RECURSOS AUTOGENERADOS - Instituto Politécnico Nacional

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Transcript RECURSOS AUTOGENERADOS - Instituto Politécnico Nacional

Secretaría de Administración

Dirección de Recursos Financieros

2014 1

Secretaría de Administración

Dirección de Recursos Financieros

«LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PROGRAMACIÓN, CAPTACIÓN, EJERCICIO, REGISTRO Y CONTROL DE LOS RECURSOS AUTOGENERADOS QUE INGRESAN AL PRESUPUESTO FEDERAL Y AL FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL IPN.» • • • • • 1.-PRESENTACIÓN.

2.-MARCO NORMATIVO.

3.- CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS AUTOGENERADOS.

4.- DEFINICIÓN DE DERECHOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS.

5.- ASPECTOS RELEVANTES DE LOS LINEAMIENTOS DE RECURSOS AUTOGENERADOS.

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1.- PRESENTACIÓN.

Los recursos autogenerados son los ingresos que percibe el Instituto Politécnico Nacional por concepto de la asignación presupuestal de carácter fiscal.

Derechos, Productos y Aprovechamientos, los cuales apoyan y contribuyen al cumplimiento de los objetivos y programas institucionales, que permitan fortalecer e impulsar la docencia, la investigación científica y tecnológica, mismos que serán empleados por las dependencias politécnicas de manera complementaria a 3

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MARCO NORMATIVO

FUNDAMENTO ARTÍCULO Código Fiscal de la Federación Art. 3 REFERENCIA Concepto de Aprovechamientos y Productos.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 Art.10

La SHCP queda autorizada para fijar o modificar los Aprovechamientos.

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MARCO NORMATIVO

FUNDAMENTO ARTÍCULO REFERENCIA Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 Art. 11 La SHCP queda autorizada para fijar o modificar los Productos.

Factor de Aplicación en tanto no se haya aprobado el Catálogo del Ejercicio 2014.

Fecha límite de entrega de Metodologías de los productos y servicios, no incluidos en el catálogo febrero.

2013 para su aprobación; último día hábil de

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MARCO NORMATIVO

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FUNDAMENTO Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 ARTÍCULO Art. 12 Art.186

Ley Federal de Derechos 2014 REFERENCIA Los ingresos que se recauden deberán concentrarse en la TESOFE Se pagarán derechos por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública

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Las Dependencias Politécnicas generan recursos por concepto de

: •

Derechos

Productos

Aprovechamientos

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Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso ó aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público. Los derechos que generen las Dependencias Politécnicas se cobrarán en apego a la Ley Federal de derechos.

Los productos son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

En el caso de las Dependencias Politécnicas, los productos son los recursos generados por la prestación de bienes y servicios, en apego al catálogo de productos por concepto de bienes y servicios autorizados por la SHCP.

Los aprovechamientos son lo ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. En el caso de las Dependencias Politécnicas son los recursos generados por el uso y aprovechamiento de espacios físicos, técnicos y culturales.

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Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros Para el manejo de los Recursos deberán apegarse a:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PROGRAMACIÓN CAPTACIÓN EJERCICIO REGISTRO Y Reporte de los recursos autogenerados que ingresan al presupuesto federal y al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Politécnico Nacional

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Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros •

Las Dependencias Politécnicas no podrán cobrar ni prestar servicios o productos, que no estén en el Catálogo Institucional Autorizado por la SHCP., para el ejercicio fiscal 2014.

Bajo ninguna circunstancia, se podrá establecer un concepto y monto de cobro que no esté incluido en dicho catálogo.

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Para el control de los ingresos autogenerados, las DP’s deberán, depositar los recursos en la cuenta bancaria autorizada para tal fin, al siguiente día hábil en que los recibieron.

Las DP’s deberán expedir recibo o factura por los productos o servicios proporcionados por el IPN, previo pago, en el sig@ contable Para soportar y registrar los ingresos autogenerados, deberán elaborar al término de cada día, una factura global por el monto total de los recibos expedidos que carezcan de requisitos fiscales en el sig@ contable.

• Al final de cada día NO deben quedar recibos sin factura correspondiente 11

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La entrega de la documentación a la DRF, será dentro de los

días hábiles siguientes al cierre del mes

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Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros • Para la presentación de los Derechos, Productos y Aprovechamientos que generen recursos autogenerados que ingresan al presupuesto federal del IPN, las dependencias politécnicas podrán contratar prestadores de actividades profesionales externos y participantes internos.

• Serán considerados prestadores de ninguna relación laboral con el Instituto.

actividades profesionales externos, las personas físicas o morales especializadas, que no tienen • Serán considerados participantes internos, el personal del Instituto con plaza de docente o de apoyo y asistencia a la educación, cuando participen en la ejecución de actividades profesionales por los que se obtengan recursos autogenerados.

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Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros Estado de Origen y

Aplicación

Relación de facturas y recibos DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

Acumulado de Ingresos y Egresos

Estados de Cuenta Bancarios

Conciliaciones Bancarias

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Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros Es responsabilidad de las Dependencias Politécnicas, resguardar la documentación comprobatoria de los pagos efectuados La DRF realizará con las Dependencias Politécnicas las conciliaciones cuatrimestrales de los ingresos autogenerados, levantando para tal efecto actas de conciliación las cuales deberán estar firmadas por quienes participen en ésta .

Derechos, Aprovechamientos e IVA, deberán depositarse dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al cierre del mes, a la cuenta No. 0144721446 BBVA Bancomer a nombre del IPN Será responsabilidad del Titular de la Dependencia Politécnica receptora, verificar que se cumpla con la normatividad y lineamientos aplicables en el buen manejo y aplicación de los recursos autogenerados 15

Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros En el mes de Enero del 2012 se liberó el sig@ contable para las Dependencias, ya que de conformidad los Arts. 29,29-A, 29-B y 29-C, del Código Fiscal de la Federación, es obligación emitir comprobantes digitales, por lo que todo el registro de los recursos autogenerados debe llevarse a cabo en este sistema.

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Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros Espacios Físicos Menores a 30 m 2 Ley Federal de Derechos Dentro de inmuebles de propiedad federal se cobraran bajo la naturaleza jurídica de “Derechos” Art. 232 Fracción IX Cuota por metro 2 $247.00

Diferencias Para cobrar los importes o diferencias de más en los espacios físicos menores de 30 m² será bajo la naturaleza jurídica de “Aprovechamientos“.

Sujetos a la autorización de la SHCP 17

Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros Espacios físicos mayores a 30 m 2 Que se encuentren sujetos al régimen de dominio público de la federación Podrán ser cobrados bajo la naturaleza jurídica de

“Aprovechamientos”

Sujetos a la autorización de la SHCP 18

Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros REPORTE DE LAS RETENCIONES DE IVA E ISR Y OPERACIONES CELEBRADAS CON TERCEROS Fechas de entrega: serán dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente al periodo que corresponda, después de ese tiempo no se aceptará por ningún motivo la información , lo cual causará carga financiera y se presentará en periodo de complementarias según oficio SAD/DRF/DF/C-001/2014 La información se enviará al correo [email protected]

físicamente en la División de Finanzas para su revisión , el cual no exime la responsabilidad de presentar la información 19

Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros REPORTE DE LAS RETENCIONES DE IVA E ISR Y OPERACIONES CELEBRADAS CON TERCEROS No se aceptará ninguna ficha de depósito y/o transferencia bancaria que no contenga el número de

convenio CIE: 1212818

y referencia a la clave que le fue asignada a cada unidad, mencionado en el oficio DRF/03797/2013 .

En el llenado de la información que se hace en el formato de Excel denominado anexo 1, cerciorarse que el nombre de la persona física o moral le corresponda efectivamente el RFC,

una vez reportado ya no habrá cambios.

Verificar el cálculo de las tasas de IVA que correspondan a la base que se está reportando, ya sea de Exento,0% y del 16%,tanto como las de retenciones de IVA de las 2/3 partes y de ISR al 10%, así como cerciorarse de que estén en la columna que se les indica 20

Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros Pagina WEB http://www.drf.ipn.mx

Buzón de Enlace Administrativo [email protected]

M. en C. Dely Karolina Urbano Sánchez Secretaria de Administración M. en E. Emma Aída Bustamante Vildósola Encargada de la Dirección de Recursos Financieros C.P. Ma. Isabel Luna Farías Encargada de la División de Finanzas [email protected]

Ext. 51360 C.P. Carlos Contreras Villegas Encargado del Departamento de Autogenerados [email protected]

Ext. 51222 21