UCVAllejo Maestria GpR 2da Semana Ppt

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Año de la Integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad”
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y
PRIVADA
LA NUEVA
GESTIÓN
PÚBLICA
Victoriano Castañeda Santos
[email protected]
[email protected]
www.cepreaccsa.com.pe
Mayo, 2013
1
Gestión: Guías que orientan la acción,
previsión, visualización y óptimo uso de los
recursos presupuestales, materiales y
potencial humano disponible, para el logro de
objetivos y alcance de metas institucionales
previo su planeamiento previo y según
disponibilidad presupuestal asignada
Recomendación: Hay que responder las preguntas:
qué se va a hacer; quién lo va a hacer; cómo lo va a
hacer; dónde se va a hacer; cuándo se va a hacer;
porqué se va a hacer; para qué se va a hacer .
Es decir, averiguar qué objetivos persigue , cuáles
son las metas por alcanzar, se cuenta con los
recursos necesarios presupuestalmente aprobados, el
plazo para su ejecución, quién es responsable y ante
quién responde
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Clases de gestión
a) Empresarial: la realiza la
empresa interesada luego del
planeamiento aprobado conforme
a normas en general, para hacer
realidad el plan diseñado
b) de comercialización: aquel que, en base a los
objetivos de la empresa, trata de satisfacer las
necesidades del mercado (potenciales clientes).
Cómo: seleccionando los b/s, estudio de mercado,
elaborar estrategia de ventas, contacto directo con
clientes y, … ¿vender!
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Clases de gestión
c) De cobro: actos legales y
estratégicos realizados por la empresa
para lograr el pago de créditos a
terceros, como: visita al cliente moroso,
citación al deudor, obligarlo al pago en
forma conveniente, para su solvencia
económica y poder realizar sus propias
actividades comerciales, además de
cumplir sus obligaciones en general
d) Social: realizar actividades diversas para lograr la
interacción de la sociedad con la empresa como:
promociones, rifas, colaboración y apoyo para
actividades sociales de la comunidad, la iglesia, los
colegios, etc.
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Clases de gestión
e) De proyectos: proceso de planteamiento, ejecución y control
de un proyecto, desde su comienzo hasta su conclusión, para
alcanzar el objetivo final en el plazo previsto, con un coste y nivel
de calidad determinados, movilizando recursos técnicos, financieros y humanos e incorporando variadas áreas del conocimiento. Persigue obtener el mejor resultado del trinomio coste-plazocalidad sin rebasar los riesgos inherentes del proyecto
f) Del conocimiento: impulsar
las tareas relacionadas con los
procesos y colaborar en su
enriquecimiento y creación de
nuevos saberes, a través de la
innovación, en función de la
creatividad de grupo y capacidad para trabajar en equipo,
haciendo posible la sinergia en
5
las acciones. Se aplica la TIC
Clases de gestión
g) Ambiental: La Tierra tiene su día y es celebrado en
muchos países el 22 de abril. Su promotor, el senador
estadounidense G. Nelson que promovió este día para
crear una conciencia común a los problemas de la superpoblación, la producción de contaminación, la conserva
ción de la biodiversidad y otras preocupaciones ambien tales para proteger la Tierra y crear en su país una entidad que se preocupara por el tema, "cuidar la casa de
todos"
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Tipos de gestión
a) Tecnológica: Adopción y ejecución de decisiones sobre las políticas, estrategias, planes y acciones
relacionadas con la creación, difusión y uso de la tecnología y la innovación que es un medio que incor pora conocimientos prácticos y técnicos que sirven para mejorar las condiciones naturales para hacer la
vida más útil y placentera . La tecnología es científica – la técnica es experiencia. La tecnología es hecha
por máquinas – la técnica es manual. La tecnología usa textos o gráficos – la técnica es empírica
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Tipos de gestión
b) Social: Los procesos técnico administrativos
desde
las
concepciones
prácticas
y
metodológicas de la gestión
social, orientada a generar una
sociedad justa, libre, democrática,
mitigadora
de
conflictos
y
generadora de escenarios propios
para
la
participación,
cooperación,
concertación,
y
convivencia social, se logra a
través de procesos planificados
del desarrollo humano y social
soportados en la organización, la
participación y la movilización
social de los actores públicos y
privados quienes tienen un deber
de pensar en términos de
escenarios múltiples y con
altísima sensibilidad hacia la
comunidad, comprometidos con
el conocimiento técnico y social,
en el desarrollo de competencias
en el SER, HACER Y EL TENER
8
Tipos de gestión
c) De proyectos: Suma la
incorporación del proyecto,
la gestión de costes, la
gestión de calidad, la
gestión del tiempo, la
gestión
de
recursos
humanos o la gestión de
comunicación. Forma un
ciclo
dinámico
que
transcurre del planteamiento
a la ejecución y control.
Utiliza como técnicas y
herramientas: los Gráficos
de
Gantt,
el
PERT
(Programe Evaluation and
Review Technique) y el CPM
(Critical Path Method). A
nivel informático también
han
sido
desarrolladas
varias
aplicaciones
de
apoyo al proceso de gestión
de proyectos
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Tipos de gestión
d) De conocimiento: Existen dos formas
de abordar la Gestión del Conocimiento:
1)
Modelos
de
Gestión
del
Conocimiento que son los encargados
de discriminar y localizar entre los
inherentes a la organización, los
primordiales para su correcta gestión y
administración; 2) Medición del Capital
Intelectual para conocer el valor
intangible de una organización por la
cuantificación del capital intelectual en sí
mismo para actuar según los objetivos de
rentabilidad de la empresa.
Lo importante de éstos, radica en los
conceptos en los que cada uno se apoya,
las nuevas ideas que se proponen, los
nuevos
giros
organizativos
y
empresariales que suponen
para las
entidades que los adoptan y para los
individuos que se ven involucrados
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Tipos de gestión
e) Del ambiente: El tema MEDIO AMBIENTAL ha sido una permanente preocupación y en la historia de la
humanidad no han sido pocas las personas que en sus distintos discursos lo hayan planteado como una
inquietud: El tema ha sido tratado por filósofos, economistas y pensadores de todas las tendencias y
estilos. Sin embargo, es en los últimos 30 años que por su implicancia universal logra importancia y
posicionarse en el interés de los gobiernos del mundo, ONG, empresariado y sociedad en general.
El interés en el tema ha sido la
creciente degradación, contaminación y pérdida de recursos
naturales. A estas alturas,
nuestra propia vida se encuentra amenazada. Las lluvias
ácidas están destruyendo bosques y lagos. La temperatura ha
aumentando, está disminuyendo la diversidad biológica y
acelerando la desertificación del
planeta. Hay que restablecer el
equilibrio entre el hombre y su
medio y establecer una sana
relación entre el progreso
económico,
naturaleza
y
equidad
social
o
el:
DESARROLLO SUSTENTABLE
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Tipos de gestión
f)
Estratégica:
Proceso
de
formulación e implementación de
acciones que mediante el análisis y el
diagnóstico, tanto del ambiente
externo como del ambiente interno de
la organización, enfatizando las
ventajas competitivas, se pueda
aprovechar las oportunidades o
defenderse de las amenazas que el
ambiente
le
presenta
a
la
organización, a fin de conseguir los
objetivos fijados.
La mayoría de los gestores no utilizan
una manera simples para medir y
monitorear el desempeño de sus
indicadores o un método eficaz para
comunicar metas y objetivos. Se da
mayor atención a los indicadores
financieros e indicadores de resultado
mientras que los indicadores de las
operaciones críticas y los indicadores
claves de desempeño no reciben
suficiente dedicación
12
Tipos de gestión – Análisis FODA
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Tipos de gestión
g) Administrativa: De esta función depende el éxito
o fracaso del negocio.
Henri Fayol y George Terry sostenían que la
administración es el proceso que consiste en la
planeación, organización, ejecución y control
realizados para lograr los objetivos fijados, contando
con la intervención de seres humanos y otros
recursos.
Constituyen elementos de la gestión administrativa:
la planeación, la organización, la ejecución y el
control. 1) La planeación implica que los gerentes
piensan con antelación en sus objetivos y metas y
que basan sus actos en planes o guías para que la
organización obtenga y comprometa los recursos
requeridos para alcanzar sus objetivos; 2) la
organización se aplica para ordenar y distribuir el
trabajo, la autoridad y los recursos; 3) la dirección
implica mandar, influir y motivar a los empleados
para que realicen la labor asignada; 4) el control se
aplica para asegurar que las actividades se ajusten a
las actividades planificadas. El gerente debe estar
seguro de los actos de los miembros de la
organización la conducen hacia las metas
establecidas
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Tipos de gestión
g) Administrativa: De esta función depende el éxito
o fracaso del negocio.
Henri Fayol y George Terry sostenían que la
administración es el proceso que consiste en la
planeación, organización, ejecución y control
realizados para lograr los objetivos fijados, contando
con la intervención de seres humanos y otros
recursos.
Constituyen elementos de la gestión administrativa:
la planeación, la organización, la ejecución y el
control. 1) La planeación implica que los gerentes
piensan con antelación en sus objetivos y metas y
que basan sus actos en planes o guías para que la
organización obtenga y comprometa los recursos
requeridos para alcanzar sus objetivos; 2) la
organización se aplica para ordenar y distribuir el
trabajo, la autoridad y los recursos; 3) la dirección
implica mandar, influir y motivar a los empleados
para que realicen la labor asignada; 4) el control se
aplica para asegurar que las actividades se ajusten a
las actividades planificadas. El gerente debe estar
seguro de los actos de los miembros de la
organización la conducen hacia las metas
establecidas
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Tipos de gestión
h) Gerencial: Realización de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios para satisfacer las
necesidades del público objetivo (clientes).
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Tipos de gestión
i) Financiera: Constituye
una de las tradicionales
áreas funcionales de la
gestión,
hallada
en
cualquier
organización,
competiéndole los análisis,
decisiones y acciones
relacionadas
con
los
medios
financieros
necesarios a la actividad
de dicha organización. Así,
la
función
financiera
integra todas las tareas
relacionadas con el logro,
utilización y control de
recursos financieros
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Tipos de gestión
j) Pública: La relación entre
poder y función marca la esencia
de la administración pública, a
través de la cual se pone en
práctica el ejercicio del poder, en
beneficio de la sociedad.
Gestión pública tradicional vs. Nueva gestión pública
La gestión pública lo define
como el conjunto de acciones
mediante
las
cuales
las
entidades tienden al logro de sus
fines,
objetivos
y
metas,
enmarcados en las políticas
gubernamentales
establecidas
por el Poder Ejecutivo.
La
gestión
pública
está
configurada por los espacios
institucionales y los procesos a
través de los cuales el Estado
diseña e implementa políticas,
suministra bienes y servicios y
aplica
regulaciones
en
cumplimiento de sus funciones.
Fuente: Adaptado de Montesinos Julve (1988)
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Desafíos de la administración pública en América Latina – Aspectos a tener en cuenta:
1) Disponibilidad y gestión eficiente de los Recursos: Necesidad de más recursos fiscales para
satisfacer necesidades del sector público y contribuir eficazmente al desarrollo, además de aumentar la
eficiencia en la administración y ejecución de los gastos, con mayor planificación, coordinación y evaluación
2) La profesionalización de la función pública: El empleo público suele ser pre burocrático (poco pero
malo) caracterizado por el déficit de función pública profesional formal y por una elevada proporción de
nombramientos políticos, desarrollándose una burocracia distorsionada, con trabajadores poco calificados
protegidos por regímenes contractuales y nombrados por su afinidad política.
3. Centralización: La descentralización fiscal y administrativa es inferior al de países de la OCDE, limitando
la capacidad de los ciudadanos de participar en los asuntos del Estado.
4) Falta de transparencia y desconfianza: La satisfacción de la población con la democracia aumenta
según crece el bienestar económico. Sin embargo, los altos niveles de desigualdad y la reducida
transparencia y calidad de los servicios públicos minan la confianza en el gobierno y la baja confianza en las
instituciones.
5) Regulación como instrumento de política: Los organismos reguladores creados no tienen la eficiencia
de los mismos no es la esperada (OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS).
6) Disponibilidad y gestión eficiente de los recursos: En gestión pública se precisa de mayor
planificación, coordinación y evaluación del riesgo para generar los recursos suficientes.
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De acuerdo a los expuesto en el último Foro Económico Mundial (World Economic Forum - WEF) cuyo
objetivo era reflejar la competitividad de más de 140 economías del mundo considerando la micro y
macroeconomía, proveyendo a los lideres políticos y sociales una herramienta importante para el tratamiento
de cuestiones fundamentales de los Estados para enfrentar y manejar los desafíos de un escenario
global cada vez más complejo.
Se plantea que la organización del Estado Peruano: 1) cuente con una estructura orgánica, eficiente,
descentralizada, desburocratizada, representativa, con ejercicio de autoridad y con cobertura geográfica y
política en todo el país; 2) que se ocupe únicamente de las reales funciones y responsabilidades que son
competencia del Estado, referidas a la propiedad pública (tangible e intangible), con distribución adecuada del
poder y su ejercicio, con instituciones sólidas, incorporando criterios tecnológicos y de gestión por resultados;
3) establecer una estructura de Estado con tres Poderes: Ejecutivo, de Justicia y Legislativo; y, Organismos
Autónomos. En este nuevo modelo resulta fundamental no repetir ni superponer funciones y
responsabilidades de gobierno en todos los niveles.
De acuerdo con los conceptos vertidos referidos a Estado, Gobierno, Empresa, Propiedad Publica y Privada,
el Estado Peruano no ejercerá rol empresarial, por lo tanto se deshará de dichas actividades que en realidad
trastocan sus reales responsabilidades restándole atención, y recursos, humanos, económicos y materiales,
además de constituirse en muchos casos en fuente de burocracia y corrupción; respecto a las actividades o
sectores realmente inalienables; estos, conservando la propiedad a favor del Estado se gestionarán a través
de Fideicomisos (operador privado), Tercerización (operador privado) o Concesión (operador privado).En caso
de grave conflicto bélico interno o externo decretado y de alcance nacional; el Estado tomará posesión
temporal de la gestión de las actividades o sectores considerados estratégicos, denominación que se les
otorgará en función de ser imprescindibles para la defensa y supervivencia de la población mientras dure la
situación de emergencia, en la cual sea imposible el funcionamiento del libre mercado. El siguiente gráfico
muestra lo descrito en forma esquemática:
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Estructura del Estado Peruano (propuesta):
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Poder Ejecutivo:
22
Poder de Justicia:
23
Poder Legislativo:
24
Organismos Autónomos:
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Este nuevo modelo de Organización del Estado Peruano
presentado servirá de esquema fundamental y podrá ser
perfeccionado bajo los principios de un Estado sólido,
desburocratizado, moderno, ágil, representativo, eficiente,
con presencia y cobertura nacional, funcional, tecnologizado
y que haga cumplir la ley con autoridad
Carlos Castilla Florián,
Lima ,14 de octubre del 2011
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Instrumentos:
a) Relación Contractual:
27
Instrumentos:
b) Transferencia de la responsabilidad sobre los recursos:
Como parte de la Ley de Bases de la Descentralización (27783), cuya finalidad es el desarrollo integral,
armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio
del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población, se ha transferido a los niveles de
gobierno las respectivas competencias exclusivas, compartidas y delegadas para que éstos puedan cumplir
con su labor especializada en favor de la colectividad de su jurisdicción.
Complementariamente, por la descentralización fiscal (D. Leg. 955) se ha implementado reglas de
responsabilidad fiscal aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que contribuyan,
conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de
las finanzas públicas, estimulando el proceso de integración territorial para conformar Regiones competitivas
y sostenibles.
c) Orientación hacia el rendimiento: Tendente a que las entidades públicas deben permanentemente rendir
cuentas de los recursos presupuestales que recibe del Estado para la ejecución de las actividades
encomendadas; es decir, indicar sustentada y documentadamente en qué han utilizado los recursos.
d) Controlling (Gráficos de Control o Cartas de Control): Constituyen una importante herramienta de
control utilizada en control de calidad de procesos y consiste en un gráfico en el que se representa los valores
de algún tipo de medición realizada durante el funcionamiento de un proceso continuo y que sirva para
controlar dicho proceso.
e) Orientación hacia los ciudadanos / clientes: La única tarea que compete a la administración pública
como tal, “es la de proporcionar adecuada, conveniente y oportunamente los servicios a los que los
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ciudadanos tienen derecho”.
Instrumentos:
f) Personal: El personal es el factor clave para un proceso de descentralización exitoso.
g) Técnica de información: Sin una técnica de información y comunicación entrelazadas de cliente /
servidor, no será posible un manejo satisfactorio de los datos del cliente. El establecimiento de la ventanilla
única (one-stop-shop) es importante por que permite que todos los empleados tengan los mismos
conocimientos que la administración. Se complementa con la información actualizada en los TUPA
institucionales.
h) Gestión de calidad: La administración junto con los directivos y empleados deberán organizar procesos
de producción, estándares y recursos para que dentro de las prestaciones que realizan sean consideradas las
necesidades legítimas del cliente / ciudadano.
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Diferencias (antes – después):
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Gráficos:
31
Gráficos:
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SERVIR (D. Leg. 1023): constituye el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, constituyendo además un importante soporte técnico de la aplicación e
implementación de la política de modernización de la gestión pública, en la que las entidades
pública a nivel nacional harán una gestión de personal integral y consistente tendente al
fortalecimiento del servicio civil meritocrático
SERVIR constituye un Organismo Técnico Especializado que funcional y jerárquicamente
depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al D. Leg. 1023, contando
además con atribuciones: 1) normativas, 2) supervisoras, 3) sancionadoras, 4) interventoras
y, 5) de resolución de controversias.
Misión: Mejorar el servicio civil de manera integral y continua para servir al ciudadano
Visión: Lidera procesos de reforma del servicio civil, es reconocida por los actores clave, en
especial por los ciudadanos a partir de sus resultados y forma parte del núcleo estratégico de
decisión del Estado
Nueva ley del servicio civil: Desde enero del año en curso se encuentra en el Poder
Legislativo el proyecto de la nueva ley del servicio civil, cuya finalidad es que el Estado
alcance mayores niveles de eficacia y eficiencia destacando como principios rectores: el
mérito, la instrumentalidad del servicio, la transparencia, el ingreso reglado, , la especialidad
normativa, la igualdad de oportunidades, la legalidad, la imparcialidad, la probidad y ética
pública, la rendición de cuentas, la preservación de la continuidad de las políticas del Estado
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La SGP: constituye un órgano de línea de la Secretaría General de la Presidencia del
Consejo de Ministros y de acuerdo al artículo 3º del DS Nº 004-2013-PCM, es el órgano
rector del proceso de modernización de la gestión pública, estando encargado además, en
coordinación con otras entidades públicas, de la artículación, seguimiento y evaluación de la
Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
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El artículo 46º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) (Ley 29158), concordante con
el DS Nº 058-2011-PCM, que actualiza y califica a los organismos públicos, establece que
éstos son:
1) Organismos Públicos Ejecutores, que se crean y disuelven por ley a iniciativa del Poder
Ejecutivo y que ejercen sus funciones a nivel nacional y,
2) Organismos Públicos Especializados, que se crean y disuelven por ley a iniciativa del
Poder Ejecutivo y que tienen independencia para ejercer sus funciones de acuerdo a su ley
de creación, los mismos que están adscritos s un ministerio y que se sub clasifican en:
a) Organismos Reguladores, que se crean para actuar en ámbitos especializados de
regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de los mercados no
regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional, los que están
adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y,
b) Organismos Técnicos Especializados, que se crean por excepción cuando existe la
necesidad de planificar y supervisar o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo,
son de carácter multisectorial o intergubernamental con un alto grado de independencia
funcional y que están dirigidos por un Consejo Directivo.
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Son órganos de equilibrio constitucional y político de la Nación, cuyos criterios de acción tienden a
preservar su organización y funcionamiento constitucional. Son establecidos por la Constitución Política
del Perú y no están adscritos a ninguno de los Poderes tradicionales del Estado
Superintendencia de
Banca y Seguros y
AFP y SBS
Consejo Nacional
de la Magistratura CNM
Ministerio
Publico - MP
Contraloría
General de la
República - CGR
Defensoría del
Pueblo - DP
Banco Central de
Reserva del Perú BCRP
Tribunal
Constitucional TC
Jurado Nacional
de Elecciones JNE
Registro Nacional de
Identificación y
Estado Civil - RENIEC
Oficina Nacional de
Procesos Electorales ONPE
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ESTADO PERUANO
N
I
V
E
L
E
S
GOBIERNO
NACIONAL
PODE
RES
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO
D
E
G
O
B
I
E
R
N
O
GOBIERNO
REGIONAL
PODER
JUDICIAL
DEL
ESTA
DO
GOBIERNO
LOCAL
OCA’s /
Empresas /
Universidades
SOCIEDAD CIVIL
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SEPARACIÓN DE PODERES:
El poder del Estado se ejerce a través de tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
Sobre el tema, Locke y Montesquie (Charles Louis de Secondat,), formuladores de
la Teoría de la Separación de Poderes, parten de la necesidad que las decisiones
no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder deben autocontrolarse
mediante un sistema de contrapesos y equilibrios, pensamiento introducido en la
Constitución Americana de 1787. En 1789 la Declaración de los Derechos del
Hombre y de los ciudadanos, determina la necesidad de la separación de poderes,
que luego es introducida en la mayor parte de Constituciones del mundo.
Montesquieu explica que la división o separación de poderes es la única manera de
asegurar la libertad de los ciudadanos, la cual no puede ser otra, que la establecida
por las leyes, ya que un uso ilimitado de la libertad, sería despótico.
38
En lo que respecta al rol que compete al Congreso de la República, con relación a la
aplicación en el Perú, de la teoría de la separación de poderes, se tiene que en los
artículos 82º al 95º de su Reglamento, que tiene fuerza de ley conforme con los
artículos 94º y 200º.4 de la vigente Constitución Política, se prevé el CONTROL
POLÍTICO DEL PODER LEGISTATIVO.
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Qué se entiende por Control Político: Es la función constitucional de vigilancia
que tiene el Congreso para las acciones y/u omisiones de funcionarios del Estado
en particular del Poder Ejecutivo y de requerir información acerca de sus funciones y
desarrollo de las mismas.
Formas de control político:
- Investidura del Consejo de Ministros (art. 130º CPP) (art. 82º RCR)
- Interpelación de los miembros del Consejo de Ministros (art. 131º CPP) (art. 83º RCR)
- Invitación a miembros del Consejo de Ministros para informar (art. 129º CPP) (art. 84º
RCR)
- Estación de preguntas y respuestas (art. 129º CPP) (art. 85º RCR)
- Moción de censura y voto de confianza (art. 86º RCR)
- Solicitud de información a los ministros y administración (art. 96º CPP) (art. 87º RCR)
- Comisiones de Investigación Parlamentario (art. 97º CPP) (art. 88º RCR)
- Acusación Constitucional (art. 99º CPP) (art. 89º RCR)
- Vacancia de la presidencia de la República (art. 113º CPP) (art. 89ºA RCR)
- Control sobre la legislación delegada (art. 90º RCR)
- Control sobre los Decretos de Urgencia (art. 91º RCR)
- Control sobre los Tratados Ejecutivos (art. 92º RCR)
- Designación, elección y ratificación de funcionarios (art. 93º RCR)
- Presentación del Informe Anual y Extraordinarios del Defensor del Pueblo (art. 94º y
95º RCR)
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INVESTIDURA DEL CONSEJO DE MINISTROS (ART. 130º CPP) (ART. 82º RCR):
La Constitución, concordante con el Reglamento del Congreso, establecen en sus
respectivos articulados, que dentro de los treinta días de haber asumido sus
funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en
compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del
gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Planeta al efecto,
cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República
convoca a Legislatura Extraordinaria.
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INTERPELACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS (ART.
131º CPP) (ART. 83º RCR):
La Constitución, concordante con el Reglamento del Congreso, establecen en sus
respectivos articulados, que es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros
cuando el Congreso los llama para interpelarlos, la que debe ser presentada por no
menos del 15% del número legal de congresistas y requiriéndose del 1/3 del número
de representantes hábiles para su admisión no antes del 3er ni después del 10º de
presentada.
Daniel
Lozada,
interpela
do ex
Ministro
del
Interior
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INVITACIÓN A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS PARA
INFORMAR (ART. 129º CPP) (ART. 84º RCR):
La Constitución, concordante con el Reglamento del Congreso, establecen en sus
respectivos articulados, que el Consejo de Ministros en pleno o los ministros, por
separado, pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates
con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son
congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar. …
Ante inminente
invitación al
Congreso,
Ministro
Jiménez dijo
que “fue un
error que ya
se corrigió”,
norma que
sanciona a
policías
homosexuales
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ESTACIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS (ART. 129º CPP) (ART. 85º RCR):
La Constitución, concordante con el Reglamento del Congreso, establecen en sus
respectivos articulados, que: (…) El Presidente del Consejo de Ministros o uno, por
lo menos, de los ministros, concurre periódicamente a las sesiones plenarias del
Congreso para la estación de preguntas.
Los
ministros de
los
diferentes
portafolios
responderán
a las
interrogantes
de los
parlamentari
os sobre
diferentes
temas de
interés
públicos
(23/03/2012)
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SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LOS MINISTROS Y ADMINISTRACIÓN (ART.
96º CPP) (ART. 87º RCR):
La Constitución, concordante con el Reglamento del Congreso, establecen en sus respectivos
articulados, que cualquier representante del Congreso puede pedir por escrito a los Ministros
de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de
Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, a los gobiernos locales y a las
instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. La falta de respuesta da
lugar a las responsabilidades de ley.
PEDIDOSD E INFORMACIÓN
DEFINICIÓN
Los pedidos de información constituyen la expresión del ejercicio del derecho de los Congresistas a pedir a
os Ministros de Estado y otras autoridades y organismos del Sector Público la información que consideren necesaria
para el mejor cumplimiento de sus funciones.( Artículos 64º inciso b), 66º inciso d), 69º y
87º del RCR)
BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú( CPP), Artículo 96º
2.2. Reglamento del Congreso de la República(R CR), Artículo22º,incisos b) y e); Artículo 32º, inciso g);
Artículo64º, inciso b); Artículo66º,inciso d); Artículo69º;y, Artículo87º.
2.3. Acuerdo Nº 246-2001-2002/CONSEJO-CR, adoptado por el Consejo Directivo del Congreso en su 12ª, Sesión
celebrada el 6 de noviembre de 2001 (Anexo Nº 1).
DESTINATARIOS
Ministros de Estado, Corte Suprema de Justicia de la República, Jurado Nacional de Elecciones, también Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)), Contraloría
General de la República, Banco Centra de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, gobiernos locales y
regionales y todos los demás organismos del Sector Público Nacional.( Artículos 96º de la CPP y 69º y 87º del RCR) 45
COMISIONES DE INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA (ART. 97º CPP) (ART. 88º
RCR):
La Constitución, concordante con el Reglamento del Congreso, establecen en sus
respectivos articulados, que el Congreso puede iniciar investigaciones sobre
cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento,
ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios
que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines,
dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el
levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, excepto la información
que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos
jurisdiccionales.
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ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL (ART. 99º CPP) (ART. 89º RCR):
La Constitución, concordante con el Reglamento del Congreso, establecen en sus respectivos
articulados, que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al
Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los
miembros del Tribunal Constitucional; a los ,miembros del Consejo Nacional de la Magistratura;
a los Vocales de Corte Suprema; a los Fiscales Supremos; al Defensor del Pueblo y al
Contralor General, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el
ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que hayan cesado en éstas.
La Subcomisión de
Acusaciones
Constitucionales
del Congreso, que
preside Esther
Capuñay, declaró
improcedentes y
envió al archivo
tres denuncias
constitucionales
presentadas contra
el Contralor
General, Fiscal de
la Nación,
miembros del TC y
CNM
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VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA (ART. 113º CPP) (ART.
89ºA RCR):
La Constitución, concordante con el
Reglamento del Congreso, establecen en
sus respectivos articulados, que
la
Presidencia de la República vaca por:
1. muerte del Presidente de la República;
2. su permanente incapacidad moral o
física declarada por el Congreso;
aceptación de su renuncia por el
Congreso; 4. salir del territorio nacional
sin permiso del Congreso o no regresar a
él dentro del plazo fijado; y, destitución,
tras haber sido sancionado por alguna de
las infracciones mencionadas en el
artículo 117º de la Constitución –
Responsabilidad
Constitucional
del
Presidente.
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CONTROL SOBRE LA LEGISLACIÓN DELEGADA (ART. 90º, 91º, 92º RCR):
La Constitución, concordante con el Reglamento del Congreso, establecen en sus
respectivos articulados, que dentro de los treinta días de haber asumido sus
funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en
compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del
gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Planeta al efecto,
cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República
convoca a Legislatura Extraordinaria.
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LEGISLACIÓN DELEGADA
Los fundamentos reglamentarios para entender el poder de control
político del Parlamento, sobre los actos legislativos del Presidente de la
República, los podemos identificar y comprender a través de tres tipos
de procedimientos de control:
a)Control sobre los Decretos Legislativos.
b)Control sobre los Decretos de Urgencia.
c)Control sobre los Tratados Internacionales.
No está reglamentado el control sobre los estados de excepción, sin
embargo, en la práctica se remiten a la Comisión de Constitución y
Reglamento para su control, el cual a la fecha no existen precedentes
de que se haya realizado el referido control.
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PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS:
1.- Definición: Procedimientos parlamentarios son los mecanismos previstos en la legislación mediante los
cuales el Parlamento puede desarrollar sus funciones principales.
Son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del
Congreso.
2. Clasificación: En nuestro ordenamiento jurídico, existen tres tipos de procedimientos parlamentarios:
destinados a producir leyes y resoluciones legislativas, actos de control político y designaciones y
nombramientos. Pueden ser:
a) El procedimiento legislativo, que tiene por finalidad la aprobación de leyes y resoluciones legislativas; las
leyes pueden ser ordinarias, orgánicas, autoritativas para ejercer la legislación delegada, presupuestales y
financieras, de demarcación territorial, de reforma de la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.
b) Los procedimientos del control político, que son todos aquellos mediante los cuales ejerce sus funciones
de control político, es decir de evaluación y supervisión de las políticas y actos del Gobierno, verificadas a través
de una diversa gama de posibilidades, tales como: la investidura del Consejo de Ministros, la interpelación a los
Ministros, la invitación a los Ministros para que informen, las preguntas a los Ministros, la solicitud de información
a los Ministros y a la administración en general, la censura y la extensión de confianza a los Ministros, la
investigación sobre cualquier asunto de interés público, la dación de cuenta y el antejuicio político.
c) Procedimientos Especiales, que están fundamentalmente, dirigidos a elegir o ratificar una serie de altos
funcionarios del Estado en diversos organismos constitucionalmente autónomos. En este sentido, el Congreso
elige al Defensor del Pueblo, a los magistrados del Tribunal Constitucional y a tres integrantes del Directorio del
Banco Central de Reserva; ratifica al Presidente de dicho Banco y del Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras de Fondos de Pensiones, nombrados por el Poder Ejecutivo; y designa al Contralor General de
la República, a propuesta del Presidente de la República.
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DESIGNACIÓN, ELECCIÓN Y RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS (ART. 93º
RCR)
La Ley Nº 27594, del 14/12/2001,
regula la participación del poder
ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos
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Gracias!
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