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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE
La teoría del delito y la teoría del caso en la litigación penal del NCPP
Dr.Víctor Burgos Mariños
Superación del paradigma instrumentalista
Unidad político criminal Derecho penal sustantivo: teoría del delito Derecho penal procesal : teoría del caso Derecho penal de ejecución: teoría de la pena Solución del conflicto y pacificación social Conflicto primario Conflicto secundario Víctor Burgos Mariños
Reforma procesal en el Perú
Desde fines de los años 80 el Estado peruano ha venido estudiando la reforma procesal penal en el Perú.
Todos los proyectos hasta incluso el CPP de 2004, adoptaron el modelo Acusatorio.
Código Procesal Penal Modelo acusatorio Constitución Modelo mixto inquisitivo Leyes orgánicas Reglamentos Administrativo disciplinario Legislación penal
El modelo que mejor responde a un diseño constitucional de proceso penal es el modelo acusatorio
-Cuando se afecta la oralidad de las audiencias, se afecta la contradicción, la inmediación y la publicidad, se afecta la
Constitución
-Basado en el sistema de audiencias, con oralidad, contradicción, inmediación y publicidad.
- Principio de proceso predeterminado: la audiencia previa.
-Diseño Constitucional del Proceso Penal
Modelo Inquisitivo: Escrituralidad Modelo Acusatorio y Audiencia Previa: GARANTIA CONSTITUCIONAL
Dr. Víctor Burgos Mariños
El modelo acusatorio y la teoría del caso
La separación de roles entre Juez y Fiscal, propició el origen de la teoría del caso.
Juez ya no busca la verdad, sino que la exige a las partes.
Fiscal Defensor
Acusado Investigador Víctor Burgos Mariños
La teoría del caso y la teoría del delito
TEORIA DEL CASO JUICIO SOBRE CULPABILIDAD
Víctor Burgos Mariños
JUICIO SOBRE LA PENA
Qué es tener un caso?
1) Es tener una hipótesis de defensa o acusación.
2) Expresada en proposiciones fácticas demostrables.
3) Capaz de persuadir al Juez que se tiene la verdad o razón a su favor.
Tener un caso, es:
1) Tener una solución jurídica del caso.
2) Conforme a las reglas de la teoría del delito.
3) O del sistema jurídico.
CONSEJO CLAVE
SE DEBE DESECHAR LA HIPOTESIS QUE RIÑE CON LA LOGICA Y LA EXPERIENCIA
Que, se debe hacer para tener un caso: oportunidad INVESTIGACION 1) TENER O NO HIPOTESIS DE DEFENSA 2) SE PUEDE O NO DEMOSTRAR
Caso omisión de asistencia familiar
- Imputado es notificado con resolución en su domicilio real.
que ordena pagar alimentos
Tiene o no un caso para litigar?
Caso delito flagrante
- Imputado intervenido cosas sustraído quien lo que a la con había víctima, persigue es las y luego de 2 cuadras es atrapado.
Tiene o no un caso para litigar?
Si no tiene teoría del caso Litiga pena justa Principio de Oportunidad Terminación Anticipada Colaboración Eficaz Conclusión Anticipada
Salidas consensuadas
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Víctor Burgos Mariños
Salidas consensuadas
TERMINACION ANTICIPADA
Víctor Burgos Mariños
Litigación de consenso
-
Delitos consensuables.
-
Delitos no muy graves
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Libre voluntad
-
El juez promueve practica
-
Consenso de primer nivel
Víctor Burgos Mariños
La definición de la teoría del caso: oportunidad FASE INTERMEDIA 1)DEFINIR TEORIA DEL CASO 2) PROPONER LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR TEORIA DELCASO
MP: la Acusación Defensa: La Oposición (sobreseimiento)
El sobreseimiento Artículo 344
2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. (*) Víctor Burgos Mariños
La demostración de la teoría del caso: oportunidad JUICIO ORAL DEBATE CONTRADICTORIO 1) PRESENTAR TEORIA DELCASO 2) DEMOSTRAR TEORIA DEL CASO - Derecho a contradecir prueba de cargo que lo incrimina.
- Derecho a llevar sus pruebas.
La demostración de la teoría del caso FISCAL
Autor mediante el empleo de un arma de fuego disparó a quemarropa a la víctima, ocasionándole la muerte DEFENSA Imputado al tratar de desarmar al agraviado, quien en estado de ebriedad hacía disparos, le produjo herida con su propia arma Víctor Burgos Mariños
La teoría del caso: componentes
1- fáctico 3-Probatorio 2-Jurídico
Teoría del delito Solución jurídica del caso