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HISTORIA MEDICINA LEGAL

Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Origen de la norma

Derecho romano.

Normas escritas en códigos Claramente especificada Algunas de interpretación ambivalente que se interpretan por la jurisprudencia y doctrina Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

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Manejo primitivo

Se humedecía las contusiones con saliva Extraía espinas clavadas en su carne Utilizaba espinas para extraer piel parásitos en la Cubría sus heridas con hojas, arcilla o barro.

Probaba toda clase de algunas y escupiendo otras hierbas tragando intentaba aplacar el dolor con masajes y frotaciones Entablillaba las fracturas con ramas Cuando lo mordía algún animal venenoso, succionaba o se hacia succionar el veneno.

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La medicina fue entonces “arte natural” y de allí nació la ciencia especializada de la actualidad.

Aparecieron explicaciones sobrenaturales y religiosas de la enfermedad, atribuyéndola a “

espíritus malignos o demonios

” Nacimiento medicina común de la religión y la Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

El diagnostico consistía en:

• • Si un demonio se enfermo o no.

había posesionado del O bien si otro ser humano con poderes sobrenaturales hechizo.

lo había hecho algún Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

El pronostico:

Según las intenciones del espíritu o del hechicero respecto del paciente. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Fuentes del derecho:

Reales: las que suministran o permiten crear la necesidad de una ley, es decir motivaciones como la religión, la moral, la propiedad, el concepto de estado, es decir lo que se considera

derecho responsivo

, el cual se adecua a los problemas sociales.

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Fuentes del derecho:

Formales: procesos y procedimientos según el momento histórico.

Son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y los contratos entre particulares o particulares y el estado.

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HISTORIA

Los sumerios Siete códigos o recopilaciones: Las leyes de Ur Namma y las leyes de Tapit-Istar (en lengua sumeria) Leyes de Esununna, de Hammurapi, Las Leyes Asirias Neobabilónicas en lengua acadia, las Leyes Hititas en lengua hitita.

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Sumerios:

Sumerios: (2900 2400ª.c.) el mas conocido: Urakagina y el rey Dungi Contenían normas sobre derecho, medicina, artes, y ciencias.

Ley del Talión

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Acadios:

Acadios: (2500-1800 a.c.) leyes de Ur Nammu. Primer código redactado.

Precio de las curaciones medicas Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Hammurabi

primera legislación medica.

El rey recibía las leyes del dios sol asmas, se mencionan tarifas y sanciones a los médicos que producían una lesión, destruían un órgano o causaban la muerte.

Establece indemnizaciones.

Establece las prescripciones médicas.

Establece la eutanasia.

Establece tribunales y el derecho de apelación.

Aparición de sellos especiales para los médicos.

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Egipcios

Egipto (4000-3500 a.c.)

casas de vida

, escuelas de medicina Papiro de Ramesseum (1900 a.c.) recetas y formulas médicas mágicas.

Papiro de kahoun (1850 a.c.) ginecología y obstetricia.

Papiro de Ebers (1550 a.c.) recetas y descripciones clínicas.

Papiro de Edwin Smith (1550 a.c.) descripciones quirúrgicas.

Papiro de Hearst (1550 a.c.) descripciones medico quirúrgicas y formulas terapéuticas.

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Egipcios

Papiro de Londres (1350 a.c.) recetas y formulas mágicas.

Papiro de Berlín (1300 a.c.) como el de Ebers Papiro de Chester Beatty (1300 a.c.) recetas y formulas mágicas.

Papiro de Carlsberg (1200 a.c.) enfermedades de los ojos y pronósticos obstétricos.

En Ebers y Smith más de mil recetas y sanciones por incumplir las recetas o las normas de los libros, igual tiene normas sobre higiene pública.

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Egipcios

Si el medico no se apegaba a los textos clásicos, atribuidos a

Tet

dios de la sabiduría, podía ser condenado a muerte si el paciente fallecía, y si demostraba estar ajustado a la norma era exonerado.

(Lex Artis o violación de la norma de atención) Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Egipcios

Establecía responsabilidad para cuando el medico se comprometía a curar y no lo lograba. (Responsabilidad de resultados) Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Egipcios

Cuna de los especialistas médicos: cada medico trataba solo un mal, algunos se ocupaban de las enfermedades de los ojos, otros de los dientes, otros de la cabeza, otros del abdomen y otros de la enfermedades invisibles.

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Egipcios

El medico no podía cambiar o dudar de los textos de

Hermes Trismegisto

, esto era el compendio de toda la sabiduría.

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Grecia.

Se origina en la civilización minoica que se representa con una vara y dos serpientes enrolladas, actual símbolo de la medicina. Médicos militares y médicos sacerdotes.

Siglo VII .Dracon. Redacta las leyes atenienses, que eran muy severas. Incluía la muerte por faltas o transgresiones menores.

Revisado por Solón, lo hizo más social.

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Grecia.

El arte medico se consideraba religioso y le dedicaban templos.

La retribución económica se consideró sacrílega.

El medico desempeñaba cargo publico, con salario anual a cargo de los ciudadanos a través de impuesto especial, en cada ciudad, llamado el Iatricon Hipócrates de Cos postuló la teoría de los humores y de su escuela nació la ética o moral medica contenido en el juramento hipocrático.

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Grecia.

Tres escuelas: la Dogmática, la de Alejandría y la Empírica.

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Grecia.

La dogmática propicia la especulación, Platón sostenía la ausencia de responsabilidad del medico cuando procedía de buena fe.

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Grecia.

La de Alejandría impulsó el hipocratismo. Rumbo experimental basado en el estudio de cadáveres.

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Grecia.

La empírica reaccionó contra la especulación y proclama la experiencia como método fundamental. Así se inició la disección de cadáveres incluso de criminales vivos condenados a muerte.

Disecaron tanto humanos como animales, este impulso convirtió la medicina en ciencia. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Roma.

Galeno. Teoría de

contraria contraris

.

Licencias para ejercer la medicina, enseñanza publica, Ley Aquilias para vigilar el servicio de los médicos, para evitar la negligencia profesional, que generaban reparación civil y penal.

Ley Cornelia pena de muerte o deportación a los médicos que causan muerte por descuido, no se castigaba el aborto sino el envenenamiento.

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Hebreos.

Inician su legislación con el decálogo de Moisés.

Josué y el código de la Alianza El origen de la enfermedad como algo divino dentro de la concepción monoteísta, solo los sacerdotes curaban.

Código sanitario Moisés reemplazó la ley del Talión por indemnización pecuniaria Inicio de la medicina empírica que originó conflictos religión ciencia, los errores eran sacrilegio.

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Chinos.

Medicina herbolaria y acupuntura, reglamentada, honorarios tasados de antemano, Primer libro de medicina del 4000 a.c., el I Shing (992ac) organiza hospitales, terapéutica y cirugía.

En 1247 establece las causales de mala practica negligencia, impericia, imprudencia, establece el examen de la escena, de hechos delictuosos.

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Persas.

Solo ejercían la medicina los adoradores del dios, código de penas para los médicos que cometen faltas, honorarios codificados, pruebas para los aspirantes para licencia de médicos.

Mayor rango los que curaban con rezos, luego los de plantas y minerales y luego los cirujanos que causaban dolor.

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Hindúes.

La ejercían las clases privilegiadas, la tercera casta Vaisha, y debían ser “humanitario

y filántropo, con una voz agradable, lengua fina, nariz y ojos rectos, labios delgados, sin que al hablar se descubriese las encías, debía poseer una cabellera abundante

” La enfermedad erala posesión de un demonio, pero usaban gran cantidad de plantas, medicamentos y cirugías. (Susruta, describió mas de 125 instrumentos quirúrgicos, hizo injertos de piel, ) Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Hindúes.

Código de Manu, o Manava drama sastra habla de imprudencia, negligencia y caso fortuito, juramento para poder ejercer, muy anterior al hipocrático.

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Hindúes.

Las sanciones eran amputación de órganos, se prohibía curar delincuentes y condenados, así como administrar medicamentos a la mujer en ausencia de su marido o persona responsable de su vigilancia (consentimiento sustituto).

Los médicos no podían asistir a funerales.

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Hindúes.

Tres importantes libros de medicina, el Susruta de cirugía y anatomía, el Vagbhata sobre patología y el Bhava Prakasha de medicina clínica. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Edad media. Bizancio e Islam

Fin del Imperio Romano en el 476 con el emperador Rómulo Augustulo por Odoacro y las tribus bárbaras (godos), que resolvían los asuntos de importancia en asambleas populares, solo hablaban los nobles. Si el enfermo moría por culpa del medico, ponían al medico a disposición de la familia, y se podían juzgar en las asambleas, si terminaba en empate por no poder demostrar la culpa, se resolvía por medio de juramento.

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Edad media.

En el siglo V compilación de “leyes bárbaras” con Teodorico y Alarico Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Edad media. bizancio

Apogeo bizantino en 527 a 565 con Justiniano, hace l “Corpus Juris Civiles” con 4 partes: El Codex Costitutionem con 4500 leyes vigentes, El Digesto, ordenación de todas las resoluciones de los jurisconsultos clásicos. La Instituta libro para los estudiantes de derecho, y Las Novelas que eran las leyes nuevas. Leyes muy severas pero estableció términos para la captura, el juicio y el derecho a la defensa. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Edad media. Islam

El Islam se inicia en el 610 con la predica de Mahoma, recopilada en el Coran, donde basan el derecho, además de las Sunnas.

La sharia o Ley Islámica regula los matrimonios, la vida familiar, los repudios, el uso de los bienes, las herencias, el comercio, castiga los delitos, y los clasifica: Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Edad media. Islam

1. Homicidio o herida voluntaria, da derecho a la venganza (equivale al acto doloso).

2. Homicidio o herida involuntaria, da derecho a compensación económica, (equivale al acto culposo).

Delitos que son objeto de penas canónicas: Robo= amputación mano derecha, Bandidaje = muerte, Adulterio = 100 azotes.

3. Delitos de menor gravedad, objeto de reprimenda. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Edad media. Islam

El Islam y Cristianismo autorizan trasplante de órganos, igual el Judaísmo excepto el corazón, El Coran prohíbe suicidio y eutanasia a menos que sea Guerra Santa.

La

Medicina del Profeta

, se basa en hierbas, higiene, dietas y suplicas.

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Edad media. Islam

Establecieron primeras farmacias, tratados de farmacología, Avicena, la cirugía no era digna, oficina para vigilancia de las actividades de los médicos, oficializaron titulo desde 931 por un caso de ignorancia profesional, desarrollo de la medicina legal. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Edad media. francos

Carlomagno obligó a los médicos a informar a la justicia y a los jueces a apoyarse en el concepto de los médicos. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Edad media. godos

Los visigodos en España hacen 12 libros que abarcan todo el derecho, el décimo primero habla de médicos, medicina, enfermeras, necrofilia como delito, el medico en poder e los parientes, y solo podía ir a la cárcel en caso de homicidio, había indemnización por lesiones, exención de responsabilidad, aborto, infanticidio, y penas por envenenamiento. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Edad media. bizancio

En el siglo XI Constantinopla: escuela superior donde se enseñaba literatura antigua, cristiana y derecho. Preparaba maestros, jueces y funcionarios.

Godofredo de Bouillon estableció el peritaje medico legal, con la descripción de las lesiones a fin de indemnizar.

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Edad media. francos

En 1311, Felipe el hermoso establece la Medicina Forense.

Se sustituyó la investigación por la polémica llamada escolástica cuyo fin era demostrar la verdad de la doctrina de la iglesia católica. (Tomas de Aquino).

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Revolución francesa.

Siglo XVIII. Rousseau y Becaria precursores de la sanción penal codificada y humana, El hombre es libre pero por el solo hecho de vivir en sociedad debe ceder una parte de sus personalísimos derechos, delegándolos en la sociedad.

El delito solo existe cuando se intenta destruir la sociedad y es la única que puede aplicar penas y sanciones.

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Revolución francesa.

En 1740 en Inglaterra se separan los cirujanos de los barberos.

En siglos XVI a XVIII predominaron los estados absolutistas, en el cual todos los poderes estaban en manos del monarca, excepto Inglaterra, tal condición terminó en la Revolución Francesa y los Códigos Napoleónicos.

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Revolución francesa.

Thomas Percival en 1794 creador de un código de ética médica, precursor de los códigos modernos, habla de las relaciones entre colegas y con otros funcionarios, con la ley y los pacientes, Marca la diferencia entre los códigos antiguos y los actuales, Napoleón estableció los Códigos Napoleónicos que conminaba a los profesionales de la salud a denunciar a la administración de socorro a los heridos, lugar donde fueron trasportados e internados, así como la gravedad y causa de las heridas.

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Revolución francesa.

En 1810 se derogó para dar origen al secreto profesional. En 1833 cajas de enfermedad de Bismark, transformación de relación medico paciente por la atención dada a los trabajadores.

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Modernidad

Casos Helie y Thouret-Noroy, (parto con amputaciones y aneurisma en amputación). Finaliza con articulo en proyecto, por el cual, los médicos y los cirujanos no son responsables por los errores, que de buena fe podían cometer en el ejercicio de su arte.

La Iglesia consideraba a los investigadores una amenaza, Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Modernidad

Alphonse Lacassagne funda escuela medico legal de Paris, y establece tres categorías de errores: 1.Graves o de peso: error científico, por ignorancia, que en forma obligatoria el medico debe saber. (casos revisados) 2.Error serio: por descuido, falta de atención, imprudencia o inobservancia de reglamentos, abandono del enfermo.

3.Error voluntario: experimentar con pacientes.

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Modernidad

N.Y. 1914: la corte establece que todo adulto humano mentalmente sano, tiene derecho a determinar que se hará con su cuerpo, obligando al consentimiento.

1947: caso de cáncer óseo, amputó el miembro sin informarle a la flia. ni al pte. La histología mostró cambios inflamatorios. Condenado por violación al consentimiento informado.

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Estadísticas

Segundo Congreso Internacional De Ética Medica-1966: En 1945 el 5/1000 de la población médica mundial fue demandada.

En 1965 el 20/1000 de la población médica mundial fue demandado Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Estadísticas

Argentina primer caso en 1910, 4 casos en 1936, 50 casos en 1970, 1974 crisis en EEUU porque la cantidad de demandas superaba los recursos, y de 100 quedaron menos de 12 aseguradoras en 1977.

En 1983, 16 de c/100 médicos de EEUU han sido demandados por mala práctica.

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Estadísticas

En 1986 1 de c/4 MD. Y para 1995 se estimaba 1 de cada 2.

En 1987 los médicos pagaron en seguros 5000 millones de dólares, y las aseguradoras 30 billones de dólares.

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Tipo de procesos

Penal Civil Administrativa Laboral Militar De familia Comercial Ético Menores Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

LA RESPONSABILIDAD

Solo existe si ocurren El Daño, La Culpa y El Nexo Causal.

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RESPONSABILIDAD MÉDICA:

DE MEDIOS O DE RESULTADOS Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

RESPONSABILIDAD MÉDICA:

Es responsabilidad de medios: el resultado no se puede garantizar por el azar y las múltiples variables, algunas no previsibles, a pesar de las buenas intenciones, la diligencia, el cuidado, y recursos disponibles u óptimos empleados por el MD.

Es decir el MD no será culpable si está dentro de una actuación adecuada.

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RESPONSABILIDAD MÉDICA:

Se presume la inocencia hasta que se demuestre lo contrario, la carga probatoria es para quien demanda, y el MD se defenderá de acuerdo a las pruebas presentadas.

Si no dispone de medios, trabajará con lo que tenga a su alcance, para mejorar o estabilizar, lo que se llama necesidad justificante y requiere de consentimiento informado, por escrito.

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RESPONSABILIDAD MÉDICA:

Es responsabilidad de resultados: si el resultado no se cumplió o no se obtuvo lo pactado o prometido. El paciente solo debe demostrar el daño, el perjuicio y el incumplimiento de lo pactado.

La carga probatoria se invierte y el MD es culpable hasta que demuestre su inocencia.

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RESPONSABILIDAD MÉDICA:

Solo lo exonera el caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la victima o el hecho de un tercero, lo que debe ser demostrado por el MD Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

RESPONSABILIDAD MÉDICA:

Algunas actividades médicas son de resultados. (Medicina forense, anatomía patológica, microbiología y parasitología, la bioquímica clínica, el yeso y el radiodiagnóstico.) Discusión en el campo estético (médicos y odontólogos) Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

ACTIVIDAD DE RIESGO

El código civil define las actividades peligrosas, Art. 2356: “por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta” Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

ACTIVIDAD DE RIESGO

Son obligados especialmente: El que dispara imprudentemente un arma de fuego, El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche, También lo es conducir un vehiculo Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

ACTIVIDAD DE RIESGO

El porte de arma tiene como fin la agresión o la intimidación, El uso del bisturí es un medio para beneficiar al pacientes, si la cicatriz es por un procedimiento será una herida quirúrgica y no una lesión personal, si es en riña si lo será.

Se acepta por la ley y la jurisprudencia que no lo es.

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El DAÑO

La jurisprudencia en Colombia no lo define.

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El DAÑO

Diccionario de la lengua española: DAÑO: Delito consistente en causar daño de manera deliberada en la propiedad ajena DAÑAR: causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia. Maltratar o echar a perder algo.

Larousse: deterioro, desperfecto, destrucción, avería, perdida, perjuicio, menoscabo, mal, herida, lesión, ofensa.

Se debe indemnizar el daño, solo el daño y nada más que el daño.

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El DAÑO

DAÑO es la aminoración patrimonial sufrida por la victima, y ese patrimonio puede ser espiritual, moral o material.

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El DAÑO

Perjuicios materiales.

Lucro cesante Daño emergente Art. 1613 y 1614 del código civil colombiano El art. 97 del C.P. puso tope de 1000 smmv Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

El DAÑO

Perjuicios morales.

Objetivos: los que le pueden bajar la auto estima a una persona, incluso su productividad.

Subjetivos: involucran el dolor, el afecto y los sentimientos.

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El DAÑO

Perjuicios fisiológicos No tienen valor directo en la productividad.

No poder disfrutar los placeres de la vida.

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El DAÑO Dolo Culpa Preterintención

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CAUSALES DE LA CULPA

La impericia La imprudencia La negligencia La violación a la Lex Artis.

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CAUSALES DE LA CULPA

Impericia.

Falta de conocimiento, capacitación, habilidad o destreza y confianza para realizar una actividad. Puede proceder de incultura, de escasa práctica profesional, o de los defectos sico fisiológicos que aumentan la falta de habilidad. Títulos. Medico general, especialista o subespecialista.

Cursos de actualización, publicaciones, docencia, año de graduación. Médicos de provincia. Casos de necesidad justificante.

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CAUSALES DE LA CULPA

Negligencia.

Conducta omisiva por excelencia, El que no actúa debiendo hacerlo, además se debe documentar el daño y la relación causa efecto. Es conducta negativa, pasiva, omisión del deber por lo cual debe descartarse error medico. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

CAUSALES DE LA CULPA

Ejemplos: No evolucionar. Delegar responsabilidades propias, no atender urgencia vital por dinero, no acudir al llamado, examen incompleto, no solicitar exámenes e interconsultas que es conciente que se requieren, no empleo de los medios disponibles para beneficio del paciente.

Podría verse como imprudencia o violación de la Lex Artis. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

CAUSALES DE LA CULPA

Imprudencia.

Contrario de la prudencia, se actúa de manera agresiva e irresponsable, no toma precauciones ni evita riesgos, Ejemplos. Formular por teléfono, transfusión sin urgencia, sin pruebas de compatibilidad, penicilina sin prueba, Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

CAUSALES DE LA CULPA

Violación a la Lex Artis.

Daño en el cuerpo o en la salud, producto de la violación del deber de cuidado, de la norma de atención, o de una norma reglamentaria.

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Protocolo de manejo Norma de atención

Es el conjunto de pautas, guías, recomendaciones o una serie de pasos y medidas que se deben establecer ante un caso en concreto, o ante la sospecha de un caso.

Generalmente son creados por las academias o las asociaciones científicas, que de todas maneras son pautas o guías, y no son de obligatorio cumplimiento.

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Protocolo de manejo Norma de atención

Puede haber más de un protocolo por patología. Si se aparta del protocolo debe argumentarlo en la historia clínica o puede quedar como negligencia o imprudencia En los laboratorios se vuelven manuales de funciones y hasta llegan a ser normas por decreto o ley.

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NEXO CAUSAL

NEXO CAUSAL – Aspecto básico para definir las responsabilidades.

– Consecuencias para lo civil Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

NEXO CAUSAL

Inmediata El que se produce cuando surge por el curso natural y ordinario de las cosas, es decir como consecuencia de un hecho que se sucede. (Ej. Compresoma), si se indemniza. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

NEXO CAUSAL

Mediata Las que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento relacionado (ej. Alergia anestésica en cirugía y anestesia bien dada) no se indemniza.

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NEXO CAUSAL

Causal La resultante mediata que no puede preverse, similar al caso fortuito, (ej. Hemorragia gastrointestinal en el post op) no se indemniza.

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NEXO CAUSAL

Concausa Factor adicional preexistente, que ocasiona un resultado anormal. (Diabetes, hemofilia, sida etc.) Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

NEXO CAUSAL

Perdida de la oportunidad o no servicio oportuno o falta de atención medica. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Consecuencias para lo penal Hay que agregar

la intencionalidad

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RESPONSABILIDAD PENAL MÉDICA

En muchos países, los actos de mala práctica están descriminalizados, y solo se investiga lo civil o lo administrativo, excepto cuando hay conductas y actos dolosos.

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RESPONSABILIDAD PENAL

La pena consiste en privar al responsable de uno o varios bienes jurídicos, ya sea de la libertad, o de parte del patrimonio, o de privación al ejercicio de un derecho.

No hay responsabilidad penal de parte de un ente jurídico, solo de una persona natural Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

RESPONSABILIDAD PENAL

La acción penal se inicia de dos maneras: Un ciudadano denuncia ante una autoridad o La autoridad la inicia de oficio ante el conocimiento de la comisión de un ilícito.

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Conducta punible:

Para que la conducta sea punible, se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.

La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

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Conducta punible:

Los hechos punibles son: Delitos y contravenciones Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

TIPICIDAD

La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales de tipo penal – Lesiones personales – Homicidio Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

ANTIJURICIDAD

Para que una conducta típica sea punible, se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

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En responsabilidad medica seria:

Homicidio culposo. (Art. 109 C.P.) Homicidio por piedad. (Art. 106 C.P.) Inducción o ayuda al suicidio. (Art. 107 C.P.) Lesiones personales. (Art. 111 C.P.) Practica de abortos. (Art. 122 a 124 C.P.) Lesiones causadas al feto. (Art. 125 y 126 C.P.) Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

En responsabilidad medica seria:

Omisión de socorro. (Art. 131 C.P.) Manipulación genética. (Art. 132 C.P.) Clonación. (Art. 133 C.P.) Trafico de embriones. (Art. 134 C.P.) Violación de medida sanitaria (Art. 368 C.P.) Propagación de epidemia. (Art. 369 C.P.) Propagación de sida o hepatitis. (Art. 370 C.P.) Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

CULPABILIDAD

Solo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. (Art. 12 C.P.) Responsabilidad objetiva es el ojo por ojo, sin mirar las causales, el riesgo previsto, la diligencia y el cuidado Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

CONDUCTA PUNIBLE

Modalidades (Art. 21 C.P.) Dolo Culpa Preterintención Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

DOLO: (Art. 22 C.P.)

La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.

También lo será cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su realización se ha dejado al azar.

Prima la intención de causar el daño, lo que es poco probable en la actividad médica.

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CULPA: (Art. 23 C.P.)

La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado, y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

No hay intención de hacer daño, solo falta de previsión o de cuidado.

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PRETERINTENCION: (Art. 24 C.P.)

La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Para ser figura típica requiere:

Agresor Agredido Arma No causar la muerte Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Ejemplos:

Riña Carro sin control Perro sin bozal Escaleras Practica vudú Conjuro Puente Boxeador Anestesia Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

En los médicos.

Apéndice tarde Apéndice con licor Sin y con daño Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

En los médicos.

Accidente Complicación Yatrogenia Mala praxis.

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Accidente

Daño en el cuerpo o en la salud, producto de un accionar medico, dentro de la norma de atención y del deber de cuidado, por un suceso imprevisto, súbito, repentino, irrepetible.

No genera responsabilidad.

Ejemplos. Lámpara cielítica, rayo. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Complicación

Daño en el cuerpo o en la salud, producto de un accionar medico dentro del deber de cuidado y de la norma de atención, que esta descrita, y aunque tome todas las precauciones posibles, no puede impedir su presentación. No genera responsabilidad. Ejemplos. Absceso de pared en apendicitis,.

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Iatrogenia

Iatrogenia.

Daño en el cuerpo o en la salud, producto de un accionar medico dentro del deber de cuidado y de la norma de atención, producto inherente a la aplicación del tratamiento, No genera responsabilidad. Ejemplos. Caída del pelo en quimioterapia, anemia en quimio y radio.

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Mala praxis.

Daño en el cuerpo o en la salud, producto de un accionar medico con violación del deber de cuidado o de la norma de atención, o de una norma reglamentaria, Genera responsabilidad de todo tipo. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

DEBER DE CUIDADO

Aquello que alguien esta obligado a utilizar como medio para evitar realizaciones inminentes del tipo de acuerdo con las circunstancias concretas.

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DEBER DE CUIDADO

El apartamiento de la regla o de las precauciones generales sin ningún motivo objetivamente racional, es una conducta que infringe el deber de cuidado.

Es la comparación entre lo que se hizo y lo que debía haberse hecho Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

DEBER DE CUIDADO

En el campo medico es cumplir con los deberes y obligaciones del medico para con el paciente, al que se le debe explicar lo que tiene, lo que debe hacerse, y actuar con el consentimiento del mismo. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

DEBER DE CUIDADO

Se exige asimismo utilizar los medios disponibles para evitar el menoscabo de la salud del paciente, remitirlo oportunamente, en los casos de urgencia extrema en las cuales el paciente no tenga poder decisorio, por estar inconciente, por tratarse de un paciente siquiátrico, de un menor de edad o de un retardado mental. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

CAUSALES DE EXONERACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA.

El error excusable El caso fortuito y la fuerza mayor La culpa exclusiva de la victima El hecho de un tercero La no relación causa efecto La diligencia y cuidado Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

CAUSALES DE EXONERACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA.

Y las causales de inculpabilidad del código penal Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

caso fortuito

El caso fortuito es el que acaece por ventura y que no se puede prever. (Hechos de la naturaleza) Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

fuerza mayor

La fuerza mayor es todo aquello que no puede resistirse. (Los hechos de la autoridad o los actos del príncipe).

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Culpa exclusiva de la victima.

Rompe el nexo de causalidad.

Cuando el paciente se causa daño o no sigue las instrucciones del medico o abandona por completo el tratamiento.

Los suicidas, los que cambian de medico o van al empírico.

El que consulta tarde, el que miente, el simulador.

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Hecho de un tercero

Puede ser por el accionar de un colega, del que suministró un equipo o elemento defectuoso, de la entidad hospitalaria, o de cualquiera que interfiera con el tratamiento y la evolución lógica del proceso. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

No relación de causa efecto.

Aunque viole la Lex Artis con su acto u omisión no genera el daño, no habrá repercusión penal ni civil, a lo sumo ética o administrativa.

Para determinar la relación causa efecto es indispensable conocer la causa básica y si esta era previsible o no con una buena praxis.

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Demostrar diligencia y cuidado.

Con la historia clínica bien diligenciada, El consentimiento informado, Demostrar la capacitación, Aportar bibliografía, Demostrar o establecer que la complicación o el resultado esta dentro del riesgo previsto y se tomaron medidas para evitarlo. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

causales de inculpabilidad del código penal

1. en los eventos de caso fortuito y la fuerza mayor 2. cuando se actuó con el consentimiento validamente emitido, por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

3. cuando se obra en cumplimiento de un deber legal.

4. cuando se obra en cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida por las autoridades legales.

5. cuando se obra en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un encargo.

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causales de inculpabilidad del código penal

6. en caso de obrar por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno, contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.

7. cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente, o que se haya originado por imprudencia, y el cual el medico no tiene el deber jurídico de afrontar.

8. cuando se obre bajo insuperable coacción ajena.

9. se obre impulsado por miedo insuperable.

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causales de inculpabilidad del código penal

10. cuando se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la prescripción típica o de que concurren los supuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuese vencible, la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.

11. en los casos en que se obre con error invencible de la ilicitud de su conducta, si el error fue vencible, la pena se rebajara a la mitad.

12. cuando se presenta el error invencible, sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad, la cual dará lugar a la aplicación de la diminuente.

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Como defenderse En lo jurídico No principalmente en lo medico

Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Delitos de resultados. Homicidio Lesiones personales

. Dr. Juan Carlos Medina Solorzano. Médico Forense. IML-Managua

Demostrar Diligencia Esmero, Prontitud Conductas adecuadas

.

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Demostrar Deber de cuidado Norma de atención No violación de norma reglamentaria

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GRACIAS

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