Transcript reservarse

Información
reservada y
confidencial
Criterio 29/10. La clasificación y la inexistencia de
información son conceptos que no pueden coexistir.
Información
La contenida en los documentos que los sujetos
obligados: generen, adquieran, transformen,
conserven…
Documentos
Cualquier registro que documente el ejercicio de
las facultades o la actividad de los sujetos obligados.
El derecho a la información no
es absoluto
Existen LIMITACIONES que se prevén desde la propia
Constitución y que deben estar de acuerdo con los tratados
internacionales, en caso contrario prevalecerá el que más
beneficie a la persona (principio pro persona).
La vida privada y datos
personales, así como la
entregada por los
particulares como
confidencial.
Reservas temporales y
excepcionales motivadas
en el interés público.
Clasificación de la Información
Reservada
Art. 13 y 14 de
la Ley
Titulares de las
unidades
administrativas,
clasificarán de
manera fundada y
motivada.
Por un plazo
máximo de
12 años
Clasificación:
Acto por el cual se
determina que la
información que posee
una dependencia o
entidad es:
No sujeta a un
plazo
Confidencial
Art. 18 de la
Ley
La entregada con
tal carácter por
los particulares a
los sujetos
obligados
Su difusión sólo
es posible si se
tiene el
consentimiento
expreso del
particular titular
de los DP.
¿Quién, cuándo y cómo
se clasifica?
Quién
Los titulares de las
unidades administrativas
(atribución que admite
delegación o suplencia).
Cuándo
Cuando se genera la
información o cuando se
solicita (artículo 26 del
Reglamento).
Cómo
Marcación de expedientes y
documentos con los requisitos de la
leyenda.
Cómo clasificar
¿Cómo se clasifica la información?
Tomando en consideración:
El daño que causaría su difusión a los intereses tutelados
(Arts. 13, 14 y 18 de la Ley)
El reglamento de la LFTAIPG
Los lineamientos generales de clasificación y desclasificación
de la información
Los criterios del IFAI
http://inicio.ifai.org.mx/_catalogs/masterpage/Criteriosemitidos-por-el-IFAI.aspx
Los criterios que emita el Comité de Información
Fundar y motivar
Fundar:
Son el o los ordenamientos jurídicos,
artículo, fracción y párrafo que
expresamente otorgan el carácter de
clasificada a la información.
El clasificador
debe:
Motivar:
Razones, motivos o circunstancias
especiales que llevan a concluir que
el caso particular encuadra en el
supuesto previsto por la norma
legal invocada como fundamento.
(lenguaje ciudadano)
Desclasificación de la Información
DESCLASIFICACIÓN
A partir del vencimiento del periodo de reserva
Cuando desaparezcan las causas que dieron
origen a la clasificación
Un expediente o
documento
clasificado como
RESERVADO
Art. 34 del Reglamento
Cuando así lo determine el Comité (al revocar o
modificar la clasificación de la UA)
Cuando así lo determine el Instituto (al revocar
o modificar la clasificación del Comité de
Información)
El Comité de Información
podrá solicitar una ampliación
de plazo de reserva de
información con 3 meses de
anticipación al vencimiento
del periodo.
Índice de expedientes reservados
En el artículo 17 de la LFTAIPG se establece la obligación de
elaborar y actualizar semestralmente índices de expedientes
reservados, organizados por rubros temáticos.
Dichos índices únicamente incluyen los expedientes reservados,
no así los confidenciales.
Ponderación jurídica
La determinación del alcance de los derechos fundamentales de
acceso a la información y de protección de datos personales, la
extensión de los limites o restricciones a esos derechos, conllevan un
ejercicio de ponderación en el cual se procure:
1.
2.
La coexistencia armónica de los dos bienes o valores jurídicos en
conflicto (por una parte, un derecho fundamental y, por la otra, el
interés público representado por las diversas excepciones a la
protección de dichos derechos), o
La prevalencia de uno de los dos bienes o valores en tensión.
Ejemplos: 5075/11 SEMARNAT, RDA 621/12 IMSS
Clasificación de información
pública
Consideración taxativa de las
reservas legales.
Interpretación estricta de los
alcances de la reserva.
Ejercicio de
ponderación jurídica
Análisis casuístico y atendiendo
a la materia de la información
solicitada.
Desarrollo argumentativo que
acredite la actualización del
supuesto de clasificación.
(carga de la prueba)
Prueba de daño
En el momento en que se
clasifica la información la
difusión de la información
podría generar un daño
Cómo afecta a un bien
jurídico
Qué bien jurídico se
afecta
Reserva por 13. I LFTAIPG
Como información reservada podrá clasificarse, aquella cuya
difusión pueda comprometer:
 La seguridad nacional;
 La seguridad pública, o
 La defensa nacional.
La seguridad nacional y la seguridad pública son “conceptos
esencialmente controvertidos”, que involucran aspectos evaluativos o
valorativos, porque tienen un grado de indeterminación.
Reserva por 13. I LFTAIPG
Se debe entender las acciones orientadas al bienestar general de la
sociedad, que permitan el cumplimiento de los fines del Estado
constitucional, destinadas a proteger:
 La integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano
(defensa del territorio y unidad de la federación);
 La gobernabilidad democrática (voto y elecciones);
 La defensa exterior (frente a otros estados o sujetos de derecho
internacional), y
 La seguridad interior de la federación (combate delincuencia).
Reserva por 13. I LFTAIPG
Proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la
población.
Se clasificará la información gubernamental por seguridad pública
cuando su difusión ponga en peligro la integridad y los derechos de las
personas, así como el orden público (disturbios sociales, combate a las
acciones delictivas distintas de la delincuencia organizada, afectación
del ejercicio de los derechos de las personas).
Ej. RDA 310/12. Cédula de identidad. Protección de dichos datos a
partir de la posible afectación al ejercicio del derecho a la identidad.
Art. 17 LFTAIPG y 33 del RLFTAIPG
Adopción de medidas necesarias para la custodia
y conservación de los expedientes clasificados.
Ej. RDA 1355/13.
Plan Militar de Defensa Nacional
Reserva por 13. II LFTAIPG
Precisa de la identificación de cómo se podría causar un daño a
una negociación o relación internacionales y de la identificación
de la norma internacional o doméstica que establece una
obligación de confidencialidad al Estado mexicano o, en su caso,
la costumbre internacional que se invoca y las prácticas
internacionales en materia de acceso a la información.
Reserva por 13. III LFTAIPG
Cuando se limite la provisión efectiva de
moneda nacional o se afecte
severamente el poder
adquisitivo de la misma, el
desarrollo del sistema
financiero en su conjunto y
de los sistemas de pago.
Reserva por 13. IV LFTAIPG
Los sujetos obligados deben acreditar el nexo causal entre
la difusión de determinada información y la puesta en
peligro de la vida, seguridad o salud de cualquier persona
(v. gr. Nombres de personas dedicadas a actividades
sustantivas en materia de seguridad nacional o pública,
siempre que no se trate de altos funcionarios cuyos
nombres sean del dominio público).
Reserva por 13. V LFTAIPG
• La verificación del cumplimiento de las leyes
• La recaudación de las contribuciones
• Las operaciones de control migratorio
• La prevención, persecución de los delitos
• La impartición de justicia
• Las estrategias procesales
Reserva por 13. V LFTAIPG
e.g. Delitos informáticos, número de cuenta bancaria de sujetos obligados.
.
La existencia de un proceso penal judicial en sustanciación o una
averiguación previa en trámite;
Que se acredite el vínculo que existe entre la información solicitada y
la averiguación previa o el proceso penal, según sea el caso, y
Que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las
funciones que ejerce el ministerio público durante la etapa de la
averiguación previa o ante los tribunales judiciales con motivo del
ejercicio de la acción penal.
Reserva por 13. V LFTAIPG
La existencia de un proceso judicial, administrativo, arbitral o ante
un tribunal internacional;
Que el proceso o procedimiento se encuentre en trámite;
Que se trate de acciones y decisiones que las partes implementarán,
como parte de su táctica para generar convicción en el juzgador, a
efecto de acreditar sus pretensiones, y
Que sean desconocidas por la contraparte.
Reserva por artículo 14.I de
la LFTAIPG
La reserva debe estar prevista en una ley en
sentido formal (emitida por el Congreso de la
Unión) y material.
Se deberá identificar con precisión la disposición legislativa que
prevé la reserva de la información.
No es admisible una reserva fundada en un reglamento
expedido por instancias del Ejecutivo Federal.
Reserva por artículo 14.II de
la LFTAIPG
Autoridad tributaria (art. 69 del Código Fiscal de la Federación; art.
22 de la Ley de IMSS)
Institución bancaria (art. 117 de la Ley de Instituciones de Crédito);
Crédito)
SEPOMEX (art. 9 de la Ley del Servicio Postal Mexicano)
Reserva por secreto
industrial y/o comercial
Sólo puede RESERVARSE con
fundamento en el artículo 14.II de
la LFTAIPG, en relación con el 82
de la Ley de Propiedad Industrial,
información cuyo titular del
secreto industrial y/o comercial
sea un ente público.
Confidencialidad por secreto
industrial y/o comercial
Sólo puede clasificarse como
CONFIDENCIAL con fundamento
en el artículo 18.I de la LFTAIPG, en
relación con el 82 de la Ley de
Propiedad Industrial, información
cuyo titular del secreto industrial y
comercial sea un particular.
Reserva por artículo 14 de la
LFTAIPG
I.
…
II.
…
III.
Las averiguaciones previas.
IV.
Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos
seguidos en forma de juicio.
V.
Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos en
tanto no se haya dictado la resolución definitiva.
VI.
La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que
formen parte de un proceso deliberativo que aún no haya concluido.
Reserva por artículo 14 de la
LFTAIPG
Excepciones a la reserva por averiguación previa:
Cuando se trate de investigaciones de violaciones graves de derechos
fundamentales o delitos de lesa humanidad (Estatuto de Roma, Corte Penal
Internacional); y
Resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya transcurrido un
plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, o bien, si la resolución
de no ejercicio de acción penal resulta de la falta de datos que establezcan que
se hubiese cometido el delito, siempre que no se ponga en riesgo la indagatoria
(art. 16 del Código Federal de Procedimientos Penales).
e.g. RDA 5459/13
Reserva por artículo 14 de la
LFTAIPG
Requisitos :
•La existencia de un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio, para lo
cual se requiere:
Que intervengan dos partes contrapuestas, frente a un tercero que dirima la
controversia;
Que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento (notificación
de inicio y de sus consecuencias, oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas,
así como de rendir alegatos);
Que el procedimiento concluya mediante el dictado de una resolución que
dirima las cuestiones debatidas;
•Que el proceso o procedimiento no haya concluido, y
•Que la documentación solicitada consista en actuaciones y diligencias propias
del juicio o procedimiento respectivo, de acuerdo con la legislación aplicable.
Reserva por artículo 14 de la
LFTAIPG
 Serán reservadas las actuaciones, diligencias y constancias
de
los
procedimientos
administrativos
de
responsabilidades, hasta en tanto no se haya dictado la
resolución administrativa o jurisdiccional definitiva.
 Registro de Servidores Públicos Sancionados de la SFP.
Reserva por artículo 14 de la
LFTAIPG
Requisitos de la reserva:
La existencia de un proceso deliberativo a cargo de servidores
públicos;
Que aún no se haya tomado la determinación definitiva; es decir, que
continúe en trámite, y
Que la información solicitada consista en opiniones, recomendaciones
o puntos de vista que se presentan dentro de dicho proceso
deliberativo. (diferencia entre insumos para la toma de decisiones y las
opiniones).
Fracción I del artículo 18 de
la LFTAIPG
Información de la cual sean titulares los particulares y entreguen con
carácter confidencial a las dependencias y entidades.
Por ejemplo:
La relativa al
patrimonio de
una persona
moral.
Hechos y actos de carácter económico,
contable, jurídico o administrativo
relativos a una persona, que pudiera ser
útil para un competidor, como detalles
sobre el manejo del negocio, su proceso
de toma de decisiones. etc.
Aquella cuya difusión esté prohibida por una
cláusula o convenio de confidencialidad, cuando
se esté facultado para ello.
Información confidencial
(art. 19 de la LFTAIPG)
“Cuando los particulares entreguen a los
sujetos obligados la información a que se
refiere la fracción I del artículo anterior,
deberán señalar los documentos que
contengan información CONFIDENCIAL,
reservada o comercial reservada, siempre
que tengan el derecho de RESERVARSE la
información, de conformidad con las
disposiciones aplicables…”
Información confidencial
art. 18, II de la LFTAIPG
Los datos personales que requieran el consentimiento de
los individuos para su difusión.
Consentimiento es el principio (art. 21)
Excepción, cuando la ley lo prevea (art. 22,VI)
No se considerará confidencial la
información que se halle en los registros
públicos o en las fuentes de acceso
público.
Dato personal
(art. 3 de la LFTAIPG, anterior)
“Para los efectos de esta ley se entenderá
por:
“…
II. Datos personales: La información concerniente a una
persona física, identificada o identificable, entre otra, la
relativa a su origen étnico o racial, o que esté referido a las
características físicas, morales o emocionales, a su vida
afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio,
ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones
religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o
mentales, las preferencias sexuales, U OTRAS ANÁLOGAS
QUE AFECTEN SU INTIMIDAD; …”
Dato personal
(art. 3 de la LFTAIPG reformado)
“Para los efectos de esta ley se entenderá
por:
…
II. Datos personales: Cualquier información
concerniente a una PERSONA FÍSICA
IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.”
Alejandra Martínez Morales
Subdirectora de Sustanciación
IFAI
Juan Manuel Servín Domínguez
Subdirector de Normatividad
IFAI
Tel. (52) 55 50042400 ext. 2106 y 2717
alejandra.martinez @ifai.org.mx
[email protected]