ETAPA DE INVESTIGACIóN

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Transcript ETAPA DE INVESTIGACIóN

ETAPA DE INVESTIGACIÓN
ETAPA DE INVESTIGACION
La finalidad de esta etapa es el esclarecimiento de
los hechos para ver si hay fundamento para
iniciar un juicio en contra de una o varias
personas. Es entonces donde empieza a formar el
cúmulo de medios de prueba que ayudarán al
Ministerio Público a probar en la etapa de
desahogo de pruebas la culpabilidad del imputado
y, en el caso del defensor, a empezar a construir la
defensa.
Artículo 221 CPPBC.- Finalidad de la
investigación.- La etapa de investigación tiene por
objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la
denuncia o querella, la obtención de la información y
la recolección de los elementos que permitan fundar
la acusación, contra una o varias personas a las que
se les impute la comisión de un delito o en su caso
determinar el no ejercicio de la acción penal. Esta
etapa estará a cargo del Ministerio Público, quien
actuará con el auxilio de las instituciones policiales
del Estado y municipios, y de los peritos.
DETENIDO
FLAGRANCIA O
URGENCIA
48 HRS RETENCION
CONTROL DE
DETENCION
LEGAL
DENUNCIA O
QUERELLA
NO RETIENE
LIBERTAD
CITACION
NO DETENIDO
FORMULACION
DE
IMPUTACION
SOLICITUD
ORDEN DE
APREHENSION
DECLARACION
PRELIMINAR
VINCULACION
A PROCESO
ACUSACION
MEDIDAS
CAUTELARES
SOLICITUD DE
SUSPENCION
SOBRESEIMIENTO
CIERRE DE
INVESTIGACION
PLAZO PARA
CIERRE DE
INVESTIGACION
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
(ESQUEMA PROCESAL)
NO LEGAL
LIBERTAD
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
ASPECTOS FUNDAMENTALES
FASES:
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•
1.- Investigación sin plazo judicial.
2.- Audiencia inicial del proceso.
3.- Investigación judicializada.
4.- Cierre de la investigación.
TITULAR:
MP, con auxilio de las instituciones policiales.
INICIO.
•
•
Denuncia. (Art. 210 CPPBC)
Querella. (Art. 216 CPPBC)
FACULTADES EXCLUSIVAS DEL MP.
•
•
•
Archivo temporal.
No ejercicio de la acción penal.
Criterios de oportunidad.
*En el CNPP se
divide en:
A) Investigación
inicial
B) Investigación
complementaria
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
ASPECTOS FUNDAMENTALES
•
Archivo temporal.
•
Art. 224 CPPBC
No hay más elementos para esclarecimiento de los
hechos.
•
Víctima u ofendido puede solicitar reapertura.
• MP niega reapertura: superior jerárquico.
• Negativa superior jerárquico: Juez de Garantía.
Artículo 224 CPPBC.- Archivo temporal.- En tanto no se
formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar
temporalmente aquellas investigaciones en las que no
aparecieren elementos que permitieren desarrollar
actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la
reapertura de la investigación siempre y cuando proponga la
realización de diligencias de investigación concretas y
pertinentes, y de ser denegada ésta petición, podrá presentar
queja ante el superior jerárquico del Ministerio Público dentro
de un plazo de tres días, la cual deberá resolverse por escrito
en un plazo de veinticuatro horas.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
ASPECTOS FUNDAMENTALES
•
No ejercicio de la acción penal.
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Causas de sobreseimiento.
•
•
Art. 225 CPPBC
Impugnación ante Juez de Garantía.
Antes de intervención del Juez en el procedimiento.
Artículo 225 CPPBC.- No ejercicio de la acción
penal.- Antes de que se formule imputación en el
procedimiento, el Ministerio Público podrá decretar el
no ejercicio de la acción penal cuando los
antecedentes le permitan concluir que en el caso
concreto se actualiza alguna de las causales de
sobreseimiento previstas en este Código.
* Causales de sobreseimiento Art. 289 CPPBC
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
ASPECTOS FUNDAMENTALES
•
Criterio de oportunidad. Art. 79 CPPBC
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Delitos de bagatela.
Colaboración en la persecución penal.
Pena natural.
Pena irrelevante.
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•
Impugnación víctima o imputado ante Juez de Garantía.
Procede hasta antes del auto de apertura a juicio oral.
El Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de
la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos
o a alguna de las personas que participaron en su realización,
cuando:
I. Se trate de un hecho socialmente insignificante o de mínima o
exigua culpabilidad del imputado, salvo que afecte
gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor
público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.
No podrá aplicarse el principio de oportunidad en los casos
de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de
violencia familiar, por afectar gravemente el interés público.
II. Se trate de delitos calificados como graves en este Código
o que afecten a un número significativo de personas, que sean
de investigación compleja y el imputado colabore eficazmente
con la misma, brindando información esencial para evitar que
continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el
hecho investigado u otros conexos o proporcione información
útil para probar la participación de otros imputados, y
siempre que, en todos los casos, su participación sea menos
grave que la de estos últimos o los hechos delictivos por el
cometido resulten considerablemente más leves que aquellos
cuya persecución facilita o cuya continuación evita;
III. El imputado haya sufrido, a consecuencia del
hecho, daño físico o psicológico grave que torne
desproporcionada la aplicación de una pena;
IV. La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de
cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a
la pena o medida de seguridad ya impuesta, o la que se le impuso en un
proceso tramitado en otro fuero.
El agente del Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre
la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas
descritas en cada caso individual, según los criterios generales que para tal
efecto haya dictado el Procurador General de Justicia.
Para la aplicación de los criterios de oportunidad señalados en las
fracciones II y IV, será necesario que en los supuestos que sea exigible la
reparación del daño, la misma se cubra en forma razonable, excepto
cuando el imputado carezca de los recursos económicos o bienes suficientes
para tal efecto.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
ASPECTOS FUNDAMENTALES
VALOR ACTUACIONES DE LA INVESTIGACIÒN.
Art. 20 A) Fracción III y Art. 235 CPPBC
•
Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de
valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas
realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código
para la prueba anticipada.
•
Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar cualquier
resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de
procedimiento abreviado.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
ASPECTOS FUNDAMENTALES
Medios de investigación reglados.
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Cateo (Art. 236, 237, 237 bis, 238, 239 CPPBC)
Inspección de personas (Art. 244 CPPBC)
Revisión corporal (Art. 245 CPPBC)
Inspecciòn de vehículos (Art. 246 CPPBC)
Inspecciones colectivas (Art. 247 CPPBC)
Aseguramiento de objetos o documentos (Art. 248 CPPBC)
Interceptación y aseguramento de comunicaciones y
correspondencia (Art. 252 CPPBC)
Incautación de bases de datos (Art. 253 CPPBC)
Exhumación de cadáveres (Art. 255 CPPBC)
Exámenes y pruebas en las personas (Art. 258 CPPBC)
Reconstrucción de hechos (Art. 259 CPPBC)
Reconocimiento de personas, objetos y otros (Art. 259, 260, 262, 263
CPPBC)
Cateo
Art. 16 CPEUM y Art. 236, 237 y 237 bis CPPBC
Se define como el registro y allanamiento de un
domicilio particular por la autoridad, con el propósito
de buscar personas u objetos que están relacionados
con un delito.
Artículo 236 CPPBC.- Cateo de recintos particulares.- El
cateo en recintos particulares, como casas-habitación, oficinas
privadas, o establecimientos comerciales con acceso
restringido,
previa autorización judicial se realizará
personalmente por el Ministerio Público con el auxilio de la
policía cuando se considere necesario.
La autorización judicial no será necesaria cuando el
propietario o encargado del recinto particular consintiere el
ingreso de la autoridad en forma expresa, para lo cual se
levantará un acta en forma previa firmada por la autoridad
que practico el cateo y por quien consintió el ingreso, salvo
que se trate de un recinto en posesión del imputado.
Artículo 237 BIS.- Solicitud de cateo.- La solicitud de orden de cateo
podrá formularse por escrito o en audiencia privada.
Esta solicitud se resolverá por escrito o en audiencia privada. Cuando la
solicitud se formule en audiencia privada, la orden de cateo se dictará una
vez que se hayan expuesto al Juez los motivos de la misma. Al finalizar la
audiencia, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse
y entregarse al Ministerio Público.
Cuando la orden se hubiese solicitado en forma escrita esta se resolverá
en forma inmediata por la misma vía o en audiencia privada.
En caso de que el Juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la
información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud
para satisfacer los requisitos necesarios.
Artículo 238.- Contenido de la resolución judicial que
ordena el cateo.- La resolución judicial que ordena el cateo
deberá contener:
I. El nombre y cargo de quien autoriza el cateo y la identificación
del procedimiento en el cual se ordena;
II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán
de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado
de éste; y
III. El motivo del cateo, el cual deberá expresar los indicios a
través de los cuales se pueda desprender la posibilidad, de
que se encuentren en el lugar la persona o personas que
hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
ASPECTOS FUNDAMENTALES
PRUEBA ANTICIPADA
Art. 20 A) Fracción III CPEUM y Art. 266 CPPBC
•
-Cuando sea necesario recibir declaraciones que por algún
obstáculo excepcionalmente difícil de superar se presuma que no
podrá ser recibida durante el juicio, las partes podrán solicitar al
Juez competente la práctica de la diligencia.
•
-Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba
no existiese para la fecha del debate, la prueba deberá producirse
en la audiencia de juicio.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
ASPECTOS FUNDAMENTALES
PRUEBA ANTICIPADA.
•
-La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse
desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración
de la audiencia de juicio oral.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
INVESTIGACIÒN SIN PLAZO JUDICIAL
Objetivo:
a.- Judicializar la causa.
b.- Solucion alterna.
c.- Facultad exclusiva del MP
Duraciòn:
a.- Con detenido: 48 horas.
b.- Sin detenido: prescripciòn del delito.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
TEMAS DE LA AUDIENCIA.
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•
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1.- Control de detención. Art. 166 CPPBC
2.- Formulación de la imputación. Art. 274 CPPBC
3.- Declaración del imputado. Art. 278 CPPBC
4.- Vinculación a proceso. Art. 281 CPPBC
5.- Medidas cautelares. Art. 154 CPPBC
6.- Plazo de investigación. Art. 286 CPPBC
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Control de detención. (Art. 166 CPPBC)
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•
Tipos de detención:
• Flagrancia.
• Caso urgente.
Temas del control de detenciòn.
• Supuesto de detenciòn.
•
•
•
•
•
Flagrancia.
Urgencia.
Plazos relativos a la detenciòn.
Trato del detenido.
Deber de informaciòn.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Control de detención. (Art.166 CPPBC)
•
Efectos del incumplimiento del estatuto de la detención:
• No supuesto autorizado de detención:
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Incumplimiento del plazo legal:
•
•
¿LIBERTAD?
Malos tratos y tortura:
•
•
¿LIBERTAD?
¿LIBERTAD?
Incumplimiento del deber de información:
•
¿NO valoración y eventual exclusión de pruebas.?
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Control de detención. (Art. 166 CPPBC)
•
Estructura del debate de control de detenciòn.
• MP justifica circunstancias de la detenciòn.
• Defensa expone.
• Juez resuelve de manera inmediata sobre detenciòn.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Formulación de imputación. (Art. 274 CPPBC)
•
Concepto:
•
•
La comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia del
Juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto
de uno o más hechos determinados.
Oportunidad.
•
•
Detenido:
• Orden de aprehensiòn: audiencia para formular imputaciòn.
• Flagrancia o caso urgente: audiencia control de detenciòn.
• ¿Detenciòn ilegal?
No detenido: Cita a audiencia para formular imputaciòn.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Formulación de imputación.
contenido de la imputación:
•
•
•
•
•
Delito que se imputa.
Fecha, lugar y modo de comisión.
Grado de intervención.
Nombre de su imputador.
Defensa:
•
•
•
•
Aclaraciones o precisiones.
Imputación clara y completa.
No alegaciones de fondo.
No oposición.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Formulación de imputación. (Art. 279 CPPBC)
•
Efectos de la imputaciòn:
•
•
•
•
Suspende la prescripciòn.
Ya no se puede archivar.
Principio de congruencia.
Estructura para formular imputaciòn.
•
•
•
1.- Mp formula imputaciòn.
2.- Defensa solicita aclaraciones o precisiones.
3.- Juez pregunta a imputado si entiende la imputaciòn.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Declaración del imputado. (Art. 278 CPPBC)
•
Oportunidad.
•
Una vez formulada la imputación el Juez le hace saber al imputado
su derecho a rendir su declaración.
• El Juez le debe hacer saber, nuevamente, que tiene derecho a
guardar silencio y que dicho silencio NO constituye ningún
presunción en su contra.
• Si desea declarar, se hará conforme a las reglas del juicio oral.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Vinculación a proceso. (Art. 19 CPEUM y Art. 281
CPPBC)
•
Oportunidad.
•
•
1.- Renuncia al plazo Constitucional:
• En la misma audiencia inicial.
2.- No renuncia al plazo.
• Cita para audiencia de vinculación a proceso dentro del término.
(72 o 144 hrs)
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Vinculación a proceso.
•
Requisitos:
•
•
•
Formulado imputación.
Oportunidad de declaración preparatoria.
Antecedentes de investigación expuestos por el MP se desprenda la
existencia de:
• 1.- Cuerpo del delito.
• 2.- Probable responsabilidad.
•
•
OJO: Reforma Constitucional.
No este demostrada una causa de extinción de la acción penal o
excluyente de incriminación.
Artículo 281.- Requisitos para vincular a proceso al imputado.- El Juez, a
petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se haya formulado la imputación.
II. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, obren
datos que establezcan se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y
que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su
comisión.
III. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de
extinción de la acción penal, de la pretensión punitiva o excluyente de delito.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron
motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una
clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la
imputación.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Vinculación a proceso.
•
Estructura de debate sobre vinculación a proceso.
•
•
•
•
MP: Justifica los requisitos para vincular.
Defensa: Alegaciones, en su caso, respecto de la no existencia de
los requisitos para vincular.
Juez: resuelve sobre la vinculación a proceso.
Excurso: Audiencia de vinculación a proceso (Art. 284
CPPBC)
•
•
•
•
•
1.- Juez: Verifica presencia de las partes.
2.- Defensa: Desahogo de pruebas.
3.- MP: Justifica requisitos vinculación a proceso.
4.- Defensa: Alega, en su caso, no vinculación.
5.- Juez: Resuelve sobre la vinculación.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Medidas cautelares personales. (Art.167 CPPBC)
•
Oportunidad en la audiencia inicial.
•
•
•
1.- Renuncia al plazo: decretada la vinculación a proceso.
2.- No renuncia al plazo: fijada la fecha para audiencia de
vinculación a proceso.
• ¿puede solicitarse antes de la fase de vinculaciòn a proceso de la
audiencia inicial?
Principios rectores.
•
•
•
•
•
•
1.- Interpretación restrictiva de las normas.
2.- Legalidad.
3.- Excepcionalidad.
4.- Provisionalidad.
5.- Instrumentalidad.
6.- Proporcionalidad. (Ojo 155)
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Medidas cautelares personales. (Art.167 CPPBC)
•
Tipos de cautelares.
•
•
Existen distintas medidas cautelares e incluso se puede prescindir de
ellas cuando la promesa del imputado sea suficiente para cumplir
con los objetivos de las medidas cautelares.
Procedencia.
•
•
•
Solicitud del Ministerio Público.
Oportunidad de haber rendido declaración preparatoria.
Exista presunción razonable, por circunstancias del caso, que el
imputado representa un riesgo para la sociedad, la víctima u
ofendido. (necesidad de cautela)
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Medidas cautelares personales. (Art.167 CPPBC)
•
Parámetro de necesidad de cautela.
•
•
•
1.- Sustracción de la acción de la justicia:
• Arraigo.
• Importancia del daño a resarcir.
• Comportamiento en el proceso o anteriores.
• Posible pena.
2.- Obstaculización de la investigación:
• Destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba.
• Influir en coimputados, testigos o peritos indebidamente.
3.- Riesgo para la victima u otra persona.
• Imputado pueda cometer delito doloso vs ellos
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Medidas cautelares personales. (Art.167 CPPBC)
•
•
Restricciones para prisión preventiva.
•
Es aplicable únicamente cuando no pueda preservarse la materia
del proceso mediante otra medida cautelar menos restrictiva. (Ver
19 Const.)
•
Tener en cuenta: interpretación restrictiva de las normas privativas
de libertad y los principios generales que rigen las medidas
cautelares.
Estructura de la audiencia:
•
•
•
MP: Solicita y justifica la medidda cautelar.
Defensa: expone su postura frente a la solicitud de cautelares:
Juez: resuelve sobre medidas cautelares.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
AUDIENCIA INICIAL
Plazo judicial de investigación
Art. 286 CPPBC
•
Plazo cierre de investigación.
•
•
•
1.- No mayor a dos meses:
• Pena máxima de delito no exceda de 2 años.
2.- No mayor a seis meses:
• Pena máxima del delito excede de 2 años.
Estructura de audiencia.
•
•
Mp o D.- Solicitan se fije plazo de cierre.
Juez: Fija plazo solicitado o de oficio.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
INVESTIGACIÒN CON PLAZO JUDICIAL
Duración:
•
•
•
Plazo judicial fijado por el juez.
El MP puede cerrar la investigación antes del plazo fijado.
• En este caso, se debe escuchar a la defensa.
Las partes pueden solicitar ampliación
• No puede ser por más tiempo del fijado en la ley, salvo la
defensa.
• Se debe escuchar a las partes.
Objetivo:
•
•
Obtener antecedentes de prueba para acusasión o defensa.
La investigación oficial es del MP, pero la defensa también debe
investigar.
• Defensa: auxilio judicial
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
CIERRE DE INVESTIGACIÒN
Plazo:
•
•
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación queda
cerrada, salvo que las partes hayan solicitado justificadamente su
prórroga.
Opciones al cierre:
•
Dentro de los 10 días siguientes al cierre, MP:
• Acusación. (294 a 298 CPPBC)
• Sobreseimiento. (289 a 291 CPPBC)
• Suspensión del proceso. (292 CPPBC)
• ¿Qué pasa ante la omisión del MP?
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
CIERRE DE INVESTIGACIÒN
Apercibimiento:
•
El Juez apercibirá al superior jerárquico del agente del Ministerio
Público que actúa en el proceso, para que ejerza alguna de las
facultades previstas al cierre la investigación en el plazo de diez
días.
•
Transcurrido ese plazo sin que se que se lleve a cabo, el Juez
declarará extinguida la acción penal
y decretará el
sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad personal del
agente del Ministerio Público.
ETAPA DE INVESTIGACIÒN
CIERRE DE INVESTIGACIÒN
Reapertura de la investigación:
•
Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán
reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que
hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto
de vinculación a proceso y éste las hubiera rechazado.