Carga suelta - Pro Ecuador

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Exportación definitiva (40)
Art. 154 Copci: “Es el régimen aduanero que permite la
salida definitiva de mercancías en libre circulación fuera del
territorio aduanero comunitario o a una zona de desarrollo
económico ubicada dentro del territorio aduanero
ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en
el presente código y en las demás normas aplicables”.
Art. 158 Rcopci: “La salida definitiva del territorio aduanero
ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación,
deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la
aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación”.
Tipo de carga (40)
Carga contenerizada:
Toda mercancía cuya forma de movilización se realice dentro unidad de carga, excepto
contenedores aéreos.
Carga granel:
Toda mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad o estado es transportada sin embalaje
de ninguna clase, en medios de transporte o unidades de carga especialmente diseñados para el
efecto, siempre y cuando no sean transportadas en contenedores.
Carga suelta:
Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga
(contenedores) y que se manipulan y embarcan como unidades separadas. En este tipo de carga se
clasificarán mercancías que al menos tuvieren algún tipo de embalaje. La carga que sea transportada
en contenedores aéreos, debe ser declarada como carga suelta.
Carga general se utiliza para los otros regímenes de
exportación, excepto exportación definitiva (40)
Tipo de carga (40)
Considerando que los 4 principales productos de exportación son: Banano,
Flores, Pescado y sus derivados, Camarón y sus derivados; y, de acuerdo a
los conceptos arriba planteados, los tipos de carga que pueden ser
seleccionados para estos productos son:
Producto
Contenerizada
Suelta
Granel
Banano
X
X
-
Flores
X
X
-
Procesados de pescado
X
X
X
Camarón
X
X
-
Flujo de exportaciones - Ecuapass
Exportaciones aéreas de productos perecibles
El canal de aforo se muestra en el momento de transmitir
y numerar la DAE. De ser automático cambia el estado de
la DAE a Salida autorizada, sin necesidad del ingreso.
Pre-embarque
El proceso de exportación inicia con la
transmisión electrónica de la DAE por
parte del declarante, la misma que es
acompañada de una factura o proforma y
documentación que se requiere previo a
la exportación; dicho documento no es
una simple intención de exportación, sino
una declaración que crea un vínculo legal
y obligaciones a cumplir con el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Documentos
Transmisión de la DAE
Factura comercial
original/proforma
Autorizaciones previas
(cuando el caso lo amerite)
certificado de origen
electrónico (cuando el
caso lo amerite)
Hasta 24 horas antes del
ingreso de las mercancías
a zona primaria
Presentar los
documentos de
acompañamiento,
de soporte y
correcciones a la
declaración
Plazos de la DAE
Vigencia
Corrección
Sustitutiva
Corrección
posterior a
sustitutiva
• 30 días calendario, contados a partir de su
generación, para realizar el embarque.
• 30 días calendario contados a partir del embarque.
• Desde el día 31 posterior al plazo de corrección
hasta 5 años posteriores.
• No hay plazo, pero debe pagar una multa por falta
reglamentaria.
Consideraciones del Tipo de carga
Cuando la carga pertenezca a un sólo exportador y
su salida al exterior sea en contenedor, en el campo
“B.22 Tipo de carga” debe seleccionar “Carga
Contenerizada”, independiente si la mercancía ingresa
como carga suelta para su consolidación dentro de
la zona primaria o depósito temporal.
Cuando la mercancía ingresa como carga suelta para
su consolidación dentro de la zona primaria o
depósito temporal y la carga pertenezca a dos o mas
exportadores y su salida al exterior sea en
contenedor, en el campo “B.22 Tipo de carga” debe
seleccionar “Carga Suelta”.
Cuando la mercancía ingresa como carga suelta para
su consolidación dentro de la zona primaria o
depósito temporal y la carga pertenezca a un sólo
exportador y su salida al exterior sea en contenedor,
en el campo “B.22 Tipo de carga” debe seleccionar
“Carga Contenerizada”.
Declaración de exportación en ECUAPASS
Declaración de exportación en ECUAPASS
Declaración de exportación en ECUAPASS
Declaración de exportación en ECUAPASS
Declaración de exportación en ECUAPASS
Declaración de exportación en ECUAPASS
Aforo
Carga contenerizada:
Carga suelta y al granel
Unidades de carga
DAE = Ingresos => Canal de Aforo
Primer ingreso => Canal de Aforo
Canal de Aforo
*Aforo Automático => Salida
Autorizada
*Aforo Físico/Documental =>
Proceso de Aforo => Salida
Autorizada
Ingreso a Zona Primaria
Informe de ingreso de mercancía de exportación (IIE)
• Es el envío electrónico en el cual se registra la información de la mercancía de
exportación que ingresa a un depósito temporal, paletizadora autorizadas,
couriers o Correos del Ecuador
Solicitud de corrección de informe de ingreso y salida (CII)
• Es el envío electrónico en el cual se corrige o se elimina la información que ha
sido ingresada en el IIE o en el ISE
Rechazo DAE
• Si han transcurrido 30 días calendario desde que la DAE o DAS se ha generado y
la misma no posee el registro electrónico de ingreso en el Ecuapass, el sistema
automáticamente rechaza el “No. de autorización de ingreso” porque éste se
encuentra “vencido”.
Notificación de error: “Se puede dar ingreso al depósito dentro del plazo de
30 días (calendarios) desde la generación de declaración de exportación”.
Ingreso a Zona Primaria: Marítimo
1. En el caso de no existir ingresos asociados a la DAE, el declarante puede
realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si es menor a lo
declarado inicialmente.
2. Previo al ingreso de todos los contenedores declarados al depósito temporal o
zona primaria, el declarante puede realizar correcciones a la DAE, tomando en
cuenta lo siguiente:
a. El declarante puede realizar cambios al campo “Cantidad de
contenedores” sólo si la cantidad es mayor o igual a lo ingresado al
depósito temporal o zona primaria.
b. La aprobación de las correcciones es de manera automática.
3. Si el declarante conoce que va a ingresar una cantidad menor de contenedores
al depósito temporal o zona primaria que los declarados en la DAE, puede
proceder a realizar la corrección a la DAE sin necesidad realizar el último ingreso
del contenedor declarado.
Ingreso a Zona Primaria: Marítimo
4. En caso que no existiere ningún ingreso al depósito temporal, el declarante
puede realizar corrección a la DAE en el campo “B23. Almacén de lugar de
partida”, teniendo en consideración que su aprobación es automática.
5. En caso que ya existieren uno o varios ingresos en el depósito temporal
declarado y el exportador por factores externos decide retirar toda la carga del
depósito temporal declarado y la exportación se la realice por otro depósito
temporal, el declarante debe realizar el proceso de carga no exportada; y el
declarante debe transmitir una nueva DAE para que la carga pueda ingresar en el
nuevo depósito temporal.
6. En caso que el exportador decida exportar parcialmente la carga a un destino
diferente al consignado en la DAE inicial, el declarante debe coordinar con el
depósito temporal para desasociar los contenedores ingresados no exportados de
la declaración inicialmente transmitida; corregir la DAE con la cantidad de
contenedores realmente exportados al destino inicial y transmitir una nueva
declaración por los contenedores que se van a exportar a un destino diferente.
Embarque
Salida del medio de transporte
• Depósito
• Zona Primaria, en los distritos donde no existe depósito concesionado.
Transmisión del documento de transporte
• Manifiesto de carga será realizado hasta doce horas después de la salida
del medio de transporte.
• El exportador puede transmitir varias DAE a un mismo país de destino y
si éstas son transportadas en el mismo medio de transporte, la naviera o
consolidadora de carga de exportaciones debe transmitir un sólo
documento de transporte asociado a dichas DAE.
• El sistema Ecuapass valida que el país de destino final indicado en la DAE
sea igual al país de destino del documento de transporte, especificados
en los campos “Puerto de descarga internacional” o “Puerto de destino
final”.
Post-embarque
Corrección de DAE
Validaciones en solicitud de Corrección y en DAE Sustitutiva
1. País de destino: “B25
Código de país de destino
final” (26 de diciembre del
2013).
• Cuando la DAE tenga asociado un documento de transporte, el
país a corregir debe coincidir con el “Puerto de descarga
internacional” o “Puerto/País de destino final” detallados en el
MEA-MEM-CME.
• Cuando el país a corregir sea Venezuela, adicionalmente el sistema
verificará si cumple con la reforma a la Resolución Nro. SENAEDGN-2013-0196-RE, "Requisitos para el registro de Exportadores
de Mercancías con Destino a Venezuela" con Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0213-RE.
2. Valor FOB: “D17 Valor
FOB” y “D18 Monto de
transacción de FOB real”
(5 de diciembre del 2013)
• El sistema permite modificar valores superiores o inferiores que los
inicialmente declarados en la DAE.
• Para las DAE que tengan país de destino final “Estados Unidos”, el
sistema permitirá realizar la corrección siempre que el valor a
corregir sea inferior al valor inicialmente declarado. Caso contrario
presentará el siguiente mensaje de error: “Valor ingresado es
superior al valor FOB inicialmente declarado”.
Regularización de DAE
Regularización de DAE
A través del estado Regularizada, la autoridad aduanera considerará
culminado el proceso de exportación
 Contenerizada: Se asigna el estado automáticamente (Ecuapass).
 Granel y Suelta: Registro electrónico mediante formulario de
Solicitud de Categoría “Regularización de Declaración Aduanera de
Exportación (RDAE)”.
Requisitos regularización
DAE contenerizada
Salida Autorizada
Ingreso a Deposito/Zona
Primaria
Declarado = Manifestado
(Unidades de carga)
Solicitud de Corrección o
Sustitutiva aprobada
N
correcciones
DT
1
correcciones
DT correcto => “Regularizada”
Post-embarque: Requisitos regularización
de DAE carga suelta, general y al granel
Las DAE registradas antes del lunes
26 de mayo del 2014 el sistema
indicara NO APLICA. (Boletín 163)
Estado regularizada: Excepciones régimen 40
Boletín 182 - 2014
DAE con tipo de despacho: material bélico
DAE con régimen precedente 50 y 51
DAE declaradas con código de OCE Zona
Franca (13) con país de destino Ecuador
DAE registradas con número de cédula o
pasaporte
DAE migradas del SICE al Ecuapass
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
www.aduana.gob.ec