Cuenta Pública, Fondos Municipales y su Normativa Aplicable

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Transcript Cuenta Pública, Fondos Municipales y su Normativa Aplicable

BIENVENIDOS
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Cuenta Pública, Fondos Municipales
y su Normativa Aplicable
Octubre- Noviembre 2013
Objetivo
Conocer
las
especificaciones
y
lineamientos
técnicos que deberán de observar, para la
integración y entrega de la cuenta pública
correspondiente al ejercicio 2013.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Definición de Cuenta Pública
¿Qué se entiende por Cuenta Pública?
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
MUNICIPAL
INTEGRACIÓN Y PRESENTACIÓN
DE LA CUENTA PÚBLICA
Cuenta Pública, Fondos Municipales y su
Normativa Aplicable
Octubre- Noviembre 2013
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Definición de Cuenta Pública
“ La que rinden las entidades fiscalizables para darle a
conocer a la Legislatura el resultado de su gestión
financiera a efecto de comprobar que la recaudación,
administración, manejo, custodia y aplicación de los
ingresos y egresos estatales y municipales, durante un
ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de
diciembre de cada año, se ejercieron en los términos
de las disposiciones legales y administrativas
aplicables y conforme a los criterios y programas
aprobados”.
LOFS: Ley del Órgano de Fiscalización Superior
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Definición de Contabilidad Gubernamental
• Técnica que sustenta los
contabilidad gubernamental
sistemas
de
• Que se utiliza para el registro de las
transacciones que llevan a cabo los entes
públicos
• Se expresa en términos monetarios
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Definición de Contabilidad Gubernamental
• Capta los diversos eventos económicos identificables y
cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las
obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio
• Con el fin de generar información financiera que facilite
la toma de decisiones y un apoyo confiable en la
administración de los recursos públicos.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Definición de Información Financiera
Es la información presupuestaria y contable expresada en
unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza
un ente público y los eventos económicos identificables y
cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse
por reportes, informes, estados y notas que expresan su
situación financiera, los resultados de su operación y los
cambios en su patrimonio
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Sistema de Contabilidad Gubernamental
• Registrará de manera armónica, delimitada y específica
las operaciones presupuestarias y contables;
• Generará estados financieros, confiables, oportunos,
comprensibles, periódicos y comparables
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Sistema de Contabilidad Gubernamental
Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Notas a los estados financieros;
f) Estado analítico del activo.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Sistema de Contabilidad Gubernamental
Información
siguiente:
presupuestaria,
con
la
desagregación
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la
presentación en clasificación económica por fuente de
financiamiento
y
concepto,
excedentes generados;
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
incluyendo
los
ingresos
Sistema de Contabilidad Gubernamental
Información
siguiente:
presupuestaria,
con
la
desagregación
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de
egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto, y
iii. Funcional-programática;
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Integración de la Cuenta Pública
• Los estados contables, financieros, presupuestarios y
programáticos;
• La
información
operaciones
que
derivadas
muestre
de
la
el
registro
de
las
aplicación
de
las
respectivas leyes de ingreso y del ejercicio de los
presupuestos de egresos, estatales y municipales
LOFS: Ley del Órgano de Fiscalización Superior
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Integración de la Cuenta Pública
• Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones
y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de las
haciendas públicas estatal y municipales y en su
patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los
recursos.
LOFS: Ley del Órgano de Fiscalización Superior
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Integración de la Cuenta Pública
• El resultado de las operaciones de los Poderes del
Estado,
Municipios
y
entes
públicos
estatales
y
municipales, además de los estados detallados de la
deuda pública estatal y municipal; y
• La documentación original comprobatoria y justificativa.
LOFS: Ley del Órgano de Fiscalización Superior
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Presentación de la Cuenta Pública
Artículo 7.- Las cuentas públicas deberán ser presentadas
a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el treinta y
uno de marzo posterior al año del ejercicio fiscal que
corresponda.
LOFS: Ley del Órgano de Fiscalización Superior
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Presentación de la Cuenta Pública
• Entregar la cuenta pública debidamente foliada por cada
tipo de documento en lefort de pólizas de Ingresos,
Egresos y Diario así como toda la documentación
comprobatoria y justificativa, incluyendo datos, libros y
demás instrumentos que la integren, la cual deberá ser
presentada antes de la fecha límite y que al caso que
nos ocupa es el día 31 de marzo de cada año.
Lineamientos para la Integración, Requisitación y envío de la Cuenta Pública de las Entidades Fiscalizables.
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Presentación de la Cuenta Pública
• Presentar la cuenta pública en orden, completa y en
buen estado.
• Presentar la cuenta pública en cajas fabricadas con
material de lámina de plástico corrugado tamaño carta
(cajas de archivo muerto), rotulando su contenido en la
parte frontal de la misma
Lineamientos para la Integración, Requisitación y envío de la Cuenta Pública de las Entidades Fiscalizables.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Presentación de la Cuenta Pública
• Anexar los expedientes unitarios de obra pública
conforme a las guías de integración;
• Adjuntar
a
la
cuenta
pública
los
manuales
de
organización y procedimientos; así como los cambios y
actualizaciones hechos a los mismos.
Lineamientos para la Integración, Requisitación y envío de la Cuenta Pública de las Entidades Fiscalizables.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Presentación de la Cuenta Pública
• Especificar en el oficio respectivo la relación del
contenido de cada una de las cajas, las pólizas por
tomo, los folios de cada uno, así como la falta de alguna
póliza, si las hubiera.
• Se deberán de adjuntar en medio magnético, los
estados financieros que genera el sistema contable en
operación (en excel), correspondiente al período de
cuenta pública enviada y deberán de entregarse
debidamente encuadernados y membretados: en el
orden siguiente: Ingresos, Egresos y Diario.
Lineamientos para la Integración, Requisitación y envío de la Cuenta Pública de las Entidades Fiscalizables.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Presentación de la Cuenta Pública
• El oficio de presentación de la cuenta pública deberá de
encontrarse debidamente rubricado al calce en todas
sus hojas y firmado en forma autógrafa por el Titular de
la Entidad Fiscalizable que se trate al final del
documento
Lineamientos para la Integración, Requisitación y envío de la Cuenta Pública de las Entidades Fiscalizables.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Recepción de la Cuenta Pública
Archivo General de la Auditoría Superior del Estado,
ubicado en la Calle Álvaro Obregón No. 353
entre las
calles Rafael E. Melgar y Cecilio Chí, Colonia Centro de
esta Ciudad Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco,
Estado de Quintana Roo y en las instalaciones del Archivo
General de la Zona Norte ubicado en la Calle 6 Norte entre
20 y 25 Avenida número 190, Colonia Centro de la Ciudad
de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad.
Lineamientos para la Integración, Requisitación y envío de la Cuenta Pública de las Entidades Fiscalizables.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Incumplimiento a los Lineamientos
La Auditoría Superior del Estado, impondrá una multa de
100 días de Salario Mínimo General vigente en el Estado
de Quintana Roo.
Lineamientos para la Integración, Requisitación y envío de la Cuenta Pública de las Entidades Fiscalizables.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Lic. Miguel Cheluja Martínez
Director de Fiscalización Municipal
[email protected]
www.aseqroo.gob.mx
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
AUDITORIA SUPERIOR
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
RAMO 33
FISM y FORTAMUN
FONDOS MUNICIPALES Y SU NORMATIVIDAD
APLICABLE EN MATERIA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL
Octubre- Noviembre 2013
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
RECURSOS PÚBLICOS TRANSFERIDOS A MUNICIPIOS
OBJETIVO :
Que el funcionario municipal conozca y aplique la normatividad en el manejo de
los recursos públicos transferidos al municipio.
1.- PLANEACIÓN – PROGRAMACIÓN
1.1.- COPLADEMUN
1.2.- Subcomités sectoriales
2.- FUENTES DE INVERSIÓN
2.1.- FISM
2.2.- FORTAMUN
2.3.- SUBSEMUN
2.4.- Recurso propio
2.5.- Otros
3.- PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
3.1.- FISM – FORTAMUN – SUBSEMUN
4.- INTEGRACIÓN EXPEDIENTES UNITARIOS
5.- PLIEGO DE OBSERVACIONES
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Desarrollo
Urbano
Educación
Seguridad
Publica
-Pavimentación.
-Escuelas
-Patrullas
-Electrificación.
-Becas
-Equipo
-Guarniciones y
Banquetas.
-Escuelas de
calidad
Deportes
-Campos
Deportivos
(fútbol,
béisbol, etc.)
-Edificios
Ecología
-Medio
Ambiente
-Centros de
Salud
-Programas
de
reforestación
-Dengue
-Sueldos etc.
-Adquisición de
camiones de
basura.
-Demandas ciudadanas, plan municipal, compromisos
Se respaldan las prioridades mediante actas o minutas.
en reunión plenaria del COPLADEMUN se deberá hacer del
conocimiento el POA.
Evaluación de avance fis-fin obras y acciones
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Salud
-Equipo
FUENTES DE INVERSION
Fondo de
Aportaciones para
la Infraestructura
Social Municipal.
FISM
Art. 33
Ley de coordinación
fiscal.
Art 8 PEF
Fondo de
Aportaciones para
el Fortalecimiento
de los Municipios
SUBSEMUN
Art. 9 PEF
-Convenio
especifico de
adhesión
FORTAMUN-DF
-Anexo
especifico
Art. 37
- Reglas de
Ley de
Operación
coordinación fiscal. - Ley federal
Art 8 PEF
Recursos
propios
-Empréstitos
Obra Publica
impuestos,
derechos,
productos, etc.
Presupuesto de
egresos
Estos recursos del FISM y FORTAMUN por ley no pierden su origen federal, al
principio de anualidad y son auditados por la ASF.
Art. 49 LCF que las aportaciones federales (FISM y FORTAMUN) serán administradas
y ejercidas por los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes, deberán
registrarse como ingresos propios y destinarse a los fines establecidos en los art. 33 y
37 de la LCF.
Ramo 20 Hábitat, tu casa (SEDESOL); Fopedem; Ampliación infraest. Deportiva;
•Microregiones (CDI).
•Etc.
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Ley de coordinación fiscal
Articulo 33.
Las aportaciones federales que reciban los municipios, se destinaran exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien
directamente a sectores de su población en condiciones de rezago social y pobreza
extrema en los siguientes rubros:
-Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal,
electrificación rural y colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura
básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura
productiva rural.
-Gastos Indirectos hasta 3%
-Programa de Desarrollo Institucional hasta 2%
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PRESUPUESTO
•
(FISM)
2013
$ 470,470,413
COZUMEL
6´262,903
FELIPE C. PUERTO
136´664,869
ISLA MUJERES
1´925,258
OTHON P. BLANCO
127´286,938
BENITO JUAREZ
48´272,757
JOSE MARIA MORELOS
61´201,696
LAZARO CARDENAS
26´085,120
SOLIDARIDAD
25´055,793
TULUM
15’252,678
BACALAR
22´462,401
Art. 48 LCF los municipios publicaran los informes trimestrales en los órganos locales
oficiales de difusión y los pondrán a disposición del publico a través de sus paginas
electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión sobre el ejercicio y
destino de los recursos.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
GASTOS INDIRECTOS
•
•
•
•
•
•
PAGO DE SUPERVISION DE OBRA
ESTUDIOS Y PROYECTOS
PAPELERIA PARA LA INTEGRACION DE EXP
EQUIPO PARA SUPERVISION DE OBRA(inventario, resguardo)
MANTENIMIENTO DE VEHICULOS
VIATICOS (AUTORIZADO CABILDO) PARA COMUNIDADES RURALES.
• SE DEBERA INTEGRAR EL EXPEDIENTE UNITARIO CON LA
DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE COMO: PRESUPUESTO, FACTURAS,
CONTRATOS, ORDENES DE COMPRA, DE SERVICIO, POLIZAS,
TRASFERENCIAS ELECTRONICAS, ETC.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
PROGRAMA DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL
•
•
•
•
CONVENIO (Municipio-Sedesol-Gob. del edo.)
DIAGNOSTICO
DESCRIPCION DEL PROYECTO
COSTO, OBJETIVO, METAS
Financiamiento de actividades al fortalecimiento administrativo
institucional, para fortalecer al municipio en la gestión y calidad.
e
SE DEBERA INTEGRAR EL EXPEDIENTE UNITARIO CON LA DOCUMENTACION
CORRESPONDIENTE COMO: PRESUPUESTO, FACTURAS, CONTRATOS,
ORDENES DE COMPRA, DE SERVICIO, POLIZAS, TRASFERENCIAS
ELECTRONICAS, INVENTARIO, RESGUARDO, ETC.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Ley de coordinación fiscal
Articulo 37
Las aportaciones federales que reciban los municipios, se destinarán
exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al
cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades
directamente vinculadas a la seguridad publica de sus habitantes.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
PRESUPUESTO (FORTAMUN-DF)
2013
$ 675,587,060.00
COZUMEL
40´535,478
FELIPE C. PUERTO
38´234,892
ISLA MUJERES
8´257,954
OTHON P. BLANCO
105´909,545
BENITO JUAREZ
336´972,220
JOSE MARIA MORELOS
18´438,839
LAZARO CARDENAS
12´911,112
SOLIDARIDAD
81´193,274
TULUM
14´402,874
BACALAR
18´730,872
• Art. 48 LCF
• Aperturar una cuenta, mantener registros específicos de cada fondo, no se podrá
transferir recursos entre fondos ni hacia cuentas en los que se maneje otro tipo de
recurso, presentar documentación original que justifique y compruebe el gasto y se
deberá cancelar la documentación en la leyenda de “OPERADO”.
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DIFUSIÓN DE LAS OBRAS, ACCIONES E INVERSIONES FISM Y FORTAMUN
• Los municipios deberán hacer del conocimiento de sus habitantes el
monto asignado, el costo, ubicación, metas, beneficiarios de las obras y
acciones a realizar (art. 33 fracc. I LCF)
• Los municipios deberán informar a los habitantes al termino del ejercicio
los resultados alcanzados (art. 33 fracc. III LCF) determinando los medios
utilizados, cobertura, difusión
• Informes trimestrales y su publicación, Art. 48 y 49 LCF)
•
Aperturar una cuenta, mantener registros específicos de cada fondo, no
se podrá transferir recursos entre fondos ni hacia cuentas en los que se
maneje otro tipo de recurso, presentar documentación original que
justifique y compruebe el gasto y se deberá cancelar la documentación en
la leyenda de “OPERADO”. Art. 48 LCF
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PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
• Control interno (verificar la existencia, para prevenir impactos de riesgo
que afecten la eficacia, eficiencia y economía).
• Transferencia de recursos (comprobar que el estado, entrego los recursos
de manera ágil, directa, sin limitaciones, ni restricciones).
• Registro e información contable (verificar cuenta especifica y exclusiva, no
se deben trasferir a otras cuentas bancarias; las operaciones estén
identificadas y registradas contablemente; doctos originales sello operado.
• Destino de los recursos ( objetivos, FISM y FORTAMUN).
• Trasparencia, destino y resultados (verificar la trasparencia y rendición de
cuentas, reporte de informes fis - fin trimestrales a la SHCP pormenorizada
y su publicación; hacer del conocimiento a los habitantes el costo de las
obras y acciones, ubicación, metas, beneficiarios y al termino los
resultados alcanzados.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISION Y FISCALIZACION
• Participación Social (Constituir el Coplademun y opero de acuerdo al
reglamento, participación de los habitantes en las etapas, solicitud de las
obras, constitución de los comités).
• Obra Publica (verificar el cumplimiento normativo, adjudicación,
contratación, principales clausulas, cantidades pagadas y ejecutadas,
obras concluidas, en operación que cumplan con las especificaciones de
construcción y de calidad). Las obras por admón. Directa, acuerdo de
ejecución, capacidad técnica y admtva.
• Gastos indirectos (hasta el 3 % del fism).
• Desarrollo Institucional (hasta el 2% fism ).
• Obligaciones Financieras, fortamun(deuda publica, autorizado por la
Legislatura, registro de obligaciones y empréstitos ; pago de pasivos estén
registrados en la contabilidad y considerados en el presupuesto de egresos
aprobados por el cabildo.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISION Y FISCALIZACION
• Seguridad publica ( verificar que las remuneraciones salariales se
cubrieron con los tabuladores autorizados , que las retenciones efectuadas
ISR,IMSS, ISSSTE se hayan enterado; se cuente con un programa de
seguridad publica que oriente sus acciones en seg pub con indicadores
para evaluar los resultados).
• Adquisiciones, arrendamientos y servicios (verificar el cumplimiento
normativo, especificaciones del equipo, orden de compra, de servicio, acta
de comité de compra, procedimiento de adjudicación, contratación,
análisis a fin de que el municipio aseguro las mejores condiciones en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, que se tengan las garantías,
resguardos, inventariados que estén en uso.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
PRESUPUESTO EGRESOS DE LA FEDERACION
2013
MUNICIPIO
Amp. Inf. deport
Fopedem
FELIPE C. PUERTO
1´757,396
4´000,000
ISLA MUJERES
3´500,000
OTHON P. BLANCO
7´029,586
8´000,000
BENITO JUAREZ
16´324,831
1´850,000
JOSE MARIA MORELOS
1´757,396
2´000,000
LAZARO CARDENAS
1´757,396
4´000,000
SOLIDARIDAD
10´000,000
TULUM
1´757,396
6´000,000
BACALAR
3´514,793
6´000,000
• Art. 8 PEF y a los convenios correspondientes
• Aplicación de leyes federales
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
PRESUPUESTO EGRESOS DE LA FEDERACION
SUBSEMUN
2013
MUNICIPIO
FEDERAL
MUNICIPAL
COZUMEL
10´000,000
2´500,000
FELIPE CARRILLO PUERTO
10´000,000
2´500,000
OTHON P. BLANCO
10´000,000
2´500,000
BENITO JUAREZ
62´628,801
15´657,200
SOLIDARIDAD
10´000,000
2´500,000
• Art. 9 PEF y a los convenios específicos, anexo técnico, reglas de operación
• Aplicación de leyes federales
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Procedimientos de revisión SUBSEMUN
-Recursos de coparticipación : Reestructuración y homologación salarial;
programa de mejora condiciones laborales personal operativo y acciones de
prevención social del delito con participación ciudadana.
-Sistemas de información: interconexión a la red nal de telecomunicaciones;
sistemas de emergencia 066y 089 se alinearon al centro nal de información y que
operan adecuadamente; que se adoptaron al informe policial homologado para
intercambio de datos del sistema único de información criminal; integrar al registro
nal de personal de seg pub, armamento y equipo ( kardex).
- Profesionalización: evaluación de control de confianza, homologación de
manuales, implementar servicio profesional de carrera policial.
- Infraestructura: obra publica
- Equipamiento: adquisiciones
- Transparencia: reportes informes trimestrales a la SHCP, informe detallada de
las erogaciones del gasto al SESNSP.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Una vez concluido los procedimientos se deberá integrar los expedientes unitarios
de la obra publica y de acciones para que se envíen a la ASE.
Integración de los expedientes unitarios
•Presupuestos de obra, orden de ocupación
•Programa de ejecución fis - fin
•Oficio de aprobación o validación
•Croquis de localización Macro y Micro
•Planos del proyecto, estudio y/o dictamen de impacto ambiental
•Acta constitutiva del comité comunitario
•Contrato debidamente firmado
•Presupuesto del contrato
•Programa de ejecución FIS-FIN
•Fianzas de anticipo y cumplimiento
•Factura para el pago de anticipo
•Bitácora- supervisar responsable
•Estimaciones de la obra (generadores, fotografías, reporte de avance FIS-FIN,
pruebas de laboratorio, etc.)
•Factura de la estimación con las retenciones
Se debe integrar al expediente unitario la documentación legal de la empresa (acta
constitutiva y actualizaciones), así como toda la documentación de concurso.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Si existen modificaciones al proyecto se deberá anexar y actualizar:
Convenio modificatorio
•Tabla comparativa
•Presupuesto definitivo
•Actualizaciones de fianzas de cumplimiento
•Actualizaciones de programa FIS-FIN
•Cierre de Bitácora
•Finiquito
•Acta de entrega- recepción de la obra debidamente firmada
•Fianza de vicios ocultos
•Transferencias bancarias electrónicas
Se deberá presentar: Documentación original, foliados y sello de operado.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Revisión de la Cuenta Pblica y Expedientes Unitarios de obras y
acciones, los hallazgos se consideraran en el Pliego de
Observaciones.
Las observaciones: Recomendación, Promoción de Responsabilidad
administrativa sancionatoria y pliego de observaciones
(resarcitorias).
Se envía al Municipio que de acuerdo a la Ley del Órgano de
Fiscalización Superior tienen 30 días naturales para la solventación,
las observaciones de recomendaciones y responsabilidad
administrativa sancionatoria y pliego de observaciones)
En caso de no solventarse las resarcitorias, se inicia el procedimiento
para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria ante la dirección
jurídica.
Los presuntos infractores.
DIRECTO – SOLIDARIO- SUBSIDIARIO
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Ing. Luis Alfonso Briceño Herrera
Director de Fiscalización de Obra Pública
[email protected]
www.aseqroo.gob.mx
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO
ACCIONES PROMOVIDAS
DEL RAMO 33
Cuenta Pública, Fondos Municipales y su
Normativa Aplicable
Octubre- Noviembre 2013
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
MARCO NORMATIVO
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 fracción VI y artículo 79
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para el
cumplimiento de las atribuciones establecidas en articulo 37 párrafo l y II y en
términos de la fracción XIX del artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de
Quintana Roo con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización
superior, convienen y celebran acuerdo para fiscalizar en forma posterior los
ingresos y los egresos de los recursos federales que administre o ejerza el Estado,
los municipios, las Dependencias, Organismos descentralizados, Órganos
desconcentrados, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y
paramunicipales de conformidad con los procedimientos establecidos en Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás leyes.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
MARCO NORMATIVO
LOS RESULTADOS DE FISCALIZACION
Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo
Artículo 33- Si de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas,
aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de acciones u
omisiones que produzcan daños y perjuicios que afecten a las haciendas públicas o al
patrimonio estatal o municipales, o al patrimonio de los entes públicos estatales o
municipales, la Auditoría Superior del Estado procederá a:
I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los
responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas.
II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades;
III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Octavo de la
Constitución Política del Estado;
IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y
V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos judiciales
correspondientes conforme a las leyes de la materia.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
MARCO NORMATIVO
PLIEGO DE OBSERVACIONES
Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo
Artículo 39
La Auditoría Superior del Estado con base en las disposiciones de esta ley,
formulará a los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos estatales y
municipales los pliegos de observaciones derivados de la revisión y
fiscalización superior de las Cuentas Públicas, en los que se determinará en
cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores, la cual deberá
contabilizarse de inmediato.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
MARCO NORMATIVO
EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo
El pliego de observaciones señala la presunción de los responsables de
las irregularidades y deficiencias detectadas en el proceso de fiscalización
conforme el artículo 36 por lo que se constituirán en primer término a los
servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan
ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y,
subsidiariamente, y en ese orden, al servidor público jerárquicamente
inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o
autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o
negligencia por parte de los mismos.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los
particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan
participado y originado una responsabilidad resarcitoria
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
MARCO NORMATIVO
EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo
Artículo 37- Las responsabilidades resarcitorias señaladas se fincan
independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las
sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial
Artículo 38 - Las responsabilidades que se finquen a los responsables
no los eximen de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá
aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o
parcialmente
SE ENCUENTRAN CATALOGADAS EN:
TIPO / DENOMINACIÓN
PREVENTIVAS
RECOMENDACIÓN
RECOMENDACIÓN AL DESEMPEÑO
CORRECTIVAS
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
SOLICITUD DE ACLARACIÓN-RECUPERACIÓN
PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL
PLIEGO DE OBSERVACIONES
PROMOCIÓN
DEL
FINCAMIENTO
ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS
DE
DENUNCIA DE HECHOS
FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA
DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
RESPONSABILIDADES
PREVENTIVAS
RECOMENDACIÓN
 SE PROMUEVE CON



LA FINALIDAD DE EVITAR LA DISCRECIONALIDAD EN LA
TOMA DE DECISIONES.
DEBE EXPRESAR UNA SUGERENCIA CONCRETA, ESPECÍFICA Y FACTIBLE DE SER
ATENDIDA POR LA ENTIDAD FISCALIZADA.
DEBE INCLUIR EL ORDENAMIENTO LEGAL O NORMATIVO QUE SE CUMPLIRÁ CON
SU ATENCIÓN.
DEBE DIRIGIRSE A LA ENTIDAD FISCALIZADA, NO A ALGUNA DE LAS ÁREAS QUE
LA INTEGRAN.
RECOMENDACIÓN AL DESEMPEÑO
 DEBE PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO O FORTALECIMIENTO DE
INDICADORES ESTRATÉGICOS, DE GESTIÓN Y DE SERVICIOS, QUE PERMITAN
EL GRADO DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA CON QUE LLEVA A CABO SU
GESTIÓN LA ENTIDAD FISCALIZADA.
 DEBE EXPRESAR UNA SUGERENCIA CONCRETA, ESPECÍFICA Y FACTIBLE DE
SER ATENDIDA POR LA ENTIDAD FISCALIZADA.
 DEBE INCLUIR EL ORDENAMIENTO LEGAL O NORMATIVO QUE SE CUMPLIRÁ
CON SU ATENCIÓN.
 DEBE DIRIGIRSE A LA ENTIDAD FISCALIZADA, NO A ALGUNA DE LAS ÁREAS QUE
LA INTEGRAN.
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CORRECTIVAS
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
 CUANDO POR CAUSA PLENAMENTE JUSTIFICADA, NO HAYA SIDO POSIBLE OBTENER LOS ELEMENTOS
NECESARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
SANCIONATORIA Y NO IMPLIQUEN DAÑOS Y PERJUICIOS ESTIMABLES EN DINERO A LA HACIENDA
PÚBLICA MUNICIPAL.
 CORRESPONDAN A EJERCICIOS DISTINTOS AL DE LA CUENTA PÚBLICA SUJETA A REVISIÓN.
 ESTÉN FUERA DEL OBJETIVO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN.
SOLICITUD DE ACLARACIÓN-RECUPERACIÓN
 CUANDO EN EL TRANSCURSO DE LA REVISIÓN LA ENTIDAD FISCALIZADA POR CAUSA PLENAMENTE
SUSTENTADA Y AJENA A SU VOLUNTAD, SOLICITE UNA EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA QUE RESPALDE LA OPERACIÓN Y EL MONTO
OBSERVADO, O LOGRAR SU RECUPERACIÓN.
 EN AUDITORÍAS DE OBRA PÚBLICA E INVERSIÓN FISICA, CUANDO AL TÉRMINO DE LA REVISIÓN:
 EL FINIQUITO DE OBRA SE ENCUENTRE EN PROCESO.
 NO SE HAYAN HECHO EFECTIVAS LAS FIANZAS DE GARANTÍA.
 SE ENCUENTREN EN PROCESO O LAS REPARACIONES DE VICIOS OCULTOS
 EXISTAN DEMANDAS, DENUNCIAS O QUERELLAS ANTE AUTORIDADES JUDICIALES, ENTRE OTROS.
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PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL
 ESTA ACCIÓN PUEDE REFERIR A LA ENTIDAD FISCALIZADA Y A LOS PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS Y CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS, QUE SE IDENTIFIQUE COMO PRESUNTOS EVASORES DE OBLIGACIONES FISCALES.
 SE SOLICITARÁ A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE QUE PRACTIQUE UNA AUDITORÍA EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN Y, EN SU CASO REQUIERA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES OMITIDAS Y APLIQUE
LAS SANCIONES QUE PROCEDAN.
PLIEGO DE OBSERVACIONES
 CUANDO
SE PRESUMA UN DAÑO O PERJUICIO AL ERARIO MUNICIPAL POR LA COMISIÓN DE
IRREGULARIDADES.
 CUANDO LA ENTIDAD FISCALIZADA NO ATIENDA EN TIEMPO Y FORMA LA SOLICITUD DE
ACLARACIÓN-RECUPERACIÓN POR PRESUNTOS DAÑOS AL ERARIO MUNICIPAL.
PROMOCIÓN DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA
 CUANDO UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA ENTIDAD FISCALIZADA INCUMPLA UN REQUERIMIENTO
DE INFORMACIÓN Y QUE POR ELLO SE OBSTACULICE EL LOGRO DEL OBJETIVO DE LA
REVISIÓN.
 CUANDO SE DETECTE QUE ALGUN SERVIDOR PÚBLICO DURANTE EL EJERCICIO OBJETO DE LA
REVISIÓN INCURRIÓ EN RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, POR INCUMPLIMIENTO A LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN, QUE NO IMPLIQUEN DAÑOS O
PERJUICIOS ESTIMABLES EN DINERO A LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, PRINCIPALMENTE
(NO LIMITATIVO) EN MATERIA DE:
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• ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS.
• CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
• USO, GUARDA Y CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN A SU CARGO.
• REGISTRO Y CONTROL DE LOS INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS.
• PARA SU PROMOCIÓN, SE DEBERÁ INTEGRAR EL DICTAMEN TÉCNICO COMO SE ESTABLECE EN
LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA PROMOCIÓN Y CONCLUSIÓN DE
ACCIONES LEGALES.
DENUNCIA DE HECHOS
 CUANDO LA ASEQROO DETECTA Y DISPONE DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS DE ACTOS U
OMISIONES QUE IMPLICAN UNA PROBABLE SANCIÓN DE TIPO PENAL.
FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA
 CUANDO NO SE SOLVENTE EN TIEMPO Y FORMA UN PLIEGO DE OBSERVACIONES.
 EL FINCAMIENTO DE UNA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DEPENDERÁ DE
QUE EL
PLIEGO DE OBSERVACIONES ANTECEDENTE, HAYA SIDO FORMULADO CON TODOS LOS
REQUISITOS DEBIDAMENTE CUBIERTOS, ASÍ COMO DEL CORRECTO SEGUIMIENTO
REALIZADO POR LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS.
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DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO
ACCIÓN MEDIANTE LA CUAL LA ASEQROO FORMULA DENUNCIA ANTE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA PRESUNCIÓN DE
ACTOS U OMISIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE
REDUNDEN EN PERJUICIO DE LOS INTERESES PÚBLICOS FUNDAMENTALES O DE SU
BUEN DESPACHO; A EFECTO DE QUE SE SUSTANCIE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL
JUICIO POLÍTICO Y RESUELVA SOBRE LAS RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES
MEDIANTE LA DECLARATORIA RESPECTIVA.
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AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO
EFECTO ESPERADO
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EFECTO ESPERADO
RESULTADO
DE UNA ACCIÓN O COSA QUE RESULTA
DE OTRA.
ES EL RESULTADO QUE SE ESPERA ALCANZAR EN LA
ENTIDAD FISCALIZADA CON MOTIVO DE LA ATENCIÓN
DE LA ACCIÓN PROMOVIDA POR EL ÓRGANO
TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN.
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CLASIFICACIÓN DE LOS EFECTOS POR TIPO DE ACCIÓN
EFECTO ESPERADO
APLICACIÓN (NO LIMITATIVA)
RECOMENDACIÓN
CUANDO SE DETECTE:
 DEFICIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS
FORTALECER
OPERACIÓN.
LOS
MECANISMOS
DE



DUPLICIDAD DE FUNCIONES
USO INADECUADO DE RECURSOS
VULNERABILIDAD DE LOS MECANISMOS DE CONTROL
PROMOVER LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN
O SIMPLIFICACIÓN DE LA NORMATIVA.
CUANDO NO SE DISPONE DE MANUALES DE
ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS. PÓLÍTICAS O
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA NORMAR Y
REGULAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES
ENCOMENDADAS,
NO
SE
ENCUENTREN
ACTUALIZADOS Y/O AUTORIZADOS O REQUIERAN
DE UNA SIMPLIFICACIÓN.
PROPICIAR EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD Y LA LEGISLACIÓN.
CUANDO SE DETECTE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA O
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.
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EFECTO ESPERADO
APLICACIÓN (NO LIMITATIVA)
RECOMENDACIÓN
ASEGURAR LA CONFIABILIDAD DE LOS REGISTROS
PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES.
CUANDO SE DETECTEN DEFICIENCIAS U OMISIONES
EN LOS REGISTROS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES.
IMPULSAR REFORMAS A LA LEGISLACIÓN.
CUANDO
SE
RECOMIENDEN
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
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REFORMAS
A
EFECTO ESPERADO
APLICACIÓN (NO LIMITATIVA)
RECOMENDACIÓN AL DESEMPEÑO
FORTALECER
LOS MECANISMOS DE
OPERACIÓN EN TÉRMINOS DE EFICACIA,
EFICIENCIA Y ECONOMÍA.
PROMOVER
LA
ELABORACIÓN,
ACTUALIZACIÓN O SIMPLIFICACIÓN DE LA
NORMATIVA.
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CUANDO SE DETECTE:
DEFICIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS
DUPLICIDAD DE FUNCIONES
USO INADECUADO DE RECURSOS
CUANDO NO SE DISPONE DE MANUALES DE
ORGANIZACIÓN,
PROCEDIMIENTOS.
PÓLÍTICAS O LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
PARA NORMAR Y REGULAR EL DESARROLLO
DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS, NO
SE ENCUENTREN ACTUALIZADOS Y/O
AUTORIZADOS O REQUIERAN DE UNA
SIMPLIFICACIÓN.
EFECTO ESPERADO
APLICACIÓN (NO LIMITATIVA)
RECOMENDACIÓN AL DESEMPEÑO
ALENTAR
LA
IMPLANTACIÓN
Y
UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE MEDICIÓN
DEL DESEMPEÑO.
FOMENTAR
EL
ÓPTIMO
APROVECHAMIENTO Y AUMENTAR LA
CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS.
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CUANDO SE DETECTE CARENCIA O
INSUFICIENCIA DE
ELEMENTOS
PARA
EVALUAR LA ECONOMÍA, EFICIENCIA Y
EFICACIA.
CUANDO SE DETECTE:
EL PRODUCTO FINAL ESTÁ EN FUNCIÓN DE
LAS METAS PROGRAMADAS.
DEFICIENCIAS
DE COBERTURA O CALIDAD
EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO.
EFECTO ESPERADO
APLICACIÓN (NO LIMITATIVA)
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
SOLICITAR
LA
DETERMINACIÓN
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SANCIONATORIAS.
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CUANDO SE PRESUMA QUE UN SERVIDOR
PÚBLICO CONTRAVINO LA LEY
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
EFECTO ESPERADO
APLICACIÓN (NO LIMITATIVA)
PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN
FISCAL
DESALENTAR LA EVASIÓN FISCAL.
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CUANDO
SE
PRESUMA
QUE
ALGÚN
CONTRIBUYENTE
(PERSONA
FÍSICA
O
MORAL) CONTRAVINO LAS DISPOSICIONES
FISCALES.
EFECTO ESPERADO
APLICACIÓN (NO LIMITATIVA)
SOLICITUD DE ACLARACIÓN-RECUPERACIÓN Y PLIEGO DE OBSERVACIONES
CUANDO SE DETECTE UN USO INADECUADO
DE LOS RECURSOS MUNICIPALES ASIGNADOS,
COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
PAGOS EN EXCESO
GASTOS NO COMPROBADOS
RECUPERAR
ECONÓMICOS, PARA
PÚBLICA MUNICIPAL.
RECURSOS
LA HACIENDA
BIENES ADQUIRIDOS Y REGISTRADOS, NO LOCALIZADOS.
OBRA REGISTRADA Y PAGADA, NO EJECUTADA
 ORIENTACIÓN DE LOS RECURSOS.
 SERVICIOS PAGADOS Y REGISTRADOS NO RECIBIDOS.
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APLICACIÓN (NO LIMITATIVA)
EFECTO ESPERADO
PROMOCIÓN DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA
PROMOVER
LA
SANCIÓN
DE
SERVIDORES PÚBLICOS INFRACTORES.
CUANDO LA ASEQROO NOTIFIQUE ANTE EL
ÓRGANO
INTERNO
DE
CONTROL
(U
HOMÓLOGO) EN CONTRA DEL SERVIDOR
PÚBLICO QUE EN EL DESEMPEÑO DE SU
EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, SE PRESUMA
QUE CONTRAVINO LAS LEYES ESTATALES,
MUNICIPALES O LA DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS.
DENUNCIA DE HECHOS
DESALENTAR LA COMISIÓN DE DELITOS
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CUANDO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS
NECESARIAS A FIN DE QUE SE CUMPLA CON
LAS
DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS
HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE HECHOS QUE SE
PRESUMEN CONSTITUTIVOS DE DELITOS EN
CONTRA
DE
LA
HACIENDA
PÚBLICA
MUNICIPAL.
PORCENTAJES DEL NUMERO DE OBSERVACIONES POR
MUNICIPIO
3.6%
OBRA PUBLICA
0.5%
Municipio 1 164 Obs.
4.8%
Municipio 2 41 Obs.
5.7%
Municipio 3 47 Obs.
8.1%
39.0%
Municipio 4 40 Obs.
Municipio 5 33 Obs.
7.9%
Municipio 6 34 Obs.
Municipio 7 24 Obs.
9.5%
Municipio 8 15 Obs.
11.2%
9.8%
Municipio 9 20 Obs.
Municipio 10 2 Obs.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
PORCENTAJES DE MONTOS OBSERVADOS POR TIPO DE
OBSERVACION
OBRA PUBLICA
0.2% 0.1% 0.0%0.0%
0.2%
0.7% 0.6%
1.6% 1.0%
1.0% 0.6%
1.7%
2.1% 1.7%
Orientacion de Recursos $ 71,399.00
Faltante de documentación que acredita la estimación $
60,181.00
Pagos en exceso $36,931.00
Seguridad Publica $ 34,864.00
26.6%
Documentación Faltante o Improcedente de la
Comprobación y Justificación del Gasto Público $ 33,646.00
Transferencia de Recursos $ 5,677.00
Defectos y vicios ocultos de obra $ 4,602.00
12.5%
Saldos no Ejercidos $ 4,446.00
Recursos de Coparticipación $ 4,385.00
Gastos Indirectos $ 2,715.00
Desarrollo Institucional $ 2,575.00
Difusion de Obras y Acciones $ 1,825.00
13.0%
Profesionalización $ 1,678.00
Satisfaccion de Requerimientos $ 1,631.00
22.4%
13.8%
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Deuda Publica $ 658.00
Retenciones no efectuadas $ 572.00
Registros Contables y Presupuestarios $ 276.00
Modificaciones Presupuestales y de Metas Aprobadas $
60.00
Equipamiento $ 35.00
* Cifras Generales en miles de pesos
PORCENTAJES EN NUMEROS POR TIPO DE OBSERVACIONES
0.2%
0.2%0.2% 0.7% 0.5%
0.7%0.2%
2.4%
1.2%
1.9%
8.6%
OBRA PUBLICA
0.2%
Orientacion de Recursos 36 Obs.
0.2%
Faltante de documentación que acredita la estimación 53
Obs.
Pagos en exceso 183 Obs.
Seguridad Publica 6 Obs.
0.7%
5.7%
Documentación Faltante o Improcedente de la Comprobación
y Justificación del Gasto Público 78 Obs.
Transferencia de Recursos 3 Obs.
12.6%
Defectos y vicios ocultos de obra 24 Obs.
Saldos no Ejercidos 8 Obs.
Recursos de Coparticipación 10 Obs.
Gastos Indirectos 5 Obs.
18.6%
Desarrollo Institucional 3 Obs.
Difusion de Obras y Acciones 1 Obs.
Profesionalización 1 Obs.
Satisfaccion de Requerimientos 1 Obs.
Deuda Publica 1 Obs.
1.4%
Retenciones no efectuadas 1 Obs.
43.6%
Registros Contables y Presupuestarios 3 Obs.
Modificaciones Presupuestales y de Metas Aprobadas 2
Obs.
Equipamiento 1 Obs.
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PORCENTAJES DE MONTOS OBSERVADOS POR FONDO
3% 3% 0%
FISM
$ 117,147.00
6%
FORTAMUN-DF
$ 84,098.00
RECURSOS PROPIOS
13%
$ 36,128.00
44%
SUBSEMUN
FOPEDEM
FAFEF
31%
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
FISE
$ 15,513.00
$ 7,995.00
$ 6,799.00
$ 473.00
PORCENTAJES DE OBSERVACIONES POR FONDO
6%
1%
FISM 237 Obs
3%
FORTAMUN-DF 65
Obs
9%
RECURSOS PROPIOS
37 Obs
SUBSEMUN 39 Obs
9%
56%
FOPEDEM 13 Obs
FAFEF 27 Obs
16%
FISE 2 Obs
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
OBSERVACIONES MAS RELEVANTES POR EL MONTO
OBSERVADO
DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
(FISM)
Orientacion de Recursos
$46,072.00
Faltante de documentación que acredita la
estimación $27,703.00
0%
2%
2%
2% 2%
Pagos en exceso
$17,804.00
0%
Documentación Faltante o Improcedente de
la Comprobación y Justificación del Gasto
Público $10,229.00
5%
Transferencia de Recursos
$5,677.00
9%
39%
Gastos Indirectos
$2,714.00
Desarrollo Institucional
$2,575.00
Defectos y vicios ocultos de obra
$,2,300.00
15%
Difusion de Obras y Acciones
$1,825
Registros Contables y Presupuestarios
$214.00
Modificaciones Presupuestales y de Metas
Aprobadas $28.00
24%
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
OBSERVACIONES MAS RELEVANTES POR MONTO
DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL (FORTAMUN-DF)
Seguridad Publica $34,864.00
1%
2%
2%
Orientacion de Recursos $25,326.00
1%
4%
Pagos en exceso $10.533.00
6%
Faltante de documentación que acredita
la estimación $4,950.00
41%
13%
Documentación Faltante o Improcedente
de la Comprobación y Justificación del
Gasto Público $3,643.00
Defectos y vicios ocultos de obra
$1,919.00
Satisfaccion de Requerimientos
$1,630.00
Deuda Publica $658.00
Retenciones no efectuadas $571.00
30%
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
OBSERVACIONES MÁS RELEVANTES DE RECURSOS PROPIOS
1%
Faltante de documentación que acredita
la estimación $25,326.00
14%
Documentación Faltante o Improcedente
de la Comprobación y Justificación del
Gasto Público $5,352.00
15%
Pagos en exceso
70%
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
$5,078.00
Defectos y vicios ocultos de obra
$372.00
OBSERVACIONES MAS RELEVANTES DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD
PÚBLICA MUNICIPAL (SUBSEMUN)
1%
4%
Documentación Faltante o Improcedente
de la Comprobación y Justificación del
Gasto Público $8,406.00
0%
2%
Recursos de Coparticipación
$4,385.00
11%
Profesionalización
$1,678.00
Saldos no Ejercidos
$605.00
Pagos en exceso
$342.00
54%
28%
Registros Contables y Presupuestarios
$62.00
Equipamiento
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
$35.00
OBSERVACIONES MÁS RELEVANTES DEL FONDO DE PAVIMENTACIÓN, DE ESPACIOS DEPORTIVOS
PARA MUNICIPIOS, ALUMBRADO PÚBLICO Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
PARA MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (FOPEDEM)
6%
Saldos no Ejercidos
20%
$3,841.00
Documentación Faltante o Improcedente de
la Comprobación y Justificación del Gasto
Público $2,065.00
48%
Pagos en exceso
$1,612.00
Faltante de documentación que acredita la
estimación $478.00
26%
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO
IRREGULARIDADES FINANCIERAS
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
MARCO NORMATIVO
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 párrafo I y fracción II párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
y los artículos 1, 3, 4bis fracciones I, V, VI, 39, 40, 59, 60 de la Ley del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, La Auditoría Superior del
Estado tiene, a su cargo, entre otras atribuciones, fiscalizar en forma posterior los
ingresos y los egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos
de los Poderes del Estado o de los Municipios, o el patrimonio de los entes
públicos estatales y municipales.
También fiscalizará directamente los recursos estatales y municipales que se
destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra
figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y
sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los usuarios del sistema
financiero.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
MARCO NORMATIVO
Como se señalo anteriormente, los artículos 4bis, 33, 36, 37, 38, 39 y 40 de la
Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, señalan
las funciones y atribuciones de la Auditoria Superior del Estado para la
fiscalización en forma posterior de los ingresos y los egresos, el manejo, la
custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado o de
los Municipios, o el patrimonio de los entes públicos estatales y municipales,
así como las obligaciones de los funcionarios responsables para la atención a
los requerimientos de la Auditoria Superior.
Por lo que continuaremos haciendo de su conocimiento las observaciones
mas frecuentes del proceso de fiscalización.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
FALTANTES
DE
RECIBOS
OFICIALES
DE
INGRESOS,
RECIBOS DE CAJA O ALGUNA
OTRA FORMA NUMERADA Y/O
VALORADA.
Ley de Ingresos Municipal Art. 3.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 6 Inciso b), 10 fracc. VII, 60 fracc. II y XII.
Código Fiscal Municipal Art. 32 fracc. I y II, 69 fracc.
VIII.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
92 fracc. I, 125 fracc. III, IV y VI, 129 fracc. V, tercero
transitorio para efectos de aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto Contabilidad Gasto Público del
Estado de Quintana Roo Art. 41, 56, 57 segundo
párrafo y 72.
Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 72.
Código Fiscal Federal Art. 29 y 29A.
Corresponde a aquellas formas
numeradas y/o valoradas que de
conformidad a su uso progresivo de
folio, no se identificaron en la
cuenta pública, o en otras
circunstancias al haber sido
canceladas o invalidadas alguna de
estas, no se anexan a la misma la
totalidad de sus tantos.
RECIBOS OFICIALES ALTERADOS
Y/O MODIFICADOS.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10 fracc. VII, 33 fracc. I, 60 fracc. XII.
Código Fiscal Municipal Art. 32 fracc. I y II, 69 fracc. III.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
92 fracc. I, 125 fracc. I, 129 fracc. II y V, tercero
transitorio para efectos de aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto Contabilidad Gasto Público del
Estado de Quintana Roo Art. 41, 57 segundo párrafo,
58 fracción III y 72.
Código Fiscal Federal Art. 29 y 29A.
Recibos presuntamente falsificados
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
La autoridad competente
deberá certificar los recibos.
ADQUISICISIONES DE BIENES Y/O
SERVICIOS
PAGADOS
NO
SUMISTRADOS.
ADQUISICIONES
PAGADAS,
SUMISTRADAS,
PERO
NO
INSTALADAS
(CUYO
PAGO
INCLUYE INSTALACIÓN).
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10 fracc. VII, 11, 13, 33 fracc. I, 34 fracc. I, 39, 60
fracc. VI, XII y XIV.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo 90
fracción XIV, 92 fracc. VIII, 125 fracc. I, II y XII, 232,
tercero transitorio para efectos de aplicación
supletoria.
Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestaciones
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del
Estado de Quintana Roo Art. 44 y 45.
Son aquellas adquisiciones de bienes
muebles, equipos o material de
oficina, cuyo pago esta debidamente
documentado, sin embargo no
fueron
suministradas
por
el
proveedor a la entidad pública de
que se trate.
Aquí también se incluyen las
adquisiciones pagadas suministrada,
pero no instaladas cuyo pago incluye
instalación, sin embargo, en la
inspección física se detecta que ésta
no se realizó.
Se requiere el suministro
inmediato de los bienes, o
en su defecto, el reintegro
inmediato del importe total
de la adquisición y rescisión
contractual
por
incumplimientos legales.
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
CONTRATADOS, RELACIONADOS
CON
BIENES
MUEBLES
E
INMUEBLES EN LOS QUE NO SE
CUMPLIÓ LA NORMATIVIDAD
PREVISTA EN LA LEY PARA
EFECTUARLAS.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10 fracc. VI, 11 y 13, 60 fracc. VI y VII.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
129 fracc. XII, tercero transitorio para efectos de
aplicación supletoria.
Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestaciones
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del
Estado de Quintana Roo Art. 15 y 19.
Son
aquellas
adquisiciones
efectuadas
sin
observar
los
procedimientos legales previstos
para la adjudicación de los
respectivos contratos por licitación
pública o invitación restringida a
cuando menos tres proveedores, o
no existieron cotizaciones, no
participó el comité de adquisiciones,
no se constituyeron las garantías o
seguros, se excedieron los montos
autorizados, etc.
Se requiere justificación
razonable del motivo del
incumplimiento, o en su
defecto, el reintegro del
importe
total
de
las
adquisiciones irregulares por
encontrarse afectado de
nulidad
el
contrato
celebrado.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
EROGACIONES SIN DATOS Y/O
DOCUMENTACIÓN ANEXA QUE
JUSTIFIQUE SU ORIGEN, MOTIVO
O DESTINO.
Constitución Política de México Art. 115 fracc. III.
Constitución Política del Estado de Quintana Roo Art.
150 y 166.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado Art.
34 fracc. I, 39, 60 fracción II, III, XI, XIII.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
92 fracc. I, 125 fracc. VI, 232, 233, 234 y 235, tercero
transitorio para efectos de aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Quintana Roo Art. 41, 57 párrafo segundo,
67 y 72.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 43 fracc.
III, 75 y 76.
Son aquellos gastos que no justifican
debidamente su realización o que
carecen de la información respecto
al destino de los bienes o servicios
adquiridos.
Gastos de alimentos excesivos y/o
no indispensables.
Se
deberá
presentar
documentalmente
la
justificación del origen o
motivo, así como del destino
de la erogación realizada. En
caso contrario se deberá
realizar
el
reintegro
correspondiente.
OPERACIONES FINANCIERAS QUE
CARECEN
PARCIAL
O
TOTALMENTE
DE
SOPORTE
DOCUMENTAL.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10, 34 fracc. I, 60 fracc. IV, V y XIII.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
90 fracc. I, 92 fracc. I, 125 fracc. VI y 235, tercero
transitorio para efectos de aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Quintana Roo Art. 41, 57 párrafo segundo,
67 y 72.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 43
fracc. III, 75 y 76.
Corresponde a la diferencia del
importe reportado como ejercido y el
importe
comprobado
mediante
documentos, siendo éste último
menor al reportado. Así como
también aquellos casos en donde no
se anexa la póliza de registro contable
y la totalidad de la documentación
soporte de la misma.
Erogaciones sin soporte documental.
Se requiere presentar la
documentación faltante en
original
y
argumento
justificatorio
por
tal
omisión. En caso contrario
se deberá realizar el
reintegro correspondiente.
GASTOS DE DIFUSIÓN SIN
SOPORTE
PERIODISTICO,
ORDENES DE INSERCIÓN Y
CONVENIOS CON LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10, 34 fracc. I, 39, 60 fracc. IV, V y XIII.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
90 fracc. I, 92 fracc. I, 125 fracc. VI y VIII y 235, tercero
transitorio para efectos de aplicación supletoria.
Corresponde a aquellos gastos por
concepto de publicación y difusión que
a pesar de contar con la factura
correspondiente, no cuentan con la
documentación suficiente que acredite
la realización del gasto, y que este haya
sido en beneficio de las funciones
propias de la administración municipal.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Se requiere presentar la
documentación faltante en
original
y
argumento
justificatorio
por
tal
omisión. En caso contrario
se deberá realizar el
reintegro correspondiente.
APOYOS ECONÓMICOS O EN
ESPECIE A DIVERSOS SECTORES DE
LA POBLACIÓN, SIN QUE EXISTA
EVIDENCIA DOCUMENTAL DE
DICHA ENTREGA A CADA UNO DE
LOS BENEFICIARIOS.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 6 inciso e), 10 fracc. VII, 60 fracc. V.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo
Art. 125 fracc. VI y VIII y 237, tercero transitorio para
efectos de aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Quintana Roo Art. 36 párrafo primero, 41,
57 párrafo segundo, 67 y 72.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 43
fracc. III, 75 y 76.
EROGACIONES POR CONCEPTO
DE VIÁTICOS, COMBUSTIBLE O
PASAJES
PARA
EL
CUMPLIMIENTO DE COMISIONES
FORÁNEAS SIN QUE EXISTA
EVIDENCIA DOCUMENTAL DE
HABERSE LLEVADO A CABO LA
ENCOMIENDA.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 6 inciso e), 10 fracc. VII, 60 fracc. V.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
125 fracc. VIII y 237, tercero transitorio para efectos
de aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Quintana Roo Art. 41, 57 párrafo segundo,
67 y 72.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 43
fracc. III, 60, 75 y 76.
PAGO DE REMUNERACIONES A
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS,
POR CONCEPTO DE SUELDO,
COMPENSACIONES, ESTÍMULOS,
BONOS, GASTOS DE EJECUCIÓN Y
OTRAS PRESTACIONES, SIN QUE
EXISTA LA COMPROBACIÓN
CORRESPONDIENTE.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 6 inciso e), 10 fracc. VII, 60 fracc. V.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo
Art. 125 fracc. VIII y 237, tercero transitorio para
efectos de aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Quintana Roo Art. 41, 57 párrafo
segundo, 67 y 72.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 43
fracc. III, 75 y 76.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Corresponde a aquellos recursos
económicos o en especies que se
destinan para apoyar a la población
y que no cuentan con la
documentación suficiente que
acredite que los beneficiarios los
recibieron y que a su ves estos
corresponden a los montos,
cantidades y características de lo
especificado en el cheque, recibos o
facturas.
Corresponde a aquellos gastos por
concepto
de
hospedaje
y
alimentación,
así
como por
combustibles y pasajes entregados
a funcionarios y empleados para el
supuesto
cumplimiento
de
funciones oficiales, y que no
cuentan con la documentación
suficiente
que
acredite
la
realización de la misma.
Corresponde
a
los
gastos
relacionados con la remuneración al
personal en diversos conceptos, que
documentalmente no comprueban
que funcionarios y empleados
efectivamente los recibieron, ya que
no obra en la comprobación las
nominas o recibos individuales de
cobro.
Se requiere presentar la
documentación
que
acredite fehacientemente la
entrega de los apoyos, y
argumento justificatorio por
tal omisión. En caso
contrario se deberá realizar
el
reintegro
correspondiente.
Se requiere presentar la
documentación
que
acredite fehacientemente la
entrega de los apoyos, y
argumento justificatorio por
tal omisión. En caso
contrario se deberá realizar
el
reintegro
correspondiente.
Se requiere presentar la
documentación que acredite
fehacientemente la entrega de
los apoyos, y argumento
justificatorio por tal omisión.
En caso contrario se deberá
realizar
el
reintegro
correspondiente.
EROGACIONES POR CONCEPTO
DE
PREMIOS
O
RECONOCIMIENTOS
ENTREGADOS
EN
EVENTOS
SOCIALES,
DEPORTIVOS,
CULTURALES
O
CÍVICOS
REALIZADOS,
ASÍ
COMO
OBSEQUIOS
A
VISITANTES
DISTINGUIDOS,
QUE
NO
CUENTAN CON LA EVIDENCIA
DOCUMENTAL DE LA RECEPCIÓN
DE LOS MISMOS POR PARTE DE
LOS BENEFICIARIOS.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 6 inciso e), 10 fracc. VII, 60 fracc. V.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
125 fracc. VIII y 237, tercero transitorio para efectos
de aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Quintana Roo Art. 41, 57 párrafo segundo,
67 y 72.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 43
fracc. III, 75 y 76.
Corresponde a aquellos gastos
llevados acabo en la compra de
obsequios,
premios
o
reconocimientos
en
cuya
comprobación solo se anexa la
factura correspondiente o recibo
simple a nombre del funcionario
responsable del evento, sin que se
demuestre documentalmente la
recepción de los mismos por parte
de los beneficiarios.
PAGO DE SERVICIO TELEFÓNICO
QUE CARECE DEL RECIBO O
FACTURA CON EL DETALLE Y
DESGLOSE DE LAS LLAMADAS.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado Art.
6 inciso e), 10 fracc. VII, 60 fracc. V.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
125 fracc. VIII y 237, tercero transitorio para efectos de
aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Quintana Roo Art. 41, 57 párrafo segundo,
67 y 72.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 43
fracc. III, 75 y 76.
Corresponde
a
aquellos
comprobantes por pago de servicio
telefónico convencional o celular,
que a pesar de que se anexe la
factura o recibo correspondiente, no
se desglose el detalle de las llamadas
realizadas.
Se requiere presentar la
documentación que acredite
fehacientemente la entrega
de los apoyos, y argumento
justificatorio por tal omisión.
En caso contrario se deberá
realizar
el
reintegro
correspondiente.
DOCUMENTACIÓN
COMPROBATÓRÍA
QUE
PRESENTA
ALTERACIONES,
ENMENDADURAS,
SOBREESCRITURAS, RAYADURAS
Y/O SON ILEGIBLES.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10, 34 fracc. I, 39, 60 fracc. IV, V y XIII.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
125 fracc. I y VIII y 237, tercero transitorio para
efectos de aplicación supletoria.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 75 y
76.
Corresponde
a
aquellos
comprobantes
que
presentan
muestra de maltrata o uso
inapropiado. Lo que permite
presumir que tales documentos no
corresponden a un gasto real de la
administración municipal.
Se
requiere
presentar
testimonial o certificación
documental emitida por el
proveedor o prestador del
servicio de la autenticidad
del documento. En caso
contrario se deberá realizar
el
reintegro
correspondiente.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Se requiere presentar la
documentación
que
acredite fehacientemente la
entrega de los apoyos, y
argumento justificatorio por
tal omisión. En caso
contrario se deberá realizar
el
reintegro
correspondiente.
DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORÍA EN COPIAS
FOTOSTÁTICAS.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10, 34 fracc. I, 39, 60 fracc. IV, V y XIII.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
92 fracc. I, 125 fracc. I y VIII y 237, tercero transitorio
para efectos de aplicación supletoria. Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Quintana Roo Art. 41.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 43
fracc. III y 75.
Corresponde a aquellos gastos o
aplicaciones
contables
cuya
comprobación o documentación
soporte se presenta en copia
fotostática, debiendo ser en
documentos originales (no se
considera en esta observación los
pagos a cuentas de facturas ya
provisionadas en cuya provisión se
presento el documento original).
Se
requiere
presentar
testimonial o certificación
documental emitida por el
proveedor o prestador del
servicio de la autenticidad
del documento y argumento
justificatorio razonable de
tal incongruencia. En caso
contrario se deberá realizar
el
reintegro
correspondiente.
FACTURAS
EXPEDIDAS
POR
PROVEEDORES O PRESTADORES
DE
SERVICIOS
NO
IDENTIFICADOS FISICAMENTE EN
EL DOMICILIO FISCAL SEÑALADO
EN LAS MISMAS, O POR TENER
UN GIRO DISTINTO AL DE LA
OPERACIÓN EFECTUADA, SEGÚN
COMPULSA EFECTUADA.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10, 34 fracc. I, 39, 60 fracc. IV, V y XIII.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
92 fracc. I, 125 fracc. I y VIII y 237, tercero transitorio
para efectos de aplicación supletoria.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 43
fracc. III, 65 párrafo primero y 76.
Corresponde a aquellas facturas,
recibos de honorarios o cualquier
otro comprobante de gastos,
emitidos
por
presuntos
proveedores o prestadores de
servicios legalmente establecidos,
pero que de conformidad a los
procedimientos efectuados en el
desarrollo de la revisión, estos no
fueron identificados en el domicilio
fiscal señalado, o en la verificación
se
identificó
que
los
establecimientos facturaron bienes
distintos a los del giro comercial, lo
que permite presumir que tales
documentos no corresponden a un
gasto real de la administración
municipal.
Se
deberá
acreditar
documentalmente
la
existencia real de los
mismos, así como su
domicilio y giro comercial.
En caso contrario se deberá
realizar
el
reintegro
correspondiente.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA
QUE
NO
CUMPLE CON LOS REQUISITOS
FISCALES.
Código Fiscal Federal Art. 29 y 29A fracc. VIII segundo
párrafo.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10, 34 fracc. I, 39, 60 fracc. IV, V y XIII.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
92 fracc. I, 125 fracc. I y VIII y 237, tercero transitorio
para efectos de aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Quintana Roo Art. 41.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 43
fracc. III y 75.
Código Fiscal de la Federación Art. 29 y 29A.
Corresponde a aquellas facturas,
recibos de arrendamiento o
cualquier otro comprobante de
gastos, emitidos por presuntos
proveedores o prestadores de
servicios legalmente establecidos,
pero que presentan incumplimiento
de las disposiciones fiscales vigentes
(falta de fecha de impresión y de
caducidad, falta de cedula de
identificación, falta de domicilio de
establecimientos locales, o que
sobrepasaran el plazo máximo de
utilización).
Erogaciones que anexan recibos
internos y que deben ser
comprobados con facturas.
Se deberá solicitar a los
proveedores o prestadores
de
servicio
la
documentación
debidamente
requisitada
fiscalmente
y
justificar
razonablemente el motivo
de tal incumplimiento, en
caso contrario se deberá
realizar
el
reintegro
correspondiente.
PAGO DE RECARGOS,
ACTUALIZACIONES,
COMISIONES, SANCIONES Y
ACCESORIOS POR
INCUMPLIMIENTO.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10 fracc. II, III, V y VII, 60 fracc. III.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
92 fracc. I, 125 fracc. I y VIII y 237, tercero transitorio
para efectos de aplicación supletoria.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Quintana Roo Art. 72.
Corresponde a aquellos recursos
que el municipio o entidad tuvieron
que
erogar
derivado
de
incumplimientos en tiempo y forma
de
declaraciones,
pagos
de
impuestos, tramites administrativos
o realización de enteros, ante
autoridades
fiscales
o
administrativas, los cuales se
atribuyen a descuido, negligencia o
falta de capacidad de la autoridad o
funcionario responsable.
Se requiere justificación
razonable del motivo del
incumplimiento no asociada
a descuido, negligencia o
falta de capacidad de la
autoridad o funcionario
responsable, o en su
defecto, el reintegro del
importe total de los pagos
efectuados.
.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
DISPOSICIÓN DE RECURSOS
MUNICIPALES
PARA
REINTEGRAR OBSERVACIONES
NO SOLVENTADAS FINCADAS
POR LA AUDITORÍA SUPERIOR.
BIENES
DE
ACTIVO
FIJO
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO O
DE
LA
ENTIDAD
NO
IDENTIFICADOS FÍSICAMENTE.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10 fracc. II, III, V y VII, 60 fracc. III.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
92 fracc. I, 125 fracc. I y VIII y 237, tercero transitorio
para efectos de aplicación supletoria. Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Quintana Roo Art. 72.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Quintana Roo Art. 76.
Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
Art. 10 fracc. III, 60 fracc. V.
Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo Art.
92 fracc. VIII, 125 fracc. XII y XVII, 129 fracc. II y 237,
tercero transitorio para efectos de aplicación
supletoria.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Corresponde a aquellos recursos
que las autoridades del municipio o
entidad, dispusieron de la o las
cuentas bancarias propiedad del
municipio, para realizar el reintegro
de recursos por observaciones
determinadas por la Auditoría
Superior del Estado, por la
Secretaría de la Función Pública o
por
cualquier
otra
entidad
fiscalizadora o autoridad regulatoria
dentro del ámbito de su
competencia,
las
cuales
se
derivaron de un manejo o
comprobación
inapropiada
de
recursos.
Corresponde a aquellos bienes
muebles (mobiliario, equipo de
oficina, equipo de cómputo,
vehículos, etc) propiedad del
municipio o entidad, adquiridos en
el ejercicio en revisión, y que en la
verificación física realizada no
fueron localizados en el área de
adscripción
señalada
de
conformidad a la documentación
comprobatoria anexa a la póliza, o a
la ubicación indicada en el
inventario correspondiente.
Se requiere el reintegro
inmediato de los recursos.
Se
requiere
identificar
físicamente la ubicación de
cada uno de los bienes,
demostrando a través de
resguardos
actualizados
debidamente requisitados
su usuario y área de
adscripción.
En
caso
contrario se deberá realizar
el
reintegro
correspondiente.
PORCENTAJES DEL NUMERO DE OBSERVACIONES POR
MUNICIPIO
6%
2%
14%
FINANCIERO
Municipio 1 94 Obs.
8%
Municipio 2 170 Obs.
Municipio 3 29 Obs.
6%
Municipio 4 95 Obs.
Municipio 5 51 Obs.
25%
13%
Municipio 6 86 Obs.
Municipio 7 42 Obs.
Municipio 8 54 Obs.
Municipio 9 16 Obs.
8%
4%
14%
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Municipio 10 41 Obs.
PORCENTAJES DE LOS
MONTOS OBSERVADOS POR TIPO DE OBSERVACION
3% 2%
0% 0%
1%
1%
1%
FINANCIERO
Erogaciones sin datos y/o documentación anexa que
justifique su origen, motivo o destino. $ 41,704.00
0%
Operaciones financieras que carecen parcial o
totalmente de soporte documental. $ 32,641.00
5%
Operaciones financieras no registradas contablemente
$ 21,183.00
38%
Documentacion Improcedente $ 5,860.00
19%
Adquisiciones, arrendamientos y prestamos de
servicios contratados, relacionados con bienes
muebles e inmuebles en los que no se cumplio la
normatividad prevista en la ley para efectuarlas $
2,788.00
Bienes de Activo Fijo propiedad del Municipio o de la
Entidad no identificados físicamente. $ 2,555.00
30%
Remuneraciones, préstamos y pagos al personal no
previstos en el presupuesto, convenios sindicales u
otra disposición legal o administrativa de carácter
general. $ 1,307.00
* Cifras Generales en miles de pesos
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
PORCENTAJES EN NUMERO POR TIPO DE OBSERVACIONES
FINANCIERO
Erogaciones sin datos y/o documentación anexa que justifique
su origen, motivo o destino. 155 Obs.
1%
0%
1%
1%
Operaciones financieras que carecen parcial o totalmente de
soporte documental. 266 Obs.
5%
7%
Operaciones financieras no registradas contablemente 3
Obs.
23%
Documentacion Improcedente 90 Obs.
Adquisiciones, arrendamientos y prestamos de servicios
contratados, relacionados con bienes muebles e inmuebles en
los que no se cumplio la normatividad prevista en la ley para
efectuarlas 2 Obs.
Bienes de Activo Fijo propiedad del Municipio o de la Entidad
no identificados físicamente. 61 Obs.
9%
0%
Remuneraciones, préstamos y pagos al personal no previstos
en el presupuesto, convenios sindicales u otra disposición
legal o administrativa de carácter general. 50 Obs.
Erogaciones que no se contemplan en el presupuesto. 3 Obs.
13%
Adquisiciones de bienes y/o servicios pagados no
suministrados 1 Obs.
1%
39%
Pago de recargos, actualizaciones, comisiones, sanciones y
accesorios por incumplimientos. 35 Obs.
Adquisiciones y contratación de bienes y/o servicios a
familiares y/o socios de funcionarios. 7 Obs.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Erogaciones que no pertenecen al ejercicio en revision de los
cuales no existe una justificacion razonable de su realizacion.
4 Obs.
VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES
El seguimiento de observaciones es el momento en el cual la entidad fiscalizada tiene la
oportunidad de presentar las pruebas que sustenten la solventación de la observación, o
bien que derivado de sus argumentaciones lógico-jurídicas con sustento en las pruebas
presentadas, se determine en conjunción con los auditores, que en efecto ha quedado
debidamente sustentada y soportada la observación.
Los argumentos y documentación que el sujeto de fiscalización haga valer en esta etapa,
representan las opiniones por escrito efectuadas por los funcionarios o empleados a
cargo de las actividades objeto de la auditoría
En el proceso de evaluación y valoración de información y documentación del sujeto de
fiscalización se consideran los aspectos siguientes:
•La documentación adicional, no conocida anteriormente por el auditor.
•La argumentación hecha valer por los servidores públicos del sujeto de fiscalización.
•La receptividad concedida a la comunicación de las observaciones.
•La prontitud en el inicio de acciones preventivas y correctivas.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES
Al término de cada observación, se indicarán de manera clara la información,
documentación, comentarios y aclaraciones que presenten las personas
comprendidas en el mismo, así como la opinión del encargado de auditoría,
después de evaluar los hechos observados y la conclusión de si se ha solventado
o no la observación correspondiente.
Cuando los argumentos, información y/o documentación aportados por el sujeto
de fiscalización, únicamente sean en el sentido de cuestionar las observaciones
plasmadas en el pliego y, en opinión del encargado de auditoría no resultan
válidos, éste deberá exponer y sustentar, en el informe, las razones que
fundamentan su no aceptación y que por tanto provocan la subsistencia de la
observación correspondiente.
En el caso que los argumentos, información y/o documentación aportados por
los sujetos de fiscalización se consideren válidos, el encargado de auditoría,
igualmente, expone y sustenta, las razones que motivan su aceptación y que por
tanto dan como resultado tener por solventada la observación o recomendación
correspondiente.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES
La información y documentos que se presenten en esta etapa se deberán
presentar en original o copia certificada.
•COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO. Conforme a lo dispuesto por el
artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el
valor probatorio de las fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por
los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente
arbitrio judicial como indicios y debe estimarse acertado el criterio del juzgador si
considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico de la
quejosa.
•COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES. De conformidad con lo dispuesto por los artículos
129, 133 y 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las copias fotostáticas
simples no pueden considerarse documentos privados, quedando en cambio
comprendidas dentro de los medios de prueba a que se refiere la fracción VII del artículo
93 del aludido ordenamiento adjetivo. En consecuencia para determinar su valor
probatorio debe aplicarse el diverso 217 de la misma codificación legal y no los artículos
205 a 210 que se refieren a la apreciación de los documentos privados; y así, de acuerdo
con el primero de dichos dispositivos, las copias fotostáticas carecen de valor probatorio
pleno si no se encuentran debidamente certificadas, por lo que su valor probatorio queda
al prudente arbitrio judicial, con independencia de que no hayan sido objetadas.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES
•
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI NO SE
ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON ALGUNA OTRA PRUEBA. Las copias
fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera
objetado su autenticidad, toda vez que al faltar la firma autógrafa y no tratarse de una copia
certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas y
dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de
su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, y por ello, es menester
adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria.
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
Ing. Jorge Arellano Han
Director de Control y Seguimiento
[email protected]
www.aseqroo.gob.mx
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo
GRACIAS
Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo