Diapositiva 1 - Consejo Estatal Electoral de Sinaloa
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Transcript Diapositiva 1 - Consejo Estatal Electoral de Sinaloa
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
Función:
El CEE es un órgano integrado por ciudadanos, que tiene a su cargo la
función estatal de organizar las elecciones estatales y municipales, así como
los procedimientos de participación ciudadana, mediante la preparación,
desarrollo y vigilancia de los actos que realizan partidos políticos, ciudadanos
y autoridades durante el proceso electoral, así como la fiscalización del
origen y destino de los recursos financieros de los partidos políticos.
Responsabilidad: Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales de carácter electoral, la ley de la materia y la Ley de
Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa.
Características:
Autonomía en funcionamiento; Independencia en sus decisiones.
Principios:
Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, y Objetividad.
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
TIPOS DE ELECCIÓN. El CEE atiende las elecciones para:
Gobernador del Estado;
Diputados del Congreso del Estado;
Presidentes Municipales; Regidores y Síndicos Procuradores.
ESTRUCTURA.
Órgano Electoral central.
24 Consejos Distritales.
4 Consejos Municipales.
INTEGRACIÓN. Los órganos de la estructura se integran con:
1 Presidente;
6 Consejeros;
3 Consejeros Suplentes;
1 Representante Propietario y su respectivo suplente por cada partido político
acreditado para participar en el proceso electoral;
3 Consejeros del Poder Legislativo (Representantes de cada uno de los tres grupos
parlamentarios de mayor representación); y,
1 Secretario General.
Distritos electorales locales
XIII. Culiacán
XIV. Culiacán
I. Choix
II. El Fuerte
XV. Navolato
III. Ahome
XVI. Cosalá
IV. Ahome
XVII. Elota
V. Sinaloa
VI. Guasave
XVIII. San Ignacio
VII. Guasave
XIX. Mazatlán
VIII. Angostura
IX. Salvador Alvarado XX. Mazatlán
X. Mocorito
XXI. Concordia
XI. Badiraguato
XXII. Rosario
XII. Culiacán
XXIII. Escuinapa
XXIV. Culiacán
Se instalan 4 más, llamados Consejos Municipales, en los
municipios más grandes del estado (Ahome, Guasave,
Culiacán y Mazatlán).
Inicio del proceso electoral
2013
11 de enero
Actividad
El H. Congreso del Estado convocó
a la elección ordinaria 2013
16 de enero
Instalación del Consejo Estatal
Electoral
Instalación de los Consejos
Distritales
Entre el 19 y 22 de
febrero
9 y 10 de abril
Instalación de los Consejos
Municipales
Capacitación…
Selección de Capacitadores:
Se expide convocatoria;
Se evalúa a los aspirantes mediante exámenes de conocimientos psicométricos;
Se imparte curso de introducción.
El CEE seleccionó para estas funciones 843 capacitadores y 121 supervisores.
Procedimiento:
El CEE establece el mecanismo para el sorteo que efectuarán los
CDM;
Se determina el mes de nacimiento de los ciudadanos que serán
sorteados;
Se sortea un 10% del padrón electoral;
Fue el mes de mayo el seleccionado y 252 mil prospectos;
A partir del 1 de abril los capacitadores localizan a los prospectos
sobre la jornada electoral en dos etapas:
Primera: 1° de abril hasta el 7 de mayo
Segunda: de la 2ª quincena de mayo hasta un día antes de la
jornada electoral.
Organización…
Por cada 750 electores de instala una casilla;
En 2013 se instalarán 4700 casillas: básicas, contiguas,
especiales y extraordinarias (urbanas y rurales);
Casillas se instalarán en escuelas, domicilios particulares,
lugares públicos y oficinas públicas.
22 secciones de 8 municipios no instalarán casillas por bajo rango
de electores y migración intempestiva.
Partidos políticos acreditados
ante el CEE
Durante la primera quincena del mes de enero, para participar en el
proceso electoral local 2013.
Nacionales
Estatales
Formas de asociación electoral
En Sinaloa los partidos políticos pueden integrar COALICIONES y,
CANDIDATURAS COMUNES.
COALICIÓN Es el convenio que celebran y registran dos o más partidos
políticos, que se unen para participar en una determinada elección bajo un
plataforma electoral común.
Formas de coaliciones:
TOTAL es la que postula candidato a Gobernador; y la que
Postula fórmulas de candidaturas de Diputados por el sistema de mayoría
relativa en diez o más distritos electorales uninominales;
Candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores, y planillas
de Regidores por el sistema de mayoría relativa para contender en los 18
municipios de la entidad.
Formas de asociación electoral
PARCIAL
Fórmulas de candidatos a diputados por el sistema de mayoría relativa en
menos de diez distritos electorales uninominales;
Candidato a Presidente Municipal y planilla de Regidores, por el sistema de
mayoría relativa en uno o hasta 17 municipios.
30 de abril de 2013 fecha límite para solicitar convenios de Coalición.
CANDIDATURA COMÚN: Se configura cuando dos o más partidos, sin
mediar convenio de coalición, postulan el mismo candidato en las elecciones
estatales o municipales.
Financiamiento público
a partidos políticos
3 veces el salario
mínimo vigente en
el Estado.
X
Número de ciudadanos
empadronados al inicio
del proceso electoral.
(10 de enero de 2013)
Salario mínimo vigente en el Estado: $61.38
$184.14 X 2,060,877 = $379,489,890.78
50% = 189,744,945.39 (2013 año de elección)
Financiamiento privado
a partidos políticos
No excederá del 10% del monto del tope de gastos de campaña
que se determine para la elección de gobernador (Anteriormente
era el 10% del financiamiento público de los partidos políticos).
10% de $25’867,022.28 = $2’586,702.23
Ningún simpatizante podrá aportar más del 1% del
gastos de campaña para gobernador.
1% de $25’867,022.28 = $25,867.02
tope de
Calendario de actividades proselitistas
Cargo
Precampañas
Diputados,
17 de abril al 10 de
presidentes
mayo (24 días).
municipales,
síndicos
procuradores y
regidores.
Registros
Campañas
Del 11 al 20 de mayo.
29 de mayo al 3
Del 21 al 28 de mayo de julio (33 días).
para
diputados
y
regidores por el principio
de
representación
proporcional.
Actos de precampañas:
Reuniones públicas o privadas;
Promociones a través de transmisiones en radio y televisión y
cualquier otro medio electrónico;
Promociones a través de medios impresos;
Promociones a través de anuncios espectaculares en la vía pública;
Entrevistas en los medios;
Visitas domiciliarias; y,
Propuestas ante los militantes del partido por el que aspiren ser
nominados.
Topes de gastos
El artículo 117 Bis. F, establece que el CEE aprobará durante la
primera quincena de febrero, los topes máximos de gastos de
precampaña y campaña.
Topes de precampaña
Artículo 117 Bis B. Los recursos que destinen los aspirantes a
candidatos para la realización de propaganda y actos de
precampaña electoral, no podrán rebasar los topes que determine
el CEE; no podrán ser mayores al veinte por ciento del establecido
en la elección inmediata anterior para las candidaturas a Diputados
y Ayuntamientos, y para el caso de aspirante a candidato a
Gobernador hasta el 30% de la elección mencionada.
Fiscalización gastos de precampaña
PRECAMPAÑA
20% del de campaña 2010
Presidente Municipal Culiacán
(20% de $7’909,787.76)
$1´581,957.56
Distrito XII
(20% de $2’261,887.02)
$452,377.40
Distrito XIII
(20% de $2´273,205.24)
$454,641.05
Distrito XIV
(20% de $1´210,654.56)
$242,130.91
Distrito XXIV
(20% de $2´164,040.94)
$432,808.19
Al término de sus precampañas, deberán presentar ante el Partido
Político, dentro de los 10 días siguientes, un informe general de los
ingresos y gastos que hayan efectuado y dentro de los 5 días posteriores
deberán presentarlo ante el CEE.
Topes de campaña
Artículo 117 Bis. F. En este precepto, se establecen los
criterios para fijar los topes máximos de gastos de campaña.
0.25
del
salario
mínimo vigente en el
Estado.
X
Número de ciudadanos
empadronados
en
el
Estado,
Distrito
o
Municipio.
Cuando la cantidad sea menor a $200,000.00 pesos se
tomará como tope esa cantidad.
Campaña de candidato a Presidente Municipal de
Cosalá 2013:
$15.35 x 12,983 = $ 199,289.05
Topes de campaña
CAMPAÑA
0.25 salario mínimo x padrón electoral
Presidente Municipal
($15.35 x 637,817 ciudadanos)
$9,790,490.95
Distrito XII
($15.35 x 177,499 ciudadanos)
$2’724,8609.65
Distrito XIII
($15.35 x 191,324 ciudadanos)
$2’936,823.40
Distrito XIV
($15.35 x 95,720 ciudadanos)
$1’469,302.00
Distrito XXIV
($15.35 x 173,274 ciudadanos)
$2´659.755.90
Al término de sus campañas, deberán presentar ante el CEE, dentro
de los 90 días siguientes (28 de septiembre), un informe general de los
ingresos y gastos que hayan efectuado.
Reglas para la
propaganda electoral
Durante los periodos de precampañas y campañas, los aspirantes a candidatos,
precandidatos, candidatos o interpósita persona, tienen las siguientes
prohibiciones:
Colocar, fijar, colgar o pintar propaganda en elementos del equipamiento
carretero o ferroviario, ni en accidentes orográficos, ni en árboles, arbustos, y en
general cuando se modifique el paisaje natural y urbano o perjudique el entorno
ecológico, ni en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos y
construcciones de valor cultural, entendiéndose parte de éstos: los centros
poblacionales considerados Pueblos Mágicos y Señoriales; así como las áreas
urbanas catalogadas como Centros Históricos.
Podrán colocar, pintar o fijar propaganda de precampañas y campañas
electorales en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie autorización
por escrito del propietario.
Podrán colgar propaganda en los postes siempre y cuando penda de cuerdas,
alambres o cualquier otro accesorio fácilmente removible y no dañe el
equipamiento urbano, no impida la visibilidad de conductores de vehículos, ni la
circulación de peatones.
Sanciones a aspirantes a candidatos
Conducta
Sanción
•Soliciten o reciban recursos, en dinero o en especie, de Amonestación o
multa de hasta 5
personas físicas o morales no autorizadas en esta ley.
mil días de salario
•Omitan en los informes respectivos los recursos que mínimo vigente en
hayan recibido, para destinarlos a su precampaña o el Estado.
campaña.
•Excedan hasta el 5% el tope de gastos de precampaña o
campaña.
•Realicen actos anticipados de precampaña o campaña.
La pérdida del
•No presenten el informe de gastos de precampaña o derecho a ser
registrado como
campaña.
candidato, o su
•Excedan más del 5% el tope de gastos de precampaña o cancelación, sí ya
campaña.
estuviere
registrado.
Procedimiento administrativo sancionador
La queja deberá presentarse por escrito ante el CEE, la cual
contendrá:
I. Nombre del partido político o coalición denunciante y su
representante legítimo o ciudadano legitimado;
II. Firma autógrafa de quien lo presenta;
III. Una narración de los hechos que motiven la queja;
IV. Las disposiciones legales que a su juicio se hubieren
infringido; y,
V. El ofrecimiento de pruebas conforme a los dispuesto en la
Ley Electoral del Estado, anexando las que obren en su poder
e indicando las que deban ser requeridas cuando se
justifique que habiéndolas pedido oportunamente por
escrito no se les hubiere proporcionado.
Procedimiento administrativo sancionador (2)
Recibida la queja, el CEE la turnará a la Comisión correspondiente,
quien en los próximos 3 días notificará y emplazará al presunto
infractor de la interposición de la queja en su contra, para que en un
término de 5 días conteste por escrito.
Admitida la contestación, resolverá sobre la admisión de las pruebas
dentro de los 2 días siguientes, ordenando la preparación y
desahogo de las mismas, contará con un período de 10 días
improrrogables.
Concluido el plazo señalado, la Comisión resolverá dentro de los 10
días siguientes, mediante dictamen que será turnado al pleno del
CEE a efecto de que resuelva sobre la responsabilidad del presunto
infractor.
La resolución dictada podrá ser impugnada ante el Tribunal.
Acceso a Radio y Televisión
El IFE es la única autoridad con atribuciones para ordenar la
transmisión de propaganda política o electoral en radio y televisión,
para el cumplimiento de sus propios fines, de las demás autoridades
electorales federales y estatales, así como de los Partidos o
coaliciones, en términos de lo dispuesto en el apartado B de la base
III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados
Mexicanos.
El Partido o coalición, así como sus aspirantes a candidatos,
precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en
ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras
personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de
terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a
influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o
en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección
popular.
Responsabilidades de las autoridades
electorales Artículo 29 de la RRyT
Generar acuerdos para determinar un mismo periodo fijo
para determinar las precampañas para la transmisión de
promocionales en radio y televisión. (17 de abril al 10
de mayo).
Las autoridades electorales locales deberán elaborar las
pautas que serán propuestas al Comité.
Facultad del CEE en medios impresos
Durante los periodos que correspondan a las precampañas y
campañas electorales, conforme a los plazos que marca la Ley, el
Consejo contratará y garantizará el acceso equitativo de Partidos o
coaliciones en los medios impresos a fin de difundir la propaganda
de precampaña y de campaña electorales.
Es derecho exclusivo de los Partidos o coaliciones, por conducto
del Consejo, contratar espacios en los medios impresos para
difundir su propaganda de precampaña y campaña electoral.
Prohibiciones de los partidos políticos
en el acceso a medios
Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les
asigne su partido político o coalición, en su caso.
Los partidos políticos no podrán, por si o mediante terceras
personas, contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad
de radio y televisión.
Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por
cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y
televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de
los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o
de candidatos a cargos de elección popular.
Prohibiciones de los partidos políticos
en el acceso a medios
El órgano electoral no podrá contratar, a nombre de los
partidos políticos y coaliciones, espacios con tarifas
superiores a las de la publicidad comercial.
Los partidos políticos y coaliciones en la propaganda electoral
evitarán cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre
a candidatos, partidos políticos, instituciones, y terceros así
como también se abstendrán de usar frases similares o
alusivas a las utilizadas públicamente por cualquiera de las
instancias de gobierno.
El órgano electoral no podrá contratar propaganda o
publicidad para los partidos políticos en los que se otorguen
tratos discriminatorios o privilegiados.
El catálogo de medios impresos 2013
En precampaña se registraron 101 medios locales y 14
nacionales.
El plazo para registro de medios para campaña será del
26 de marzo al 26 de abril.
Al 20 de abril de 2013, se han registrado 104 medios
locales y 14 nacionales.
Encuestas y demás estudios
demoscópicos durante proceso electoral
El CEE llevará el registro de las solicitudes de instituciones y
empresas para levantar encuestas sobre intención de voto, de
salida de casilla, conteos rápidos y verificará que se apeguen
a las normas técnicas internacionalmente aceptadas.
Podrán publicarse o difundirse encuestas o sondeos
electorales hasta el domingo anterior al del día de la jornada
electoral, sujetándose a las reglas que establece la Ley
Electoral del Estado.
Debates públicos entre candidatos
El CEE a través de los Consejos Distritales organizará al
menos un debate entre dos o más candidatos a Diputados por
el Principio de Mayoría Relativa de su distrito y por lo menos
uno donde participen dos o más candidatos a Presidente
Municipal de sus respectivos municipios, excepto donde exista
un Consejo Municipal (Elección para Gobernador al menos
dos).
En todo caso el CEE promoverá la transmisión de estos
debates públicos a través de radio, televisión e Internet.
El Tribunal Estatal Electoral
En todo sistema electoral le corresponde a un órgano
diferente al que emitió el acto o la resolución que se
combate, la posibilidad de revisión de los mismos, en este
caso es el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa es
un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en
su material y tendrá competencia para resolver en forma
definitiva y firme las impugnaciones que se hagan en
período no electoral y durante el proceso electoral.
La propaganda gubernamental
Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la
conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la
difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de
comunicación social, de los 3 niveles y cualquier otro ente
público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las
campañas de información de las autoridades electorales, las
relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias
para la protección civil en caso de emergencia.
Sanción: en caso de incumplimiento, se formulará la denuncia
ante la autoridad correspondiente, en los términos de las leyes
aplicables.
Delitos electorales
Está ubicado en el Título Quinto del Código Penal del Estado de
Sinaloa.
Pueden ser cometidos por:
Funcionarios electorales;
Funcionarios partidistas;
Precandidatos;
Candidatos;
Servidores públicos; y,
Ciudadanos.
Las sanciones podrán ser multas, prisión, destitución de cargos,
inhabilitación para ocupar cargos públicos y la suspensión de
derechos políticos, de acuerdo al delito que se juzga.
Las denuncias se presentarán ante las agencias del Ministerio
Público.
Fechas relevantes
El domingo 7 de julio de 2013, jornada electoral.
El miércoles 10 de julio los Consejos Distritales
realizarán la “sesión de cómputo”, correspondiente a
Diputados de mayoría relativa, Síndico Procurador y
Regidores,
y
los
Consejos
Municipales
la
correspondiente a Presidente municipal, sólo en los
municipios que cuenten con más de un Consejo Distrital.
El domingo 14 de julio, el CEE realizará la “sesión de
cómputo estatal”, relativa a la elección de Diputados de
representación proporcional y se hará la entrega de las
constancias de asignación de los mismos.
Promoción del voto 2013
Conferencias y charlas intercamarales, instituciones
de asistencia privada, asociaciones civiles y
universidades;
Redes sociales;
Elección infantil y juvenil;
Campaña publicitaria masiva;
Participación ciudadana
en procesos locales
Año
% Participación
2010
58.29
2007
48.14
2004
55.21
2001
52.75