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Dirección de Ingresos
Noviembre 2014
ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 015/2012
Lineamientos de Ingresos y Egresos Escolares de las Instituciones Educativas de la Secretaría de
Educación de Guanajuato
Dirección de Ingresos
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Dirección de Ingresos
Este material es un extracto con los puntos más
importantes contenidos en el Lineamiento de
Ingresos y Egresos Escolares de las Instituciones
Educativas de la Secretaría de Educación de
Guanajuato, (Acuerdo secretarial número 015/2012)
por lo cual no lo sustituye.
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Artículo 3. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son
de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la
SEG. El incumplimiento de las disposiciones previstas en estos
Lineamientos dará lugar a la responsabilidad de los servidores
públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios.
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Artículo 1. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son
de orden público e interés social y tienen por objeto regular:
I. Los procedimientos utilizados por las instituciones educativas
para la captación de las aportaciones económicas y demás
ingresos que se obtengan.
II. La planeación, organización, dirección y control de las
erogaciones realizadas por las instituciones educativas. y
III. La transparencia en el manejo y la aplicación de los recursos
económicos e ingresos de las instituciones educativas.
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Administradores de los ingresos
escolares
El director o
encargado de la
institución
educativa.
El contralor escolar
o el encargado de
ingresos y egresos
escolares.
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Para su elaboración debe tomar en cuenta
al consejo de participación social y así
como a los padres de familia.
Deberá realizarse en el SIEE en los tiempos
establecidos.
Realizarse con el cuidado pertinente,
debido a que en base a esta planeación
se ejecutarán los gastos.
Priorizar las acciones a desarrollar, los
bienes y los servicios requeridos.
Considerar todos los gastos que
se pretendan realizar en el ciclo
escolar.
Ser específico en cantidad y
características de los bienes a adquirir.
Para cuantificarlo se debe tomar en cuenta la
experiencia de ciclos anteriores y prever
necesidades futuras.
Resguardarse en un sitio seguro e
ir marcando lo adquirido para
evitar compras duplicadas.
Elaborarse de acuerdo a las necesidades
particulares de la escuela y de forma congruente
con el PEE.
Debidamente requisitado y firmado por los
responsables de ingresos propios y por el
supervisor escolar.
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Las modificaciones se harán mediante oficio de
solicitud de acuerdo al formato preestablecido.
Los supervisores deberán autorizar y, en su caso,
reorientar
justificadamente
las
acciones
establecidas del programa anual de trabajo, así
como dar seguimiento a todas las operaciones
financieras que realicen las instituciones
educativas por medio del SIEE.
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Artículo 2. Para los efectos de los
presentes lineamientos, se entiende por:
I. Ingresos
Escolares:
las
percepciones o cooperaciones en
numerario, bienes, servicios o
cualquier otra prestación en dinero o
especie que reciban las instituciones
educativas.
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Son ingresos escolares los que se obtengan por:
El uso y la
administración de la
tienda escolar, a
excepción del depósito
en garantía
Los fondos sociales de
las cooperativas
escolares de consumo y
producción, así como los
fondos de reserva
cuando se disuelvan.
Las aportaciones en
dinero, especie y
servicios, incluyendo
aquellos que reciban las
instituciones educativas
de los niveles inicial y
preescolar.
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Artículo 5. Los ingresos escolares deberán ser
administrados en apego a los principios de legalidad,
honradez,
austeridad,
disciplina
presupuestal,
transparencia, eficiencia y eficacia.
El jefe de la USAE, los supervisores y los administradores
de los ingresos escolares son corresponsables de la
correcta captación, aplicación y de la transparencia de los
ingresos escolares.
Artículo 7. Los ingresos escolares son considerados
públicos y fiscalizables, así como inversiones de interés
social.
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Por cada ingreso
que reciba la
escuela, se emitirá
por el SIEE un
recibo y se
entregará firmado y
sellado por la
institución
educativa a la
persona que aporta
dicho ingreso.
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En los casos de cancelación de recibos, la
escuela:
– Deberá realizar el movimiento en el SIEE.
– Para la cancelación física se plasmarán en el
recibo dos líneas diagonales en paralelo,
anotando la causa de cancelación y la leyenda:
“cancelado”. así como la rúbrica del director de
la institución educativa. El documento cancelado
deberá conservarse en original.
La escuela deberá mantener un archivo con todos los
recibos ordenados en forma consecutiva y conservar
el expediente.
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• Artículo 10. La SEG deberá entregar un recibo
deducible de impuestos a las personas físicas o
morales que realicen aportaciones en dinero,
bienes o servicios a las instituciones educativas.
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Artículo 2. Para los efectos de los presentes
lineamientos, se entiende por:
III. Egresos Escolares: los gastos realizados por las
instituciones educativas en cumplimiento de los
objetivos y metas establecidos en el proyecto
educativo escolar y el plan anual de trabajo durante
un ciclo escolar determinado.
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Material didáctico y
de apoyo
informativo.
Mantenimiento y
conservación del
mobiliario y equipo.
Equipo de cómputo,
accesorios y
programas.
Materiales, accesorios,
suministros y
herramientas menores.
Equipo audiovisual.
Mantenimiento, rehabilitación
y construcción de obra de la
infraestructura física educativa.
Mobiliario y equipo
de oficina.
Instalación de
sistemas de
seguridad.
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Realización de
recorridos,
visitas,
excursiones y
campamentos
educativos.
COMPONENTE 2
Fortalecimiento
del proceso
enseñanzaaprendizaje.
Capacitación.
Organización
de eventos
deportivos
(Excluye la
compra de
uniformes)
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Componente 3: Servicios Generales.
•
•
•
•
•
•
•
Servicio de agua potable.
Pasajes.
Teléfono.
Fotocopiado.
Gastos de operación. (materiales de limpieza, material y útiles de oficina)
Fumigación.
Servicio de seguridad y vigilancia.
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Carreras técnicas,
licenciaturas,
especialidades, maestrías,
doctorados, diplomados u
otros análogos.
Alimentación del personal
de la institución educativa.
Pago de viáticos o viajes al
extranjero.
Contrataciones de personal
para cubrir las necesidades
de personal de la institución
educativa.
Adquisición o compra de
uniformes.
Compra de accesorios
personalizados como
plumas, portafolios, pines;
eventos especiales, de
convivios o de navidad o fin
de año.
Artículos no incluidos en el
PAT.
Comprobantes que no
reúnen los requisitos
fiscales.
Viajes didácticos sin
autorización del supervisor
o jefe de sector.
Acciones de infraestructura
sin validación y apego a los
procesos que establece el
INIFEG.
Gastos efectuados fuera del
ciclo escolar.
Aquéllos que determine la
Subsecretaría de Recursos
Financieros y Materiales de
la SEG.
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Los comprobantes Fiscales Digitales deberán contener los siguientes requisitos:
RFC del Gobierno del Estado de Guanajuato: GEG-850101-FQ2
El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello
digital del contribuyente que lo expide.
El lugar y fecha de expedición.
La clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expide y el régimen fiscal.
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o
del uso o goce que amparen.
El valor unitario consignado en número.
El importe total consignado en número o letra.
Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de
fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito.
Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio
de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
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Los administradores de los ingresos escolares validarán que el
comprobante fiscal digital se encuentre vigente través del portal
del SAT, el cual deberán imprimir y anexarlo al expediente escolar.
https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx
Factura de ejemplo
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Todos los ingresos escolares en dinero se administrarán a través de una cuenta
bancaria, con la finalidad de garantizar y transparentar la rendición de cuentas de
los mismos
Requisitos de la cuenta bancaria:
Estar a nombre de Gobierno del Estado de Guanajuato, Secretaría de Educación,
clave del Centro de Trabajo.
La tarjeta de registro de firmas deberán requisitarla los administradores de los
ingresos escolares y el secretario técnico del Órgano Colegiado en Materia TécnicoPedagógica de Escuela.
Los fondos deberán administrarse mediante una chequera.
La emisión de los cheques será
invariablemente con firmas
mancomunadas.
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Artículo 2. Para los efectos de los presentes
lineamientos, se entiende por:
IV. Fondo revolvente: el mecanismo presupuestal que
la SEG autoriza a las instituciones educativas para
cubrir compromisos de carácter urgente y de poca
cuantía derivado de sus funciones.
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Las instituciones educativas podrán crear un fondo revolvente por
una cantidad que no excederá de veinticinco salarios mínimos
diarios vigentes en el estado. (25 x $63.77= $1,594.25)
Las erogaciones que realicen con cargo al fondo revolvente,
deberán quedar soportadas con el comprobante correspondiente,
conforme a lo establecido en estos Lineamientos.
La reposición del fondo revolvente podrá realizarse cada vez que
se requiera y previa comprobación de la aplicación de por lo
menos el ochenta porciento del mismo o, en su caso,
mensualmente.
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Artículo 35. Al finalizar el ciclo escolar correspondiente, el fondo
revolvente deberá ser cancelado, reintegrando los remanentes a la
cuenta bancaria.
En caso de que las instituciones educativas cuenten con
autorización para no manejar una cuenta bancaria, al finalizar el
ciclo escolar, el sobrante en efectivo, quedará bajo la posesión,
resguardo y responsabilidad del director o encargado de la
institución educativa.
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Artículo 38. En caso de existir alguna
posible irregularidad en la información
presentada, los administradores de los
ingresos escolares, contarán con diez días
hábiles, a partir de la fecha en que se haya
notificado presunta irregularidad y enviará
los informes corregidos a la USAE.
Si la irregularidad antes mencionada no es
atendida, será turnada a la instancia
competente de la SEG.
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El registro, control y dirección de los ingresos y egresos escolares,
deberán realizarse en el SIEE.
Para lo cual deberá ingresar por internet en la siguiente dirección:
http://sitios2.seg.guanajuato.gob.mx/wie
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Las instituciones
educativas emitirán dos
reportes semestrales. El
primero de julio a
diciembre y, el segundo,
de enero a junio.
Los reportes deberán
entregarse a los
supervisores y a la
USAE, dentro de los
primeros quince días
hábiles siguientes al
cierre de cada período,
anexando copia de los
estados de cuenta.
La USAE analizará los
reportes, a fin de
verificar el
cumplimiento de lo
establecido.
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Cada escuela deberá tener una carpeta que contenga los siguientes documentos en original.
PEE incluyendo el PAT.
Contratos y documentación relacionada
con la tienda escolar.
Seguimientos y reportes del SIEE.
Oficio de solicitud y autorización
de modificación al PAT.
Consecutivo de ingresos, deducibles, fichas de depósito.
Acta de entrega-recepción de documentación.
Documentación requerida de las parcelas escolares, cooperativas, etc.
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Póliza de cheque impresa del SIEE.
Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Cotizaciones y orden de compra.
Expediente Técnico y acta entrega-recepción de obra.
Garantía de los bienes adquiridos.
Cualquier otra documentación establecida en el
Lineamiento o control interno que sea útil para dar
transparencia y comprobación del gasto.
Posteriormente se archivarán los egresos ordenados
cronológicamente y engrapados según corresponda.
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Estados de cuenta bancario y
chequeras.
Conciliaciones bancarias.
Reporte de Ingresos y Egresos
Escolares.
Oficios de autorización de disminución o
suspensión fortuita de la tienda escolar.
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Entregar a los supervisores el
proyecto educativo escolar y el
programa anual de trabajo,
dentro de la segunda semana de
septiembre de cada año.
Administrar y controlar los
ingresos y los egresos escolares.
Llevar un registro diario de las
percepciones y las erogaciones
de los recursos económicos.
Verificar que la aplicación de los
ingresos escolares esté apegada a
lo establecido en el programa
anual de trabajo y el proyecto
educativo escolar.
Vigilar el registro oportuno y
veraz de las operaciones en el
SIEE.
Informar trimestralmente a la
mesa directiva de la Asociación
Escolar de Padres de Familia
sobre la aplicación de sus
aportaciones.
Vigilar el uso y manejo de los
recursos del fondo revolvente.
Presentar al Órgano Colegiado en Materia
Técnico-Pedagógica de la institución
educativa, al término de cada ciclo escolar,
un informe financiero del estado que
guardan los ingresos y los egresos
escolares, emitidos por el SIEE, o en los
formatos que establezca la Dirección
General de Tesorería de la SEG
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Depositar los ingresos escolares, en el
caso de montos menores a veinte
salarios mínimos diarios vigentes en el
Estado de Guanajuato, en la cuenta
bancaria que corresponde a la
institución educativa, el último día hábil
de la semana. Tratándose de montos
superiores se efectuará el depósito
diariamente.
El jefe de la USAE, considerando los
montos de los ingresos captados y la
ubicación geográfica de las instituciones
educativas, podrá prorrogar los plazos
establecidos en el párrafo anterior.
Entregar los recibos emitidos por el SIEE
a quienes hayan aportado a la
institución educativa dinero, bienes o
servicios.
Acudir a la USAE a las revisiones
financieras al término del ciclo escolar y
solventar en tiempo y forma las
observaciones que se presenten.
Abrir una cuenta bancaria, con las
instituciones autorizadas por la
Subsecretaría de Recursos Financieros y
Materiales de la SEG, a nombre de
Gobierno del Estado de Guanajuato.
Mantener actualizado el registro de las
firmas de los funcionarios de la
institución educativa facultados por el
jefe de la USAE para el manejo de la
cuenta bancaria.
Abstenerse de recibir cualquier clase de
aportación proveniente de operaciones
ilícitas.
Emitir y firmar los reportes de los
ingresos y los egresos del SIEE.
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Artículo 44. Las instituciones educativas conservarán en sus
archivos la documentación comprobatoria de los ingresos y los
egresos escolares, por un periodo de 10 años, contados a partir de
la fecha de su expedición. Transcurrido ese plazo la institución
educativa remitirá la documentación comprobatoria a la USAE para
efectos de su resguardo o trámites administrativos
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Artículo 45. En el supuesto de que por cualquier motivo exista
cambio de administrador de los ingresos escolares, éstos deberán
realizar el procedimiento de entrega-recepción de los documentos,
recursos y asuntos en trámite en los formatos establecidos para tal
efecto y de conformidad con las disposiciones normativas
aplicables, remitiendo una copia a la USAE en los primeros cinco
días hábiles, posteriores a la fecha de la entrega.
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Artículo 21.
Las aportaciones que en bienes muebles realicen las
Asociaciones Escolares de Padres de Familia a las
instituciones educativas, pasaran a formar parte del
inventario de activo fijo de las mismas.
Los administradores de los ingresos escolares deberán
acudir a la USAE y registrar en el inventario las
aportaciones en especie, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la donación. Las Asociaciones Escolares de
Padres de Familia podrán verificar el registro con la
finalidad de controlar y actualizar el inventario de los
planteles escolares
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Artículo 19. Está prohibido a los maestros, a los
administradores de los ingresos escolares o a cualquier
servidor público, lo siguiente:
I. Condicionar la inscripción o reinscripción a los
educandos.
II. Negar la entrega de documentación oficial o escolar.
III. Suspender la prestación de Servicios educativos. y
IV. Negar el acceso a la educación pública.
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Artículo 11. Las situaciones no previstas en los
presentes Lineamientos serán resueltas por la
Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales de la
SEG de conformidad con las demás disposiciones
normativas aplicables.
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