Clase 18 Instituciones

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Historia Argentina y Americana I
INSTITUCIONES COLONIALES
Clase 18:
1 de Septiembre
Prof. Inés Yujnovsky
LA NUEVA ESTRUCTURA POLÍTICA
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Marco administrativo organizado desde la metrópoli
Igualmente requería combinar un régimen institucional que se fuera
ajustando a las peculiaridades locales
PERIODIZACIÓN INSTITUCIONES
– 1504-1524 IMPLANTE, sobre todo en la región de La Española.
Los cargos eran hereditarios.
– 1524-1535 APOGEO DE LAS GOBERNACIONES (capituladas).
Creación del Consejo de Indias.
– 1535-mitad siglo XVIII INSTITUCIONALIZACIÓN. Designación
de Virrey como agente directo de la Corona. Creación del
Virreinato de Nueva España. No más vitalicio ni hereditario
INSTITUCIONES COLONIALES QUE FUNCIONABAN EN ESPAÑA
REY
CONSEJO DE INDIAS
CASA DE CONTRATACIÓN
El rey de España era el jefe de gobierno absoluto, gobernaba por
derecho divino. Tenía la facultad de dictar leyes (Reales Cédulas,
Reales Órdenes, etc.), declarar la guerra, hacer la paz, acuñar
moneda y también administrar justicia.
Máxima autoridad administrativa para los reinos
transoceánicos de la Corona Española. También ejercía
amplia autoridad en aspectos legislativos ya que sometía
a la aprobación del rey las propuestas de leyes. Además
era la máxima instancia de apelación en procesos civiles
y penales en cuanto a quién debía ocupar cargos, tanto
en lo secular como en lo espiritual.
Se encargaba de regular el comercio con las colonias
americanas. Además de realizar funciones
comerciales, la Casa de Contratación
desempeñó un papel fundamental en el
ámbito de la cartografía y la navegación.
INSTITUCIONES COLONIALES QUE FUNCIONABAN EN AMÉRICA
Los virreyes eran representantes del monarca, eran la autoridad suprema en
América. Debían administrar justicia, cuidar la tranquilidad, la
seguridad y desarrollo. Otras tareas eran propagar la fe católica entre
los indios, recaudar impuestos, vigilar la defensa de las colonias.
VIRREY
Tribunal de Apelaciones y en parte autoridad administrativa. Era
un cuerpo colegiado de jueces. También eran consejeros
del virrey, gobernadores y capitanes generales.
AUDIENCIA
GOBERNADOR, ALCALDES Y
CORREGIDORES
CABILDOS
Los gobernadores de provincias ejercían la autoridad de
gobierno en los territorios que les estaban
subordinados. Además de funciones administrativas,
impartían justicia. Facultad que compartían con los
alcaldes mayores y corregidores. Quienes también
ejercían la administración civil en sus jurisdicciones. Las
encomiendas de las Corona y su administración
quedaron bajo las órdenes de los corregidores. Ganaron
influencia y se volvieron funcionarios a los que se las
asignó administración civil y la justicia a nivel de los
pueblos de indios.
Institución local de gobierno
TERRITORIOS DE LA NUEVA ESPAÑA
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Reino de Nueva España
Reino de Nueva Galicia
Reino de Nueva Vizcaya
Provincia de Yucatán
Nuevo Reino de León
Colonia del Nuevo
Santander
Provincia de Coahuila
Provincia de Sinaloa
Provincia de Sonora
Provincia de Texas
Provincia de Nayarit
Provincia de Vieja
California
Reino de Nuevo México
DERECHO INDIANO
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Legislación
De índole práctica, nacía ante
situaciones concretas a resolver, y se
iba modificando ante las situaciones
cambiantes que requerían su
adaptación. Esto produjo una
proliferación de normas que hacían
dudar sobre la que correspondía
aplicar en el caso concreto
Derecho consuetudinario
(costumbres)
1680 “Recopilación de las Leyes de
los Reinos de Indias”, con aplicación
en todo el territorio indiano, que reunía
6.385 disposiciones, emanadas del
Rey y del Consejo de Indias
RECOPILACIÓN DE LAS LEYES
DE LOS REINOS DE INDIAS
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Libro I: Sobre asuntos religiosos, de
organización de la Iglesia y temas educativos
en los que la religión tenía plena injerencia.
Libro II: Trataba sobre las atribuciones de las
instituciones americanas.
Libro III. Se refería a las funciones de Virreyes,
Gobernadores, y organización militar.
Libro IV. Organizaba la forma de poblamiento y
distribución de tierras en América.
Libro V. Trataba sobre la competencia de
funcionarios menores.
Libro VI. Es éste el libro que reivindicaba los
derechos de los nativos como vasallos libres de
la Corona española, incluyendo el cuidado de
su salud y su educación.
Libro VII. Legislaba sobre temas vinculados al
poder de policía
Libro VIII. Trataba sobre temas económicos.
Pintura del gobernador, alcaldes y regidores
Libro IX. Regulaba la actividad comercial.
de México, del Códice Osuna, 1565
Poder Local
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El cabildo fue una institución de
autonomía local tanto de la sociedad
blanca o criolla
Cabildos de españoles
Cabildos de indígenas
Huaman Poma de Ayala, “Escribano de
Cabildo”, Nueva Crónica y Buen Gobierno
(1516)
FUNCIONES DEL CABILDO
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En general las de un municipio propiamente dicho:
velar por el aseo; ornato; calles, plazas y paseos;
servicios públicos como el de agua potable; higiene,
etc., de la ciudad. También se preocupaba del estado
de las cárceles.
Llevaba el control de la calidad y precios de los
alimentos, y de otros artículos y servicios esenciales
para la comunidad, entre ellos de la medicina y la
farmacia.
Poseía atribuciones judiciales.
Intervenía en la distribución de tierras vacantes en los
alrededores de la población o de solares al interior de
la misma.
Podía imponer ciertos gravámenes.
Ocuparse de la policía local, pudiendo reclutar
hombres para proveer a la defensa de la ciudad o de
su territorio cuando fuese necesario.
Dictar normas para la edificación. Inspeccionar y
controlar los hospitales, el estado de los caminos, el
culto público divino, el abastecimiento local y los
precios de los productos esenciales.
Tenía funciones políticas. Éstas tenían como origen la
costumbre, no la ley escrita. Con esa base, el Cabildo
podía elegir gobernadores.
Huaman Poma de Ayala, “Escribano de
Cabildo”, Nueva Crónica y Buen Gobierno
(1516)
RECURSOS DE LOS CABILDOS
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Los cabildos americanos no tuvieron muchos recursos. Dentro de sus
bienes estuvieron los propios, que correspondían a los bienes
comunales que pertenecían a los Cabildos y cuyo producto tenía por
objetivo solventar los gastos de la corporación. Dentro de ellos
estuvieron los ejidos inmediatos a la ciudad (correspondían a un sitio
donde los vecinos podían tener sus caballos y recoger leña) y las
dehesas (haciendas con pasto donde el Cabildo mantenía ganado
vacuno y lanar).
Otra fuente de recursos eran los impuestos permanentes aprobados
por el rey, que se destinaban a los diversos gastos del Cabildo y a las
numerosas obras públicas que se realizaban. También contaban con
los arbitrios, que eran los medios extraordinarios a que recurría la
corporación para solucionar problemas inmediatos, tales como las
derramas, que eran exigencias de dinero urgentes y obligatorias que
se hacían al vecindario y que éste debía pagar.
COMPOSICIÓN DE LOS CABILDOS
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Entre sus miembros hubo dos alcaldes ordinarios y un
número variable de regidores. Entre éstos últimos se
distinguían los que lo eran por derecho propio, como los
oficiales reales, que vivían y ejercían sus cargos en la
respectiva ciudad, y los que eran designados, ya sea
por elección o por compra del cargo.
Los alcaldes eran los brazos ejecutores de este cuerpo
colectivo. Además estaban los funcionarios auxiliares,
como: el fiel ejecutor (controlaba los precios, pesos y
medidas de artículos), el procurador de la ciudad
(representaba los intereses generales de ésta). En
cuestiones de alta trascendencia, la institución se
ampliaba con los vecinos de mayor relevancia a un
cabildo abierto.
Los llamados Cabildos abiertos eran reuniones que se
celebraban extraordinariamente cuando algún hecho
especial así lo requería, y podían asistir a ellos los
vecinos invitados. La norma corriente eran los
Cabildos cerrados, los cuales eran sesiones ordinarias
donde los miembros de la corporación , alcaldes, fieles
ejecutores, debatían los diferentes problemas y les
daban solución
Huaman Poma de Ayala, “Alcalde Mayor”,
Nueva Crónica y Buen Gobierno (1516)
Historia Argentina y Americana I
INSTITUCIONES COLONIALES
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1 de Septiembre
Prof. Inés Yujnovsky