sistema nacional de la calidad
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Transcript sistema nacional de la calidad
Julio 2013
Dr. Christian Madrid
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Dr. Christian Madrid
Objetivo y ámbito de aplicación
Art. 1.- Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico del
sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a:
Regular los principios, políticas y
entidades relacionados con las
actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad;
Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor
contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y,
Promover e incentivar la cultura
de la calidad y el mejoramiento
de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana.
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Organización y funcionamiento del sistema ecuatoriano de la calidad
El SEC es el conjunto de
procesos, procedimientos
e instituciones públicas
responsables de la
ejecución de los principios
y mecanismos de la
calidad y la evaluación de
la conformidad.
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El sistema ecuatoriano de la
calidad es de carácter técnico y
está sujeto a los principios de
equidad o trato nacional,
equivalencia, participación,
excelencia e información.
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Estructura del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
Comité
Interministerial
de la
Calidad
OAE
MIPRO
Entes de
regulación
INEN
Objetivos:
Base legal:
Art. 1 y 8 LSEC
i) Regular principios, políticas y entidades vinculadas a la
evaluación de la conformidad,
ii) Garantizar la seguridad, protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
preservar el ambiente y protección del consumidor contra prácticas engañosas; y,
iii) Promover la cultura de la calidad
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INFRAESTRUCTURA DE CALIDAD
Cadenas productivas
nacionales
Sistema Nacional de la Calidad
Normalización
Metrología
Aplicable
a todos
productos
y procesos
“conexión
y rol"
Laboratorios de Ensayo
y Calibración
Evaluación de la
Conformidad
Certificación/Inspección
Acreditación
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Sistema Internacional
de la Calidad
Coordinación y Articulación
de la política de la calidad
COMITE
INTERMINISTERIAL
DE LA CALIDAD
CONSEJO
CONSULTIVO
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• INSTANCIA DE COORDINACIÓN Y
ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA DE
CALIDAD INTERSECTORIAL, conformado
por 8 Ministerios: MCPEC, MIPRO, MAE,
MINTUR, MAGAP, MSP, MTOP, MEER.
• CONSEJOS DE CONSULTA OBLIGATORIA Y SUS
PRONUNCIAMIENTOS TENDRÁN CARÁCTER REFERENCIAL NO
VINCULANTE.
• Conformado por representantes del sector productivo, la
academia y los consumidores.
• EL INEN y el OAE contarán con sus respectivos consejos
técnicos consultivos.
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Comité Interministerial de la Calidad
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1. Aprobar el Plan Nacional de la Calidad , vigencia 1 año;
2. Formular políticas para la ejecución de la LSECAL
3. Formular políticas en las que se definan los bienes y productos cuya
importación deberá cumplir con reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad;
4. Conocer los resultados de gestión del INEN y del OAE;
5. Resolver en última instancia los conflictos que en el ámbito de esta ley
se hayan originado por acción y omisión de las entidades que integran el
SEC;
6. Emitir directrices para los procedimientos de evaluación de la
conformidad;
7. Coordinar y facilitar la ejecución de las políticas relacionadas con la
calidad;
8. Promover y solicitar la preparación de investigaciones para el desarrollo y
ajuste de la política de calidad;
9. Solicitar la preparación y validación de parámetros para promover la
concientización de una cultura de calidad;
10. Solicitar la participación, asesoría y la conformación de grupos de trabajo
para el cumplimiento de sus funciones;
11. Impulsar las actividades de formación, capacitación, asistencia técnica,
especialización y difusión de temas de calidad;
12. Impulsar la consecución de recursos adicionales de asistencia y
cooperación interministerial para temas de cambio climático;
13. Expedir las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el
ejercicio de sus atribuciones.
INEN
Es la entidad responsable
de la normalización en el
país, entendiéndose por
esta a la actividad de
aplicación voluntaria que
establece soluciones para
aplicaciones repetitivas o
comunes, con el objeto de
lograr un grado óptimo de
orden en un contexto
determinado.
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Sin perjuicio del carácter
voluntario de las normas
técnicas, las autoridades
podrán requerir su
observancia en un
reglamento técnico para fines
específicos.
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FUNCIONES DEL INEN
1.- Organismo técnico nacional competente para la
reglamentación, Normalización y Metrología;
2.- Ejercer la representación internacional en temas de
normalización y metrología;
3.- Elaborar, homologar, adaptar o adoptar normas, reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;
4.- Promover programas orientados al mejoramiento de la
calidad;
5.- Dirigir las redes o subsistemas en materia de normalización,
reglamentación y metrología.
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Metrología
Es la ciencia y técnica
que estudia las
mediciones de las
magnitudes
garantizando su
normalización mediante
la trazabilidad.
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Art. 35.- El INEN es la
entidad responsable de
la metrología en el país
y como tal actúa en
calidad de organismo
nacional competente.
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FUNCIONES DEL OAE
1.- Organismo técnico para la acreditación de la conformidad.
2.- Ejercer la representación internacional en temas de
acreditación;
3.- Coordinar con organizaciones actividades relacionadas
con acreditación;
4.- Supervisar a las entidades acreditadas y determinar sus
condiciones técnicas;
5.- Promover la acreditación evaluación de la conformidad en
todos los ámbitos científicos y tecnológicos.
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Ministerio de Industrias y Productividad
Institución Rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
1.- Asesorar al CIC en el estudios, diseño y factibilidad de
programas y proyectos;
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2.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del CIC;
3.- Suscribir actos, contratos, acuerdos de reconocimiento
mutuo con instituciones internacionales y convenios de
cooperación de asistencia técnica;
4.-Imponer las sanciones que corresponda por violaciones a la
ley sobre la base de informes presentados por el INEN y OAE;
5.-Designar temporalmente laboratorios, organismo
evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para
temas específicos, siempre que no existan en el país;
6.-Las demás que dictamine el Comité.
COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
MCPEC, MIPRO, MAE, MINTUR, MAGAP, MSP, MTOP,
MEER
CONSEJO
CONSULTI
VO
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Subsecretaría de la Calidad
Dirección de
Promoción de
CalidadNotificación
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Dirección de
Gestión de la
Calidad
Dirección de
Control y
Evaluación
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Dirección de
Defensa del
Consumidor
ÁMBITO DE ACCIÓN
Normalización
Regulación
Metrología
Laboratorios de ensayo y calibración
Certificación
Acreditación
Inspección
Vigilancia de mercado
CADENAS PRODUCTIVAS COMPETITIVAS
CONSUMIDOR PROTEGIDO
OBLIGATORIO
VOLUNTARIO
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
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Art. 52.- Constituyen infracciones sancionadas por
la LSEC, las acciones u omisiones que se tipifican
y señalan en los siguientes artículos, sin perjuicio
de que por su gravedad puedan acarrear, a sus
infractores, responsabilidades de carácter civil o
penal.
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Art. 52. …Para determinar la sanción, el MIPRO
deberá tener en cuenta las siguientes
circunstancias:
a)
La gravedad
del daño
causado
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b)
La
reincidencia
c)
La
intencionalidad
en la comisión
de la infracción;
y,
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d)
El grado de
participación y
beneficio
obtenido de
ella;
INFRACCIÓN
SANCIÓN
la fabricación, importación, venta,
transporte, instalación o utilización
de productos, aparatos o
elementos sujetos a
reglamentación técnica sin cumplir Multa de cinco mil a diez mil
dólares.
la misma, cuando tal
incumplimiento comporte peligro o
daño grave a la seguridad, la
protección de la vida o la salud
humana, animal o vegetal, el
medio ambiente o los derechos
del consumidor,
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INFRACCIÓN
SANCIÓN
El no permitir el acceso
o no facilitar la
información requerida
multa
de
mil
a
dos
mil
por el MIPRO o por el
dólares
Comité Interministerial
de la Calidad,
tratándose de productos
nacionales o importados
sujetos a
reglamentación técnica,
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INFRACCIÓN
SANCIÓN
La expedición de
certificados relativos a la
evaluación de la
conformidad o informes multa de cinco mil a diez
mil dólares.
cuyo contenido no se
ajusten a la realidad de
los hechos o se emitan
de manera inexacta,
incorrecta o fraudulenta.
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INFRACCIÓN
SANCIÓN
Las inspecciones, pruebas
o ensayos efectuados de
forma incompleta o con
resultados inexactos.
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Dos mil dólares
INFRACCIÓN
SANCIÓN
La certificación que se
Multa de dos mil a
efectúe sin verificar
cuatro mil dólares.
totalmente las
condiciones y requisitos
técnicos exigidos.
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INFRACCIÓN
SANCIÓN
La venta, ofrecimiento,
exposición y/o compra de
mercaderías expresadas en
unidades diferentes a las del
Sistema Internacional de
Unidades -SI- así como de
mercancías que no cumplan
con las tolerancias de peso o
medida que se establezcan en
las Normas Técnicas
Ecuatorianas o en las
regulaciones pertinentes,
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Multa de quinientos a dos mil
dólares.
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INFRACCIÓN
SANCIÓN
Realizar actos o
suscribir contratos en
los que se hagan
Multa de quinientos a
constar unidades
mil dólares.
diferentes a las del
Sistema Internacional de
Unidades –SI.
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INFRACCIÓN
SANCIÓN
El uso de indicaciones o
etiquetas que
desorienten o engañen
a los compradores de
Dos mil a cuatro mil
mercaderías que lleven dólares.
indicación de peso,
medida o expresión de
número de unidades,
inexactas, indebidas o
inexistentes.
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INFRACCIÓN
SANCIÓN
El uso indebido de
unidades de pesas o
medidas o de aparatos o Mil a cinco mil dólares.
equipos no correctos,
destinados al uso
comercial e industrial.
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La reincidencia a las infracciones dará
lugar al cobro del doble de la multa
establecida en cada caso, además de la
clausura temporal o definitiva del
establecimiento.
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• El de comiso especial de conformidad con lo
previsto en el Código Penal; el pago de daños y
perjuicios al afectado, incluyendo costas y
honorarios; y, la suspensión del derecho a
ejercer actividades en el campo de la prestación
del servicio. El pago de las sanciones
pecuniarias no libera al infractor de cumplir con
las obligaciones que le impone esta Ley.
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a) El propietario, director,
gerente o administrador del
establecimiento fabricante,
importador comercializador
en donde se compruebe la
infracción;
b) Las personas que
participen en la instalación,
reparación, mantenimiento o
utilización de equipos y
aparatos, cuando la
infracción sea resultado
directo de su participación;
c) Los fabricantes,
vendedores o importadores
de productos, aparatos,
equipos o elementos que no
se ajusten a las exigencias y
requisitos de los
reglamentos técnicos; y,
d) Los representantes o
propietarios de los
organismos, entidades y
laboratorios especificados
en la LSEC, respecto de las
infracciones cometidas en el
ejercicio de su actividad.
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De la vigilancia, control, sanción y del
procedimiento
Art. 57.- La vigilancia y control del Estado a través del MIPRO,
se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los RTE y
PEC, por parte de los fabricantes y de quienes importen o
comercialicen productos o servicios sujetos a tales
reglamentos.
• Las instituciones del Estado que tengan facultades de supervisión y
vigilancia en las materias a que se refiere la LSEC, demandarán de
los productores, importadores o proveedores de bienes y servicios
sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los certificados
de conformidad respectivos.
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Inicio por denuncia o de
oficio, por parte de
cualquiera de los
organismos que
conforman el SNC.
En el término máximo de
cinco días, el INEN o el
OAE elaborará un
informe que será
sometido a la resolución
del MIPRO
MIPRO ordenará la
realización de las
investigaciones,
ensayos, pruebas,
inspección de productos
o servicios
El denunciado expone
sus pruebas y alega sus
razones en el término
máximo de cinco días
hábiles.
El INEN o el OAE,
coordinará con la fuerza
pública para la
realización de las
diligencias.
El INEN o el OAE
notificará a todas las
personas a que hubiere
lugar respecto de los
hechos por los cuales se
inició el procedimiento
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En caso de
incumplimiento, el
MIPRO resolverá e
impondrá las sanciones
y correcciones
establecidas en la Ley.
De la denuncia
Art. 79.- La denuncia será dirigida a la Subsecretaría de la Calidad, en
donde se peticionaría la resolución del caso. Debe contener:
1. La designación de la
autoridad administrativa
ante quien se la formula;
4. Los bienes o servicios
objeto de la infracción
denunciada, así como
de los bienes o servicios
posiblemente afectados;
2. Datos de identidad del
denunciante: nombres
apellidos, documento de
identificación, números de
teléfono y telefax, dirección
de correo electrónico;
3. Los fundamentos de
hecho,
5. Los fundamentos de
derecho en los que se
basa la denuncia;
6. Todas las pruebas
que el denunciante
tenga a su alcance o
aquellas que faciliten la
investigación;
7. La firma del
denunciante y, de ser el
caso, la de su abogado
patrocinador; y,
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8. El señalamiento del
domicilio y/o del
casillero judicial para
notificaciones a que
tuviere derecho.
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De la denuncia
Subsecretaria de la
Calidad califica en 5 días
termino
Si la denuncia o petitorio
no reuniera los requisitos
el Subsecretario de la
Calidad ordenará que esta
sea completada en el
término de cinco (5) días
Si la denuncia fuere clara
y completa, se dispondrá
que el INEN, OAE o las
Instituciones que
conforman el SEC, emitan
un informe motivado
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la Subsecretaría de la
Calidad solicitará que, en el
término de 30 días, se
realicen todas las
investigaciones, ensayos,
pruebas, inspecciones. Se
levantara un acta.
en el término máximo de 5
días, el INEN o el OAE o la
institución designada,
elaborará un informe que
será sometido a
resolución de la
Subsecretaría de la
Calidad.
las pruebas deberán
ser presentadas
dentro de los 3 días
término posteriores a
la notificación
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en un término de 3 días, la
Subsecretaría de la Calidad
notificara a todas las
personas a que hubiere
lugar, a fin de que
expongan sus pruebas
La Subsecretaría de
la Calidad en diez
días término emitirá
su pronunciamiento.
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Art. 82.- Atribuciones de la Subsecretaría de la Calidad, para llevar adelante el
proceso administrativo
1. Solicitar o requerir directamente, a
personas naturales o jurídicas, la
exhibición de todo tipo de equipos y
documentos, así como solicitar
información referida al giro de su negocio,
en relación con la investigación en
referencia
2. Recibir, las declaraciones de los
representantes legales y funcionarios,
empleados, trabajadores o dependientes
de las empresas objeto de la
investigación o a terceros que, puedan
tener relación con la investigación,
3. Realizar inspecciones, en los locales e
instalaciones de las empresas públicas o
privadas, relacionadas con la
investigación, y examinar sus equipos,
documentación y bienes, que permitan
comprobar el desarrollo de procesos
productivos o de servicios y entrevistar a
las personas que en los locales o
instalaciones se encuentren.
En el acto de la inspección podrá tomarse
muestra de los productos o servicios,
copia de los archivos físicos o
magnéticos, así como de cualquier
documento o equipo que se estime
pertinente, tomar fotografías y filmaciones
que se consideren necesarias.
Para ingresar a los locales podrá
solicitarse el apoyo de la fuerza pública.
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Coordinación
Entes de Regulación y Control
Salud
• Min. Salud
• Min. Agricultura
• Inst. Nac. Higiene
• Agrocalidad
• Inst. Nac. Pesca
• Min. Turismo
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Seguridad
Ambiente
• Min. Transporte
• Agencia Nacional
de Tránsito
Terrestre y
Seguridad Vial
• Otros
• Min. Ambiente
• Min. Electricidad y
Energías
Renovables
• Gobiernos
seccionales
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Defensa
Consumidor
www.industrias.gob.ec
[email protected]
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