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Transcript PRESENTACION TASA splitmania
JORNADA INFORMATIVA
NORMATIVAS
IMPUESTO GASES FLUORADOS Ley 16/2013
LEGISLACION
UNION EUROPEA
Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
• (Versión refundida del Reglamento 2037/2000)
Reglamento (CE) nº 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.
ESPAÑA:
RD 795/2010 por el que se regula la comercialización y manipulación de
gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la
certificación de los profesionales que los utilizan.
R.D 138/2011 Reglamento de Seguridad de Plantas e Instalaciones
Frigoríficas.
R.D 1027/2007 Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios
OBLIGACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LA
DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION
R. D795/2010
LOS REFRIGERANTES SOLO SE PODRAN
VENDER A EMPRESAS HABILITADAS
LOS TITULARES DE LOS REFRIGERANTES
SON LOS DISTRIBUIDORES, EMPRESAS
HABILITADAS Y FABRICANTES DE EQUIPOS Y
GESTORES DE RESIDUOS
OBLIGACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LA
DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION
parte II
LOS EQUIPOS SERAN INSTALADOS POR
UNA EMPRESA HABILITADA.
LOS TITULARES DE LOS EQUIPOS DEBERAN
CONTRATAR O ENCOMENDAR LA
INSTALACION Y MANTENIMIENTO A
EMPRESAS HABILITADAS
OBLIGACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LA
DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION
parte III
LAS EMPRESAS HABILITADAS PUEDEN
ALMACENAR Y TRANSPORTAR TANTO
GASES REFRIGERANTES VIRGENES COMO
RECUPERADOS
LAS EMPRESAS HABILITADAS DEBERAN DE
CUMPLIR LA LEY DE RESIDUOS 10/1998
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE
MANIPULAN GASES REFRIGERANTES
Real Decreto 795/2010
Reglamento Europeo 1005/09
LEY 22/2011
Sobre sustancias que agotan la capa de
ozono
•DISPONER DE LOS MEDIOS
NECESARIOS PARA
RECUPERAR Y EVITAR FUGA
DE REFRIGERANTES
Gestión de Residuos Tóxicos y
Peligrosos
• ALTA PEQUEÑO
PRODUCTOR DE RESIDUOS
•CONTRATO CON EMPRESA
GESTORA DE RESIDUOS
•EQUIPOS DE
RECUPERACIÓN
•ENVASES
DE RECUPERACIÓN
EMPRESAS HABILITADAS
EXISTEN DOS TIPOS DE CERTIFICACIONES:
EMPRESAS CERTIFICADAS PARA EQUIPOS
CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE
CUALQUIER CARGA DE GASES
FLUORADOS.
EMPRESAS CERTIFICADAS PARA EQUIPOS
CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CARGA
INFERIOR A 3 KG DE GASES FLUORADOS.
PASOS A SEGUIR PARA HABILITAR LA
EMPRESA
1.
TENER PERSONAL HABILITADO
2.
EL PERSONAL EN BASE A TITULACIONES Y PROGRAMAS
FORMATIVOS SE CERTIFICARAN EN MANIPULACION DE:
•
EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CUALQUIER
CARGA DE GASES FLUORADOS.
•
EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CARGA INFERIOR
A 3 KG DE GASES FLUORADOS.
SOLICITUD A LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA PARA OBTENER
UN CERTIFICADO VALIDO COMO EMPRESA HABILITADA SEGÚN
R.D 795/2010
ETIQUETADO DE EQUIPOS
LAS EMPRESAS HABILITADAS COLOCARAN UNA ETIQUETA CON LA
SIGUIENTES CARACTERISTICAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO
CE 1942/2007:
CONTIENE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
REGULADOS POR EL PROTOCOLO DE KIOTO.
EL NOMBRE DEL GAS SEGÚN LA NOMENCLATURA INDUSTRIAL Y
LA CANTIDAD DE REFRIGERANTE EN KGS
R.D.138/2011
Reglamento RSIPF
Libro de Registro y
Control Cargas
Refrigerantes
NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES
FLUORADOS
A partir del 1-Enero-2014
Se aplica el Impuesto a todos los
Refrigerantes que tengan un PCA
(Potencial Calentamiento
Atmosférico) superior a 150
Cálculo del IMPUESTO
Coeficiente aplicar sobre el PCA de cada
Refrigerante:
20€/Ton de CO2 = 0,020 €/Kg.
PCA de R-404A 3.784 x 0.020 = 75,68 €/Kg
PCA de R-410A 1.975 x 0.020 = 39,50 €/Kg
PCA de R-134a 1.300 x 0.020 = 26,00 €/Kg
La Administración solo ha cedido en aplicar el
IMPUESTO progresivamente en 3 años.
Año 2014 ………. 33%
Año 2015 ………. 66%
Año 2016 ………. 100%
R404A
R410A
R134a
2014
24,97 €
13,04 €
8,58 €
2015
49,95 €
26,07 €
17,16 €
2016
75,68 €
39,50 €
26,00 €
Exenciones y Deducciones previstas
Fabricantes de equipos
Empresas habilitadas según el R.D. 795/2010 para la
manipulación de sistemas frigoríficos cargados con
cualquier carga)
Almacenistas/subdistribuidores
Instalaciones Nuevas
Por Recuperación, Regeneración y/o Destrucción a través
de un Gestor de Residuos (Deducción del impuesto del
refrigerante gestionado)
ESQUEMA APLICACIÓN IMPUESTO
OBLIGACIONES Empresas habilitadas para la manipulación
de sistemas frigoríficos cargados con cualquier carga
Antes del 31/01/2014 deberán de Inscribirse en la Agencia
Tributaria de su Territorio (Sección Aduanas, Impuestos
Especiales) la cual entregara una Tarjeta Acreditativa en el que
constara el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).
La compra de gas refrigerante estará exenta de impuesto
siempre que faciliten al Distribuidor la tarjeta acreditativa
Hasta el 01/03/2014 se admitirá Declaración Responsable en la
que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser la
reventa.
Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales con IVA.
Presentaran cuatrimestralmente una autoliquidación de las
cuotas devengadas.
OBLIGACIONES Empresas habilitadas para la manipulación
de sistemas frigoríficos cargados con cualquier carga
Deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al
31 de Marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos y el
epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a
fecha 1 de enero de 2014
Deberán de presentar una declaración anual de dichas
operaciones durante los treinta primeros días naturales del
mes de Enero con relación a las operaciones del año natural
anterior.
Deberán de llevar un registro de existencias de los productos
mediante un sistema contable en soporte informático.
Efectuaran un recuento de las mismas el ultimo día de cada
cuatrimestre y regularizaran los saldos contables
OBLIGACIONES Empresas habilitadas para la
manipulación de sistemas frigoríficos hasta 3 kg y
Automocion
A la hora de la compra de gas refrigerante pagaran el
impuesto a los distribuidores o almacenistas de
gases refrigerantes.
En las facturas que expidan con ocasión de
operaciones de carga, recarga o mantenimiento de
aparatos o equipos deberá ser consignada la
cantidad expresada en kilogramos y el epígrafe que
corresponda al gas fluorado incorporado al equipo o
aparato así como el importe del impuesto pagado.
OBLIGACIONES Usuarios Finales
A la hora de la compra de gas refrigerante pagaran el
impuesto a las empresas habilitadas según el
R.D. 795/2010 para la manipulación de sistemas
frigoríficos cargados con cualquier carga de gas.
Podrán ejercitar el derecho a la devolución del
impuesto por la entrega de gases de efecto
invernadero para su destrucción, reciclado o
regeneración a los gestores de residuos reconocidos
por la Administración pública.
TASAS REFRIGERANTES PUROS
IMPUESTO €/Kg
TOTAL
HFC
IMPUESTO €/Kg FRACCIONADO EN AÑOS
PCA
2014
2015
2016
R-23
12000
100
33,00
66,00
100,00
R-32
550
11
3,63
7,26
11,00
R-41
97
1,94
0,64
1,28
1,94
R-125
3400
68
22,44
44,88
68,00
R-134a
1300
26
8,58
17,16
26,00
R-152a
120
2,4
0,79
1,58
2,40
R-143a
4300
86
28,38
56,76
86,00
R-227ea
3500
70
23,10
46,20
70,00
R-236cb
1300
26
8,58
17,16
26,00
R-236ea
1200
24
7,92
15,84
24,00
R-236fa
9400
100
33,00
66,00
100,00
R-245ca
640
12,8
4,22
8,45
12,80
R-245fa
950
19
6,27
12,54
19,00
R-365mfc
890
17,8
5,87
11,75
17,80
TASAS MEZCLAS REFRIGERANTES
IMPUESTO €/Kg
TOTAL
HFC
PCA
IMPUESTO €/Kg FRACCIONADO EN AÑOS
2014
2015
2016
R-404A
3784
75,68
24,97
49,95
75,68
R-407A
1990
39,80
13,13
26,27
39,80
R-407C
1653
33,05
10,91
21,81
33,05
R-407F
1705
34,10
11,25
22,51
34,10
R-410A
1975
39,50
13,04
26,07
39,50
R-417A
2235
44,69
14,75
29,50
44,69
R-417B
2923
58,47
19,29
38,59
58,47
R-422A
3043
60,86
20,08
40,17
60,86
R-422D
2623
52,46
17,31
34,62
52,46
R-424A
2329
46,57
15,37
30,74
46,57
R-426A
1382
27,65
9,12
18,25
27,65
R-427A
2013
40,25
13,28
26,57
40,25
R-428A
3495
69,90
23,07
46,14
69,90
R-434A
3131
62,62
20,66
41,33
62,62
R-437A
1684
33,67
11,11
22,22
33,67
R-438A
2151
43,03
14,20
28,40
43,03
R-442A
1793
35,86
11,83
23,67
35,86
R-507
3850
77,00
25,41
50,82
77,00
CONSULTE A
PARA CUALQUIER
ACLARACIÓN, DUDA, ETC…
QUE PUDIERA SURGIR