ANDJE Derecho Fundamental de Petición

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EL DERECHO FUNDAMENTAL
DE PETICIÓN
Floralba Padrón Pardo
Introducción
Colombia es un Estado Constitucional. Esta definición
prescriptiva hace referencia a un tipo de norma que
ocupa un lugar especial en el sistema normativo: La
Constitución.
La fórmula “Constitución” evoca en cualquier jurista de
nuestro país una imagen definida e inequívoca:
instintivamente se piensa en un texto normativo concreto
publicado en la Gaceta Constitucional No. 116 de julio 20
de 1991.
Introducción
La Constitución es pues, primariamente, un texto
normativo singular, el primero en solemnidad e importancia
de todo nuestro sistema jurídico que regula la organización
y funciones de los poderes públicos y enuncia los derechos
de los ciudadanos; un texto, similar en su contenido y
alcance a otros que, con la misma o semejante
denominación existen en la casi totalidad de los Estados
contemporáneos.
Introducción
La Constitución está contenida en diversas fuentes
normativas y no puede ser percibida como un documento
único sino que responde a una categoría, más
heterogénea, plural y compleja.
En otras palabras, existen diversas fuentes o tipos
normativos que pueden contener la Constitución.
Introducción
Estas fuentes son:
La Constitución
Las normas constitucionales por reenvío (bloque de
constitucionalidad)
La legislación constitucional secundaria (leyes orgánicas
y leyes estatutarias)
La jurisprudencia constitucional
Introducción
Tres partes: la parte orgánica, la parte dogmática y la parte
programática.
Corresponden a la parte orgánica: a) Los preceptos que
especifican cuales son los órganos constitucionales del
Estado (normas de creación); b) los que fijan las reglas
que deben seguir esos órganos al actuar (normas de
procedimiento); c) las que regulan las relaciones entre los
poderes (normas de relación). Título V y siguientes de la
Constitución de 1991.
Introducción
Parte dogmática: a) Las disposiciones que concretan la
carta de derechos y deberes (derechos fundamentales,
derechos económicos, sociales y culturales, derechos
colectivos). b) Las normas que establecen garantías para
la protección de derechos. Correspondería al Título II de
la Constitución de 1991.
Introducción
La parte programática (o como algunos autores
denominan decisiones constitucionales fundamentales):
Normas
de principios
(preámbulo, artículo 1)
y
declaraciones
de
valor
Normas que contienen las calificaciones constitucionales
del Estado (Título I)
Normas programáticas en sentido estricto (artículo 334)
Introducción
La primera nota distintiva de la Constitución es la
supremacía. Dos elementos distintivos:
Norma fundacional del ordenamiento jurídico, que contiene
el derecho fundacional del ordenamiento jurídico.
Derecho superior al resto del derecho: jerarquía superior,
capacidad de imponer criterios de valor sobre las demás
normas, aptitud para fundamentar la invalidez de las
normas que la contradigan.
Introducción
El segundo rasgo distintivo de la Constitución es su
carácter de norma abierta. Alto grado de elasticidad de
sus disposiciones, amplitud y apertura que es inusual en
comparación con otras fuentes. Se explica por su
carácter democrático y pluralista. Se trata de un orden
abierto: abundan los enunciados con estructura de
principios e indeterminados.
Introducción
Esto conlleva dificultades en su interpretación. Los
métodos tradicionales (gramatical, histórico, sociológico,
teleológico y sistemático) no agotan los problemas
interpretativos (proporcionalidad, ponderación).
Se proponen unos principios: a) Principio de unidad de la
Constitución, b) Principio de armonización o de
concordancia práctica, c) Principio de la fuerza normativa
de la Constitución.
Introducción
La eficacia normativa de la Constitución está ligada a dos
ideas fundamentales: La Constitución es una norma
jurídica relevante para resolver casos concretos y los
poderes públicos están vinculados por la Constitución.
Estos dos conceptos generalmente van asociados a figura
del control de constitucionalidad de las leyes a cargo de
órganos judiciales.
Introducción
Por un lado, en los Estados Unidos la idea de eficacia
normativa se afianzó rápidamente y se ligó de manera
estrecha al modelo de control judicial de la
constitucionalidad de las leyes o juditial review.
En Europa, por el contrario durante el siglo XIX y hasta
bien entrado el siglo XX prosperó la idea que la
Constitución era una norma de carácter programático y,
que la ley era la norma suprema del ordenamiento
normativo.
Introducción
En Colombia el proceso ha tenido sus propias
particularidades, se inicia en el siglo XIX pero adquiere
plena fuerza con el Acto Legislativo 03 de 1910, mediante
el cual se establece el modelo de control constitucional
en Colombia: por vía de acción y por vía de excepción.
Se consolida durante la vigencia de la Constitución de
1991 con la creación de la Corte Constitucional y de la
acción de tutela.
Introducción
Generalmente se distinguen cuatro modalidades de
eficacia de la Constitución:
A. La Constitución como norma para la producción de
normas. Le corresponde regir el proceso de creación de
las demás normas, determinando quién, como y bajo que
procedimiento puede crearlas. Norma que regula la
producción del resto del derecho.
Introducción
A la Constitución le corresponde:
Atribuir potestades normativas
Definir los principales tipos normativos
Fijar las líneas básicas del procedimiento de elaboración
de las normas
Determinar los principios o criterios ordenadores que
determinan las relaciones entre las normas.
Introducción
B. La Constitución como norma para juzgar la
inconstitucionalidad de otras normas. La Constitución
es la norma parámetro desde la cual se juzga la
constitucionalidad o inconstitucionalidad del resto de las
normas. La Constitución pasa a ser derecho aplicable por
los jueces (tribunales constitucionales y jueces ordinarios)
y por todos los operadores jurídicos en el caso
colombiano.
Introducción
C. La Constitución como norma para la interpretación
de otras normas. Principio de interpretación conforme a
la Constitución, todos los poderes públicos están
obligados a interpretar las leyes de manera que resulten
conformes con el texto constitucional. Principio integrador
del sentido de las normas, de conservación de las
normas jurídicas y de exclusión de las interpretaciones
inconstitucionales.
Introducción
D. La Constitución como norma de aplicación directa.
La Constitución, a pesar de ser un texto normativo
presenta dificultades en cuanto a su eficacia que la
diferencian de cualquier otro texto que hace parte del
ordenamiento jurídico. Por una parte contiene
disposiciones de una concreción absoluta, semejantes a
cualquier norma legal.
Introducción
Por ejemplo el artículo 97 señala: El colombiano, aunque
haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe
contra los intereses del país en guerra exterior contra
Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los
colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados
en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas
contra su país de origen; tampoco lo serán los
colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el
país de su nueva nacionalidad.
Introducción
Pero también otros preceptos parecen arrancados de un
programa electoral rudimentario y aparentan ser más bien
consejos bondadosos dirigidos al legislador, por ejemplo
el artículo 95 señala:
“La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros
de la comunidad nacional. Todos están en el deber de
engrandecerla y dignificarla”.
Introducción
Entre uno y otro extremo los grados de concreción de las
disposiciones constitucionales son innumerables. Esta
circunstancia es argumentada por quienes continúan
pensando que las disposiciones constitucionales son
meras orientaciones programáticas no vinculantes para
los poderes públicos ni para los particulares.
Introducción
Tales opiniones parten de una tesis inexacta: considerar
que una norma jurídica sólo es directamente aplicable
cuando
genera
derechos
subjetivos
exigibles
judicialmente de manera directa o cuando tiene una
estructura prescriptiva. Sin duda estos son aspectos de la
eficacia de una norma jurídica pero no son los únicos.
Introducción
Pero la inexactitud del punto de partida de esa tesis no
puede hacer olvidar que la aplicabilidad y la eficacia de la
Constitución plantea cuestiones iniciales que es preciso
despejar, las cuales vienen motivadas por tres problemas
que son (i) la heterogeneidad misma de los preceptos
constitucionales, (ii) su carácter abierto y fragmentario,
(iii) la indeterminación de los conceptos que utiliza.
Introducción
La
heterogeneidad
de
las
disposiciones
constitucionales. Las disposiciones contenidas en la
Constitución
pueden
ser
objeto
de
distintas
clasificaciones, pero la más habitual es aquella que tiene
como fundamento la distinta “densidad normativa” de los
preceptos constitucionales. Atendiendo a esa distinción la
jurisprudencia constitucional en sus primeras decisiones
reconoció las diferencias entre los valores y principios
contenidos en el texto constitucional.
• T-406 de 1992.
Introducción
Esta distinción sigue estando presente en la
jurisprudencia constitucional reciente, la cual sin
embargo, ha añadido otras distinciones que tienen como
fundamento la estructura normativa de la disposiciones
constitucionales, de esta manera se ha introducido en
nuestro ordenamiento la distinción entre reglas y
principios.
Introducción
En esa medida se acoge las categorías introducidas por
algunos teóricos constitucionales tales como Robert
Alexy, para quién las reglas son mandatos de todo o
nada, mientras que los principios son mandatos de
optimización.
Introducción
• Mientras que la mayor parte de los enunciados
normativos contentivos de derechos tiene la
estructura de principios, por ejemplo el artículo
23 “toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general y particular y a
obtener pronta resolución (…)”
Introducción
Este tipo de disposiciones presentan lo que se denomina la
doble indeterminación, por un lado la indeterminación
semántica y por el otro lado la indeterminación normativa.
La indeterminación normativa hace referencia a los
contenidos normativos que se pueden derivar de manera
válida de un precepto constitucional.
Introducción
La indeterminación semántica de las disposiciones
constitucionales causada por los problemas de vaguedad
o de sintaxis de las disposiciones constitucionales.
De ahí la necesidad de recurrir a técnicas interpretativas
distintas a los métodos o criterios tradicionales, tales
como el juicio de proporcionalidad.
Introducción
Finalmente un examen de la Constitución pone de
manifiesto la existencia de preceptos que pueden
calificarse de incompletos, fragmentarios o si se quiere
abiertos, igualmente que hay muchas situaciones que no
regula o que regula de manera incompleta. Pero es
función de texto constitucional la ordenación general a
largo plazo de la dinámica política, social y económica, lo
que excluye toda posibilidad razonable de regulación
detallada.
Introducción
En definitiva sin perjuicio de reconocer que todos los
preceptos de la Constitución poseen eficacia normativa,
es forzoso reconocer que su contenido es bastante
diverso. Generalmente se distinguen diversos tipos de
normas respecto en cuanto a su eficacia. Sobra aclarar
que la eficacia directa no depende de la formulación de
las disposiciones constitucionales, pues normas de
carácter abierto son de aplicación directa, el ejemplo son
los preceptos de derechos fundamentales.
Introducción
Normas de eficacia directa. Normas que tiene los
supuestos básicos para su aplicación y que operan sin
desarrollo ulterior.
(i) Las normas constitucionales de reconocimiento de
derechos.
(ii) las normas orgánicas en la parte que no requieren ser
completadas por otras normas (normas del sistema
electoral, responsabilidad del Estado)
Introducción
Normas de eficacia aplazada. Un segundo tipo de
normas constitucionales requieren inexcusablemente de
una operación concretizadora, bien mediante la
expedición de normas, bien mediante la puesta en
práctica de políticas públicas. Se incluyen: Los mandatos
al legislador, las normas programáticas, las normas
orgánicas incompletas.
Introducción
Las normas constitucionales de principio que definen
los rasgos generales del sistema político, los valores
superiores del mismo, los fines generales del Estado, y
los principios generales del sistema normativo. Estas
normas tienen eficacia inmediata pero indirecta.
Introducción
Normas orgánicas incompletas: las que prevén la
creación de nuevos órganos constitucionales o le asignan
competencias normativas al Congreso o al Gobierno,
mientras no se ejecuten esas competencias o se creen
los órganos no se realiza la previsión constitucional.
El derecho de petición
• Marco normativo:
• el artículo 23 constitucional “toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general y particular y a obtener pronta
resolución (…)”
• la declaración universal de derechos humanos
• EL PIDCP (ley 14 de 1978)
• CADH (ley 16 de 1972)
• CEDAW (ley 51 de 1981)
• Convención derechos del niño (ley 12 de 1991)
El derecho de petición
• Desarrollo legal
• Ley 1712 de 2014 por medio del cual se crea la ley de
transparencia y del derecho al acceso a la información
pública (C-241 de 2013) Vigencia: 6 sept/14 y 6 marzo 15
• Ley 1437 de 2011 por medio del cual se estableció el
Código de Procedimiento administrativo y Contencioso
administrativo desarrolló en el Título II el Derecho de
petición (C-818 de 2011)
• Proyecto de ley 31 de 2012 Senado (Gaceta 462 de
2013)
El derecho de petición
• Tipo de norma: CPACA es una ley ordinaria –Código• Tipo de norma para desarrollo de los derechos
fundamentales: Ley estatutaria
El derecho de petición
Existen algunos problemas relacionados con la ley
estatutaria en el sistema normativo colombiano. El
primero tiene que ver con el alcance de la reserva de ley
estatutaria, es decir, si toda la regulación relacionada con
las materias enunciadas en el artículo 152 debe ser
expedida mediante una ley de este tipo o si la reserva
debe ser entendida de manera restrictiva.
El derecho de petición
La postura de la jurisprudencia constitucional no es
pacífica. En materia de derechos fundamentales ha
entendido por ejemplo que: “Se delega, entonces, en
normas estatutarias la definición de los aspectos
centrales y esenciales de los derechos fundamentales
(…) La jurisprudencia también ha indicado que una de las
características que permiten acreditar que una regulación
es de carácter estatutario consiste en que regule la
materia de manera integral.” (C-425 de 1994)
El derecho de petición
Se ha defendido por lo tanto una interpretación restrictiva
de la reserva de ley estatutaria, para no petrificar el
ordenamiento jurídico, respetar la potestad de
configuración del legislador y el principio democrático.
Así, por ejemplo, se ha sostenido que ni el Código Penal
ni el Código de Procedimiento Penal han de ser
expedidos mediante ley estatutaria.
El derecho de petición
• En C-818 de 2011: Los criterios desarrollados por la jurisprudencia,
•
•
•
•
•
deberán tramitarse a través de una ley estatutaria:
(i) los elementos estructurales del derecho fundamental definidos en
la Constitución,
(ii) cuando se expida una normatividad que consagre los límites,
restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten el núcleo
esencial,
(iii) cuando el legislador tenga la pretensión de regular la materia de
manera integral, estructural y completa la regulación del derecho,
(iv) que aludan a la estructura general y principios reguladores
(v) que refieran a leyes que traten situaciones principales e
importantes de los derechos.
El derecho de petición
• En C-818 de 2011, la Corte expuso:
• Es indudable que los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011,
actualizan el derecho fundamental de petición, consagrado
expresamente como fundamental en la Constitución Política de
1991, y reconocido igualmente por la jurisprudencia
constitucional desde 1992 y fija por demás, su procedencia
frente a particulares, situación no contemplada en la regulación
pre-constitucional y que como se advirtió hace parte de su
estructura.
El derecho de petición
• En C-818 de 2011, la Corte expuso:
• Esta situación encuadra en varios de los criterios que de
conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación hacen
necesaria la regulación de un determinado tema mediante ley
estatutaria. Efectivamente (i) cuando menos, se trata de
normas que se refieren a contenidos muy cercanos a los
elementos estructurales esenciales del derecho de petición
y (ii) los artículos 13 a 33 contienen un desarrollo integral y
sistemático del derecho fundamental de petición, y por tanto,
todas las materias tratadas, sea cual fuere su contenido
específico, han debido ser objeto de una ley estatutaria.
El derecho de petición
• En C-818 de 2011, la Corte expuso:
• que
la declaratoria de inexequibilidad, inmediata de
los artículos 13 al 33 tendría graves efectos, en materia de
protección del derecho fundamental de petición.
• La Corte Constitucional ha recurrido, en forma excepcional, a
una sentencia de inexequibilidad diferida cuando, si bien
constata la existencia de una contradicción con la normatividad
superior, que impone la exclusión inmediata del ordenamiento
jurídico de las normas afectadas, esta decisión genera una
situación constitucionalmente peor que incide con suma
gravedad en la vigencia de principios o derechos
constitucionales especialmente protegidos en la Carta.
El derecho de petición
• ¿Qué está vigente en materia de derecho de petición?
• El marco normativo constitucional
• El Título II del CPACA: desde 2 de julio de 2012 entró en
vigencia y se aplicarán hasta que se expida una nueva
ley estatutaria, ó en su defecto hasta el 31 de diciembre
de 2014.
Pendiente el control de constitucionalidad del proyecto de
ley estatutaria (P. L. 065/12S-277/13C)
El derecho de petición: reglas generales
• Artículo 13 Objeto y modalidades del Derecho de petición
• -Toda Persona: natural o jurídica (miembros de la fuerza
•
•
•
•
pública-restricciones: no pueden dirigir peticiones, salvo
asuntos relacionados con el servicio y la moralidad del
cuerpo)
-Toda actuación ciudadana ante una autoridad configura
derecho de petición
Pronta resolución
Interés: general o particular
Objeto: petición de información, consulta, queja, reclamo,
denuncia, reconocimiento de un derecho, resolución de
situación jurídica, o la interposición de un recurso
El derecho de petición : reglas generales
• El derecho de petición es el medio para hacer efectivos
otros derechos: participación, información, la libertad de
expresión, de acceso a la información y a los documentos
públicos (T-414-2010 y T-1075 de 2003)
• Las entidades públicas están obligadas a informar al
peticionario la forma cómo ha actuado la administración
(Límites: artículo 74 constitucional)
• Pronta respuesta: No es simple respuesta. Respuesta
debe ser oportuna, de fondo, en forma, clara, precisa y
congruente con lo solicitado; y, ponga en conocimiento al
peticionario de la respuesta (T-400 de 2008)
El derecho de petición : reglas generales
• Las entidades públicas están obligadas a informar al
•
•
•
•
•
•
•
•
peticionario la forma cómo ha actuado la administración
Límites al acceso a documentos públicos -artículo 74
constitucionala) Reserva legal: 30 años y 15 años ley 1712. Insistencia
b) las investigaciones administrativas y/o disciplinarias no
están sometidas a reserva legal, salvo los documentos
reservados.
c) Documentos que tienen reserva:
La información sobre movimiento migratorio del país
La información tributaria
La investigación penal
Información reservada y revelada: la información personal.
El derecho de petición : reglas generales
• Características (T-511 de 2010):
• a) Derecho fundamental base de otros derechos
• b) se ejerce mediante presentación de solicitudes ante
•
•
•
•
entidades públicas y/o particulares
c) Contenido: resolución pronto, precisa y congruente
d) Respuesta en un plazo razonable (el menor tiempo
posible)
e) Es aplicable en la vía gubernativa
f) La falta de competencia ante la entidad ante quien se
plantea no la exonera del deber de responder
El derecho de petición : reglas generales
• En relación con la vía gubernativa:
• Así, la vía gubernativa amen de ser una expresión más del derecho
de petición, es por regla general una vía que debe ser agotada
previamente a la iniciación de cualquier proceso contencioso
administrativo contra la autoridad pertinente. Por esto, cuando por
negligencia o demora injustificada, una autoridad no da
respuesta dentro de los términos legalmente señalados a los
recursos de la vía gubernativa que se hayan interpuesto contra
sus actos, viola no sólo el derecho de petición de quien
interpuso los mencionados recursos, sino que por otra parte,
impide el inicio del correspondiente proceso contencioso
administrativo. Es fundamental aclarar que el silencio administrativo
negativo, no constituye una respuesta efectiva a las peticiones de los
particulares cuando ya efectivamente el derecho fundamental de
petición se encuentra violado.
El derecho de petición : reglas generales
• Artículo 14 Término para resolver las distintas modalidades de
peticiones (Días hábiles)
• Regla general Derecho de petición interés general y/o interés
particular: término de 15 días siguientes a la recepción
• Términos especiales:
a) Derecho de petición de documentos: 10 días. Si no hay respuesta,
la solicitud ha sido aceptada. 3 días para copia de documentos.
b) Derecho de petición entre entidades públicas:10 días.
c) Derecho de petición de consulta: 30 días
d)Extensión de jurisprudencia: 30 días
Regla: si no fuese posible resolver en los términos indicados, antes del
vencimiento la entidad deberá comunicarlo al peticionario y, la
respuesta debe hacerse en un plazo que no PUEDE EXCEDER EL
DOBLE DEL PREVISTO EN LA NORMA.
El derecho de petición
• Artículo 15 Presentación y radicación de peticiones
• a) no exige formalidad alguna: verbal o escrito
• b) no es necesario invocar el artículo 23 constitucional, es decir, que
se actúa en ejercicio del derecho fundamental de petición.
• c) la solicitud debe cumplir con requisitos mínimos que permita a la
entidad la resolución de la petición y o la consulta. Pero, no se puede
rechazar de plano una solicitud que no cumpla con el lleno de los
requisitos
• d) gratuidad. Los gastos originados por la solicitud de copias corren
por cuenta del peticionario (artículo 29 del CPACA)
El derecho de petición
• Artículo 16 contenido de las peticiones
• a) autoridad a la que se dirige
• b) datos del solicitante
• c) objeto de la petición
• d) razones en las que fundamenta la petición
• e) relación de los requisitos legales y los documentos que presenta
f) firma del peticionario
La exigencia de requisitos debe interpretarse como una pretensión
para que la administración pueda dar respuesta de fondo, clara y
concreta.
El derecho de petición
• Artículo 17: peticiones incompletas y desistimiento tácito
• 1. Peticiones incompletas: La autoridad debe solicitar al peticionario
•
•
•
•
•
•
•
que complete la solicitud, dentro de los 10 días siguientes a la
presentación de la petición. El peticionario tendrá un plazo de 1 mes
-A partir del día siguiente al día en el cual el peticionario aporte los
documentos, comienza a correr los términos.
2.Cumplimiento de un trámite adicional: suspende el término para
decidir. El peticionario tendrá un plazo de 1 mes
3. Obligación decretar el Desistimiento: cuando no se aporten los
documentos.
a) acto administrativo motivado
b) notificación personal
c) procede recurso de reposición
Facultad para presentar nuevamente la solicitud o la petición.
El derecho de petición
• Artículo 18: Desistimiento expreso de la petición
• -Se realiza por el mismo medio en que se presentó la petición
• - Facultad para presentar nuevamente la solicitud o la petición
• -La autoridad puede continuar de oficio la actuación por motivos de
interés público (Resolución motivada)
• Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas
• Requisitos adicionales a las peticiones: respeto y claridad
• Petición confusa: Se devuelve al peticionario para aclaración (10
días). Si no hay aclaración, archivo.
• Peticiones reiterativas: Remisión a respuestas anteriores.
El derecho de petición
• Artículo 20 atención prioritaria de peticiones de reconocimiento de un
derecho fundamental y siempre que reúna estas circunstancias:
• a) para evitar un perjuicio irremediable
• b) que el peticionario pruebe sumariamente la titularidad del derecho
c) que el peticionario pruebe el riesgo del perjuicio
• Cuando por cuestiones de salud , seguridad personal o integridad del
destinatario, la autoridad debe adoptar medidas de urgencia. Ello no
exime el deber de resolver la petición.
• Sujetos de especial protección constitucional: niños, mujeres
embarazadas, tercera edad, personas con capacidades especiales.
El derecho de petición
• Artículo 21 funcionario sin competencia
• -Deber de remisión a la autoridad competencia
• -Comunicación al peticionario
• -10 días.
• Artículo 22 organización para el tramite interno y decisión de las
peticiones
• Cuando más de 10 ciudadanos formulen peticiones de información
semejante, la administración podrá dar una única respuesta: publicar
en un diario de amplia circulación y publicar web de la entidad
El derecho de petición : reglas generales
• Artículo 23 Deberes especiales de Personeros, servidores de
Procuraduría y Defensoría
• Deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la
solicite. Intervención ante autoridades.
El derecho de petición : reglas especiales
• Capítulo II
• a) Derecho de petición en modalidad de solicitud de información o
acceso a documentos, actuaciones o expedientes o de expedición de
copias
• b) Derecho de petición en modalidad de formulación de consulta a las
autoridades
• c) Derecho de petición en modalidad de solictudes de una entidad a
otra entidad
• d) Consecuencias disciplinarias del desconocimiento o inobservancia
de las reglas previstas en el código
El derecho de petición : reglas especiales
• Artículo 24 Derecho de petición en modalidad de solicitud de
•
•
•
•
•
•
información o acceso a documentos, actuaciones o expedientes o de
expedición de copias
Información y documentos reservados:
-protegidos por secreto comercial o industrial
-relacionados con defensa y seguridad nacional
-amparados por secreto profesional
-que involucren derechos de intimidad
-relativos a las condiciones financieras de operaciones de crédito
público y tesoros de la Nación
• Tener en cuenta contempla varios delitos relacionados con la reserva
documental.
El derecho de petición : reglas especiales
• Artículo 25 Rechazo de las peticiones por motivos de reserva
• Deber de dar respuesta motivada invocando las normas jurídicas que
•
•
•
•
fundamentan o determinan el carácter reservado de la información.
Notificación personal
Garantía jurisdiccional prevista en el art. 26 CPACA: insistencia
Reserva es restringida.
30 años (ley 57 de 1985 y ley 594 de 2000)
• Artículo 26 insistencia.
• Competencia: tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar. Por
importancia jurídica, posibilidad de la intervención del Consejo de
Estado (SECCIÓN). Unificación de criterios.
• Sin términos: costumbre (5 días). La ley 57 de 1985 hablaba de plazo
prudencial
El derecho de petición : reglas especiales
• ARTÍCULO 19 ley 1712 de 2014 Es toda aquella información pública
reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera
motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que
dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o
constitucional:
• a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las
relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y
persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se
haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de
cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes
en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia;
• g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad
macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.
• RESERVA DE 15 AÑOS.
El derecho de petición : reglas especiales
• Artículo 27 inaplicabilidad de las excepciones
• El carácter reservado no será oponible a las autoridades judiciales
y/o administrativas
• -Si la información es sobre personas de derecho privado, la
interpretación más garantista será aquella que entienda que la
autoridad debe dirigir la solicitud directamente al particular.
• La autoridad que reciba la información sometidos a reserva: debe
conservarla, protegerla y no divulgarla.
• Artículo 28. alcance de los conceptos
• Regla general: Los conceptos no son actos administrativos, no son
decisiones vinculantes con efectos jurídicos generales o particulares
• Lo que determine si es o no un AA será el contenido de lo que la
entidad ha denominado Conceptos
El derecho de petición : reglas especiales
• Artículo 29 reproducción de documentos
• Artículo 30 peticiones entre autoridades
• Artículo 31 falta disciplinaria
• Derecho de petición ante organizaciones e
instituciones privadas
• -Deja de ser derecho político exclusivo
• -equilibro en las relaciones de poder entre
ciudadanos
• Opera para proteger derechos fundamentales