MATRIMONIO - Uruguay Educa

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MATRIMONIO
Concepto:
 Acto civil y solemne mediante el cual dos
personas de distinto sexo, establecen
entre ellas una unión regulada por la ley
y
dotada
de
permanencia.
cierta
estabilidad
y
Caracteres:
Institución regulada por el Derecho
Privado
Acto civil y solemne (se diferencia de
otros contratos).
Unión de un solo hombre con una sola
mujer.
Disoluble por la sola voluntad de una de
las partes.
Solemnidad Del
Matrimonio:
Comparecer ante el Oficial del Estado
Civil.
Publicación en la prensa y por edictos
Se celebrará en público
Necesidad de cuatro testigos.
Recibir
la
declaración
de
cada
contrayente.
Declaración por parte del Oficial de
“unidos en matrimonio”
Registro Civil de Montevideo.
Tipos De Matrimonio Civil:
Matrimonio “in extremis”
Matrimonio por apoderado
Matrimonio celebrado en el exterior.
Impedimentos dirimentes:
1) Falta de edad requerida por la ley: esto es 14
años en el varón y 12 años en la mujer.
2) Falta de consentimiento: hay dos situaciones,
una es la ausencia del consentimiento y la
otra, los vicios del consentimiento, por
ejemplo:
consentimiento
emitido
bajo
amenaza, el consentimiento prestado por
quien no representa legítimamente a uno de
los contrayentes no presente, sordomudos
que no pueden darse a entender por escrito,
demencia o ingesta de drogas y alcohol.
3)
Vínculo no disuelto de matrimonio
anterior: a- primer matrimonio es nulo
pero sin que hubiese existido
declaración
en
tal
sentido;
bmatrimonio disuelto en el extranjero por
causal que nuestras leyes no admiten;
c- matrimonio celebrado en caso que
uno de los cónyuges hubiera sido
declarado ausente.
4)
Parentesco en línea recta por
consanguinidad o afinidad sea legítimo
o natural y en línea transversal el
parentesco entre hermanos legítimos o
naturales: las razones de este
impedimento son morales y biológicas.
5) El homicidio, tentativa, o complicidad en
el homicidio contra la persona de uno
de
los
cónyuges,
respecto
del
sobreviviente: en el caso de que una
persona diera muerte a otra de su
mismo sexo y de estado civil casada,
con la finalidad de contraer matrimonio
con el sobreviviente. La intención de
muerte debe existir (no culposo).
6)
La falta de consagración religiosa cuando
esta se hubiere estipulado como condición
resolutoria en el contrato y se reclamase su
cumplimiento el mismo día de la celebración
del matrimonio: antes de la ceremonia de
matrimonio, los futuros cónyuges convinieron
por escrito que la consagración religiosa era
condición resolutoria para el caso de que
luego del matrimonio civil, el otro cónyuge se
negara a formalizar la ceremonia religiosa.
Debe reclamarse el mismo día de la
celebración del matrimonio civil. En puridad
no es un impedimento sino una causal de
nulidad.
Impedimentos
prohibitivos:
1) Falta de consentimiento de los padres a
los hijos menores de edad.
2) Matrimonio de tutor o curador o sus
descendientes con la persona que han
tenido bajo su guarda: no podrá
realizarse mientras “no haya recaído la
aprobación judicial de las cuentas de su
cargo”
3) Plazo de viudez: prohíbe el matrimonio
de viuda o divorciada hasta que hayan
transcurrido 301 días después de la
muerte del marido o el divorcio. Si
hubiera quedado embarazada, podrá
casarse después del alumbramiento.
Se
autoriza
el
matrimonio
si
transcurrieron 90 días de la viudez o
divorcio, con certificado médico que
acredite que la mujer no está
embarazada.
4)
Viuda, viudo, divorciada o divorciado
que pretenda contraer matrimonio,
deberá presentar declaración jurada de
que no tiene hijos bajo su potestad o
que sus hijos no tienen bienes y si los
tiene ha hecho inventario ante juez
competente.
Efectos del matrimonio:
Deber de fidelidad: es recíproco entre
ambos
cónyuges
(matrimonio
monogámico). La infidelidad puede ser
tanto material (adulterio) como moral
(comportamientos
reñidos
con
el
decoro). Es un deber absoluto, es decir
que la falta de fidelidad de uno, no es
excusa para la infidelidad del otro.
Deber de cohabitación: habitar en forma
conjunta. Derecho y deber de mantener
relaciones sexuales en forma exclusiva y
excluyente. El domicilio conyugal se
fijará de común acuerdo entre los
cónyuges.
Contribución a los gastos del hogar:
ambos
cónyuges
proporcionalmente
deben
a
su
contribuir
situación
económica. Si uno de los cónyuges no
tiene ingresos, se hará cargo de la
atención del hogar y del contralor de los
gastos.
 Autor: Elena Pazos.
 Fuente: Varela de
Motta, María Inés.
Manual de Derecho
de Familia.