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EL ESTADO
NOCIÓN
FINES ESENCIALES DEL ESTADO
ESTADO
NOCIÓN:
Puede entenderse por Estado un
conglomerado
social,
política
y
jurídicamente constituido, asentado sobre
un territorio determinado, sometido a una
autoridad que se ejerce a través de sus
propios órganos, y cuya soberanía es
reconocida por otros Estados.
FINES ESENCIALES DEL ESTADO
1. Servir a la comunidad;
2. Promover la prosperidad general, generar el desarrollo
económico y social
3. Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
establecidos en la Constitución.
4. Facilitar la participación en todos los aspectos de la vida
nacional, democracia plena,
5. Defender la independencia nacional y la integridad territorial..
6. Asegurar la convivencia. Para eso surgió el Estado.
7. Asegurar la vigencia de un orden justo.
8 Asegurar la protección de la vida, honra y bienes de todos los
que residan en Colombia.
RAMAS DEL PODER PÚBLICO
RAMA LEGISLATIVA
RAMA EJECUTIVA
RAMA JUDICIAL
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
NACIONAL - DEPARTAMENTAL
DISTRITAL - MUNICIPAL
EJECUTIVA
RAMAS
DEL
PODER
PÚBLICO
SENADO
CONGRESO
DE LA
REPÚBLICA
LEGISLATIVA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSEJO DE ESTADO
CORTE CONSTITUCIONAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
TRIBUNALES Y JUECES
JUDICIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
O
R
G
C
A
O
N D N
I E T
S
R
M
O
O
L
S
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
PERSONERÍA DISTRITAL Y MUNICIPAL
ORGANISMOS
DE
CONTROL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL
BANCO DE LA REPÚBLICA
ENTES UNIVERSITARIOS
CORPORACIONES AUTONÓMAS REGIONALES
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO
RAMA EJECUTIVA
NIVEL
Nivel Central
Nivel Descentralizado
(Sector central)
(Por servicios)
Presidencia de la
República
Vicepresidencia de
La República
Consejos
Superiores de la Administración
NACIONAL
Ministerios
Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con Personería
Jurídica
Empresas Sociales del Estado
Empresas Oficiales de Servicios
Públicos Domiciliarios
Institutos Científicos y Tecnológicos
Sociedades Públicas
Administrativos
Sociedades de Economía Mixta
Gobernación
Secretarías
Departamentos Adtivos
Las demás entidades administrativas con personería jurídica que cree,
organice o autorice la Ley.
Establecimientos Públicos
Empresas Industriales y Comerciales
Sociedades de Economía Mixta
Asambleas Departamentales
Sociedades Comerciales
Alcaldías
Establecimientos Públicos
Secretarías
MUNICIPAL
Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Departamentos
Superintendencias y Unidades
Especiales sin Personería
Jurídica
DEPARTAMENTAL
Establecimientos Públicos
Departamentos Adtivos
Concejos D y M
Empresas Industriales y Comerciales
Sociedades de Economía Mixta del
orden Municipal
LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO
NIVEL
ORDEN
NACIONAL
ORGANISMOS
RAMA
LEGISLATIVA
RAMA JUDICIAL
AUTONOMOS E INDEPENDIENTES
Congreso:
Corte Suprema de Justicia
Procuraduría General de la Nación
Senado
Corte Constitucional
Contraloría General de la República
Cámara de
Representantes
Consejo de Estado
Defensoría del Pueblo
Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Nacional Electoral
Fiscalía General de la Nación
Registraduría Nacional del Estado Civil
Tribunales
Banco de la República
Jueces
Banco de la República
DEPARTAMENTAL
Contralorías departamentales
MUNICIPAL
Personerías y Veedurías
Contralorías Municipales y Distritales
FUNCIONES DEL ESTADO
la función legislativa, la función
administrativa o ejecutiva y la función
jurisdiccional o judicial.
RAMA LEGISLATIVA
• Poderes de delimitación
• Poderes de Control Político
• Poder de Impulsión
• Poder de provisión de ciertos cargos
• Poder constituyente
RAMA EJECUTIVA
LA FUNCION ADMINISTRATIVA LA CUMPLE
EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL GOBIERNO.
Consiste fundamentalmente en realizar los
actos necesarios para el cumplimiento de las
leyes, así como los objetivos del bien común
dentro del Estado. El órgano que cumple la
función administrativa: el gobierno
EL JEFE DEL ESTADO
El jefe del Estado es a su vez el Jefe del gobierno:
Suprema autoridad Administrativa.
Gobierno: el conjunto de funcionarios a los cuales la
Constitución confiere la titularidad de la función ejecutiva
y administrativa del Estado, a cuya cabeza está colocada
una persona o un grupo de personas, que ostenta la
suprema autoridad política y administrativa, que es el
Presidente de la República, representa la unidad
nacional, elegido por circunscripción nacional y voto
popular
EL GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República , los ministros del despacho o jefe de
cada cartera, que conforman el gabinete ejecutivo y el Consejo de
ministros.
Existen también, en el orden nacional, otros funcionarios de rango
similar, o un tanto inferior, a los cuales se les confía el manejo de
ciertas dependencias especializadas, cuya naturaleza y jerarquía
hacen que se les dé un tratamiento especial. Son los jefes de
departamentos administrativos, los directores de institutos
descentralizados, los gerentes de empresas industriales y
comerciales del Estado, y los superintendentes.
En el orden Territorial hay un gobernador. Este funcionario, a su
turno, designa a sus propios colaboradores, en lo que constituye
una especie de gabinete a nivel departamental.
En el esquema de los gobiernos municipales, distritales y locales,
está el alcalde municipal, Alcalde Mayor y los alcaldes locales.
FUNCIONES DEL EJECUTIVO:
• Hacer cumplir las leyes.
• Administrar los bienes del Estado.
• Ejercer la alta dirección política del Estado.
• Dirigir las relaciones exteriores.
• Planificar la economía.
• Preservar el orden público.
• Suministrar los servicios públicos esenciales.
LOS DECRETOS
Ordinarios
Con fuerza de ley
• Extraordinarios
• Legislativos
Especiales
Reglamentarios
LA FUNCION JUDICIAL
Justicia Ordinaria. Resuelve los conflictos jurídicos entre
particulares, de naturaleza civil, laboral, comercial, o que, en
general, correspondan a la órbita del derecho privado. Es
administrada por jueces especializados en cada campo —
civiles, laborales, penales, etc., o por jueces promiscuos. El
máximo tribunal de la justicia ordinaria es la Corte Suprema
de Justicia.
El Consejo de Estado, es el máximo Tribunal Administrativo.
Resuelve los conflictos jurídicos entre particulares y el Estado
y su naturaleza es contencioso-administrativa.
Para todas las actuaciones surtidas por los enunciados
jueces debe observarse el debido proceso, básico del Estado
de derecho.
La Corte Constitucional es la Guardiana de la Constitución
Política ( Constitucional)
La función de resolver los conflictos entre las diferentes
jurisdicciones fue atribuida al Consejo Superior de la
Judicatura (art. 256 C.N.).
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA
Buena fe
Igualdad
Moralidad
Celeridad
Economía
Imparcialidad
Eficacia
Eficiencia
Participación
Responsabilidad
Transparencia
Modalidades de la acción Administrativa
LA CENTRALIZACIÓN
Es el fenómeno jurídico-político en el que todas
las tareas y funciones públicas se radican en
manos de las entidades de la administración
central de carácter nacional.
Las autoridades locales están subordinadas a
las
autoridades
centrales,
no
toman
decisiones, solo transmiten y ejecutan órdenes.
Modalidades de la acción Administrativa
COORDINACION
Prestar la colaboración con las demás
entidades para facilitar el ejercicio de las
funciones.
DELEGACION ENTRE ENTIDADES: Se hace
por medio de convenios en los que se fijan los
derechos y obligaciones de las entidades
delegantes y delegatorias.
LA DESCONCENTRACIÓN
Es la radicación de competencias y funciones en
dependencias fuera de la sede principal del organismo.
Las funciones continúan monopolizadas por las
entidades nacionales pero sus funcionarios se
desplazan físicamente a las diversas partes del
territorio.
Existe desconcentración cuando un establecimiento
público nacional crea oficinas o agencias regionales;
simplemente está desplazando algunas funciones para
que se desarrollen más ágilmente en la respectiva
región, pero la actividad sigue siendo nacional.
LA DELEGACIÓN:
Transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades con funciones
afines o complementarias.
LA DESCENTRALIZACIÓN
Facultad, que se otorga a las entidades públicas diferentes del
Estado para gobernarse por si mismas, mediante la entrega de
funciones para que las ejerzan autónomamente.
La
descentralización
normalmente
es
de
carácter
administrativo, puesto que esta figura administrativa no aplica
a las funciones legislativa y judicial, en el Estado Colombiano.
Descentralización especializada o por servicios. : Otorgamiento
de competencias o funciones de la administración a entidades que
se crean para ejercer una actividad especializada. Se crean
entidades descentralizadas como los establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de
economía mixta. Tienen autonomía, personería jurídica, autonomía
financiera y administrativa y autoridades propias y control por el
poder central.
LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
Los actos administrativos
Los hechos administrativos
Las operaciones administrativas
Las vías de hecho
Las omisiones administrativas
LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Los actos administrativos. Son las
manifestaciones de voluntad de la
administración
para
producir
efectos
jurídicos. Por ejemplo, un decreto del
Presidente de la República, una resolución
de
un
ministro,
una
ordenanza
departamental, un acuerdo municipal.
CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Incompetencia: Consiste en que una autoridad
toma una decisión sin estar facultada legalmente
para ello.
Vicios de forma y procedimiento.
Desvío o desviación de poder.
Ilegalidad en cuanto al objeto.
Falsa Motivación
LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
Los hechos administrativos
Aquellos fenómenos, acontecimientos o
situaciones
que
se
producen
independientemente de la voluntad de la
administración, pero que producen efectos
jurídicos respecto de ella. Ejemplo: un
accidente causado por un vehículo de la
administración.
LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
Las operaciones administrativas.
Consisten en la reunión de una decisión de la
administración junto con su ejecución práctica,
constituyendo en conjunto una sola actuación de
la administración.
.
LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
Las vías de hecho:
Es la actuación ilegal de la administración cuando ejecuta
materialmente una orden, que atenta contra el derecho de
propiedad y de libertad pública. Se considera que no se está
realmente frente a una actuación administrativa y, por
consiguiente, la competencia le corresponde a la jurisdicción
ordinaria y no a la contencioso-administrativa, como una especie
de sanción a la administración por su actitud exageradamente
irregular.
LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
Las omisiones administrativas
Consisten en que la administración se abstiene de actuar
cuando debería hacerlo y produce efectos jurídicos respecto
a ella. Por ejemplo, la administración no coloca señales de
prevención con ocasión de una obra pública, a raíz de lo
cual se produce un accidente que causa perjuicios a
alguien.
MECANISMOS DE CONTROL
Para que no se viole el principio de
legalidad los controles existentes en el
derecho colombiano son los siguientes: la
vía gubernativa, la vía jurisdiccional o vía de
acción, la vía de excepción y la revocación
directa.
VIA GUBERNATIVA
La vía gubernativa es el procedimiento que se sigue ante la
administración con el fin de controvertir sus propias decisiones.
Por vía gubernativa proceden tres recursos: el recurso de
reposición que consiste en solicitar al mismo funcionario que
dictó el acto que lo aclare, lo modifique o lo revoque; el recurso
de apelación en subsidio, con las mismas finalidades ante el
inmediato superior del funcionario que dictó la providencia; en
tercer lugar, el recurso de queja, que procede cuando se
rechace el de apelación y se interpone directamente ante el
superior del funcionario que dictó el acto.
VIA JURISDICCIONAL O VIA DE ACCIÓN
Es la controversia jurídica que se entabla ante los jueces pero ya
no ante la misma administración, como en la vía gubernativa, sino
ante la rama judicial.
La rama judicial está representada por la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, integrada por el Consejo de Estado a
nivel nacional y los tribunales administrativos a nivel seccional.
Acciones que proceden: Por la vía jurisdiccional contencioso
administrativa proceden las siguientes acciones: acción de
nulidad y restablecimiento del derecho, acción de reparación
directa, acciones contractuales y acción de definición de
competencias administrativas.
ACCIONES DE PROTECCIÓN CIUDADANA
Acción de tutela: Toda persona podrá reclamar
ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y
sumario, la protección inmediata de sus
derechos
constitucionales
fundamentales,
cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública y, en algunos casos,
de los particulares (art. 86, desarrollado por el
Dto. 2591 de 1991).
DERECHO ADMINISTRATIVO
Puede definirse como el derecho de la
administración, el campo del derecho publico.
El Decreto Ley 01 de 1984 (Código contencioso
Administrativo), es aplicable a todos los entes
de las ramas del poder público, así como a las
entidades privadas cuando unos y otros
cumplen funciones administrativas.
El derecho administrativo se define como el
conjunto de reglas jurídicas que rigen la
actividad administrativa de las entidades
públicas y de aquellas personas privadas que
participan en esa actividad o que son afectadas
por ella.
ACCIONES DE PROTECCIÓN
CIUDADANA
Acción de cumplimiento: Mediante la
cual toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo
el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo (art. 87, desarrollado
por la Ley 393 de 1997).
ACCIONES DE PROTECCIÓN
CIUDADANA
Acciones colectivas o de grupo:
Originadas en los daños ocasionados a un número
plural de personas, que reúnen condiciones
uniformes respecto de una misma causa que
originó perjuicios individuales. Se conocen las
acciones de grupo de: consumidores y usuarios;
contra competencia desleal en la intermediación
financiera y la actividad de seguros; competencia
desleal en el mercado general. (art. 78 C.N., Ley
256/96 y 472/98.
ACCIONES DE PROTECCION
CIUDADANA
Las acciones populares:
Para la protección de los derechos e intereses
colectivos, relacionados con el patrimonio, el
espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la
moral
administrativa,
el
ambiente,
la
libre
competencia económica y otras de similar naturaleza
que se definan en la ley (C:N: 49, 63,79, 80, 81,82, 88,
333, 365, y otros; Leyes 388/97, 472/98.
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
DE LA INICIATIVA POPULAR:
Derecho político que
permite a un grupo de
ciudadanos presentar proyectos ante el Congreso
de la República, la Asambleas Departamentales, los
Concejos Municipales y/o Distritales y las Juntas
Administradoras Locales. (C.N. Art.163, 375)
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
REFERENDO:
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que
apruebe o rechace un proyecto de norma o para
que derogue o no una norma vigente o parte de
ella. Su ámbito puede ser nacional, regional,
departamental, distrital y local.
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
CONSULTA POPULAR:
Procedimiento
que permite al Presidente de la
República, a un gobernador o a un alcalde consultar
al pueblo para que decida sobre un asunto de
trascendencia o de interés nacional, departamental,
distrital, municipal o local, según el caso.
.
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
REVOCATORIA DEL MANDATO:
Es un derecho político por medio del cual se da por
terminado el mandato conferido a un gobernador o
a un alcalde, después de transcurrido más de un
año desde su posesión, por insatisfacción
ciudadana e incumplimiento del programa de
gobierno.
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
PLEBISCITO:
Es el pronunciamiento del pueblo, convocado
por el Presidente de la República, mediante
el cual apoya o rechaza una determinada
decisión del ejecutivo.
MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
CABILDO ABIERTO:
Es la reunión pública de los concejos distritales o
municipales y de las juntas administradoras locales,
en la cual los ciudadanos pueden participar
directamente, para discutir asuntos de interés para
la comunidad.
DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA:
Art. 32 Ley 489/98
Las entidades y organismos públicos tienen la
obligación de desarrollar su gestión acorde con los
principios de democracia participativa y
democratización de la gestión pública, involucrando
a los ciudadanos y organizaciones civiles en la
formulación, ejecución , control y evaluación de la
gestión publica, convocando audiencias públicas,
fortaleciendo la participación ciudadana y con la
difusión y promoción de los mecanismos de
participación y derechos ciudadanos. Para el control
social de la administración los ciudadanos crearán
las veedurías ciudadanas.
EL DERECHO DE PETICION:
Art. 23 C.N. “Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés
general o particular y a obtener pronta resolución.
Requisitos del derecho de petición:
• Citar la autoridad a la que se dirige
• Identificación, nombres y apellidos del solicitante, dirección y
teléfono. Apoderado
• Objeto de la petición
• Razones en que se apoya
• Documentos que acompañan
• Firma del peticionario
Término para resolver el derecho de petición: Dentro de los 15
días siguientes a la fecha de su recibo. Su inobservancia será
causal de mala conducta.