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1. FUENTE LEGAL
ARTICULO Nº 165 DEL CODIGO TRIBUTARIO
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2. CAMPO DE APLICACION

Las infracciones tipificadas en los Números:
1, 2, 6, 7, 10, 11, 17, 19, 20 y 21
del Art. Nº 97 del Código Tributario.
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3. TRAMITACION

La tramitación de este procedimiento se rige por:
 El Artículo Nº 165 del C.T.
 Por el Título 2º del Libro III, del C.T. en cuanto le
fuere aplicable (Artículo Nº 165 Nº 6 del Código
Tributario).
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4. JUEZ COMPETENTE

En primera instancia:
 Es el Director Regional que ejerce jurisdicción dentro del
territorio en que tiene su domicilio el infractor.
 Si la infracción se cometió en una sucursal. El Director
Regional correspondiente a la sucursal infractora.

En segunda instancia:
 La Ilustre Corte de Apelaciones Respectiva
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5. LUGAR DE PRESENTACION DEL
RECLAMO
› En la sede de la Dirección Regional, o en las
unidades habilitadas para la recepción de los
reclamos.
› Está función en la actualidad está encargada a los
Departamentos Jurídicos en cada Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos – TRIBUNAL
TRIBUTARIO.
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6. PLAZO
› Si el plazo para reclamar vence en día sábado, el
reclamo puede presentarse en la casa del Secretario
del Tribunal Tributario, hasta las 24 horas.
› Igualmente, es procedente, cuando es el último día del
plazo y no fue presentado en horario de funcionamiento
del Servicio para la atención de Público.
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7. EL RECLAMO
› Debe cumplir con ciertos requisitos:
› I.- Los comunes a todo escrito:
 a) Por escrito.
 b) Indicar el Tribunal al que se dirige el escrito.
 c) Firmado por el reclamante o su representante
legal.
 d) Acreditarse la personería o representación, legal
o voluntaria.
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7. EL RECLAMO

Si el escrito de reclamo tiene defectos de forma.
›
El Director Regional
escrito, y;
›
Ordena subsanar los errores u omisiones en un
plazo breve, bajo apercibimiento, de tener por no
presentado el reclamo.
no provee derechamente el
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7. EL RECLAMO
› El plazo, como es otorgado por el Director Regional,
actuando como Juez Tributario de Primera Instancia,
tiene características especiales:
 Discrecional
 No fatal
 Prorrogable
 Dice relación con una actuación del contribuyente.
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8. PLAZO PARA RECLAMAR Art. 165 Nº 3

Quince (15) días hábiles, contados desde:
› a) La notificación personal o por cédula del giro de la
multa a que se refiere el Nº 1 del Artículo 165 del
Código Tributario, o;
› b) La notificación de las infracciones de que trata el
Nº 2 del mismo artículo.
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8. PLAZO PARA RECLAMAR Art. 165 Nº 3

Este plazo tiene las siguientes características:
› Legal
› Fatal
› De días
› Improrrogable
› Dice relación con una actuación del contribuyente.
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8. PLAZO PARA RECLAMAR Art. 165 Nº 3

El reclamo presentado fuera del plazo, es declarado
inadmisible por extemporáneo.

En los casos del Art. 165 Nº 2, se dicta resolución
administrativa de inmediato regulando la multa y se
emite el giro respectivo.
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9. RECURSO QUE PROCEDEN EN ESTE
CASO
› El Servicio sostiene, que:
 a) Si no existe reclamo o,
 b) En aquellos casos que éste, ha sido declarado
inadmisible por cualquier causa.
› La resolución que impone la multa es una resolución
administrativa, no susceptible de ser impugnada por
medio del recurso de apelación.
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9. RECURSO QUE PROCEDEN EN ESTE
CASO
› La Jurisprudencia en esta materia no es uniforme,
especialmente en aquellos casos en que el reclamo
ha sido declarado inadmisible.
› En general estimamos que en aquellos casos en que
no existe reclamo, el recurso de apelación es
improcedente, pero cuando ha existido reclamo y
este ha sido declarado inadmisible, nos parece que
el recurso de apelación es procedente pues ha
quedado clara la voluntad del contribuyente de
impugnar el denuncio que se le ha notificado.
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10. RESOLUCION QUE PROVEE EL
RECLAMO

Si el reclamo es presentado vencido el plazo
para reclamar:


Será declarado inadmisible, de plano, por
extemporáneo.
Si el reclamo es presentado en tiempo y forma:

El Director Regional dictará una resolución,
acogiéndolo a tramitación.
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10. RESOLUCION QUE PROVEE EL
RECLAMO
 Esta resolución emitirá un pronunciamiento
respecto de cada una de las peticiones accesorias
contenidas en el escrito de reclamo y recibirá la
causa a prueba.
 De esta forma, si el reclamante ha acompañado
documentos.
 Los tendrá por acompañados en la forma
solicitada.
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10. RESOLUCION QUE PROVEE EL
RECLAMO
 Si ha ofrecido prueba de testigos.
 Tendrá por acompañada la lista y fijará el día y
hora en que esta prueba debe rendirse.
› Esta misma resolución ordenará que el funcionario
denunciante informe al Tribunal, al tenor de los
hechos denunciados y de lo dispuesto en el Art.107
del C.T.
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10. RESOLUCION QUE PROVEE EL
RECLAMO
› Es decir, el funcionario denunciante, deberá informar
sobre las circunstancias atenuantes y agravantes
que concurren en el caso.
› El trámite del informe del funcionario denunciante no
está contemplado expresamente en el procedimiento
del Art.165.
› Es una consecuencia de la aplicación supletoria de
las normas del Procedimiento General de
Reclamaciones. Art. 165 Nº8, en relación con el
Art.132, ambos del Cód. Trib.
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11. NOTIFICACION DE LA RESOLUCION
QUE PROVEE EL RECLAMO

Esta resolución que provee el reclamo, al igual que las
restantes que se dicten en este procedimiento, con la
sola excepción de la Sentencia Definitiva, deben ser
notificada al reclamante o al apoderado que hubiere
designado en la causa; por el estado.
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12. INFORME DE FISCALIZACION

La resolución que acoge a tramitación el reclamo,
dispone, además, informe del funcionario denunciante.
Para evacuar este trámite se le fija un plazo judicial
(normalmente 15 días hábiles).
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17. OBSERVACIONES AL INFORME DE
FISCALIZACION

Evacuado el informe, se dicta una nueva resolución que
tiene por evacuado el informe de los funcionarios
denunciantes y ésta dispone que sea puesto en
conocimiento de la parte denunciada para que formule
las observaciones que estime pertinentes.

Esta resolución se notifica al contribuyente por el
estado.
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18. PLAZO PARA FORMULAR LAS
OBSERVACIONES
› Diez (10) días, desde su notificación.
 Este plazo es:




Legal
Fatal
De días
Improrrogable y;
› Dice relación con una actuación del contribuyente.
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19. RECEPCION DE LA CAUSA A PRUEBA

El Art. 165 Nº 4 señala que una vez formulado el
reclamo, el contribuyente podrá dentro de los ocho (8)
días siguientes, acompañar y producir todas las
pruebas que estime necesario rendir y que el Director
Regional determinará la oportunidad en que la prueba
testimonial deba rendirse.

Esta disposición en los términos literales resulta
prácticamente imposible de aplicar tanto por el Servicio
como para los contribuyentes. En efecto, fija un
término probatorio de 8 días, pero que corre desde que
el contribuyente reclama, sin esperar resolución del
tribunal.
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20. RECEPCION DE LA CAUSA A PRUEBA

Es decir, al día siguiente de presentado el reclamo,
empieza a correr el término probatorio para rendir toda
clase de pruebas, excepto la testimonial que se hubiera
ofrecido, pues ésta se rendirá en la oportunidad que fije
el Director Regional.

Sin embargo, este plazo de 8 días contados en la forma
señalada por el legislador normalmente se encuentra
vencido, antes de que el Tribunal tributario de primera
instancia, haya recibido siquiera los antecedentes del
denuncio notificado al contribuyente.
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21. RECEPCION DE LA CAUSA A PRUEBA

Es por ello que en la práctica, el Tribunal Tributario, al
proveer el reclamo, si se ha ofrecido prueba, fija un
término probatorio de 8 días, contados desde la
notificación de la resolución que recibe la causa a
prueba.

No
obstante,
para
evitar
inconvenientes,
recomendamos que toda la prueba se rinda dentro de lo
posible, en el plazo de 8 días contados desde la fecha
de reclamo.

Igualmente, recomendamos aprovechar al máximo el
plazo para la interposición del reclamo, pues de
acuerdo con el texto legal expreso, estaríamos
reduciendo el plazo para rendir pruebas.
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22. PRUEBA TESTIMONIAL

La prueba testimonial en este procedimiento, tiene
algunas
particularidades,
que
a
continuación
resumimos:
› a) Se debe ofrecer mediante la presentación de la
lista de testigos en el mismo escrito de reclamo y no
en otro.
› b) Deben ser individualizados por:
 Su nombre completo.
 Profesión u oficio y;
 Domicilio.
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23. PRUEBA TESTIMONIAL

No es necesario ni se recomienda consignar en la lista
de testigos ofrecida, el número de cédula de identidad
de los testigos.
No obstante en la audiencia de
testigos, sólo podrán declarar los testigos que se
identifiquen mediante su cédula de identidad.
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24. RENDICION PRUEBA TESTIMONIAL
› c) El Director Regional, fijará la oportunidad en que la
prueba testimonial deba rendirse. Es decir, puede
ser dentro del plazo de 8 días otorgados para rendir
el resto de las pruebas, o bien, fuera de dicho plazo
en fecha determinadas.
› d) Sólo podrán declarar los testigos que hayan sido
individualizados en la lista de testigos. En todo caso
el Director Regional puede citar a declarar a otras
personas que no figuren en la lista respectiva. No
pueden declarar más de cuatro testigos en total.
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25. APRECIACION DE LA PRUEBA

La prueba rendida en este procedimiento se aprecia
según las reglas de la sana crítica.
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26. FALLO DEL RECLAMO

Una vez rendida la prueba testimonial y vencido el
término probatorio, la causa queda en estado de
sentencia.

Esta situación se confirma y formaliza mediante una
resolución que dicta el Tribunal Tributario "Autos para
fallo" esta expresión en lenguaje procesal, significa que
ya no es posible hacer nuevas prestaciones y que el
expediente se encuentra cerrado y a disposición del
Juez para dictar sentencia.

Esta resolución se notifica por el estado y desde esta
fecha empieza a correr un plazo de 5 días para que el
Tribunal Tributario dicte su sentencia definitiva de
primera instancia.
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27. REQUISITOS SENTENCIA DEFINITIVA
DE PRIMERA INSTANCIA

Debe por tanto cumplir con los requisitos de la
sentencia definitiva para ser tal:
 Parte expositiva
 Parte considerativa
 Parte resolutiva o dispositiva
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28. LA SENTENCIA DEFINITIVA DE
PRIMERA INSTANCIA

La sentencia definitiva:

“Aquella que pone fin a la instancia resolviendo la
cuestión controvertida.”

En este caso, resolviendo el reclamo deducido por el
contribuyente en contra de la infracción que le ha sido
notificada.
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29. NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA
Art. 165 Nº 5
› Esta
resolución sólo puede ser notificada
personalmente por cédula, sea que acoja o
desestime el reclamo.
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30. RECURSOS EN CONTRA DEL FALLO DE
PRIMERA INSTANCIA
› Sólo procede el recurso de apelación ante la Corte de
Apelaciones respectiva, el que se concederá en ambos efectos,
el plazo para entablar diez (10) hábiles, contados desde la
notificación de dicha sentencia.
› Previa consignación en un banco a la orden del Tesorero
general de la Republica una cantidad igual al 20% de la multa
aplicada con un máximo de 10 UTM. La consignación se
devolverá al recurrente si el recurso fuera acogido, si fuere
desechado o el recurrente se desistiera de el se aplicara
beneficio fiscal. Si es rechazado por unanimidad de los
Ministros de la Corte, este ordenara se pague a beneficio Fiscal
una cantidad adicional equivalente a la consignación y se
condenara en costas al apelante cuando el S.i.i. hubiere
comparecido en segunda instancia.
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15 DÍAS HÁBILES
ART. 165 Nº 2. C. T.
ACTA DE DENUNCIA
PERSONALMENTE
RECLAMA
NOTIFICACION
POR CÉDULA
PLAZO PARA
RECLAMAR
- SE INICIA EL JUICIO TRIBUTARIO.
PRIMERA INSTANCIA DEL PROC.
ESP. DE CIERTAS MULTAS
ART..165 DEL C .T.
SI
¿RECLAMA?
NO
SE PIERDE
SE OBTIENE
EL SII PROCEDE A PRACTICAR
EL GIRO DE LA MULTA.
NO HAY MULTA
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