LIDERAZGO Y GOBERNABILIDAD
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Transcript LIDERAZGO Y GOBERNABILIDAD
Rectoría
LIDERAZGO Y
GOBERNABILIDAD
Carlos Ossa Escobar
Rector
Universidad Distrital Francisco José
de Caldas
Rectoría
Liderazgo y Gobernabilidad
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El liderazgo de una Universidad se da en
la medida en que sea reconocida y sea
capaz de liderar las transformaciones
necesarias de la sociedad.
Una universidad es reconocida si es
pertinente.
La Universidad es pertinente cuando
forma profesionales integrales y cuando
sus resultados en investigación y
extensión responden a las necesidades de
la sociedad.
Rectoría
Liderazgo y Pertinencia
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Pero también es necesario que sea
incluyente; en términos generales no cabe
duda de que el problema más sentido del
país es la exclusión social, política,
económica y cultural.
Así, la universidad es también pertinente
cuando sus egresados, su investigación y
la extensión propenden por la inclusión
social.
Rectoría
Retos de la Universidad
•
La Universidad enfrenta una serie de retos
para ser pertinente:
1. Debe formar profesionales que puedan
desarrollarse en el mundo globalizado.
2. Debe dar respuesta, en sus
investigaciones a temas prioritarios como
el TLC, el sector agrario, las patentes, la
seguridad alimentaria, el riesgo ambiental,
las energías alternativas, la biotecnología
y la genética entre otros.
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Retos de la Universidad
3. La pertinencia también implica el
reconocimiento de una responsabilidad en
la administración de sus recursos, dado
que es la sociedad quién los aporta.
• Por esto, la sociedad constantemente le
exige a la Universidad mayor movilidad,
preponderancia y participación en la toma
de decisiones que afectan el desarrollo
económico, social, político e institucional.
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Pertinencia y Autonomía
3. Estos desarrollos de liderazgo y
pertinencia necesarios en la academia
colombiana, pueden o no ser logrados
mediante el mecanismo otorgado por la
Constitución de 1991 de la llamada
autonomía universitaria.
• Para responder esta pregunta, intentemos
definir qué es la autonomía universitaria y
algunas desviaciones de la misma en el
ámbito nacional.
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Concepto de la Autonomía
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En el país se ha desarrollado el concepto
de autonomía universitaria, entre otros
términos, en los siguientes:
En 1970 el Consejo Nacional de Rectores
consideró que la Autonomía se obtenía a
través de:
“ […] A. Nombrar y remover a su Rector y
a todo el personal docente, investigativo y
administrativo, con sujeción a los periodos
y a las demás normas contenidas en sus
propios reglamentos.
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Concepto de la Autonomía
B. Seleccionar a sus estudiantes, de
acuerdo con normas de carácter
estrictamente educativo señaladas por la
propia universidad sin discriminación por
sexo, religión, ideario, origen, estado civil,
etc.
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Concepto de la Autonomía
C. Participar eficazmente con el Estado
en la definición de planes de estudio
mínimos , requisitos mínimos para el
funcionamiento de las universidades y
otorgamiento de diplomas, grados y títulos
que tratan las normas generales que rigen
a las universidades.
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Concepto de la Autonomía
D. Decidir cuáles programas de
investigación, de docencia y de extensión,
dentro de las normas legales, deben
emprenderse en su claustro.
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Concepto de la Autonomía
E. Para distribuir sus bienes y rentas
disponibles entre sus diferentes
actividades, respetando los contratos y la
voluntad de los aportantes libremente
aceptada por la Universidad” (Enunciado
de la IV Asamblea de la Asociación
Internacional de Universidades, Tokio,
1966, citada por Posada, 1985: 13 a 15)
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Autonomía en la CP 1991
A partir de la Constitución de 1991 se ha
desarrollado un concepto de autonomía mas
avanzado: “La autonomía universitaria,
encuentra fundamento en la necesidad de que el
acceso a la formación académica de las
personas tenga lugar dentro de un clima libre de
interferencias del poder público tanto en el
campo netamente académico como en la
orientación ideológica, o en el manejo
administrativo o financiero del ente educativo.”
(Corte Constitucional, Sentencia T-492 de 1992,
M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo).
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Autonomía en la CP 1991
“La regla general aplicable [a las universidades]
con fundamento en el artículo 69 de la C.P. es la
de reconocer y respetar la libertad de acción de
las mismas; no obstante, esa libertad de acción
no puede extenderse al punto de propiciar una
universidad ajena y aislada de la sociedad de la
que hace parte y, en el caso de las públicas
emancipada por completo del Estado que las
provee de recursos y patrimonio.” (Corte
Constitucional, Sentencia C-220 de 1997, M.P.
Dr. Fabio Morón Díaz)
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Autonomía en la CP 1991
Reconocida la Autonomía, ésta ha venido
recayendo en los órganos de dirección
universitaria (Consejo Superior, Académico, en
el Rector) dentro de un concepto de soberanía
ya superado que rigió en Colombia mucho antes
de la Constitución de 1991.
En la Constitución de 1821 se dijo “Artículo 2º: La
soberanía reside esencialmente en la nación. Los
magistrados y oficiales del gobierno, investidos
de cualquier especie de autoridad, son sus
agentes o comisarios y responsables a ella de su
conducta pública”
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Autonomía en la CP 1991
“Artículo 10º (1821): El pueblo no
ejercerá otras atribuciones de la
soberanía que la de las elecciones
primarias…”
La Constitución de 1991 superó ese
concepto de soberanía restringido al
establecer en el artículo tercero “que la
soberanía reside exclusivamente en el
pueblo del cual emana el poder
público.”
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Soberanía
Tal paso que se dio en las instituciones
colombianas debemos darlo en la
Universidad Pública traspasando la
soberanía de los órganos universitarios a
la comunidad universitaria (estudiantes,
profesores, investigadores, egresados y
trabajadores) quienes deben producir los
estatutos universitarios que se conviertan
así en las constituciones de las
universidades.
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Soberanía y Autonomía
•
•
La autonomía universitaria debe
recaer sobre el constituyente primario
de las universidades.
La autonomía debe permitir que el
docente pueda desarrollar la libertad
de cátedra, con responsabilidad. La
autonomía exige una responsabilidad
social del docente que tiene relación
con su pertinencia, enseñabilidad y
pedagogía.
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Soberanía y Autonomía
•
La autonomía universitaria le
garantiza a cada estudiante desarrollar
su propia forma de pensar, el desarrollo
de las libertades, el poder escoger su
profesión y el nivel crítico que desea
alcanzar con su formación. La
autonomía implica brindar las
posibilidades a los estudiantes para que
estos definan su nivel de desarrollo
integral.
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Soberanía y Autonomía
•
Respecto de la investigación la
universidad debe institucionalizar sus
líneas de investigación. La
investigación como proceso social (no
individual) exige que se creen las
condiciones para que exista el diálogo
entre investigadores, es decir, para
crear comunidades investigativas inter
y transdisciplinarias.
Rectoría
Soberanía y Autonomía
•
Cuando alguna de las instancias de
gobierno de la Universidad se
autoproclama como depositaria de la
autonomía y soberanía universitaria se
desconocen los principios
constitucionales. Se rompe la
estructura de un Estado Social de
Derecho y el desarrollo de la
universidad se asemeja a la
conformación de estructuras no
democráticas.
Rectoría
Soberanía y Autonomía
•
Esto conduce a problemas de
gobernabilidad porque empiezan a
crearse conflictos de interés entre las
instancias que han adquirido poder no
legítimo y las Universidades se
desgastan en procesos administrativos
que parecen interminables,
deslegitimándose porque no consultan
al constituyente primario.
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Soberanía y Autonomía
•
Por lo anterior, recuperar la autonomía
es hacer valer las decisiones del
constituyente primario y no de las
instancias que se autoproclaman
depositarias de ella y han perturbado el
quehacer de la Universidad.
Rectoría
Soberanía y Autonomía
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En conclusión, dado que el liderazgo
está asociado a la pertinencia, la
autonomía fundada en la soberanía
universitaria se convierte en el
mecanismo idóneo que garantice su
carácter social e incluyente y no su
desviación a intereses particulares.