Exención - Cámara Departamental del Libro de La Paz

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Transcript Exención - Cámara Departamental del Libro de La Paz

Cámara Departamental
de Libro LA PAZ
Vigencia o supresión de la exención del
IT a la venta de Libros.
• Consultas tributarias con resultados contradictorios
• Nuevo método de interpretación instituido en la Ley
Antecedentes: 2492 para las exenciones.
Análisis
• Análisis de la pretensión planteada por la
Administración Tributaria con referencia a la aplicación
del IT a la venta de Libros en el territorio nacional.
• Implicaciones de la probable aplicación retroactiva
sobre los asociados.
Base Legal Ley 843
• Art. 76.- h) La edición e importación de libros,
diarios, publicaciones informativas en general,
periódicos y revistas, en todo su proceso de
creación, ya sea que la actividad la realice el propio
editor o terceros por cuenta de éste. Esta exención
no comprende ingresos por publicidad y otros
ingresos que no correspondan a la venta de las
publicaciones señaladas.
Base Legal 1340
ARTICULO 5º .- Las normas tributarias se interpretarán y
aplicarán por los órganos autorizados al efecto, respetando el
espíritu y la letra de la Ley con arreglo a los métodos
admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos de los términos contenidos en
aquellas..
La disposición precedente es aplicable a las exenciones
ARTICULO 6º .- La analogía será admitida para llenar los
vacíos legales, pero en virtud de ella no podrá crearse
tributos, exenciones, ni modificarse normas preexistentes.
ARTICULO 62º.- Exención es la dispensa de la obligación tributaria
establecida por Ley.
ARTICULO 63º.- La Ley que establezca exenciones especificará las
condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que
comprende, si es total o parcial y, en su caso, el plazo de su duración.
Base legal Ley 2492
ARTÍCULO 6°
(Principio de
Legalidad o
Reserva de Ley).
ARTÍCULO 8°
(Métodos de
Interpretación y
Analogía).
ARTÍCULO 19°
(Exención,
Condiciones,
Requisitos y Plazo).
I.
•3.
Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
•I.
Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los
métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados
extensivos o restrictivos de los términos contenidos en aquellas. En
exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al
método literal.
• Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia;
establecida expresamente por Ley.
Base legal Ley 2492
ARTÍCULO 19°
(Exención,
Condiciones,
Requisitos y
Plazo).
•Exención es la dispensa de la obligación tributaria
materia; establecida expresamente por Ley.
.
I.
ARTÍCULO 20°
(Vigencia e
Inafectabilidad
de las
Exenciones).
•III. La exención, con plazo indeterminado aún cuando fuera
otorgada en función de ciertas condiciones de hecho, puede ser
derogada o modificada por Ley posterior.
•IV. Cuando la exención esté sujeta a plazo de duración
determinado, la modificación o derogación de la Ley que la
establezca no alcanzará a los sujetos que la hubieran
formalizado o se hubieran acogido a la exención, quienes
gozarán del beneficio hasta la extinción de su plazo.
Interpretaciones contradictorias
1994
2007
No
vinculante
Primera interpretación
Segunda interpretación
Subsistencia de normas
Rige el principio de legalidad
 La exención es la dispensa de la
Obligación tributaria
 La complementariedad entre el
IUE y el IT, no desvirtúa la
necesidad de reafirmar la
exención de este último.

Relación IUE - IT
3% sobre ventas
brutas.
IT
El IT se convierte en
un impuesto mínimo
alternativo del IUE.
Se paga el mayor a
partir de la segunda
gestión.
> 3%
IUE
25% sobre las ganancias
ingresos vrs. egresos
La relación IUE – IT, a los fines de una
fiscalización fundada en la 2nda
interpretación.
La determinación del IT para ser
ecuánime no puede dejar de considerar
los pagos por IUE de la gestión anterior.
Por la complementariedad entre ambos
impuestos, no es correcto que se
determine el IT tal cual se tratara de un
impuesto independiente o autónomo.
Modificación de normas
El método de interpretación para
las exenciones era extensivo.
 El método de interpretación es
literal.

Facultad Interpretativa
◦ La administración encargada de aplicar
leyes, debe interpretarlas.
◦ Debe hacerlo de oficio, pero también
puede hacerlo a instancia de parte.
 carácter general las disposiciones de orden
normativo sean leyes o normas reglamentarias
que establecen o rigen la percepción de los
gravámenes a su cargo.
◦ Forma parte de la facultad interpretativa el
procedimiento de consulta porque por esta
vía se puede resolver vacíos o
disposiciones confusas.
11.1 Consulta
(Art. 115)
• Eliminación del silencio
administrativo.
• Elimina el efecto suspensivo.
• Tiene efecto vinculante.
• Admite cambio de opinión.
• Un solo órgano competente.
• No caben recursos en su contra.
Consulta
Legitimidad : - interés personal y directo.
- hechos concretos, no hipotéticos.
- situaciones confusas y controvertibles
- forma escrita
- formalidades de acuerdo a reglamentación.
Efecto Vinculante: Para la administración, sin embargo podrá
cambiar de criterio, sin efecto retroactivo.
No tienen efecto vinculante las de carácter
institucional (carácter informativo).
Improcedencia de Recursos (Art. 119)
Nulidad de la Consulta (Art. 120)
Impro
ceden
cia
Nuli
dad
El resultado de la consulta no admite recursos porque se
trata de puntos de opinión sobre casos concretos, pero no
constituyen actos determinativos. Por ello serán los actos
determinativos consecuentes a la consulta los susceptibles
de impugnación.
•
•
•
RND10-002-04
Datos, información y documentos falsos
Por manifiesta infracción de la Ley.
Cuando es resuelta por autoridades incompetentes.
ANÁLISIS DEL CASO
El IT sus características
Se trata de un
impuesto de
base amplia:
Todas las actividades
y transacciones,
incluso las de
carácter no lucrativo
y a título gratuito.
Plurifásico debido a que
alcanza a todas las
fases de producción y
comercialización de los
bienes y servicios.
No grava
importaciones
La base imponible
esta dada por los
ingresos brutos
devengados y su
alícuota actual
alcanza al 3%.
TEXTO DEL ARTÍCULO
OBJETO DE LA
CONTROVERSIA
Ley 843 Articulo 76 inciso h)
“La edición e importación de libros, diarios, publicaciones
informativas en general, periódicos y revistas, en todo su proceso de
creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por
cuenta de éste. Esta exención no comprende ingresos por publicidad y
otros ingresos que no correspondan a la venta de las publicaciones
señaladas.
a) creación del libro (edición)
o su importación cuando es
de procedencia extranjera
b) su disponibilidad en el
mercado, o sea su venta.
Duda sobre el alcance de la
exención: a) hasta la puesta
en circulación del producto en
el mercado: solo la edición e
importación? b) las
ulteriores ventas y
comercialización?
Ley 1340 de Mayo 1992

El Art. 5to permitía
utilizar métodos
restrictivos o
extensivos incluido el
tratamiento de las
exenciones.
Ley 2492 Agosto 2003

Cambia esta posición,
específicamente con
referencia al
tratamiento de las
exenciones, señalando
que en dicho ámbito la
interpretación debe ser
meramente literal,
es decir que no se
puede llegar a
resultados ni
restrictivos ni
extensivos de su
contenido.
Resultados restrictivos o extensivos de los
términos contenidos en las normas sujetas a
interpretación
Diferencia en los resultados
Debe haber un proceso
interpretativo?
Es necesario en tanto
la aplicación literal
(redacción) no es
clara.
La primera
interpretación
estableció que la
exención alcanzaba a
todas las ventas.
 Método extensivo


La última interpretación solo
exenciona la primera venta,
con lo cual solamente abarca
la primera fase del articulado;
esto es la relativa a la edición
e importación.

No abarca las demás ventas.

No es un método literal. Hay
un proceso interpretativo.
HIPÓTESIS DE TRABAJO

Si el IT no aplica a las Importaciones.
tiene lógica exencionar algo que no
aplica?
Si la idea era dar un tratamiento igual al texto importado y producido
nacionalmente, bastaba que la exención se limite a la edición de los
libros nacionales. Porque entonces se refiere a las ventas?
◦ Podría ser porque en el proceso de creación intervienen terceros que
realizan el trabajo de edición en el país o en el extranjero.

Es correcto limitar solo la primera venta, considerando que abarcaría
solo la edición o importación?
◦ No, porque la importación no esta gravada, entonces si se exenciona la
primera venta, el producto importado adquiere ventaja impositiva. En el
caso nacional, dicha primera venta técnicamente sería la del editor al
escritor o librero. En cambio en la importación la primera venta seria la que
se realiza post importación.

Que se estaría procurando evitar al no exencionar la segunda y ulteriores ventas?
◦ Si el interés es no encarecer el costo del acceso a la cultura y la información, este
propósito se ve frustrado.
Paralelo entre el acto
determinativo e interpretativo

Establece la existencia del hecho
generador, se identifica al sujeto
pasivo y se establece el monto
del tributo a pagar.

La determinación de oficio
atribuida al sujeto activo va
demandar un proceso previo de
valoración de las circunstancias y
hechos respecto de la norma
aplicable para establecer si hay
hecho generador, quien debe y
cuanto se debe.

En definitiva determinar implica
un acto de interpretación.
Artículo 92 del Código Tributario
(ley 2492)


Por el carácter
declarativo y no
constitutivo del acto de
determinación, la
normativa aplicable es
la vigente el momento
de ocurrido el hecho
generador y no el
momento del acto de
determinación.
Dado este paralelismo
una determinación
basada en la
interpretación debe
aplicar el método
vigente a la fecha del
HG, o sea extensivo.
La determinación con fundamento en la
reinterpretación
Prescripción y seguridad
jurídica:
Alcances de la fiscalización
El riesgo esta
dado por la no
coincidencia de
DDJJ IVA e IT
Hasta cuatro años de los alcances de la exención.de los
alcances de la exención. 2004
CONCEPTOS OBJETO DE LA RELIQUIDACIÓN
Deuda Tributaria
TO con mantenimiento de valor
considerando la aplicación de
UFV´s.,
Intereses, multas, por deberes
formales y tributo omitido
Relación
IUE
Conclusiones
1.-Se debe aplicar un método valorativo,
cuyo resultado es la exención general si
se quiere hacer más accesible la cultura y
la información (ratio legis).
3.- La reinterpretación
compromete los periodos no
prescritos (retroactividad) y es
contrario a las seguridad
jurídica, equidad y justicia. Esto
se atenúa si la reinterpretación
es hacia adelante.
2.El método gramatical o literal es apenas el
punto de partida en la tarea del intérprete, es
insuficiente más aún si la redacción es
deficiente.
4.- Si asimilamos interpretación
con determinación, aquella
debe sujetarse a la norma que
estuvo vigente cuando se dicto la
LEY 843.
Conclusiones
5.-La redacción del Art. 76
inciso h) no es precisa. Por
eso la interpretación fue
necesaria. El resultado es
que se aplico un criterio
extensivo.
7.- Prueba de razonabilidad; si las
exenciones no están prohibidas es
posible buscar su mejor
funcionalidad, esto es una exención
plena. Beneficio vrs perjuicio
(acceso a la cultura e información y
renuncia a ingresos fiscales), El
bien procurado es parte de los
objetivos de un Estado.
6.- En cambio ahora resultado es
restrictivo; no literal. El primer segmento
se refiere a la importación y edición,
entiende que las ventas, citadas en el
segundo segmento están exentas
interpretando que estas corresponden a la
primera venta, lo cual no esta en el texto.
8.- El enfoque técnico del
IT y su relacionamiento con
el IUE, hacen que una
determinación del IT deba
necesariamente considerar
los pagos efectuados la
gestión anterior por IUE
Conclusión
final
Los ejercicios hipotéticos tomados para
calcular la incidencia del IT considerando
comparativamente un libro editado en el país
y otro proveniente del extranjero con precios
relativamente similares, dan como resultado
una incidencia mayor para la producción
nacional que para el producto importado. Esta
diferencia resulta del efecto acumulativo que
tiene este impuesto. La diferencia puede
llegar a un 1/3. Es decir la industria nal.
pierde competividad.
El efecto cascada
Incluye
IVA
FLUJO DE OPERACIONES EN UN ESCENARIO DE APLICACIÓN DEL IT A LA VENTA DE LIBROS
NO PAGA I.T.
IMPORTADOR
PROVEEDOR
EXTRANJERO
No aplica el
IT
NO PAGA I.T.
EDITOR
AUTOR O
DISTRIBUIDOR
MAYORISTA
Primera
operación
NO PAGA
I.T.
DISTRIBUIDOR
MAYORISTA
PAGA I.T.
CONSUMIDOR
FINAL
Primera
operación
Segunda
operación
PAGA I.T.
PAGA I.T.
DISTRIBUIDO
RMINORISTA
Segunda
operación
CONSUMIDOR
FINAL
Tercera
operación