menaje domesticonnnn

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Que es un menaje?
son todos los artículos necesarios para habitar una
casa, en cantidades no comerciales es decir un ítem de
cada electrodoméstico y un máximo de 3.
Por lo tanto no incluye vehículos motorizados,
materiales de construcción de la vivienda, herramienta
pesada, licor o comestibles. Solo tiene plazo de 120
días calendario posterior al sello de inmigración que
indica sapasaporte .
Quienes pueden traer menaje a Colombia?
Las personas que tienen derecho a importar su
menaje a Colombia son:
Los colombianos con residencia en el extranjero con
un mínimo de 2 años cumplidos. Retornando al país, y
el consulado Colombiano en el país donde residen lo
certifique.
EXTRANJEROS QUE VIENEN A RADICARSE EN
COLOMBIA
Los extranjeros que vienen a radicarse en Colombia
tienen derecho a traer su menaje, siempre y
cuando las entidades Colombianas le hayan
expedido una visa de residente o de negocios,
mínimo por un año
Artículo 221 Decreto 2685 de 1999.
Plazo para la llegada del menaje al país:
El plazo para la llegada al territorio aduanero
nacional del menaje, será de un (1) mes antes o
cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de
su propietario
Artículo 222 Decreto 2685 de 1999.
Declaración del menaje
Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje
por unidad familiar y por una única aduana. El menaje
no podrá declararse antes del arribo de su propietario al
país, a cuyo nombre debe venir consignado.
Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el
formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Artículo 223 Decreto 2685 de 1999.
Liquidación y pago de tributos aduaneros por
importación de menajes
pagara un impuesto del 15 % de gravamen mas los
cargos de bodegajes y moras del contenedor, en el
puerto.
Estos cargos se liquidan de acuerdo al tiempo que se
demore la mercancía en ser liberada por la aduana
Colombiana.
Estas demoras son diarias y son pagadas a las navieras,
por no haber devuelto el contenedor donde la
mercancía viajo (varían en USD 35 a USD 75 dólares
por día y deberán cancelarse hasta que se devuelva el
contenedor a la línea naviera).
Los bodegajes también se liquidan diariamente y son
pagados al puerto directamente o al deposito
aduanero en caso de ser aéreo (varían entre 26 a 45
dólares diarios en el caso marítimo y USD118/KgVol
en caso de ser aéreo min. 45USD).
Los valores dependen del tamaño de su embarque
Estos valores NO están incluidos en las cotizaciones
en la mayoría de los casos, ya que son montos que
no se pueden definir sino hasta cuando la mercancía
toque puerto o aeropuerto Colombiano.
Artículo 244 Decreto 2685 de 1999.
Exención a la obligación de diligenciar la Declaración Andina
del Valor
La Declaración Andina del Valor deberá diligenciarse en todos los
casos en que la Declaración de Importación sea requerida por las
autoridades aduaneras.
No obstante, los declarantes están exentos de diligenciar la en los
siguientes casos:
a) Importaciones cuyo valor FOB no supere los (US$5000).dólares
a) b) Donaciones destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación
asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación
científica y cultural efectuadas a la Nación, los Departamentos, los
Municipios, el Distrito Capital y Especiales, los Establecimientos
Públicos y las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro.
d) Importaciones efectuadas por personal diplomático, o
por organismos internacionales acreditados en el país.
e) Las donaciones e importaciones destinadas a la
atención de catástrofes y casos similares de emergencia
nacional.
f) La importación de equipajes y menajes regulados en este
Decreto, la importación temporal para perfeccionamiento
activo, la importación temporal a corto plazo para
reexportación en el mismo estado, la reimportación en el
mismo estado y la introducción de mercancías a Zonas
Francas.
Que documentos se requieren?
1- Pasaporte original con ultimo sello de entrada al
país
2- Certificado de residencia el cual debe ser
solicitado en el consulado de Colombia en el país de
origen y debe demostrar que el cliente ha residido
por mas de dos años fuera de Colombia
3- Poderes firmados y autenticados (según modelo
entregado por (aviomar).
4- Dirección y teléfono donde se efectuara la entrega
5- En caso de reimportación
Si al salir del país exporto su menaje requiere, los documentos de
aduana de exportación, información del año fecha y compañía con
la cual realizo la exportación, esto le dará derecho a no pagar
impuestos UNICAMENTE sobre lo que usted saco del país.
para esto adicionalmente se requiere
1- El RUT habilitado como importador, tenga en cuenta que una
vez finalice el tramite deberá solicitar la deshabilitacion como
importador.
2- Si la exportación la hizo con una compañía diferente a
AVIOMAR, requerimos la declaración de exportación y la lista de
empaque de la exportación en calidad de préstamo, las cuales
devolveremos una vez finalice el trámite.
PERSONAS CON MISION DIPLOMATICA EN
COLOMBIA
No pagaran ningún impuesto. Para gozar de este derecho debe
realizar el siguiente trámite:
- Debe estar viviendo en Colombia antes que la carga toque
puerto o aeropuerto, ya que debe estar acreditado ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Cuando la carga toque puerto Colombiano se elaborar la
declaración de Importación correspondiente. Se debe anexar el
documento de transporte(la guía aérea o marítima), la declaración
de importación y el manifiesto de aduana. Estos documentos de
envían a la entidad de donde el funcionario viene a prestar
servicio.
La entidad presentara ante el ministerio de Relaciones Exteriores
en protocolo, estos documentos, adicionando una nota verbal de
solicitud.
-El ministerio de Relaciones exteriores con esta documentación,
expide la franquicia diplomática correspondiente. ¨Este tramite lo
debe realiza la entidad diplomática directamente.¨
Una vez se tenga la franquicia diplomática, se iniciara los tramites
de nacionalización de los bienes.
Este trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene por
ley un plazo de máximo 10 días hábiles.
Mientras el trámite es ejecutado, la mercancía se encuentra sin
nacionalizar en el puerto o el aeropuerto. Se deben pagar las
moras de contenedor si es marítimo y los bodegajes
correspondientes en ambos casos. Valores que NO están incluidas
en ninguna cotización de importación de menaje, ya que son
variables.
Que documentos se requieren?
1- FOTOCOPIA DE TODAS LAS PAGINAS UTILIZADAS DEL
PASAPORTE
2- PODERES FIRMADOS EN PAPELERIA DE LA EMBAJADA O
ENTIDAD GUBERNAMENTAL
3- COPIA DEL CARNET DIPLOMATICO
4- CARNET DE ACREDITACION
5- VALOR PARA EL MENAJE
6- INFORMACION SOBRE EL CARGO QUE VIENE A DESEMPEÑAR
7- LA FRANQUICIA EN LA DECLARACION DE IMPORTACION
PERSONAS CON CARGOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES
RETORNANDO A COLOMBIA
ARTÍCULO 145. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL
MENAJE DOMÉSTICO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Decreto
2685 de 1999, el menaje doméstico estará constituido
exclusivamente por los artículos y en las cantidades señaladas a
continuación:
Artículo
Alcoba matrimonial
Alcobas adicionales
Comedor
Mesas y demás enseres
auxiliares
Sala
MUEBLES
}
Cantidad
Un (1) juego
Un (1) juego por miembro familiar
Un (1) juego
Cantidades no comerciales
Un (1) juego
APARATOS DE USO DOMÉSTICO
Artículo
Cantidad
Aire acondicionado
Hasta tres (3) unidades
Aparatos para procesar
alimentos
Una(1)unidad de cada tipo
Aspiradora
Una (1) unidad
Brilladora
Una (1) unidad
Compactador de basura
Una (1) unidad
Congelador
Una (1) unidad
Equipo de sonido
Una (1) unidad
Filmadora
Una (1) unidad
Grabadoras
tres (3) unidades
Grabador-reproductor de video
Una (1) unidad
Juego electrónico para televisión
Una (1) unidad
Lavadora de Ropa
Una (1) unidad
Lavaplatos
Una (1) unidad
Lavatapetes
Una (1) unidad
Máquina calculadora
Una (1) unidad
Máquina de coser
Una (1) unidad
Máquina de escribir
Máquina tejedora
Microcomputador personal
Nevera
Plancha para ropa
Proyector
Radios
Secadora de ropa
Teléfono
Televisor con su
respectiva antena
Triturador de desperdicios
Ventiladores
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
tres (3) unidades
Una (1) unidad
tres (3) unidades
Dos (2) unidades
Una (1) unidad
tres (3) unidades
Artículo
ACCESORIOS
Cantidad
Alfombras
Artículos deportivos
Báscula pequeña
Cortinas, con su
respectivo cortinero
Cristalería
Gabinete para baño
Gabinete para cocina
Herramientas para el hogar
Instrumentos musicales
Juegos de salón (ajedrez, otros)
Juguetería para niños
Porcelanas, cerámica
y demás adornos
Productos para bebé (coches,
cunas, corrales, etc.)
Discos
Hasta tres (3) unidades
Un (1) juego o unidad
Una (1) unidad
Cantidades no comerciales
Cantidades no comerciales
Un (1) juego
Un (1) juego
Un(1)juego o unidad de cada tipo
Una (1) unidad de cada tipo
Un (1) juego de cada tipo
Cantidades no comerciales
Cantidades no comerciales
Una (1) unidad de cada tipo
Cantidades no comerciales
Reproducciones y grabados
Tapetes (para baño y similares)
Utensilios para cocina
Vajillas
Cantidades no comerciales
Cantidades no comerciales
Un (1) juego de cada tipo
Un (1) juego de cada tipo
Vaporizador
Bibliotecas
Pinturas originales
Una (1) unidad
Cantidades no comerciales
Cantidades no comerciales
por el artículo 47 de la Resolución 7002 de 2001.