Elementos característicos del contrato definitivo.

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Transcript Elementos característicos del contrato definitivo.

CONTRATOS
* Compraventa
*Cesión de derechos y acciones
Traslativos de dominio *Censo reservativo
*Permuta
*Donación
Traslativos de uso y disfrute
* Arrendamiento de cosas
* Subarriendo
* Censo enfitéutico
* Servidumbre
* Comodato
* Precario
* Mutuo
* Censo consignativo
* De trabajo y gestión
* Arrendamiento de servicios
* Contrato de trabajo
* Contrato colectivo de trabajo
* Contrato de empresa o de
obras por ajuste a precio
alzado
* Transporte
* Mandato
* Corretaje
* Pública promesa
* Contrato de sociedad
* Contratos de colectividad y
comunidad especiales
Constitutivos de
Personalidad
y de gestión colectiva
* Aparcería
* Depósito
 De custodia
* Secuestro
* Hospedaje
* Seguro
* Renta vitalicia
Aleatorios
* Juego
* Apuesta
* Decisión por suerte
De garantía y afirmación
de Derechos
*Contrato de promesa
*Contrato de reconocimiento
de crédito o Deuda
*Fianza
*Prenda
*Hipoteca
*Anticresis
*Transacción
*Compromiso
* Contrato de giro a doble
apoderamiento
Abstractos de deuda
*Contrato de promesa
escrita de deuda al
portador
PROMESA
 La promesa es un contrato por virtud
del cual una parte o ambas se obligan
dentro de cierto tiempo a celebrar un
contrato futuro determinado.
ELEMENTOS ESCENCIALES Y DE VALIDEZ
DEL CONTRATO DE PROMESA
 1. Consentimiento. Los elementos esenciales, de
carácter general de todo contrato, son el objeto y el
consentimiento. En la promesa, el consentimiento
debe manifestarse en el sentido de celebrar un
contrato futuro, es decir, el mutuo de acuerdo de
voluntades debe tener exclusivamente ese contenido.
 2. Objeto. Consiste en una obligación de hacer, es
decir, otorgar el contrato definitivo. En la promesa, el
objeto, será ejecutar un acto jurídico consistente en
otorgar el contrato definitivo.
 3.
Elementos característicos del contrato
definitivo. Se requiere que la cosa exista en la
naturaleza y para la posibilidad jurídica, que sea
determinada o determinable y que exista en el
comercio.
 4. Inexistencia de la promesa por falta de los
elementos característicos del contrato definitivo.
Se presenta cuando el objeto no es posible en sentido
jurídico o físico; es decir, se requiere un objeto que
pueda ser materia del acto jurídico.
 5. Tiempo determinado. Es un requisito necesario
para la validez de la promesa el que se refiere a cierto
tiempo, pues, no debe vincularse indefinidamente a
una persona para sostener una oferta.
 6. Forma. Debe otorgarse por escrito; es decir, se
caracteriza como un contrato formal en el sentido de
que la observancia de la forma origina la nulidad
relativa del acto jurídico.
 7. Capacidad. En cuanto a la capacidad, se
necesita sólo la capacidad general; ser mayor
de edad y estar en pleno uso de las
facultades mentales; que la capacidad
especial es sólo para celebrar el contrato
definitivo; pero que si no se tiene en el
momento de concretarlo, habrá un
impedimento jurídico para ello.
COMPRAVENTA
 La compraventa en el
derecho latino
moderno, que deriva del Código de
Napoleón, es un contrato traslativo de
dominio, es decir, se define como el contrato
por virtud del cual una parte, llamada
vendedor, transmite la propiedad de una
cosa o de un derecho a otra, llamada
comprador, mediante el pago de un precio
cierto y en dinero.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA
 1. DEFINICIÓNES. Es un contrato bilateral porque
engrendra derechos y obligaciones para ambas partes.
Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes
también recíprocos.
 2.
LA
VENTA
ES
OCASIONALMENTE
OBLIGATORIA. Puede ser aleatorio cuando se trata de
una compra de esperanza.
 3. CONTRATO CONSENSUAL PARA MUEBLES Y
FORMAL PARA INMUEBLES. En materia de muebles
no se requiere formalidad alguna para la validéz del
acto, en cuanto a inmuebles, el contrato siempre debe
constar por escrito, pero el documento puede ser
público o privado.
 4. CONTRATO PRINCIPAL. La compraventa es un
contrato principal, es decir, existe por sí solo, pues no
depende de otro contrato.
 5. INSTANTÁNEO O DE TRACTO SUCESIVO. Pueden
realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la
operación es al contado, o puede pagarse el precio en
abonos, caso en el cual será una operación de tracto
sucesivo.
 6. CONSENSUAL, EN OPOSICIÓN A REAL. Existe
antes de la entrega de la cosa, la cual no es un
elemento constitutivo de la misma, en cambio, en los
contratos reales, la entrega de la cosa es un elemento
necesario para su formación.
 7. COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL. La civil, es
aquella que no tiene los atributos de la compraventa
mercantil, y ésta se determina en forma positiva, por el
artículo 75 del Código de Comercio en relación con el
371.
Las mercantiles, son las enajenaciones,
adquisiciones de mercancías, efecto y bienes muebles
en general, las enajenaciones de bienes inmuebles que
se realicen también con dicho propósito de
especulación mercantil.
 8. COMPRAVENTA VOLUNTARIA Y FORZOSA. La
primera es el contrato ordinario en que comprador y
vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa o
precio; la forzosa, existe en el remate, en la
adjudicación judicial y en la expropiación por causa de
utilidad pública.
 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRAVENTA.
El consentimiento y el objeto.
 ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA COMPRAVENTA.
Son la capacidad y la forma.
PERMUTA
 Es un contrato por virtud del cual cada
una de las partes trasmite a la otra la
propiedad de una cosa a cambio de la
que a su vez recibe en propiedad.
 ELEMENTOS ESENCIALES
Genéricos. Son el consentimiento y el objeto.
Específicos. Consiste en la transmisión de del dominio.
 ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA
PERMUTA
 La forma, la capacidad y la lesión.
DONACIÓN
 Es un contrato por el cual una persona,
llamada
donante,
trasmite
gratuitamente una parte o la totalidad
de sus bienes presentes (reservándose
sólo los bienes necesarios para
subsistir), a otra llamada donatario.
 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
DONACIÓN
 El contrato de donación se clasifica como principal,
unilateral, gratuito, formal o consensual, según los
casos, instantáneo o de tracto sucesivo.
 ELEMENTOS DE VALIDEZ.
 Son la capacidad y la forma.
CLASES DE DONACIONES
Entre vivos y mortis causa.
Particular y universal
Reales y simuladas
En perjuicio de acreedores
Donaciones disfrazadas
MUTUO
 Es
otro contrato traslativo de dominio que
indebidamente había sido estudiado en el Código de
1884 junto con el comodato. Este es traslativo de uso y,
no obstante, el ordenamiento anterior, bajo la
denominación genérica de préstamo comprendió las
dos especies: mutuo y comodato.
 En el actual Código considera que son contratos con
características sustancialmente distintas, y estudia el
mutuo, como lo hace la doctrina.
Definición (Mutuo).
 Es un contrato por el cual el mutuante
se obliga a transferir la propiedad de
una suma de dinero o de otras cosas
fungibles al mutuatario, quien se obliga
a devolver otro tanto de la misma
especie y calidad.
COMODATO
 Es un contrato por virtud del cual una
persona llamada comodante, se obliga
a conceder gratuitamente el uso de una
cosa no fungible, a otra persona
llamada comodatario, quien se obliga a
restituirla en su propia individualidad.
ARRENDAMIENTO
 Como un contrato por virtud del cual,
una persona llamada arrendador
concede a otra, llamada arrendatario, el
uso o goce temporal de una cosa,
mediante el pago de un precio cierto.
DEPÓSITO
 Se le define como un contrato por
virtud del cual el depositario se obliga
a recibir una cosa mueble o inmueble
que el depositante le confía, para que la
custodie y restituya cuando este se lo
pida.
MANDATO
 Es un contrato por virtud del cual el
mandatario se obliga a ejecutar por
cuenta del mandante, los actos
jurídicos que este le encarga.
FIANZA
 Es un contrato por el cual una persona
se compromete con el acreedor a pagar
por el deudor, si éste no lo hace.
HIPOTECA
 Es un derecho real que se constituye sobre
bienes
determinados,
generalmente
inmuebles, enajenables, para garantizar el
cumplimiento de una obligación principal,
sin desposeer al dueño del bien gravado, y
que otorga a su titular los derechos de
persecución, de venta y de preferencia en el
pago, para el caso de incumplimiento de la
obligación.
PRENDA
 Es un derecho real que se constituye sobre
bienes muebles enajenables, determinados,
que se entregan real o jurídicamente al
acreedor, para garantizar el cumplimiento
de una obligación principal y su preferencia
en el pago, concediéndole además los
derechos de persecución y de venta sobre los
citados bienes en caso de incumplimiento.