20 años de aportación. Este Régimen Especial de Jubilación será aplicado a las las Uniones de Hecho, cuyos miembros sean mayores de 65 años de edad, con mas de 10 años de convivencia permanente y estable, que no perciban jubilación alguna y que acrediten aportaciones conjuntas al SNP por un período no menor de 20 años y cumplan con los demás requisitos señalados por Ley. Esta pensión especial de la jubilación de uniones de hecho tiene la condición de bien social de la sociedad conyugal, la cual será acreditada con la partida de matrimonio con una antigüedad no mayor de 30 días o una sentencia firme de declaración judicial de unión de hecho. La pensión especial de jubilación no será menor a la pensión mínima establecida por el SNP y el ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos conyugues o miembros de la unión de hecho. El Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento en el Sistema Privado de Administración de Fondo Pensiones, considera al conviviente como viudo sobreviviente siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley civil. Seguro social de salud Subsidio por incapacidad temporal o por maternidad Cobertura por invalidez y seguro de vida. Conviviente actual Derecho a alimentos durante la relación convivencial Los convivientes no tienen derecho a alimentos durante la relación convivencial, pese a que se le aplica el régimen de la sociedad de gananciales, el cual también comprende el sostenimiento del hogar, identificándose con el concepto de cargas de la familia. Si uno de los convivientes se dedica exclusivamente al Los convivientes no trabajo del hogar y tienen derecho a al cuidado de los alimentos durante hijos, la obligación la relación de de sostener a la convivencia. familia no recae sobre el otro conviviente, como funciona en el matrimonio. Existe duda si la pensión de alimentos sigue vigente si el ex conviviente abandonante (obligado a prestar alimentos) contrae nuevo matrimonio o mantiene una nueva unión de hecho. Criterio restringido de la prueba para el reconocimiento judicial No tiene prueba que demuestre la posesión constante de estado RECONOCIMIENTO JUDICIAL Reconocimie nto de la sociedad de gananciales Artículo 5 de la Constitución Política del Perú Artículo 326 del Código Civil La unión de hecho origina una comunidad o sociedad de bienes Se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales En cuanto le fuere aplicable; pero ¿qué es lo aplicable? Apariencia matrimonial “Posesión constante de estado” La vida en común de ambos convivientes en el mismo domicilio, como si fuesen casados Durante un plazo mínimo de dos años. La ley civil exige que “la posesión constante de estado” se pruebe con “principio de prueba escrita” además de todos los medios probatorios que la ley procesal reconoce. Se fundamenta esta exigencia en que las constancias expedidas por la autoridad policial, las testimoniales actuadas, las confesiones, las partidas de nacimiento o bautizo, las fotografías no constituyen pruebas contundentes para acreditar un estado que, por su reserva, requiere de otros elementos. Cuando su pareja no reconoce que su conviviente otorgó su terreno para la construcción de la vivienda Por las adquisiciones de inmuebles que su pareja hace sólo a su nombre durante la unión de hecho. Con la transferencia de bienes de su pareja a un tercero. Con la hipoteca que estableció su pareja, gravando los bienes sociales. 1 2 3 • En la adquisición de bienes sociales, para evitar que uno de los convivientes durante la unión de hecho adquiera un inmueble sólo a su nombre y lo inscriba como tal en los Registros Públicos. • En la disposición de los bienes sociales, para evitar que el conviviente los transfiera a terceros sin participación de su pareja. • En la constitución de la hipoteca con el fin de obtener un crédito bancario, para impedir que el conviviente grave los bienes sociales sin consentimiento de su pareja. 1 2 3 • Actos de administración, conservación y necesidades ordinarias del hogar. • No es ejercida conjuntamente por los convivientes. • Ninguno de los convivientes asume la dirección y representación de la sociedad: si el otro está impedido por interdicción u otra causa o si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto; y si el otro ha abandonado el hogar. Si uno de los convivientes no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar, el otro no podrá pedir que pasen a su administración, en todo o en parte, como es en el caso del matrimonio. Si uno de los convivientes ha abandonado el hogar, no le corresponde al otro la administración de los bienes de la sociedad concubinaria. La elección o sustitución del régimen matrimonial; lo que significa que los convivientes no podrán acceder al régimen de separación de patrimonios. La aplicación de la teoría del reembolso para el conviviente que otorgó su terreno para la construcción de la vivienda concubinaria o pagó los seguros personales de su pareja con sus bienes propios. La aplicación del principio de subrogación real para la calificación de bienes cuando se utilizó fondos propios o sociales. Determinados derechos y obligaciones referentes al régimen de la sociedad de gananciales. Derecho a la pensión de viudez en el Sistema Nacional de Pensiones sin limitaciones Derecho a alimentos durante la relación convivencial Derechos sucesorios CONCLUSIONES RECOMENDACIONES La regulación jurídica de la unión de hecho influye en la desprotección legal del conviviente. Se advierte la necesidad de adecuar la normatividad interna tanto a las disposiciones de la Constitución de 1993 como al “Protocolo de San Salvador” para evitar la desprotección legal del conviviente. En este sentido, presentamos un proyecto de ley. La regulación jurídica de la unión de hecho debe otorgarle a los convivientes sin impedimento matrimonial que cumplen con los requisitos de ley los mismos derechos y deberes que a los cónyuges Sugerimos que el marco legal a proponer contemple la constitución y el desarrollo de la unión de hecho y no sólo su extinción como lo es en la actualidad. Sostenemos que la teoría aplicable es la “teoría reguladora” con su método de regulación integral, conteniendo normas especiales, registrales y procesales. La regulación jurídica de la unión de hecho debe reconocerle a los convivientes sin impedimento matrimonial que cumplen con los requisitos legales el derecho a alimentos durante la relación convivencial, derechos sucesorios, pensión de viudez e indemnización por muerte o accidente de su pareja. Desde el momento que la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce a la unión de hecho como familia, se requiere de una ley de desarrollo constitucional que regule los efectos personales y patrimoniales de la convivencia contemplando los derechos antes mencionados. La regulación jurídica de la unión de hecho debe proteger del derecho a la identidad y el derecho a la filiación del hijo de los convivientes. Se propone incorporar la presunción “pater is” (presunción que admite prueba en contrario) a fin de que se presuma la paternidad; y en caso de que el marido no crea que el hijo es suyo, pueda impugnarla al igual que en el matrimonio. El principio de prueba escrita resulta excesivo para lograr el reconocimiento judicial de la unión de hecho. Se propone crear un Registro Nacional de Uniones de Hecho, basado en la legislación comparada y en la experiencia de la Municipalidad Provincial del Callao, que permita contar con un medio probatorio idóneo para estos casos.