DIP Poligamia (Laura Lopez Molto y Lidia

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Transcript DIP Poligamia (Laura Lopez Molto y Lidia

LA POLIGAMIA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
 Unión
matrimonial de una persona con varias
de forma simultánea.
 Existen dos variantes:
El fundamento jurídico de esta
institución reside en el Corán,
La SURA 4:3 establece:
“Entonces, casaos con las mujeres que os
gusten: dos, tres o cuatro. Pero, si teméis no
obrar con justicia, entonces con una sola o
con vuestras esclavas.”
 La
Sentencia A. N. de 1 de marzo de
2012 (FJ3) dice que “las leyes españolas
impiden contraer matrimonio a quien ya
se encuentra unido por vínculo conyugal
(art.46.2. CC) y se tipifica como delito
contraer segundo o ulterior matrimonio
a sabiendas de que subsiste legalmente el
primero (art. 217 del Código Penal).”

Sentencia del TS de 10 de junio de 2008 y otra de 14 de
julio de 2004
La poligamia no es simplemente algo contrario a la
legislación española, sino algo que repugna al orden
público español, que constituye siempre un límite
infranqueable a la eficacia del derecho extranjero ( art.
12.3. CC ). Entendido el orden público como el conjunto de
aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los
que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta
incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la
poligamia; y ello, sencillamente, porque la poligamia
presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así
como la sumisión de aquéllas a éstos", y añade que..."la
llamada a la correspondiente legislación nacional para
regular el estado civil de las personas no puede servir de
pretexto para soslayar el orden público español, que incluye
sin duda la prohibición de poligamia .
•
•
•
Opera respecto de cualquier ley extranjera que
considere capaz para contraer matrimonio a un
sujeto que ya este ligado por anterior matrimonio
no disuelto, esto es, opera contra la aplicación de
leyes que admitan el matrimonio poligámico.
La aplicación de tales leyes atentaría, en palabras
de la DGRN “contra la concepción española del
matrimonio y contra la dignidad constitucional de
la mujer”, al oponerse al concepto español de
matrimonio.
ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD Y LA
IGUALDAD DE LA MUJER. (ART. 32 CE)
•
El orden público español opera no sólo
respecto del matrimonio que se pretende
celebrar en España, sino también respecto del
que ya se haya celebrado en el extranjero y
entre extranjeros, cuando pretenda obtener en
territorio español algún tipo de efecto.
Descartada la aplicación de la ley extranjera, la
capacidad matrimonial del sujeto pasa a ser
regulada por la lex fori = ley española y, en
consecuencia, el matrimonio no se podrá
celebrar porque existirá impedimento de
ligamen, ex. art. 46.2º Código Civil.

No basta que la ley extranjera sea distinta, o incluso
opuesta, a otra ley del foro. Para que pueda excluirse la
aplicación de la ley extranjera deben verse afectados
los principios del ordenamiento jurídico del foro
que pueden considerarse básicos -ejes centrales de la
reglamentación- e irrenunciables -porque reflejan
valores esenciales de la sociedad- (CALVO
CARAVACA y CARRASCOSA GONZÁLEZ).

PENSIÓN DE VIUDEDAD: El Art. 23 del Convenio
sobre Seguridad Social firmado entre España y
Marruecos el 8 de noviembre de 1979 (ratificado el 5 de
julio de 1982) cuando estableció que “La pensión de
viudedad causada por un trabajador marroquí será
distribuida en su caso, por partes iguales y definitivamente
entre quienes resulten ser, conforme a la legislación
marroquí, beneficiarias de dicha prestación” y, años más
tarde, en el Convenio de Seguridad Social suscrito entre
España y Túnez el 26 de febrero de 2001, incidiendo en la
misma línea al regular la pensión de viudedad compartida
en el Art. 24: “En caso de que exista más de una viuda con
derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas
a partes iguales”; es decir, que la pensión de viudedad se
tendrá que prorratear entre las mujeres del difunto.


Estimó el derecho de dos mujeres senegalesas (viudas de un
ciudadano de este país que trabajaba como vendedor ambulante en
Galicia, dado de alta en el RETA y con permiso de trabajo de
ámbito nacional, que falleció en un accidente de tráfico en 1995 y
con el que se habían casado, de acuerdo con la legislación
poligámica de Senegal, en 1974 y 1981) a recibir la pensión de
viudedad –y la de orfandad de sus cuatro hijos– condenando al
Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarles la pensión de
viudedad teniendo en cuenta que “ha de dividirse por mitad entre
ambas esposas”.
En este caso, la sentencia reconoce que
“los vínculos
matrimoniales del causante con las actoras fueron legítimamente
contraídos de conformidad con la legislación de su país, según las
normas personales de los contrayentes y del lugar de su
celebración” y que “a pesar de la proscripción en nuestro país de
la bigamia (...) sí cabe el reconocimiento de los efectos jurídicos
que del vínculo matrimonial contraído (...) se derivan en nuestro
país en el contexto prestacional de Seguridad Social”.
REFERIDO A ESTE CASO, ENCONTRAMOS UNA NOTICIA EN LA QUE SE RECONOCE
EL 100% DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A LA PRIMERA MUJER.
El «horror» de la poligamia, en Europa
Awa —una mujer senegalesa de 47 años tras veinte años de matrimonio. Su
marido, un hombre de nacionalidad gambiana, viajó durante unas vacaciones a
su país de origen y cuando regresó de nuevo a Mataró, al lado de Awa y los
cuatro hijos que tenían en común, les presentó a su segunda esposa. «Durante
su visita a Gambia, se casó de nuevo con una joven de 18 años.
Durante el año siguiente el marido de Awa mantuvo dos familias a la vez, dos
vidas paralelas en dos matrimonios simultáneos.
Después de la desaparición del marido comenzaron otros problemas. En principio,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social dividió la pensión de viudedad a
partes iguales entre las dos mujeres. Pero Awa, tras 21 años casada con el
mismo hombre, seis hijos con él —dos fallecieron—, un matrimonio celebrado
en Gambia —y registrado legalmente en nuestro país— y ya con
nacionalidad española, no aceptó ese reparto. Por eso, tuvo que luchar en los
tribunales.
El juzgado de lo Social de Barcelona dio la razón a la Seguridad Social. Pero fue el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien reconoció que Awa merecía el
cien por cien de la pensión de viudedad, puesto que «a efectos de la ley
española el segundo matrimonio es nulo». Y así lo recoge nuestro
ordenamiento jurídico.
El Código Civil, en su artículo 46, impide contraer matrimonio a «los que estén
ligados con vínculo matrimonial». Pero es que además, el Código Penal
(artículo 217) castiga la poligamia con «pena de prisión de seis meses a un
año».Es decir, la poligamia es ilegal en nuestro país.
http://alianzacivilizaciones.blogspot.com.es/2008/05/el-horror-de-la-poligamia-enespaa.html
 PENSIÓN
DE ALIMENTOS: En el caso de que
un matrimonio poligámico estuviera válidamente
constituido, por ejemplo al amparo del
ordenamiento marroquí, y él tuviera 2 o 3 esposas,
y se planteara que una de ellas ha sido repudiada
por el marido en Marruecos y le reclamara
alimentos “tal y como si hubiera habido una
separación” el juez español tendría que
pronunciarse. Se admitiría la reclamación.
 De ahí que el orden público “tenga siempre un
efecto atenuado y que haya de modularlo en
función de las circunstancias y de la protección
de la parte más débil”.
Trata sobre un matrimonio polígamo mormón
compuesto por un marido, tres esposas y siete
hijos.
 Reportaje

personal.
http://elpais.com/diario/2008/11/28/eps/12278
57211_850215.html
Trata sobre una mujer española que se casó con un
senegalés, se inscribe su matrimonio en el registro civil
pero él ya tenia dos esposas en su país. Y nos cuenta
como fue su experiencia personal, la aceptación de su
familia y su vida fuera de España con él.
 Posturas
a favor
http://elpais.com/diario/2006/01/14/ultima/11
37193201_850215.html
Políticos rusos defienden que se permita tener
varias
esposas
para
resolver
la
crisis
demográfica.
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