Ponencia Certificaciones DIGESA (abril 2011)

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Transcript Ponencia Certificaciones DIGESA (abril 2011)

CAPACITACION
ASOCIACIÓN PERUANA DE
EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO
(APESE) - ADUANA AÉREA DEL
CALLAO
Ing° Jorge Torres Chocce
Especialista Área de Certificaciones y Registro Sanitario
DHAZ-DIGESA
AGENDA
• Introducción
• Aclaración del Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por D.S. N°007-98-SA, respecto a la importación de muestras de
alimentos y bebidas sin valor comercial
• Diferenciación entre insumo o producto final
• Definición de la entidad competente de supervisión de los
suplementos nutricionales o vitamínicos.
• Registro sanitario en la importación de mercancías para el
uso de las personas naturales
• Criterios a considerar en el control de los documentos
respecto de mercancías que ya cuentan con registro
sanitario
La Dirección General de Salud
Ambiental - DIGESA
La Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los
aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene
alimentaria, zoonosis y protección del ambiente.
Principales Funciones
• Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de
controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para
la protección de la salud de la población.
• Articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de salud
ambiental
• Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su
cumplimiento
• Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de
prevención y control
• Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso de Salud Ambiental.
• Participar en el Comité Nacional del Codex Alimentarius y otros que se
constituyan en el ámbito de su competencia.
Dirección de Higiene Alimentaria y
Zoonosis (DHAZ)
La Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) es un órgano de línea de la DIGESA, está
encargada de normar sobre los aspectos técnico sanitarios en materia de alimentos y bebidas
…; así como vigilar y controlar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas
industrializados destinados al consumo humano interno y a la exportación; con el fin de
prevenir las enfermedades transmitidas por los alimentos…, a fin de proteger la salud de las
personas.
Principales Funciones
•
•
•
•
•
Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de las políticas
nacionales relacionadas con la higiene alimentaria …
Establecer las normas y coordinación de la vigilancia sanitaria de los alimentos, …, y la
supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la
protección de la salud de los consumidores y la salud pública.
Lograr la concertación y articulación de los aspectos técnicos y normativos en materia de
inocuidad de los alimentos y bebidas …
Lograr la coordinación, asesoría y supervisión de los planes y programas de higiene
alimentaria … a nivel local, regional y nacional.
Establecer las normas y procedimientos de supervisión de las acciones que desarrollan los
organismos públicos y privados en materia de higiene alimentaria ....
Principales procedimientos TUPA
TUPA
Procedimiento
UIT
29
Inscripción o Reinscripción(*) en el Registro Sanitario de Alimentos y
Bebidas de Consumo Humano. .
10% UIT
30
Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas:
10% por grupo
de productos
(transferencias y
cambio de RUC).
Otros
procedimientos
1.50% de la UIT
por grupo
registro
de(modificacion
es y cambio de
razón social).
a. Actualización de datos del titular del Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas
(transferencia, cambio de razón social y otros cambios de data administrativa,
respecto del titular del Registro Sanitario)
b. Modificaciones sobre las condiciones del producto o productos en el Registro
Sanitario de Alimentos y Bebidas.
32
Certificado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos
naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de
embarque y país de destino.
10% UIT
Aclaración del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos
y Bebidas aprobado por D.S. N°-007-98-SA, respecto a la importación de
muestras de alimentos y bebidas sin valor comercial
Art. 103. Alimentos y bebidas que no requieren de Registro Sanitario
No están sujetos a Registro Sanitario:
a) Los alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización,
como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros.
b) Las muestras sin valor comercial.
c) Los productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos.
La definición de lo que califica como “muestras sin valor comercial” se regula por el Decreto
Supremo N° 238-2011-EF, normatividad aplicable al régimen de importación definitiva de
mercancías provenientes del exterior y, a aquellas que regulan el ingreso del exterior de bienes
y efectos personales sin fines comerciales (Arancel de Aduanas).
Diferenciación entre insumo o producto final
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por D.S.
N°-007-98-SA
Artículo 102. Obligatoriedad del Registro Sanitario
Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados que se
comercializan en el país.
Para efectos del Registro Sanitario, se considera alimento o bebida industrializado al producto
final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de
insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios.
Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado por D. Leg. N°-1062-2008
Artículo 12. Registro Sanitario de alimentos elaborados industrialmente
Todo alimento elaborado industrialmente, de producción nacional o extranjera, solo podrá
expenderse previo Registro Sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental
Diferenciación entre insumo o producto final
Definiciones
D.S. N°-007-98-SA
D. Leg. N°-1062-2008
Alimento o bebida: Cualquier sustancia o
mezcla de sustancias destinadas al
consumo humano, incluyendo las bebidas
alcohólicas.
Alimento: Toda sustancia elaborada,
semielaborada o en bruto, que se destina al
consumo humano, incluidas las bebidas, el
chicle y cualesquiera otras sustancias que se
utilicen en la fabricación, preparación o
tratamiento de los alimentos,…
Materia Prima: Todo insumo empleado en
la fabricación de alimentos y bebidas,
excluyendo aditivos alimentarios.
Alimento elaborado industrialmente (alimento
fabricado). Se refiere a todos aquellos
alimentos transformados a partir de materias
primas de origen vegetal, animal o mineral o
combinación de ellas, utilizando
procedimientos físicos, químicos o biológicos
o combinación de estos, para obtener
alimentos destinados al consumo humano.
Aditivo alimentario: Sustancia que se
agrega a los alimentos y bebidas con el
objeto de mejorar sus caracteres
organolépticos y favorecer sus
condiciones de conservación.
Definición de la entidad competente de supervisión de los
suplementos nutricionales o vitamínicos.
• Según el Art 92 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, aprobado
con Decreto Supremo N° 016-2011-SA, es la DIGEMID el órgano encargado a nivel
nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro
Sanitario de los productos dietéticos y edulcorantes y de realizar el control y
vigilancia sanitaria de los mismos.
• Según la definición 84 del Glosario de Términos y Definiciones del citado
reglamento “producto dietético es aquel producto cuyo propósito es
complementar la dieta normal que consiste en fuentes concentradas de
nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en
forma simple o combinada y dosificada, solo se emplea por vía oral”.
• Según la definición 72 “nutriente son los factores dietéticos de carácter orgánico
e inorgánico contenido en los alimentos y que tienen una función especifica en el
organismo y que contiene vitaminas, minerales, oligoelementos, carbohidratos,
proteínas, aminoácidos o ácidos grasos esenciales.
Registro sanitario en la importación de mercancías
para el uso de las personas naturales
Criterios a
considerar en el
control de los
documentos
respecto de
mercancías que
ya cuentan con
registro
sanitario:
a) Certificado
de Registro
Sanitario
Criterios a considerar en el control de los documentos respecto
de mercancías que ya cuentan con registro sanitario
b) Proyecto de rotulado:
Según el Art. 117 del DS-007-98-SA, El contenido del rotulado debe ceñirse a las
disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de
Productos Envasados y contener la siguiente información mínima:
a) Nombre del producto.
b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados
en la elaboración del producto.
c) Nombre y dirección del fabricante.
d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo
que podrá figurar en etiqueta adicional.
e) Número de Registro Sanitario.
f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que
establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable.
g) Código o clave del lote.
h) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.
¿PREGUNTAS?
Ing° Jorge torres Chocce
[email protected]