Presentación – Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

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Transcript Presentación – Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

Impuesto a la transmisión
gratuita de bienes
Exposición Dr. Luis Omar Fernández
22-11-2012
Formas que suele adoptar
• Impuesto al caudal relicto (herencia)
• Impuesto sobre las hijuelas.
• Impuesto sobre las transmisiones a título
gratuito.
• Impuesto de manos muertas.
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¿Impuesto a la renta o al capital?
• Es equivalente a un pago anual sobre el
patrimonio.
• Su coexistencia con un impuesto al capital
produce doble imposición.
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Impuesto al caudal relicto (herencia)
• Objeto: bienes transmitidos mortis causa
• Sujeto: sucesión indivisa.
• Base imponible: el total de bienes de la
misma.
• No toma en cuenta la capacidad contributiva
del heredero.
• Admite alícuotas progresivas y mínimo no
imponible.
Dr. Luis Omar Fernández
Imp. al caudal relicto (herencia) (cont.)
• Admite la deducción de deudas y otras cargas
de la sucesión. También se deducen los gastos
de sepelio, del juicio sucesorio y de
administración de la herencia.
• Puede coexistir con el impuesto a las hijuelas.
• No puede hacerlo con un impuesto a la renta
de base extensiva que incluya estas ganancias.
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Impuesto sobre las hijuelas
•
•
•
•
Objeto: adquisición de bienes por herencia.
Sujeto: los herederos
Base imponible total de bienes heredados.
Alícuotas progresivas respecto del monto de la
hijuela y de la lejanía de parentesco.
• Puede tomar en cuenta o no la capacidad
contributiva total del heredero.
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Impuesto sobre las hijuelas (cont.)
• Si coexiste con el impuesto al caudal relicto, se
deben considerar en conjunto en relación con
la confiscatoriedad.
• Aunque son dos manifestaciones de capacidad
contributiva diferentes, hay una sola
transmisión de riqueza (del causante al
heredero).
• Se duplican los costos de cumplimiento y
fiscalización.
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Impuesto a las transmisiones a título
gratuito
• Es un elemento de control imprescindible para
los tributos anteriores.
• Alcanza donaciones, anticipos de herencia y
otras transmisiones a titulo gratuito.
• Debe diseñarse cuidadosamente el hecho
imponible para no alcanzar ganancia gravadas
por otros tributos: premios y sorteos, etc.
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Impuesto de manos muertas
• Concepto de “mano muerta”.
• Objeto y sujeto: patrimonio de entes
(sociedades, asociaciones) de duración
indefinida.
• Habitualmente toma la forma de impuesto
adicional sobre el patrimonio o algunos bienes
o la renta.
• Es una forma de alcanzar bienes excluidos de
los impuestos anteriores.
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Justificaciones de estos tributos
• Servicios que presta el Estado asegurando la
transmisión. (Tasa fija)
• Gravar ganancias de capital no realizadas.
(incluirlas en el impuesto respectivo)
• Para el heredero es una renta no ganada,
adquirida sin esfuerzo y en forma casual. (no
es así para el cónyuge e hijos convivientes).
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Justificaciones (continuación)
• Instrumento para la redistribución de riqueza.
• El Estado como heredero. Herencias vacantes.
• Residuo de capacidad contributiva no gravada
por: a) huecos en el sistema tributario, b)
evasión.
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Argumentos sobre la progresividad
• Habitualmente hay dos formas: a) respecto
del caudal, b) en relación inversa con la
cercanía del parentesco.
• Es la principal herramienta de la
redistribución.
• ¿Cómo justificar que dos personas con el
mismo enriquecimiento paguen distinto
impuesto?
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Consideraciones finales
• El objetivo de redistribuir la riqueza, atento a la
creciente concentración de la misma que ocurre
en el mundo, no ha sido logrado por estos
tributos.
• Tradicionalmente producen baja recaudación.
• Su eliminación abre las vías a la evasión para las
personas de altos recursos: a) convierten las
rentas en ganancias de capital no realizadas, b)
las transfieren por donación o herencia.
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Antecedentes en el país.
• Se estableció por Real Cedula del 11/06/1801.
• El Gobierno Patrio el 13/08/1817 destinó el
producido a los maestros del Colegio de San
Carlos.
• Fue establecido como recurso local por todas
las provincias.
• Se estableció en el orden nacional, como
recurso de la Capital Federal, por ley del
08/07/1984.
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Antecedentes en el país (cont.).
• La ley 13925 estableció el anonimato de la
acciones.
• La ley 14060 crea el impuesto sustitutivo del
gravamen a la transmisión gratuita de bienes.
• La ley 20632 crea el impuesto a la transmisión
gratuita de bienes, en el ámbito de la Capital.
• En 1976 se derogan todos estos tributos.
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Dificultades de control
• En este impuesto se producen con:
a) bienes no registrables.
b) bienes en el exterior.
c) bienes cuya disponibilidad (no su dominio)
se transfiera (fideicomisos).
• Los únicos bienes alcanzados son los inmuebles
y los registrables. (impuesto a la muerte súbita)
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Aspectos constitucionales
• Es un impuesto directo.
• Gravamen que las provincias ha reservado
para sí.
• Facultad originaria no delegada.
• El compromiso de no gravar materias que
alcanzan los impuestos nacionales (ley de
coparticipación federal) excluye expresamente
a estos tributos.
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Alcance del impuesto
• Personas físicas y jurídicas domiciliadas en la
provincia de Buenos Aires, por la totalidad de sus
bienes.
• Demás personas, por los bienes existentes en la
provincia de Buenos Aires.
• Principio de territorialidad:
a) aspecto positivo: gravar todos los bienes
ubicados en la jurisdicción; b) aspecto negativo:
no alcanzar bienes en otra jurisdicción.
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Lugar de ubicación de los bienes
• En muchos casos no es una cuestión sencilla.
• La principal dificultad se plantea con la
participación en el capital de las personas
jurídicas.
• Casos en que la Corte declaró inconstitucional
gravar sociedades o bienes en otras provincias
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Estructura de la ley
• Hecho imponible, aspecto objetivo:
- Herencias y sus anticipos.
- Donaciones y otros actos a titulo gratuito.
- Presunciones.
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Estructura de la ley
• Hecho imponible, aspecto subjetivo:
- Personas físicas domiciliadas en la Provincia
de Buenos Aires.
- Personas jurídicas constituidas en la Provincia
de Buenos Aires.
- Demás beneficiarios de bienes ubicados en la
jurisdicción.
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Estructura de la ley
• Exenciones:
- Monto no imponible.
- Transmisiones de obras de arte, libros y otros.
- Transmisión del bien de familia.
- Donaciones y subsidios al Estado, entidades
de beneficencia y otros.
- Transmisiones de empresas.
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Estructura de la ley
•
-
Hecho imponible, aspecto espacial:
Inmuebles.
Rodados.
Acciones y participaciones.
Derechos reales y otros créditos.
Bienes muebles.
Depósitos de dinero
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Donación
• Es un contrato gratuito que se perfecciona con
la aceptación de la misma por el donatario.
Código Civil, art. 1789.
• En las donaciones con cargo la gratuidad se
limita al exceso de la misma por sobre el valor
del cargo.
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Tratamiento donaciones
(ley anterior)
• Ley 14044.
• Artículo 100 inciso 2: en el caso de las
donaciones se tiene por operada la trasmisión
a título gratuito, y por tanto producido el
hecho imponible, en la fecha de aceptación de
la donación.
• Vigencia: desde 01/01/2010 hasta
31/12/2010.
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Tratamiento donaciones
(vigente)
• Ley 14200: Art. 64 (art. 314 del Código Fiscal T.O.
2011); actualmente vigente.
• El hecho imponible se configura en la fecha de
celebración del acto.
• Decreto Nº 63/11, reglamentario el impuesto
examinado, artículo 4: en las donaciones para
las cuales el Código Civil exija que se realicen
mediante instrumento público la transmisión se
considera operada en la fecha de celebración del
acto. En los demás casos , en la fecha de su
aceptación expresa o tácita.
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Tratamiento de donaciones
• Hasta la aceptación hay promesa de donación,
no donación.
• El bien donado permanece en el patrimonio
del donante.
• No hay transmisión ni enriquecimiento
alguno.
• Reversión de la donación por arrepentimiento
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Sitio de la Corte
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Casos líderes
• Inchauspe, María Margarita, 1956 T235 P917.
aunque la sociedad tenga bienes en la
provincia, lo que se transmite es el derecho
del socio en la sociedad.
• En el mismo sentido:
Giardino, Juan, 1957, T.237 P.431.
Pampillo, Severino, 1956, T.235, P.815
Araoz, Agueda, 1961, T.251, P.419.
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Caso Liberti
• Liberti, Atilio César, 10/08/1956.
• Es un fallo extenso y muy fundamentado.
• La ley local no puede alcanzar bienes en otra
jurisdicción, sin perjuicio de poder alcanzar
bienes en el exterior.
• El patrimonio de las sociedades es
independiente del patrimonio personal de los
socios.
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Otros límites
• En general se relacionan con valuación,
alícuotas y otras cuestiones.
• Pampillo, Severino: No se pueden gravar
intereses ganados con posterioridad al
fallecimiento.
• Drysdale, Juan, 1943, T.195 P.512.En relación a
la alícuota es inconstitucional que la tasa de
cada hijuela se determine no por el monto de
esta sino por total del caudal
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Ley del tributo (14044 con la reforma
de ley 14200)
• Para quienes estén domiciliados alcanza a
todos los bienes, incluso los situados en otras
jurisdicciones.
• Para los no domiciliados: grava los bienes en
su territorio, aunque sean propiedad de
sociedades domiciliadas en otras
jurisdicciones.
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Conclusión
• Es una ley inconstitucional.
• Leyes anteriores solucionaban este problema
no alcanzando a las cuotas y participaciones
sociales que eran gravadas por un impuesto
patrimonial.
• Actualmente existe el impuesto sobre los
Bienes Personales y la ley de coparticipación
prohíbe impuestos provinciales similares.
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Conclusión
• A largo plazo la única solución es un acuerdo
interprovincial de reparto de bases imponibles
• En su momento hubo un impuesto nacional en
cuya declaración jurada el contribuyente
indicaba el lugar de ubicación de los bienes y
el producido se repartía en base a esta
declaración.
• Para los sujetos empresa, en el impuesto a las
ganancias, habrá doble imposición.
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• BREVE ANÁLISIS Y COMENTARIO DE ALGUNOS
INFORMES
• Ver informes en:
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Informe 022
• Un usufructuario de acciones de una sociedad
comercial con domicilio en Capital Federal,
renuncia gratuitamente al derecho real de
usufructo.
• La constitución gratuita del derecho real de
usufructo o la transmisión de la nuda propiedad,
efectuada en la misma forma, son un
“enriquecimiento” obtenido por el beneficiario,
por lo que su renuncia se encuentra gravada.
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Informe 024
• Liquidación de sociedad conyugal; acuerdo de
adjudicación parcial del acervo.
• Es una división de condominio, no una
transmisión gratuita.
• Si hubiera una asimetría de valor no
compensada pudiera haber hecho imponible.
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Informe 026
• Se trata de una escritura de restitución de
inmuebles que deja sin efecto una donación
de nuda propiedad con reserva de usufructo
efectuada en el año 2009.
• Se encuentra alcanzada porque es una
transmisión en la que el donante original
recupera el dominio pleno del inmueble.
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Informe 035
• Transmisión de dominio fiduciario de
inmueble situado en la Provincia de Buenos
Aires.
• Dicha transmisión opera a título de confianza
no pudiendo calificarse ni de onerosa ni de
gratuita.
• No hay hecho imponible.
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Informe 041
• Inmueble adquirido, mediante boleto de
compraventa, con dinero donado por los
padres quienes se reservan el usufructo del
mismo; construcción de mejoras por el nudo
propietario.
• Hay cesión gratuita de nuda propiedad.
• Tratamiento de las mejoras: origen de los
fondos.
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Informe 042
• Donación de varios inmuebles, cuya escritura
se realizó en el año 2009, con el cargo de que
cuando los donatarios formalicen la escritura
de aceptación, constituyan derecho real de
usufructo vitalicio gratuito sobre los bienes
transmitidos, a favor de los donantes.
• El hecho imponible se produjo antes de la
vigencia de la ley.
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Informe 044
• Constitución de sociedad anónima entre
ascendientes y descendientes.
• Artículo 308 presunción de hecho imponible:
“f) Constitución, ampliación, modificación y
disolución de sociedades entre ascendientes y
descendientes, incluidos sus cónyuges”
• Se interpreta que la constitución de una
sociedad no es un “aporte” o “transferencia
de bienes a la misma”.
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Informe 046
• Transmisión por causa de muerte, del derecho
de uso a perpetuidad de dos parcelas en un
cementerio privado.
• Se interpreta que no existe hecho imponible
por la calidad de bienes del dominio publico
que ostentan los sepulcros
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Informe 04/12
• Transmisión hereditaria.
• Posterior transmisión de los derechos a título
gratuito.
• Se producen dos hechos imponibles
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Informe 7/12
• Constitución a titulo gratuito de una
servidumbre de sacar agua.
• Las servidumbres gratuitas se rigen por las
normas de las donaciones.
• Aumenta el valor del predio dominante.
Constituye un hecho imponible.
• Valuación: valor de mercado, debe
proporcionarlo el contribuyente.
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Informe 012/12
• Usufructo gratuito constituido a favor de una
asociación civil.
• No esta alcanzado porque la ley grava a los
enriquecimientos provenientes de donaciones
y legados.
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