Transcript Ley del IVA

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Antecedentes
Surge en México el 1 de enero de 1980
Sustituye al Impuesto sobre ingresos mercantiles y a
una serie de leyes especificas entre otras:
Compra-venta de primera mano de alfombras
Sobre automóviles y camiones ensamblados
Producción de cemento
Comportamiento de la tasa general
1980-1982
1983-1991
1992-1995
1995-2009
2010- ??
10%
15%
10%
15%
16%
2
Características
• Se causa en todo el proceso económico
– Producción, distribución y consumo
• No influye en el costo de los bienes
• No es inflacionario
• Se paga la diferencia entre el cobrado y el pagado
– Permite el acreditamiento del impuesto pagado en la
etapa precedente
• Lo absorbe el consumidor final
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Características
• Se debe de trasladar expresamente y no se oculta en
el precio
– Conoce el impacto económico
• Fácil fiscalización y recaudación.
• No forma parte del costo o utilidad.
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Ejemplo ISIM
Concepto
Venta /importación
Tasa
ISIM a pagar
Importador
Fabricante
Distibuidor
Distribuidor
Mayoreo
Menudeo
Consumidor
8,000.00
10,000.00
12,000.00
14,000.00
16,000.00
4%
4%
4%
4%
4%
0
400.00
480.00
560.00
640.00
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Ejemplo IVA
Vendedor
Comprador
Importador
Importador
Productor
Mayorista
Menudeo
productor
Mayorista
Menudeo
Consumidor
Venta/ Importación
8,000.00
10,000.00
12,000.00
14,000.00
16,000.00
IVA Causado
1,280.00
1,600.00
1,920.00
2,240.00
2,560.00
1,280.00
1,600.00
1,920.00
2,240.00
320.00
320.00
320.00
320.00
IVA Acreditable
IVA Neto a Pagar
1,280.00
Pagado
aduana
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Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 1 LIVA Sujeto y objeto
Sujetos: Personas Físicas y Morales
Objeto: Que, en territorio nacional, realicen los
actos o actividades siguientes:
I.-
Enajenen bienes.
II.-
Presten servicios independientes.
III.Otorguen el uso o goce temporal de
bienes.
IV.-
Importen bienes o servicios.
Art. 1 y 2-A LIVA Tasa
Ingresos Gravados
Tasa general 16%
Tasa preferencial 0%
Ingresos exentos
Diferencia entre actividad gravada y
exenta
Ingresos Gravados.- Tienen derecho a
acreditamiento y a su vez devolución del
impuesto
Ingresos exentos.- No tienen derecho a
acreditamiento ni devolución, pero su monto
puede ser deducible en términos de la LISR
Diferencia entre actividad gravada y
exenta.
Concepto
Base
Gravado
Tasa del 16% 10,000.00
Tasa del 0% 10,000.00
Exento
10,000.00
IVA A Cargo Gasto
IVA x Pag IVA Acred.
a Favor
Deducible
1,600.00
0.00
1,200.00
1,200.00
0.00
1,200.00
400.00
-1,200.00
0
0
1,200.00
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Base Art. 12,18,23 y 27 LIVA
Base:
El precio o la contraprestación así como otras
cantidades que se cobren adicionalmente como otros
impuestos, derechos, intereses, penas en los casos de:
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Otorguen el uso o goce temporal de
bienes
La que se utilice para el Impuesto general de
importación, mas el mismo IGI y otros gravámenes
Capítulo V
Importen bienes o servicios.
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Momentos de causación
• Aplica flujo de efectivo
• Se paga el IVA causado hasta el momento que
se cobre a los clientes
• Se acredita el IVA que nos trasladan hasta que
paguemos a nuestros proveedores
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Traslación del impuestos
Art. 1 LIVA tercer párrafo
• Trasladar el impuesto en forma expresa y por
separado a las personas que adquieran,
arrienden o reciban servicios.
– Traslado = cobro o cargo que el contribuyente
hace a las personas antes mencionadas.
– Incluye retenciones de IVA
• El IVA no forma parte del valor ni viola precios
o tarifas establecidas.
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Pago del impuesto
Art. 1 cuarto párrafo
Impuestos a cargo
Menos Impuesto retenido
Menos Impuesto acreditable
Menos Impuesto pagado en la importación
de
bienes
Igual
Diferencia a pagar
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Fecha de pago
Art. 5 D, 33, 28 LIVA
A mas tardar el 17 del mes siguiente al que
corresponda el pago.
Actos accidentales, dentro de los 15 días hábiles
siguientes aquel en el que se obtenga la
contraprestación, sin que contra dicho pago se
acepte el acreditamiento
Importación de bienes tangibles, el pago tendrá
el carácter de provisional y se hará
conjuntamente con el IGI, no se acepta el
acreditamiento.
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Retención del IVA
Art. 1-A LIVA
Sean personas morales que:
Reciban servicios personales independientes, o renten
un bien, prestados u otorgados por personas físicas.
2/3 partes del impuesto de acuerdo con art. 3 RIVA
Adquieran desperdicios para ser utilizados como
insumo de su actividad.
100% del IVA
Reciban servicios de autotransporte terrestre de
bienes prestados por personas físicas o morales.
4% Art. 3 RIVA
Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando
estas sean personas físicas
2/3 partes Art. 3 RIVA
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Retención del IVA
Art. 1-A LIVA
Sean personas físicas o personas morales que:
Adquieran bienes tangibles enajenados por residentes
en el extranjero sin EP en el país
Usen o gocen temporalmente otorgados por
residentes en el extranjero sin EP en el país
Sean PM que cuenten con un programa
autorizado de programas de importación
temporal, cuando adquieran bienes autorizados
en sus programas de proveedores nacionales.
Si les resulta saldos a favor los pueden acreditar
contra el IVA que retuvieron
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Devolución inmediata
Regla I.5.1.1. y Art. 1-A LIVA
Importadores y PM que compra y vende desperdicios
industrializables
Ingresos
IVA causado
IVA retenido
IVA acreditable
Saldo a favor
10,000.00
1,500.00
1,500.00
1,000.00
- 1,000.00
Retenciones efectuadas a terceros
Retenciones por desperdicios 1,300.00
Saldo a favor mismo periodo 1,000.00
A enterar retenciones desp
300.00
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Acreditable el sig
mes
Retención del IVA
Art. 1-A y 3 LIVA
• No efectuaran la retención:
– PF y PM que estén obligadas al pago del IVA
exclusivamente por la importación de bienes
– Estados, municipios y DF y organismos
descentralizados de estos.
– La Federación no retendrá en los casos que los
montos sean menores a 2,000.00
• No aplica para honorarios y autotransporte, en estos
casos la retención será independientemente del monto
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Retención del IVA
Art. 1-A LIVA
• Quien retiene sustituye (obligado sustituto) al
enajenante, prestador de servicios u
otorgante del uso o goce temporal de bienes
en la obligación de pago y entero del IVA.
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Fecha de pago retención del IVA
Art. 1-A LIVA
• El retenedor efectuara la retención del impuesto
en el momento que pague la contraprestación y
sobre el monto de lo efectivamente pagado.
• Enterarlo, conjuntamente con el pago del IVA del
mes o, a mas tardar el día 17 del mes siguiente.
• Contra el entero de la retención NO se puede
realizar acreditamiento, compensación o
disminución alguna.
– Salvo empresas con programa de maquila.
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Acreditamiento del IVA retenido
Art. 5 Fracc. IV LIVA
El IVA retenido será acreditable hasta que se haya
enterado ante la SHCP
Ejemplo:
Honorarios pagados del mes de enero 10,000
IVA acreditable
1,600
IVA retenido
1,066
En el cálculo del mes de enero se acreditaran 534 pesos
contra el IVA causado. (declaración se presenta en febrero)
En la declaración de enero (se presenta en febrero) se debe
de enterar los 1,066 pesos retenidos
 En el cálculo de febrero se pueden acreditar los 1,066
pesos restantes. (declaración se presenta en marzo)
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Obligaciones retenciones de IVA
Art. 32 fracc. II LIVA
• A quienes les retengan IVA
– Expedir comprobantes que contengan la leyenda
“Impuesto retenido de conformidad con la Ley del
Impuesto al Valor Agregado”
– Consignar por separado la retención
• Quienes retienen IVA
– Expedir constancias de retención
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Efectivamente cobrado
Art. 1-B LIVA
• Efectivamente cobradas las contraprestaciones
cuando se reciben:
– En efectivo, en bienes o servicios, aun cuando
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier
otro concepto
– Cuando el interés del acreedor queda satisfecho
mediante cualquier forma de extinguir obligaciones
– Cheque cuando sea cobrado o cuando se transmitan
los cheques a un tercero.
• Excepto procuración
– Tarjetas, vales cuando sean aceptados.
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Tasa del 0%
Art. 2-A LIVA
I. Enajenación de:
a. Animales y vegetales que no estén industrializados,
salvo el hule
• Art. 6 RLIVA no industrializados: cortados, aplanados, en
trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o
empacados
• Vegetales sometidos a secado, limpiado, descascarado,
despepitado o desgranado.
• La madera en trozo o descortezada no esta industrializada y la
cortada en tablas, tablones o cualquier cosa que altere su
forma, longitud y grosor natural si esta industrializada.
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Tasa del 0%
Art. 2-A LIVA
I. Enajenación de:
b. Medicinas de patente y productos destinados a la
alimentación.
 Incluye especialidades farmacéuticas,
 estupefacientes,
 substancias psicotrópicas y
 antígenos o vacunas
 Incluyendo las homeopáticas y veterinarias.
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Tasa del 0%
Art. 2-A LIVA
I. Enajenación de:
b. Medicinas de patente y productos destinados a la
alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche inclusive cuando las mismas
tengan la naturaleza de alimentos como los jugos, los
néctares y los concentrados de frutas o de verduras
cualquiera que sea su presentación.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse
permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
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Tasa del 0%
Art. 2-A LIVA
I. Enajenación de:
c. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto
cuando sea en envase menores de diez litros.
d. Ixtle, palma y lechuguilla.
e. Tractores para implementos agrícolas y llantas
para dichos tractores, excepto los de oruga.
• También (0%) motocultores, arados, rastras,
cultivadoras, cosechadoras, aspersores, equipo riego
agrícola, sembradoras, aviones fumigadores, motosierras
entre otros
f. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
utilizados en la agricultura o ganadería.
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Tasa del 0%
Art. 2-A LIVA
I. Enajenación de:
g. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados
para producir humedad y temperatura controlada,
equipos de irrigación.
h. Oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u
ornamentales y lingotes contenido 80% oro.
 Siempre que no se vendan al menudeo al publico en
general.
i. Libros, periódicos y revistas editados por los
propios contribuyentes
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Alimentos preparados
Art. 2-A último párrafo fracc. I
• Alimentos preparados para su consumo en el
lugar o establecimiento en que se enajenen,
inclusive cuando no cuenten con instalaciones
para ser consumidos en los mismos, cuando
sean para llevar o para entrega a domicilio.
– Tasa del 16%
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Alimentos preparados
Regla I.4.1.2 y Art. 2-A LIVA
No son alimentos preparados para su consumo
en el lugar o establecimiento en el que se
enajenen:
0%
Alimentos envasados al vacío o congelados
Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso
de cocción o fritura para su consumo
Embutidos y cárnicos crudos sujetos a procesos de
curación ó maduración
Tortillas de maíz o de trigo
Productos de panificación, resultado de un proceso
de horneado, cocción o fritura inclusive pasteles y
galletas
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Tasa del 0% Art. 2-A LIVA
II. Prestación de los siguientes servicios independientes:
a. Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos,
destinados para actividades agropecuarias, por conceptos
de perforación de pozos, alumbramiento y formación de
retenes de agua, alumbrado, desmontes, preparación de
terrenos, riego y fumigación, cosechas, vacunación,
desinfección e inseminación de ganado.
b. Molienda de maíz o de trigo
c. Pasteurización de leche
d. Prestados en invernaderos hidropónicos
e. Despepite de algodón
f. Sacrificio de ganado y aves de corral
g. Reaseguro
h. Suministro de agua para uso domestico
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Tasa del 0%
Art. 2-A LIVA
III.El uso o goce temporal de tractores e
invernaderos hidropónicos.
III.La exportación de bienes o servicios.
• Los actos o actividades a la tasa del 0%
producen los mismos efectos legales por los
que se paga el IVA.
– Devolución de saldos a favor
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Acreditamiento
Art. 4 LIVA
• Acreditamiento = restar el impuesto
acreditable, de la cantidad que resulte de
aplicar a los valores señalados en esta ley la
tasa que corresponda.
• Impuesto acreditable = el IVA que haya sido
trasladado al contribuyente( IVA gastos y
compras) y el pagado en la importación de
bienes o servicios, en el mes.
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Requisitos para acreditar
Art. 5 LIVA
IVA acreditable corresponda a conceptos
estrictamente indispensables para la realización
de actividades por las que se deba de pagar el
impuesto a las que se aplique tasa 0%
Deducibles para ISR
Parcialmente deducibles para ISR = Acreditable IVA
Deducción inmediata es erogación deducible
Que haya sido trasladado expresamente y que
conste por separado
Pagado en el mes que se trate
Retenga y entere el impuesto
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Requisitos para acreditar
Art. 5 LIVA
Si se realizan:
Actividades gravadas o al 0%
Acreditable el 100% del IVA
Actividades exentas
No acreditable, gasto deducible
Ambas
Identificar el IVA con actos gravados o al 0%. Acreditable
Identificar el IVA con actos exentos. No acreditable
IVA no identificado. Prorratearlo en función de los actos
gravados del mes
IVA de inversiones en función a su destino.
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Proporción de IVA acreditable
Art. 5 fracc. V LIVA
IVA identificado actos gravados
IVA identificado actos exentos
IVA no identificado (prorrateable)
IVA inversiones destinadas actos gravados
IVA inversiones destinadas actos exentos
IVA inversiones no identificadas (maquinaria)
TOTAL de IVA Trasladado
Determinación del factor
Actos gravados del mes
Total de Actos del mes
120,000
30,000
80,000
115,000
95,000
50,000
490,000
6,850,000 0.9320
7,350,000
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Proporción de IVA acreditable
Art. 5 fracc. V LIVA
IVA no identificado (prorrateable)
IVA inversiones no identificadas
TOTAL de IVA no identificado
Factor
IVA acreditable de los no identificados
IVA NO acreditable
80,000
50,000
130,000
0.9320
121,160
8,840
Total de IVA acreditable
IVA identificado actos gravados
IVA inversiones destinadas actos gravados
IVA acreditable de los no identificados
Total de IVA acreditable
120,000
115,000
121,160
356,160
Total de IVA NO acreditable
IVA identificado actos exentos
IVA inversiones destinadas actos exentos
IVA no acreditable de los no identificados
TOTAL de IVA NO acreditable / IVA deducible
30,000
95,000
8,840
133,840
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Ajuste de acreditamiento
Mes Actos gravados Actos totales Proporción Variación
Enero
Febrero
Marzo
Abril
6,850,000.00
5,650,000.00
3,350,000.00
4,350,000.00
7,350,000.00
6,150,000.00
3,850,000.00
4,450,000.00
93.20%
91.87% 1.44%
87.01% 7.11%
97.75% 4.66%
40
Reintegración IVA Acreditable
Reintegración de IVA acreditable
Tipo de AF Maquinaria
Por
Igual
Entre
Igual
por
Igual
IVA acreditable
% depreciación
Resultado a)
Doce
Resultado b)
Proporción original
Resultado c)
50,000.00
10%
5,000.00
12
416.67
93.20%
388.33
por
Igual
Resultado b)
Proporción nueva
Resultado d)
416.67
87.01%
362.54
menos
Igual
Por
Igual
Resultado c)
Resultado d)
Cantidad a reintegrar
Factor*
Cantidad a reintegrar
388.33
362.54
25.79
1.0123
26.11
mar-13 109.002
ene-13 107.678
41
Reintegración IVA Acreditable
42
Incremento del IVA Acreditable
Incremento de IVA acreditable
Tipo de AF Maquinaria
Por
Igual
Entre
Igual
por
Igual
IVA acreditable
% depreciación
Resultado a)
Doce
Resultado b)
Proporción original
Resultado c)
por
Igual
Resultado b)
Proporción nueva
Resultado d)
416.67
97.75%
407.29
Resultado d)
Resultado c)
Cantidad a acreditar
Factor*
Cantidad a acreditar
407.29
388.33
18.96
1.0130
19.20
menos
Igual
Por
Igual
50,000.00
10%
5,000.00
12
416.67
93.20%
388.33
abr-13 109.074
ene-13 107.678
43
Incremento del IVA Acreditable
44
Ajuste de IVA
• Aplica para todas las inversiones que se
adquieran en un periodo de 60 meses.
• Inversiones que dejen de destinarse
exclusivamente a actos gravados o exentos, se
deberá aplicar ajuste.
• Aplica mientras sean deducibles para ISR vía
depreciación.
• Concluye anticipadamente cuando los bienes
se enajenen o dejen de ser útiles.
45
Opción de prorrateo
Art. 5-B LIVA
• Para la determinación de la proporción opción
de utilizar las actividades gravadas y el total
de actividades del año anterior.
• Si inicia actividades la del periodo
comprendido desde el mes que se inicien las
actividades y hasta el mes por el que se
calcula el impuesto
• Aplicarla por un periodo de 60 meses
• No aplicable el procedimiento anterior
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Conceptos no incluidos en la proporción
Art. 5-C LIVA
No incluir para calcular la proporción
• Importación de bienes y servicios
• Enajenación de AF y suelo
• Dividendos percibidos
• Enajenación de acciones
• Enajenación de monedas
• Intereses percibidos
• Entre otros
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Impuesto definitivo
Art. 5-D
• El impuesto es mensual y definitivo
• No hay ajuste
• No hay declaración anual
• Actos esporadicos o accidental 15 días
siguientes a la fecha del acto
48
Saldos a favor
Art. 6 LIVA
• Acreditarlo contra el IVA de meses siguientes
• Solicitar su devolución
– Sobre el total del saldo
• Compensarlo contra otros impuestos.
– Compensación universal de acuerdo con CFF
– Si hay remanente se puede solicitar en devolución
sobre el total del remanente.
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DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Capítulo II De la enajenación
Capítulo III De la prestación de servicios
Capítulo IV Del Uso o goce temporal de bienes
Capítulo V De la importación de bienes y servicios
Capítulo VI De la exportación de bienes y servicios
50
Estructura
En cada uno de los capítulos, a excepción del VI,
encontraremos:
Concepto
Art. 8,14,19,24
Exenciones
Art. 9,15,20,25
Territorialidad
Art.10,16,21,
Momento en que ocurre el acto o actividad
Art. 11,17,22,26
Valor gravable
Art.12,18,23,27
51
Enajenación
Capítulo II art. 8 al 13
Concepto
• Se entiende por enajenación, además de lo
señalado en el CFF, el faltante de bienes en
los inventarios de las empresas.
• No es enajenación
– Herencias
– Donación salvo que la realicen empresas y no sea
deducibles para ISR
– Fusión o escisión de sociedades
52
Enajenación
Capítulo II art. 8 al 13
Exenciones
I. El suelo
II. Construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación.
 No aplica para hoteles
III.Libros, periódicos y revistas
IV.Bienes muebles usados, excepto de los enajenados por
empresas
V. Billetes de loterías, rifas, sorteos
VI.Moneda nacional o extranjera, piezas de oro o de plata
VII.Partes sociales, documentos pendientes de cobro, títulos de
crédito
VIII.Lingotes de oro contenido mínimo 99%
 Venta al público en general y al menudeo
IX.Ventas entre residentes en el extranjero y PITEX o maquila
53
Enajenación
Capítulo II art. 8 al 13
Territorialidad
• La enajenación de efectúa en territorio
nacional, si en el se encuentra el bien al
efectuarse la venta, o cuando en el país se
realiza la entrega material del bien por el
enajenante.
• Bienes intangibles cuando el adquirente y el
enajenante residan en el mismo.
54
Enajenación
Capítulo II art. 8 al 13
Momento en que ocurre la enajenación
• En el momento en que efectivamente se
cobren
Valor gravable
• Precio o la contraprestación, otros impuestos,
derechos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro
concepto.
55
Prestación de servicios
Capítulo III del art. 14 al 18-A
Concepto
Prestación de obligaciones de hacer de una persona a
favor de otra
El transporte de personas o bienes
Seguros, afianzamientos
Mandato, comisión, mediación, agencia, representación,
correduría, consignación y distribución
Asistencia técnica y transferencia de tecnología
Toda obligación de dar, de no hacer o de permitir
Los sueldos ni asimilados se consideran prestación de
servicios.
56
Prestación de servicios
Capítulo III del art. 14 al 18-A
Exenciones
I. Comisiones por créditos hipotecarios
Para adquisición, construcción, ampliación, remodelación de
casas habitación.
II. Comisiones cobradas por afores
III.Los prestados en forma gratuita, excepto a miembros o
socios
IV.Los de enseñanza por el Estado, o por privadas con
autorización o reconocimiento de la SEP
V.El transporte público terrestre de personas,
excepto ferrocarril
VI.Transporte marítimo internacional de bienes por personas
no residentes
VII.Seguros contra riesgos agropecuarios
57
Prestación de servicios
Capítulo III del art. 14 al 18-A
Exenciones
X.Intereses que:
a.Deriven de operaciones en las que el enajenante,
prestador de servicios o arrendatario, proporcionen
financiamiento relacionado con actos exentos o tasa 0%.
b.Reciba o paguen instituciones o uniones de crédito,
SOFOLES, sociedades de ahorro y préstamo, factoraje
financiero, SOFOMES.
• No exención cuando el crédito sea otorgado a PF que NO
desarrollen actividades empresariales, presten servicios
personales o arrendatarios.
• No exención intereses de tarjetas de crédito
c.Reciban afianzadoras, aseguradoras
• Excepto limitante anterior
58
Prestación de servicios
Capítulo III del art. 14 al 18-A
Exenciones
X.Intereses que:
a.Deriven de créditos hipotecarios para adquisición,
ampliación, construcción o reparación de casa
habitación.
b.Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de
fondos de ahorro deducibles ISR establecidas por
empresas.
c.Deriven de obligaciones conforme LGTOC
d.Reciban o paguen las instituciones publicas que emitan
bonos y administren planes de ahorro
e.Deriven de títulos de crédito colocados entre el gran
publico inversionista
59
Prestación de servicios
Capítulo III del art. 14 al 18-A
Exenciones
XI.Los que deriven de operaciones financieras
derivadas
XII.Servicios proporcionados por sus cuotas a
miembros de:
–
–
–
–
–
Partidos políticos
Sindicatos
Cámaras empresariales
Asociaciones patronales y colegios profesionales
AC o SC científicas, políticas, religiosos y culturales
• A excepción servicios con instalaciones deportivas > 25% del total de
instalaciones
60
Prestación de servicios
Capítulo III del art. 14 al 18-A
Exenciones
XIII.Espectáculos públicos por el boleto de entrada
– Salvo teatro y circo si impuesto local mayor al 8%
– No aplica para cines
– No es espectáculo público
•
Restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros
nocturnos
XIV.Servicios profesionales de medicina prestados por PF o SC
– Incluye medico veterinario y dentistas
XV.Servicios médicos prestados por el Estado
XVI.Derechos de autor
61
Prestación de servicios
Capítulo III del art. 14 al 18-A
Territorialidad
• Se entiende que se presta el servicio en territorio
nacional, cuando en el mismo se lleve a cabo, total o
parcialmente, por un residente en el país.
• Transporte internacional
– Cuando en el país se inicia el viaje
• Transporte aéreo internacional
– 25% del servicio se presta en el país
– Transportación aérea a poblaciones mexicanas ubicadas
en la frontera paralelas a líneas divisorias internacionales
del norte y sur, gozarán del mismo tratamiento
• Tarjetas de crédito
– Cuando se usen en el país
62
Prestación de servicios
Capítulo III del art. 14 al 18-A
Momento en que ocurre el acto
• Al momento que efectivamente se cobren
• Salvo intereses del art. 18-A
Valor gravable
• Precio o la contraprestación, otros impuestos,
derechos, viáticos, intereses normales o
moratorios, penas convencionales o cualquier
otro concepto.
63
Uso o goce temporal de bienes
Capítulo IV Art. 19 al 23
Concepto
• El arrendamiento,
• El usufrutco
• Cualquier otro nombre que se le de por el que
una persona permita a otra usar
temporalmente bienes tangibles, a cambio
de una contraprestación
• El tiempo compartido
64
Uso o goce temporal de bienes
Capítulo IV Art. 19 al 23
Exenciones
II. Inmuebles destinados exclusivamente a casa
habitación.
– No aplica para inmuebles amueblados
– Si tiene varios usos, la parte proporcional
III. Fincas dedicadas solo a fines agrícolas o
ganaderos
IV. Bienes tangibles por extranjeros sin EP
V. Libros, periódicos y revistas
65
Uso o goce temporal de bienes
Capítulo IV Art. 19 al 23
Territorialidad
• Se entiende que se concede el uso o goce temporal de
un bien tangible en territorio nacional, cuando en este
se encuentra el bien en el momento de su entrega
material
Momento en que se considera efectuado el acto
• Cuando este efectivamente cobrado
Valor gravable
• Precio o la contraprestación, otros impuestos,
derechos, viáticos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto.
66
Importación de bienes y servicios
Capítulo V art 24 al 28
Concepto
I. La introducción al país de bienes
II. La adquisición por personas residentes en el país, de bienes
intangibles enajenados por personas no residentes en el.
III.El uso o goce temporal, en el territorio nacional, de bienes
intangibles proporcionados por personas no residentes en
el país.
IV.El uso o goce, en territorio nacional, de bienes tangibles
cuya entrega material se hubiera efectuado en el
extranjero.
V.. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios
a que se refiere el articulo (prestación de servicios), cuando
se presten por no residentes en el país.
– No aplica al transporte internacional.
67
Importación de bienes y servicios
Capítulo V art 24 al 28
Exenciones
I. Las que, en los términos de la LA, no lleguen a
consumarse, sean temporales, tengan el carácter
de retorno de bienes exportados temporalmente
o sean objeto de transito o trasbordo.
– Tampoco se pagara IVA por los bienes que se
introduzcan al país mediante el régimen aduanero de
recinto fiscalizado estratégico.
II.Las de equipajes y menajes de casa a que se
refiere la legislación aduanera.
III.Bienes exentos o tasa cero.
68
Importación de bienes y servicios
Capítulo V art 24 al 28
Exenciones
IV.Bienes donados por residentes en el extranjero a:
–
–
–
–
Federación
Entidades federativas
Municipios
Otras autorizadas por la SHCP
V. Obras de arte destinadas a exhibición publica.
VI.Obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos
e importadas por el autor.
VII.Oro contenido mínimo 80%
VIII.Vehículos exentos para LA y que cumplan requisitos
de la SHCP.
69
Importación de bienes y servicios
Capítulo V art 24 al 28
Momento en que se considera efectuada la importación
• En el momento en que el importador presente el
pedimento para su tramite.
• Importaciones temporales cuando se conviertan en
definitivas.
• Bienes intangibles (compras o rentas) y rentas de
bienes tangibles en el momento en que se paguen.
• Aprovechamientos en el país de servicios prestados en
el extranjero al momento de su cobro.
70
Importación de bienes y servicios
Capítulo V art 24 al 28
Valor gravable
• Bienes tangibles
La base gravable que se utilice para efectos
del IGI (bienes tangibles)
(+) I.G.I.
(+) Otros gravámenes.
• Bienes intangibles o servicios
– Determinado conforme a cada capítulo
71
Importación de bienes y servicios
Capítulo V art 24 al 28
Pago del impuesto
• Conjunto con el impuesto general de importación.
– Pedimento de importación
• Cuando no se este obligado al IGI
– Se pagara en la aduana
• El IVA pagado por importación será acreditable
72
Exportación de bienes o servicios
Capítulo VI del art. 29 al 31
• Tasa del 0%
• Concepto
I. Exportaciones definitivas
II. Enajenación de bienes intangibles, realizadas
por residentes en el país a quien resida en el
extranjero.
III. Uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes
intangibles proporcionados por residentes en el
país.
73
Exportación de bienes o servicios
Capítulo VI del art. 29 al 31
• Tasa del 0%
• Concepto
IV. Aprovechamiento, en el extranjero, de servicios
prestados por residentes en el país, por concepto
de:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Asistencia técnica, servicios técnicos, experiencias
industriales, comerciales o científicas.
Operaciones de maquila y submaquila
Publicidad
Comisiones y mediaciones
Seguros y reaseguros
Operaciones de financiamiento
Filmación o grabación
Servicios de centros telefónicos
74
Exportación de bienes o servicios
Capítulo VI del art. 29 al 31
• Tasa del 0%
• Concepto
V.
Transportación internacional de bienes prestados por
residentes en el país.
VI. Transportación aérea internacional de personas,
prestadas por residentes en el país.
•
75% del servicio
VII. Servicios de hotelería
•
•
•
•
A turistas extranjeros que participen en congresos, convenciones,
exposiciones o ferias y acrediten dicha calidad con documento
migratorio.
Incluye alojamiento, transportación y alimentos y bebidas
incluidos en paquete de hotelería.
Hotel debe registrarse en el SAT
Pagos deben efectuarse con tarjeta crédito extranjera.
75
Obligaciones
Art. 32 LIVA
• Llevar contabilidad y separar operaciones según
tasas
• Expedir comprobantes con requisitos
– IVA que se traslada en forma expresa y por separado
– Si pago es en una sola exhibición
• Indicar importe total e IVA que se traslada
– Si es en parcialidades
• Importe total e IVA total
• Importe de la parcialidad e IVA de la parcialidad
• Por las parcialidades siguientes expedir comprobante
simplificado impreso en taller autorizado (hasta 2009)
76
Obligaciones
Art. 32 LIVA
• Expedir comprobantes con requisitos
– Parcialidades Régimen Intermedio
• Pagos posteriores en el reverso del comprobante
– Servicios profesionales
• Cada paga se considera como una sola exhibición
– Público en general
• IVA incluido en el precio
– Expedir comprobante con IVA en forma expresa y
por separado cuando el cliente lo pida
• Sin importar monto
77
Obligaciones
Art. 32 LIVA
• Presentar declaraciones
• IVA retenido
– Señalar leyenda
– Consignar por separado el IVA retenido
– Expedir constancias
• Presentar informativas
– DIOT mensual (proveedores)
– IVA retenido
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Actos accidentales
Art. 33 LIVA
• Enterar el impuesto 15 días hábiles siguientes
a aquel en que se obtenga la contraprestación
– Sin acreditamiento
– No hay declaración mensual ni anual
– Enajenación de inmuebles en escritura publica
• Notario retiene y entera el impuesto, salvo que quien
vende este obligado a presentar anual.
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