LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

Download Report

Transcript LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO

LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
Profa. A. Parrilla
LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
• DEFINICION –
– Calidad de digno, / excelencia, realce, honrífico, y
de autoridad. Que merece algo, en sentido
favorable o adverso. (Real Academia Española)
– Seriedad y nobleza en la forma de comportarse;
excelencia, gravedad, integridad, decoro,
honradez. (Diccionario Anaya de la Lengua)
LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
• La sección 1 del Art. II de la Constitución de Puerto
Rico dispone lo siguiente:
“La dignidad del ser humano es inviolable.
Todos los hombres son iguales ante la ley. No
podrá establecerse discrimen alguno por motivo
de raza, color, sexo, nacimiento, origen o
condición social, ni ideas políticas o religiosas.
Tanto las leyes como el sistema de instrucción
pública encarnarán estos principios de esencial
igualdad humana.”
LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
•
El Artículo II de la Constitución es nuestra Carta
de Derechos. Siendo la sección primera de este
artículo dedicada a la dignidad humana,
podemos concluir que la dignidad humana es la
base de todos los derechos que nos garantiza la
Constitución.
• Van dirigidos a la protección de la dignidad. Esa
dignidad es inviolable y por lo tanto, inviolables
todos los derechos garantizados por la
constitución, por el Estado.
LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
• Se consagra en esta sección la igualdad de los
seres humanos ante la ley y se establece que
no habrá discrimen al utilizar diferencias
personales entre los ciudadanos. Las
diferencias personales no existen, no están
reconocidas por el sistema legal. Todos somos
iguales ante los ojos de la ley.
LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
• Esto significa que el gobierno y las leyes del
país tienen que tratar a todas las personas de
un modo esencialmente igual.
– Una ley no puede establecer trato desigual en su
aplicación, cuando se trata de derechos y
servicios a ofrecerse a las personas.
• Por ejemplo, la ley no puede establecer que se aplicará
de forma diferente entre los hombres y las mujeres o
entre los blancos y los negros.
LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
• Los funcionarios del gobierno no pueden dar
trato desigual a las personas cuando acuden a
las oficinas o agencias a solicitar servicios.
Esta conducta constituye discrimen.
LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
– La protección de la dignidad del ser humano
requiere en primer término un trato igual y la
eliminación de discrímenes.
– La protección de la intimidad, de la vida privada y
familiar y a intentar crear las condiciones
necesarias para que el ser humano crezca,
desarrolle todo su potencial creativo, sin
limitaciones arbitrarias, en un ambiente de
respeto esencial a su personalidad libre de
vejámenes o humillaciones.
LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
• La Constitución le da un significado asociado
con igualdad. Somos dignos, merecedores de
justicia, respeto e igualdad.
• Dignidad incluye un conjunto de valores
esenciales al ser humano que lo convierte en
merecedor del respeto de todos y no acepta
ningún tipo de discrimen que le impida el libre
desarrollo y disfrute de la vida.
IGUALDAD
• Todos somos iguales ante la ley
– Las secciones uno y siete de la Carta de Derechos
de la Constitución de Puerto Rico afirman y
ordenan lo siguiente:
“todos los hombres somos iguales ante la ley.
No podrá establecerse discrimen alguno por motivo
de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición
social, ni ideas políticas o religiosas…”
“ni se negará a persona alguna en Puerto Rico
la igual protección de las leyes.”
IGUALDAD
• Estas secciones establecen lo siguiente:
– Todos somos iguales
– Todos estamos a la par; nadie es superior o
inferior
– Todos tenemos los mismos derechos y las mismas
obligaciones.
– Todos tenemos derecho a recibir un trato igual por
parte del gobierno cuando se hacen las leyes y
cuando se ofrecen servicios.
IGUALDAD
• Diferencias personales que no son
reconocidas por sistema legal:
– Raza o color
• No puede establecerse diferencia entre las personas a
base del color de su piel o la raza a que pertenece.
• El ser humano blanco no tiene más derecho que el
negro, el mestizo, el mulato o el indio. Ejemplo: el
gobierno no puede negar la oportunidad de empleo a
personas por razón de su color. Ello sería un acto ilícito
del gobierno que constituye discrimen por razón de su
raza.
IGUALDAD
• Nacimiento
– Esta clasificación se refiere a los hijos nacidos
dentro y fuera del matrimonio. A los nacidos
fuera del matrimonio se les llama en ocasiones
hijos ilegítimos o hijos naturales. Esto constituye
un status de inferioridad legal. En algunos lugares
estos hijos no tienen derecho a heredar de su
padre o a llevar su apellido.
IGUALDAD
– Este tipo de discrimen no existe hoy en Puerto
Rico. Hoy día tanto los hijos de matrimonio como
los nacidos fuera del matrimonio tienen los
mismos derechos:
• Llevar el apellido del padre
• Heredar
• Exigir alimentos, ropa y educación
IGUALDAD
• Origen y condición social
– Esta clasificación tiene que ver con la tenencia o no de
dinero o bienes materiales, con el desempeño de
ocupaciones profesionales y de alto prestigio y con
pertenecer o no a entidades cívicas y asociaciones
privadas que celebran actividades de lujo. En
ocasiones se habla de clase social alta, media o baja.
– Lo importante es que no puede haber trato desigual
contra personas considerando esta clasificación tanto
en las leyes como en la prestación de servicios en el
gobierno.
IGUALDAD
• Ideas políticas o religiosas
– No se puede establecer diferencia entre las
personas por razón del Partido en el que milita ni
por la religión que profesa.
– El independentista, el popular y el estadista tienen
los mismos derechos. Igualmente el católico, el
protestante o el Pentecostal.
IGUALDAD
• Sexo
– La Constitución prohíbe que pueda haber discrimen
por el mero hecho de la persona ser hombre o mujer.
Se conoce también como discrimen por género.
– En Puerto Rico ha existido como en muchas otras
sociedades y continua existiendo el infame mal del
trato desigual contra las mujeres:
• No se le da la misma oportunidad de obtener buenos
empleos, se les paga menos dinero.
• Se les hostiga sexualmente
• Se les menosprecia si están embarazadas.
IGUALDAD
• El Tribunal Supremo en Puerto Rico ha
resaltado la alta prioridad que debe tener el
fin jurídico de combatir el discrimen contra la
mujer.
• La obligación cívica de cada persona exige que
esta denuncie públicamente cualquier intento
de menoscabar la igualdad de los seres
humanos.
IGUALDAD
• El gobierno no puede discriminar contra las
personas en base a sus diferencias personales.
Concretamente la Constitución le prohibe:
– Negar iguales oportunidades de empleo
– Negar igual acceso a las instituciones oficiales
– Establecer un status legal de inferioridad
– Negar la igualdad de los servicios
– Negar el igual uso de las facilidades públicas.
IGUALDAD
• Remedios ante discrimen
– Aquellos que sufran alguna violación de su
condición de igualdad pueden acudir a los
tribunales y cortes de justicia al igual que a la
Comisión de Derechos Civiles, para hacer valer sus
derechos.
IGUALDAD
• Diferencias personales que la ley puede
tomar en cuenta
• El principio de la igualdad humana es un
medio de lograr que la vida en comunidad sea
buena y satisfactoria. Pero hay situaciones en
que aunque los seres humanos nacen iguales
en dignidad y derechos no todos tienen a su
alcance los medios para tener una vida buena
y vivir dignamente.
IGUALDAD
– En estos casos el gobierno puede y debe realizar
gestiones especiales a favor de los desvalidos y
desamparados, dándole un trato mejor que el que le
da a otras personas.
• Puede establecerse diferencia para ayudarlos en cuanto a:
– Servicios médicos
– Vivienda
– Alimentos
– Estos casos, si bien son situaciones de trato desigual,
no constituyen discrimen. No se le hace una injusticia
a nadie.
– Todas estas normas están fundadas en nuestra
creencia colectiva de que todos los seres humanos
nacen iguales en dignidad y derechos.
BIBLIOGRAFIA
• Fuster, J. B. (19982000). Derechos
fundamentales y deberes cívicos de las
personas. Puerto Rico: s.n..
• Malavet, P. (2003). Derechos y Libertades
Constitucionales en Puerto Rico. Ponce, Puerto
Rico: Ediciones Lorena.