IN DUBIO PRO REO
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Transcript IN DUBIO PRO REO
INTEGRANTES:
PEREZ MESTAS ABRAHAM
SACRAMENTO BRUNO BLANCA ESTELA
SÁNCHEZ VÁZQUEZ NAYELI SAMANTA
IN DUBIO PRO REO
“ANTE LA DUDA, A FAVOR DEL REO”
este principio se enfoca en virtud del cual, el tribunal si tiene duda no puede
condenar al acusado por un hecho criminal
INTERPRETACION
DEL PRINCIPIO
para juzgar a alguien en sede
penal, su conducta debió estar
penada por una ley anterior a los
hechos del proceso. En caso de
que la pena posteriormente se
agrave, se suavice o se derogue
no debe aplicarse la ley vigente
al momento de los hechos del
proceso sino aquella más
favorable al imputado
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA
es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado
durante el proceso penal es en principio inocente sino media
sentencia condenatoria.
DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE
PRESUNCION DE INOCENCIA E IN
DUBIO PRO REO
DIFERENCIA
PRESUNCION DE
INOCENCIA
IN DUBIO PRO
REO
GARANTIA
FUNDAMENTAL
ELEMENTO DE
VALORACION
PROVATORIA
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
PROCESAL
PRINCIPALES IDEAS ACERCA DEL
DERECHO IN DUBIO PRO REO.
PRINCIPALES IDEAS ACERCA DEL DERECHO
IN DUBIO PRO REO
el In dubio pro reo, es una garantía que opera a favor del
procesado en el momento justo de la valoración probatoria
individual y conjuntamente que realiza el operador
jurisdiccional.
LA PRUEBA:
Chiovenda:
Dice que consiste en crear el convencimiento del juez sobre la
existencia o inexistencia de los hechos en el proceso,
suministrando los medios para tal fin.
LA CARGA DE LA
PRUEBA
Parra Quijano
Es una noción procesal que consiste
en una regla de juicio, que le indica a
las partes la auto – responsabilidad
que tiene, para que los hechos que
sirven de sustento de las normas
jurídicas cuya aplicación reclaman,
aparezcan demostrados y que le
indican al juez como debe fallar
cuando no aparezcan probados tales
hechos.
DESDE LA POSICIÓN DEL
JUEZ
La carga de la prueba constituye
aquella regla de juicio que permite
al juez fallar cuando no existan
pruebas
de
los
hechos
controvertidos;
ya que de no existir ésta regla, no habrá
posibilidad que el operador de justicia
pudiera resolver el conflicto y generaría
que las decisiones judiciales siempre
fueran absolutorias de la instancia.