pensionissste - Sindicato Único de Trabajadores del CETI

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Transcript pensionissste - Sindicato Único de Trabajadores del CETI

Subdirección Comercial
Jefatura de Servicios de Comercialización
Antecedentes de la Seguridad Social:
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Art. 123 Apartado A
Trabajadores IMSS
1943
1960
Creación del
IMSS
Surge el
ISSSTE
Ley del
Seguro Social
Sistema de
Retiro
El trabajador sabe
cuanto va a recibir al
momento de su retiro
Se le conoce como
sistema de beneficio
definido
1972
Se reforma la LSS y se
establecen 5 seguros
Aportación
patronal para
vivienda
Art. 123 Apartado B
Trabajadores ISSSTE
1992
1997
2002
Se crea el SAR 92 IMSSINFONAVIT
Y el SAR ISSSTEFOVISSSTE
LSS aún
vigente
Todo trabajador
en México puede
tener una cuenta
individual
Sistema de
Reparto y
Capitalización
Individual
Surgen las AFORE y
SIEFORES
Se ahorra a través de aportaciones obligatorias en una
cuenta, durante su vida laboral , para usarse al
momento de su retiro
Sistema de Capitalización
Individual o de Contribución
Definida
Subdirección Comercial
Jefatura de Servicios de Comercialización
2007
Reforma a la Ley
del ISSSTE
Se crea el
PENSIONISSSTE
Modificaciones a la Ley del ISSSTE:
1980
3 Trabajadores activos por jubilado
21 Trabajadores activos por jubilado
Dirección de Comunicación Social
Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación
2011
Reforma a la Ley del ISSSTE:
• Fortaleció la seguridad social.
• Reforzó financieramente las prestaciones, los seguros y servicios.
• Incorporó el sistema de capitalización individual, para dar
viabilidad a los seguros de RCV, con
• Cuota social
• Pensión mínima garantizada de 2 SMDF
• Pilar de ahorro solidario
Dirección de Comunicación Social
Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación
Antecedentes del PENSIONISSSTE:
•Con la Nueva Ley del ISSSTE se crea el Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,
denominado PENSIONISSSTE (Art. 103).
•Es un órgano público desconcentrado del ISSSTE dotado de
facultades ejecutivas y sin fines de lucro.
•Su principal función es la administración de las Cuentas
Individuales para los trabajadores e invertir los recursos que las
integran.
Misión
Procurar una alta
rentabilidad y seguridad
de los recursos
Promover el
ahorro a largo
plazo
Ser una institución
solida y confiable
Mejores condiciones
económicas al momento
del retiro
Visión
Altamente
competitiva con el
compromiso de
ofrecer los mejores
servicios a los
trabajadores
Distinguiéndose
como su asesor en
materia de retiro e
impulsor del Sistema
Nacional de
Pensiones.
Objetivos
–Administrar con Eficiencia, Honestidad y Transparencia los recursos que los
trabajadores le confíen, buscando distinguirse por La Calidad del Servicio
prestado a los trabajadores.
–Obtener una mezcla de Altos Rendimientos y Bajos Costos que le permita al
trabajador contar con una mejor pensión al momento de su retiro.
–Las inversiones de PENSIONISSSTE tenderán a incrementar el Ahorro Interno
y promover el Desarrollo de la Actividad Productiva Nacional.
Órgano de Gobierno:
La dirección y administración del PENSIONISSSTE está a cargo de una
Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros como a
continuación se indica:
•
•
•
•
•
•
•
El Director General del ISSSTE.
El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE.
Tres Vocales nombrados por la SHCP.
Dos Vocales nombrados por BANXICO.
Un Vocal de la SFP.
Un Vocal nombrado por la STPS.
Nueve Vocales nombrados por las organizaciones de los
trabajadores.
Lo anterior es adicional a la junta directiva del ISSSTE.
Trabajador ISSSTE
En qué régimen pensionario me encuentro
a) 10° Transitorio.
- Elección libre en el 2008.
- Abstención de elegir régimen pensionario.
b) Cuenta Individual.
- Elección libre en el 2008.
- No haber elegido régimen pensionario por no estar activo y
reingresar a laborar posterior al primero de abril del 2007.
- Entrar a laborar por primera vez al gobierno posterior a abril del
2007.
*En ambos casos se respeta el régimen elegido por el Trabajador.
Trabajador 10° Transitorio
-
-
El PENSIONISSSTE ó la Afore solo lleva la administración.
Los recursos están invertidos en Banco de México.
Generan un rendimiento anualizado del 2.5% real.
El rendimiento es por arriba de la inflación.
Se le cobra una comisión del 0.5% sobre el saldo
PENSIONISSSTE ó la Afore enviará 3 estados de cuenta al domicilio que
tenga registrado del Trabajador.
Puede solicitar el traspaso de sus recursos.
El Retiro de sus recursos se hace en el ISSSTE, PENSIONISSSTE, Bansefi ó la
Afore que administra sus recursos.
Modalidades de Pensión Trabajador 10° Transitorio
Jubilación
Retiro por Edad y Tiempo de Servicios
Cesantía en Edad Avanzada
Invalidez
Jubilación
•
Trabajadores que hayan cotizado 30 años o más y trabajadoras
que hayan cotizado 28 años o más.
Años
2010 y 2011
2012 y 2013
2014 y 2015
2016 y 2017
2018 y 2019
2020 y 2021
2022 y 2023
2024 y 2025
2026 y 2027
Edad mínima de
JUBILACIÓN
Trabajadores
51
52
53
54
55
56
57
58
59
Edad mínima de
JUBILACIÓN
Trabajadoras
49
50
51
52
53
54
55
56
57
2028 en adelante
60
58
Retiro por Edad y Tiempo de Servicios
• Para los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 de
cotización o más al Instituto.
15 años de servicio
16 años de servicio
17 años de servicio
18 años de servicio
19 años de servicio
20 años de servicio
21 años de servicio
22 años de servicio
23 años de servicio
24 años de servicio
25 años de servicio
26 años de servicio
27 años de servicio
28 años de servicio
29 años de servicio
50%
52.5%
55%
57.5%
60%
62.5%
65%
67.5%
70%
72.5%
75%
80%
85%
90%
95%
Año calendario
2010 y 2011
2012 y 2013
2014 y 2015
2016 y 2017
2018 en adelante
Edad para pensión por
edad y
tiempo de servicios
56
57
58
59
60
Cesantía en Edad Avanzada
•Trabajador que haya cotizado 10 años de servicio y tenga:
Edad
Porcentaje
de pensión
60
40 %
61
42%
62
44%
63
46%
64
48%
65 ó más
50%
Año calendario
2010 y 2011
2012 y 2013
2014 y 2015
2016 y 2017
2018 en adelante
Edad para pensión por
cesantía
en edad avanzada
61
62
63
64
65
Invalidez
15 años de servicio
16 años de servicio
17 años de servicio
18 años de servicio
19 años de servicio
20 años de servicio
21 años de servicio
22 años de servicio
23 años de servicio
24 años de servicio
25 años de servicio
26 años de servicio
27 años de servicio
28 años de servicio
29 años de servicio
50%
52.5%
55%
57.5%
60%
62.5%
65%
67.5%
70%
72.5%
75%
80%
85%
90%
95%
•40 días de aguinaldo
•Servicio médico
•Préstamos personales
•Incremento de monto de pensión por
actualización anual
Muerte trabajador:
•Reposición de gastos por funeral
•120 días de salario a familiares
Cuenta Individual
Atributos de la Cuenta Individual:
•
La cuenta individual es propiedad del trabajador, por lo que lo
acompañará durante toda su vida laboral. Esta cuenta puede mantenerse
o transferirse cuando el trabajador cambie de trabajo, inclusive cuando
cambie de régimen al cual cotiza (por ejemplo, del ISSSTE al IMSS). Este
beneficio se conoce como “portabilidad”.
•
Si cotiza al ISSSTE con más de un empleo, o de manera simultánea al
IMSS, su cuenta individual recibirá las cuotas y aportaciones
correspondientes a dichos ambos empleos.
Dirección de Comunicación Social
Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación
Estructura de la Cuenta Individual
Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez
Ahorro Solidario
Subcuentas
Aportaciones Voluntarias
Aportaciones Complementarias de
Retiro
Ahorro a Largo Plazo
Fondo de la Vivienda
En la cuenta individual se acreditará el monto del Bono de Pensión.
Modalidades de Pensión Trabajador Cuenta Individual
Cesantía y Vejez
Retiro anticipado
Retiro programado
Modalidades de Pensión en Cuenta Individual: Cesantía y Vejez
(Se contrata un renta vitalicia)
60
Cesantía
64
65
Requisitos 60 a 64 años de edad y 25 años de
servicio.
Requisitos 65 años de edad y 25 años de
servicio.
Vejez
1.- ¿Qué pasa si tengo la edad, pero no los años de servicios?
2. ¿Qué pasa si mis recursos de la CI no me alcanzan para contratar una Renta Vitalicia, con una
compañía aseguradora, pero si cumplí con los requisitos de edad y tiempo de servicio?
Retiro Anticipado Art. 80°
Con esta modalidad, la Ley permite al trabajador retirarse de
manera anticipada, si el saldo de la cuenta individual es
suficiente para contratar, con la aseguradora de su elección, una
renta vitalicia por un monto que sea superior en más del 30% a
la pensión garantizada establecida en la Ley, una vez cubierta la
prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares
derechohabientes. En caso de que exista un excedente de
recursos generado por la diferencia entre el saldo de la cuenta
individual y el costo de la renta vitalicia contratada más el seguro
de sobrevivencia, el pensionado podrá retirarlo.
Retiro Programado
Con esta modalidad, el PENSIONISSSTE entrega al trabajador una pensión
mensual, cuyo monto se recalcula cada año considerando el saldo de la
cuenta individual y la expectativa de vida del pensionado. El monto de la
pensión tiende a ir disminuyendo año con año. Para proteger a los familiares
derechohabientes, el pensionado deberá adquirir también un seguro de
sobrevivencia con la aseguradora de su elección.
El pensionado por retiros programados en cualquier momento podrá
contratar una renta vitalicia, con la condición de que el saldo en la cuenta
individual sea suficiente para que dicha renta no sea inferior a la Pensión
Garantizada. Con anticipación el PENSIONISSSTE dará aviso al pensionado en
cuanto el saldo sea aun suficiente para cambiar de modalidad de pensión.
PENSION POR CAUSA DE MUERTE DEL
TRABAJADOR
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CUENTAS
INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO.
Capitulo VII
De la Pensión por causa de muerte del trabajador:
Articulo 22- La Muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea
su edad y siempre que hubiera cotizado al Instituto al menos por tres años, dará
origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, o en su
caso según lo previsto por la ley.
Articulo 23.- En la resolución de Pensión por muerte del trabajador el instituto otorgara
la Pensión a los familiares Derechohabientes, y hará de su conocimiento que
pueden optar por retirar en una sola exhibición el saldo de la cuenta individual del
trabajador fallecido, o bien contratar con dicho saldo una Renta por una cuantía
mayor.
Articulo 24.- Una vez emitida la Resolución de Pensión a que se refiere este capitulo, el
Instituto cubrirá a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabiente el
Monto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones
de carácter económico.
BENEFICIARIOS
1) LOS LEGALES:
El cónyuge y/o los hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si se encuentran
incapacitados para trabajar, y hasta los 25 años si estudian el nivel medio superior
o superior en planteles oficiales, continúan solteros y no trabajan).
A falta de los anteriores: la concubina o el concubinario con quien el trabajador
tuvo hijos, o que vivió con el trabajador durante los cinco años que precedieron
inmediatamente a su muerte, y que ambos hubieran permanecido libres de
matrimonio durante el concubinato.
A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales
serían, en su caso, la madre o el padre del trabajador, y a falta de estos los demás
ascendientes (si dependían económicamente del trabajador).
Es importante mencionar que, la viuda(o), concubina o concubinario, perderán
los derechos que tuvieran sobre la pensión si contraen nupcias o viven en
concubinato
BENEFICIARIOS
2) LOS SUSTITUTOS:
Son designados por el trabajador y APLICAN UNICAMENTE A
FALTA DE LOS LEGALES.
Si no eres un beneficiario legal y tampoco fuiste designado como
beneficiario sustituto, pero tienes elementos para solicitarle a un juez que
te designe como beneficiario de la Cuenta Individual, deberás acudir con la
representación de un abogado al TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE que emitirá el laudo correspondiente.
Es importante subrayar que en caso de existir algún beneficiario legal, no
aplican los beneficiarios sustitutos.
La aplicabilidad de las pensiones a beneficiarios y de los recursos a
retirarse de la AFORE por los mismos, depende enteramente de lo que
resuelva el ISSSTE o, en su caso, las instancias judiciales correspondientes.
• ¿Cuál es la comisión que cobra PENSIONISSSTE en las SIEFORES?
• Por Ley, PENSIONISSSTE debe cobrar una comisión menor al promedio de
las Afores. (art. 105 ley ISSSTE).
•
Desde su inicio de operaciones, PENSIONISSSTE ha cobrado la comisión
más baja del mercado (0.99% anual sobre Saldo).
Bajas
Comisiones
Más Pensión
Altos
Rendimientos
Comisiones
AFORE
Afirme Bajío
Azteca
Banamex
Bancomer
Banorte Generali
Coppel
Inbursa
Invercap
Metlife
PensionISSSTE
Principal
Profuturo GNP
SURA
XXI Banorte
Comisión sobre saldo anual (%)
2008
2009
2010
2011
1.7
1.7
1.51
1.51
1.96
1.955
1.96
1.77
1.84
1.7725
1.58
1.45
1.47
1.47
1.45
1.4
1.71
1.71
1.58
1.48
3.3
2.51
1.81
1.7
1.18
1.18
1.18
1.17
2.48
1.98
1.73
1.72
2.26
1.92
1.74
1.69
1
1
1
1
2.10
1.95
1.79
1.54
1.96
1.92
1.7
1.53
1.74
1.74
1.61
1.48
1.45
1.45
1.42
1.4
2012
1.5
1.52
1.28
1.28
N/A
1.59
1.17
1.59
1.54
0.99
1.48
1.39
1.31
1.33
2013
1.4
1.45
1.16
1.1
1.49
1.17
1.47
1.39
0.99
1.36
1.27
1.21
1.14
N / A.- No aplica debido a que la Afore no operaba en ese periodo, sea por fusión con otra administradora o por tratarse de
una Afore de reciente creación.
SIEFORES
• Los recursos de los trabajadores bajo el régimen de cuenta individual se
invierten el Siefores dependiendo de la edad del trabajador.
lejano
cercano
Cifras al cierre de Agosto de 2014
Cifras al cierre de Agosto de 2014
Atributos de la Cuenta Individual en PENSIONISSSTE
• Conforme al art. 105 de la Ley del ISSSTE, la junta directiva del
ISSSTE podrá ordenar que se reinviertan el remanente de
operación (utilidades), de las cuentas individuales de los
trabajadores, favoreciendo a los de menor ingreso..
• En el 2013 se repartieron $217 millones de pesos y lo que va
de los 4 años se han repartido $ 777 millones de pesos.
• Este beneficio es únicamente para los trabajadores que están
inscritos en PENSIONISSSTE y se perderá, si el trabajador se
cambia a una Afore.
Ahorro Voluntario
Ahorro Voluntario
Si bien no aplica ningún
beneficio fiscal ya que los
recursos se pueden retirar a los
2 ó 6 meses (dependiendo de
la AFORE)
Aportaciones
Voluntarias
Cuenta
Individual
Aportaciones
Voluntarias a
Largo Plazo
Beneficio
Fiscal
Art. 176 Retiro hasta 65 años,
10% de los ingresos
acumulables del contribuyente
en el ejercicio
Art. 218 Retiro cada cinco años
con 20% ISR
Servicios que se pueden tramitar en PENSIONISSSTE y BANSEFI:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Emisión de estado de cuenta resumen de saldo.
Designación de beneficiarios y designación de beneficiarios sustitutos.
Retiro parcial por desempleo.
Retiro total por obtener una concesión de pensión.
Retiro por tener cuando menos 65 años de edad.
Retiro por incapacidad temporal.
Retiro por beneficiarios.
Unificación de cuentas.
Nota: El retiro de SAR para los trabajadores 10° transitorio lo podrán
realizar en la ventanilla de pensiones..
Dirección de Comunicación Social
Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación
Medios de Atención
•
•
•
•
•
•
Oficina Matriz
32 Representaciones en los Estados.
3 Representaciones en el DF (Buenavista, Parque Lira y Eugenia)
496 Centros de Atención en Ventanillas de Bansefi
Centro de Atención Telefónica: 50620555 DISTRITO FEDERAL
Interior de la República 01 800 400 1000 y 01 800 400 2000. Horario de
Atención: 9:00 a 18:00 HRS.
• Portal de Internet con correo electrónico. www.pensionissste.gob.mx
• Correo electrónico de atención: [email protected]
OFICINA GUADALAJARA (Av. Alcalde #500, Palacio Federal 5to piso, Frente al Santuario)
Alejandro Moreno Fernández
Asesor Previsional
[email protected]
Héctor Manuel Naranjo Fregoso
Asesor Previsional
[email protected]
Héctor Tonatiuh González Marín
Jefe de Departamento Regional
[email protected]
Fondo Nacional de Pensiones de los trabajadores al Servicio del Estado