Presentación de la Lic. Adriana Favela.

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Transcript Presentación de la Lic. Adriana Favela.

DEMOCRACIA PARITARIA
ADRIANA FAVELA
CONSEJERA ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DEL
INE
6 DICIEMBRE 2014

Características
y
comportamientos,
roles,
funciones
y
valoraciones
impuestas dicotómicamente a cada sexo,
a través de procesos de socialización.

Se mantienen y refuerzan por la
ideología e instituciones patriarcales.

Equidad de género = capacidad de ser
equitativo, justo y correcto en el trato
de mujeres y hombres, según sus
necesidades respectivas.
Manifestación
institucionalización
dominio masculino
las mujeres.
Fenómeno
histórico.
e
del
sobre
Enfoque de derechos
fundamentales
La noción de derechos humanos es correlativa
con la afirmación de la dignidad de la persona
frente al Estado.
Los temas de género deben tener un enfoque
de derechos humanos, ya que ayuda al Estado
a garantizar los espacios, oportunidades, y
condiciones para que las personas hagan pleno
uso de sus derechos.



No discriminación
Equidad
Igualdad
 La
discriminación está interrelacionada con
la violencia contra las mujeres.
 CEDAW: Define la discriminación como toda
distinción, exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
la mujer.
 No
se producen en el vacío, sino en el
contexto de la cultura patriarcal.
 Necesidad
de un cambio de perspectiva: dejar
de ver a las mujeres como grupo aislado y
"vulnerable“, y reconocerles su valor.
 META:
Eliminar relaciones de subordinación de
las mujeres respecto de los hombres.
 Equidad
implica tomar en consideración
los
comportamientos,
intereses
y
necesidades específicas de mujeres y
hombres para establecer mecanismos, con
el objeto de lograr la igualdad en los
derechos y las oportunidades, sin tomar
en cuenta los roles de género.
 Implica
que todo individuo está colocado en
una misma situación.
 No tolera ningún tipo de discriminación por
razones de género.
 Derecho
de todos los gobernados de recibir
el mismo trato que aquellos que se
encuentran en situación similar de hecho.
 El principio de igualdad en México: art. 4°
Constitucional (jurídica y sustantiva).
 El
principio de equidad contribuye a que se
logre una igualdad entre hombres y mujeres,
a través de la implementación de
mecanismos, estrategias y acciones dentro y
fuera de las instituciones de gobierno.
 Proceso
por el que mujeres transitan de una
situación
de
opresión,
desigualdad,
discriminación, explotación o exclusión a un
estado de conciencia, autodeterminación y
autonomía, que se manifiesta en el ejercicio
del poder democrático que emana del goce
pleno de sus derechos y libertades.
Igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
 Respeto a dignidad humana de las mujeres.
 No discriminación.
 Libertad de las mujeres.
 Prevención, atención, sanción y erradicación de
todos los tipos de violencia contra las mujeres.
 Promover el desarrollo integral de las mujeres y su
participación en todas las esferas de la vida pública.



Visión científica, analítica y política
sobre las mujeres y los hombres
(integrar ambas visiones).
Finalidad:
-Eliminar causas de opresión de
género (desigualdad, injusticia,
jerarquización de personas basadas
en el género).
-Promover igualdad (equidad, el
adelanto y bienestar de las
mujeres).
-Construir sociedad en la que
hombres y mujeres tengan el mismo
valor, igualdad de derechos y
oportunidades para acceder a
recursos económicos y a la
representación política y social en
los ámbitos de toma de decisiones.

Integración
de
la
perspectiva de género,
desde el diseño hasta la
ejecución de políticas,
programas,
actividades
administrativas
y
económicas e incluso en
la cultura institucional de
una organización, para
eliminar la desigualdad
de las mujeres.
 Acciones
temporales - finalidad incluir a grupos
minoritarios en la vida social. Igualar condiciones
de la población.
(aceleran proceso de igualdad
y participación)
Ejemplos:
 Protección de mujeres contra la violencia.
 Cuotas de género para registro de mujeres como
candidatas. (SUP-JDC-484/2009)
 Paridad.
 La
distinción entre lo femenino y lo
masculino en sí misma no es indicativa del
sexismo y la discriminación.
 El sexismo se produce cuando estas
distinciones son excluyentes y tienden a
jerarquizar la representación de los
masculino sobre los femenino.
1917
Artículo
34:
Son
ciudadanos
de
la
República todos los que,
teniendo la calidad de
mexicanos,
reúnan,
además, los siguientes
requisitos:
I. Haber cumplido 18 años
siendo casados, o 21 si no
lo son, y
II. Tener un modo honesto
de vivir.
1953
1969 a la fecha
(Reforma publicada en DOF
el 17 de octubre de 1953)
(Reforma publicada en DOF
el 22 de diciembre de 1969)
Artículo
34:
Son
ciudadanos
de
la
República los varones y
las
mujeres
que,
teniendo la calidad de
mexicanos,
reúnan,
además, los siguientes
requisitos:
I. Haber cumplido 18
años, siendo casados, o 21
si no lo son, y
II. Tener un modo honesto
de vivir.
Artículo
34:
Son
ciudadanos
de
la
República los varones y
las mujeres que, teniendo
la calidad de mexicanos,
reúnan,
además,
los
siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18
años, y
II. Tener un modo honesto
de vivir.

Implica analizar la concepción del sujeto que
está detrás de una determinada norma,
evaluando el impacto diferenciado para hombres
y para mujeres que ésta tiene en su aplicación.

La perspectiva de género invita a analizar las
normas según sus efectos diferenciados, dada la
asignación de roles sociales en virtud del sexo.
Implica explorar si la aplicación de una norma
conlleva discriminación de género mediante la
reproducción de estereotipos sobre qué es la mujer y
qué es el hombre, así como establecer una
estrategia jurídica adecuada para evitar el impacto
de la discriminación en el caso específico.
 Con la introducción de la perspectiva de género se
busca otorgar la mayor protección a los derechos de
las personas, tanto hombres como mujeres, para así
lograr una mayor igualdad en la sociedad.

1. ONU retoma demandas de derechos civiles y políticos de las mujeres
(1933-1968).










1934. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer.
1945. Carta que establece el principio de igualdad de derechos entre
hombres y mujeres e igualdad de trato.
1949. Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y la Explotación
Sexual.
1949. Convención de la OIT para la Equidad en la Remuneración de
Hombres y Mujeres Trabajadores.
1952. Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres.
1957. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
1960. Convención Internacional en Contra de la Discriminación Educativa
de las Mujeres.
1962. Convención sobre el Consentimiento al Matrimonio, la Edad Mínima y
el Registro de Matrimonios.
1967. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra de la
Mujer.
1968. Declaración de Teherán.
2. Reconocimiento del papel de las mujeres en
el desarrollo, se impulsan sus derechos
sociales y económicos (1975-1980).
1975. 1ª. Conferencia Mundial de la Mujer
(México).
 1979. Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW, siglas en inglés). Vigor: 1981.
 1980.
2ª. Conferencia de la Mujer en
Copenhague.

3. Reconocimiento de los derechos sexuales y
reproductivos. Incorporación de la perspectiva de
género en todos los ámbitos (1985-1994).
1985. 3ª. Conferencia Internacional de la Mujer en
Nairobi.
 1993. Conferencia Mundial sobre los Derechos
Humanos, Viena.
 1994. Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará).
 1994. Cumbre Mundial para el Desarrollo Social
(Copenhague-pobreza femenina).

4. Establecimiento de los derechos de las mujeres como
derechos humanos (1995-2007)





1995. 4ª. Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing)
2000. ONU define los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio,
como: Promover la igualdad de género y el empoderamiento de
la mujer, y mejorar la salud materna.
2003. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente de Mujeres y Niños.
2005. Beiging+10. Reconoce avances y puntualiza lo que falta
por hacer (pobreza, salud, crear oportunidades de progreso
económico y político, y reducir violaciones a los derechos
humanos de las mujeres).
2007. 10ª. Conferencia Regional sobre la Mujer de América
Latina, Quito.

Derecho al voto y a ser electas en elecciones
públicas, a participar en la formulación de políticas
gubernamentales, a ocupar cargos y funciones
públicas,
a
representar
al
gobierno
internacionalmente y a organizaciones de la
sociedad civil (Artículos 7 y 8).

Necesidad de implementar acciones afirmativas
para lograr mayor participación política de las
mujeres y su acceso a la educación.
 Ley
del Instituto Nacional de las Mujeres. (2001)
 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación. (2003)
 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres. (2006)
 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia. (2007)

Organismo público autónomo descentralizado de la
Administración Pública Federal.

Instalación: 8 marzo 2001.

Trabaja para crear y desarrollar una cultura de igualdad y
equidad entre hombres y mujeres, libre de violencia y
discriminación, capaz de propiciar el desarrollo integral
de todas las mujeres mexicanas y permitir a hombres y
mujeres ejercer plenamente todos sus derechos.
 Las
mujeres tenían el mismo estatus
que el de los esclavos al grado de no
poder decidir respecto de su
persona.
 No tenían derechos cívicos.
 No podían participar políticamente.
 No accedían a universidades.
Europa, siglo XIX .
 Se empiezan a registrar movimientos
en pro de una mayor participación
de las mujeres en la vida productiva
y política.
 Movimiento sufraguista.
 Movimiento feminista.

SUFRAGISMO: movimiento que exigía el voto de
las mujeres, pero también cuestionaba a la
sociedad moderna por el papel que se asignaba a
las mujeres (su participación en la sociedad).

FEMINISTAS: reclamaban su autonomía, participar
equitativamente en la vida laboral, civil y política.
Formularon demandas económicas y luchaban por
las obreras asalariadas, no por las amas de casa.
30
SUFRAGIO FEMENINO EN AMÉRICA
 1928: En América sólo se reconocía el derecho al
voto de la mujer en Estados Unidos y Canadá.
 Principal meta: lograr extender el derecho al voto
de la mujer.
 Sufragio femenino fue tema de debates nacionales
e internacionales.
 En los 30 años siguientes logró que mujeres
americanas votaran y se pudieran postular a cargos
públicos.
Antecedentes




MÉXICO: estatuto jurídico de la mujer se asemejaba al de
un menor de edad o un incapaz legal.
Mujeres actuaban a voluntad de los varones cercanos
(padre, esposo o hermanos).
Mujer no podía disponer de sus bienes, ni de su propia
persona, ni tenía derechos.
Argumentos para negar el reconocimiento de los
derechos políticos a la mujer:
- Se le otorgaba un doble voto al varón.
- Participación del clero de forma indirecta a través del
voto.
Derecho a votar y ser votadas de
las mujeres
 1953:
México = Se reconoce el derecho de las
mujeres a participar en las elecciones
federales.
 Ocupa el lugar 59 a nivel internacional, en
reconocer a mujeres el voto activo y pasivo en
las elecciones federales.
 1902:
Australia del Sur = 1er. país que otorgó a
mujeres el derecho a votar y ser votadas para el
Parlamento.
 1953:
MÉXICO ocupa el lugar 53 a nivel
internacional, en reconocer a mujeres el voto
activo y pasivo en las elecciones federales.
Antecedentes
Club femenil “Las Hijas de
Cuauhtémoc” se une a Madero. Protestan
por fraude en elecciones y demandan
participación política de las mexicanas.
 1923: en Yucatán, Elvia Carrillo Puerto fue
electa diputada local.
 1923: en San Luis Potosí se concedió a
mujeres el derecho a votar y ser votadas en
elecciones municipales.
 1910:
Antecedentes
 1937:
Presidente Lázaro Cárdenas formuló
iniciativa
de
reforma
al
artículo
34
constitucional, para reconocer igualdad jurídica
de la mujer y pudiera participar en política.
 La propuesta fue rechazada.
38
Antecedentes
1947: se otorgó el voto femenino en el ámbito
municipal.
 24 diciembre 1946: Cámara de Diputados aprobó
iniciativa de Miguel Alemán, se adicionó el artículo 115
constitucional, entró en vigor 12 febrero 1947.
 En elecciones municipales participarían las mujeres en
igualdad de condiciones que los varones, con el
derecho a votar y ser elegidas.

39
Antecedentes
 1953: se reconoció el voto de la mujer en el
ámbito federal.
 2 diciembre 1952: Congreso de la Unión aprueba
iniciativa de Adolfo Ruiz Cortines. Se reformó el
artículo 34 constitucional para hacer extensiva la
ciudadanía a la mujer.
 Reforma se publicó en el DOF el 17 octubre 1953.
40
41
A
partir de que se otorgó a las mujeres el
derecho a votar y ser votadas en elecciones
federales, se incrementó su participación en
la vida política de México.
42
CARGO
1ª. Diputada Local
NOMBRE
Elvia Carrillo Puerto
1ª. Diputadas Federales Aurora Jiménez (Baja California)
1ª. Ministra de la SCJN
AÑO DEL
NOMBRAMIENTO
Electa por el Distrito V
en Yucatán en 1923.
Electa en 1954
(elección extraordinaria)
Marcelina Galindo Arce (Chiapas)
Guadalupe Urzúa (Jalisco)
Remedios Ezeta (Estado de México)
Margarita García Flores (Nuevo León)
Electas en 1955.
María Cristina Salmorán de Tamayo
Nombrada 16 mayo
1961 y concluyó su
cargo 16 febrero 1986.
43
CARGO
1ª. Senadora
NOMBRE
María Lavalle Urbina
AÑO DEL NOMBRAMIENTO
Senadora por el Estado de
Campeche de 1964 a 1970, ocupó el
cargo de Presidenta de la Comisión
de Justicia.
Fue 1ª. mujer que ocupó la
Presidencia
del
Senado,
en
diciembre 1965.
1ª. Gobernadora
Griselda Álvarez
Electa Gobernadora de Colima en
1979.
1ª. Notaria en el D.F.
Olga Sánchez Cordero
Notaria Pública 182 del D.F.,
nombrada en 1984, actualmente con
licencia.
Desde 1995 Ministra de la SCJN.
1ª. Presidenta del
TEPJF
María del Carmen Alanis
Figueroa
Agosto 2007 a agosto 2011.
44
Mujeres candidatas a la Presidencia de la República
De 1982 al 2012, han participado 5 mujeres, de diversas ideologías, como candidatas en las
elecciones presidenciales:
•Rosario Ibarra. 1ª candidata presidencial y se postuló en 2 ocasiones bajo las siglas del
Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) en 1982 y en 1988.
•Cecilia Soto. Candidata por el PT en 1994, y obtuvo poco menos de un millón de votos (casi
el 3% de la votación), con lo que el PT conservó su registro.
•Marcela Lombardo. Candidata por el Partido Popular Socialista (PPS) en 1994. Sólo obtuvo
el 0.49% de los votos y su partido perdió el registro, que recuperó en 1997 para perderlo
posteriormente.
•Patricia Mercado. Candidata en 2006 por el Partido Alternativa Socialdemócrata y
Campesina, y logró conseguir más de un millón de los votos (1,128,850)
•Josefina Vázquez Mota. Candidata del PAN en 2012, fue la 1ª mujer del PAN en ser
registrada como candidata a la Presidencia de la República. Obtuvo el 3º lugar con
12,732,630 votos.
Mujeres desempeñando las funciones más altas del Estado en el Mundo
Jefas de Estado (7/152 = 4.6%) y Jefas de Gobierno (12/193 = 6.2%)
1. Alemania (Jefa de Gobierno)
Angela Merkel
2. Argentina (Jefa de Estado/ Jefa de Gobierno)
Cristina Fernández
3. Bangladesh (Jefa de Gobierno)
Sheikh Hasina Wazed
4. Brasil (Jefa de Estado / Jefa de Gobierno)
Dilma Vana Rousseff
5. Chile (Jefa de Estado / Jefa de Gobierno)
Michelle Bachelet Jeria
6. Dinamarca (Jefa de Gobierno)
Helle Thorning-Schmidt
7. Eslovenia (Jefa de Gobierno)
Alenka Bratušek
8. Jamaica (Jefa de Gobierno)
Portia Simpson-Miller
9. Liberia (Jefa de Estado / Jefa de Gobierno)
Ellen Johnson-Sirleaf
10. Lituania (Jefa de Estado)
Dalia Grybauskaitė
11.Noruega (Jefa de Gobierno)
Erna Solberg
12. República de Corea (Jefa de Estado)
Park Geun-hye
13. San Marino (Jefa de Estado)
Valeria Ciavatta
14. Senegal (Jefa de Gobierno)
Aminata Touré
15. Trinidad y Tobago (Jefa de Gobierno)
Kamla Persad-Bissessar
Griselda Álvarez (PRI)
Colima (1979)
Beatriz Paredes (PRI)
Tlaxcala (1987)
Dulce María Sauri (PRI)
Yucatán (1991)
Gobernadora Interina
Rosario Robles (PRD)
D.F. (1999)
Jefa de Gobierno sustituyó a
Cuauhtémoc Cárdenas.
Amalia García (PRD)
Zacatecas (2004)
Ivonne Aracelly Ortega Pacheco
Yucatán (2007)
47
Ma. de los Ángeles Moreno (3 diciembre 1994 - 18 agosto
1995)
 Dulce María Sauri Riancho (30 noviembre 1999 – 4 febrero
2002)
 Beatriz Paredes Rangel (18 febrero 2007)

48
 Amalia
Dolores García Medina (1999- 2002).
 María del Rosario Robles Berlanga (2002-2003).
49
 Dora
Patricia Mercado Castro = 1ª. presidenta
del Partido Alternativa Socialdemócrata y
Campesina (Enero – Agosto 2005).
50
 Brecha
entre las normas jurídicas que protegen a
las mujeres y garantizan su participación en la
vida pública de los países y la realidad.
 Todos
los Estados democráticos están obligado a
garantizar el acceso de las mujeres a ejercer los
cargos de más alto nivel, implementando la
perspectiva de género en todas sus instituciones
(Poder
ejecutivo,
legislativo,
judicial,
organismos autónomos, partidos políticos, etc.).
 Garantizar
la no discriminación y el desempeño
de las funciones.
 1961:
el Presidente Adolfo López Mateos
designó a la 1ª. mujer Ministra de la SCJN,
doctora María Cristina Salmorán de Tamayo.
 No
había
mundial.
antecedente
alguno
a
nivel
 Desde
1961 al 2014, se han nombrado 10
mujeres ministras.
54
PODER JUDICIAL
Ministras de la SCJN
María Cristina Salmorán de Tamayo (1961)
Livier Ayala Manzo (1975)
Gloria León Orantes (1976)
Fausta Moreno Flores (1983)
Martha Chávez Padrón (1983)
Victoria Adato Green (1986)
Irma Cué Sarquís (1986)
Clementina Gil de Lester (1986)
Olga del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García
Villegas (1995 – a la fecha)
Margarita Beatriz Luna Ramos (2004 – a la fecha)
55
Poder Judicial
Martha Chávez Padrón (1983)
Ministras de la SCJN
Victoria Adato Green (1986)
56
Poder Judicial
Ministras de la SCJN
Olga Sánchez Cordero (1995)
Margarita Beatriz Luna Ramos (2004)
57
Como
Tribunal Constitucional
está obligado a garantizar el
goce efectivo de los derechos
fundamentales de las mujeres.
Se
integra por 11 miembros: 2
mujeres y 8 hombres (Ministro
Sergio Valls falleció el 3
diciembre 2014).
Composición por género de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
Al 6 de diciembre de 2014
Mujeres
Hombres
2
20 %
8
80 %
Importancia.
Toma
en
consideración
la
forma
comprendiendo el problema
social
para
visualizar
la
afectación diferenciada de
quienes acuden a demandar
justicia.

Principal problema. Vulneración del derecho
fundamental del acceso a la justicia visto desde
dos enfoques.
a) Posibilidad de recurrir a los tribunales
(imposibilidad de física, económicas, culturales y
sociales a las que se enfrentan las mujeres).
b) Respeto al derecho sustantivo (se enfrentan
ante sistemas, en los cuales, sus reclamos no son
significativos o son puestos en tela de juicio).
 Es
fundamental aplicar el derecho
conforme al principio de interpretación
de pro-persona.
 En
las democracias incluyentes no es
posible el respeto de los derechos
fundamentales sólo con aplicar el enfoque
jurídico formal.
 No
implica hacer un análisis sesgado por
sectores (ya sea de hombres o de
mujeres).
 Implica
incluir ambos géneros para
comprender las desigualdades reales que
hay entre ellos y los obstáculos que
enfrentan para ejercer sus derechos
(incluyendo
los
derechos
políticoelectorales) y el acceso a la justicia.
 Es una de las maneras que posibilitan la
aplicación correcta de la ley.
Importancia de aplicar la ley y juzgar con
perspectiva de género.
 Objetivo: fomentar la igualdad jurídica entre
hombres y mujeres, garantizar sus derechos y
erradicar la discriminación.
 No importa quién aplique la ley o pronuncie una
sentencia (mujeres u hombres), sino que realmente
esa determinación sea correcta, acorde con los
derechos humanos y, por tanto, se emita con
perspectiva de género.
 Gran reto: que a través de la aplicación de la ley y
juzgar con perspectiva de género se logre una
igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Sentencias de la SCJN
con perspectiva de género
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sentencias con perspectiva de género:
•
Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, en la afiliación del cónyuge a
beneficios de seguridad social. Amparo en Revisión 2543/1998.
•
Aprovechamiento de la confianza en el delito de abuso sexual y violación.
Contradicción de Tesis 8/2003-PS.
Delito de violación entre cónyuges. Solicitud de modificación de jurisprudencia
9/2005-PS.
Vínculo matrimonial no otorga ningún derecho al cónyuge de acceder al acto sexual de
manera violenta contra la voluntad de su pareja. Se modificó la jurisprudencia 10/94 para
quedar con el rubro: VIOLACIÓN. SE INTEGRA ESE DELITO AUN CUANDO ENTRE EL ACTIVO Y
PASIVO EXISTA EL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
•
•
Presunción de la paternidad ante la negativa de practicarse la prueba pericial en
materia de genética. Contradicción de Tesis 154/2005 PS.
•
Divorcio necesario por causal de violencia familiar. Contradicción de Tesis 66/2006PS.
•
Violencia física en el delito de violación y violación equiparada. Contradicción de
Tesis 57/2008-PS.
•
Divorcio bajo el régimen de separación de bienes. Contradicción de Tesis 132/2008PS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sentencias con perspectiva de género:
Cuotas de género en candidaturas. Acción de inconstitucionalidad 2/2002.
Igualdad jurídica y equidad de género en materia electoral en Coahuila. Se emitió la
jurisprudencia: “INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA. LOS ARTICULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y
26, FRACCIONES VII Y VIII, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PORCENTAJE MÁXIMO DE
PARTICIPACIÓN EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS DE UN SOLO GÉNERO EN CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”.
•
Alcances de la igualdad jurídica del hombre y la mujer. Amparo directo en revisión
949/2006.
Igualdad jurídica del hombre y la mujer implica una prohibición para el legislador de
discriminar por razón de género. Se emitió la tesis CLII/2007: IGUALDAD JURÍDICA DEL
HOMBRE Y LA MUJER PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o., PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL. SUS ALCANCES.
•
Despenalización del aborto. Acción de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007.
Reconoció validez de la reforma realizada al Código Penal del D.F. y a la Ley de Salud del
D.F., que despenalizó la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, con la voluntad
de la mujer; ya no se considera delito.
•
 Abril
2007, Asamblea Legislativa del D.F.
aprueba la Ley de Interrupción Legal del
Embarazo.
 28
agosto
2008,
SCJN
declaró
constitucional la ley de despenaliza el
aborto, cuando se realiza durante las
primeras 12 semanas de gestación.
 8 votos a favor (Ministras Olga Sánchez
Cordero y Margarita Luna Ramos)
 3 votos en contra (Ministros Salvador
Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Huitrón,
Guillermo Ortiz Mayagoitia)
68
 Las
Ministras Sánchez Cordero y Luna Ramos
sustentaron su voto, desde una perspectiva
de género a favor de la constitucionalidad de
la reforma al Código Penal para el DF., al
tomar en consideración la condición de la
mujer en el contexto social.

Caso Coahuila. Efectuó un pronunciamiento relativo
a la igualdad jurídica y equidad de género en
materia electoral. En ese asunto emitió la
jurisprudencia de rubro:
“INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTICULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO,
21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26, FRACCIONES VII Y VIII, DE
LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PORCENTAJE MÁXIMO DE
PARTICIPACIÓN EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS DE UN SOLO
GÉNERO EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, NO CONTRAVIENEN EL
PRINCIPIO DE IGUALDAD”.
El
vínculo matrimonial no otorga
ningún derecho al cónyuge de
acceder al acto sexual de
manera violenta contra la
voluntad de su pareja.
Poder Judicial
TEPJF

Magistradas
1994: 1ª. mujer Magistrada en el Tribunal Federal Electoral,
Margarita Beatriz Luna Ramos, integró la Sala de Segunda
Instancia.
Poder Judicial

Magistradas TEPJF
1996: Sala Superior (7 miembros) se integraba con 6 hombres
y una mujer Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa
Instituto Federal Electoral
Consejeras

Consejo General del IFE: conformado por 9 consejeros electorales.

Periodo 1996-2003: 1 mujer consejera - Jaqueline Peschard.

Después fue Presidenta del IFAI.
Instituto Federal Electoral
Consejeras
3 noviembre 2003 - 2008: 3 mujeres integraban el Consejo General del IFE.
María Teresa de Jesús González Luna Corvera
Luisa Alejandra Latapi Renner
María Lourdes del Refugio López Flores
Instituto Federal Electoral
Consejeras

Consejo General del IFE: conformado por 9 consejeros electorales.

Periodo 2008-2013: Sólo un mujer consejera - Macarita Elizondo
Gasperín.
4
abril 2014: 11 integrantes del Consejo
General (8 hombres y 3 mujeres).
 Beatriz Galindo Centeno (3 años).
 Pamela San Martín (6 años).
 Adriana
Favela Herrera (9 años).
82
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Los Derechos políticos:
Son derechos humanos que se relacionan
estrechamente con otros derechos como la
libertad de expresión, de reunión, de
asociación, entre otros.
Deben ser garantizados por el estado para que
los ciudadanos los gocen en igualdad de
oportunidades.
Artículo
35 Constitucional,
leído e interpretado en
relación con los artículos 1º y
4º, relativos a los principios de
no discriminación e igualdad
entre hombres y mujeres.
Las mujeres representamos el 52% del Padrón
Electoral y de la Lista Nominal de Electores.
NIVEL NACIONAL
(Actualizado hasta el 03 de octubre de 2014)
PADRÓN ELECTORAL
LISTA NOMINAL
Sexo
Ciudadanos
Porcentaje
Sexo
Ciudadanos
Porcentaje
Hombres
38,917,597
48%
Hombres
41,755,519
48%
Mujeres
42,004,363
52%
Mujeres
44,523,733
52%
Total
80,921,960
100%
Total
86,279,252
100%
En las elecciones del 2012, las mujeres votaron más que los
hombres (lo que representó el 57.7% de la votación)
Proporción de votantes en
las elecciones federales de
2012
Mujeres
57.7%
Hombres
42.3%



Es el establecimiento de cuotas de género en
las legislaciones tanto federales como locales.
Cuotas de género: 30/70 después 40/60.
Paridad (2014).
Subrepresentación de las mujeres, ya que es reducido el número de mujeres que tienen
cargos de dirección y decisión.
A pesar de que la mujer ha demostrado que puede realizar cualquier función con
inteligencia, eficacia, responsabilidad y compromiso.
“La mente no tiene género” como lo sostuvo la filósofa y
escritora inglesa Mary Wollstonecraft (1759-1797).
-
Principio de Igualdad entre hombres y mujeres y Principio de no
discriminación (artículos 1 y 4 CF) = Igualdad ante la ley pero también
igualdad sustantiva porque tenemos mismas capacidades y potencialidades,
por lo que deben tenerse mismas oportunidades. Hombres y mujeres somos
iguales en valor como seres humanos.
-
Empoderamiento de las mujeres = transita de una situación de opresión,
desigualdad, exclusión y discriminación, a una situación de
autodeterminación, conciencia y autonomía.
-
Acciones afirmativas = para acelerar proceso para lograr mayor equidad
entre hombres y mujeres (cuotas de género en candidaturas).
-
Aplicar las leyes y juzgar con perspectiva de género = Ejemplo sentencia
“Antijuanitas”.
De las cuotas de género a la paridad:
1996 – Artículo 22 transitorio del COFIPE, candidaturas no excedan más del 70%
para un mismo género.
2002 – Cuota de género 70/30 de candidatos propietarios y que listas de r.p. se
integren por segmentos de 3 candidaturas y una de ellas debía de ser de género
distinto.
2008 – Cuota de género 60/40. Pero se mantuvo la excepción en las candidaturas
de mayoría relativa resultado de un proceso de elección democrático conforme a los
estatutos de los partidos.
30 de noviembre de 2011 – Sala Superior TEPJF emite sentencia “ANTIJUANITAS”
identificada con el expediente SUP-JDC-12624/2011.
2014 – Paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y
locales:
- Fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente
del mismo género.
- Listas de r.p. por fórmulas compuestas por personas del mismo género y se
alternarán las fórmulas de distinto género.
- Paridad de género aplica en candidaturas de mayoría relativa y r.p. Con lo que
concluye la llamada “excepción democrática”.
- No registrar a mujeres en distritos en los que el partido haya obtenido los
porcentajes más bajos de votación en el proceso electoral anterior.
Democracia Paritaria
Parte del reconocimiento de que las mujeres constituyen el 50% de
la sociedad, la mitad de las inteligencias y capacidades
potenciales de la humanidad y, por ello, su infrarrepresentación en
los puestos de decisión constituye una pérdida para el conjunto de
la sociedad. Por el contrario una participación equilibrada puede
generar ideas, valores y comportamientos, por lo que se reclama
un reparto equilibrado del poder.
La democracia paritaria exige una participación equitativa y
equilibrada de las mujeres y de los hombres en las instituciones
democráticas y en los procesos de decisión política
La democracia paritaria es la forma de organización social y
política en la que existe igualdad de representación y derechos de
los distintos colectivos que componen la sociedad y que deben
formar parte de los órganos decisorios y de gobierno.
Caso Juanitas: 8 Diputadas federales que solicitaron licencia
en 2009
Entre el 1 y 3 septiembre 2009, 8 mujeres solicitaron licencia para separarse del cargo de
diputadas federales por tiempo indefinido y ceder su lugar a sus suplentes hombres.
DIPUTADAS PROPIETARIAS
Ana María Rojas Ruiz
Yulma Rocha Aguilar
Carolina García Cañón
Olga Luz Espinosa Morales
(se negó licencia)
Mariana Ivette Ezeta Salcedo
Laura Elena Ledesma Romo
Kattia Garza Romo
Anel Patricia Nava Pérez
PARTIDO POLÍTICO
PRI
PRI
PVEM
PRD
PVEM
PVEM
PVEM
PT
DIPUTADOS SUPLENTES
Julián Nazar Morales
Guillermo Raúl Ruíz de Teresa
Alejandro del Mazo Maza
Carlos Enrique Esquinca Cancino
Carlos Alberto Ezeta Salcedo
Maximino Alejandro Fernández Ávila
Guillermo Cuevas Sada
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
Composición del Poder Legislativo Federal por género de
1991-2012
Composición de la Cámara de
Diputados por género de 19912012
Hombres
96.20%
85.80%
7.80%
1991
82.80%
14.20%
1994
83.20%
17.20%
1997
Mujeres
77.20%
16.80%
2000
78.40%
22.80%
2003
72.40%
37.8%
27.60%
21.60%
2006
62.2%
2009
2012
Composición de la Cámara de
Senadores por género 1991-2012
Hombres
93.40%
87.50%
82.82%
72%
1991
12.50%
1994
82.04%
67.19%
28%
6.60%
Mujeres
1997
32.81%
17.18%
2000
17.96%
2006
2012
Porcentaje de postulación de hombres y mujeres como candidatos a
diputados federales y escaños que alcanzaron:
INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Composición de la Cámara de Diputados
LXII Legislatura (2012-2015)
Grupo
Parlamentario
Escaños
totales
Escaños
(%)
Hombres
Hombres
Mujeres
(%)
Mujeres
(%)
PRI
214
42.8 %
129
60.3 %
85
39.7 %
PAN
114
22.8 %
77
67.5 %
37
32.5 %
PRD
101
20.2 %
64
63.4 %
37
36.6 %
PVEM
27
5.4 %
16
59.3 %
11
40.7 %
MC
20
4%
12
60 %
8
40 %
PT
14
2.8 %
8
57.1 %
6
42.9 %
NA
10
2%
5
50 %
5
50 %
Total
500
100 %
311
62.2 %
189
37.8 %
INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES
Composición del Senado de la República
LXII Legislatura (2012-2018)
Grupo
Parlamentario
Escaños
totales
Escaños
(%)
PRI
54
42.18 %
34
62.96 %
20
37.03 %
PAN
38
29.68 %
26
68.42 %
12
31.57 %
PRD
22
17.18 %
16
72.72 %
6
27.27 %
PVEM
7
5.46 %
5
71.42 %
2
28.57 %
PT
5
3.90 %
3
60.0 %
2
40.0 %
Sin grupo
2
1.56 %
0
0%
2
100 %
Total
128
100 %
84
65.62 %
44
34.37 %
Hombres
Hombres
(%)
Mujeres
Mujeres
(%)
2012 = para cumplir con la cuota de género, los partidos y
coaliciones registraron a mujeres como candidatas a Diputadas
Federales de M.R. en distritos perdidos o muy reñidos.
Género de Candidatos a Diputado MR 2012 vs. Tipo de Distrito - PAN
Tipo de distrito Candidatos
Perdedor
86
Reñido
41
Bastión
53
TOTAL
180
%H
47.8%
22.8%
29.4%
100.0%
Candidatas
84
14
22
120
%M
70.0%
11.7%
18.3%
100.0%
Total
170
55
75
300
%
56.7%
18.3%
25.0%
100.0%
Género de Candidatos a Diputado MR 2012 vs. Tipo de Distrito - PRI
Tipo de distrito Candidatos
Perdedor
81
Reñido
37
Bastión
61
TOTAL
179
%H
45.3%
20.7%
34.1%
100.0%
Candidatas
61
35
25
121
%M
50.4%
28.9%
20.7%
100.0%
Total
142
72
86
300
%
47.3%
24.0%
28.7%
100.0%
Género de Candidatos a Diputado MR 2012 vs. Tipo de Distrito - PRD
Tipo de distrito Candidatos
%H
Candidatas
%M
Total
%
Perdedor
120
66.7%
89
74.2%
209
69.7%
Reñido
21
11.7%
10
8.3%
31
10.3%
Bastión
39
21.7%
21
17.5%
60
20.0%
TOTAL
180
100.0%
120
100.0%
300
100.0%
* Criterio de clasificación: Distritos reñidos son aquellos con margen de victoria promedio
de ±5% entre 2006 y 2009.
2012 = mujeres fueron postuladas como candidatas a senadoras de M.R. en entidades
en las que el partido o coaliciones que las impulsó no tenía ninguna posibilidad real
de alcanzar el triunfo.
Entidad
Distrito Federal
Guerrero
Quintana Roo
Colima
Chihuahua
Guanajuato
Querétaro
PAN. Candidatas a Senadoras de M.R.
Propietario
Orozco Rosi (1)
Suplente
Ampudia González María Guadalupe (1)
Pérez Ceballos Silvia Esther (2)
Cortés Fernández Úrsula (2)
Vázquez Jiménez Francisca Emma (1)
López Portillo Oralia (1)
Cortés Cervantes María Teresa (2)
Pineda González Patricia (2)
Hernández Rojas María Mercedes (1)
Zúñiga Díaz Patricia Guadalupe (1)
Cabo Arrubarrena María de Fatima (2)
Pérez Melendez María del Carmen (2)
Coalición Movimiento Progresista (PRD-PT-MC) Candidatas a Senadores de M.R.
Entidad
Propietario
Suplente
Valencia de la Mora Griselda (1)
Sánchez Moreno Judith (1)
Quijano García Guadalupe (2)
Velasco Rocha Alicia (2)
Díaz Ordoñez Hortensia (1)
Ortega Villa Brenda Guadalupe (1)
Borunda Lara Patricia (2)
Gónzalez Pérez María del Carmen (2)
Bravo Guadarrama Itzel (1)
López Torres María Soledad (1)
Rodríguez Franco Selene (2)
Cacique Guerrero Bianca Vianeth (2)
Maya García Celia (1)
García Vega Cristina Berenice (2)
Méndez Ayala Beatriz (1)
Meneses Ortiz Silvia (2)
2012 = En general, el PRI registró en la formula número 1 a hombres como candidatos,
mientras que en la fórmula 2 postuló a mujeres, para garantizar que, por lo menos, los
candidatos hombres accedieran al cargo de Senadores.
Pero en entidades en que tenía elevadas posibilidades de triunfo, para las 2 fórmulas registró
a mujeres como candidatas: Estado de México, Nuevo León y Puebla.
PRI y Coalición Compromiso por México (PRI-PVEM). Candidatas a Senadoras de M.R. que ganaron
Entidad
Nuevo León
PRI
Estado de México
Coalición
Puebla
Coalición
Propietario
Guerra Castillo Marcela (1) PRI
Suplente
Garza Elizondo Bertha Alicia (1) PRI
Álvarez García Ivonne Liliana(2) PRI
Quiroga Tamez Mayela Ma. de
Lourdes(2) PRI
Herrera Anzaldo Ana Lilia (1) PRI
Marín Moreno María Lorena (1) PRI
Barrera Tapia María Elena (2) PVEM
Brindis Álvarez María de Rosario (2)
Alcalá Ruíz Blanca María del Socorro (1) Izaguirre Francos María del Carmen (1)
PRI
PRI
Saldaña Pérez María Lucero (2) PRI
Ronquillo Onofre Minerva (2) PRI





Exigir que partidos y coaliciones cumplan con la paridad
en el registro de candidaturas.
No se registre a mujeres en distritos, entidades
federativas y municipios perdedores.
Diagnóstico por partido para detectar zonas donde
ganaron, obtuvieron 2º lugar (zonas reñidas) y donde
perdieron, para distribuirlos equitativamente entre
mujeres y hombres.
Las coaliciones no sean un pretexto para impedir que
mujeres sean registradas como candidatas en distritos
ganadores.
Si hay coaliciones que sean totales para que la
ciudadanía no se confunda y marque más de un recuadro
cuando no existe coalición en el distrito, entidad y
municipio y el voto se anule. Elecciones 2012.
Ejemplo: En 2012, PAN obtuvo el triunfo en 52 distritos y
perdió en 248 distritos, para 2015 tendría que registrar a
mujeres como candidatas a diputadas federales en 26
distritos bastiones y en 124 distritos perdedores.
En Distrito Electoral Federal número 12 Celaya,
Guanajuato, es un distrito perdedor pero reñido, ya que el
PAN quedó en 2º lugar con 64,998 votos y en 1º lugar la
Coalición Compromiso por México con 65,782 sufragios (PRI
aportó 46,362 votos, PVEM 9,703 y PRI-PVEM 9,717).
Diferencia= 784 votos. (Según sentencia SM-JIN-16/2012 que
modificó resultados pero confirmó triunfo de la coalición)
Si no hubiera existido Coalición PRI-PVEM, el PAN habría
alcanzado la mayoría de votos.
Ejemplo: En 2012, PRI obtuvo el triunfo en 165
distritos y perdió en 135 distritos, para 2015 tendría
que registrar a mujeres como candidatas a diputadas
federales en 82 distritos bastiones y en 67 distritos
perdedores.
En Distrito Electoral Federal número 3 León,
Guanajuato, es un distrito perdedor pero muy reñido,
ya que la Coalición Compromiso por México quedó en
2º lugar con 84,458 votos y en 1º lugar el PAN con
84,790 votos.
Diferencia= 332 votos. (Sentencia SM-JIN-22/2012
confirmó resultados)
Ejemplo: En Distrito Electoral Federal número
3 Hermosillo, Sonora, es un distrito perdedor
pero reñido, ya que el PRI quedó en 2º lugar
con 59,352 votos y en 1º lugar el PAN con
61,935 votos.
Diferencia= 2,583 votos. (Sentencias SG-JIN-13
y SUP-REC-100/2012 que confirmaron triunfo
del PAN)
Ejemplo: En Distrito Electoral Federal número
3 Río Bravo, Tamaulipas, es un distrito
perdedor pero reñido, ya que el PRI quedó en
2º lugar con 75,778 votos y en 1º lugar el PAN
con 78,708 votos.
Diferencia= 2,930 votos.
Ejemplo: En Distrito Electoral Federal número 4 Jojutla,
Morelos, es un distrito perdedor pero sumamente reñido, ya
que la Coalición Compromiso por México quedó en 2º lugar
con 58,612 votos y en 1º lugar la Coalición Movimiento
Progresista con 58,631 votos.
Diferencia= 19 votos. (Sentencias SDF-JIN-10/2012 y SUPREC-147/2012 que anuló votación de casilla 743B, modificó
cómputo distrital pero confirmó triunfo de Coalición
Movimiento Progresista-Diputado Andrés Eloy Martínez PRD
Coalición Compromiso por México (PRI-PVEM)
Coalición Movimiento Progresista (PRD-PT-MC)
PRI = 43,885
PRD = 35,388
PVEM = 9,499
PT = 7,521
PRI-PVEM= 5,228
MC = 5,949
PRD-PT-MC = 6,918
PRD-PT= 1,904
PRD-MC = 612
PT-MC= 339
TOTAL= 58,612
TOTAL= 58,631
A nivel nacional, participación política de las
mujeres en los Congresos Locales representa en
promedio el 25.76%.
Chihuahua: en Legislatura 2013-2016 se implementó
por 1ª vez la cuota de género paritaria, gracias a
sentencia de Sala Regional Guadalajara TEPJF (SGJDC-48-2013 de 15/05/2013), que armonizó la
Constitución Local con la ley electoral, logrando
congruencia de ambas, así como su aplicación en un
mismo sentido.
A nivel nacional, en los
Ayuntamientos, la participación de
las mujeres:
En 2014, el 7.4% como Presidentas
Municipales.
En 2012, el 38.5% como Regidoras.
En 2012, e. 26.8% como Síndicas.
 Existe
dominación masculina sobre las
mujeres sostenida por fuerzas económicas
e instituciones sociales tales como:
intimidación, coerción y violencia física.
 Violencia simbólica. Impregna las
relaciones sociales y se manifiesta en el
ámbito privado, en la cotidianeidad de la
vida doméstica y en las relaciones más
íntimas: la pareja y la familia.
 La
violencia simbólica no sólo la
ejercen los hombre contra las
mujeres, sino también contra ellas
mismas y contra otras mujeres.
 La desigualdad en la práctica de los
derechos político-electorales de las
mujeres se debe a las relaciones de
subordinación de estas a los
hombres.

Abarca: educación familiar, dificultades para
abandonar sus obligaciones domésticas y familiares.

Un rasgo de discriminación contra las mujeres se
manifiesta teniendo menor oportunidad, por
cuestiones de tiempo para capacitarse y asistir a
reuniones de trabajo, etc.

Otro problema que aqueja a las mujeres es
decidirse a dedicarse al cuidado de la familia u
optar por participar políticamente o decidir por
desarrollarse profesional o laboralmente.

La autolimitación de las mujeres.

El riesgo de manchar su prestigio personal “como
mujer” limita la participación de las mujeres en la
vida política.
¿Por qué se registra una baja participación de
las mujeres en el ámbito público?
 Multiplicidad
de roles que desempeña la mujer
en la actualidad.
 Algunas
prácticas discriminatorias que
hombres siguen teniendo respecto de
mujeres.
los
las
Multiplicidad de roles que desempeña la mujer
en la actualidad.
 Madre, esposa, encargada del hogar,
proveedora, trabajadora, profesionista,
estudiante, responsable de cuidar enfermos y
adultos mayores.
 Ello
obstaculiza que dediquen mayor tiempo a
su participación en el ámbito político.
Algunas prácticas discriminatorias que los hombres
siguen teniendo respecto de las mujeres.
 Encubiertas bajo el velo de que son “defensores de
los derechos de las mujeres”.
 Hombres reconocen las capacidades de las mujeres
(inteligentes, confiables, organizadas, trabajadoras,
responsables, perfeccionistas y comprometidas), pero
impiden que lleguen a una mejor posición.
 Hombres tratan de desestimar aptitudes de las
mujeres, tachándolas de conflictivas y emocionales.
Casos relevantes del TEPJF







PRD modificó estatutos e incluyó como requisito para ser
candidato interno:
No ser cónyuge, concubino o
pariente consanguíneo, por afinidad, en línea recta u
horizontal hasta el 2º grado de los titulares en ejercicio
de los cargos de elección popular que aspira a suceder.
Impedir que María del Carmen Rodríguez García
participara en la elección interna de Gobernador en
Tlaxcala (era esposa del gobernador saliente).
CG IFE determinó que esa norma era discriminatoria.
PRD interpuso Recurso de Apelación.
Sala Superior TEPJF consideró que esa norma no se ajusta
a la Constitución Federal y a diversos instrumentos
internacionales, ya que transgredía principios de igualdad
y de no discriminación.
PRD pretendió privar a una persona del derecho a ser
votado, por tener un vínculo de parentesco con el
funcionario electo popularmente.
PRD sostuvo que esa relación, forzosamente, generaría
desvío de recursos públicos para promocionar al pariente.








2007 = Oaxaca. Indígena zapoteca. Por ser mujer se le negó participar
como candidata en la elección de Presidente Municipal de Santa María
Quiegolani, Yautepec, que se rige por usos y costumbres indígenas.
11 mayo 2008: se le desconoce como ciudadana y vecina de su
comunidad.
30 julio 2008: Comisión de Derechos Humanos de Oaxaca resuelve que
sanción impuesta era inusitada. Formuló recomendación.
NO DEFENDIÓ SUS DERECHOS ANTE TEPJF.
En 418 municipios de Oaxaca rige el sistema de usos y costumbres
indígenas. La mayoría no permite la participación de la mujer en la
política.
18 abril 2008: Se publica reforma a Constitución de Oaxaca. Establece
que se deben realizar prácticas democráticas en todas las comunidades
y permitir la plena y total participación de las mujeres en los procesos
electorales y garantizar su derecho a votar y ser votadas.
3 octubre 2008: Recibió Premio Nacional de la Juventud 2007. Pidió al
Presidente Felipe Calderón ayuda para que las comunidades indígenas
de Oaxaca despierten y que las mujeres contribuyan a la transformación
del país.
2010. Postulada por el PAN como diputada local por R. P. Ocupará el
cargo a partir de noviembre de 2010.






15 julio 2009. CG del IEEM asignó diputación de r.p. a
Florentina Salamanca Arellano (mazahua), candidata del
PAN que contendió por el distrito XIII con cabecera en El
Oro, Estado de México.
20 julio 2009. Daniel Oswaldo Alvarado Martínez
promueve ST-JDC-396/2009, por haber sido excluido de la
asignación.
1 septiembre 2009. Sala Regional Toluca del TEPJF
asigna curul a Daniel Oswaldo Alvarado, y revoca
constancia de Florentina Salamanca.
9 septiembre 2009. Daniel Oswaldo Alvarado Martínez
solicitó licencia absoluta para separarse de su cargo y
ceder su lugar a Florentina Salamanca como diputada de
r.p. del PAN.
Es la 1ª. mazahua en formar parte del Congreso del
Estado de México y la 1ª. postulada por el PAN.
18 septiembre 2009. Florentina Salamanca Arellano rindió
protesta como diputada local.
 SUP-JDC-720/2006.
Obligación de partidos y
coaliciones de respetar cuotas de género al
designar candidatos (senadores m.r.).
 SUP-JDC-1130/2006. Lista de candidatos a
diputados r.p. se debe conformar por bloques
sucesivos de cada género con el mismo
número de integrantes (Campeche).
 SUP-JDC-2580/2007 y acumulados, así como
SUP-JDC-158/2010 y acumulado. En
designación de candidatos a diputados r.p. se
debe respetar resultados del proceso interno
de selección y la equidad de género (Hidalgo
y Tamaulipas).
 SUP-JDC-461/2009.
Alternancia de géneros
para conformar lista de candidatos a
diputados r.p. y finalidad de acciones
afirmativas (Mary Telma Guajardo).
 SUP-JDC-1013/2010. Suplencia de Consejeros
Electorales se debe efectuar con persona del
mismo género (San Luis Potosí).
 SX-JRC-17/2010 y SX-JRC-35/2010. Cuota de
género 60-40 y fórmulas de candidatos deben
integrarse por personas del mismo género
(Quintana Roo).
 SUP-JDC-28/2010.
Presidencia debe ser
rotativa y se debe respetar la alternancia y
equidad de género (Tribunal Electoral de
Sonora).
 SUP-JDC-4984/2011 y acumulados. Equidad
de género y alternancia en la integración del
Consejo General del Instituto Electoral de
Sonora.
 SUP-JDC-12624/2011 y acumulados. Fórmula
de candidatos se debe integrar por personas
del mismo género y las cuotas de género
aplican para cargos de m.r. y r.p.
(Antijuanitas)
SUP-JDC-720/2006. Fecha de resolución: 11 mayo 2006.
Sala Superior TEPJF. Magistrado Ponente: Eloy Fuentes Cerda.
Se confirmó la resolución de la Comisión de Justicia de la Coalición
“Alianza por México” (PRI y otros), que determinó la designación de
Ángel Heladio Aguirre Rivero y Silvia Romero Suárez como candidatos de
mayoría relativa de esa coalición al Senado por el Estado de Guerrero.
PARTIDOS Y COALICIONES ESTÁN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO
PUNTUAL DE LAS CUOTAS DE GÉNERO, SALVO LA EXCEPCIÓN PREVISTA
LEGALMENTE.
Silvia Romero Suárez.
CONFORMACIÓN DE LISTA CANDIDATOS A
DIPUTADOS LOCALES DE R.P EN CAMPECHE
SE DEBE REALIZAR POR BLOQUES SUCESIVOS DE
CADA GÉNERO, CONFORMÁNDOSE CON
EL MISMO NÚMERO DE INTEGRANTES.
Yolanda del Carmen Montalvo López
SUP-JDC-1130/2006.
Fecha de resolución: 16 junio 2006.
Sala Superior TEPJF.
Magistrado Ponente: Eloy Fuentes Cerda.
Pretensión de la actora consistía en que se le ubicara en el lugar 6º de la lista
de candidatos del PAN a diputados de RP para el Congreso de Campeche, y no
en el lugar 9º de la lista en que fue registrada.
SUP-JDC-1130/2006
 Se modificó el acuerdo impugnado porque no se respetó la
alternancia de género, ya que la distribución de los turnos
sucesivos debe hacerse con el mismo número de miembros para
ambos géneros; es decir, por cada grupo del género masculino con
determinado número de integrantes, debe seguirle un grupo del
género femenino con el mismo número de integrantes.
 Por tanto, si el primer bloque del género masculino se integra con 3
miembros (a los que corresponden los lugares 1, 2 y 3), entonces el
siguiente bloque que corresponde al género femenino debe
integrarse con 3 mujeres para ocupar los lugares 4, 5 y 6. En
consecuencia, el lugar 6º de la lista debía ser ocupado por un
miembro del género mujer y ese lugar le correspondía a la actora
(que estaba en el lugar 9).
 Sala Superior determinó que Yolanda del Carmen Montalvo López
debía ser registrada como candidata a diputada local de r.p. en el
6º lugar de la lista postulada por el PAN en Campeche.
SUP-JDC-2580/2007, SUP-JDC-1/2008 y SUP-JDC-12/2008.
Fecha de resolución: 11 enero 2008.
Sala Superior. Magistrado Ponente: Salvador O. Nava Gomar.
 Actores pretendían que se les asignara una mejor posición en la lista de
candidatos del PAN a diputados de r.p. en Hidalgo.
 Sala Superior modificó acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Hidalgo, relativo al registro de fórmulas de candidatos a
diputados de r.p. postulados por el PAN, para el efecto de que:
- Guillermo Martín Villegas Flores fuera registrado como propietario en la
Fórmula 3 (antes estaba en la fórmula 5).
- Gloria Romero León y Tiburcio Manuel Zúñiga Fuentes se registraran como
propietario y suplente en la Fórmula 5 (antes estaban en la fórmula 3).
 María Alejandra Villalpando Rentaría y Jorge Miguel García Vázquez se
registraran como propietaria y suplente en la Fórmula 2 (antes estaban en la
fórmula 4), aun cuando ellos no promovieron el JDC.
En la integración de las listas de candidatos a diputados de r.p
deben salvaguardarse el principio democrático que rige
el proceso interno de selección de candidatos y
el principio de equidad de género.
APLICACIÓN DE LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA
CONFORMAR LISTAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS
FEDERALES R.P. Y FINALIDAD DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO MEXICANO
Mary Telma Guajardo
SUP-JDC-461/2009
Fecha de resolución: 6 mayo 2009.
Sala Superior TEPJF
Magistrado Ponente: Salvador O. Nava Gomar.
Caso:
Mary
Telma
Guajardo
Villarreal
(SUP-JDC-461/2009)
Impugnó resolución del CNG del PRD que le negó ser trasladada del lugar
4º al 3º de la lista de candidatos a diputados federales de RP.
6 mayo 2009. Resuelve Sala Superior y determinó la manera en que debe
aplicarse la regla de alternancia de géneros prevista en el artículo 220
COFIPE, que consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida
de un hombre, o viceversa, hasta agotar las 5 candidaturas del
segmento; sin que el mismo género se encuentre en 2 lugares
consecutivos del segmento respectivo.
Ordenó al PRD que la actora fuera registrara ante CG del IFE, en 3er.
lugar de la lista de candidatos del PRD a diputados federales de RP en 2ª
circunscripción plurinominal. En septiembre de 2009, la actora asumió
cargo de diputada federal.
PRD
integración de lista
1. Mujer
2. Hombre
3. Hombre
4. Mujer
5. Mujer
Sala Superior
integración de lista
1. Mujer
2. Hombre
3. Mujer
4. Hombre
5. Mujer
1. Hombre
2. Mujer
3. Hombre
4. Mujer
5. Hombre
Mary Telma Guajardo Villarreal
Vs.
Comisión Nacional de Garantías PRD
Tesis XVI/2009
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN.
CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA
CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS.—… la regla de alternancia para
ordenar las candidaturas de representación proporcional prevista en el artículo 220,
párrafo 1, in fine, del COFIPE consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de
un hombre, o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas hasta agotar dicho
número, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos
del segmento respectivo. La finalidad de esta regla es el equilibrio entre los candidatos
por el principio de representación proporcional de ambos sexos y, a la postre, lograr la
participación política efectiva en el Congreso de la Unión de hombres y mujeres, en un
plano de igualdad sustancial o real y efectiva, con el objetivo de mejorar la calidad de la
representación política, y de eliminar los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de
las personas y su efectiva participación en la vida política. De este modo, dicha regla
permite a los partidos políticos cumplir con el deber de promover y garantizar la igualdad
de oportunidades, procurar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar
el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular,
puesto que incrementa la posibilidad de que los representantes electos a través de ese
sistema electoral sean tanto de sexo femenino como masculino.
EN DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS SE DEBEN
PRIVILEGIAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LOS
PROCESOS DEMOCRÁTICOS INTERNOS Y
EL PRINCIPIO DE EQUIDAD DE GÉNERO
Magdalena Pedraza Guerrero
SUP-JDC-150/2010 y SUP-JDC-158/2010 acumulados.
Fecha de resolución: 18 junio 2010.
Sala Superior TEPJF.
Magistrado Ponente: Manuel González Oropeza.
SUP-JDC-150/2010 y SUP-JDC-158/2010 acumulados.

Se cuestionó la determinación de la Comisión Nacional de Garantías del PRD
que confirmó la designación de 2 fórmulas de candidatos a diputados locales
por r.p. en Tamaulipas.

Pretensión de la actora era que se le incluyera como candidata en el lugar 2º
de la lista de diputados locales de r.p.

Debe darse prioridad a los procesos democráticos de selección de candidatos y,
sólo en casos excepcionales, la Comisión Política Nacional del PRD puede
reservar candidaturas y hacer la asignación de candidatos respectiva.

Se debe armonizar el interés partidista con el de sus militantes, mediante la
conciliación de los resultados obtenidos en la elección interna por las vías de
Convención Estatal Electoral y Consejo Estatal Electivo, respetando el número
de sufragios obtenido por los contendientes en ambos métodos.

Se ordenó que la actora fuera designada candidata del PRD a diputada de RP en
el 3º lugar de la lista, toda vez que obtuvo el 2º lugar de votación en el proceso
interno de selección de candidatos y atendiendo al principio de equidad de
género.
SUPLENCIA DE CONSEJEROS ELECTORALES EN
SAN LUIS POTOSÍ SE DEBE EFECTUAR CON UNA
PERSONA DEL MISMO GÉNERO.
María del Carmen Haro Aranda
SUP-JDC-1013/2010.
Fecha de resolución: 15 septiembre 2010.
Sala Superior TEPJF.
Magistrado Ponente: José Alejandro Luna Ramos.
SUP-JDC-1013/2010
Una mujer renunció al cargo de consejera, para ocupar
su lugar se llamó al 1er suplente que era varón.
Sala Superior consideró que debía llamarse a una
mujer suplente, para que se respetara el porcentaje
70-30 en la integración del Instituto Electoral de San
Luis Potosí.
Sala Superior ordenó al Consejo Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de San Luis Potosí, que de
inmediato, convocara a María del Carmen Haro Aranda,
para que asumiera las funciones de consejera
propietaria en ese órgano electoral.
CUOTA DE GÉNERO Y FÓRMULAS DE CANDIDATOS INTEGRADAS POR
PERSONAS DEL MISMO GÉNERO.
SX-JRC-17/2010. Sala Regional Xalapa TEPJF.
Magistrada Ponente: Yolanda Muñoz Tagle.
Actores: PRD y Mega Alianza Todos con Quintana Roo.
Fecha de resolución: 13 junio 2010.
Fórmulas de candidatos (propietario y suplente) deben integrarse por
personas del mismo género en las planillas a ayuntamientos de Quintana
Roo, como lo prevé la constitución local, aunque la ley no se haya
adecuado.
Se ordenó al PRI que registrara ante el Instituto Electoral de Quintana
Roo, nuevas planillas de candidatos para los ayuntamientos de Othón P.
Blanco, José María Morelos y Cozumel, debiendo integrar las fórmulas
con candidatos del mismo género y aplicando al total de dichas fórmulas
el límite del 60% para un solo género.
CUOTA DE GÉNERO Y FÓRMULAS DE CANDIDATOS INTEGRADAS POR PERSONAS DEL MISMO GÉNERO.
SX-JRC-35/2010. Sala Regional Xalapa TEPJF.
Magistrada Ponente: Claudia Pastor Badilla.
Actores: PRD y Mega Alianza Todos con Quintana Roo.
Fecha de resolución: 22 junio 2010.

En Quintana Roo se modificó artículo 49.III.5 de Constitución local que obliga a postular
candidaturas del mismo género, en una proporción de 6 a 4 respecto a las candidaturas de género
contrario (fórmula 60% - 40%) en diputados r.p., pero no se modificó artículo 127.3 de la ley
electoral local, que establece una cuota de género de un mínimo del 30% para un género distinto
(fórmula 70% - 30%).

Se determinó que en Quintana Roo las fórmulas de candidatos (propietario y suplente) a diputados
de r.p. se deben integrar con personas del mismo género y aplicando al total de dichas fórmulas el
límite del 60% par un solo género, como lo prevé la constitución local, aunque la ley no se haya
adecuado.

Cuota de género se aplica sobre fórmulas de candidaturas (propietario y suplente) integradas por
personas del mismo género, no por separado o aisladas. En caso de falta definitiva del propietario,
éste será sustituido por suplente del mismo género que integra la fórmula.

Así se garantiza que el órgano se integre con la cuotas de género previstas por el legislador, aun
cuando el propietario sea sustituido por el suplente.

Se ordenó al PRI que registrara ante el Instituto Electoral de Quintana Roo una nueva lista de
fórmulas de candidatos a diputados de r.p., debiendo integrar las fórmulas con candidatos del
mismo género y aplicando al total de dichas fórmulas el límite del 60% para un solo género.
TRIBUNAL ELECTORAL DE SONORA
LA PRESIDENCIA DEBE SER ROTATIVA Y
RESPETAR LA ALTERNANCIA Y
EQUIDAD DE GÉNERO.
María Teresa González Saavedra
Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Sonora
Actora: María Teresa González Saavedra.
Fecha de resolución: 10 marzo 2010.
SUP-JDC-28/2010.
Magistrado Ponente: Manuel González Oropeza.
SUP-JDC-28/2010
- Tribunal Electoral de Sonora se integra por 3 magistrados (2
hombres y 1 mujer), presidencia es rotativa y se determina
por los propios magistrados.
- Los 2 hombres ya habían fungido como Presidentes.
- 5 febrero 2010. Se eligió al Magistrado Miguel Ángel
Bustamante Maldonado, nuevamente, como Presidente.
- 10 marzo 2010. Sala Superior dejó sin efecto la designación
y ordenó designar nuevo Presidente, tomando en cuenta la
rotatividad y el principio de equidad y alternancia de género
previsto en artículo 22, párrafo 24, de la Constitución de
Sonora.
- 12 marzo 2010. María Teresa González Saavedra fue
designada como Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral
de Sonora.
EQUIDAD DE GÉNERO Y ALTERNANCIA EN LA
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DE SONORA
Actores: Jesús Ambrosio Escalante y otros.
SUP-JDC-4984/2011 y Acumulados.
Fecha de resolución: 21 septiembre 2011.
Magistrado Ponente: Flavio Galván Rivera. Mayoría de 5 votos con 2
votos en contra de Magistrados Alejandro Luna Ramos y Manuel González
Oropeza.
SUP-JDC-4984/2011 y Acumulados.
4 agosto 2011. Congreso de Sonora designó como Consejeros Electorales
Propietarios a: 2 hombres y 1 mujer y como suplente a 1 mujer.
Sala Superior consideró que Congreso Local no respetó alternancia de
género, ya que Consejo Estatal Electoral se integra con 8 consejeros = 5
propietarios y 3 suplentes, y en la nueva designación repitió el mismo
número de propietarios y suplentes para un mismo género.
21 septiembre 2011. Sala Superior revocó designación y ordenó que se
designara a 2 mujeres y 1 hombre como consejeros propietarios, así como a
1 hombre como consejero suplente.
Congreso de Sonora no cumplió con lo ordenado en la sentencia.
2 noviembre 2011. Sala Superior designó como Consejeros Electorales
Propietarios del Consejo Estatal Electoral de Sonora a 2 mujeres (Sara
Blanco Moreno y María del Carmen Arvizu Bórquez) y 1 hombre (Francisco
Javier Zavala Segura).
8 noviembre 2011. Los nuevos consejeros rindieron protesta ante el
Congreso de Sonora.
Consejos Electorales Propietarios que en 2011 integran Consejo Estatal
Electoral de Sonora: 2 hombres y 3 mujeres.
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
2005
2008
Renovación parcial
2011
Renovación parcial
Sala Superior correcta
designación
(2 noviembre 2011)
1 varón
(+ 2 ya designados)
1 mujer
(+ 1 ya designada)
2 varones
(+ 1 ya designado)
1 mujer
(+1 ya designada)
1 varón (+ 1 ya designado)
5
Consejeros
Propietarios
3 varones
3
Consejeros
Suplentes
1 varón
2 mujeres
1 varón
1 mujer (+ 1 ya
designada)
1 varón
1 mujer (+1 ya
designada)
1 varón (+ 1 ya designado)
No se designa mujer,
porque ya está 1
designada.
Total
4 varones
(3 propietarios y 1
suplente)
4 mujeres
(2 propietarias y 2
suplentes)
4 varones
(3 propietarios y 1
suplente)
4 mujeres
(2 propietarias y 2
suplentes)
4 varones
(3 propietarios y 1
suplente)
4 mujeres
(2 propietarias y 2
suplentes)
4 varones
(2 propietarios y 2
suplentes)
4 mujeres
(3 propietarias y 1
suplentes)
2 mujeres
2 mujeres (+1 ya
designada)
FÓRMULA DE CANDIDATOS SE DEBE INTEGRAR POR
PERSONAS DEL MISMO GÉNERO (PROPIETARIO Y
SUPLENTE) Y CUOTA DE GÉNERO APLICA PARA
DIPUTADOS Y SENADORES DE M.R. Y R.P.
Para evitar otros casos de “Juanitas”
Actoras: María Elena Chapa Hernández y otras.
30 noviembre 2011.
SUP-JDC-12624/2011 y Acumulados.
Magistrado Ponente: Alejandro Luna Ramos.
SUP-JDC-12624/2011 y Acumulados.
Sala Superior determinó modificar el acuerdo del Consejo
General del IFE, para los efectos siguientes:
 Expulsar la definición de lo que debe entenderse por
procedimiento democrático para la selección de
candidatos.
 Establecer la obligación de los partidos de integrar las
fórmulas completas de candidatos (propietario y
suplente) con personas del mismo género. (Para evitar
el fenómeno de las “Juanitas”)
 Establecer la obligación de los partidos para respetar la
cuota de género al registrar las fórmulas de candidatos
a senadores y diputados de m.r. y r.p.




Entre el 1 y 3
septiembre 2009,
8
diputadas
solicitaron licencia
para separarse del
cargo por tiempo
indefinido.
3 septiembre 2009
se discutió asunto
y fue retirado por
falta de acuerdos.
A 7 de ellas se les
concedió licencia
(octubre
y
diciembre 2009 y
enero 2010).
A una diputada del
PRD se le negó la
licencia.
Diputadas federales que solicitaron licencia “Juanitas”
Diputadas Propietarias
Partido
Diputados Suplentes
Ana María Rojas Ruiz
PRI
Julián Nazar Morales
Yulma Rocha Aguilar
PRI
Guillermo R. Ruíz de Teresa
Carolina García Cañón
PVEM
Alejandro del Mazo Maza
Olga
Luz
Espinosa
Morales (se negó licencia) PRD
Carlos E. Esquinca Cancino
Mariana
Salcedo
PVEM
Carlos A. Ezeta Salcedo
PVEM
Maximino A. Fernández Ávila
Kattia Garza Romo
PVEM
Guillermo Cueva Sada
Anel Patricia Nava Pérez
PT
Alfonso P. Ríos Vázquez
Laura
Romo
Ivette
Elena
Ezeta
Ledesma
 Además
de las “Juanitas” existieron otros casos de
mujeres sustituidas por sus suplentes hombres.
 Fuentesanta Patricia Jiménez Case (PRI) acumuló
más de 12 faltas consecutivas y fue llamado a
ocupar el cargo su suplente Cuauhtémoc Gutiérrez
de la Torre a partir de febrero de 2010.
 Hasta marzo de 2011, un total de 19 hombres
asumieron el cargo como diputados federales, en
suplencia de las mujeres-propietarias.
 Algunos diputados hombres solicitaron licencia para
separarse de su cargo, y sus suplentes mujeres
accedieron a la diputación.
Otras “Juanitas”
DIPUTADAS PROPIETARIAS QUE SOLICITARON LICENCIA Y DEJARON A SUPLENTE HOMBRE
LXI LEGISLATURA – CÁMARA DE DIPUTADOS
Actualizado al 25 de febrero de 2011
Propietaria
Fecha de solicitud
Partido
Suplente
Autorización
Reincorporación
de propietaria
1
Karla Daniella Villarreal
Benassini
29-oct-2009
PANAL
Gerardo del Mazo Morales
29-oct-2009
-
2
Oralia López Hernández
22-dic-2009
PAN
Humberto Agustín Macías
Romero
01-ene-2010
9-mar-2010
3
María Elena Perla López
Loyo
22-dic-2009
PRI
Nazario Herrera Ortega
22-dic-2009
6-abr-2010
4
María Guadalupe Silerio
Núñez
5-enero-2010
PRD
Marcos Carlos Cruz
Martínez
5-ene-2010
-
5
Sara Gabriela Montiel Solís
5-enero-2010
PRI
Enrique Salomón Rosas
Ramírez
5-ene-2010
-
6
Angélica del Rosario Araujo
Lara
5-enero-2010
PRI
Efraín Ernesto Aguilar
Góngora
5-ene-2010
-
7
Hilda Esthela Flores
Escalera
13-enero-2010
PRI
Noé Fernando Garza
Flores
13-ene-2010
-
8
Judith Fabiola Vázquez Saut
16-mar-2010
PRI
Rafael Rodríguez González
16-mar-2010
-
9
Esthela de Jesús Ponce
Beltrán
21-jul-2010
PRI
Víctor Manuel Anastasio
Galicia Ávila
21-jul-2010
-
10
Graciela Ortiz González
5-oct-2010
PRI
Víctor Roberto Silva
Chacón
5-oct-2010
-
11
María Cristina Díaz Salazar
4-ene-2011
PRI
Gabriel Tláloc Cantú Cantú
4-ene-2011
12-ene-2011





29 enero 2009. PRI Michoacán celebró elección interna para diputado
federal. Resultó empate entre Blanca María Villaseñor Gudiño y Gustavo
Orozco Zepeda.
28 abril 2009. CEN del PRI designó a Blanca María Villaseñor Gudiño,
como candidata propietaria a diputada federal por el 04 distrito electoral
federal 04 en el Estado de Michoacán.
Por sus características personales de capacidad, honestidad, aceptación
social, convicción ideológica que garantizan el cumplimiento de sus
documentos básicos. Se consideró opinión de diversos sectores como la
Organización Nacional de Mujeres Priístas.
Gustavo Orozco Zepeda promovió ST-JDC-295/2009, al considerar que
designación de Blanca Villaseñor fue por equidad de género. Sala
Regional Toluca confirmó candidatura.
No resultó electa como diputada federal.
143
Creó la Dirección de Equidad de Género con el
objeto de coordinar y desarrollar las acciones
tendientes a institucionalizar la perspectiva de
género.
 Las acciones atienden a los derechos humanos y
a la igualdad de mujeres y hombres en la
participación y representación político-electoral
y en su ámbito laboral.
 La igualdad sustantiva y efectiva entre hombres
y mujeres pasa por un ejercicio pleno de los
derechos políticos de las mujeres como
ciudadanas.

Casos relevantes de Cortes
Internacionales y
de otros países

El 16 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos concluyó:
1. La violencia ejercida contra las víctimas se
trataba de violencia contra la mujer en términos de
la Convención Americana y la Convención de Belém
Do Pará.
2. Hizo precisiones sobre los estereotipos de género
y de cómo estos influyeron en la impunidad de los
crímenes.
3. Que la violencia contra la mujer constituyó un
forma de discriminación.
Caso: Rosendo Cantú vs. México
(Violación a los derechos de las mujeres,
debido a su condición de mujer indígena de
pobreza y marginación)
El 31 de agosto de 2010 la Corte Interamericana de
Derechos Humanos concluyó:
• Que el Estado mexicano era culpable
internacionalmente por las violaciones a la
integridad personal, la dignidad, la vida privada, los
derechos del niño, las garantías de acceso a la
justicia y a la de protección judicial en perjuicio de
Valentina Rosendo Cantú y su hija.
El Tribunal Constitucional de Colombia determinó:

La inconstitucionalidad del art. 12 de la citada
ley, al considerar que se quebrantaba el
derecho fundamental de igualdad de todas las
personas ante la ley, al establecer un
tratamiento discriminatorio en razón del sexo,
ignorando que el hombre también puede tener
la condición de cabeza de familia y por tal
razón, al igual que las mujeres, tenían derecho
para disfrutar de su pensión de jubilación o de
vejez en el tiempo de tres años.
Dos casos de mujeres a nivel
internacional dignas de
reconocimiento
Irena Sendler “Jolanta” o
del Gueto de Varsovia”
“El Ángel
Heroína de la 2ª guerra mundial.
Rescató aproximadamente a 2,500
niños judíos y católicos. Formó equipos
que anestesiaban a los niños para
sacarlos en ataúdes, bolsas de papas,
cestos
de
basura,
cajas
de
herramientas,
cargamentos
de
mercadería.
Integró una base de datos con la
información (nombre, domicilio y lugar
de refugio) de los niños que rescató, la
cual enterró en frascos en el jardín de
su vecina. Información que le sirvió
para localizar a los que había salvado.
Caster Semenya
Deportista Sudafricana.
 Agosto 2009: Ganó Campeonato
Mundial de Atletismo en 800
metros, impuso nuevo record,
ello generó que rivales
derrotadas sospecharan de su
sexo.
 Federación Internacional de
Atletismo durante 11 meses
investigó si era mujer u hombre.
 6 julio 2010: Dictamen concluyó
que sí puede participar en
competencias femeniles.
151
PARIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS ELECTORALES
DE 18 OPLE´S (30 septiembre 2014)
Cada Consejo General de OPLE se integra con 7 miembros.
De 126 personas designadas para conformar los 18 OPLE´S, 70 son mujeres =
55.55%.
De los 18 Consejos Generales de los OPLE’S, 1O son presididos por mujeres =
55.55%.
Ningún Consejo General de OPLE tiene menos de 3 mujeres en su
integración.
7 OPLE´S tienen un total de 3 mujeres, que representan el 42.86% de su
integración: D.F.; Guanajuato; Estado de México; Michoacán; Oaxaca;
Tabasco y Yucatán.
Pero de Tabasco y Yucatán, la presidencia está encabezada por una mujer.
6 OPLE’S tienen un total de 4 mujeres, que representan el 57.14% de la
conformación: Guerrero; Jalisco; Morelos; Nuevo León; Querétaro y Sonora.
Además, Guerrero, Morelos y Sonora son encabezados por mujeres.
5 OPLE’S se integran por 5 mujeres que representan el 71.43%: Baja
California Sur; Campeche; Chiapas; Colima y San Luis Potosí, y están
encabezados, en todos los casos, por mujeres.
PRESIDENCIAS DE LOS OPLE´S
(DESIGNADOS EN EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR EL CG DEL INE
MEDIANTE ACUERDO CG165/2014)*
8
(44.44%)
10
(55.55%)
MUJERES
HOMBRES
PRESIDENTAS DE LOS OPLÉS
Nombre
Entidad
Barrera Amador Rebeca
Baja California Sur
Bojórquez González Mayra Fabiola
Campeche
Valladares Anguiano Felicitas Alejandra
Colima
Morales Urbina María de Lourdes
Chiapas
Reyes Reyes Marisela
Guerrero
León Trueba Ana Isabel
Morelos
Fonseca Leal Laura Elena
San Luis Potosí
Taddei Zavala Guadalupe
Sonora
Merino Damián Maday
Tabasco
Rosas Moya María de Lourdes
Yucatán
INE fomenta la Paridad y la participación de las mujeres en
la política.
- Integración de los Consejos Locales en los procesos
electorales federales 2006, 2009 y 2012 (48.4% mujeres)
- Concurso Público 2013-2014 sólo para mujeres = Logró
que el 26% de integrantes del SPE sean mujeres.
- 15 de octubre de 2014 – INE firmó convenio con el
TEPJF y el INMUJERES para implementar el
OBSERVATORIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE
LAS MUJERES EN MÉXICO para impulsar participación
de las mujeres en la política y en la toma de decisiones.
OBSERVATORIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS
MUJERES EN MÉXICO
Política pública que se construya deberá consolidar las acciones en
materia de igualdad sustantiva en la participación política y toma de
decisiones de las mujeres en México.
- Reforzando las acciones afirmativas.
- Impulsando acciones transformativas que permitan modificar las
condiciones que originan la desigualdad.
- Lograr sinergias que cierren las brechas de género, desde un enfoque
de igualdad entre mujeres y hombres.
- Vigilar aplicación de paridad en el registro de candidaturas a cargos
de elección popular, analizar % de mujeres electas, dar seguimiento
al trabajo de las mujeres en los poderes legislativos y en la función
pública en los 3 órdenes de gobierno (qué acciones realizan y la
incidencia lograda), detectar las buenas prácticas que permiten el
desarrollo y empoderamiento político de las mujeres, las
experiencias exitosas de las candidatas en los procesos electorales y
cargos de representación, y conocer las acciones que han
emprendido las instituciones para favorecer el empoderamiento de
las mujeres.
OAXACA:
- Falta armonizar la Constitución local y legislación para incluir la
PARIDAD.
Constitución de Oaxaca:
“… Artículo 25. El sistema electoral y de participación ciudadana
del Estado se regirá por las siguientes bases:
…
III.- Los partidos políticos registrarán fórmulas completas de
candidatos a diputados según los principios de mayoría relativa y
de representación proporcional. La ley establecerá los medios para
garantizar una efectiva equidad de género e impedir la
discriminación;…”
OAXACA:
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales:
Artículo 101
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
…
XV.- Impulsar y garantizar la participación de las mujeres, en la toma de decisiones
e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación
política, así como el acceso paritario a los cargos de representación popular en los
términos señalados en este ordenamiento;
…
Artículo 153
…
6. Los partidos políticos registrarán fórmulas completas de candidatos a diputados
según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en este
último caso deberán ser formulas del mismo género.
7. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados
por ambos principios que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el
Instituto, deberán integrarse con al menos el 40% de candidatos propietarios y
suplentes de un mismo género, procurando llegar a la paridad de género.
8.- En el caso de los municipios que se rigen por partidos políticos, se procurará
integrar planillas con al menos el 40% de candidatos propietarios y suplentes de un
mismo género.
…
OAXACA:
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales:
Artículo 158
1. Concluido el registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con
la postulación de candidatos de conformidad con el principio de paridad de género en
los términos previstos por el artículo 153, o en su defecto, no anexa documento alguno
que acredite que las candidaturas de mayoría relativa, son el resultado de un proceso de
elección democrático conforme a los estatutos del partido político que corresponda
(EXCEPCIÓN DEMOCRÁTICA), el Consejo General le requerirá en primera instancia para
que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud
de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una
amonestación pública.
…”
En Oaxaca se habla del acceso paritario a los cargos de representación
popular, pero todavía se cuenta con cuotas de género del 60/40 y no
con el principio de paridad entre los géneros (50/50).
OAXACA:
En 2014, Congreso Local de Oaxaca está conformado con 16
mujeres legisladoras (38%) del total de 42 integrantes.
Partido
PRI
PAN
PRD
PVEM
PT
PMC
PUP
PNA
PSD
Total
OAXACA LXII Legislatura
%
Hombres
Mujeres % Mujeres
Hombres
10
58.82
7
41.17
5
55.55
4
44.44
5
50
5
50
1
100
0
0
1
100
0
0
1
100
0
0
1
100
0
0
1
100
0
0
1
100
0
0
26
61.9
16
38.1
Total
17
9
10
1
1
1
1
1
1
42
OAXACA:
En 2014, de 570 municipios sólo 15 mujeres fueron electas como
Presidentas Municipales (2.63%) para el periodo de enero de 2014
a diciembre de 2016.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Distrito
Tuxtepec
Huajuapan
Centro
Putla
Tehuantepec
Ocotlán
Tlaxiaco
Jamiltepec
Juchitán
Villa Alta
Mixe
Jamiltepec
Tehuantepec
Etla
Zimatlán
Municipio
Presidenta municipal
Cosolapa
Alejandrina Carmina Álvarez García
Cosoltepec
Antelma Luisa Espinosa Torres
Cuilápam de Guerrero
Gerardina Valeriano Blas
Mesones Hidalgo
Patricia Mayoli Miguel Rojas
Salina Cruz
Rosa Nidia Villalobos González
San Pedro Apóstol
Eva Aragón Pérez
San Cristóbal Amoltepec
Reyna Emilia Hernández Ortiz
San Juan Cacahuatepec
María de los Gosos Villavicencio López
San Juan Guichicovi
Francisca Pineda Vera
San Pedro Cajonos
Anabel Ortega Robles
San Pedro y San Pablo Ayutla
Esther Martínez Altamirano
Santa María Huazolotitlán
Marisela Sandra López Silva
Santa María Jalapa del Marqués
Rebeca Altamirano Ramos
Soledad Etla
Sonia González Playas
Zimatlán de Álvarez
Yolanda Britania Álvarez Pérez.
Avances
 Derechos políticos a las
mujeres.
 Participación en vida
pública (ejecutivo,
legislativo, judicial,
órganos autónomos).
 Existencia de leyes y
tratados
internacionales que
protegen a la mujer y
reconocen sus
derechos.
 Cuotas de Género.
 Paridad en registro de
candidaturas.
Retos
 Mayor participación en vida
pública para terminar con la
subrepresentación (mujeres son el
51% de la población) en cargos
donde se toman decisiones.
(necesaria mayor preparación y
aprovechar oportunidades)
 Calidad en la participación de las
mujeres.
 Compromiso de desempeñar
cargos con dignidad e inteligencia.
 Mujeres que ocupan cargos
importantes comprometerse a
seguir generando oportunidades
para otras.
 Difundir
derechos de las mujeres y cómo
garantizarlos (JDC, juicio de amparo, laboral).
 Fomentar
una cultura incluyente y desterrar la
cultura patriarcal.
 Incluir
la perspectiva
administración de justicia.
de
género
en
la
 Disminuir
la brecha entre las normas que protegen y
conceden derechos a las mujeres y la realidad.
 Cerrar
brecha
entre
mujeres
profesionistas, trabajadoras).
(indígenas,

La mejor medida del avance, progreso y
modernidad de los pueblos, no se determina
únicamente por el grado de desarrollo científico
o tecnológico, sino más bien por la capacidad
crítica y autocrítica de sus habitantes, así como
por la libertad, igualdad y derechos humanos
que se le reconozcan a las mujeres.
Octavio Paz.