Procedimiento Especial Sancionador - Instituto Estatal Electoral y de

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Procedimiento especial sancionador
Antecedentes
Sentencia SUP-RAP-17/2006, en el recurso promovido por la Coalición “Por el
Bien de Todos”, en contra de la omisión del Consejo General del IFE de aprobar el
proyecto de acuerdo por el que se ordena a la coalición «Alianza por México» que
retire promocionales en radio, televisión e internet, que violan la Constitución y el
Cofipe.
El Consejo General del IFE:
 No cumplió con la obligación de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral.
 Realizó una incorrecta interpretación del sistema jurídico electoral federal, en el
sentido de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
 Con la interpretación que sostuvo violó el principio de justicia pronta previsto en el
artículo 17 de la Constitución federal, ya que un procedimiento administrativo
sancionador electoral, implicaría un daño irreparable en el proceso electoral (los
plazos harían nugatorias las disposiciones del Cofipe), y podrían vulnerarse los
principios de equidad e igualdad, el de voto libre y las condiciones generales de la
elección.
Antecedentes
La Sala Superior resolvió:
 Aun cuando el Consejo General contaba con atribuciones legales para conocer y resolver
los hechos planteados, la vía no era el procedimiento administrativo sancionador
electoral. En ejercicio de sus atribuciones, debía ejecutar un procedimiento idóneo,
eficaz, completo y exhaustivo, en que se cumplieran las formalidades esenciales del
procedimiento, que permitieran prevenir la comisión de conductas ilícitas y restaurar el
orden jurídico electoral violado.
 El
Cofipe no contenía normas expresas que fijaran un procedimiento distinto al
sancionador, sin embargo, eso no era un obstáculo para que el Consejo General conociera
y resolviera, pues de conformidad con el artículo 3°, párrafo 1, del Cofipe, debía
instrumentar un procedimiento especializado, que le permitiera ejercer sus
atribuciones constitucional y legalmente previstas, en el que se respetara la garantía
de audiencia y se observen las formalidades esenciales (aquellas necesarias para
garantizar la defensa adecuada).
 Dicho
procedimiento debía realizarse de conformidad con los criterios de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad.
Las jurisprudencias 12/2007 y 2/2008 (histórica), así como la tesis VII/2008, obligan a
las entidades federativas a instaurar este tipo de procedimientos cuando sea
necesario, aun cuando no esté previsto en las leyes locales respectivas.
Finalidad del procedimiento especial sancionador
 Contravengan normas sobre propaganda
política o electoral establecidas para los
partidos políticos en el Cofipe.
Su finalidad es determinar de
manera expedita, la existencia y
responsabilidad
en
materia
administrativa electoral, mediante
la valoración de medios de prueba
e indicios, cuando se denuncie la
comisión de conductas que:
 Violen disposiciones constitucionales
relativas a los medios de comunicación social,
o difusión de propaganda de servidores
públicos.
 Constituyan actos anticipados de
precampaña o campaña.
 Por irregularidades e incumplimientos, sobre
Artículo 62 del Reglamento de Quejas y
Denuncias
las prerrogativas y tiempos disponibles para
partidos políticos y autoridades electorales en
radio y TV.
Cuando la conducta infractora se relacione con propaganda política o electoral en radio y
televisión durante los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad
electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el IFE. Los
procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo
podrán iniciar a instancia (solicitud) de parte afectada.
Artículos 367 y 368, párrafos 1 y 2 del Cofipe
Presentación de denuncia por propaganda NO
transmitida en radio o televisión
En proceso electoral
Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital que
corresponda por demarcación territorial,
por la comisión de conductas que se
refieran a:
Fuera de proceso electoral
Junta Ejecutiva del distrito
electoral de que se trate.
 La ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa.
 Por la propaganda pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida
por radio o TV.
 Cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña.
Artículo 371 del Cofipe
Resolución del procedimiento especial por propaganda NO
transmitida en radio o televisión
Se presenta el proyecto de resolución ante el consejo
distrital (fuera de proceso electoral federal, ante la junta
ejecutiva respectiva).
Las resoluciones de los consejos o las juntas distritales,
podrán ser impugnadas ante los consejos o juntas locales,
cuyas resoluciones serán definitivas.
Si la conducta denunciada constituye una infracción
generalizada o grave, la Secretaría del CG podrá atraer el
asunto.
Artículo 371 del Cofipe
Admisión y desechamiento
Requisitos del escrito de denuncia:
 Nombre del quejoso o denunciante
 Domicilio para oír y recibir notificaciones
 Documentos necesarios para acreditar
la personería
 Narración expresa y clara de los hechos
 De ser posible, los preceptos
presuntamente violados
Causales de desechamiento
del procedimiento especial:
 El escrito no reúna los requisitos
 Los hechos denunciados no
constituyan, de manera evidente, una
violación en materia de propaganda
político-electoral
 No se aporten ni ofrezcan pruebas
 La materia de la denuncia resulte
irreparable
 Ofrecer y exhibir
las pruebas con que
cuente, o mencionar las que habrán de
requerirse, por no tener posibilidad de
recabarlas
 En su caso, las medidas cautelares que
se soliciten
La Secretaría notificará al denunciante,
dentro de un plazo de 12 horas; vía fax,
telegrama o correo electrónico, que
deberá confirmar por escrito.
Artículo 368, párrafos 3, 5 y 6 del Cofipe
Etapas del procedimiento especial sancionador
La Secretaría del CG recibe la denuncia y
la examina junto con las pruebas
aportadas
Si la Secretaría del CG considera necesaria la
adopción de medidas cautelares, las
propondrá a la Comisión de Quejas y
Denuncias dentro de las siguientes 24 horas.
El CG aprueba o rechaza la resolución
y en su caso establece las sanciones
correspondientes. Si se determina que la
propaganda viola la Constitución o el
Cofipe, el CG puede ordenar el retiro
físico o la suspensión inmediata de la
distribución o difusión.
Admitida la denuncia, se corre traslado a las
partes y las notifica para que asistan a una
audiencia de pruebas y alegatos, dentro
de las 48 horas siguientes a la admisión.
Dentro de las siguientes 24 horas a la
celebración de la audiencia, la Secretaría del
CG formulará el proyecto de resolución y lo
presenta al Consejero Presidente, quien
convoca a sesión para conocer y resolver el
proyecto. La sesión se celebrará a más tardar
24 horas después de haberlo recibido.
Artículos 368, párrafos 7 y 8 y 370 del Cofipe
Etapas del procedimiento especial sancionador
Art. 70 -2 Requisitos Q/D
Procedimiento ante los
Órganos Distritales
Art.70-1 (en relación al
Art. 3171 del COFIPE)
Art. 70-1 e) Admitida
Q/D. V.E. cita
denunciante y emplaza
denunciado a audiencia
de pruebas y alegatos
Art. 70-3 Representantes no acreditan su
personería /no presenta Q/D; Rep. Acreditados
ante C.G, C.L y C. Dttal. No exigible.
Art. 70-1 a) Q/D
ante Consejos
Distritales
Art. 70-1 d)
V.E. asienta vista
formulada al
Srio.
Art. 70-1b) V.E.
informa al Srio.
Presentación Q/D, 12
hrs., determine
ejercer facultad de
atracción o no.
Art. 70-1 c)
V.E. 24 hrs. emitir acuerdo de
admisión o propuesta del
desechamiento a partir de
recepción de Q/D.
Etapas del procedimiento especial sancionador
*Audiencia 48. Hrs. Posteriores a la
admisión.
* Corre traslado al denunciado con
escrito y anexos del expediente.
* Srio. decide ejercer facultad de
atracción, la audiencia se cancela –
único- caso.
Art. 70-1 f) Audiencia
desarrolla oral e
ininterrumpidamente,
conducida por V.E., Srio.
Levanta constancia de
su desarrollo.
Art. 70-1 g)
Inasistencia de
las partes no
impedirá
celebración de
audiencia
Art. 70 -1 I) la resolución
deberá aprobarse en la
sesión correspondiente
Art. 70-1h) V.E.
formulará proyecto
de resolución que
presentará a la junta
o consejo distrital;
convocará a sesión
que se realizara en
24 hrs.
Etapas del procedimiento especial sancionador
*Si es infracción denunciada comprobada, ordena retiro físico, cancelación o
distribución y/o futura publicación de propaganda. El proyecto de resolución
deberá contener elementos Art. 56 del R.O. y D.
Art. 70-4 Las resoluciones
aprobadas por consejos
juntas distritales,
impugnadas a través de un
recurso de revisión (Art.
71.1 R. Q y D. )
Art. 70 k) Si en l sección
correspondiente hubiera
conclusiones contrarias a
las del proyecto, V.E.
Realizara el engroose del
fallo.
*En ningún caso se devolverá el proyecto al
V.E. El engrose comprende modificación
parcial o total del proyecto presentado por
V.E. El V.E. 24 hrs. Para elaborar el engrose
Art. 70-1 j) La
resolución deberá
aprobarse en la
sesión
correspondiente.
Medidas cautelares
Finalidad
Suspender los actos o hechos, evitar la producción de daños
irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos
electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la
ley electoral.
 El derecho al uso de los medios de comunicación social,
así como de las condiciones para la difusión de
propaganda por servidores públicos de cualquiera de los
tres órdenes de gobierno.
Se aplicarán
cuando se
presuma la
violación de:
 La
prohibición a los partidos políticos de realizar actos
de precampaña o campaña en territorio extranjero, así
como de los precandidatos o candidatos de realizar
actos anticipados de precampaña o campaña.
 Las
conductas que realicen los concesionarios o
permisionarios de radio y televisión, que impliquen la
venta de tiempo de transmisión, difusión de propaganda
política o electoral y el incumplimiento a su obligación de
transmitir los mensajes que le indique el IFE.
Artículos 365.4 del Cofipe y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias
Medidas cautelares
 Las
En una evaluación
preliminar, la autoridad
deberá fundar y
motivar las medidas
cautelares
considerando:
condiciones de las que depende su aplicación, por
ejemplo: la existencia de un derecho y el temor fundado de
que mientras se resuelve el procedimiento, desaparezcan
las circunstancias que hagan posible la reparación del daño
que se pudiera causar.
 Que
De este modo, la Secretaría
podrá proponer a la Comisión:
justifiquen que la probable afectación se pueda
reparar, y que la medida es razonable, adecuada y
proporcional a la conducta ilícita.
 Ordenar la suspensión de la transmisión de
promocionales de radio y televisión.
 Ordenar el retiro de propaganda contraria a la ley.
El acuerdo podrá ordenar al denunciado para que retire la propaganda en un plazo
no mayor de 24 horas. Para el caso de propaganda transmitida en radio y televisión, la
Comisión ordenará a las concesionarias y permisionarias, así como a los partidos
políticos que correspondan, la suspensión inmediata de su difusión.
Artículo 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias
Audiencia de pruebas y alegatos
 La audiencia será conducida por la Secretaría del CG, de manera ininterrumpida
y en forma oral.
 Sólo se admitirán las pruebas
documental y técnica, siempre y cuando en ésta
se aporten los medios para su desahogo en el curso de la audiencia.
Procedimiento:
Iniciada la audiencia, el denunciante tendrá una intervención no mayor de 15
minutos, para resumir los hechos que motivaron la denuncia y hacer una
relación de las pruebas que los corroboran.
El denunciado, en no más de 30 minutos, responderá a la denuncia y ofrecerá
las pruebas que desvirtúen los hechos que le son imputados.
La Secretaría debe resolver sobre la admisión de pruebas y proceder a su
desahogo.
Concluido el desahogo de pruebas, la Secretaría concederá 15 minutos a cada
una de las partes, para alegar en forma escrita o verbal.
Artículo 369 del Cofipe
JURISPRUENCIA 20/2009
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE
FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.
TESIS XVIII/2010
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO
FEDERALELECTORAL DEBE EMPLAZAR A TODO SERVIDOR PUBLICO DENUNCIADO.
TESIS XIX/2010
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE EL SECRETARIO
EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACION DE
OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.
JURISPRUDENCIA 27/2009.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.
El plazo de 48 hora s, previo a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos,
en el Procedimiento especial sancionador, se debe computar a partir del
emplazamiento respectivo.
Garantizar al denunciado: una debida defensa. Debe tenar conocimiento cierto,
pleno y oportuno, tanto del inicio del procedimiento instaurado en su contra como
de las razones en que se sustenta, para que pueda preparar los argumentos de
defensa y recabar elementos de prueba que estime pertinentes.
Régimen de sanciones
El procedimiento especial sancionador es la vía idónea para analizar las conductas relacionadas con
la difusión de propaganda electoral o política en medios de comunicación social, por lo que se puede
instaurar en cualquier tiempo, en consecuencia, es factible instaurarlo dentro o fuera de un proceso
electoral federal (SUP-RAP-58/2008, SUP-RAP-64/2008).
En el procedimiento especial sancionador mediante el cual la autoridad administrativa electoral
conoce de las infracciones a la obligación de abstenerse de emplear en la propaganda política o
electoral que se difunda en radio y televisión, expresiones que denigren a las instituciones, partidos
políticos o calumnien a los ciudadanos, la carga de la prueba corresponde al quejoso, ya que es su
deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de
requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas. (jurisprudencia 12/2010).
El Secretario Ejecutivo del IFE no puede y no debe emplazar a los servidores en automático, sino
que debe llevar a cabo un análisis previo para determinar si en el particular está en presencia de una
violación a la Constitución o a la ley (SUP-RAP-173/2008).
Las autoridades y servidores públicos tienen el deber de proporcionar, en tiempo y forma, la
información que les soliciten los órganos del Instituto Federal Electoral (SUP-RAP-58/2009).
Jurisprudencia 29/2009
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTÁ
FACULTADA PARA RECABAR PRUEBAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD
ECONÓMICA DEL SANCIONADO.—
[…] Por tanto, a fin de cumplir el deber de individualizar adecuadamente la
sanción pecuniaria, la autoridad investigadora está facultada para recabar la
información y elementos de prueba que considere conducentes, para
comprobar la capacidad económica del sujeto sancionado, con
independencia de que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin
perjuicio del derecho del denunciado de aportar pruebas al respecto.
Jurisprudencia 12/2007
PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA AUTORIDAD
ELECTORAL PARA INSTAURARLO.—
[…] las autoridades administrativas electorales tienen atribuciones relacionadas con
la vigilancia de las actividades de los partidos políticos y coaliciones, así como de los
candidatos y sus simpatizantes, para que tales actividades se desarrollen con apego a
la ley. El ejercicio de dichas atribuciones debe satisfacer el principio depurador del
proceso electoral respectivo, a fin de asegurar su apego a la legalidad a través del
voto universal, libre, secreto y directo, con la finalidad de preservar la voluntad
popular cuando se requiera la reorientación o reencauzamiento de las actividades de
los actores políticos, a través del ejercicio de atribuciones correctivas e inhibitorias
de la autoridad y no exclusivamente de aquellas que sean sancionadoras o
anulatorias.
De ahí que, la falta de regulación expresa en la ley ordinaria de un procedimiento
sumario preventivo, no es obstáculo para que la autoridad electoral lo instaure,
pues se deben privilegiar los principios rectores del orden constitucional.
Espectaculares
SUP-RAP-14/2009
JURISPRUDENCIA 2/2009
PROPAGANDA POLÌTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE
PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS
POLITICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELETORAL.
Mario López Valdez
(SUP-JRC-126/2010, SUP-JRC-140/2010 y SUP-JRC-141/2010, acumulados)
La propaganda que se relacionara con la imagen y símbolos que se relacionaran
con la propaganda comercial no debía utilizarse por la confusión que creaba, por
lo que debía ser diferenciada y retirarse aquella que tuviera las características que
indujeran a la confusión del electorado.
REINCIDENCIA
IFE multó al PT por 186 mil 990 pesos
Por segunda vez, el organismo sanciona al partido, ahora por colocar
pendones genéricos en mobiliario urbano sobre una avenida en el DF
Se sancionó por segunda ocasión al Partido del Trabajo a nivel nacional, por la colocación
de pendones genéricos en mobiliario urbano del DF sobre avenida Cuauhtémoc, en el
tramo que corresponde a la delegación Benito Juárez.
La conducta del partido que argumentó la colocación de su propaganda como parte de la
contienda en el DF, siendo que los pendones son de carácter genérico y según los
consejeros, exhortan al voto por el partido a nivel federal.
“En dicha propaganda no existe elemento relacionado con las elecciones locales, razón por
la cual esta autoridad arriba a la conclusión de que el partido busca posicionarse ante el
electorado, a través de la colocación en elementos del equipamiento urbano en
contravención con las disposiciones del código comicial”,
Se establece también que la colocación de la propaganda en el mobiliario urbano fue
intencional e incluso negligente, ya que en la contienda a nivel federal, está prohibido el
uso de dichos espacios.
REINCIDENCIA
Al comprobar que la existencia y permanencia de 227 pendones,
denunciados en la queja, estaban ubicadas en postes de luz, semáforos,
estructuras de señalización vial en la importante avenida y que, a su vez
tenían la imagen genérica del PT, el consejo electoral confió en que la
sanción sea una medida ejemplar para disuadir la posible comisión de
infracciones similares en un futuro.
En su defensa, el PT presentó ante el órgano electoral una carta del
presidente del partido en el DF, Adolfo Orive, en la que asegura que la
propaganda pertenece al proceso local e incluso que fue colocada por su
equipo.
Además, entregaron una factura por 104 mil 237 pesos, emitida por
Distribuidora Don Ramis, para comprobar que fue la representación local
del partido la encargada de mandar a hacer el material y pagó por éste.
REINCIDENCIA
El consejo distrital del IFE resolvió que éstas eran insuficientes y sobretodo
no tenían elementos que distinguieran entre el proceso local y el federal.
El PT tendrá un plazo de 72 horas para retirar la propaganda o por el
contrario, cometerá un desacato que dado el escenario de sanciones en su
contra, podría implicar otra multa al presupuesto del partido a nivel federal.
Apenas hace 15 días el mismo órgano electoral había sancionado al PT nacional con
más de 93 mil pesos por la batería de 216 pendones colocados en avenida Xola y al
interior de la colonia Narvarte, catalogados como genéricos y colocados en sitios
prohibidos en la legislación electoral federal.
Dos días después de la multa, el PT mando pintar con plumón la leyenda “Distrito
Federal” en los pendones, librándolos así de la regulación federal e incluyéndolos así
en la campaña local, que formalmente inició el pasado domingo y en la cual sí se
permite su colocación en el mobiliario urbano.
2.- SDF-RAP-017/2012; 3.- SDF-RAP-019/2012.
Definición
•La propaganda gubernamental y la propaganda institucional si bien pueden
coincidir, su marco regulatorio es distinto. El primero es el artículo art. 41 Inciso… y
el segundo al artículo 134 constitucional. (SUP-JRC-210-2010)
•Propaganda gubernamental es el proceso de información respecto a los servicios
públicos y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su
prestación (SUP-RAP-117/2010 y acumulados).
•Las referencias a distintos programas gubernamentales contenidos en el portal
institucional de Internet de cualquier órgano de gobierno, no vulneran las normas
electorales (SUP-RAP-150/2009).
•La inducción al voto a través de la propaganda con referencia a programas
sociales, transgrede la normativa constitucional y legal (SUP-RAP-103/2009).
•Para acreditar la propaganda gubernamental durante el proceso electoral debe
acudirse a su contenido y no al mecanismo de difusión (SUP-RAP-119/2010 y
acumulados).
Ejemplo de propaganda gubernamental o
institucional
Ejemplo de imagen en informe de
gobierno
Ejemplo de tabla con información
estadística en informe de
gobierno
Antes
Después
Temporalidad
La propaganda puede realizarse en todo momento y no exclusivamente dentro de los procesos
comiciales, por lo es permanente la posibilidad de incurrir en violaciones a las normas que la
regulan y, por tanto, esos actos son susceptibles de revisión en cualquier momento (SUP-RAP173/2008, SUP-RAP-197/2008 y SUP-RAP-213/2008).
La difusión de propaganda gubernamental está sujeta a una prohibición de temporalidad
determinada desde el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la respectiva
jornada electoral (SUP-JRC-210/2010, SUP-AG-45/2010).
Mientras no incluya logotipos ni referencias a los gobiernos de cualquier orden o nivel,
puede difundirse en el periodo vedado para la propaganda gubernamental,
comprendido en los tiempos de las campañas federales y locales y hasta la conclusión
de la jornada electoral respectiva: La propaganda gubernamental que promueve la
cultura nacional y la identificación de la población con el país, divulgue los derechos
de acceso a la información y protección de datos personales, de educación para el
pago de impuestos, educación a la población en materia económica, relacionadas con
el censo general de la población, o de promoción de eventos deportivos o festejos
nacionales (SUP-RAP-57/2010, SUP-RAP-123/2011, SUP-RAP-124/2011, SUP-RAP474/2011).
SUP-RAP-28/2007 versó sobre la propaganda electoral a favor de Roberto Madrazo
Pintado, en las bardas del panteón municipal de Huejotzingo, Puebla. El centro de la
litis fue determinar la supuesta ilegalidad de la propaganda, tomando en cuenta el
contenido y la temporalidad, es decir, si la propaganda se realizó en el marco de la
contienda interna del Partido Revolucionario Institucional, o si estuvo dirigida a la
ciudadanía en general.
Promoción personalizada
Conductas infractoras. No pueden…
•Se tiende a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público (SUP-RAP43/2009, SUP-RAP-150/2009).
•La propaganda tiende a promocionar al servidor público destacando su imagen,
cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de
militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera,
asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el
nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de
posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales (SUP-RAP43/2009).
•Se utilizan expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a
la obtención del voto (se trate del propio servidor, de un tercero o de un partido político), o
al mencionar o aludir la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o
cualquier referencia a los procesos electorales. (SUP-RAP-43/2009).
Excepciones a la prohibición de
difusión de propaganda
gubernamental en tiempos de
campaña
Promoción personalizada
Conductas permitidas
•El solo hecho de que la propaganda institucional contenga el nombre e imagen del servidor público
no constituye propaganda personalizada (SUP-RAP-49/2009, SUP-RAP-64/2009, SUP-RAP-72/2009,
SUP-RAP-71/2009 y SUP-RAP-96/2009).
•La promoción personalizada no se actualiza por la sola publicación de notas informativas en medios
de comunicación respecto de los actos en que participó el servidor público (SUP-RAP-69/2009).
•La simple circunstancia de que en notas periodísticas, fotografías e impresiones de internet,
aparezca la imagen y nombre de un funcionario público, en diversos actos públicos, no es suficiente
para acreditar el uso de los medios de comunicación para hacerse promoción de manera personal y
directa (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP-106/2009).
•La incorporación de fotografías o el nombre de algún servidor público en los portales de internet
institucionales no constituye promoción personalizada si es de carácter meramente informativo
(SUP-RAP-67/2009, SUP-RAP-150/2009 y SUP-RAP-271/2009).
Ejemplo de Promoción personalizada
Conductas permitidas
SUP-RAP-106/2009
SUP-RAP-67/2009
Presencia en actos
La sola presencia de los servidores públicos en actos proselitistas en apoyo a candidatos
a cargos de elección popular no infringe lo dispuesto en el artículo 134 (SUP-JRC162/2008).
Los funcionarios públicos no están impedidos para asistir a los actos proselitistas en días
inhábiles (SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008).
La participación activa de servidores públicos en actos proselitistas, celebrados en días
inhábiles, tiene sustento en las libertades de expresión, reunión y asociación (SUP-RAP75-2010).
La participación de servidores públicos en actos de carácter gubernamental no vulnera
los principios tutelados en el artículo 134 constitucional (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP106/2009).
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
Concluyó que la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional"
no constituye por su estructura propaganda gubernamental. No
obstante lo anterior, en apego a las normas constitucionales y
legales que regulan la difusión de propaganda gubernamental,
durante la transmisión de la citada emisión radiofónica se debería
suprimir toda propaganda de cualquier ente público desde el inicio
de las campañas y hasta el día en que se celebre la jornada electoral
respectiva. Asimismo, no se podrán difundir frases ni referencias al
gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas
institucionales, ni divulgar elementos de propaganda personalizada
de servidor público alguno, ni difundir logros de gobierno, obra
pública e incluso, emitir información sobre programas y acciones
que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• Conmemoración del 150 Aniversario de la
batalla del cinco de mayo. Se trata de una
campaña de fomento de la educación cívica, entre
otros valores, a partir del concepto integral de
educación que proporciona el artículo 3, de la
Constitución. La norma constitucional concibe la
educación como necesaria para la formación integral
del ser humano, en una visión amplia de la
comprensión histórica y cultural que tenemos como
Nación a partir de hechos históricos.
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• Conmemoración del 150 Aniversario de la batalla del cinco
de mayo.
Para estos efectos, no podrán incluir nombres, imágenes, voces o
símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier
servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las
frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser
constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener
logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al
gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas
institucionales, (sic) Dicha propaganda además deberá de
abstenerse de difundir logros de gobierno
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• TURISMO
Respecto de la campaña de promoción nacional de México o de
centros turísticos del país, tiende a hacer del conocimiento de
la población lugares específicos del territorio nacional, para
incentivar el turismo interno, además tender a la creación de
una educación respecto de la geografía, importancia histórica,
cultural y costumbres de determinados centros de población y
bellezas naturales. En este contexto, es evidente que la
promoción nacional de México, en relación a los lugares del
país y sus destinos turísticos, está circunscrita en el concepto
de educación, al permitir a la población conocer la existencia
de diversos sitios de interés.
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• HORARIO DE VERANO
Es
una campaña con mensajes meramente
informativos, cuya finalidad es educativa. En efecto,
se pretende con la implementación del horario de
verano fortalecer la cultura del aprovechamiento y
cuidado de la energía (Ley para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía)
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• Similar argumentación es aplicable al caso de
la difusión de la campaña "Cultura del Agua,
versión nuevos hábitos 2012", pues se trata
de mensajes meramente informativos con
fines educativos tendentes a fortalecer la
cultura del buen uso del agua, porque según
lo dispuesto en el artículo 84 bis, de la Ley de
Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del
Agua.
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA
ARTÍSTICA Y CULTURAL.
Fue correcto que el Consejo General del
Instituto Federal Electoral llegara a la
conclusión de que la aludida campaña estaba
al amparo de la excepción multicitada, por
tener como finalidad difundir entre la
población en general, las actividades y
servicios en materia artística y cultural
llevadas a cabo por el citado ente de Derecho.
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA
ARTÍSTICA Y CULTURAL.
La educación no se reduce a la transmisión de
conocimiento por medio de la actividad docente,
sino que se amplía al conocimiento social y cultural
del pueblo, tendiendo a desarrollar armónicamente,
todas las facultades del ser humano y fomentado en
él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los
derechos humanos
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA
ARTÍSTICA Y CULTURAL.
• La educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, fomentando el
respeto por la diversidad cultural.
• Además, el artículo 4 de la Constitución, prevé que toda
persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de
los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así
como el ejercicio de sus derechos culturales y el Edo debe
promover la cultura, y cualesquiera manifestaciones y
expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y
CULTURAL.
• Conforme a lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, es
evidente que la difusión de las actividades y servicios en
materia artística y cultural llevadas a cabo por el Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, con el fin de promover en
la población la asistencia a esos eventos, está circunscrita en
el concepto de educación y de derecho a la cultura, al permitir
a la población conocer la existencia de las diversas
manifestaciones culturales que se promuevan, así como la
posibilidad de asistir a tales actos.
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA
ARTÍSTICA Y CULTURAL.
Cabe destacar que, el Consejo General previó que: "Para estos efectos, no
podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer
referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos
que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni
contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno
federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, (sic)
Dicha propaganda además deberá de abstenerse de difundir logros de
gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y
acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía".
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• VOTO
RAZONADO
QUE
FORMULAN
LOS
MAGISTRADOS CONSTANCIO CARRASCO DAZA Y
SALVADOR OLIMPO NAVA
• Dichos magistrados consideran que el tema de
seguridad pública, cultura de la legalidad y
prevención del delito si pueden considerarse como
un tema educativo y por ende una excepción.
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Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
• El IFE excede las atribuciones que le han sido otorgadas
porque el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C,
párrafo segundo, de la Constitución no establece distinción
respecto de ningún ente de gobierno, antes bien, prevé una
prohibición expresa y clara, para que toda autoridad o ente de
gobierno se abstenga de difundir propaganda gubernamental
en los tiempos previstos en el citado precepto constitucional.
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO MANUEL
GONZÁLEZ OROPEZA
• El IFE, al considerar a priori que toda la propaganda
gubernamental que difundan los órganos precisados y en las
campañas indicadas, está en los supuestos de excepción
previstos en el artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado
C, párrafo segundo, de la Constitución federal, vulnera el
principio de legalidad, toda vez que para ello es necesario
tramitar el procedimiento sancionador correspondiente, es
decir, es en cada caso concreto en donde se debe definir los
alcances de una determinada propaganda gubernamental y
no de una manera apriorística.
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• VOTO RAZONADO DEL MAGDO JOSÉ ALEJANDRO LUNA
RAMOS
• Este Sala Superior, ya ha establecido que el Instituto
Federal Electoral no puede incluir mayores hipótesis de
excepción que los contemplados en el texto
constitucional, pues considerar lo contrario implicaría
cambiar el sistema de excepción.
• El Constituyente utilizó de manera precisa y exacta la
expresión "servicios educativos" cuyo contenido
conceptual es mucho más restringido y de menor alcance
que el de términos como "educación" o "cultura".
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
• VOTO RAZONADO DEL MAGDO JOSÉ ALEJANDRO
LUNA RAMOS. Sin embargo, en vez de ello utiliza la
expresión "servicios educativos" con objeto de significar que
la excepción a la prohibición constitucional no abarca de
manera automática e indiscriminada cualquier cuestión
relacionada con la educación o la cultura, sino que
únicamente autoriza la difusión de aquellos servicios de
carácter trascendental para la población en general, como
son, por ejemplo, los periodos de inscripción a las escuelas,
las fechas de realización de exámenes para el ingreso a
secundaria y preparatoria, entre otros.
“La Presidencia de México no se compra…durante 6 años televisa y otros medios
financiaron y promocionaron a Enrique Peña Nieto como presidente… se
difundieron encuetas en que la contienda electoral estaba decidida a favor de
Peña Nieto por 15 a 30 puntos, creando la percepción de que ya había ganado la
presidencia…La ley marco 336 millones, mientras el PRI gastó 4,600, es decir,
4,200 millones de pesos más…la compra de alrededor de 5 millones de votos
rompió el principio constitucional en el que los ciudadanos y no los poderes
facticos deciden sus próximos gobernantes…pues me dijeron voten por el PRI y le
damos su tarjeta…una tarjeta que me dieron de Soriana el domingo por la
mañana antes de votar, para solicitarme pues que votara por el PRI…Monex
emitió miles de monederos electrónicos por un monto de más de 700 millones de
pesos para la compra y coacción del voto; diversas empresas como inizzio y efra
que contrataron las tarjetas son fachadas de prestanombres para triangular
dinero ilícito…16 gobernadores priistas a portaron recursos públicos a la campaña
de Peña Nieto, Tabasco, el Estado de México y Veracruz incurrieron en lavado de
dinero…el PRI recibió dinero del extranjero, lo descubierto hasta ahora es un
iceberg de corrupción y delitos para comprar la presidencia.
El PRI quiere apoderarse de ésta a toda costa para rembolsarse el dinero de
origen oscuro e ilegal invertido y para hacerse de las ganancias que secuestrar
la presidencia implica, los poderes facticos coaccionaron el voto,
aprovechándose de la miseria, la ignorancia y la indignidad la en que esta
misma clase dominante ha sumido a un amplio sector del país…No podemos
aceptar que las prácticas corruptas se consideren normales…decidirán entre
aceptar una elección ilegal o invalidarla, llamar a otra y acabar con la
corrupción…Plan nacional de defensa de la democracia y dignidad de
México…”, y en los spots de televisión, se aprecian diversas imágenes alusivas
a ellas, así como las relativas a encuestas de los entonces candidatos a la
Presidencia de la República; tarjetas que presuntamente corresponden a la
tienda denominada “Soriana”; a “Monex”; cilindros de propaganda electoral
del C. Enrique Peña Nieto; así como la imagen de dicho candidato; billetes de
diferentes denominaciones y los emblemas de los partidos políticos de la
Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, según
corresponda; así como el logotipo del Movimiento autodenominado “Plan
Nacional de Defensa de la Democracia y de la Dignidad de México”, y
finalmente la dirección electrónica www.amlo.si/dignidad.