Feudalismo y Derecho feudal

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Feudalismo y Derecho feudal
Profesor titular: José Antonio Gonzalez
Ayudante: Catalina Caroca Castillo
Feudalismo en la Europa medieval
• Feudalismo clásico: sistema social y político
propio de occidente de Europa que se da entre
los siglos X y XIII.
• Etimología: deriva de feudo.
• Feudo: institución característica de los estados
surgidos tras la caída de la monarquía franca.
• Ordena la vida social de Francia, Alemania,
Borgoña y Cataluña. Con peculiares rasgos en
Inglaterra e Italia. * nota distintiva: poder real,
base common law o D común.
Estructura social jerárquica del
Feudalismo
• ¿Qué hace ?: crea lazos de dependencia de carácter
personal con marcada fidelidad y con un objetivo;
prestación de servicios.
• ¿Qué recibo a cambio?: concesiones de tierra o de
cargos públicos.
• Sujetos de la relación:
Señor: persona principal
Vasallo: persona subordinada
Puede esta relación cambiar de acuerdo a los intereses,
señor puede ser vasallo de un individuo de rango
superior.
• Sociedad feudal (pirámide feudal): cadena de relaciones
privadas, que comprende desde el rey ( señor de todos,
vasallo de nadie) y su base vasallos de vasallos.
• El pago: las concesiones de tierra significan una
explosión del derecho de propiedad en general. Algo
parecido aconteció con la entrega de cargos públicos
como pago.
• Lo que significo una ampliación de la esfera privada
frente a la pública, o sea prevalecen las relaciones
señor – vasallo ante la relación súbdito – rey.
• También significo la hegemonía social de la clase
caballeresca o guerrera frente a la debilitación de la
campesina.
El feudo
• Resultado de dos instituciones ambas de
naturaleza complementaria ( de una nace la
otra)
• Vasallaje: relación personal entre señor y
vasallo, el señor protege y remunera a cambio
de fidelidad y servicios.
• Beneficio: disfrute de tierra o cargos a cambio
de los servicios.
Revisión critica
• Delimitación del feudalismo a Europa y su
debilidad en España.
• Este sistema recién presentado como feudalismo
según autores “la península permaneció al
margen del fenómeno feudal”
• Sánchez albornoz “ España no tuvo feudalismo”
• En razón: la base social castellana se instituyo por
la repoblación de pequeños propietarios libres.
La doble interpretación del feudalismo
• Jurídico institucional (positivistas y empiristas):
concorde ala inexistencia o existencia débil del
feudalismo. Hay feudalismo donde hay feudo
(vasallaje y beneficio) y esto aconteció en fechas
precisas y en países concretos.
• Sánchez Albornoz. Valdeavellano.
• La concepción del feudalismo como un fenómeno
institucional.
• idea fundamental: delimitación institucional y
técnica del proceso feudal y su endeble casi
inexistente huella en España.
Socio – económica (marxistas):
• Socio – económica (marxistas): en el feudalismo es determinante el
tipo d servidumbre y el modo de producción , y este régimen feudal
existió en Europa hasta la revolución francés, equiparando señorío
con feudalismo. Expositor: Salustiano Moreta
• Teoría resultado de dos vías complementarias: revisionismo
internacional y monografías de las historia señorial.
• Estudios sobre el desarrollo del capitalismo (tesis de DOBB,
economista británico): el feudalismo se entiende como un sistema
económico pre capitalista. Identificación entre “servidumbre” y
“feudalismo”.
• Otros autores centran estudios regionales:
Normadía: - BOIS: “feudalismo hegemonía de la pequeña producción
individual”
Polonia- KULA “ insiste papel decisivo de la gran propiedad”
Divergencias y convergencias de la
teoría socio económica
• Divergen: con la tesis institucional, entre ellos
mismos, desacuerdos entre historiadores y
economistas marxistas.
• Convergen:
Identificación entre sociedad señorial y feudalConsideración pre capitalista del feudalismo
Repudio a concepciones jurídico institucionales
* Estas tesis se divulgan en 1960 y 70 en España.
¿Feudalismo en Castilla?
• Reconsideración de un feudalismo castellano.
• Reconsideración ¿que se entiende por feudalismo? ¿ que se
admite?
• Concepción propia y técnica ( institucional – jurídica):
feudalismo son todas aquellas estructuras económicas,
sociales y políticas en las cuales el contrato de feudo y el
predominio social de los nobles se fundamenta en la
posesión del feudo y en la relaciones que la vinculación
feudal establece. NO HAY FEUDALISMO EN CASTILLA
• Concepción genérica y extensiva( socio- económica):
feudalismo es la persistencia de formas económico sociales
hasta la revolución Francesa. HAY FEUDALISMO EN
CASTILLA
¿Feudalismo en Castilla?
• El reconocimiento de un feudalismo español
depende:
• Valor que se le otorga a la diferenciación entre
régimen señorial y régimen feudal.
• Si el feudalismo se basa solo en un sistema
derivado de las relaciones sociales y agrarias
• O de si se considera consustancial a el una
determinada estructura política mediatizada
por poderosos señores.
Orígenes del feudalismo
• Constituye una realidad histórica compleja.
• Teoría de Brunner: 1887, el origen es debido a la multiplicación de
contratos de feudo por necesidades en Francia de organizar un
ejército de caballería para enfrentarse a los musulmanes. La
creación de jinetes como empresa, tenia un coste económico, que
suponía la adquisición y mantenimiento de un caballo para acudir a
al guerra se ideo entregar tierras en préstamo a los súbditos a
cambio de su servicio a caballo. Sin embargo los dueños de grandes
territorios en Francia no eran los reyes sino la iglesia. La solución
fue confiscar a la iglesia sus tierras, y entregarlas a los particulares.
Pero hubo problemas con la iglesia tuvo que reconocerse que lo
incautado le pertenecía manteniendo la entrega de tierras pero
como usufructuario. Esas tierras solo fueron entregadas en manos
de súbditos con lo que se hizo común la interdependencia entre
vasallaje y beneficio ( FEUDO)
Critica a la historiografía germánica.
• Alfonso Dopsch, profesor de Viena 1920:
• Sostuvo que no hubo cambios en la estructura del ejercito francés ,
ese origen del feudo que presupone radical transformación militar
no ocurrió.
• Para el tanto vasallaje como beneficio son instituciones que de
forma mixta o de forma separada existían antes, el feudalismo era
una realidad previa a la aparición musulmana.
• Sin embargo el los años veinte se rehabilito la tesis de Bruner,
debido a estudios de la infantería franca y al relieve de que
supuesta existencia anterior de la institución de los siglos VI Y VII
no pueden compararse.
• Estos estudios son de Voltelini ( 1922) y Von Schwerin ( 1926)
Teoría de Sánchez Albornoz
• Enfrenta la teoría de Bruner en 1942; según este autor
detecta un pre feudalismo en la monarquía visigoda. Ya en
la España visigoda se había llevado acabo con finalidad de
remunerar servicios.
• En cuanto a la caballería franca y musulmana este advierte
la presencia de tropas a caballo en los francos desde
mediados del siglo VI, subraya además una influencia
Vascona, y sobre la caballería musulmana advierte que
estas eran tropas a pie y con minoría de jinetes.
• Confiscaciones y feudos: las confiscaciones realizadas se
efectuaron pero no con un fin de creación de caballería
masiva sino con un fin militar. El crecimiento de las tropas
fue consecuencia y NO causa de las confiscaciones.
Las instituciones feudales
A) vasallaje
• Relación entre dos personas, una de las cuales vasallo,
jura fidelidad a otra (señor) y se compromete a prestar
servicios, recibiendo a cambio protección, sustento y
otras mercedes.
• Durante siglo XI Y XII predomina fieles, desde el siglo X
se abre camino el termino vasallo.
• En un principio hacia referencia ala gente de condición
social baja o sujeta a dependencia NO NOBLE, con el
tiempo comprendió un conjunto indiscriminado de
población del reino, incluso nobles. Esta
indeterminación “semántica” fue causa de que a
nobles se aplicara “caballeros”.
La formalización del pacto
• El pacto se establece en un ceremonia solemne llamada
“homenaje” que simboliza el compromiso libremente
contraído entre ambas partes.
• Los formalismos denotan la desigualdad señor – vasallo. (
este ultimo se arrodilla ante el otro).
• “libremente”; la historia nos dice que este carácter en
ocasiones y por diversos motivos cambio, o sea también
existió un vasallaje forzado.
• Elemento 1: La inmixtio manuum o mezcla de las manos: de
origen franco, el vasallo junta las manos y en señal de
confianza las pone entre las del señor, mientras expresa el
deseo de servirle. El rito hace ostensible la entrega del
vasallo y también manifiesta la aceptación de la ofrenda
personal y as obligaciones inherentes.
• Elemento 2: La declaración de voluntad;
declaración verbal de aceptación de ser vasallo
en desmedro de importancia en razón del rito.
• Juramento de fidelidad: prestado en pie y con las
manos en el libro sagrado o un relicario,
mediante el cual el vasallo promete ser fiel y leal.
• El osculum: o beso, elemento accidental y
confirmatorio del contrato vasalla tico.
Obligaciones del señor y del vasallo
• El señor debe:
• Hacer bien a los vasallos; deber de protección y
de facilitar sustento u otros medios de vida.
• Cuando el señor era el rey solía donar heredades,
es decir tierra o bienes transmitidos en beneficio
a magnates o también funciones públicas con
carácter vitalicio.
• El señor provee caballos, equipos amparo en
trances difíciles y se responsabiliza por daños en
el ejercicio de sus ordenes.
• El vasallo debe:
• Ser fiel al señor, facilitarle concilio y auxilio.
• La lealtad se traduce en un conjunto de
obligaciones especificas: dar consejo al señor,
acudir a la expedición militar (hueste), ser
juradores solidarios en pleitos de sus amos,
son testamentario, mensajeros y acompañan
en peregrinaciones al señor.
• Deben en suma ser obedientes.
Ruptura del vasallaje e “ira regia”
• La relación vasalla tica solía establecerse de por vida, en un
principio era posible romper el vinculo por justa causa,
conforme se afianzo el sistema fue también posible que el
vasallo lo hiciera por su mera voluntad.
• En castilla esta ruptura debía acompañarse de una
despedida, nadie podría entrar en otro servicio sin
despedirse de su anterior señor.
• El señor puede dar justo termino cuando se quebranta la
fidelidad o incumple deberes.
• La ira regia: ruptura del vinculo pro el rey, cuando este
actúa como señor, el vasallo debe abandonar el reino.
Puede ser por traición o a veces fruto de la malquerencia
de soberano.
b) El Beneficio
• Contraprestación de los servicios entregados, puede haber
une entrega plena (tenencia vitalicia) , la cual se dio en
Europa o ;
• La concesión de tierras: consiste en un derecho al disfrute
del predio a cambio de servicios. Es una tenencia temporal,
revocable en su mayoría y nunca objeto de transmisión
• En castilla y león fue conocida como prestimonio u honor.
• Tuvieron dos características principales:
No recayeron siempre en vasallos
La entrega no implico la creación de un vínculo vasalla tico
• Los bienes objeto del prestimonio u honor fueron de
diversa naturaleza desde reinos o condados hasta objetos
como vasos.
Pacto feudal : consecuencias políticas
• Tras la ceremonia que convierte a una persona en
vasallo se procede;
• La investidura: acto material simbólico por el cual
se entrega la recompensa vasallatica. Puede
hacerse mediante símbolo de acción Ej un anillo
que debe devolver después el vasallo o símbolo
de objeto Ej. Un poco de tierra la cual no debe
devolver.
• El objeto del feudo ya sea conjunto de tierras o
oficios públicos acarrearon repercusiones
politicas.
1. Feudalización de la tierra: señorío y
condados feudales
• Se concedieron dominios territoriales, un régimen de
exención o inmunidad. El señor en virtud de tal podía
percibir tributos y servicios, sume policía y vigilancia de las
tierras y exige prestación militar.
• Se forma una gran propiedad territorial: se consolido en
muchos dominios el llamado “régimen señorial”.
• Se forma una disgregación política: los titulares de dominios
acrecentaron y fortalecieron las facultades reconocidas en
las primitivas cartas de inmunidad, sus señoríos fueron
como islas incluso otorgan fueros locales en su territorio.
• Sin embargo el rey mantuvo: la ira regia, facultades
jurisdiccionales, casos de corte, oye recursos contra el
señor.
2. Feudalización de los oficios públicos
• Se conceden oficios y funciones públicas a gentes
ligada sal monarca por vínculos de vasallaje.
• Se trato de convertir estos oficios en un patrimonio
hereditario tal cual el caso de las tierras beneficiales.
• La titularidad del oficio sea un honor, es posible que el
rey invistiera a los agentes en sus funciones
entregándoles algún objeto símbolo de su autoridad.
• Las pretensiones de transformas el beneficio en
hereditario triunfa en el siglo IX, durante el reinado de
Carlos el Calvo por medio de una capitular.
• Se volvió el vinculo privatizado con respecto a condes y
funcionarios públicos con el rey.
Derecho feudal
• Derecho especifico regulador de relaciones
derivadas de la concesión de feudos. De
carácter en principio consuetudinario fue
fijado después por escrito en textos y
colecciones.
• Tiene doble fuente:
Con carácter general: libri feudurum
Con carácter especifico (cataluña): D° Catalan
• Libro de los feudos: colección de carácter privado, reúne las decisiones
judiciales relativas a feudos.
• Derecho Catalán: lo constituyen
Usatges: remedian la insuficiencia de la legislación anterior la que regula la
organización jurídica de la sociedad feudal.
Usos judiciales de la curia del conde
Constituciones de paz y tregua: institución de la iglesia cuyos concilios
establecían la paz en un territorio y tregua en otro por un periodo de
tiempo.
Redacciones privadas de costumbres feudales:
Costumbres de catalunya: compilación redactada en latín utiliza como fuente
el libri feudorum
Conmemoraciones: constan de dos textos una obre que pone en relieve las
particularidades del derecho catalán y el segundo explica casos que
justifican la perdida del feudo.